SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
X 
Modificaciones al procedimiento sumarísimo de 
X-1 
Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual 
X 
N° 292 Primera Quincena - Diciembre 2013 Actualidad Empresarial 
Informe Especial 
C o n t e n i d o 
informe especial Modificaciones al procedimiento sumarísimo de protección al con-sumidor 
(Parte I) 
X - 1 
GLOSARIO X - 3 
Ficha Técnica 
Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval 
Título : Modificaciones al procedimiento sumarí-simo 
de protección al consumidor (Parte I) 
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 292 - Primera 
Quincena de Diciembre 2013 
protección al consumidor (Parte I) 
1. Introducción 
Uno de los roles que cumple el Indecopi 
en la promoción y supervisión del libre 
mercado en el Perú, es la de ejercer com-petencia 
administrativa para resolver los 
procedimientos en materia de protección 
al consumidor, ya sea en acciones inicia-das 
de oficio o a pedido de parte. 
Considerando el desequilibrio en el que 
se encuentran los consumidores frente 
a los proveedores, los procedimientos 
de protección al consumidor tienen por 
finalidad ofrecer una solución efectiva y 
oportuna a las denuncias que formulan 
los consumidores, en el entendido que 
no han podido obtener una solución 
satisfactoria en forma directa con los 
proveedores. 
Lamentablemente, con el transcurso de 
los años desde el inicio de funcionamiento 
del Indecopi y con la acogida que ha 
generado el sistema de protección al 
consumidor durante estos años, es que 
los procedimientos de denuncia han ido 
alargándose en sus plazos de atención, al 
punto que muchas denuncias tardaban 
años en ser resueltas. 
Por ello es que con la emisión de la Ley 
Nº 29571 – Código de Protección y 
Defensa del Consumidor, se creó una vía 
sumarísima para los procedimientos de 
protección al consumidor, quedando así 
una vía de procedimientos ordinarios y 
otra de procedimientos sumarísimos, en 
los que se atenderían reclamos de menor 
cuantía y complejidad, para asegurar que 
estos temas recibieran una solución rápida 
y dejando los temas más complejos para 
los procedimientos ordinarios. 
Para regular estos procedimientos 
sumarísimos, en forma complementaria a 
lo señalado en la Ley Nº 29571, se aprobó 
la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, 
que establecía reglas especiales 
para los procedimientos sumarísimos. 
Recientemente, ha sido aprobada 
la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI, 
que introduce modificaciones 
a la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI 
para perfeccionar los 
procedimientos sumarísimos. 
La finalidad de este informe es revisar las 
modificaciones que han sido introducidas 
por la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI, 
publicada el 6 de diciembre 
de 2013. 
2. Marco legal 
Los procedimientos sumarísimos de pro-tección 
al consumidor se encuentran regu-lados 
en forma general, por los artículos 
124°, 125°, 126° y 127° del Código 
de Protección y Defensa del Consumidor. 
La Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-IN-DECOPI 
estableció disposiciones comple-mentarias 
para regular los procedimientos 
sumarísimos y estas disposiciones han 
sido modificadas a través de la Directiva 
Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI. 
3. Los procedimientos sumarísi-mos 
en el Código 
Como hemos señalado, los procedi-mientos 
sumarísimos fueron creados 
para brindar una vía de atención rápida 
a los reclamos de los consumidores, 
distinguiendo los reclamos de menor 
complejidad y cuantía, de forma tal que 
su análisis no requiriera demasiada infor-mación 
y pudiera emitirse una resolución 
en un corto plazo. 
Veamos cómo regula el Código estos pro-cedimientos 
en sus artículos 125° y 126°: 
“Subcapítulo III 
Procedimiento sumarísimo en materia 
de protección al consumidor 
Artículo 125°.- Competencia de los ór-ganos 
resolutivos de procedimientos su-marísimos 
de protección al consumidor 
Cada órgano resolutivo de procedimientos 
sumarísimos de protección al Consumidor es 
competente para conocer, en primera instan-cia 
administrativa, denuncias cuya cuantía, 
determinada por el valor del producto o 
servicio materia de controversia, no supere 
tres (3) Unidades Impositivas Tributarias 
(UIT); así como aquellas denuncias que ver-sen 
exclusivamente sobre requerimientos de 
información, métodos abusivos de cobranza 
y demora en la entrega del producto, con 
independencia de su cuantía. Asimismo, es 
competente para conocer, en primera instan-cia, 
denuncias por incumplimiento de me-dida 
correctiva, incumplimiento de acuerdo 
conciliatorio e incumplimiento y liquidación 
de costas y costos. No puede conocer denun-cias 
que involucren reclamos por productos o 
sustancias peligrosas, actos de discriminación 
o trato diferenciado, servicios médicos, actos 
que afecten intereses colectivos o difusos y 
los que versen sobre productos o servicios 
cuya estimación patrimonial supera tres (3) 
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o son 
inapreciables en dinero. 
La Comisión de Protección al Consumidor 
del Indecopi o la comisión con facultades 
desconcentradas en esta materia, según 
corresponda, constituye la segunda instan-cia 
administrativa en este procedimiento 
sumarísimo, que se tramita bajo las reglas 
establecidas por el presente subcapítulo y 
por la directiva que para tal efecto debe 
aprobar y publicar el Consejo Directivo del 
Indecopi. 
Excepcionalmente, hay lugar a recurso de 
revisión ante la Sala competente en materia 
de protección al consumidor del Tribunal del
Como podemos observar, las disposicio-nes 
características básicas de los procedimien-tos 
de 3 UIT o la exclusión de aquellas de-nuncias 
peligrosas, actos de discriminación o trato 
diferenciado, servicios médicos y actos 
que afecten intereses colectivos o difusos. 
Otro de los elementos esenciales que esta-bleció 
treinta días hábiles por instancia. Aunque, 
ciertamente, este plazo no se observa 
en muchos procedimientos de denuncia 
debido a la gran carga que maneja el 
Indecopi actualmente. 
Pues bien, el Código contiene, así, solo 
algunos de los elementos básicos de los 
procedimientos sumarísimos, quedando 
el resto del tratamiento a ser configurado 
por las disposiciones que el Indecopi ha 
emitido a través de sus directivas. 
4. Reglas complementarias para 
el procedimiento sumarísimo. 
Como habíamos indicado, las reglas 
complementarias fueron aprobadas, 
originalmente, a través de la Directiva 
Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, la 
X-2 
X Informe Especial 
Indecopi, de conformidad con lo dispuesto 
en el artículo 210 de la Ley núm. 27444, Ley 
del Procedimiento Administrativo General. 
Su finalidad es revisar si se han dejado de 
aplicar o aplicado erróneamente las normas 
del presente Código, o no se han respetado 
los precedentes de observancia obligatoria 
por ella aprobados. El plazo para formular 
este recurso es de cinco (5) días hábiles y 
su interposición no suspende la ejecución 
del acto impugnado, salvo que la Sala en 
resolución debidamente fundamentada 
disponga lo contrario. 
Artículo 126°.- Reglas para la tramita-ción 
del procedimiento sumarísimo de 
protección al consumidor 
El procedimiento sumarísimo que establece 
el presente subcapítulo desarrolla su trámite 
de conformidad con las siguientes reglas: 
a. Debe tramitarse y resolverse en un plazo 
máximo de treinta (30) días hábiles por 
instancia, en observancia de las nor-mas 
que establece el presente Código, 
incluyendo las que prevén infracciones 
y habilitan la imposición de sanciones, 
multas y medidas correctivas siendo de 
aplicación supletoria las disposiciones del 
Procedimiento Único previsto en el Título 
V del Decreto Legislativo núm. 807, Ley 
sobre Facultades, Normas y Organización 
del Indecopi en todo aquello que no 
contradiga su naturaleza y celeridad. 
b. Las partes únicamente pueden ofrecer 
medios probatorios documentales, sin 
perjuicio de la facultad de la autoridad 
