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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÉCNICO MUNICIPAL
Departamento de Administración Pública
Período: II Semestre de 2018. Curso: “Administración Tributaria Municipal”.
Total de Horas: 64 (Horas Teóricas 36) y (Horas Prácticas 28)
TÉCNICO MUNICPAL
Presentación
Datos generales del Profesor, reglas para el curso, metodología a seguir, evaluación,
expectativa a lograr y otros.
Próspero Rosas Carrión, egresado de la Facultad de Administración Pública con
Especialización en Administración de Proyectos.
Horas del Curso:Consta de un total de 64 horas, de las cuales 36 sonteóricas y 28 prácticas
(aproximadamente), con un total de 2 créditos.
Módulos del curso:
Módulo Núm.1: Aspectos Generales de la Administración Tributaria, sus fundamentos
legales y normativos, tipos de tributos.
Módulo Núm.2: Modelos de Administración Tributaria Municipal y los tipos de Municipios.
Módulo Núm.3: La administración tributaria en el Municipio de Panamá, las de los otros
Municipios, las actividades comerciales y la Tesorería Municipal.
Módulo Núm. 4: Proceso de Recaudación, aforos, excepciones, exoneración, pago y
sanciones, auditoría Fiscal, prescripción, notificaciones y recursos del contribuyente.
Administración Tributaria
Para los fines del curso es de sumo valor aclarar que la tributación en los Estados permite
recaudar los ingresos necesarios que permiten atender los compromisos gubernamentales
con la finalidad de satisfacer las necesidades ciudadanas.
En el caso Panameño tenemos que los impuestos, contribuciones, aranceles y tasas del
régimen aduanero (tributos) son establecidos una vez los aprueba el Órgano Legislativo,
en el caso del gobierno nacional, mientras que para los gobiernos locales la aprobación o
eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas es función del Consejo
Municipal. En ambos casos los fundamentos legales procurarán que todo impuesto grave
al contribuyente en proporción directa a su capacidad económica.
En Panamá el marco legal y normativo que define el sistema tributario y fiscal está
compuesto por leyes, decretos y normas emitidas a lo largo de la vida Republicana así:
Constitución Política de la República de Panamá, en particular el artículo 17-18, sobre el
principio de legalidad.
También en la Constitución tenemos el artículo 242 sobre las funciones del Consejo
Municipal, en particular los numerales 5 y 6.
En adición complementa lo referente a los Tributos, lo enunciado en el artículo 243 sobre
las funciones del Alcalde, en particular lo definido en el numeral 1 sobre el presupuesto de
rentas y gastos que dice lo siguiente:
El Código Fiscal, que incluye las leyes que regulan la administración tributaria, en especial
lo identificado en el “Libro IV”, sobre los impuestos y rentas, artículos 683 al 693. Es
conveniente describir que lo que al respecto abarca el Código Fiscal sobre la materia
nacional.
Lo cierto es que el Código Fiscal, se refiere a un régimen tributario nacional, en otras
palabras, lo que regula la materia es de aplicación del Gobierno Nacional, no abarca los
Gobiernos Locales, por lo tanto lo referente a este tema es competencia del Ministerio de
Economía y Finanzas, mediante lo que al respecto regula la Dirección General de Ingresos
(DGI), como dependencia del Ministerio.
Estando así las cosas, los recursos logrados a través de este fundamento, ingresan al
Tesoro Nacional, con la única finalidad de recaudar los recursos que se estiman, en base
el nivel de crecimiento económico previsto para un determinado año, como parte
indispensable para conformar el presupuesto de ingresos y gastos de las Entidades o
Instituciones Públicas, visto el concepto desde la óptica nacional y lo que el curso dispensa,
no es de aplicación para los fines académicos ya que el curso se base en la administración
tributaria para los Gobiernos Locales.
Ley del Presupuesto General del Estado
En cuanto a la administración tributaria, impuestos, tasas y otros, la ley de presupuesto no
contemplada nada sobre la materia para el Gobierno Nacional, ni para los Gobiernos
Locales.
