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Eficacia de los mecanismos 
de protección del derecho a la 
información en El Salvador 
Estudios 
Legales 
Agosto de 2014 • No. 164 
ISSN 2311-4479 
I. Introducción 
El 28 de septiembre de cada año, se celebra el “Día 
Internacional del Derecho a Saber”, festejo que nos recuerda 
que el acceso a la información es un derecho inherente a 
la persona humana. Sin información es imposible resolver 
los retos de cada día. Necesitamos información para todo lo 
que hacemos en nuestras vidas personales y profesionales. 
Cada decisión que tomamos: ¿Qué ruta tomo para ir al 
trabajo? ¿Cómo hago para aplicar a una beca? ¿Subirá 
o bajará mañana el precio de la gasolina, compro hoy o 
compro mañana? ¿Dónde exactamente pasará la nueva 
carretera cerca de mi propiedad? ¿Para qué quiere el 
Gobierno aumentar el número de empleados públicos? 
El ejercicio y la protección del “derecho a saber” o derecho 
humano a obtener información se concreta de forma 
distinta en el ámbito de cada país. En El Salvador, desde la 
aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública 
(LAIP), su ejercicio se concreta en el derecho a obtener 
información en poder de la Administración Pública y de los 
entes privados que manejen fondos públicos. Por tratarse 
de un derecho fundamental, el Estado tiene la obligación 
de respetarlo y crear las garantías para su defensa. 
Los mecanismos de protección son de variada naturaleza. 
La LAIP establece varias acciones para hacer efectivo el 
derecho: la vía administrativa directa y los recursos ante 
el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). En 
forma complementaria, también regula la vía judicial, 
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte 
Suprema de Justicia (CSJ), como un mecanismo de uso 
exclusivo de los particulares y la protección reforzada 
que ofrece la vía judicial ante la Sala de lo Constitucional 
de la CSJ, regulada en la Constitución y en la Ley de 
Procedimientos Constitucionales. 
En la vía administrativa, el IAIP impone multas por 
violaciones al derecho, ordena que se entregue la 
información y/o desclasifica información denegada por 
haber sido clasificada como reservada o confidencial por 
alguna institución pública. En sede judicial, la Sala de lo 
Constitucional declara la violación al derecho de acceso 
a la información o de un derecho conexo, así como la 
existencia de responsabilidad por parte del funcionario 
infractor, pero no cuantifica el monto debido, siendo 
necesario acudir posteriormente a un proceso judicial de 
daños y perjuicios para hacer efectivo el resarcimiento 
patrimonial. Hasta la fecha de cierre de este análisis, 
la Sala de lo Contencioso no ha admitido casos en 
que los demandantes sean particulares, por lo que su 
funcionamiento no se incluye. 
En este análisis, se examina el funcionamiento actual de los 
mecanismos legales y constitucionales de protección, con 
el propósito de establecer si el sistema de garantías para 
tan importante derecho está funcionando adecuadamente 
o si hay mejoras posibles que deben implementarse. 
Análisis 
legal e 
institucional 
1
2 
Análisis legal e institucional No. 164 • agosto de 2014 
II. Mecanismos de protección administrativos 
La vía directa para obtener información es a través del oficial de información de todas las instituciones públicas o que administren bienes o fondos del Estado (Arts. 7 y 66 LAIP). La LAIP establece que cada institución pública debe tener una unidad y un oficial de acceso a la información pública (Arts. 48 y ss.). Las instituciones privadas que administran fondos públicos, generalmente se han adscrito a la unidad de acceso de información de la entidad pública de la que dependen o de la cual reciben fondos1. La LAIP establece obligaciones concretas de los oficiales de información, procedimientos para solicitar la información y plazos para que sea entregada (Arts. 66 y ss.). Sin embargo, si la información no es la que se pidió, es dada de forma incompleta o tardía, es denegada, es clasificada como reservada, confidencial o inexistente sin fundamento legal, se puede apelar ante el IAIP (Arts. 82 y 83 LAIP), máxima entidad administrativa garante de este derecho. 
La LAIP no regula ningún tipo de recurso, revisión o revocatoria u otro, ante una denegatoria por parte del oficial de información, ni una segunda instancia en el seno de cada institución púbica obligada. El único recurso reglado ante los supuestos de entrega de información de forma incompleta o tardía, denegada, clasificada como reservada, confidencial o inexistente sin fundamento legal, es la apelación ante el IAIP para que conozca del caso y decida lo pertinente. 
Las atribuciones del IAIP, se regulan a partir del art. 58 de la LAIP y son bastante numerosas, sin embargo transcribimos 
1 Por ejemplo, las solicitudes de información que se refieran a la Federación Salvadoreña de Fútbol irían dirigidas a la unidad de acceso a la información del Instituto Nacional de los Deportes (INDES); las solicitudes que se refieran a Inversiones Energéticas S.A. de C.V. irían dirigidas a la unidad de acceso a la información de la Comisión Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL). 
las más importantes en materia de este derecho: 
El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: 
a. Velar por la correcta interpretación y aplicación de esta ley. 
b. Garantizar el debido ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la protección de la información personal. 
c. Promover una cultura de transparencia en la sociedad y entre los servidores públicos. 
d. Conocer y resolver los recursos de apelación. 
e. Conocer y resolver del procedimiento sancionatorio y dictar sanciones administrativas. 
f. Dictar las medidas cautelares que fueren pertinentes mediante resolución motivada. 
g. Resolver controversias en relación a la clasificación y desclasificación de información reservada. 
h. Proporcionar apoyo técnico a los entes obligados en la elaboración y ejecución de sus programas de promoción de la transparencia y del derecho de acceso a la información. 
i. Elaborar los formularios para solicitudes de acceso a la información, solicitudes referentes a datos personales y solicitudes para interponer el recurso de apelación. 
j. Establecer los lineamientos para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales y de la información pública, confidencial y reservada en posesión de las dependencias y entidades. 
k. Elaborar la guía de procedimientos de acceso a la información pública. 
1. Evaluar el desempeño de los entes obligados sobre el cumplimiento de esta ley conforme a los indicadores que diseñe a tal efecto. 
m. Desarrollar cursos de capacitación a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y administración de archivos.
Estudios 
Legales 
3 
n. Elaborar y publicar estudios e investigaciones sobre la 
materia de esta ley. 
o. Asesorar y cooperar con los entes obligados en el 
cumplimiento de esta ley. 
Su independencia formal radica en el especial 
procedimiento de elección y propuesta de los 
comisionados, y en la estabilidad en el cargo, 
constitucionalmente garantizada por 5 años. Sin 
embargo, en la práctica, la independencia es relativa 
porque el Ejecutivo, encargado de aprobar su 
presupuesto previo envío a la Asamblea Legislativa, 
ha otorgado a esta institución sumas debajo de las 
necesarias para su correcto funcionamiento. Para 2014, 
los montos asignados al IAIP se redujeron respecto 
del presupuesto asignado en 2013. El presupuesto 
asignado al IAIP para 2014 es de US$ 885,565.002. 
En el proyecto de Ley de Presupuesto para 2015, 
se ha incluido una partida por aproximadamente 
US $1, 400,000.00 para el IAIP3. Como parámetro de 
comparación, el Tribunal de Ética Gubernamental, 
institución autónoma, con una estructura y 
funciones similares al IAIP, recibe actualmente 
más de US $ 2, 500,000.00 de presupuesto anual. 
Estas cifras permiten concluir que la dotación de 
recursos suficientes para garantizar el exitoso 
funcionamiento del Instituto, no es una prioridad 
del Gobierno y que en la práctica el Instituto está 
funcionando y haciendo lo mejor que puede a pesar 
de un camino lleno de obstáculos, entre los que cabe 
mencionar los siguientes: 
•• intentos por reformar la LAIP, para reducir 
el alcance de las decisiones del IAIP; 
•• nombramiento tardío de los comisionados 
del IAIP; 
2 Puede consultarse la Ley del Presupuesto General de la Nación en www. 
mh.gob.sv 
3 Según presentación realizada por el Ministro de Hacienda en la Asamblea 
Legislativa el 29 de septiembre de 2014 disponible en http://www. 
observatoriolegislativo.org.sv/images/PresentacionPres2015.pdf 
•• presupuesto entregado con atraso y/o 
insuficiente; 
•• resistencia de varios funcionarios públicos 
al cumplimiento de sus resoluciones. 
