La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios fusiona leyes anteriores relacionadas con la protección del consumidor. Esta ley busca salvaguardar los derechos de los ciudadanos y regular las acciones de proveedores y consumidores. Se creó el INDEPABIS para defender a los consumidores contra abusos. La ley establece sanciones como multas para quienes violen los derechos de acceso a bienes y servicios de las personas.
Constitucionalidad de la Ley de Costos y Precios Justos segun la Sala Constit...GLORIA COBALEDA CANACHE
Decisión N° 1158 del 18 de agosto de 2014,de la Sala Constitucional del TSJ, donde se ratifica el caracter constitucional de las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Costos y Precios Justos
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORIENTADAS A FORTALECER LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y LA EFECTIVIDAD DEL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Constitucionalidad de la Ley de Costos y Precios Justos segun la Sala Constit...GLORIA COBALEDA CANACHE
Decisión N° 1158 del 18 de agosto de 2014,de la Sala Constitucional del TSJ, donde se ratifica el caracter constitucional de las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Costos y Precios Justos
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORIENTADAS A FORTALECER LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y LA EFECTIVIDAD DEL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Ensayo Procedimientos establecidos y LDPABS INDEPABISzamo72
Ensayo que relata los puntos importantes de la derogada Ley para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el punto de acción del antiguo INDEPABIS.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHOS
Defensa de las Personas en el Acceso a
los Bienes y Servicios
Frelsy Pérez
CI: V-22.203.068
BARQUISIMETO, 22 SEPTIEMBRE DE 2015
2. Comenzamos esta vez aclarando que la Ley para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios fusiona la Ley de Protección
al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el
Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o
Productos Sometidos a Control de Precios, esta inició en 1944, con la
promulgación del Decreto Presidencial Número 176, que crea la Comisión
Nacional de Abastecimiento, cuya competencia era la de regular y controlar
el transporte, alquileres y el comercio exterior, teniendo atribuciones para fijar
precios al mayor y al detal en los artículos de primera necesidad, esto debido
a la ola especulativa que generó la escasez de productos durante la segunda
guerra mundial, Cabe destacar que a partir de esta fecha se comenzaron a
dar grandes cambios en los cuales casi cada tres años se decretaba una
nueva gaceta o ley para esta misma algunas de esta fueron en los años
(1947, 1973, 1992, y en el año 21/02/ 2007 - en la Gaceta Oficial Numero
38.629 , fue la última que tuvimos.
En lo que respecta al ámbito de aplicación de la Ley, se incluyeron los
actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra
que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera
necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena
de distribución, producción y consumo de bienes y servicios, desde la
importadora o el importador, la almacenadora o el almacenador, el
transportista, la productora o el productor, fabricante, la distribuidora o el
distribuidor y la comercializadora o el comercializador, mayorista y detallista
(Art. 3).
Lo que hoy se propone, y se puede decir que tiene como fundamento
esencial los profundos cambios históricos, que en lo social, en lo económico,
3. en lo político y en lo cultural, se desarrollan de manera dinámica y progresiva
en el país y en atención a que los derechos de las personas en el acceso a
los bienes y servicios están considerados como un derecho humano en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por esto que Los
consumidores deben conocer sus deberes y derechos ante el comerciante y
El consumismo se refiere al consumo de bienes y servicios más allá de las
necesidades básicas dentro del contexto social en que ubique la persona,
por lo que cabes destacar que el estado venezolano ha aprobado una serie
de leyes que crean un marco jurídico con el objeto de defender, proteger y
salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores y sus usuarios,
Con el objeto de evitar que continúe el acaparamiento contra los bienes y
servicios, se publico una Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual faculta al Ejecutivo
Nacional a iniciar procedimientos de ocupación por utilidad pública, cuando
se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos de acuerdo a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En
los cuales se resalta los artículos 5 y 6 de la ya antes mencionada ley. En los
cuales se habla sobre Que declaran utilidad pública e interés social, todos
los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción,
fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización
de alimentos, bienes y servicios declarados de primera necesidad y que Los
servicios esenciales como las actividades de producción, fabricación,
importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos
o productos declarados de primera necesidad deben prestarse en forma
continua, regular eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a la
satisfacción de las necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio
en tales condiciones, el Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional
podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del
servicio.