Ley 37 de Descentralización
La Ley 37 de Descentralización sobre la materia (Administración Tributaria), contempla lo
siguiente en el Capítulo II (Renta e impuestos municipales), en sus artículos 110 y 111.
En el Capítulo III (Tributos Municipales), en sus artículos 112, 113 y 114.
CAPITULO II
Rentas e Impuestos Municipales
Artículo 110. Las normas tributarias Municipales se aplican en la jurisdicción territorial del
Municipio en que se realicen las actividades, que presten servicios o se encuentren
radicados los bienes objeto del gravamen municipal, cualquiera que fuese el domicilio del
contribuyente.
Cuando los tributos tengan incidencia extradistrital, cada municipio cobrará
proporcionalmente a la actividad que se desarrolla.
Definición de Administración Tributaria
La Administración Tributaria cumple un papel básico en cualquier sociedad moderna como
la principal agencia captadora de ingresos para respaldar los objetivos y prioridades
previstos en los programas políticos de los gobiernos, en sus diferentes niveles
administrativos, representados en Cuba por la Administración Central del Estado, las
provincias y los municipios del Poder Popular.
Para lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, constituye una
premisa de primer orden, que los contribuyentes perciban los beneficios sociales que de
una u otra forma se recibe por todos los ciudadanos en general y estén consiente de la
imparcialidad y justicia del sistema aplicado. Además de contar con una imagen propia y
capacidad de relacionarse a través de funcionarios que actúen con transparencia, justicia,
confiabilidad, eficiencia y sobre todo apegado a las leyes y demás disposiciones vigente.
En la actual situación de crisis económica, más que nunca, la reducción del déficit
presupuestario es un objetivo inobjetable de los gobiernos razón por lo cual el conocimiento
y el efecto de los ingresos en las variables presupuestarias es fundamental, si
consideramos que esta tarea depende de un conjunto de factores que se presentaran
posteriormente.
Las leyes tributarias bien explicadas y difundidas están diseñadas para promover valores
de la sociedad, tales como la solidaridad humana, estimular las inversiones de beneficio
colectivo, ahorros para la jubilación, apoyo a la investigación científica y redistribución de la
renta en general para los más desposeídos, en cualquier lugar de residencia, buscando
igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
Una Administración Tributaria, aun cuando no necesariamente es responsable del
desarrollo de las políticas fiscales aprobadas en los parlamentos, si lo es, en cuanto al
diseño e implementación de normas,procedimientos y su general aplicación para garantizar
actuaciones que favorezcan su principal objetivo la recaudación oportuna de ingresos.
Por consiguiente, las administraciones tributarias juegan un significativo papel y evidencian
la capacidad de los gobierno para administrar con efectividad los recursos financieros
recaudados y su ejecutividad en pos de cumplir los programas aprobados por los políticos
en correspondencia con el plan económico y social.
La definición de la misión de una Administración Tributaria, así como de sus valores
esenciales puede ser un medio para determinar cómo se debe responder a los múltiples
retos a enfrentar para fortalecer el objetivo fundamental y sentido de propósito entre todos
los empleados, unido a la compresión por parte de los interesados y los contribuyentes en
general.
Definición de Administración Tributaria Municipal
La Administración Tributaria del Municipio comprende el conjunto de actividades a través
de las cuales el Municipio hace efectivo su derecho crediticio de fuente tributaria. Ella es
ejercida por el Alcalde por intermedio de unidades especialmente creadas con estos
propósitos denominadas, generalmente, Superintendencias (Tesorerías Municipales), con
autonomía funcional y administrativa, o por unidades de línea como son las direcciones de
hacienda municipal, la estructura organizativa de los municipios en el caso que nos atiende
son dirigidas por la Tesorería de cada municipio.