El IAIP puede sancionar a todas las instituciones públicas 
que no cumplan a cabalidad sus obligaciones en esta 
materia, y ordenar la desclasificación e información 
clasificada como confidencial o reservada por la institución 
requerida. Legalmente, tiene la última palabra en materia 
de acceso a la información, ya que le corresponde velar 
por la correcta interpretación y aplicación de la LAIP. Este 
instituto ha venido resolviendo de forma garantista y con 
base en el principio de máxima publicidad en muchos 
de los casos, pero en la práctica, ha sido difícil garantizar 
el cumplimiento de sus decisiones debido a las medidas 
cautelares ordenadas por la Sala de lo Contencioso 
Administrativo, en los casos en que los entes sancionados 
por el IAIP han acudido a esta jurisdicción. 
El IAIP tiene menos de dos años de estar funcionando. En 
el primer informe anual de gestión y funcionamiento, el cual 
detalla la implementación de la LAIP de febrero de 2013 a 
enero de 2014 y en el que se incluyen los resultados de 
una encuesta a oficiales de información y a encargados o 
jefes de archivo, funcionarios claves para la aplicación de 
la ley, se consultó a 108 oficiales de información, recibiendo 
91 respuestas solamente sobre temas relacionados con el 
perfil de este funcionario, características y trabajo de las 
unidades de información durante estos 11 meses. Los 
resultados muestran que los oficiales de información 
son de diversas entidades obligadas, incluyendo 
municipalidades. El IAIP informó que para enero de 2014 
había recibido casi 100 acuerdos de nombramiento de 
oficiales de información4. 
En el primer semestre de 2014, el IAIP ha participado 
y/u organizado 19 actividades de capacitación de 
4 FUSADES, Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre 2014, Antiguo 
Cuscatlán, julio 2014, Pág. 91 y ss.
4 
servidores públicos municipales, miembros de comités de prevención de violencia, oficiales de información y de archivos, personal de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y de la Corte de Cuentas de la República, líderes comunitarios, representantes de la sociedad civil y estudiantes. A través de su página web www.iaip.gob.sv ha puesto a disposición del público un módulo de capacitación sobre la LAIP, que puede ser cursado en línea por cualquier persona y para octubre de 2014, está previsto un foro sobre hábeas data, ya que la protección de los datos personales en poder de entes obligados por la LAIP es otra de las atribuciones del IAIP. La función educadora que compete al IAIP es de suma importancia, ya que la efectividad de la LAIP descansa en gran parte, en lograr convertirse en una herramienta de uso común de toda la colectividad. Para que la Administración Pública muestre mayores niveles de transparencia y divulgue más información es necesario que exista una población que exija cada vez más este derecho. 
En los cuadros siguientes, puede apreciarse el volumen de casos conocidos y resueltos por el IAIP. La mayoría son apelaciones, 211 hasta el 18 de septiembre del presente año. Es decir, casos en los cuales el peticionante no ha quedado satisfecho con la respuesta brindada a su solicitud por la entidad administrativa requerida. Estos casos pueden ser por información denegada, incompleta, tardía, inexacta o declarada inexistente. Hay 21 casos por falta de respuesta y 5 casos iniciados de oficio desde la creación del IAIP, lo cual también denota que la mayoría de casos son tramitados a instancia de los particulares. 
En la siguiente tabla, se observa el detalle de las sanciones impuestas por el IAIP desde marzo de 2013 hasta el 18 de septiembre de 2014, evidenciando que la mayoría han sido impuestas a municipalidades y la causal más común ha sido por falta de nombramiento oportuno del Oficial de Acceso a la Información Pública. La segunda causal para la aplicación de una sanción ha sido por falta 
Fuente: información proporcionada por el IAIP. 
Tipo de procedimiento Casos iniciados Casos nalizados* En trámite Apelaciones 211 167 44 Denuncias 29 21 8 Falta de Respuesta 21 14 7 Ociosos 5 5 0 Total 266 207 59 *Se entiende por caso nalizado aquel respecto del cual existe resolución rme en sede administrativa, de modo que no se han contabilizado en este apartado, aquellos en los que aún no se ha emitido resolución nal o que tienen recursos pendientes de resolución. Movimiento de procedimientos en el IAIP (marzo de 2013 a 18 septiembre de 2014) 
Tabla 1. Movimiento de procedimientos tramitados en el IAIP. 
de entrega de la información solicitada. De 11 sanciones aplicadas en el periodo mencionado, 8 han sido para municipios, 4 han sido por falta de nombramiento del Oficial de Información y 4 por no entregar información ordenada por el IAIP. La multa más alta hasta la fecha, ha sido de $9,324.00, en contra de la Asamblea Legislativa, por no entregar información ordenada por el IAIP. 
Análisis legal e institucional No. 164 • agosto de 2014
Estudios 
Legales 
5 
Tabla 2. Sanciones impuestas por el IAIP 
25-A-2013 
Asamblea 
Legislativa 
$9,324.00 
No proporcionar información requerida en 
medida cautelar ordenada por este Instituto 
(Art. 76 Infracciones Muy Graves letra c de 
la LAIP) 
30-sep-13 
30-A-2013 
Municipio de 
Conchagua 
$4,482.00 
Falta de nombramiento de Ocial de 
Información 
(Art. 76 Infracciones Muy Graves letra d de 
la LAIP) 
08-nov-13 
2-D-2013 
Municipio de 
Ilobasco 
$4,482.00 
Falta de nombramiento de Ocial de 
Información 
(Art. 76 Infracciones Muy Graves letra d de 
la LAIP) 
18-jul-13 
3-D-2013 
Municipio de 
Coatepeque 
$4,482.00 
Falta de nombramiento de Ocial de 
Información 
(Art. 76 Infracciones Muy Graves letra d de 
la LAIP) 
18-jul-13 
4-D-2013 
Municipio de 
San Francisco 
Chinameca 
$5,827.00 
No proporcionar información cuya entrega 
fue ordenada por el IAIP 
(Art. 76 Infracciones Muy Graves letra c de 
la LAIP) 
25-sep-13 
8-D-2013 
Municipio de 
Tacuba 
$224.10 
No proporcionar información en el plazo 
jado por Ley 
(Art. 76 Infracciones Leves letra c de la 
LAIP) 
23-abr-14 
8-D-2013 
Municipio de 
Tacuba 
$2,241.00 
No difundir información a que está obligado 
(Art. 76 Infracciones Graves letra a de la 
LAIP) 
23-abr-14 
9-D-2013 
Municipio de 
Chinameca 
$6,993.00 
Actuar con negligencia en la sustanciación 
de las solicitudes de información 
(Art. 76 Infracciones Graves letra a de la 
LAIP) 
07-ene-14 
1-O-2013 
Universidad de 
El Salvador 
$8,964.00 
Falta de nombramiento de Ocial de 
Información 
(Art. 76 Infracciones Muy Graves letra d de 
la LAIP) 
13-ago-13 
1-O-2014 
Municipio de 
Coatepeque 
$6,993.00 
No entregar información ordenada por el 
IAIP (Art. 76 Infracciones Muy Graves letra d 
de la LAIP) 
22-jul-14 
3-D-2014 
Ministro de 
Economía 
$6,060.00 
No entregar información ordenada por el 
IAIP (Art. 76 Infracciones Muy Graves letra d 
de la LAIP) 
28-jul-14 
Referencia Ente obligado Monto de 
multa Motivo de multa Fecha de 
imposición 
Fuente: información proporcionada por el IAIP.
Las causales más comunes para denegar información, y por lo tanto para que el ciudadano presente sus reclamos ante el IAIP, son las que se muestran en la siguiente tabla. Estas son: información clasificada como confidencial o reservada, información no entregada en la forma solicitada, información denegada declarada inexistente. 
6 
Fuente: información proporcionada por el IAIP. 
Clasicación de información como condencial 22 35 Clasicación de información como reservada 19 31 Entrega parcial de información 10 4 Información no entregada en forma solicitada 7 3 Denegatoria de información 6 41 Inexistencia de información 6 13 Aplicación retroactiva de LAIP 5 0 Falta de nombramiento de ocial de información 3 2 Denegatoria de tramitar solicitud de información 2 1 Incumplimiento de plazo de entrega de información 2 0 Negligencia en sustanciación de procedimiento 2 4 Desacuerdo con el costo de reproducción 1 1 Entrega de información fuera de plazo 1 3 Incompetencia para entregar información solicitada 1 0 Información diferente a la solicitada 1 6 No publicación de información ociosa 1 0 Destruir total o parcialmente información bajo custodia del ente obligado 0 1 Difundir información condencial 0 1 Inconformidad con versión publica entregada por ente obligado 0 1 No entregar información ordenada por el IAIP 0 5 No entregar información ordenada por Ocial de Información 0 2 Objeto de controversiaFrecuencia 2013Frecuencia 2014 
Tabla 3. Objetos de controversia en procedimientos tramitados en el IAIP 
Análisis legal e institucional No. 164 • agosto de 2014
Estudios 
Legales 
7 
III. Mecanimsmos de 
protección jurisdiccional 
En sede judicial existen legalmente dos vías para garantizar 
el derecho de acceso a la información: la Sala de lo 
Contencioso Administrativo y la Sala de lo Constitucional, 
ambas de la Corte Suprema de Justicia. Por una parte, la 
LAIP prescribe en su art. 101, que ante la negativa a 
sus pretensiones, los particulares pueden acudir a la 
Sala de lo Contencioso Administrativo. Es decir, que 
si un ciudadano no se encuentra satisfecho con la 
decisión del IAIP por algún motivo de legalidad, 
puede impugnarla ante esta Sala de la Corte 
Suprema de Justicia. La LAIP reservó este derecho 
a los particulares, por lo que el mismo no asiste a la 
Administración Pública, ya que se entiende que en 
materia de acceso a la información el IAIP debe ser el 
órgano de cierre. 
