1. Universidad Fermín toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Vice rectorado académico
Escuela de derecho
Integrantes:
Jhoswar Moreno
C.I: 26.502.841
Barquisimeto Edo- Lara
2. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO BIENES DEL DOMINIO PRIVADO
son bienes destinados al uso y
goce de toda la comunidad y, por
lo tanto, tienen un destino de
utilidad común, comodidad
común ya sea en el uso directo
como indirecto, que incluye los
bienes destinados al servicio
público. No son susceptibles de
propiedad privada, su apropiación
no puede concebirse.
son de uso público o de uso
privado de la nación, de los
estados y de los municipios. Se
rigen por normas de derecho
privado salvo disposiciones
especiales.
Definición
3. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO BIENES DEL DOMINIO PRIVADO
Supone una relación de propiedad. Son susceptibles de comercio.
son incomerciables y de este modo se rigen
por los principios que sin imprescriptibles,
Inalienable y la Inembargable.
Se permiten todos los contratos a exención
de las donaciones y comodato. A menos que
estén a favor de los entres privados que no
tengan fines de lucro.
Están sometidos a un régimen jurídico
especial.
Pueden ser delegados.
Son bienes destinados a fines de carácter
público.
Son regulados por las normas y/o
reglamentos de la propiedad.
No pueden ser obtenidos por prescripción y
usucapión
Pueden ser adquiridos por prescripción o
usucapión, en el caso de cosas muebles.
Diferencias
4. BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO
BIENES DEL DOMINIO
PRIVADO
Es regulado por la
Constitución y el Código Civil
Venezolano en los Artículos
538 al 544.
Es regulado por la
Constitución y el Código Civil
Venezolano, referentes a la
propiedad privada.
Naturaleza Jurídica