Facultades de la Administración Tributaria
Las facultades de los Municipios en cuanto a la Administración Tributaria, se definen de
forma general de la siguiente manera:
Recaudación de los Tributos, intereses, sanciones y otros accesorios
La recaudación consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la
realización de los créditos tributarios a favor del Municipio y de intereses de mora,sanciones
y otros accesorios causados por infringir disposiciones contenidas en la legislación tributaria
municipal. La extinción de la obligación tributaria se realiza mediante el pago, sin embargo,
existen otras formas de extinguir la obligación tributaria distinta al pago, como es la
declaratoria de incobrabilidad, poco aplicables en los Municipios. La falta de pago da origen
a intereses de mora sobre la deuda tributaria, equivalentes a lo que establece la legislación
municipal.
Verificación del cumplimiento de la obligación tributaria
La verificación tiene por objeto realizar los ajustes respectivos a las declaraciones de los
contribuyentes o responsables, para liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Asimismo,
la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento, por los sujetos pasivos, de los
deberes formales y demás disposiciones de carácter tributario.
Determinación de la obligación tributaria
La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre un acreedor que es el
Municipio en este caso particular y el deudor tributario que son las personas físicas o
jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. ... Hecho Imponible,
es el hecho que tengo que realizar para que me impongan el pago del tributo.
Fiscalización
La verificación en un sentido amplio, es el conjunto de operaciones instrumentales
destinadas a recolectar datos pertinentes al cumplimiento de los deberes y obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes o responsables, asícomo comprobarla veracidad
y exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables. Hay
que resaltar que en el caso de la verificación tributaria Municipal, es muy imperceptible,
toda vez, que estas acciones se realizan mediante los auditores fiscales, que aplica en el
caso únicamente de la DGI (Gobierno Nacional).
Alcance de la Administración Tributaria
Según la división política-administrativa de la República de Panamá y definición de Estado
según la Constitución Política de la República de Panamá, la Nación panameña está
organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de
Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo. En el caso
de los Gobiernos locales los municipios, cuentan con un organismo administrativo tributario
que opera independientemente de los del gobierno nacional, los Niveles donde operan las
administraciones tributarias en la República de Panamá es la siguiente:
Tipos de Municipios
Para ustedes ya antes vimos los diferentes tipos de “Municipios”, que existen en el territorio
nacional, según lo que establece la Ley 37 de Descentralización, en su artículo 62
los identifica como: MUNICIPIOS METROPOLITANOS, MUNICIPIOS URBANOS,
MUNICIPIOS SEMIURBANOS y MUNICIPIOS RURALES.

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Esrito curso

  • 1. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TÉCNICO MUNICIPAL Departamento de Administración Pública Período: II Semestre de 2018. Curso: “Administración Tributaria Municipal”. Total de Horas: 64 (Horas Teóricas 36) y (Horas Prácticas 28) TÉCNICO MUNICPAL Presentación Datos generales del Profesor, reglas para el curso, metodología a seguir, evaluación, expectativa a lograr y otros. Próspero Rosas Carrión, egresado de la Facultad de Administración Pública con Especialización en Administración de Proyectos. Horas del Curso:Consta de un total de 64 horas, de las cuales 36 sonteóricas y 28 prácticas (aproximadamente), con un total de 2 créditos. Módulos del curso: Módulo Núm.1: Aspectos Generales de la Administración Tributaria, sus fundamentos legales y normativos, tipos de tributos. Módulo Núm.2: Modelos de Administración Tributaria Municipal y los tipos de Municipios. Módulo Núm.3: La administración tributaria en el Municipio de Panamá, las de los otros Municipios, las actividades comerciales y la Tesorería Municipal. Módulo Núm. 4: Proceso de Recaudación, aforos, excepciones, exoneración, pago y sanciones, auditoría Fiscal, prescripción, notificaciones y recursos del contribuyente. Administración Tributaria Para los fines del curso es de sumo valor aclarar que la tributación en los Estados permite recaudar los ingresos necesarios que permiten atender los compromisos gubernamentales con la finalidad de satisfacer las necesidades ciudadanas. En el caso Panameño tenemos que los impuestos, contribuciones, aranceles y tasas del régimen aduanero (tributos) son establecidos una vez los aprueba el Órgano Legislativo,