Sin embargo, tal como se ha mencionado anteriormente, 
en la práctica muchas de las instituciones públicas 
sancionadas han acudido a la Sala de lo Contencioso, 
quien ha admitido los casos, haciendo omisión de 
la prohibición expresa establecida en la LAIP y ha 
suspendido los efectos de la decisión del IAIP: la multa y 
la orden de entregar o desclasificar la información. Hasta 
finales de septiembre de 2014, ninguno de los casos 
pendientes en esta Sala han finalizado, por lo que todavía 
no se tienen decisiones sobre el fondo. 
Por otra parte, dado su carácter de derecho fundamental, 
el derecho de acceso a la información goza de los 
mecanismos de protección reforzada que la normativa 
y la Constitución otorgan a estos derechos, por lo que 
en sede judicial también puede activarse un proceso 
constitucional de amparo. El proceso de amparo requiere 
un agravio de trascendencia constitucional y puede 
concluir con un proceso que restablezca el derecho 
vulnerado, ordenando que se entregue la información 
en determinadas condiciones y en el que además se 
establezca la responsabilidad patrimonial del funcionario 
público responsable de la vulneración. Esta ha sido la 
vía más efectiva para garantizar el derecho de acceso a la 
información en el país hasta la fecha, ya que si bien el IAIP 
ha intentado hacer una buena labor, la eficacia de sus 
resoluciones está siendo obstaculizada por los motivos 
que se mencionan en los párrafos anteriores. 
La jurisdicción constitucional ha sido la más efectiva para 
garantizar el goce de este derecho, por la independencia 
que ha mostrado la Sala de lo Constitucional de los 
demás poderes del Estado, por su alto compromiso con 
el derecho de acceso a la información y por el nivel de 
cumplimiento de sus sentencias, las cuales no admiten 
ningún tipo de recurso. El acceso a esta jurisdicción exige 
el agotamiento de la vía administrativa. 
En igual forma, la constitucionalidad de los actos 
y normas emitidos por la Administración Pública 
pueden ser controlados a través de un proceso de 
inconstitucionalidad. Estos procesos no ofrecen una 
protección subjetiva o reparadora directa, pero las 
sentencias estimatorias expulsan del ordenamiento 
el acto o norma impugnados, por lo que eliminan por 
completo las fuentes de violaciones a este derecho. 
Desde la entrada en vigencia de la LAIP, se han 
pronunciado 4 sentencias de inconstitucionalidad por 
violación directa al derecho de acceso a la información o 
que hacen referencia al mismo. 
a) Inconstitucionalidades 
Entre los casos más emblemáticos, puede mencionarse 
la inconstitucionalidad del Reglamento de la LAIP, en el 
cual el Ejecutivo pretendió establecer nuevas causales 
de reserva de la ley, e introducir otros elementos que
8 
limitaban la protección normativa de este derecho (Inconstitucionalidad 13-2012 del 5 de diciembre de 2012). Esta sentencia es la primera sentencia de la Sala de lo Constitucional específica sobre el derecho de acceso a la información. En este fallo, se constata la aplicación práctica de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, ya que se declara la inconstitucionalidad de algunos artículos del Reglamento de la LAIP, porque las limitaciones a derechos fundamentales solo pueden establecerse por medio de ley formal, como en caso de querer adicionar causales de reserva. Se reitera que la titularidad de la información pública recae en los ciudadanos y no en la Administración Pública, por lo que no hay razón para que se niegue acceso a la misma. 
Previo a esa sentencia, la Sala pronunció dos sentencias de inconstitucionalidad en las que se comenzó a desarrollar el contenido de este derecho, aunque el asunto discutido en estos casos no trataba directamente sobre acceso a la información. En la sentencia de inconstitucionalidad acumulada 1-2010/27-2010/28- 2010, del 25 de agosto de 2010, fue la primera vez que la Sala de lo Constitucional establece que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental. Esto implica que se trata de un derecho que goza de la protección y garantías que se reconocen en la Constitución, lo cual supone una protección reforzada. También es importante porque se establece que la población tiene derecho a estar informada de todos los asuntos de interés colectivo y de la gestión pública. De forma específica, es importante porque obliga al Estado a ser transparente en la formulación del presupuesto general de la nación. 
En forma complementaria, en la inconstitucionalidad 91-2007 del 24 de septiembre de 2010, se desarrolla la relación entre libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, como derechos esenciales de la persona humana, garantizados en tratados internacionales vigentes en nuestro país. Esta decisión es importante para el derecho de acceso a la información, porque desarrolla un poco más su contenido y establece claramente un asidero constitucional en el artículo 6 Cn. 
Más recientemente, la falta de regulación en la Ley de Partidos Políticos de mecanismos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información ante estos institutos privados, pero que reciben fondos públicos y revisten un interés colectivo, se declaró inconstitucional por omisión en el proceso de inconstitucionalidad 43-2013 del 22 de agosto de 2014. En la improcedencia 106-2014 del 10 de octubre de 2014, por medio de la cual la Sala resolvió una demanda de inconstitucionalidad del art. 70 de la Ley de la Carrera Judicial, por establecer la reserva en los procedimientos sancionatorios en contra de miembros de dicha carrera, la Sala de lo Constitucional reiteró el deber de garantizar el principio de máxima publicidad en la aplicación de la LAIP y recordó el efecto derogatorio tácito o expreso aplicable a toda norma que contravenga lo dispuesto por la LAIP. 
CUADRO RESUMEN DE SENTENCIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Referencia Norma impugnada Consideraciones sobre el derecho de acceso a la información 1-2010/27- 2010/28-2010 del 25 de agosto de 2010 Ley del Presupuesto General de la Nación 2010 Reconocimiento del derecho de acceso a la información como derecho fundamental de la población. 91-2007 del 24 de septiembre de 2010 Código Penal Art. 191 inc. 2 y 3 Derecho de acceso a la información tiene su asidero en el art. 6 Cn. Implica el derecho de investigar o buscar y recibir información de toda índole, pública o privada, que tenga interés público. 15-2011 Ac. del 4 de noviembre de Ley del Presupuesto General de la Nación 2011 Reitera carácter de derecho fundamental del acceso a la información pública, y el correlativo deber de transparencia de Análisis legal e institucional No. 164 • agosto de 2014
Estudios 
Legales 
9 
Referencia Norma impugnada Consideraciones sobre el derecho de acceso a la información 
1-2010/27- 
2010/28-2010 del 
25 de agosto de 
2010 
Ley del Presupuesto 
General de la Nación 2010 
Reconocimiento del derecho de acceso a la información como 
derecho fundamental de la población. 
91-2007 del 24 de 
septiembre de 
2010 
Código Penal 
Art. 191 inc. 2 y 3 
Derecho de acceso a la información tiene su asidero en el art. 6 
Cn. 
Implica el derecho de investigar o buscar y recibir información 
de toda índole, pública o privada, que tenga interés público. 
15-2011 Ac. del 4 
de noviembre de 
2011 
Ley del Presupuesto 
General de la Nación 2011 
Reitera carácter de derecho fundamental del acceso a la 
información pública, y el correlativo deber de transparencia de 
los entes públicos. 
13-2012 del 5 de 
diciembre de 2012 
Reglamento de Aplicación 
de la LAIP 
Arts. 2, 29, 63 inc. 4º y 73 
Las restricciones al derecho de acceso a la información solo 
pueden constar en una ley formal y no en un reglamento. 
Establece que la titularidad de la información pública recae en 
los ciudadanos y no en la Administración Pública. 
Asimismo, establece que las negativas de información, solo 
deben proceder por causas legales previamente establecidas. 
43-2013 del 22 de 
agosto de 2014 
Ley de Partidos Políticos 
(omisión) 
La información sobre el nanciamiento de los partidos políticos 
es de interés colectivo, por ser instituciones privadas de interés 
público y por manejar fondos públicos. 