para requerir, de oficio, la actuación de 
algún medio probatorio de naturaleza 
distinta. 
c. La resolución de la correspondiente comi-sión 
o, de ser el caso, del Tribunal da por 
agotada la vía administrativa”. 
del Código establecen algunas de las 
sumarísimos, como la cuantía máxima 
referidas a productos o sustancias 
el Código fue el plazo máximo de 
cual ha sido modificada, recientemente, 
por la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI. 
El texto original de la Directiva 
Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI era el 
siguiente: 
“DIRECTIVA Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI 
Reglas complementarias aplicables al 
procedimiento sumarísimo en materia 
de protección al consumidor 
Lima, 11 de noviembre de 2010 
I. Objeto 
1.1. La presente Directiva tiene por objeto 
establecer reglas complementarias 
que permitan la aplicación eficaz del 
Procedimiento Sumarísimo en materia 
de Protección al Consumidor previsto 
en el Sub Capítulo III del Capítulo III del 
Título V de la Ley Nº 29571 - Código de 
Protección y Defensa del Consumidor. 
1.2. Para los efectos de la presente Directiva: 
1.2.1. Todas las referencias al Código se 
entienden referidas a la Ley Nº 29571 
- Código de Protección y Defensa del 
Consumidor. 
1.2.2. Todas las referencias al Procedimiento 
Sumarísimo se entienden referidas al 
Procedimiento Sumarísimo en materia 
de Protección al Consumidor previsto 
en el Código. 
1.2.3. Todas las referencias a los Órganos 
Resolutivos de Procedimientos Suma-rísimos 
de Protección al Consumidor 
se entienden referidas a los órganos 
previstos por los artículos 124º a 127º 
del Código. 
II. Base legal 
2.1. Ley Nº 29571, Código de Protección y 
Defensa del Consumidor. 
2.2. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de 
Organización y Funciones del Instituto 
Nacional de Defensa de la Competen-cia 
y de la Protección de la Propiedad 
Intelectual – Indecopi. 
2.3. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre 
Facultades, Normas y Organización del 
Indecopi. 
2.4. Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, 
Reglamento de Organización y Funcio-nes 
del Instituto Nacional de Defensa de 
la Competencia y de la Protección de la 
Propiedad Intelectual - Indecopi. 
2.5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General. 
2.6. Decreto Legislativo Nº 768, Código 
Procesal Civil. 
III. Alcance del procedimiento suma-rísimo 
3.1. Competencia de los Órganos Resolutivos 
de Procedimientos Sumarísimos de 
Protección al Consumidor 
3.1.1. El Órgano Resolutivo de Procedi-mientos 
Sumarísimos de Protección 
al Consumidor es competente para 
conocer exclusivamente, en primera 
instancia administrativa, denuncias 
que versen: 
a) Por razón de cuantía: sobre productos o 
servicios cuyo valor, según lo contratado 
u ofertado, sea de hasta tres (3) Unidades 
Impositivas Tributarias (UIT). 
b) Por razón de materia: sobre requerimien-tos 
de información; métodos abusivos de 
cobranza; demora en la entrega de un 
producto; incumplimiento de medidas 
correctivas; incumplimiento de acuerdos 
conciliatorios; y, liquidación e incumpli-miento 
de costas y costos. 
La competencia territorial que correspon-de 
a cada Órgano Resolutivo de Proce-dimientos 
Sumarísimos de Protección al 
Consumidor es la misma que corresponde 
a la Comisión de Protección al Consumi-dor 
o a la Comisión con facultades descon-centradas 
en esta materia que constituye 
su segunda instancia administrativa; y, 
que se encuentra adscrita a la misma sede 
de la institución u oficina regional. 
3.1.2. En aquellos casos en que una denun-cia 
involucre no solamente materias 
que el artículo 125º del Código ha 
reservado al Procedimiento Suma-rísimo, 
sino también otras materias, 
dicha denuncia deberá tramitarse 
por la vía procedimental ordinaria 
que corresponda y ante la Comisión 
competente, según lo previsto en los 
demás procedimientos determinados 
por el Capítulo III del Título V del 
Código. 
3.1.3. Los Órganos Resolutivos de Procedi-mientos 
Sumarísimos de Protección 
al Consumidor que, en el ejercicio de 
sus funciones, hayan conocido hechos 
que pudieran ameritar el inicio de un 
procedimiento de oficio por iniciativa 
de la autoridad informarán sobre el 
particular a la Comisión que estimen 
competente. 
Sobre la base de dicha información, 
la Comisión correspondiente podrá 
ejercer sus facultades para desarrollar 
investigaciones preliminares e iniciar 
de oficio, por propia iniciativa, alguno 
de los demás procedimientos previs-tos 
en el Capítulo III del Título V del 
Código. 
3.1.4. En caso se encuentren en trámite 
un procedimiento cuyo inicio se ha 
producido por iniciativa de una Co-misión 
y un procedimiento iniciado 
por denuncia de parte ante un Órgano 
Resolutivo de Procedimientos Suma-rísimos 
de Protección al Consumidor, 
que versen sobre los mismos hechos, 
estos deberán acumularse para su 
tramitación ante dicha Comisión me-diante 
la vía procedimental ordinaria 
que corresponda. 
3.2. Supuestos fuera del ámbito de aplica-ción 
del Procedimiento Sumarísimo 
De conformidad con lo dispuesto por 
el artículo 125º del Código, se encuen-tran 
fuera del ámbito de aplicación 
del Procedimiento Sumarísimo las 
denuncias que involucren reclamos por 
productos o sustancias peligrosas, actos 
de discriminación o trato diferenciado, 
servicios médicos, actos que afecten 
intereses colectivos o difusos, así como 
productos y servicios cuyo valor, según 
lo contratado u ofertado, supere las tres 
(3) Unidades Impositivas Tributarias 
(UIT) o sean inapreciables en dinero. 
3.3. Instancias administrativas en el Proce-dimiento 
Sumarísimo 
El Procedimiento Sumarísimo puede 
involucrar tres instancias. La primera 
instancia corresponde al Órgano Resolu-tivo 
de Procedimientos Sumarísimos de 
Instituto Pacífico N° 292 Primera Quincena - Diciembre 2013
X 
Continuará en la siguiente edición 
X-3 
Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual 
Protección al Consumidor. La segunda 
instancia corresponde, en vía de apela-ción, 
a la Comisión de Protección al Con-sumidor 
o a la Comisión con facultades 
desconcentradas en esta materia, que 
se encuentre adscrita a la misma sede 
de la institución u oficina regional a la 
que corresponde el Órgano Resolutivo 
de Procedimientos Sumarísimos de 
Protección al Consumidor que haya 
actuado como primera instancia. De ser 
el caso, la tercera instancia corresponde, 
en vía de revisión, a la Sala competente 
en materia de Protección al Consumidor 
del Tribunal del Indecopi. 
IV. Procedimiento sumarísimo 
4.1. Principios 
Sin perjuicio de los principios generales 
previstos en el artículo IV del Título 
Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del 
Procedimiento Administrativo General, 
se debe priorizar la aplicación de los 
siguientes principios procesales: 
a) Celeridad: El Procedimiento Sumarí-simo 
debe tramitarse con la mayor 
agilidad posible, evitándose incurrir en 
dilaciones o actuaciones que dificulten 
su desenvolvimiento o constituyan 
meros formalismos, sin que ello releve 
a las autoridades del respeto al debido 
procedimiento. 
b) Preclusión: El Procedimiento Sumarísi-mo 
está constituido por un conjunto de 
actos procedimentales sucesivos y defi-nidos, 
dándose por concluida cada eta-pa 
y fase procedimental ya extinguida, 
en consideración de la naturaleza célere 
de este procedimiento. La aplicación del 
principio de preclusión no impide la 
aplicación del principio de impulso de 
oficio y del principio de verdad material 
previstos por el artículo IV del Título 
Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del 
Procedimiento Administrativo General. 
4.2. Determinación de la cuantía 
4.2.1. La cuantía está determinada por el 
valor del producto o servicio materia 
de controversia, el mismo que no 
deberá superar las tres (3) Unidades 
Impositivas Tributarias (UIT), según 
lo contratado u ofertado, teniendo 
en cuenta la unidad vigente a la fecha 
de presentación de la denuncia. Para 
efectos de la determinación de la 
