2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
Espacio geográfico y división político territorial
1. Espacio Geográfico y División
Político-Territorial
Venezuela
Participante: Yenny D’ Lucas
C.I: 12.725.577
Sección: SAIA C
Tutor: Emily Ramírez
Periodo 2015/A
2. TERRITORIO
• DEFINICION: Territorio, del latín territorĭum, es una porción de la
superficie terrestre que pertenece a un país, una provincia, una
región, etc. Para la política, el territorio es la delimitación en la
cual existe una población asentada y que depende de una
autoridad competente. Estos territorios no comprenden solamente
a las Superficies de Tierra que pueden ser habitados o
transitados, sino que también se contempla al Espacio Aéreo que
está
• Los estados son autónomos e iguales políticamente, organizando
su administración y sus Poderes Públicos por medio de una
Constitución Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de
acuerdo con las leyes de la Federación. Mantienen todo el poder
no delegado explícitamente al gobierno nacional y municipal,
según se lee en el Artículo 164 de la Constitución.
3. DIVICIÓN DEL TERRITORIO
• Norte. El mar Caribe es el componente limítrofe
más complejo del país. Sobre él se han
establecido límites con los mares territoriales de:
Trinidad y Tobago, Francia, los Países Bajos,
Estados Unidos de América, República
Dominicana, Bonaire, Curazao y Aruba.
• Sur. Limita con Colombia y Brasil.
• Este. Limita con Guyana y el océano Atlántico.
• Oeste. Limita con Colombia.
4. comprendido por estas zonas (muy importante esto en el mundo de la Aeronavegación y
Aviación) sino también a las Zonas Acuáticas, estableciéndose además las diferentes
Cuencas e Hidrografías y su respectiva pertenencia a las localidades cercanas.
Es entonces menester ligar este concepto al de Soberanía, donde se establece que un
Estado o País tendrá la potestad de poder hacer ejercicio de sus leyes y derechos sobe
un Territorio específico, estableciéndose además los Límites y Fronteras con otros países
que tendrán su respectiva organización jurídica, y además contempla a las distintas
Leyes Locales o Regionales que se aplican por las constituciones o códigos de Provincias
y Ciudades en particular.
De este modo, se considera generalmente al Territorio como el establecimiento y
delimitación de un área determinada de la cual incurren distintas responsabilidades,
soberanías y derechos.
ESPACIOS GEOGRÁFICOS
• Nueva concepción del espacio geográfico de la
República, amplía la visión de soberanía y
delimita con mayor precisión el campo de
aplicación de esa soberanía; ese espacio
geográfico contempla:
• El Territorio Continental,
• El Territorio Insular,
• El Espacio Acuático, el Espacio Aéreo y
• El Espacio Ultraterrestre Supra yacente
5. LA SOBERANIA
• La Soberanía consiste en la facultad del Estado para auto-
determinarse sin obedecer a otros poderes ni autoridades
ajenas a las suyas. El Estado como ente jurídico soberano está
dotado de un poder supremo, irresistible, inapelable y
exclusivo que actúa y decide sobre su ser y forma de
ordenación. Ese "poder", sin embargo no tiene su origen en el
exterior, sino que es inherente al mismo Estado, nace y se
desenvuelve en la interioridad estatal. En síntesis, la
Soberanía como elemento estructural del Estado implica el
derecho del mismo a hacer sentir su propio querer como
supremo, significa la completa independencia de ese querer
fuera y dentro, significa que, aún habiendo en el seno del
Estado otros entes colectivos estos a su vez están obligados y
sujetos al Estado.
6. Soberanía Constitucional
• Articulo 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular,
lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas
dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos;
el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos
los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles
que por causas naturales allí se encuentren. El espacio insular de la República comprende el
archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago
de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita,
Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de
Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del
mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica
exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y
jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y
la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas
que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que
determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
7. EL PRINCIPIO QUE RIGE UTIS
POSSIDETIS IURIS EN VZLA
• El uti possidetis iuris (del latín, ‘como poseéis de acuerdo al derecho, así
poseeréis’) es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan
provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta
que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la
expresión latina «uti possidetis, ita possideatis», es decir, ‘como tu poseías,
continuarás poseyendo’.
• Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante
reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término
ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, “El principio
del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le
correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado
como un dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual ha
servido a las naciones que adquirieron su independencia de España, como el
medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación
territorial de los nuevos Estados.”
8. TERRITORIALIDAD
• Consideración especial en que se toman las cosas en
cuanto están dentro del territorio de un Estado. Ficción
jurídica por la cual los buques y los domicilios de los
agentes diplomáticos se consideran, dondequiera que
estén, como si formasen parte del territorio de su propia
nación.
• La territorialidad tiene tres elementos: el sentido de
identidad espacial, el sentido de exclusividad y el modo de
interacción humana en el espacio. Proporciona no sólo un
sentimiento de pertenencia a una porción particular de
tierra sobre el que se tienen derechos, sino que implica un
modo de comportamiento en el interior de esa entidad.
9. EXTRATERRITORIALIDAD
• Se llama extraterritorialidad a la ficción jurídica, admitida
en Derecho internacional, por la cual un edificio o un
terreno se considera en país extranjero, como una
prolongación del país propietario, como en el caso de las
embajadas, consulados, bases militares y, en ciertos
aspectos, los buques, quedando exento a efectos de
jurisdicción de la aplicación de la ley del país en el que está
ubicado. La causa de esta exención se ubica en el resultado
de negociaciones diplomáticas.
