Este documento describe los principales aspectos de la legislación educativa en República Dominicana. Explica el proceso de elaboración de leyes, incluyendo la aprobación por la Asamblea Legislativa y la sanción presidencial. También define leyes orgánicas y ordinarias, y establece la jerarquía legal con la Constitución a la cabeza. Además, cubre temas como la vigencia, derogación y promulgación de las leyes.
1. FACULTAD DE EDUCACIÓN
CARRERA: PROFESORADO DE EDUCACIÓN MEDIA
CURSO: LEGISLACIÓN EDUCATIVA
FACILITADORA:
MAGISTER ELISA GUTIÉRREZ DE PINZÓN
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADAS DE
LAS AMÉRICAS
2. E N CUANTO A LAS LEYES.
La Constitución Política de la R.P. establece el
procedimiento para la elaboración de las leyes:
-- La aprobación por el Órgano Legislativo.
-- La sanción por parte del presidente de la República
-- La promulgación.
CONSIDERACIONES GENERALES DEL
DERECHO
3. ORGÁNICAS: Son las de contenido específico que
regulan la actividad del Estado y son de carácter
complementario de la Constitución por ordenar esta la
formación de una ley especial.
Es la disposición legal que estructura una rama
fundamental de la administración pública para el
cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones
La leyes que expide la asamblea
4. ORGÁNICAS:
Serán propuestas por Comisiones permanentes de la
Asamblea Legislativa; por los Ministros de Estado en
virtud de la autorización del Consejo de Gabinete; por
la Corte Suprema de Justicia; por el Procurador de la
Administración siempre que se trate de la expedición
o reformas de los Códigos Nacionales.
SOBRES LAS LEYES
5. ORGÁNICAS
Necesitan, para su aprobación, el voto favorable en
segundo y tercer debate de la mayoría absoluta de
los miembros de la A. L. o sea, del quorum necesario
para sesionar ( la mitad más uno de todos sus
miembros).
Sobre las leyes
6. ORDINARIAS:
Son las que regulan casos concretos.
Pueden ser propuestas por cualquier miembro de la
Asamblea Legislativa, Ministros de Estado; los
Presidentes de Consejos Provinciales en virtud de la
autorización del Consejo de Gabinete y el Consejo
Provincial, respectivamente.
Sobre las leyes
7. ORDINARIAS:
Solo requieren la aprobación de la mayoría relativa (
mayoría de los asistentes a la sesiones
correspondientes).
--NINGÚN PROYECTO SERÁ LEY DE LA REPÚBLICA SI
NO HA SIDO APROBADO POR LA ASAMBLEA LEG. EN
TRES DEBATES , EN DÍAS DISTINTOS Y SANCIONADO
POR EL EJECUTIVO EN LA FORMA QUE DISPONE LA
CONSTITUCIÓN.
SOBRE LAS LEYES
8. Aprobado un proyecto de ley para al Ejecutivo para
sanción.
Dispondrá de un término de máximo de treinta días
hábiles para devolverlo, si hay objeción.
Si en es periodo no es devuelto debe ser sancionado.
Si es objetado volverá a la asamblea , a tercer debate
si lo fuere solo en parte; volverá a segundo debate
con el único fin de considerar las objeciones
formuladas.
SOBRE LAS LEYES
9. Consideradas por la A.L la objeciones , el proyecto
aprobado por dos terceras partes de los miembros
del parlamento, el Ejecutivo lo sancionará sin poder
presentar más objeciones. Si no obtiene la aprobación
de las dos terceras partes, el proyecto será rechazado
Si el ejecutivo objetare un proyecto por inexequible y
la Asamblea insiste en su aprobación, el ejecutivo lo
pasará a la Corte Suprema de Justicia .
sobre las leyes
10. Si La Corte declara el Proyecto Constitucional , esto
obliga al Ejecutivo a Sancionarlo y hacerlo promulgar.