competencia del Órgano Resolutivo 
de Procedimientos Sumarísimos de 
Protección al Consumidor, la cuantía 
no se define por el valor de la medida 
correctiva solicitada en la denuncia. 
4.2.2. En denuncias referidas a falta de devo-lución 
de dinero; cobros indebidos, no 
autorizados o en exceso; operaciones 
dinerarias no reconocidas; o, situacio-nes 
similares en las que corresponda 
al proveedor entregar dinero al con-sumidor; 
para determinar la cuantía 
que permita asignar competencia a un 
Órgano Resolutivo de Procedimientos 
Sumarísimos de Protección al Consu-midor, 
se tomará en cuenta el monto 
reclamado por el consumidor. 
4.2.3. El Órgano Resolutivo de Procedi-mientos 
Sumarísimos de Protección 
al Consumidor tiene atribución para 
disponer, además de la sanción que 
corresponda a determinada infrac-ción, 
medidas correctivas que puedan 
superar la cuantía a la que se refiere el 
numeral 4.2.1, por concepto de inte-reses 
devengados, valor de reposición 
o conceptos similares. 
4.3. Inicio del Procedimiento Sumarísimo 
4.3.1. El Procedimiento Sumarísimo se inicia 
de oficio, por denuncia de parte, lo 
que le otorga una condición trilateral 
que no altera la naturaleza sanciona-dora 
de dicho procedimiento. 
4.3.2. En el Procedimiento Sumarísimo no es 
obligatoria la intervención de aboga-do 
y, en consecuencia, no es requisito 
de admisibilidad para la denuncia, 
descargos, recursos y demás actos 
procesales que estos se encuentren 
autorizados por letrado. 
4.3.3. La solicitud de medidas cautelares 
podrá plantearse con la presentación 
de la denuncia y, en este caso, será 
merituada en la admisión a trámite. 
4.4. Medios probatorios 
4.4.1. Se entiende por documentos todo 
escrito u objeto que sirve para acre-ditar 
un hecho, tales como impresos, 
fotografías, reproducciones de audio 
o video incluyendo los productos 
materia de denuncia, de conformidad 
con lo dispuesto en los artículos 233º 
y 234º del Código Procesal Civil. 
Se consideran medios probatorios 
de esta naturaleza los escritos que 
registran los resultados de informes 
periciales, informes técnicos, testi-monios 
e inspecciones, siempre que 
sean presentados como documentos 
al momento de su ofrecimiento por 
las partes. 
4.4.2. Las partes únicamente podrán ofrecer 
medios probatorios documentales con 
la presentación de la denuncia y con 
la presentación del escrito de descar-gos, 
según corresponda, sin perjuicio 
de la facultad que corresponde a la 
autoridad para requerir, de oficio, la 
actuación de algún medio probatorio 
de naturaleza distinta, de conformi-dad 
con lo establecido en el literal b) 
del artículo 126º del Código. 
4.4.3. Procede ofrecer medios probatorios 
en el recurso de apelación o en su 
absolución, siempre que estos se 
refieran a hechos nuevos, entendién-dose 
por tales a aquellos sucedidos 
con posterioridad a la denuncia o a 
los descargos, según corresponda; 
y, que sean pertinentes para resolver 
sobre los extremos de la controversia. 
El ofrecimiento de medios probatorios 
a que se refiere este numeral no debe 
implicar la ampliación de la denuncia 
sobre hechos distintos de los que son 
objeto del procedimiento. En todo 
caso, el Órgano Resolutivo de Procedi-mientos 
Sumarísimos de Protección al 
Consumidor informará sobre hechos 
que pudieran ameritar el inicio de un 
procedimiento de oficio por iniciativa 
de una Comisión, a aquella que estime 
competente, de conformidad con lo 
señalado en el numeral 3.1.3 de la 
presente Directiva. 
4.4.4. En caso de que la parte denunciante 
o la parte denunciada considerasen 
necesaria la actuación de medios 
probatorios de naturaleza distinta a 
la documental para el debido ejer-cicio 
de su derecho de petición o de 
defensa, respectivamente, deberán 
solicitarlo de manera fundamentada, 
al momento de formular su denuncia 
o descargos, a efectos de que la auto-ridad 
evalúe el ejercicio de la facultad 
que le confiere el literal b) del artículo 
126º del Código y ordene su actua-ción 
de ser pertinente y procedente. 
4.5. Plazos de tramitación 
4.5.1. Dada la naturaleza especial del Pro-cedimiento 
Sumarísimo, sus plazos se 
computan en días hábiles, de lunes a 
viernes salvo los días feriados o no la-borables, 
sin perjuicio de lo dispuesto 
por normas de aplicación especial. 
4.5.2. El plazo máximo de tramitación del 
Procedimiento Sumarísimo es de 
treinta (30) días hábiles por instancia: 
a) En primera instancia el plazo se com-putará 
desde la fecha de presentación 
de la denuncia o su subsanación, de ser 
el caso, hasta la fecha de emisión de la 
Resolución Final. El plazo para la sub-sanación 
de una denuncia es de dos (2) 
días, no prorrogables, contados desde 
el día siguiente de la notificación de la 
resolución que requiere la subsanación 
de la denuncia”. 
Glosario de Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual 
1. ¿Es posible utilizar diseños de personajes de series, dibujos o 
películas para productos derivados, como prendas textiles o 
productos editoriales? 
No, como regla general, las creaciones originales como obras 
literarias y artísticas están sujetas a la protección del Derecho 
de Autor, siendo potestad de su titular la de autorizar su uso o 
explotación. 
Lo mismo ocurre en los casos de nombres o signos registrados como 
marcas o nombres comerciales. 
En ese sentido, la utilización de personajes reconocidos en dibujos 
animados, películas o series, requiere de la autorización de quien sea 
titular de los derechos sobre tales creaciones, lo que constituiría una 
infracción el uso no autorizado, y por ende, sanciones en forma de 
multa y de decomiso de la mercadería. 
2. ¿Por cuánto tiempo se protegen los diseños industriales? 
Un diseño industrial tiene una protección de diez años, contados a 
partir de la presentación de la solicitud de registro, de conformidad 
con el artículo 128° de la Decisión Nº 486. 
N° 292 Primera Quincena - Diciembre 2013 Actualidad Empresarial
RECIBA CON ESTA EDICIÓN 
I N S T I T U T O P A C Í F I C O 
CONTABILIDAD 
PARA GERENCIA 
APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS 
L os constantes cambios de la legislación tributaria y las normas conta-bles, 
y la responsabilidad solidaria tipi
cada en nuestro C ódigo 
Tributario, obligan a que todos los gerentes y administradores de las 
empresas en nuestro país conozcan nuestro nuevo marco normativo 
tributario y contable. La 
nalidad de este libro es brindar al lector una guía práctica 
sobre las diversas herramientas y técnicas que permitan al gerente o administrador 
de una empresa tomar decisiones en relación con las políticas 
nancieras y tributa-rias, 
el uso e
ciente de los recursos y las inversiones en activos, así como también 
las inversiones en otras actividades o empresas. Es una obra que está dirigida 
especialmente a los gerentes y administradores 
nancieros, ejecutivos del área de 
tesorería, personal encargado de elaborar proyectos de inversión, contadores, 
ingenieros, catedráticos, estudiantes y público en general. 
FICHA TÉCNICA Año de edición: 2013 • Número de edición: Primera 
Formato: 24 x 17 cm • Encuadernación: Tapa rústica 
CONTIENE: 
Plani
ca 
Organiza 
Gestiona 
• Un suplemento de INFORMACIÓN EMPRESARIAL (tributaria, contable, económico-
- 
nanciero y laboral), ordenado por temas y complementado con cuadros, tablas, 
–ujogramas y grá
cos. 
• Vencimientos de obligaciones (letras de cambio) a 30, 45, 60, 120, 150 y 180 días. 
• Tipos de cambio diarios comparados con el año anterior. 
• Plani
cación mensual. 
• Flujo de caja personal y de su empresa. 
• Diario de apuntes en página completa por día. 
• Vencimiento de obligaciones tributarias, laborales y previsionales. 
• Indicadores económicos, tributarios y 
nancieros. 
• Resumen del Sistema Tributario Peruano. 
• El Nuevo Plan Contable General Empresarial. 
• Directorio de los principales organismos e instituciones nacionales e internacionales. 
• Pensamientos motivadores diarios. 
• Teléfonos de emergencia a nivel nacional. 
A G E N D A 
2014 
D I A R I O 
EJECUTIVO 
Considerada la mejor 
Agenda Ejecutiva del Perú