La ley debe garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, por 
lo que deberán regularse mecanismos ágiles y sencillos para 
acceder a esta información. 
106-2014 del 10 de 
octubre de 2014 
Ley de la Carrera Judicial 
Art. 70 
(improcedencia) 
Expresa que toda norma que contradiga la LAIP y no esté 
exceptuada de forma expresa, se encuentra derogada por su 
entrada en vigencia. 
Fuente: Elaboración propia 
b) Amparos 
La Sala también ha resuelto varios amparos relacionados 
con la protección y eficacia del derecho de acceso a 
la información. Entre los más significativos, cabe 
mencionar el amparo 356-2013 del 17 de enero de 
2014, por medio del cual se estimó que existió una 
violación al derecho de acceso a la información por el 
Presidente de la República, debido al nombramiento 
tardío de los miembros del Instituto de Acceso a la 
Información Pública, ordenando su nombramiento por 
tratarse del ente garante de un derecho fundamental. 
En este proceso, la Sala establece que “el carácter de 
derecho fundamental del acceso a la información propicia el 
afianzamiento de democracias transparentes y efectivas, 
facilita la rendición de cuentas y genera un debate público 
permanente, sólido e informado. Desde esta perspectiva, el 
acceso a la información prepara a las personas para asumir 
un papel activo en el gobierno, mediante la construcción de 
una opinión individual y colectiva fundada sobre los asuntos 
públicos, lo que les permite una participación política mejor 
orientada, deliberante y responsable, de forma tal que 
puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un 
adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Este nivel 
de contraloría ciudadana incentiva a los gobiernos a utilizar 
los recursos estatales efectivamente para el bien colectivo y 
reduce los espacios para la corrupción”.
10 
Adicionalmente, en orden cronológico, puede hacerse referencia al amparo 608-2010, del 30 de enero de 2013, en el que por tratarse de un derecho fundamental constitucionalmente protegido, la Sala de lo Constitucional interviene para tutelarlo, porque en ese momento aun no se había creado la institución responsable de su protección, conforme a la LAIP. En esta sentencia se reitera el derecho que tienen las personas a obtener información de fuentes que contengan datos de relevancia pública. La Sala manifiesta que de conformidad con los principios de dicho derecho, la información pública debe ser suministrada al requirente de manera oportuna, transparente, en igualdad de condiciones y mediante procedimientos rápidos y sencillos. Es decir, que la administración tiene la obligación de crear los procedimientos para entregar la información de forma sencilla, rápida y completa; y si la información no está en manos de la entidad requerida, debe indicar al ciudadano a dónde se puede encontrar. 
En el amparo 614-2010, resuelto el 1 de febrero de 2013, la Sala sienta interesante doctrina sobre el contenido y alcance de este derecho, así como sobre situaciones que lo violentan injustificadamente. Su contenido es muy similar al amparo 608-2010 y también en este caso, la Sala interviene directamente para proteger este derecho fundamental, en ausencia del ente garante previsto en la LAIP. En ambos casos, la Sala manifiesta que sin tratarse de un listado taxativo—, “existirá vulneración al derecho de acceso a la información pública cuando: i) de manera injustificada, inmotivada o discriminatoria se niegue o se omita entregar a quien lo requiera, información de carácter público generada, administrada o a cargo de la autoridad o entidad requerida; ii) la autoridad proporcione los datos solicitados de manera incompleta o fuera del plazo legal correspondiente o, en su caso, en un plazo excesivo o irrazonable; iii) los procedimientos establecidos para proporcionar la información resulten complejos, excesivamente onerosos o generen obstáculos irrazonables o innecesarios para los sujetos que pretendan obtenerla; o iv) el funcionario ante el que erróneamente se hizo el requerimiento se abstenga de indicarle al interesado cuál es la institución o autoridad encargada del resguardo de los datos”. 
Por otra parte, el amparo 437-2011 del 22 de enero de 2014, en contra del Ministerio de Educación, se resolvió de forma estimatoria por la vulneración de los derechos de petición y acceso a la información pública, establecidos en los arts. 6 y 18 de la Constitución, por omitir la respuesta a la solicitud realizada a la Unidad de Información de dicha institución. 
En sentido muy similar, el amparo 438-2011 del 22 de enero de 2014, en contra de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), también fue estimatorio por la respuesta excesivamente dilatada a la solicitud de información, lo que se traduce en una violación a los derechos de petición y acceso a la información pública, establecidos en los arts. 6 y 18 de 
la Constitución. 
En el amparo 155-2013 del 25 de julio de 2014, en contra de la Oficial de Información Pública de la Asamblea Legislativa, por la vulneración de los derechos de petición y de acceso a la información pública (arts. 6 y 18 Cn.), ante la denegatoria de entregarle la información solicitada, sobre los acuerdos de Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, la Sala de lo Constitucional ordenó la entrega de la información y ello permitió conocer el mal uso de algunos fondos públicos. 
Por otra parte, el 13 de junio del presente año, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de amparo en 
Análisis legal e institucional No. 164 • agosto de 2014
Estudios 
Legales 
11 
contra del Juez Primero de Instrucción de San Salvador 
y decretó una medida cautelar, levantando la reserva 
total impuesta en un proceso judicial instruido en 
contra de un expresidente de la República, en el proceso 
506-2014. En el auto de admisión, la Sala desarrolla 
algunas consideraciones relacionadas con el acceso a la 
información y el derecho a la verdad, cuyo resultado final 
deberá constar en la sentencia definitiva que se pronuncie. 
Fuente: Elaboración propia 
CUADRO RESUMEN SENTENCIAS DE AMPARO 
SOBRE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 
Referencia Autoridad demandada Consideraciones sobre el derecho de acceso a la información. 
608-2010 del 30 de 
enero de 2013 
Ministro y Viceministra 
de Medio Ambiente 
En ausencia de una entidad garante, la Sala protege 
directamente el derecho de acceso a la información 
constitucionalmente reconocido. 
La Sala maniesta que el derecho a obtener información 
implica que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir 
información generada, administrada o en poder de las 
instituciones públicas o de cualquier otra entidad, organismo 
o persona que administre recursos públicos o, en su caso, a 
que se le indique la institución o la autoridad competente 
ante la cual se deba requerir la información. 
614-2010 del 1 de 
febrero de 2013 
Concejo Municipal de 
San Juan Opico del 1 de 
febrero de 2013 
Establece alcance y contenido del derecho de acceso a la 
información, derivado del art. 6 Cn. 
En ausencia de la entidad garante, conoce directamente para 
proteger este derecho fundamental. 
437-2011 del día 
22 de enero de 
2014 
Ministerio de Educación 
En ausencia de una entidad garante, la Sala protege 
directamente el derecho de acceso a la información 
constitucionalmente reconocido. 
438-2011 
Administración Nacional 
de Acueductos y 
Alcantarillados 
En el mismo sentido que amparos 608 y 437. 
356-2013 del 17 de 
enero de 2014 
Presidente de la 
República 
Se estableció que la falta de nombramiento oportuno del 
ente garante, constituía una violación al deber de garantizar 
el derecho de acceso a la información. 
155-2013 del 25 de 
julio de 2014 
Ocial de Información y 
Junta Directiva de la 
Asamblea Legislativa 
Reitera que el titular de la información pública es la 
ciudadanía y no los entes o funcionarios públicos. 
La Sala también recuerda que ante información declarada 
reservada o condencial, existe un deber de las instituciones 
del Estado de elaborar versiones públicas de la misma.
Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Sta Elena, 
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador 
Tel.: (503) 2248-5600, 2278-3366 
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Coordinador 
Luis Nelson Segovia 
Director 
Javier Castro De León 
Departamento de Estudios Legales 
Investigadores 
Lilliam Arrieta de Carsana 
Roberto Vidales Gregg 
Marjorie de Trigueros 
Oscar Pineda 
Gina Maria Umaña 
Carmina Castro de Villamariona 
Carlos Alberto Guzmán 
José Miguel Arévalo Rengifo 
III. Conclusiones y Recomendaciones 
La legislación establece mecanismos adecuados de protección del derecho de acceso a la información en el país, pero en la práctica algunos no funcionan correctamente por falta de voluntad o mal uso de los mismos. 
En primer lugar, es necesario nombrar a todos los oficiales de información de las instituciones públicas, que aun están pendientes, ya que los oficiales de información son la primera garantía establecida en favor del derecho de acceso a la información. 
El IAIP ha estado trabajando adecuadamente y de forma independiente, pero es necesario dotarlo de mayores recursos presupuestarios para fortalecer su funcionamiento y asegurar el cumplimiento de todas sus atribuciones, incluyendo la función educadora y divulgadora de la LAIP que le compete. 