  • 2. en el caso del gobierno nacional, mientras que para los gobiernos locales la aprobación o eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas es función del Consejo Municipal. En ambos casos los fundamentos legales procurarán que todo impuesto grave al contribuyente en proporción directa a su capacidad económica. En Panamá el marco legal y normativo que define el sistema tributario y fiscal está compuesto por leyes, decretos y normas emitidas a lo largo de la vida Republicana así: Constitución Política de la República de Panamá, en particular el artículo 17-18, sobre el principio de legalidad. También en la Constitución tenemos el artículo 242 sobre las funciones del Consejo Municipal, en particular los numerales 5 y 6. En adición complementa lo referente a los Tributos, lo enunciado en el artículo 243 sobre las funciones del Alcalde, en particular lo definido en el numeral 1 sobre el presupuesto de rentas y gastos que dice lo siguiente: El Código Fiscal, que incluye las leyes que regulan la administración tributaria, en especial lo identificado en el “Libro IV”, sobre los impuestos y rentas, artículos 683 al 693. Es conveniente describir que lo que al respecto abarca el Código Fiscal sobre la materia nacional. Lo cierto es que el Código Fiscal, se refiere a un régimen tributario nacional, en otras palabras, lo que regula la materia es de aplicación del Gobierno Nacional, no abarca los Gobiernos Locales, por lo tanto lo referente a este tema es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante lo que al respecto regula la Dirección General de Ingresos (DGI), como dependencia del Ministerio. Estando así las cosas, los recursos logrados a través de este fundamento, ingresan al Tesoro Nacional, con la única finalidad de recaudar los recursos que se estiman, en base el nivel de crecimiento económico previsto para un determinado año, como parte indispensable para conformar el presupuesto de ingresos y gastos de las Entidades o Instituciones Públicas, visto el concepto desde la óptica nacional y lo que el curso dispensa, no es de aplicación para los fines académicos ya que el curso se base en la administración tributaria para los Gobiernos Locales.
  • 3. Ley del Presupuesto General del Estado En cuanto a la administración tributaria, impuestos, tasas y otros, la ley de presupuesto no contemplada nada sobre la materia para el Gobierno Nacional, ni para los Gobiernos Locales. Ley 37 de Descentralización La Ley 37 de Descentralización sobre la materia (Administración Tributaria), contempla lo siguiente en el Capítulo II (Renta e impuestos municipales), en sus artículos 110 y 111. En el Capítulo III (Tributos Municipales), en sus artículos 112, 113 y 114. CAPITULO II Rentas e Impuestos Municipales Artículo 110. Las normas tributarias Municipales se aplican en la jurisdicción territorial del Municipio en que se realicen las actividades, que presten servicios o se encuentren radicados los bienes objeto del gravamen municipal, cualquiera que fuese el domicilio del contribuyente. Cuando los tributos tengan incidencia extradistrital, cada municipio cobrará proporcionalmente a la actividad que se desarrolla. Definición de Administración Tributaria La Administración Tributaria cumple un papel básico en cualquier sociedad moderna como la principal agencia captadora de ingresos para respaldar los objetivos y prioridades previstos en los programas políticos de los gobiernos, en sus diferentes niveles administrativos, representados en Cuba por la Administración Central del Estado, las provincias y los municipios del Poder Popular. Para lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, constituye una premisa de primer orden, que los contribuyentes perciban los beneficios sociales que de una u otra forma se recibe por todos los ciudadanos en general y estén consiente de la imparcialidad y justicia del sistema aplicado. Además de contar con una imagen propia y capacidad de relacionarse a través de funcionarios que actúen con transparencia, justicia, confiabilidad, eficiencia y sobre todo apegado a las leyes y demás disposiciones vigente.