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de Estado
Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de EstadoManual de normas y procedimientos en materia de auditoría de Estado
Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de EstadoJesús Rodolfo Andrade León
 
Modificaciones a los regímenes de impresión y emisión de comprobantes
Modificaciones a los regímenes de impresión y emisión de comprobantesModificaciones a los regímenes de impresión y emisión de comprobantes
Modificaciones a los regímenes de impresión y emisión de comprobantesAlejandro Germán Rodriguez
 
C digo tributario
C  digo tributarioC  digo tributario
C digo tributarioKarina Ruiz
 
Ponencia: "La necesidad de la implementación de nuevas herramientas electróni...
Ponencia: "La necesidad de la implementación de nuevas herramientas electróni...Ponencia: "La necesidad de la implementación de nuevas herramientas electróni...
Ponencia: "La necesidad de la implementación de nuevas herramientas electróni...Germán Grosso
 
Manual de Normas y Procedimientos de Potestad Investigativa
Manual de Normas y Procedimientos de Potestad InvestigativaManual de Normas y Procedimientos de Potestad Investigativa
Manual de Normas y Procedimientos de Potestad InvestigativaJesús Rodolfo Andrade León
 
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunatPrincipal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunatpcpatricio
 
Relaciones entre las normas juridicas
Relaciones entre las normas juridicasRelaciones entre las normas juridicas
Relaciones entre las normas juridicasWillyam1
 
Manual de Normas y Procedimientos de Contrataciones Pública
Manual de Normas y Procedimientos de Contrataciones PúblicaManual de Normas y Procedimientos de Contrataciones Pública
Manual de Normas y Procedimientos de Contrataciones PúblicaJesús Rodolfo Andrade León
 

La actualidad más candente (10)

Csj aturnos
Csj aturnosCsj aturnos
Csj aturnos
 
Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de Estado
Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de EstadoManual de normas y procedimientos en materia de auditoría de Estado
Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de Estado
 
Modificaciones a los regímenes de impresión y emisión de comprobantes
Modificaciones a los regímenes de impresión y emisión de comprobantesModificaciones a los regímenes de impresión y emisión de comprobantes
Modificaciones a los regímenes de impresión y emisión de comprobantes
 
C digo tributario
C  digo tributarioC  digo tributario
C digo tributario
 
Ponencia: "La necesidad de la implementación de nuevas herramientas electróni...
Ponencia: "La necesidad de la implementación de nuevas herramientas electróni...Ponencia: "La necesidad de la implementación de nuevas herramientas electróni...
Ponencia: "La necesidad de la implementación de nuevas herramientas electróni...
 