Si el ejecutivo no cumple con el deber de sancionar y
de hacer cumplir las leyes, en término y según la
condiciones que establece la Constitución , las
sancionará y hará promulgar el presidente de la A. L.
SOBRE LAS LEYES
11. -- Toda Ley será promulgada dentro de los seis días
hábiles que siguen de su sanción y comenzará a regir a
partir de su promulgación(efecto inmediato) salvo que
la misma Ley establezca que rige a partir de una fecha
posterior( efecto diferido).
-- Las leyes podrán ser motivadas: Texto Art. 168
-- Con la promulgación se hace posible el conocimiento
de la Ley.
VIGENCIA DE LA LEY
12. -- Se refiere a la duración de la Ley en tiempo y
espacio. Lo primero, es la duración; lo segundo, se
refiere a la extensión territorial en que tiene vigencia.
La Ley puede cesar por causas exteriores:
-- Abrogación: abolición total de una norma.
-- Derogación: Abolición parcial. En la práctica también
se usa para abolición total.
-- Subrogación es la sustitución de una norma por
otra.
Eficacia de ley en el tiempo
13. Por causas internas de la Ley:
--Por transcurso del tiempo fijado para su vigencia.
Por la consecución del fin que se propuso alcanzar.
-- Por la desaparición de la situación jurídica para la que fue
creada.
UNA DISPOSICIÓN DEROGADA SOLO COBRA SU VIGENCIA
CUANDO APAREZCA UNA LEY NUEVA QUE LA
REPRODUZCA ,O SI LA LEY QUE LA DEROGA ESTABLECE
EN FORMA EXPRESA QUE RECOBRA SU VIGENCIA.
Eficacia de la ley
14. 1. LA CONSTITUCIÓN.
2.LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS
CONFORME LO ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN
3. LAS LEYES DICTADAS MEDIANTE EL DEBIDO
PROCEDIMIENTO
4. LOS DECRETOS LEYES.
5. LOS DECRETOS EJECUTIVOS.
6. LA RESOLUCIONES MINISTERIALES.(RESUELTOS)
7 REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
jerarquía de las leyes
15. -- Ninguna norma puede ni debe vulnere los principios o
reglas establecidas por una norma superior. De lo contrario
será inconstitucional o ilegal y se podrá reclamar,
judicialmente, el restablecimiento del orden jerárquico
mediante los recursos correspondientes.
-- En cuanto a los Decretos de Gabinete: son los que versan
sobre materia normativa que debiera , en tiempos
normales, ser de competencia de la A.L. Se crearon en
momentos de crisis, pero siguen vigentes aun después de
pasada la crisis, en virtud de que no han sido
expresamente derogados
Importancia de esta jerarquía
16. -- Los Códigos modernos son ordenamientos
sistemáticos y orgánicos de preceptos jurídicos
Que regulan una sola rama del derecho ( Civil, Penal,
Agrario, Comercial, etc.)
La codificación
17. NO HAY CODIFICACIÓN , NO OBSTANTE, POR EL
CARÁCTER DINÁMICO DE LOS ASUNTOS
EDUCATIVOS, EN SU ESTUDIO, SE DEBE CONSIDERAR
UN MARCO JURÍDICO, EL CUAL INVOLUCRA TODOS
LOS FUNDAMENTOS LEGALES SOBRE LOS CUALES
SIENTA SU BASE EL SISTEMA EDUCATIVO.
EN MATERIA EDUCATIVA
18. ELABORAR CUADRO COMPARATIVO DE LAS LEYES
ORGÁNICAS Y ORDINARIAS
--ELABORAR MAPA CONCEPTUAL DEL FLUJO DE
PRODUCCIÓN Y VIGENCIA DE UNA LEY.
ELABORAR LA PIRÁMIDE DE LA JERARQUÍA DE LAS
LEYES.
DEFINIR MARCO JURÍDICO EDUCATIVO.
ELABORACIÓN DE GLOSARIO
ASIGNACIÓN