DS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgenciaMaria Prado Bedoya
D.S.010-2020TR sobre el trabajo remoto, tener en cuenta:
1. Comunicación de la aplicación del trabajo remoto a sus trabajadores: Comunicar las modificaciones del lugar de trabajo, tecnología que usarán, duración de las horas de trabajo, mecanismos de supervisión. Informas además (art.08 sobre los riesgos de Seguridad y Salud en el trabajo por lo cambios desarrollados). Actualice su IPERC.
2. Medio empleados: La empleadora determina los medio y facilidades necesarias para el acceso del trabajador. Importante tener en cuenta confidencialidad de la información, seguridad de los datos y restricción de accesos.
3. Compensación de gastos: en caso que el los medios o mecanismos sean proporcionados por el/la trabajador/a.
DS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgenciaMaria Prado Bedoya
D.S.010-2020TR sobre el trabajo remoto, tener en cuenta:
1. Comunicación de la aplicación del trabajo remoto a sus trabajadores: Comunicar las modificaciones del lugar de trabajo, tecnología que usarán, duración de las horas de trabajo, mecanismos de supervisión. Informas además (art.08 sobre los riesgos de Seguridad y Salud en el trabajo por lo cambios desarrollados). Actualice su IPERC.
2. Medio empleados: La empleadora determina los medio y facilidades necesarias para el acceso del trabajador. Importante tener en cuenta confidencialidad de la información, seguridad de los datos y restricción de accesos.
3. Compensación de gastos: en caso que el los medios o mecanismos sean proporcionados por el/la trabajador/a.
Una vez más el INDECOPI ha declarado ilegal la exigencia de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio de la relación laboral cuando no se realizan actividades de riesgo. La resolución solo beneficia a las empresas denunciantes.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
Una vez más el INDECOPI ha declarado ilegal la exigencia de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio de la relación laboral cuando no se realizan actividades de riesgo. La resolución solo beneficia a las empresas denunciantes.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
Criterios de la primera y segunda derivadaYoverOlivares
Criterios de la primera derivada.
Criterios de la segunda derivada.
Función creciente y decreciente.
Puntos máximos y mínimos.
Puntos de inflexión.
3 Ejemplos para graficar funciones utilizando los criterios de la primera y segunda derivada.
libro conabilidad financiera, 5ta edicion.pdfMiriamAquino27
LIBRO DE CONTABILIDAD FINANCIERA, ESTE TE AYUDARA PARA EL AVANCE DE TU CARRERA EN LA CONTABILIDAD FINANCIERA.
SI ERES INGENIERO EN GESTION ESTE LIBRO TE AYUDARA A COMPRENDER MEJOR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONTABLIDAD FINANCIERA, EN AREAS ADMINISTRATIVAS ENLA CARREARA DE INGENERIA EN GESTION EMPRESARIAL, ESTE LIBRO FUE UTILIZADO PARA ALUMNOS DE SEGUNDO SEMESTRE
1º Caso Practico Lubricacion Rodamiento Motor 10CVCarlosAroeira1
Caso pratico análise analise de vibrações em rolamento de HVAC para resolver problema de lubrificação apresentado durante a 1ª reuniao do Vibration Institute em Lisboa em 24 de maio de 2024
2. Decreto Supremo que aprueba el Registro
Único de Información sobre accidentes
de trabajo, incidentes peligrosos y
enfermedades ocupacionales y modifica
el artículo 110 del Reglamento de la Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2014-TR
3. Que, la obligación de los empleadores y centros médicos
asistenciales públicos, privados, militares, policiales o de
seguridad social, de notificar al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, los accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, se
cumple mediante el uso de los formularios que se
aprueban para dicho fin.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012- TR se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo,
DECRETO
SUPREMO
Nº
012-2014-TR
4. Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-
2013-PCM, se conformó la Comisión Técnica
Multisectorial a fin de elaborar la propuesta del
Registro Único de Información sobre accidentes
de trabajo, incidentes peligrosos y
enfermedades ocupacionales, integrada por
representantes del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, Ministerio de Salud,
Seguro Social de Salud – ESSALUD y Ministerio
de Energía y Minas.