MEF - Decreto Supremo N° 253-2015-MEF - Consulta particular
MEF - Decreto Supremo N° 253-2015-MEF - Consulta particularMEF - Decreto Supremo N° 253-2015-MEF - Consulta particular
MEF - Decreto Supremo N° 253-2015-MEF - Consulta particular
 
Manual de Normas y Procedimientos de Potestad Investigativa
Manual de Normas y Procedimientos de Potestad InvestigativaManual de Normas y Procedimientos de Potestad Investigativa
Manual de Normas y Procedimientos de Potestad Investigativa
 
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunatPrincipal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
 
Relaciones entre las normas juridicas
Relaciones entre las normas juridicasRelaciones entre las normas juridicas
Relaciones entre las normas juridicas
 
Manual de Normas y Procedimientos de Contrataciones Pública
Manual de Normas y Procedimientos de Contrataciones PúblicaManual de Normas y Procedimientos de Contrataciones Pública
Manual de Normas y Procedimientos de Contrataciones Pública
 

Destacado

SENTENCIA A FAVOR DE CONSUMIDORA TRANSGENERO EN TRUJILLO
SENTENCIA A FAVOR DE CONSUMIDORA TRANSGENERO EN TRUJILLOSENTENCIA A FAVOR DE CONSUMIDORA TRANSGENERO EN TRUJILLO
SENTENCIA A FAVOR DE CONSUMIDORA TRANSGENERO EN TRUJILLOInadis La Libertad
 
MODELO DE ESCRITO DE ABSTENCIÓN ADMINISTRATIVA, NULIDAD DE NOTIFICACIÓN ADMIN...
MODELO DE ESCRITO DE ABSTENCIÓN ADMINISTRATIVA, NULIDAD DE NOTIFICACIÓN ADMIN...MODELO DE ESCRITO DE ABSTENCIÓN ADMINISTRATIVA, NULIDAD DE NOTIFICACIÓN ADMIN...
MODELO DE ESCRITO DE ABSTENCIÓN ADMINISTRATIVA, NULIDAD DE NOTIFICACIÓN ADMIN...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Código de protección al consumidor a 5 años de su vigencia
Código de protección al consumidor a 5 años de su vigenciaCódigo de protección al consumidor a 5 años de su vigencia
Código de protección al consumidor a 5 años de su vigenciaSantiago Davila Philippon
 
Modelo de denuncia a indecopi
Modelo de denuncia a indecopiModelo de denuncia a indecopi
Modelo de denuncia a indecopiCinthya Morales
 
Modelo denuncia administrativa ante indecopi
Modelo    denuncia administrativa ante indecopiModelo    denuncia administrativa ante indecopi
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
 
MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI
MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI
MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI Massey Abogados (Oscar Massey)
 
85252512 denuncia-ante-indecopi
85252512 denuncia-ante-indecopi85252512 denuncia-ante-indecopi
85252512 denuncia-ante-indecopiOleaxis
 

Destacado (7)

SENTENCIA A FAVOR DE CONSUMIDORA TRANSGENERO EN TRUJILLO
SENTENCIA A FAVOR DE CONSUMIDORA TRANSGENERO EN TRUJILLOSENTENCIA A FAVOR DE CONSUMIDORA TRANSGENERO EN TRUJILLO
SENTENCIA A FAVOR DE CONSUMIDORA TRANSGENERO EN TRUJILLO
 
MODELO DE ESCRITO DE ABSTENCIÓN ADMINISTRATIVA, NULIDAD DE NOTIFICACIÓN ADMIN...
MODELO DE ESCRITO DE ABSTENCIÓN ADMINISTRATIVA, NULIDAD DE NOTIFICACIÓN ADMIN...MODELO DE ESCRITO DE ABSTENCIÓN ADMINISTRATIVA, NULIDAD DE NOTIFICACIÓN ADMIN...
MODELO DE ESCRITO DE ABSTENCIÓN ADMINISTRATIVA, NULIDAD DE NOTIFICACIÓN ADMIN...
 
Código de protección al consumidor a 5 años de su vigencia
Código de protección al consumidor a 5 años de su vigenciaCódigo de protección al consumidor a 5 años de su vigencia
Código de protección al consumidor a 5 años de su vigencia
 
Modelo de denuncia a indecopi
Modelo de denuncia a indecopiModelo de denuncia a indecopi
Modelo de denuncia a indecopi
 
Modelo denuncia administrativa ante indecopi
Modelo    denuncia administrativa ante indecopiModelo    denuncia administrativa ante indecopi
Modelo denuncia administrativa ante indecopi
 
MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI
MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI
MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI
 
85252512 denuncia-ante-indecopi
85252512 denuncia-ante-indecopi85252512 denuncia-ante-indecopi
85252512 denuncia-ante-indecopi
 

Similar a 292 43 dqvtlvthkuzxawniydzihqrzcqzhgjqkamdlhxtsrtprqcaogz

Ponencia: Novedades en derecho de consumidor
Ponencia: Novedades en derecho de consumidorPonencia: Novedades en derecho de consumidor
Ponencia: Novedades en derecho de consumidorGermán Grosso
 
DERECHO TRIBUTARIO SEMANA 10 UTP.ppt
DERECHO TRIBUTARIO SEMANA 10 UTP.pptDERECHO TRIBUTARIO SEMANA 10 UTP.ppt
DERECHO TRIBUTARIO SEMANA 10 UTP.pptJohanBarrientos3
 
ReglasVersusEstandares.pdf
ReglasVersusEstandares.pdfReglasVersusEstandares.pdf
ReglasVersusEstandares.pdfLisetteValer2
 
NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.pptx
NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.pptxNUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.pptx
NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.pptxAldairDominguezFelix2
 
M1 - Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI
M1 - Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JIM1 - Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI
M1 - Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JIENJ
 
Llei 3 2004 morositat
Llei 3 2004 morositatLlei 3 2004 morositat
Llei 3 2004 morositatjgraciac
 
Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliari...
Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliari...Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliari...
Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliari...ENJ
 
DIAPOSITIVAS GRUPO 7 ANEXOZ.pptx
DIAPOSITIVAS GRUPO 7 ANEXOZ.pptxDIAPOSITIVAS GRUPO 7 ANEXOZ.pptx
DIAPOSITIVAS GRUPO 7 ANEXOZ.pptxHenryReyesCaipo1
 
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementa...
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementa...Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementa...
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementa...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Reglamento que promueve y regula la implementacion voluntaria de programas de...
Reglamento que promueve y regula la implementacion voluntaria de programas de...Reglamento que promueve y regula la implementacion voluntaria de programas de...
Reglamento que promueve y regula la implementacion voluntaria de programas de...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasAm98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasYoshVD
 
NOTA SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO
NOTA SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADONOTA SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO
NOTA SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADOÁngel Gómez Díaz
 
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosProyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosBlogAF
 
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...Universidad Autónoma de Barcelona
 

Similar a 292 43 dqvtlvthkuzxawniydzihqrzcqzhgjqkamdlhxtsrtprqcaogz (20)

Tema 11
Tema 11Tema 11
Tema 11
 
Procedimiento Monitorio
Procedimiento MonitorioProcedimiento Monitorio
Procedimiento Monitorio
 
Ponencia: Novedades en derecho de consumidor
Ponencia: Novedades en derecho de consumidorPonencia: Novedades en derecho de consumidor
Ponencia: Novedades en derecho de consumidor
 
11. unidad iii. tema 11.-procedimientos especiales
11.  unidad iii. tema 11.-procedimientos especiales11.  unidad iii. tema 11.-procedimientos especiales
11. unidad iii. tema 11.-procedimientos especiales
 
