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Delegaciones de

Economía y Hacienda


Logotipo del Ministerio de Hacienda
Información general
Ámbito  España
Jurisdicción España
Tipo Delegación ministerial
Sede Calle Alcalá 9, Madrid
Organización
Composición 56 Delegaciones, una por
provincia más Ceuta y Melilla y
Cartagena, Gijón, Jerez y Vigo.
Depende de Subsecretaría de Hacienda y
Función Pública
Entidad
superior
Ministerio de Hacienda y Función
Pública
Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital
Delegaciones de Economía y Hacienda
Las Delegaciones de Economía y Hacienda son
delegaciones ministeriales de los Ministerios de
Hacienda y Función Pública y de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. Dependen
orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y
Función Pública.
Las actuales Delegaciones se regulan mediante dos
Reales Decretos, el Real Decreto 390/1998, de 13
de marzo (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=B
OE-A-1998-6188) y el Real Decreto 1330/2000, de
7 de julio (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=B
OE-A-2000-12970).
Función
Tipos de Delegaciones
Funciones de las Delegaciones
Especiales
Delegados de Economía y Hacienda
Nombramiento y cese
Enlaces externos
Referencias
Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios
no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos
Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a
los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.1 ​
En concreto, el Artículo 21 les otorga las siguientes funciones:
En materia de economía, de la pequeña y mediana empresa y de comercio y turismo, las
que le atribuye el Real Decreto (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5859)
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.
En materia de hacienda y de presupuestos y gastos:
Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia
funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.
Índice
Función
Delegación de Economía y Hacienda en Santander
(Cantabria).
Las de control interno de la
gestión económico-financiera del
sector público estatal a ejercer por
las Intervenciones Delegadas
Regionales y Territoriales en ellas
integradas.
Registrar contablemente las
operaciones de naturaleza
económico-financiera generadas
en su ámbito territorial, de acuerdo
con los procedimientos contables
que se regulen al respecto.
Las de tramitación de los
documentos de gestión contable
requeridos para proponer el pago
de operaciones presupuestarias,
incluidas las devoluciones de
ingresos, y no presupuestarias.
Las de administración de las
Clases Pasivas del Estado.
Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado y las de las Loterías y
Apuestas del Estado, que les asigna la normativa orgánica de esta entidad.
Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Secretaría General de Política
Fiscal Territorial y Comunitaria y la Dirección General de Fondos Comunitarios y
Financiación Territorial, en el ámbito de sus competencias, en relación con las
comunidades autónomas, corporaciones locales y entidades administrativas no
territoriales.
Las actividades docentes y de formación y perfeccionamiento de personal que realice el
Instituto de Estudios Fiscales de forma descentralizada.
De carácter general o comunes:
Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras
y conservación de edificios ocupados por las unidades territoriales de los Ministerios de
Economía y de Hacienda, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el
ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de
asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios.
Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios
materiales e informáticos que les correspondan.
Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa.
En su caso, las de formación del personal al servicio de los Ministerios de Economía y
de Hacienda en el ámbito territorial.
Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio de
Hacienda o a sus distintos órganos directivos, organismos autónomos u otros órganos u
organismos adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
Dependiendo de dónde tengan su sede, pueden ser Delegaciones o Delegaciones Especiales. Las
Delegaciones con sede en la capital de las comunidades autónomas tendrán carácter de Especiales y
asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y
Tipos de Delegaciones
Delegación Especial de Economía y
Hacienda en Sevilla (Andalucía).
coordinación de las restantes del ámbito territorial de la
Comunidad. Por excepción, en las comunidades autónomas de
Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las
Delegaciones con sede en Badajoz, La Coruña y Bilbao. En la
Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la
Delegación con sede en Las Palmas y la Delegación Especial
de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla.
Las Funciones de este tipo de Delegaciones se regulan en el
Artículo 6 del Real Decreto 390/1998:2 ​
Elaborar y someter a la aprobación de la autoridad
competente planes regionales de actuación.
Asimismo, y con el alcance que se establezca por
los centros directivos competentes funcionalmente,
aprobar planes autónomos de actuación regional.
Ejecutar a través de las dependencias que la
integran y cuidar de la ejecución por los
correspondientes órganos de las Delegaciones de
Economía y Hacienda Provinciales, de los
programas en que se desagreguen los respectivos planes de actuación.
Desarrollar las funciones que corresponden a las Intervenciones Regionales en materia de
intervención, control financiero y auditoría.
Asumir las tareas materiales de las Delegaciones de Economía y Hacienda de sus
respectivos territorios, que deban realizarse en el ámbito regional por razones de economía
y eficacia.