DECRETO
SUPREMO
Nº
012-2014-TR
5. Artículo 1. Aprobación del Registro Único de
Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y
enfermedades ocupacionales
Apruébese el Registro Único de Información
sobre accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades ocupacionales,
conformado por los Formularios Nº 01,
“Notificación de los Accidentes de Trabajo
Mortales e Incidentes Peligrosos” y Nº 02,
“Notificación de los Accidentes de Trabajo
No Mortales y Enfermedades
Ocupacionales”, así como las respectivas
Tablas y Fichas Técnicas, las que como
anexos forman parte integrante del
presente decreto supremo.
DECRETO
SUPREMO
Nº
012-2014-TR
6. Artículo 2. Modificación del artículo 110 del Reglamento
de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.
Modifíquese el artículo 110
del Reglamento de la Ley Nº
29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-
2012-TR, en los siguientes
términos:
DECRETO
SUPREMO
Nº
012-2014-TR
7. “Artículo 110.- La notificación a que se refiere el artículo 82
de la Ley debe realizarse en los plazos siguientes:
a) Empleadores:
Los Accidentes de Trabajo
Mortales y los Incidentes
Peligrosos: dentro del plazo
máximo de veinticuatro
(24)horas de ocurridos.
DECRETO
SUPREMO
Nº
012-2014-TR
8. b) Centro Médico Asistencial (público, privado,militar, policial o de
seguridad social):
Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de
ocurrido.
Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días
hábiles de conocido el diagnóstico.
DECRETO
SUPREMO
Nº
012-2014-TR
9. Los empleadores tienen un deber de colaboración con los
centros médicos asistenciales, relativo a facilitar
información a su disposición, que sea necesaria para que
estos últimos cumplan con la notificación a su cargo. La
obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones
que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y
psicológica del trabajador suscitadas en el ámbito laboral,
prevista en el literal c) del artículo 82 de la Ley, será
efectuada en aquellos casos específicos que sean
solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.”
DECRETO
SUPREMO
Nº
012-2014-TR
10. Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo
será refrendado por el Ministro
de Trabajo y Promoción del
Empleo, la Ministra de Salud y el
Ministro de Energía y Minas.
DECRETO
SUPREMO
Nº
012-2014-TR
11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Normas Complementarias
El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, mediante Resolución Ministerial,
podrá emitir las normas complementarias
para la aplicación del presente decreto
supremo, en el ámbito de sus
competencias.
Segunda.- Vigencia
El presente decreto supremo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
DECRETO
SUPREMO
Nº
012-2014-TR
12. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- De la Implementación de
Formularios
La implementación de los
formularios correspondientes se
realizará dentro de un plazo de
ciento veinte (120) días hábiles,
contados a partir de la fecha de
publicación del presente
dispositivo.
DECRETO
SUPREMO
Nº
012-2014-TR
13. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- De la derogación de los
anexos
Déjense sin efecto los Formularios
Nos. 01 y 02 del Reglamento de la
Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, aprobados por
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR,
así como las demás disposiciones
que se opongan al presente Decreto
Supremo.
DECRETO
SUPREMO
Nº
012-2014-TR
14. Formulario 1.
NOTIFICACIÓN DE LOS
ACCIDENTES DE TRABAJO
MORTALES E INCIDENTES
PELIGROSOS
(Artículos 112, 113 y 114 del Reglamento de
la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo)
16. Formulario 2.
NOTIFICACIÓN DE LOS
ACCIDENTES DE TRABAJO NO
MORTALES Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
(Artículos 112, 113 y 114 del Reglamento de la
Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo)
17. Cont. Formulario 2.
NOTIFICACIÓN DE LOS
ACCIDENTES DE TRABAJO NO
MORTALES Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
(Artículos 112, 113 y 114 del Reglamento de la
Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo)
18. Tabla 1 y 2. Como llenar
los formularios 1 y 2.
20. Tabla 3. CATEGORIA OCUPACIONAL
Tabla 4. TIPO DEL ACCIDENTE
Tabla 5. AGENTE CAUSANTE
Tabla 6. PARTE DEL CUERPO AFECTADA
Tabla 7. NATURALEZA DE LA LESION
Tabla 8. ENFERMEDAD PROFESIONAL U
OCUPACIONAL
Tabla 9. INCIDENTE PELIGROSO
DECRETO
SUPREMO
Nº
012-2014-TR