DERECHO TRIBUTARIO SEMANA 10 UTP.ppt
DERECHO TRIBUTARIO SEMANA 10 UTP.pptDERECHO TRIBUTARIO SEMANA 10 UTP.ppt
DERECHO TRIBUTARIO SEMANA 10 UTP.ppt
 
ReglasVersusEstandares.pdf
ReglasVersusEstandares.pdfReglasVersusEstandares.pdf
ReglasVersusEstandares.pdf
 
Reglamento del-consumidor-financiero-2020
Reglamento del-consumidor-financiero-2020Reglamento del-consumidor-financiero-2020
Reglamento del-consumidor-financiero-2020
 
T7 proced advo ley 39 2015
T7 proced advo ley 39 2015T7 proced advo ley 39 2015
T7 proced advo ley 39 2015
 
NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.pptx
NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.pptxNUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.pptx
NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.pptx
 
M1 - Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI
M1 - Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JIM1 - Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI
M1 - Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI
 
Llei 3 2004 morositat
Llei 3 2004 morositatLlei 3 2004 morositat
Llei 3 2004 morositat
 
Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliari...
Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliari...Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliari...
Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliari...
 
DIAPOSITIVAS GRUPO 7 ANEXOZ.pptx
DIAPOSITIVAS GRUPO 7 ANEXOZ.pptxDIAPOSITIVAS GRUPO 7 ANEXOZ.pptx
DIAPOSITIVAS GRUPO 7 ANEXOZ.pptx
 
Informativo legal nº 014 2014
Informativo legal nº 014 2014Informativo legal nº 014 2014
Informativo legal nº 014 2014
 
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementa...
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementa...Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementa...
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementa...
 
Reglamento que promueve y regula la implementacion voluntaria de programas de...
Reglamento que promueve y regula la implementacion voluntaria de programas de...Reglamento que promueve y regula la implementacion voluntaria de programas de...
Reglamento que promueve y regula la implementacion voluntaria de programas de...
 
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasAm98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
 
NOTA SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO
NOTA SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADONOTA SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO
NOTA SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO
 
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosProyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
 
