El documento discute la relación entre el Estado y su territorio. Explica que el territorio es un elemento esencial del Estado y que no puede haber un Estado sin territorio. Además, señala que la extensión del territorio es indiferente desde el punto de vista jurídico, por lo que existen Estados con grandes territorios y otros con territorios más pequeños. Finalmente, analiza conceptos como el uti possidetis iuris, la soberanía territorial y la anexión de territorios a Venezuela.
1. Del espacio geografico y la division -
politico territorial
• El territorio: Es un elemento material y
esencial del Estado. No hay, no puede haber,
Estado sin territorio, y en la actualidad
tampoco hay territorios que no estén
sometidos al poder de un Estado, directa o
indirectamente.
2. Relación Estado y territorio:
indiferente de la extensión del mismo
• Debe tenerse en cuenta que desde el punto de vista del
Derecho, la relación entre Estado y el elemento territorio es
absolutamente indiferente a la extensión del mismo. Por
eso existen Estados con enorme territorio (Rusia, Estados
Unidos, Canadá, Brasil, etc.) y otros con territorio
minúsculo (Vaticano, Mónaco, Malta, muchos Estados
isleños del Caribe, Asia y África, etc.). Pero en tanto se trate
de Estados, es decir organizaciones que respondan a la
definición que hemos establecido anteriormente, todos son
cualitativamente iguales, como se aprecia claramente en la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), aunque la
palabra nación esté aquí indebidamente utilizada
3. El territorio Venezolano
• El territorio venezolano es, como lo establece el artículo 10 de la
Constitución "los que correspondían a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril
de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbítrales no viciados de nulidad...“
• Desde el punto de vista geográfico: Continental y archipiélagos; el
territorio no sólo esta conformado por los Estados ya conocidos,
también hay una serie de islas, islotes, cayos, bancos y otras
formaciones de tierra que se encuentran en el Mar Caribe y están
dentro de los límites marítimos y forman parte del territorio. Entre
el conjunto de archipiélagos se encuentran: Los Monjes, Los
Roques, La Orchila , Las Aves, Los Hermanos, Los Frailes,
Los Testigos; entre las Islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla,
Margarita, Cubagua y Coche, La Sola, De Patos, De Aves
4. El uti possidetis iuris
• El uti possidetis iuris (del latín, ‘como poseéis
de acuerdo al derecho, así poseeréis’) es un
principio de derecho en virtud del cual los
beligerantes conservan provisionalmente1 el
territorio poseído al final de un conflicto,
internamente, hasta que se disponga otra cosa
por un tratado entre las partes. Al parecer
derivó de la expresión latina «uti possidetis,
ita possideatis», es decir, ‘como tu poseías,
continuarás poseyendo’
5. ¿Qué es el principio de reciprocidad?
• El principio de reciprocidad es uno de los principios de
influencia que hace que nos veamos obligados a
corresponder los favores que nos han realizado, incluso en
los casos en los que nosotros no los hemos pedido.
• La reciprocidad es, sin duda, un concepto práctico en las
relaciones internacionales. En ese sentido es una acción
equivalente que depende de una acción o reacción de otro
Estado. La equivalencia no requiere ser absoluta para que
haya reciprocidad y en algunos casos es imposible
determinar si una acción es exactamente equivalente a la
otra. ¿Cómo saber la equivalencia entre la promesa de un
Estado de defender a otro frente a un tercer Estado y la
autorización del otro Estado a que el primero pueda
instalar sus tropas en su territorio?
6. La soberanía territorial venezolana
• En mi critica opinión la soberanía es la capacidad y el
derecho que tiene el Estado de defender su territorio.
• Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de
establecer una política integral en los espacios
fronterizos terrestres, insulares y marítimos,
preservando la integridad territorial, la soberanía, la
seguridad, la defensa, la identidad nacional, la
diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo
cultural, económico, social y la integración. Atendiendo
la naturaleza propia de cada región fronteriza a través
de asignaciones económicas especiales, una Ley
Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y
objetivos de esta responsabilidad.
7. La anexion territorial a venezuela
• La anexión es un proceso por el cual un Estado
une su territorio a otro,trasladando o
integrando todas o parte de sus instituciones.
• Artículo 14. La ley establecerá un régimen
jurídico especial para aquellos territorios que
por libre determinación de sus habitantes y
con aceptación de la Asamblea Nacional, se
incorporen al de la República