4. No obstante se contemplo en articulo 15 donde establecen sanciones
para los proveedores que impongan conductas abusivas a las personas,
tales como el cobro a las personas de recargos o comisiones, cuando el
medio de pago utilizado por éste sea a través de tarjetas de crédito, débito,
cheque, ticket o cupón de alimentación, tarjeta electrónica de alimentación o
cualquier otro instrumento de pago; la negativa a expender, con o sin
ocultamiento, productos o prestar servicios declarados de primera necesidad;
entre otros.
Es importante decir que Se crea el Instituto para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias
Ligeras y Comercio (Art. 100) que Es una dependencia venezolana que
sustituye al INDECU y Sirve para la defensa del consumidor en contra de
abusos en el cambio de precios por la devaluación anunciada, ley
promulgada el 28 de octubre de 2002 y su objetivo es establecer los
mecanismos necesarios que permitan garantizar los derechos de las
personas a disponer de bienes y servicios de calidad en el país mediante el
sistema para la calidad, por lo que decimos que este tiene como funciones
Proponer, aplicar y divulgar las normas que garanticen la defensa de los
derechos de las personas en el acceso a los bienes y los servicios y
Denunciar ante los organismos competentes los hechos que estén tipificados
como delitos en el marco legal venezolano.
Existen varias sanciones que se le imponen a los que inculpen con
esta Ley ya que el procedimiento sancionatorio consta de una
audiencia de descargos según el (Art. 121) y La decisión del
procedimiento administrativo sancionador le corresponde al
Presidente del INDEPABIS, Contra la decisión podrá intentarse
recurso jerárquico por ante el Ministro con competencia en materia
de Industrias Ligeras y Comercio dentro de los quince (15) días
5. siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá
ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los
noventa (90) días continuos, Y se incluyó como sanción la
asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas, talleres o cursos
sobre los derechos y obligaciones de las personas en el acceso a los
bienes y servicios, las cuales no podrán exceder de sesenta (60)
horas, ni menor de treinta (30), distribuidas conforme así lo
disponga la decisión administrativa según el (Art. 124); imposición
de multa; la clausura temporal por un lapso de noventa (90) días;
la ocupación temporal con intervención y; cierre definitivo, en otra
en lo que se refiere a las sanciones por incumplimiento a los
Derechos de las Personas, la ley estableció que el infractor será
sancionado con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a
quinientas Unidades Tributarias (500 UT), o clausura temporal por
noventa (90) días esto según el (Art. 125), Estas son algunas de la
sanciones ya que como en todo, se tienen deberes y derechos y
para el que no cumpla se estipulan las sanciones.
Por lo que para concluir decimos que Como se ha explicado
anteriormente a lo largo del presente ensayo, esta ley busca
salvaguardar los derecho y regular las acciones de los ciudadanos
consumidores o proveedores de bienes y servicios, al igual
permitiéndoles luchar y defender sus derechos ante cualquier daño
o acción ilícita que se realice en contra de ellos, generando así un
ámbito de seguridad más dinámico para la sociedad Venezolana.
6. Bibliografías
Badell & Grau, Boletín cuarta Edición (2015). [Documento en línea]
Disponible http://www.badellgrau.com/?pag=33&ct=202 [Consulta: 22
de Septiembre de 2015].
Blog de Informática Jurídica de Francisco Pérez, Paola Barrientos y
Thelmo Parcero. Edicion (2009). [Documento en línea] Disponible:
http://infojuridicad413.blogspot.com [Consulta: 22 de Septiembre de 2015].
Universidad Fermín Toro (2015). La Educación a Distancia.
[Documento en línea] Disponible:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=233896 [Consulta: 17
de Mayo de 2015].