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
 

292 43 dqvtlvthkuzxawniydzihqrzcqzhgjqkamdlhxtsrtprqcaogz

  • 1. X Modificaciones al procedimiento sumarísimo de X-1 Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual X N° 292 Primera Quincena - Diciembre 2013 Actualidad Empresarial Informe Especial C o n t e n i d o informe especial Modificaciones al procedimiento sumarísimo de protección al con-sumidor (Parte I) X - 1 GLOSARIO X - 3 Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : Modificaciones al procedimiento sumarí-simo de protección al consumidor (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 292 - Primera Quincena de Diciembre 2013 protección al consumidor (Parte I) 1. Introducción Uno de los roles que cumple el Indecopi en la promoción y supervisión del libre mercado en el Perú, es la de ejercer com-petencia administrativa para resolver los procedimientos en materia de protección al consumidor, ya sea en acciones inicia-das de oficio o a pedido de parte. Considerando el desequilibrio en el que se encuentran los consumidores frente a los proveedores, los procedimientos de protección al consumidor tienen por finalidad ofrecer una solución efectiva y oportuna a las denuncias que formulan los consumidores, en el entendido que no han podido obtener una solución satisfactoria en forma directa con los proveedores. Lamentablemente, con el transcurso de los años desde el inicio de funcionamiento del Indecopi y con la acogida que ha generado el sistema de protección al consumidor durante estos años, es que los procedimientos de denuncia han ido alargándose en sus plazos de atención, al punto que muchas denuncias tardaban años en ser resueltas. Por ello es que con la emisión de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, se creó una vía sumarísima para los procedimientos de protección al consumidor, quedando así una vía de procedimientos ordinarios y otra de procedimientos sumarísimos, en los que se atenderían reclamos de menor cuantía y complejidad, para asegurar que estos temas recibieran una solución rápida y dejando los temas más complejos para los procedimientos ordinarios. Para regular estos procedimientos sumarísimos, en forma complementaria a lo señalado en la Ley Nº 29571, se aprobó la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establecía reglas especiales para los procedimientos sumarísimos. Recientemente, ha sido aprobada la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI, que introduce modificaciones a la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI para perfeccionar los procedimientos sumarísimos. La finalidad de este informe es revisar las modificaciones que han sido introducidas por la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI, publicada el 6 de diciembre de 2013. 2. Marco legal Los procedimientos sumarísimos de pro-tección al consumidor se encuentran regu-lados en forma general, por los artículos 124°, 125°, 126° y 127° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-IN-DECOPI estableció disposiciones comple-mentarias para regular los procedimientos sumarísimos y estas disposiciones han sido modificadas a través de la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI. 3. Los procedimientos sumarísi-mos en el Código Como hemos señalado, los procedi-mientos sumarísimos fueron creados para brindar una vía de atención rápida a los reclamos de los consumidores, distinguiendo los reclamos de menor complejidad y cuantía, de forma tal que su análisis no requiriera demasiada infor-mación y pudiera emitirse una resolución en un corto plazo. Veamos cómo regula el Código estos pro-cedimientos en sus artículos 125° y 126°: “Subcapítulo III Procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor Artículo 125°.- Competencia de los ór-ganos resolutivos de procedimientos su-marísimos de protección al consumidor Cada órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al Consumidor es competente para conocer, en primera instan-cia administrativa, denuncias cuya cuantía, determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, no supere tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como aquellas denuncias que ver-sen exclusivamente sobre requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza y demora en la entrega del producto, con independencia de su cuantía. Asimismo, es competente para conocer, en primera instan-cia, denuncias por incumplimiento de me-dida correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio e incumplimiento y liquidación de costas y costos. No puede conocer denun-cias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos y los que versen sobre productos o servicios cuya estimación patrimonial supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o son inapreciables en dinero. La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi o la comisión con facultades desconcentradas en esta materia, según corresponda, constituye la segunda instan-cia administrativa en este procedimiento sumarísimo, que se tramita bajo las reglas establecidas por el presente subcapítulo y por la directiva que para tal efecto debe aprobar y publicar el Consejo Directivo del Indecopi. Excepcionalmente, hay lugar a recurso de revisión ante la Sala competente en materia de protección al consumidor del Tribunal del
  • 2. Como podemos observar, las disposicio-nes características básicas de los procedimien-tos de 3 UIT o la exclusión de aquellas de-nuncias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos y actos que afecten intereses colectivos o difusos. Otro de los elementos esenciales que esta-bleció treinta días hábiles por instancia. Aunque, ciertamente, este plazo no se observa en muchos procedimientos de denuncia debido a la gran carga que maneja el Indecopi actualmente. Pues bien, el Código contiene, así, solo algunos de los elementos básicos de los procedimientos sumarísimos, quedando el resto del tratamiento a ser configurado por las disposiciones que el Indecopi ha emitido a través de sus directivas. 4. Reglas complementarias para el procedimiento sumarísimo. Como habíamos indicado, las reglas complementarias fueron aprobadas, originalmente, a través de la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, la X-2 X Informe Especial Indecopi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Su finalidad es revisar si se han dejado de aplicar o aplicado erróneamente las normas del presente Código, o no se han respetado los precedentes de observancia obligatoria por ella aprobados. El plazo para formular este recurso es de cinco (5) días hábiles y su interposición no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que la Sala en resolución debidamente fundamentada disponga lo contrario. Artículo 126°.- Reglas para la tramita-ción del procedimiento sumarísimo de protección al consumidor El procedimiento sumarísimo que establece el presente subcapítulo desarrolla su trámite de conformidad con las siguientes reglas: a. Debe tramitarse y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles por instancia, en observancia de las nor-mas que establece el presente Código, incluyendo las que prevén infracciones y habilitan la imposición de sanciones, multas y medidas correctivas siendo de aplicación supletoria las disposiciones del Procedimiento Único previsto en el Título V del Decreto Legislativo núm. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi en todo aquello que no contradiga su naturaleza y celeridad. b. Las partes únicamente pueden ofrecer medios probatorios documentales, sin perjuicio de la facultad de la autoridad para requerir, de oficio, la actuación de algún medio probatorio de naturaleza distinta. c. La resolución de la correspondiente comi-sión o, de ser el caso, del Tribunal da por agotada la vía administrativa”. del Código establecen algunas de las sumarísimos, como la cuantía máxima referidas a productos o sustancias el Código fue el plazo máximo de cual ha sido modificada, recientemente, por la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI. El texto original de la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI era el siguiente: “DIRECTIVA Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI Reglas complementarias aplicables al procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor Lima, 11 de noviembre de 2010 I. Objeto 1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias que permitan la aplicación eficaz del Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Sub Capítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor. 1.2. Para los efectos de la presente Directiva: 1.2.1. Todas las referencias al Código se entienden referidas a la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor. 1.2.2. Todas las referencias al Procedimiento Sumarísimo se entienden referidas al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código. 1.2.3. Todas las referencias a los Órganos Resolutivos de Procedimientos Suma-rísimos de Protección al Consumidor se entienden referidas a los órganos previstos por los artículos 124º a 127º del Código. II. Base legal 2.1. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2.2. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competen-cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi. 2.3. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi. 2.4. Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funcio-nes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. 2.5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.6. Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil. III. Alcance del procedimiento suma-rísimo 3.1. Competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 3.1.1. El Órgano Resolutivo de Procedi-mientos Sumarísimos de Protección al Consumidor es competente para conocer exclusivamente, en primera instancia administrativa, denuncias que versen: a) Por razón de cuantía: sobre productos o servicios cuyo valor, según lo contratado u ofertado, sea de hasta tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Por razón de materia: sobre requerimien-tos de información; métodos abusivos de cobranza; demora en la entrega de un producto; incumplimiento de medidas correctivas; incumplimiento de acuerdos conciliatorios; y, liquidación e incumpli-miento de costas y costos. La competencia territorial que correspon-de a cada Órgano Resolutivo de Proce-dimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor es la misma que corresponde a la Comisión de Protección al Consumi-dor o a la Comisión con facultades descon-centradas en esta materia que constituye su segunda instancia administrativa; y, que se encuentra adscrita a la misma sede de la institución u oficina regional. 3.1.2. En aquellos casos en que una denun-cia involucre no solamente materias que el artículo 125º del Código ha reservado al Procedimiento Suma-rísimo, sino también otras materias, dicha denuncia deberá tramitarse por la vía procedimental ordinaria que corresponda y ante la Comisión competente, según lo previsto en los demás procedimientos determinados por el Capítulo III del Título V del Código. 3.1.3. Los Órganos Resolutivos de Procedi-mientos Sumarísimos de Protección al Consumidor que, en el ejercicio de sus funciones, hayan conocido hechos que pudieran ameritar el inicio de un procedimiento de oficio por iniciativa de la autoridad informarán sobre el particular a la Comisión que estimen competente. Sobre la base de dicha información, la Comisión correspondiente podrá ejercer sus facultades para desarrollar investigaciones preliminares e iniciar de oficio, por propia iniciativa, alguno de los demás procedimientos previs-tos en el Capítulo III del Título V del Código. 3.1.4. En caso se encuentren en trámite un procedimiento cuyo inicio se ha producido por iniciativa de una Co-misión y un procedimiento iniciado por denuncia de parte ante un Órgano Resolutivo de Procedimientos Suma-rísimos de Protección al Consumidor, que versen sobre los mismos hechos, estos deberán acumularse para su tramitación ante dicha Comisión me-diante la vía procedimental ordinaria que corresponda. 3.2. Supuestos fuera del ámbito de aplica-ción del Procedimiento Sumarísimo De conformidad con lo dispuesto por el artículo 125º del Código, se encuen-tran fuera del ámbito de aplicación del Procedimiento Sumarísimo las denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos, así como productos y servicios cuyo valor, según lo contratado u ofertado, supere las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o sean inapreciables en dinero. 3.3. Instancias administrativas en el Proce-dimiento Sumarísimo El Procedimiento Sumarísimo puede involucrar tres instancias. La primera instancia corresponde al Órgano Resolu-tivo de Procedimientos Sumarísimos de Instituto Pacífico N° 292 Primera Quincena - Diciembre 2013