El mayor obstáculo para garantizar la eficacia de las resoluciones del IAIP ha sido la Sala de lo Contencioso Administrativo, quien ha admitido sin la debida fundamentación varias demandas en contra del IAIP presentadas por entes o funcionarios públicos, a pesar de que la LAIP expresamente estableció que en materia de acceso a la información pública, solo los particulares pueden acudir ante esta jurisdicción, para asegurar que el Instituto tenga la última palabra en esta materia en sede administrativa. 
Los amparos constitucionales han sido el mecanismo más efectivo para garantizar el goce del derecho de acceso a la información, pero tratándose de un mecanismo de protección reforzada de los derechos fundamentales, su uso no debería ser la regla sino que la excepción y el derecho de acceso a la información debería ser garantizado por todo el aparataje administrativo que se creó para tal efecto. 
A pesar del reconocimiento que le ha dado la jurisprudencia constitucional al derecho de acceso a la información pública al darle la categoría de derecho fundamental, lo cual ha sido un notable avance, es importante promover la reforma constitucional para incluirlo expresamente en la Constitución, al igual que el IAIP, a efecto de darle mayor fortaleza y estabilidad al derecho de acceso a la información pública. 
Análisis legal e institucional No. 164 • agosto de 2014

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Eficacia de los mecanismos de protección del derecho a la información en El Salvador

  • 1. Eficacia de los mecanismos de protección del derecho a la información en El Salvador Estudios Legales Agosto de 2014 • No. 164 ISSN 2311-4479 I. Introducción El 28 de septiembre de cada año, se celebra el “Día Internacional del Derecho a Saber”, festejo que nos recuerda que el acceso a la información es un derecho inherente a la persona humana. Sin información es imposible resolver los retos de cada día. Necesitamos información para todo lo que hacemos en nuestras vidas personales y profesionales. Cada decisión que tomamos: ¿Qué ruta tomo para ir al trabajo? ¿Cómo hago para aplicar a una beca? ¿Subirá o bajará mañana el precio de la gasolina, compro hoy o compro mañana? ¿Dónde exactamente pasará la nueva carretera cerca de mi propiedad? ¿Para qué quiere el Gobierno aumentar el número de empleados públicos? El ejercicio y la protección del “derecho a saber” o derecho humano a obtener información se concreta de forma distinta en el ámbito de cada país. En El Salvador, desde la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), su ejercicio se concreta en el derecho a obtener información en poder de la Administración Pública y de los entes privados que manejen fondos públicos. Por tratarse de un derecho fundamental, el Estado tiene la obligación de respetarlo y crear las garantías para su defensa. Los mecanismos de protección son de variada naturaleza. La LAIP establece varias acciones para hacer efectivo el derecho: la vía administrativa directa y los recursos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). En forma complementaria, también regula la vía judicial, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), como un mecanismo de uso exclusivo de los particulares y la protección reforzada que ofrece la vía judicial ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ, regulada en la Constitución y en la Ley de Procedimientos Constitucionales. En la vía administrativa, el IAIP impone multas por violaciones al derecho, ordena que se entregue la información y/o desclasifica información denegada por haber sido clasificada como reservada o confidencial por alguna institución pública. En sede judicial, la Sala de lo Constitucional declara la violación al derecho de acceso a la información o de un derecho conexo, así como la existencia de responsabilidad por parte del funcionario infractor, pero no cuantifica el monto debido, siendo necesario acudir posteriormente a un proceso judicial de daños y perjuicios para hacer efectivo el resarcimiento patrimonial. Hasta la fecha de cierre de este análisis, la Sala de lo Contencioso no ha admitido casos en que los demandantes sean particulares, por lo que su funcionamiento no se incluye. En este análisis, se examina el funcionamiento actual de los mecanismos legales y constitucionales de protección, con el propósito de establecer si el sistema de garantías para tan importante derecho está funcionando adecuadamente o si hay mejoras posibles que deben implementarse. Análisis legal e institucional 1
  • 2. 2 Análisis legal e institucional No. 164 • agosto de 2014 II. Mecanismos de protección administrativos La vía directa para obtener información es a través del oficial de información de todas las instituciones públicas o que administren bienes o fondos del Estado (Arts. 7 y 66 LAIP). La LAIP establece que cada institución pública debe tener una unidad y un oficial de acceso a la información pública (Arts. 48 y ss.). Las instituciones privadas que administran fondos públicos, generalmente se han adscrito a la unidad de acceso de información de la entidad pública de la que dependen o de la cual reciben fondos1. La LAIP establece obligaciones concretas de los oficiales de información, procedimientos para solicitar la información y plazos para que sea entregada (Arts. 66 y ss.). Sin embargo, si la información no es la que se pidió, es dada de forma incompleta o tardía, es denegada, es clasificada como reservada, confidencial o inexistente sin fundamento legal, se puede apelar ante el IAIP (Arts. 82 y 83 LAIP), máxima entidad administrativa garante de este derecho. La LAIP no regula ningún tipo de recurso, revisión o revocatoria u otro, ante una denegatoria por parte del oficial de información, ni una segunda instancia en el seno de cada institución púbica obligada. El único recurso reglado ante los supuestos de entrega de información de forma incompleta o tardía, denegada, clasificada como reservada, confidencial o inexistente sin fundamento legal, es la apelación ante el IAIP para que conozca del caso y decida lo pertinente. Las atribuciones del IAIP, se regulan a partir del art. 58 de la LAIP y son bastante numerosas, sin embargo transcribimos 1 Por ejemplo, las solicitudes de información que se refieran a la Federación Salvadoreña de Fútbol irían dirigidas a la unidad de acceso a la información del Instituto Nacional de los Deportes (INDES); las solicitudes que se refieran a Inversiones Energéticas S.A. de C.V. irían dirigidas a la unidad de acceso a la información de la Comisión Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL). las más importantes en materia de este derecho: El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: a. Velar por la correcta interpretación y aplicación de esta ley. b. Garantizar el debido ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la protección de la información personal. c. Promover una cultura de transparencia en la sociedad y entre los servidores públicos. d. Conocer y resolver los recursos de apelación. e. Conocer y resolver del procedimiento sancionatorio y dictar sanciones administrativas. f. Dictar las medidas cautelares que fueren pertinentes mediante resolución motivada. g. Resolver controversias en relación a la clasificación y desclasificación de información reservada. h. Proporcionar apoyo técnico a los entes obligados en la elaboración y ejecución de sus programas de promoción de la transparencia y del derecho de acceso a la información. i. Elaborar los formularios para solicitudes de acceso a la información, solicitudes referentes a datos personales y solicitudes para interponer el recurso de apelación. j. Establecer los lineamientos para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales y de la información pública, confidencial y reservada en posesión de las dependencias y entidades. k. Elaborar la guía de procedimientos de acceso a la información pública. 1. Evaluar el desempeño de los entes obligados sobre el cumplimiento de esta ley conforme a los indicadores que diseñe a tal efecto. m. Desarrollar cursos de capacitación a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y administración de archivos.