  • 4. En la actual situación de crisis económica, más que nunca, la reducción del déficit presupuestario es un objetivo inobjetable de los gobiernos razón por lo cual el conocimiento y el efecto de los ingresos en las variables presupuestarias es fundamental, si consideramos que esta tarea depende de un conjunto de factores que se presentaran posteriormente. Las leyes tributarias bien explicadas y difundidas están diseñadas para promover valores de la sociedad, tales como la solidaridad humana, estimular las inversiones de beneficio colectivo, ahorros para la jubilación, apoyo a la investigación científica y redistribución de la renta en general para los más desposeídos, en cualquier lugar de residencia, buscando igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Una Administración Tributaria, aun cuando no necesariamente es responsable del desarrollo de las políticas fiscales aprobadas en los parlamentos, si lo es, en cuanto al diseño e implementación de normas,procedimientos y su general aplicación para garantizar actuaciones que favorezcan su principal objetivo la recaudación oportuna de ingresos. Por consiguiente, las administraciones tributarias juegan un significativo papel y evidencian la capacidad de los gobierno para administrar con efectividad los recursos financieros recaudados y su ejecutividad en pos de cumplir los programas aprobados por los políticos en correspondencia con el plan económico y social. La definición de la misión de una Administración Tributaria, así como de sus valores esenciales puede ser un medio para determinar cómo se debe responder a los múltiples retos a enfrentar para fortalecer el objetivo fundamental y sentido de propósito entre todos los empleados, unido a la compresión por parte de los interesados y los contribuyentes en general. Definición de Administración Tributaria Municipal La Administración Tributaria del Municipio comprende el conjunto de actividades a través de las cuales el Municipio hace efectivo su derecho crediticio de fuente tributaria. Ella es ejercida por el Alcalde por intermedio de unidades especialmente creadas con estos propósitos denominadas, generalmente, Superintendencias (Tesorerías Municipales), con autonomía funcional y administrativa, o por unidades de línea como son las direcciones de
  • 5. hacienda municipal, la estructura organizativa de los municipios en el caso que nos atiende son dirigidas por la Tesorería de cada municipio. Facultades de la Administración Tributaria Las facultades de los Municipios en cuanto a la Administración Tributaria, se definen de forma general de la siguiente manera: Recaudación de los Tributos, intereses, sanciones y otros accesorios La recaudación consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios a favor del Municipio y de intereses de mora,sanciones y otros accesorios causados por infringir disposiciones contenidas en la legislación tributaria municipal. La extinción de la obligación tributaria se realiza mediante el pago, sin embargo, existen otras formas de extinguir la obligación tributaria distinta al pago, como es la declaratoria de incobrabilidad, poco aplicables en los Municipios. La falta de pago da origen a intereses de mora sobre la deuda tributaria, equivalentes a lo que establece la legislación municipal. Verificación del cumplimiento de la obligación tributaria La verificación tiene por objeto realizar los ajustes respectivos a las declaraciones de los contribuyentes o responsables, para liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento, por los sujetos pasivos, de los deberes formales y demás disposiciones de carácter tributario. Determinación de la obligación tributaria La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre un acreedor que es el Municipio en este caso particular y el deudor tributario que son las personas físicas o jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. ... Hecho Imponible, es el hecho que tengo que realizar para que me impongan el pago del tributo. Fiscalización La verificación en un sentido amplio, es el conjunto de operaciones instrumentales destinadas a recolectar datos pertinentes al cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o responsables, asícomo comprobarla veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables. Hay
  • 6. que resaltar que en el caso de la verificación tributaria Municipal, es muy imperceptible, toda vez, que estas acciones se realizan mediante los auditores fiscales, que aplica en el caso únicamente de la DGI (Gobierno Nacional). Alcance de la Administración Tributaria Según la división política-administrativa de la República de Panamá y definición de Estado según la Constitución Política de la República de Panamá, la Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo. En el caso de los Gobiernos locales los municipios, cuentan con un organismo administrativo tributario que opera independientemente de los del gobierno nacional, los Niveles donde operan las administraciones tributarias en la República de Panamá es la siguiente: Tipos de Municipios Para ustedes ya antes vimos los diferentes tipos de “Municipios”, que existen en el territorio nacional, según lo que establece la Ley 37 de Descentralización, en su artículo 62 los identifica como: MUNICIPIOS METROPOLITANOS, MUNICIPIOS URBANOS, MUNICIPIOS SEMIURBANOS y MUNICIPIOS RURALES.