Constituir el cauce ordinario de relación entre los órganos de las Delegaciones de
Economía y Hacienda y los de la Administración Central de Economía y Hacienda.
Coordinar las relaciones externas del Departamento en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión
de tributos del Estado a las comunidades autónomas y medidas fiscales complementarias.
Colaborar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios, dentro
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Actuar como vehículo de relación y asesoramiento para la elaboración y aplicación de la
política de personal del Departamento, en la forma que en cada caso se determine.
Participar en las tareas de coordinación de los planes informáticos de los distintos centros
del Departamento, dentro de las normas que a tal fin se dicten.
Desarrollar las tareas de naturaleza gestora que, actualmente atribuidas a los órganos
centrales del Departamento, se desconcentren o deleguen en aquellas.
Los Delegados de Economía y Hacienda ostentan con carácter permanente la representación general del
Ministro de Economía y del Ministro de Hacienda y, en su caso, de los organismos adscritos o dependientes
de los Departamentos en su demarcación respectiva y dirigen, bajo la dependencia funcional de los
correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
Funciones de las Delegaciones Especiales
Delegados de Economía y Hacienda
Los Delegados de Economía y Hacienda asumen la jefatura de todo el personal de la Delegación y la
competencia sobre los actos de administración y gestión ordinaria del personal de la Administración
territorial de los Ministerios de Economía y de Ministerio de Hacienda y Función Pública, que
expresamente se le deleguen por los órganos competentes.
Los Delegados de Economía y Hacienda constituirán el cauce ordinario de relación con los servicios
centrales de los Departamentos de Economía y de Hacienda, así como, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, con las restantes Administraciones públicas u otro
órgano de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia.
En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado adjunto.
Los Delegados de Economía y Hacienda se nombran por el Ministro de Hacienda, previa conformidad del
Ministro de Economía. Podrán asignarse las funciones de Delegado de Economía y Hacienda a un
funcionario de carrera de la Administración General del Estado que sea titular de un puesto de trabajo de la
correspondiente Delegación. Dicho funcionario continuará desempeñando las funciones del puesto de
trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado especial de Economía y Hacienda será
suplido por el funcionario que designe el Subsecretario de Hacienda. El Delegado especial designará en
estos casos, al suplente de los Delegados de su ámbito territorial.
Todas las Delegaciones de Economía y Hacienda (http://www.tesoro.es/caja-general-de-de
positos/informacion-general/oficinas-horarios-y-telefonos/delegaciones-de-economia-y-haci
enda)
1. «Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda.» (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1
2970). www.boe.es. Consultado el 2 de septiembre de 2017.
2. «Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura
orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.» (https://www.boe.es/buscar/act.ph
p?id=BOE-A-1998-6188). www.boe.es. Consultado el 2 de septiembre de 2017.
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title=Delegaciones_de_Economía_y_Hacienda&oldid=139709997»
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Delegaciones_de_Economía_y_Hacienda.pdf

  • 1. Delegaciones de Economía y Hacienda Logotipo del Ministerio de Hacienda Información general Ámbito  España Jurisdicción España Tipo Delegación ministerial Sede Calle Alcalá 9, Madrid Organización Composición 56 Delegaciones, una por provincia más Ceuta y Melilla y Cartagena, Gijón, Jerez y Vigo. Depende de Subsecretaría de Hacienda y Función Pública Entidad superior Ministerio de Hacienda y Función Pública Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital Delegaciones de Economía y Hacienda Las Delegaciones de Economía y Hacienda son delegaciones ministeriales de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. Las actuales Delegaciones se regulan mediante dos Reales Decretos, el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=B OE-A-1998-6188) y el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=B OE-A-2000-12970). Función Tipos de Delegaciones Funciones de las Delegaciones Especiales Delegados de Economía y Hacienda Nombramiento y cese Enlaces externos Referencias Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.1 ​ En concreto, el Artículo 21 les otorga las siguientes funciones: En materia de economía, de la pequeña y mediana empresa y de comercio y turismo, las que le atribuye el Real Decreto (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5859) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía. En materia de hacienda y de presupuestos y gastos: Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro. Índice Función
  • 2. Delegación de Economía y Hacienda en Santander (Cantabria). Las de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales en ellas integradas. Registrar contablemente las operaciones de naturaleza económico-financiera generadas en su ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto. Las de tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos, y no presupuestarias. Las de administración de las Clases Pasivas del Estado. Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado y las de las Loterías y Apuestas del Estado, que les asigna la normativa orgánica de esta entidad. Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria y la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, en el ámbito de sus competencias, en relación con las comunidades autónomas, corporaciones locales y entidades administrativas no territoriales. Las actividades docentes y de formación y perfeccionamiento de personal que realice el Instituto de Estudios Fiscales de forma descentralizada. De carácter general o comunes: Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios ocupados por las unidades territoriales de los Ministerios de Economía y de Hacienda, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios. Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales e informáticos que les correspondan. Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa. En su caso, las de formación del personal al servicio de los Ministerios de Economía y de Hacienda en el ámbito territorial. Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio de Hacienda o a sus distintos órganos directivos, organismos autónomos u otros órganos u organismos adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales. Dependiendo de dónde tengan su sede, pueden ser Delegaciones o Delegaciones Especiales. Las Delegaciones con sede en la capital de las comunidades autónomas tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y Tipos de Delegaciones
  • 3. Delegación Especial de Economía y Hacienda en Sevilla (Andalucía). coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las comunidades autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones con sede en Badajoz, La Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación con sede en Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla. Las Funciones de este tipo de Delegaciones se regulan en el Artículo 6 del Real Decreto 390/1998:2 ​ Elaborar y someter a la aprobación de la autoridad competente planes regionales de actuación. Asimismo, y con el alcance que se establezca por los centros directivos competentes funcionalmente, aprobar planes autónomos de actuación regional. Ejecutar a través de las dependencias que la integran y cuidar de la ejecución por los correspondientes órganos de las Delegaciones de Economía y Hacienda Provinciales, de los programas en que se desagreguen los respectivos planes de actuación. Desarrollar las funciones que corresponden a las Intervenciones Regionales en materia de intervención, control financiero y auditoría. Asumir las tareas materiales de las Delegaciones de Economía y Hacienda de sus respectivos territorios, que deban realizarse en el ámbito regional por razones de economía y eficacia. Constituir el cauce ordinario de relación entre los órganos de las Delegaciones de Economía y Hacienda y los de la Administración Central de Economía y Hacienda. Coordinar las relaciones externas del Departamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y medidas fiscales complementarias. Colaborar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios, dentro de las normas y planes que al efecto se establezcan. Actuar como vehículo de relación y asesoramiento para la elaboración y aplicación de la política de personal del Departamento, en la forma que en cada caso se determine. Participar en las tareas de coordinación de los planes informáticos de los distintos centros del Departamento, dentro de las normas que a tal fin se dicten. Desarrollar las tareas de naturaleza gestora que, actualmente atribuidas a los órganos centrales del Departamento, se desconcentren o deleguen en aquellas. Los Delegados de Economía y Hacienda ostentan con carácter permanente la representación general del Ministro de Economía y del Ministro de Hacienda y, en su caso, de los organismos adscritos o dependientes de los Departamentos en su demarcación respectiva y dirigen, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación. Funciones de las Delegaciones Especiales Delegados de Economía y Hacienda
  • 4. Los Delegados de Economía y Hacienda asumen la jefatura de todo el personal de la Delegación y la competencia sobre los actos de administración y gestión ordinaria del personal de la Administración territorial de los Ministerios de Economía y de Ministerio de Hacienda y Función Pública, que expresamente se le deleguen por los órganos competentes. Los Delegados de Economía y Hacienda constituirán el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de los Departamentos de Economía y de Hacienda, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, con las restantes Administraciones públicas u otro órgano de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia. En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado adjunto. Los Delegados de Economía y Hacienda se nombran por el Ministro de Hacienda, previa conformidad del Ministro de Economía. Podrán asignarse las funciones de Delegado de Economía y Hacienda a un funcionario de carrera de la Administración General del Estado que sea titular de un puesto de trabajo de la correspondiente Delegación. Dicho funcionario continuará desempeñando las funciones del puesto de trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario que designe el Subsecretario de Hacienda. El Delegado especial designará en estos casos, al suplente de los Delegados de su ámbito territorial. Todas las Delegaciones de Economía y Hacienda (http://www.tesoro.es/caja-general-de-de positos/informacion-general/oficinas-horarios-y-telefonos/delegaciones-de-economia-y-haci enda) 1. «Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.» (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1 2970). www.boe.es. Consultado el 2 de septiembre de 2017. 2. «Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.» (https://www.boe.es/buscar/act.ph p?id=BOE-A-1998-6188). www.boe.es. Consultado el 2 de septiembre de 2017. Obtenido de «https://es.wikipedia.org/w/index.php? title=Delegaciones_de_Economía_y_Hacienda&oldid=139709997» Esta página se editó por última vez el 14 nov 2021 a las 09:35. El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0; pueden aplicarse cláusulas adicionales. Al usar este sitio, usted acepta nuestros términos de uso y nuestra política de privacidad. Wikipedia® es una marca registrada de la Fundación Wikimedia, Inc., una organización sin ánimo de lucro. Nombramiento y cese Enlaces externos Referencias