  • 3. Estudios Legales 3 n. Elaborar y publicar estudios e investigaciones sobre la materia de esta ley. o. Asesorar y cooperar con los entes obligados en el cumplimiento de esta ley. Su independencia formal radica en el especial procedimiento de elección y propuesta de los comisionados, y en la estabilidad en el cargo, constitucionalmente garantizada por 5 años. Sin embargo, en la práctica, la independencia es relativa porque el Ejecutivo, encargado de aprobar su presupuesto previo envío a la Asamblea Legislativa, ha otorgado a esta institución sumas debajo de las necesarias para su correcto funcionamiento. Para 2014, los montos asignados al IAIP se redujeron respecto del presupuesto asignado en 2013. El presupuesto asignado al IAIP para 2014 es de US$ 885,565.002. En el proyecto de Ley de Presupuesto para 2015, se ha incluido una partida por aproximadamente US $1, 400,000.00 para el IAIP3. Como parámetro de comparación, el Tribunal de Ética Gubernamental, institución autónoma, con una estructura y funciones similares al IAIP, recibe actualmente más de US $ 2, 500,000.00 de presupuesto anual. Estas cifras permiten concluir que la dotación de recursos suficientes para garantizar el exitoso funcionamiento del Instituto, no es una prioridad del Gobierno y que en la práctica el Instituto está funcionando y haciendo lo mejor que puede a pesar de un camino lleno de obstáculos, entre los que cabe mencionar los siguientes: •• intentos por reformar la LAIP, para reducir el alcance de las decisiones del IAIP; •• nombramiento tardío de los comisionados del IAIP; 2 Puede consultarse la Ley del Presupuesto General de la Nación en www. mh.gob.sv 3 Según presentación realizada por el Ministro de Hacienda en la Asamblea Legislativa el 29 de septiembre de 2014 disponible en http://www. observatoriolegislativo.org.sv/images/PresentacionPres2015.pdf •• presupuesto entregado con atraso y/o insuficiente; •• resistencia de varios funcionarios públicos al cumplimiento de sus resoluciones. El IAIP puede sancionar a todas las instituciones públicas que no cumplan a cabalidad sus obligaciones en esta materia, y ordenar la desclasificación e información clasificada como confidencial o reservada por la institución requerida. Legalmente, tiene la última palabra en materia de acceso a la información, ya que le corresponde velar por la correcta interpretación y aplicación de la LAIP. Este instituto ha venido resolviendo de forma garantista y con base en el principio de máxima publicidad en muchos de los casos, pero en la práctica, ha sido difícil garantizar el cumplimiento de sus decisiones debido a las medidas cautelares ordenadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que los entes sancionados por el IAIP han acudido a esta jurisdicción. El IAIP tiene menos de dos años de estar funcionando. En el primer informe anual de gestión y funcionamiento, el cual detalla la implementación de la LAIP de febrero de 2013 a enero de 2014 y en el que se incluyen los resultados de una encuesta a oficiales de información y a encargados o jefes de archivo, funcionarios claves para la aplicación de la ley, se consultó a 108 oficiales de información, recibiendo 91 respuestas solamente sobre temas relacionados con el perfil de este funcionario, características y trabajo de las unidades de información durante estos 11 meses. Los resultados muestran que los oficiales de información son de diversas entidades obligadas, incluyendo municipalidades. El IAIP informó que para enero de 2014 había recibido casi 100 acuerdos de nombramiento de oficiales de información4. En el primer semestre de 2014, el IAIP ha participado y/u organizado 19 actividades de capacitación de 4 FUSADES, Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre 2014, Antiguo Cuscatlán, julio 2014, Pág. 91 y ss.
  • 4. 4 servidores públicos municipales, miembros de comités de prevención de violencia, oficiales de información y de archivos, personal de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y de la Corte de Cuentas de la República, líderes comunitarios, representantes de la sociedad civil y estudiantes. A través de su página web www.iaip.gob.sv ha puesto a disposición del público un módulo de capacitación sobre la LAIP, que puede ser cursado en línea por cualquier persona y para octubre de 2014, está previsto un foro sobre hábeas data, ya que la protección de los datos personales en poder de entes obligados por la LAIP es otra de las atribuciones del IAIP. La función educadora que compete al IAIP es de suma importancia, ya que la efectividad de la LAIP descansa en gran parte, en lograr convertirse en una herramienta de uso común de toda la colectividad. Para que la Administración Pública muestre mayores niveles de transparencia y divulgue más información es necesario que exista una población que exija cada vez más este derecho. En los cuadros siguientes, puede apreciarse el volumen de casos conocidos y resueltos por el IAIP. La mayoría son apelaciones, 211 hasta el 18 de septiembre del presente año. Es decir, casos en los cuales el peticionante no ha quedado satisfecho con la respuesta brindada a su solicitud por la entidad administrativa requerida. Estos casos pueden ser por información denegada, incompleta, tardía, inexacta o declarada inexistente. Hay 21 casos por falta de respuesta y 5 casos iniciados de oficio desde la creación del IAIP, lo cual también denota que la mayoría de casos son tramitados a instancia de los particulares. En la siguiente tabla, se observa el detalle de las sanciones impuestas por el IAIP desde marzo de 2013 hasta el 18 de septiembre de 2014, evidenciando que la mayoría han sido impuestas a municipalidades y la causal más común ha sido por falta de nombramiento oportuno del Oficial de Acceso a la Información Pública. La segunda causal para la aplicación de una sanción ha sido por falta Fuente: información proporcionada por el IAIP. Tipo de procedimiento Casos iniciados Casos nalizados* En trámite Apelaciones 211 167 44 Denuncias 29 21 8 Falta de Respuesta 21 14 7 Ociosos 5 5 0 Total 266 207 59 *Se entiende por caso nalizado aquel respecto del cual existe resolución rme en sede administrativa, de modo que no se han contabilizado en este apartado, aquellos en los que aún no se ha emitido resolución nal o que tienen recursos pendientes de resolución. Movimiento de procedimientos en el IAIP (marzo de 2013 a 18 septiembre de 2014) Tabla 1. Movimiento de procedimientos tramitados en el IAIP. de entrega de la información solicitada. De 11 sanciones aplicadas en el periodo mencionado, 8 han sido para municipios, 4 han sido por falta de nombramiento del Oficial de Información y 4 por no entregar información ordenada por el IAIP. La multa más alta hasta la fecha, ha sido de $9,324.00, en contra de la Asamblea Legislativa, por no entregar información ordenada por el IAIP. Análisis legal e institucional No. 164 • agosto de 2014
  • 5. Estudios Legales 5 Tabla 2. Sanciones impuestas por el IAIP 25-A-2013 Asamblea Legislativa $9,324.00 No proporcionar información requerida en medida cautelar ordenada por este Instituto (Art. 76 Infracciones Muy Graves letra c de la LAIP) 30-sep-13 30-A-2013 Municipio de Conchagua $4,482.00 Falta de nombramiento de Ocial de Información (Art. 76 Infracciones Muy Graves letra d de la LAIP) 08-nov-13 2-D-2013 Municipio de Ilobasco $4,482.00 Falta de nombramiento de Ocial de Información (Art. 76 Infracciones Muy Graves letra d de la LAIP) 18-jul-13 3-D-2013 Municipio de Coatepeque $4,482.00 Falta de nombramiento de Ocial de Información (Art. 76 Infracciones Muy Graves letra d de la LAIP) 18-jul-13 4-D-2013 Municipio de San Francisco Chinameca $5,827.00 No proporcionar información cuya entrega fue ordenada por el IAIP (Art. 76 Infracciones Muy Graves letra c de la LAIP) 25-sep-13 8-D-2013 Municipio de Tacuba $224.10 No proporcionar información en el plazo jado por Ley (Art. 76 Infracciones Leves letra c de la LAIP) 23-abr-14 8-D-2013 Municipio de Tacuba $2,241.00 No difundir información a que está obligado (Art. 76 Infracciones Graves letra a de la LAIP) 23-abr-14 9-D-2013 Municipio de Chinameca $6,993.00 Actuar con negligencia en la sustanciación de las solicitudes de información (Art. 76 Infracciones Graves letra a de la LAIP) 07-ene-14 1-O-2013 Universidad de El Salvador $8,964.00 Falta de nombramiento de Ocial de Información (Art. 76 Infracciones Muy Graves letra d de la LAIP) 13-ago-13 1-O-2014 Municipio de Coatepeque $6,993.00 No entregar información ordenada por el IAIP (Art. 76 Infracciones Muy Graves letra d de la LAIP) 22-jul-14 3-D-2014 Ministro de Economía $6,060.00 No entregar información ordenada por el IAIP (Art. 76 Infracciones Muy Graves letra d de la LAIP) 28-jul-14 Referencia Ente obligado Monto de multa Motivo de multa Fecha de imposición Fuente: información proporcionada por el IAIP.