  • 3. X Continuará en la siguiente edición X-3 Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual Protección al Consumidor. La segunda instancia corresponde, en vía de apela-ción, a la Comisión de Protección al Con-sumidor o a la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la institución u oficina regional a la que corresponde el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor que haya actuado como primera instancia. De ser el caso, la tercera instancia corresponde, en vía de revisión, a la Sala competente en materia de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi. IV. Procedimiento sumarísimo 4.1. Principios Sin perjuicio de los principios generales previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe priorizar la aplicación de los siguientes principios procesales: a) Celeridad: El Procedimiento Sumarí-simo debe tramitarse con la mayor agilidad posible, evitándose incurrir en dilaciones o actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento. b) Preclusión: El Procedimiento Sumarísi-mo está constituido por un conjunto de actos procedimentales sucesivos y defi-nidos, dándose por concluida cada eta-pa y fase procedimental ya extinguida, en consideración de la naturaleza célere de este procedimiento. La aplicación del principio de preclusión no impide la aplicación del principio de impulso de oficio y del principio de verdad material previstos por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.2. Determinación de la cuantía 4.2.1. La cuantía está determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, el mismo que no deberá superar las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según lo contratado u ofertado, teniendo en cuenta la unidad vigente a la fecha de presentación de la denuncia. Para efectos de la determinación de la competencia del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, la cuantía no se define por el valor de la medida correctiva solicitada en la denuncia. 4.2.2. En denuncias referidas a falta de devo-lución de dinero; cobros indebidos, no autorizados o en exceso; operaciones dinerarias no reconocidas; o, situacio-nes similares en las que corresponda al proveedor entregar dinero al con-sumidor; para determinar la cuantía que permita asignar competencia a un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consu-midor, se tomará en cuenta el monto reclamado por el consumidor. 4.2.3. El Órgano Resolutivo de Procedi-mientos Sumarísimos de Protección al Consumidor tiene atribución para disponer, además de la sanción que corresponda a determinada infrac-ción, medidas correctivas que puedan superar la cuantía a la que se refiere el numeral 4.2.1, por concepto de inte-reses devengados, valor de reposición o conceptos similares. 4.3. Inicio del Procedimiento Sumarísimo 4.3.1. El Procedimiento Sumarísimo se inicia de oficio, por denuncia de parte, lo que le otorga una condición trilateral que no altera la naturaleza sanciona-dora de dicho procedimiento. 4.3.2. En el Procedimiento Sumarísimo no es obligatoria la intervención de aboga-do y, en consecuencia, no es requisito de admisibilidad para la denuncia, descargos, recursos y demás actos procesales que estos se encuentren autorizados por letrado. 4.3.3. La solicitud de medidas cautelares podrá plantearse con la presentación de la denuncia y, en este caso, será merituada en la admisión a trámite. 4.4. Medios probatorios 4.4.1. Se entiende por documentos todo escrito u objeto que sirve para acre-ditar un hecho, tales como impresos, fotografías, reproducciones de audio o video incluyendo los productos materia de denuncia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233º y 234º del Código Procesal Civil. Se consideran medios probatorios de esta naturaleza los escritos que registran los resultados de informes periciales, informes técnicos, testi-monios e inspecciones, siempre que sean presentados como documentos al momento de su ofrecimiento por las partes. 4.4.2. Las partes únicamente podrán ofrecer medios probatorios documentales con la presentación de la denuncia y con la presentación del escrito de descar-gos, según corresponda, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la autoridad para requerir, de oficio, la actuación de algún medio probatorio de naturaleza distinta, de conformi-dad con lo establecido en el literal b) del artículo 126º del Código. 4.4.3. Procede ofrecer medios probatorios en el recurso de apelación o en su absolución, siempre que estos se refieran a hechos nuevos, entendién-dose por tales a aquellos sucedidos con posterioridad a la denuncia o a los descargos, según corresponda; y, que sean pertinentes para resolver sobre los extremos de la controversia. El ofrecimiento de medios probatorios a que se refiere este numeral no debe implicar la ampliación de la denuncia sobre hechos distintos de los que son objeto del procedimiento. En todo caso, el Órgano Resolutivo de Procedi-mientos Sumarísimos de Protección al Consumidor informará sobre hechos que pudieran ameritar el inicio de un procedimiento de oficio por iniciativa de una Comisión, a aquella que estime competente, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1.3 de la presente Directiva. 4.4.4. En caso de que la parte denunciante o la parte denunciada considerasen necesaria la actuación de medios probatorios de naturaleza distinta a la documental para el debido ejer-cicio de su derecho de petición o de defensa, respectivamente, deberán solicitarlo de manera fundamentada, al momento de formular su denuncia o descargos, a efectos de que la auto-ridad evalúe el ejercicio de la facultad que le confiere el literal b) del artículo 126º del Código y ordene su actua-ción de ser pertinente y procedente. 4.5. Plazos de tramitación 4.5.1. Dada la naturaleza especial del Pro-cedimiento Sumarísimo, sus plazos se computan en días hábiles, de lunes a viernes salvo los días feriados o no la-borables, sin perjuicio de lo dispuesto por normas de aplicación especial. 4.5.2. El plazo máximo de tramitación del Procedimiento Sumarísimo es de treinta (30) días hábiles por instancia: a) En primera instancia el plazo se com-putará desde la fecha de presentación de la denuncia o su subsanación, de ser el caso, hasta la fecha de emisión de la Resolución Final. El plazo para la sub-sanación de una denuncia es de dos (2) días, no prorrogables, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución que requiere la subsanación de la denuncia”. Glosario de Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual 1. ¿Es posible utilizar diseños de personajes de series, dibujos o películas para productos derivados, como prendas textiles o productos editoriales? No, como regla general, las creaciones originales como obras literarias y artísticas están sujetas a la protección del Derecho de Autor, siendo potestad de su titular la de autorizar su uso o explotación. Lo mismo ocurre en los casos de nombres o signos registrados como marcas o nombres comerciales. En ese sentido, la utilización de personajes reconocidos en dibujos animados, películas o series, requiere de la autorización de quien sea titular de los derechos sobre tales creaciones, lo que constituiría una infracción el uso no autorizado, y por ende, sanciones en forma de multa y de decomiso de la mercadería. 2. ¿Por cuánto tiempo se protegen los diseños industriales? Un diseño industrial tiene una protección de diez años, contados a partir de la presentación de la solicitud de registro, de conformidad con el artículo 128° de la Decisión Nº 486. N° 292 Primera Quincena - Diciembre 2013 Actualidad Empresarial
  • 4. RECIBA CON ESTA EDICIÓN I N S T I T U T O P A C Í F I C O CONTABILIDAD PARA GERENCIA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS L os constantes cambios de la legislación tributaria y las normas conta-bles, y la responsabilidad solidaria tipi cada en nuestro C ódigo Tributario, obligan a que todos los gerentes y administradores de las empresas en nuestro país conozcan nuestro nuevo marco normativo tributario y contable. La nalidad de este libro es brindar al lector una guía práctica sobre las diversas herramientas y técnicas que permitan al gerente o administrador de una empresa tomar decisiones en relación con las políticas nancieras y tributa-rias, el uso e ciente de los recursos y las inversiones en activos, así como también las inversiones en otras actividades o empresas. Es una obra que está dirigida especialmente a los gerentes y administradores nancieros, ejecutivos del área de tesorería, personal encargado de elaborar proyectos de inversión, contadores, ingenieros, catedráticos, estudiantes y público en general. FICHA TÉCNICA Año de edición: 2013 • Número de edición: Primera Formato: 24 x 17 cm • Encuadernación: Tapa rústica CONTIENE: Plani ca Organiza Gestiona • Un suplemento de INFORMACIÓN EMPRESARIAL (tributaria, contable, económico- - nanciero y laboral), ordenado por temas y complementado con cuadros, tablas, –ujogramas y grá cos. • Vencimientos de obligaciones (letras de cambio) a 30, 45, 60, 120, 150 y 180 días. • Tipos de cambio diarios comparados con el año anterior. • Plani cación mensual. • Flujo de caja personal y de su empresa. • Diario de apuntes en página completa por día. • Vencimiento de obligaciones tributarias, laborales y previsionales. • Indicadores económicos, tributarios y nancieros. • Resumen del Sistema Tributario Peruano. • El Nuevo Plan Contable General Empresarial. • Directorio de los principales organismos e instituciones nacionales e internacionales. • Pensamientos motivadores diarios. • Teléfonos de emergencia a nivel nacional. A G E N D A 2014 D I A R I O EJECUTIVO Considerada la mejor Agenda Ejecutiva del Perú