• La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es
un tratado internacional que regula las relaciones
internacionales entre los países y la inmunidad del personal
diplomático. Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena
(Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964.
10. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD
• En la actualidad la reciprocidad es considerada un principio universalmente
aceptado del derecho internacional de indispensable aplicación en las relaciones
internacionales, en virtud del cual, en ausencia de norma aplicable a una materia,
o como complemento a una norma existente, un Estado adopta una determinada
conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado.
• INTANGIBILIDAD. PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD,
• Según el principio de reciprocidad, quien se entrega a los demás recibe mucho
más a cambio. Este principio está basado en la deuda ética o moral que se genera
en quien es receptor de tu dedicación.
• De igual manera se refiere a la manera informal de intercambio de bienes y trabajo
que se da en sistemas económicos informales de un pueblo.
• La reciprocidad es la forma más común de intercambio en sociedades de economía
que prescinde de mercado, esto es, que no hacen, venden o compran bienes o
servicios. Dado que todos los seres humanos virtualmente viven en algún tipo de
sociedad, y que además cada uno tiene al menos algunas osesiones; la
reciprocidad se puede encontrar en todas las culturas.
11. NATURALEZA JURÍDICA DEL PODER
DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO
El Estado que no puede vivir, ni actuar sin un territorio tiene una relación con este de
acuerdo a que es un objeto del derecho por tanto su naturaleza es sobre una cosa “El
Territorio”.
• La Soberanía territorial como algunos autores han manejado no existe ya que la
relación de soberanía y autoridad es ejercida en una persona y no en una cosa. Por lo
tanto, existe la soberanía sobre las personas que se encuentran en un determinado
Territorio.
• El derecho del Edo sobre un territorio es un derecho de dominio, que manifiesta la
facultad de expropiación por causa de una utilidad pública. Sin embargo no se
confunde con el derecho real, que es el de la propiedad, el derecho que ejerce un
Estado sobre su dominio privado constituye un derecho real de propiedad al igual que
el que tiene sobre el dominio público.
• El derecho del Edo sobre su territorio es general y limitado, General porque se
extiende en todo el territorio en tanto que la propiedad se limita a determinados
objetos dentro del territorio. Es limitado porque se ve obligado a respetar los
derechos de propiedad que tienen los habitantes del Estado sobre partes del
territorio.
• El fin destinado para el derecho del Estado sobre el territorio es limitado por estar
constituido sobre una cosa que puede llamarse Derecho Real Institucional.
12. LA DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL
DEL ESTADO VENEZOLANO
• El territorio venezolano se subdivide en 23 estados
federales, un Distrito Capital —que comprende a la
ciudad de Caracas—, y las Dependencias
Federales —conformadas por más de 311 islas,
islotes y cayos en su mayoría deshabitados—. El
Estado Venezolano reclama y considera
adicionalmente a la Guayana Esequiba como parte
integral de la nación. Artículo 16 CBV
13. LA ANEXIÓN TERRITORIAL
La anexión es un proceso, generalmente violento, por el cual un Estado o país se
apodera de otro, destruyendo, trasladando o integrando todas o parte de sus
instituciones, especialmente las Fuerzas Armadas que puedan tener y sus órganos de
política internacional (embajadas, consulados, representaciones ante instituciones
internacionales). Para Venezuela el tema es muy cercano en su evolución histórica.
Luego de que los venezolanos dirigidos por el General José Antonio Páez decidieran
separarse de la Gran Colombia, recibieron un pedido de la provincia del Casanare en
Colombia. Estos llaneros del moderno Departamento del Arauca, solicitaron
formalmente al Gobierno Venezolano su anexión al territorio.
Esta propuesta fue rechazada por el Congreso de la época, alegando que esa sería
una herida que nunca superaría la relación bilateral entre Venezuela y Colombia. Casi
un siglo después, los habitantes de la Guayana Inglesa en la región del Rupununi
solicitaron nuevamente al Estado Venezolano su anexión, cosa que fue desoída por las
circunstancias políticas de la negociación por el territorio Esequibo.
14. LOS TRATADOS Y
LAUDOS ARBITRALES
• El tratado, el convenio, el pacto y el laudo arbitral son formas o tipos de acuerdos. El tratado es un
acuerdo que se aplica entre dos o más Estados o entre un Estado y Organismos Internacionales.
• El Convenio es un acuerdo aplicable a personas naturales o jurídicas especialmente en el ámbito
Laboral o Comercial.
• El Pacto es un tratado o convenio estricto y condicional, es un acuerdo de obligatorio cumplimiento.
Compromiso de ejecutar ciertas acciones y recibir retribuciones de la otra parte por su cumplimiento.
• Laudo arbitral: Es la resolución o decisión que dicta un árbitro y que sirve para dirimir o resolver un
conflicto entre dos o más partes. El arbitraje debe ser aceptado en forma previa, durante el contrato o
posterior, -cuando ya ha surgido el conflicto-, como forma de resolver el conflicto. Un acuerdo es, en
Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal.
También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas
públicas o privadas.
• Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969;
los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y
Organizaciones Internacionales de 1986. la base legal que establece los privilegios, inmunidades y
prerrogativas, fue suscrita por
• Venezuela en el año de 1928, denominada Convención sobre funcionarios diplomáticos de La Habana.