  • 6. Las causales más comunes para denegar información, y por lo tanto para que el ciudadano presente sus reclamos ante el IAIP, son las que se muestran en la siguiente tabla. Estas son: información clasificada como confidencial o reservada, información no entregada en la forma solicitada, información denegada declarada inexistente. 6 Fuente: información proporcionada por el IAIP. Clasicación de información como condencial 22 35 Clasicación de información como reservada 19 31 Entrega parcial de información 10 4 Información no entregada en forma solicitada 7 3 Denegatoria de información 6 41 Inexistencia de información 6 13 Aplicación retroactiva de LAIP 5 0 Falta de nombramiento de ocial de información 3 2 Denegatoria de tramitar solicitud de información 2 1 Incumplimiento de plazo de entrega de información 2 0 Negligencia en sustanciación de procedimiento 2 4 Desacuerdo con el costo de reproducción 1 1 Entrega de información fuera de plazo 1 3 Incompetencia para entregar información solicitada 1 0 Información diferente a la solicitada 1 6 No publicación de información ociosa 1 0 Destruir total o parcialmente información bajo custodia del ente obligado 0 1 Difundir información condencial 0 1 Inconformidad con versión publica entregada por ente obligado 0 1 No entregar información ordenada por el IAIP 0 5 No entregar información ordenada por Ocial de Información 0 2 Objeto de controversiaFrecuencia 2013Frecuencia 2014 Tabla 3. Objetos de controversia en procedimientos tramitados en el IAIP Análisis legal e institucional No. 164 • agosto de 2014
  • 7. Estudios Legales 7 III. Mecanimsmos de protección jurisdiccional En sede judicial existen legalmente dos vías para garantizar el derecho de acceso a la información: la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala de lo Constitucional, ambas de la Corte Suprema de Justicia. Por una parte, la LAIP prescribe en su art. 101, que ante la negativa a sus pretensiones, los particulares pueden acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo. Es decir, que si un ciudadano no se encuentra satisfecho con la decisión del IAIP por algún motivo de legalidad, puede impugnarla ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia. La LAIP reservó este derecho a los particulares, por lo que el mismo no asiste a la Administración Pública, ya que se entiende que en materia de acceso a la información el IAIP debe ser el órgano de cierre. Sin embargo, tal como se ha mencionado anteriormente, en la práctica muchas de las instituciones públicas sancionadas han acudido a la Sala de lo Contencioso, quien ha admitido los casos, haciendo omisión de la prohibición expresa establecida en la LAIP y ha suspendido los efectos de la decisión del IAIP: la multa y la orden de entregar o desclasificar la información. Hasta finales de septiembre de 2014, ninguno de los casos pendientes en esta Sala han finalizado, por lo que todavía no se tienen decisiones sobre el fondo. Por otra parte, dado su carácter de derecho fundamental, el derecho de acceso a la información goza de los mecanismos de protección reforzada que la normativa y la Constitución otorgan a estos derechos, por lo que en sede judicial también puede activarse un proceso constitucional de amparo. El proceso de amparo requiere un agravio de trascendencia constitucional y puede concluir con un proceso que restablezca el derecho vulnerado, ordenando que se entregue la información en determinadas condiciones y en el que además se establezca la responsabilidad patrimonial del funcionario público responsable de la vulneración. Esta ha sido la vía más efectiva para garantizar el derecho de acceso a la información en el país hasta la fecha, ya que si bien el IAIP ha intentado hacer una buena labor, la eficacia de sus resoluciones está siendo obstaculizada por los motivos que se mencionan en los párrafos anteriores. La jurisdicción constitucional ha sido la más efectiva para garantizar el goce de este derecho, por la independencia que ha mostrado la Sala de lo Constitucional de los demás poderes del Estado, por su alto compromiso con el derecho de acceso a la información y por el nivel de cumplimiento de sus sentencias, las cuales no admiten ningún tipo de recurso. El acceso a esta jurisdicción exige el agotamiento de la vía administrativa. En igual forma, la constitucionalidad de los actos y normas emitidos por la Administración Pública pueden ser controlados a través de un proceso de inconstitucionalidad. Estos procesos no ofrecen una protección subjetiva o reparadora directa, pero las sentencias estimatorias expulsan del ordenamiento el acto o norma impugnados, por lo que eliminan por completo las fuentes de violaciones a este derecho. Desde la entrada en vigencia de la LAIP, se han pronunciado 4 sentencias de inconstitucionalidad por violación directa al derecho de acceso a la información o que hacen referencia al mismo. a) Inconstitucionalidades Entre los casos más emblemáticos, puede mencionarse la inconstitucionalidad del Reglamento de la LAIP, en el cual el Ejecutivo pretendió establecer nuevas causales de reserva de la ley, e introducir otros elementos que
  • 8. 8 limitaban la protección normativa de este derecho (Inconstitucionalidad 13-2012 del 5 de diciembre de 2012). Esta sentencia es la primera sentencia de la Sala de lo Constitucional específica sobre el derecho de acceso a la información. En este fallo, se constata la aplicación práctica de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, ya que se declara la inconstitucionalidad de algunos artículos del Reglamento de la LAIP, porque las limitaciones a derechos fundamentales solo pueden establecerse por medio de ley formal, como en caso de querer adicionar causales de reserva. Se reitera que la titularidad de la información pública recae en los ciudadanos y no en la Administración Pública, por lo que no hay razón para que se niegue acceso a la misma. Previo a esa sentencia, la Sala pronunció dos sentencias de inconstitucionalidad en las que se comenzó a desarrollar el contenido de este derecho, aunque el asunto discutido en estos casos no trataba directamente sobre acceso a la información. En la sentencia de inconstitucionalidad acumulada 1-2010/27-2010/28- 2010, del 25 de agosto de 2010, fue la primera vez que la Sala de lo Constitucional establece que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental. Esto implica que se trata de un derecho que goza de la protección y garantías que se reconocen en la Constitución, lo cual supone una protección reforzada. También es importante porque se establece que la población tiene derecho a estar informada de todos los asuntos de interés colectivo y de la gestión pública. De forma específica, es importante porque obliga al Estado a ser transparente en la formulación del presupuesto general de la nación. En forma complementaria, en la inconstitucionalidad 91-2007 del 24 de septiembre de 2010, se desarrolla la relación entre libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, como derechos esenciales de la persona humana, garantizados en tratados internacionales vigentes en nuestro país. Esta decisión es importante para el derecho de acceso a la información, porque desarrolla un poco más su contenido y establece claramente un asidero constitucional en el artículo 6 Cn. Más recientemente, la falta de regulación en la Ley de Partidos Políticos de mecanismos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información ante estos institutos privados, pero que reciben fondos públicos y revisten un interés colectivo, se declaró inconstitucional por omisión en el proceso de inconstitucionalidad 43-2013 del 22 de agosto de 2014. En la improcedencia 106-2014 del 10 de octubre de 2014, por medio de la cual la Sala resolvió una demanda de inconstitucionalidad del art. 70 de la Ley de la Carrera Judicial, por establecer la reserva en los procedimientos sancionatorios en contra de miembros de dicha carrera, la Sala de lo Constitucional reiteró el deber de garantizar el principio de máxima publicidad en la aplicación de la LAIP y recordó el efecto derogatorio tácito o expreso aplicable a toda norma que contravenga lo dispuesto por la LAIP. CUADRO RESUMEN DE SENTENCIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Referencia Norma impugnada Consideraciones sobre el derecho de acceso a la información 1-2010/27- 2010/28-2010 del 25 de agosto de 2010 Ley del Presupuesto General de la Nación 2010 Reconocimiento del derecho de acceso a la información como derecho fundamental de la población. 91-2007 del 24 de septiembre de 2010 Código Penal Art. 191 inc. 2 y 3 Derecho de acceso a la información tiene su asidero en el art. 6 Cn. Implica el derecho de investigar o buscar y recibir información de toda índole, pública o privada, que tenga interés público. 15-2011 Ac. del 4 de noviembre de Ley del Presupuesto General de la Nación 2011 Reitera carácter de derecho fundamental del acceso a la información pública, y el correlativo deber de transparencia de Análisis legal e institucional No. 164 • agosto de 2014
  • 9. Estudios Legales 9 Referencia Norma impugnada Consideraciones sobre el derecho de acceso a la información 1-2010/27- 2010/28-2010 del 25 de agosto de 2010 Ley del Presupuesto General de la Nación 2010 Reconocimiento del derecho de acceso a la información como derecho fundamental de la población. 91-2007 del 24 de septiembre de 2010 Código Penal Art. 191 inc. 2 y 3 Derecho de acceso a la información tiene su asidero en el art. 6 Cn. Implica el derecho de investigar o buscar y recibir información de toda índole, pública o privada, que tenga interés público. 15-2011 Ac. del 4 de noviembre de 2011 Ley del Presupuesto General de la Nación 2011 Reitera carácter de derecho fundamental del acceso a la información pública, y el correlativo deber de transparencia de los entes públicos. 13-2012 del 5 de diciembre de 2012 Reglamento de Aplicación de la LAIP Arts. 2, 29, 63 inc. 4º y 73 Las restricciones al derecho de acceso a la información solo pueden constar en una ley formal y no en un reglamento. Establece que la titularidad de la información pública recae en los ciudadanos y no en la Administración Pública. Asimismo, establece que las negativas de información, solo deben proceder por causas legales previamente establecidas. 43-2013 del 22 de agosto de 2014 Ley de Partidos Políticos (omisión) La información sobre el nanciamiento de los partidos políticos es de interés colectivo, por ser instituciones privadas de interés público y por manejar fondos públicos. La ley debe garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, por lo que deberán regularse mecanismos ágiles y sencillos para acceder a esta información. 106-2014 del 10 de octubre de 2014 Ley de la Carrera Judicial Art. 70 (improcedencia) Expresa que toda norma que contradiga la LAIP y no esté exceptuada de forma expresa, se encuentra derogada por su entrada en vigencia. Fuente: Elaboración propia b) Amparos La Sala también ha resuelto varios amparos relacionados con la protección y eficacia del derecho de acceso a la información. Entre los más significativos, cabe mencionar el amparo 356-2013 del 17 de enero de 2014, por medio del cual se estimó que existió una violación al derecho de acceso a la información por el Presidente de la República, debido al nombramiento tardío de los miembros del Instituto de Acceso a la Información Pública, ordenando su nombramiento por tratarse del ente garante de un derecho fundamental. En este proceso, la Sala establece que “el carácter de derecho fundamental del acceso a la información propicia el afianzamiento de democracias transparentes y efectivas, facilita la rendición de cuentas y genera un debate público permanente, sólido e informado. Desde esta perspectiva, el acceso a la información prepara a las personas para asumir un papel activo en el gobierno, mediante la construcción de una opinión individual y colectiva fundada sobre los asuntos públicos, lo que les permite una participación política mejor orientada, deliberante y responsable, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Este nivel de contraloría ciudadana incentiva a los gobiernos a utilizar los recursos estatales efectivamente para el bien colectivo y reduce los espacios para la corrupción”.
