Este documento establece las normas para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas. Se requiere que en empresas con más de 25 trabajadores se constituya un Comité Paritario formado por 3 representantes de los empleadores y 3 de los trabajadores. El Comité se encarga de la prevención de riesgos, la investigación de accidentes, y la capacitación en seguridad de los trabajadores.