Este documento resume los principales mecanismos de protección de los derechos constitucionales en Colombia, incluyendo la Acción de Tutela, las Acciones Populares y de Grupo, y la Acción de Cumplimiento. La Acción de Tutela es un procedimiento preferente y sumario para proteger derechos fundamentales. Las Acciones Populares y de Grupo protegen derechos e intereses colectivos e indemnizaciones por daños, respectivamente. Finalmente, la Acción de Cumplimiento ordena a las autoridades el cumplimiento de leyes y actos administrativos.
ENJ 200 - Módulo I Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jur...ENJ
Presentación
Módulo I - Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jurídico Dominicano y en el Sistema Interamericano
ENJ-1-206-14-01 Curso Derecho de Amparo
Escuela Nacional de la Judicatura
LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN CIUDADANA SE EJERCEN MEDIANTE ACCIÓN JUDICIAL Y ESTÁN ESTABLECIDOS PARA PROTEGER UNA EVENTUAL O REAL PÉRDIDA, VULNERACIÓN O AMENAZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CUANDO FUERE POSIBLE RESTITUIR LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR.
Similar a Mecanismos de protección de drechos constitucionales (20)
Mecanismos de protección de drechos constitucionales
1. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
SANDRA PAOLA SANCHEZ VARGAS
ABOGADA
UNIVERSIDAD DE IBAGUE
2. CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
3. ACCIÓN DE TUTELA
3.1. Características de la Acción de Tutela
3.2. Revisión de la Acción de Tutela
3.3. Informalidad de la Acción de Tutela
4. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
4.1. DIFERENCIAS
5. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
5.1. ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS ACCIONES DE CUMPLIMIENTO
3. INTRODUCCIÓN
El Derecho Constitucional, como Rama principal del Derecho
Público, a efectos de garantizar la convivencia pacífica en el
ejercicio del poder y la libertad, establece una serie de deberes y
derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales,
colectivos y del ambiente, así como los mecanismos o
herramientas para la protección y aplicación de los mismos.
Todo ciudadano debe tener un amplio conocimiento sobre sus
deberes y sus derechos, debe conocer que el límite de sus
derechos está donde comienzan los derechos de lo demás, pero
más aún tiene el deber y la necesidad de recibir formación sobre
el ejercicio efectivo de sus derechos.
4. OBJETIVO
Participar en el proceso de formación ciudadana, a través de la
socialización de los Derechos Constitucionales y los Mecanismos
para su protección y aplicación, de acuerdo con lo establecido
en La Constitución Política de Colombia.
5. ACCIÓN DE TUTELA
El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia,
establece un procedimiento preferente y sumario para la
protección de los derechos fundamentales.
Dicho procedimientos se reguló de manera específica
mediante el Decreto 2591 de 1991
6. CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Derechos
Protegidos
• La acción de tutela garantiza los derechos
constitucionales fundamentales.
Procedimientos
Preferente y
Sumario
• será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá
cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de
hábeas corpus.
Legitimidad e
Interes
• La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento
y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada
en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará
por sí misma o a través de representante.
7. CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Procedencia
• La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de
las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace
violar cualquiera de los Derechos Fundamentales
• También procede contra acciones u omisiones de particulares
Subsidiaridad
• Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de
otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice
como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable.
Fallo
• Será de inmediato cumplimiento y debe ser proferido en un
término de 10 días.
8. REVISIÓN DE LA ACCIÓN DE
TUTELA
Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo
de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la
Corte Constitucional, para su eventual revisión.
La Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados
para que seleccionen, sin motivación expresa y según su
criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser
revisadas.
Los casos de tutela que no sean excluidos de revisión
dentro de los 30 días siguientes a su recepción, deberán
ser decididos en el término de tres meses.
Las sentencias en que se revise una decisión de tutela
solo surtirán efectos en el caso concreto
9. INFORMALIDAD
En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad
posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se
considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad
pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o
del agravio, y la descripción de las demás circunstancias
relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el
nombre y el lugar de residencia del solicitante.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida,
siempre que se determine claramente el derecho violado o
amenazado.
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o
sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente.
10. ACCIONES POPULARES Y DE
GRUPO
ACCIÓN CONCEPTO
ACCIÓN
POPULAR
Son los medios procesales para la protección de los derechos e
intereses colectivos.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente,
hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre
los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su
estado anterior cuando fuere posible.
ACCIÓN DE
GRUPO
Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un
conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto
de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas
personas.
La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el
reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.
Reguladas en la Ley 472 de 1998
11. DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES
POPULARES Y DE GRUPO
1. Para evitar el daño contingente,
para hacer cesar el peligro.
2. No tiene Caducidad, mientras
dure la amenza o peligro del
derecho
3. Se puede interponer por sí
mismo o mediante apoderado
judicial.
4. Puede ser interpuesta por
cualquier persona
1. Para obtener el reconocimiento
y pago de la indemnización de
perjuicios.
2. Caducidad: Dos (2) años a partir
de la fecha en que se causo el
daño o ceso la vulneración.
3. Debe ejercerse por conducto de
abogado.
4. Debe ser interpuesta por un
abogado en representación de un
grupo de mínimo 20 personas.
12. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Establecida en el artículo No. 87 de la Constitución Política de
Colombia, de la siguiente manera: “Toda persona podrá acudir
ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento
de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la
acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el
cumplimiento del deber omitido".
Las Acciones de Cumplimiento fueron reguladas mediante la
Ley 393 de 1998
13. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA ACCIÓN
DE CUMPLIMIENTO
ASPECTO
Competencia Primera Instancia: los Jueces Administrativos con
competencia en el domicilio del accionante.
Segunda Instancia: Tribunal Contencioso Administrativo del
Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.
Procedencia Procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que
incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir
inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o
Actos Administrativos.
También procederá contra acciones u omisiones de los
particulares, de conformidad con lo establecido en la presente
Ley.
La procedencia de la acción requerirá que el accionante
previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal
o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su
incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días
siguientes a la presentación de la solicitud.
14. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA ACCIÓN
DE CUMPLIMIENTO
Legitimación por
Activa
Cualquier persona podrá ejercerla
También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento
a. Los Servidores Públicos.
b. Las Organizaciones Sociales.
c. Las Organizaciones No Gubernamentales.
Legitimación por
Pasiva
La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la
autoridad administrativa a la que corresponda el
cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o
Acto Administrativo
Improcedencia No procederá para la protección de derechos que puedan
ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos
eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite
correspondiente al derecho de Tutela.
Tramite
Preferencial
será sustanciada con prelación, para lo cual pospondrá
cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la Acción
de Tutela.