  • 10. 10 Adicionalmente, en orden cronológico, puede hacerse referencia al amparo 608-2010, del 30 de enero de 2013, en el que por tratarse de un derecho fundamental constitucionalmente protegido, la Sala de lo Constitucional interviene para tutelarlo, porque en ese momento aun no se había creado la institución responsable de su protección, conforme a la LAIP. En esta sentencia se reitera el derecho que tienen las personas a obtener información de fuentes que contengan datos de relevancia pública. La Sala manifiesta que de conformidad con los principios de dicho derecho, la información pública debe ser suministrada al requirente de manera oportuna, transparente, en igualdad de condiciones y mediante procedimientos rápidos y sencillos. Es decir, que la administración tiene la obligación de crear los procedimientos para entregar la información de forma sencilla, rápida y completa; y si la información no está en manos de la entidad requerida, debe indicar al ciudadano a dónde se puede encontrar. En el amparo 614-2010, resuelto el 1 de febrero de 2013, la Sala sienta interesante doctrina sobre el contenido y alcance de este derecho, así como sobre situaciones que lo violentan injustificadamente. Su contenido es muy similar al amparo 608-2010 y también en este caso, la Sala interviene directamente para proteger este derecho fundamental, en ausencia del ente garante previsto en la LAIP. En ambos casos, la Sala manifiesta que sin tratarse de un listado taxativo—, “existirá vulneración al derecho de acceso a la información pública cuando: i) de manera injustificada, inmotivada o discriminatoria se niegue o se omita entregar a quien lo requiera, información de carácter público generada, administrada o a cargo de la autoridad o entidad requerida; ii) la autoridad proporcione los datos solicitados de manera incompleta o fuera del plazo legal correspondiente o, en su caso, en un plazo excesivo o irrazonable; iii) los procedimientos establecidos para proporcionar la información resulten complejos, excesivamente onerosos o generen obstáculos irrazonables o innecesarios para los sujetos que pretendan obtenerla; o iv) el funcionario ante el que erróneamente se hizo el requerimiento se abstenga de indicarle al interesado cuál es la institución o autoridad encargada del resguardo de los datos”. Por otra parte, el amparo 437-2011 del 22 de enero de 2014, en contra del Ministerio de Educación, se resolvió de forma estimatoria por la vulneración de los derechos de petición y acceso a la información pública, establecidos en los arts. 6 y 18 de la Constitución, por omitir la respuesta a la solicitud realizada a la Unidad de Información de dicha institución. En sentido muy similar, el amparo 438-2011 del 22 de enero de 2014, en contra de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), también fue estimatorio por la respuesta excesivamente dilatada a la solicitud de información, lo que se traduce en una violación a los derechos de petición y acceso a la información pública, establecidos en los arts. 6 y 18 de la Constitución. En el amparo 155-2013 del 25 de julio de 2014, en contra de la Oficial de Información Pública de la Asamblea Legislativa, por la vulneración de los derechos de petición y de acceso a la información pública (arts. 6 y 18 Cn.), ante la denegatoria de entregarle la información solicitada, sobre los acuerdos de Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, la Sala de lo Constitucional ordenó la entrega de la información y ello permitió conocer el mal uso de algunos fondos públicos. Por otra parte, el 13 de junio del presente año, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de amparo en Análisis legal e institucional No. 164 • agosto de 2014
  • 11. Estudios Legales 11 contra del Juez Primero de Instrucción de San Salvador y decretó una medida cautelar, levantando la reserva total impuesta en un proceso judicial instruido en contra de un expresidente de la República, en el proceso 506-2014. En el auto de admisión, la Sala desarrolla algunas consideraciones relacionadas con el acceso a la información y el derecho a la verdad, cuyo resultado final deberá constar en la sentencia definitiva que se pronuncie. Fuente: Elaboración propia CUADRO RESUMEN SENTENCIAS DE AMPARO SOBRE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Referencia Autoridad demandada Consideraciones sobre el derecho de acceso a la información. 608-2010 del 30 de enero de 2013 Ministro y Viceministra de Medio Ambiente En ausencia de una entidad garante, la Sala protege directamente el derecho de acceso a la información constitucionalmente reconocido. La Sala maniesta que el derecho a obtener información implica que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas o de cualquier otra entidad, organismo o persona que administre recursos públicos o, en su caso, a que se le indique la institución o la autoridad competente ante la cual se deba requerir la información. 614-2010 del 1 de febrero de 2013 Concejo Municipal de San Juan Opico del 1 de febrero de 2013 Establece alcance y contenido del derecho de acceso a la información, derivado del art. 6 Cn. En ausencia de la entidad garante, conoce directamente para proteger este derecho fundamental. 437-2011 del día 22 de enero de 2014 Ministerio de Educación En ausencia de una entidad garante, la Sala protege directamente el derecho de acceso a la información constitucionalmente reconocido. 438-2011 Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados En el mismo sentido que amparos 608 y 437. 356-2013 del 17 de enero de 2014 Presidente de la República Se estableció que la falta de nombramiento oportuno del ente garante, constituía una violación al deber de garantizar el derecho de acceso a la información. 155-2013 del 25 de julio de 2014 Ocial de Información y Junta Directiva de la Asamblea Legislativa Reitera que el titular de la información pública es la ciudadanía y no los entes o funcionarios públicos. La Sala también recuerda que ante información declarada reservada o condencial, existe un deber de las instituciones del Estado de elaborar versiones públicas de la misma.
  • 12. Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Sta Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador Tel.: (503) 2248-5600, 2278-3366 www.fusades.org Coordinador Luis Nelson Segovia Director Javier Castro De León Departamento de Estudios Legales Investigadores Lilliam Arrieta de Carsana Roberto Vidales Gregg Marjorie de Trigueros Oscar Pineda Gina Maria Umaña Carmina Castro de Villamariona Carlos Alberto Guzmán José Miguel Arévalo Rengifo III. Conclusiones y Recomendaciones La legislación establece mecanismos adecuados de protección del derecho de acceso a la información en el país, pero en la práctica algunos no funcionan correctamente por falta de voluntad o mal uso de los mismos. En primer lugar, es necesario nombrar a todos los oficiales de información de las instituciones públicas, que aun están pendientes, ya que los oficiales de información son la primera garantía establecida en favor del derecho de acceso a la información. El IAIP ha estado trabajando adecuadamente y de forma independiente, pero es necesario dotarlo de mayores recursos presupuestarios para fortalecer su funcionamiento y asegurar el cumplimiento de todas sus atribuciones, incluyendo la función educadora y divulgadora de la LAIP que le compete. El mayor obstáculo para garantizar la eficacia de las resoluciones del IAIP ha sido la Sala de lo Contencioso Administrativo, quien ha admitido sin la debida fundamentación varias demandas en contra del IAIP presentadas por entes o funcionarios públicos, a pesar de que la LAIP expresamente estableció que en materia de acceso a la información pública, solo los particulares pueden acudir ante esta jurisdicción, para asegurar que el Instituto tenga la última palabra en esta materia en sede administrativa. Los amparos constitucionales han sido el mecanismo más efectivo para garantizar el goce del derecho de acceso a la información, pero tratándose de un mecanismo de protección reforzada de los derechos fundamentales, su uso no debería ser la regla sino que la excepción y el derecho de acceso a la información debería ser garantizado por todo el aparataje administrativo que se creó para tal efecto. A pesar del reconocimiento que le ha dado la jurisprudencia constitucional al derecho de acceso a la información pública al darle la categoría de derecho fundamental, lo cual ha sido un notable avance, es importante promover la reforma constitucional para incluirlo expresamente en la Constitución, al igual que el IAIP, a efecto de darle mayor fortaleza y estabilidad al derecho de acceso a la información pública. Análisis legal e institucional No. 164 • agosto de 2014