espacio geográfico y división político-territorial
1.
2. Se denomina territorio a un área donde
(incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo)
siempre con la posesión de una persona,
organización, institución, Estado o un país.
El espacio geográfico es un concepto
utilizado por la ciencia geográfica para
definir al espacio físico organizado por la
sociedad o bien a la organización de la
sociedad vista desde una óptica espacial.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I. Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los
que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.
3. Es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al
final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer
derivó de la expresión latina «uti possidetis, ita possideatis», es decir, ‘como tu poseías, continuarás poseyendo’.
Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus
gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado
su territorio. Según esto, habría que considerar
que el derecho se tiene frente a alguien y porque
alguien lo concede; en consecuencia, habría que
convenir que la soberanía, más que un derecho,
es el "poder". Un poder al modo que recoge
Jean Bodin en su definición de soberanía.
Se llama extraterritorialidad a la ficción jurídica,
admitida en Derecho internacional, por la cual un
edificio o un terreno se considera en país
extranjero, como una prolongación del país
propietario, como en el caso de las embajadas,
consulados, bases militares y, en ciertos
aspectos, los buques.
4. Es la forma más común de intercambio en sociedades de economía que prescinde de mercado, esto es, que
no hacen, venden o compran bienes o servicios. Dado que todos los seres humanos virtualmente viven en
algún tipo de sociedad, y que además cada uno tiene al menos algunas posesiones.
Venezuela esta ubicada en el continente Americano, al norte de la America del sur, contacto directo con el
Mar Caribe. Localizada de acuerdo a la latitud en el Hemiferio Norte, entre el Ecuador y el Tropico de cancer,
y de acuerdo a las longitud en el hemiferio Occidental,con las siguientes coordenadas:
00°38'53" y 12°12´00" LN
59°47´50" y 73°22´38" LW
El estado es resultado, y profundiza a su vez, la división social
del trabajo. El trabajo no sólo produce las condiciones
materiales de la vida humana, sino las relaciones donde el
hombre mismo se constituye como tal.
Es aquella forma de organización pública en la que una
sola administración, la del estado, asumiría la
responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de
interés general, y atribuyéndose todas las potestades y
funciones públicas necesarias para ello. En este
sistema, las posibles divisiones del territorio que se
pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente
existencia de otros entes públicos, sino que serían
simples circunscripciones de una misma administración
que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a
la autoridad central por vínculos de jerarquía.
Es un proceso histórico que se inicia
cuando el proceso centralizador está
agotado. Inicialmente la
descentralización se planteó como
una cuestión distribución del poder
entre el estado y los entes locales,
pero en la actualidad se ha
plasmado no sólo en la autonomía
reconocida a éstos, sino también en
la creación de un nivel regional.
5. El Arbitraje y la ejecución de Laudos
Arbitrales en Venezuela
Desde la perspectiva jurídica, tenemos que el
antecedente más remoto que se encuentra en el
ordenamiento jurídico venezolano sobre la institución
del Arbitraje está en la Constitución del año 1830
La cual entre sus disposiciones generales señalaba, en el artículo 190,
que Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por
árbitros, aunque estén iniciados los pleitos … con tal que se observen las
formalidades legales y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley.
En la Carta Magna de 1999, el constituyente, por primera vez desde 1857, vuelve
a introducir esta institución al referido texto, al señalar, de manera excesivamente
discreta, en el artículo 258 que La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la
mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Con rango legal, la institución arbitral, normalmente, se reguló a
través del Código de Procedimiento Civil, entre los años de 1897
y 1987, y a partir de 1998, además, con la Ley de Arbitraje
Comercial, que serán analizadas a lo largo de estas páginas.
6. El territorio y demás espacios geográficos del Estado Bolívar son los que
históricamente correspondían a la Provincia de Guayana de la Capitanía
General de Venezuela, antes de la transformación política iniciada el 19
de abril de 1810, luego delimitada conforme a la Ley Político Territorial
de la República del 28 de abril de 1856, con las modificaciones que han
resultado de las leyes de la República, de los convenios y demás actos
jurídicos válidamente celebrados conforme a la Constitución, a las leyes
nacionales y del Estado. En todos los actos del Estado, en que se
describa o se refiera a su territorio, se entenderá incorporada, aún
cuando no lo estuviera expresamente, la reserva de que el Laudo
Arbitral de París de 1899, es írrito y nulo, según los principios del
derecho y la justicia que rigen la comunidad internacional y contribuyen
a afirmar la integridad territorial. El Estado Bolívar colaborará y apoyará
a la República Bolivariana de Venezuela en el logro de una solución
satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia territorial, con
base en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Según la legislación venezolana la Guayana Esequiba es parte integrante
de la jurisdicción de los estados Bolívar y Delta Amacuro cuyo límite
común va por la cúspide de la Serranía de Imataca. El estado Bolívar, en
su constitución, establece lo siguiente:
BASAMENTO JURIDICO