Este documento presenta una demanda arbitral por parte de la empresa Estación de Servicios Tex'as S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo. La demanda solicita el pago de sumas adeudadas por el suministro de combustible por un total de S/27,961.84, más intereses y costos del proceso arbitral. Se detallan los antecedentes de la contratación y se adjuntan documentos como órdenes de compra, facturas y guías de remisión para sustentar las cantidades adeudadas.
Este documento contiene una solicitud presentada ante la Fiscalía de Lambayeque. En ella, Juan Sánchez nombra a la abogada Astri Caterine Llatas Zapata para que lo represente en el caso por lesiones culposas en su contra. También cambia su domicilio procesal y adjunta boletas y facturas médicas por 17,879 soles, así como copias de su historia clínica solicitando los originales para una nueva evaluación médica legal. Pide a la fiscalía que acceda a sus pretensiones.
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que sancionó a un conductor con una multa de S/. 2,150. El resumen consta de 3 oraciones:
El recurso alega la nulidad de la resolución debido a falta de motivación y porque las prórrogas al vencimiento de licencias de conducir dictadas por el MTC significan que no existía la infracción atribuida de conducir con licencia vencida. Adicionalmente, solicita la eliminación de antecedentes y el pago de costos y costas
Una persona solicita al notario declarar la sucesión intestada de una persona fallecida para que se declare a los herederos legales. La solicitud incluye información sobre el causante, sus herederos y bienes. El notario publicará un aviso, notificará a los herederos potenciales, y si no hay oposición después de cierto plazo, declarará a los herederos para que se inscriba la sucesión en los registros correspondientes.
El demandado se allana parcialmente a la demanda de indemnización por daños y perjuicios. Reconoce la pretensión principal de pagar 2,000 soles pero no admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda. Solicita que se le tenga por allanado únicamente a pagar la indemnización reclamada.
El documento es una solicitud presentada ante un juez de familia en Andahuaylas, Perú para apersonarse en un caso de violencia familiar. El solicitante designa un estudio jurídico como su domicilio procesal y nombra a un abogado defensor para que lo represente en el caso. Pide al juez admitir la solicitud y tramitar el caso de acuerdo a lo solicitado.
El demandante presenta una demanda de alimentos especiales para su hija menor de edad que se encuentra embarazada del demandado. Solicita una pensión alimenticia de S/ 800 mensuales más S/ 8,000 para gastos pre y posnatales, alegando que el demandado es el padre del hijo que su hija está gestando y que no la ha apoyado económicamente. Adjunta documentos que respaldan su demanda para que sea declarada fundada.
El documento es una solicitud notarial para sustituir el régimen patrimonial de sociedad de gananciales al régimen de separación de patrimonios del matrimonio entre los señores X y Y. Se enumeran los bienes gananciales, adjudicando el inmueble a la esposa Y y el menaje del hogar a la esposa Y. Se pide al notario agregar la introducción y conclusión legal y cursar los partes notariales al registro predial.
El señor xxxxxxxxxxx solicita al conciliador que formalice un acuerdo para que él pague una pensión de alimentos equivalente al 30% de sus ingresos mensuales a su madre, doña xxxxxxxxxxx, debido a que ella no tiene ingresos para cubrir sus necesidades. El acuerdo establece que la pensión será descontada directamente del sueldo de xxxxxxxxxxx y pagada a la cuenta bancaria de su hija. El señor xxxxxxxxxxx fundamenta su pedido en las leyes de conciliación extrajudicial y en el código civil que obligan a los
Este documento contiene una solicitud presentada ante la Fiscalía de Lambayeque. En ella, Juan Sánchez nombra a la abogada Astri Caterine Llatas Zapata para que lo represente en el caso por lesiones culposas en su contra. También cambia su domicilio procesal y adjunta boletas y facturas médicas por 17,879 soles, así como copias de su historia clínica solicitando los originales para una nueva evaluación médica legal. Pide a la fiscalía que acceda a sus pretensiones.
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que sancionó a un conductor con una multa de S/. 2,150. El resumen consta de 3 oraciones:
El recurso alega la nulidad de la resolución debido a falta de motivación y porque las prórrogas al vencimiento de licencias de conducir dictadas por el MTC significan que no existía la infracción atribuida de conducir con licencia vencida. Adicionalmente, solicita la eliminación de antecedentes y el pago de costos y costas
Una persona solicita al notario declarar la sucesión intestada de una persona fallecida para que se declare a los herederos legales. La solicitud incluye información sobre el causante, sus herederos y bienes. El notario publicará un aviso, notificará a los herederos potenciales, y si no hay oposición después de cierto plazo, declarará a los herederos para que se inscriba la sucesión en los registros correspondientes.
El demandado se allana parcialmente a la demanda de indemnización por daños y perjuicios. Reconoce la pretensión principal de pagar 2,000 soles pero no admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda. Solicita que se le tenga por allanado únicamente a pagar la indemnización reclamada.
El documento es una solicitud presentada ante un juez de familia en Andahuaylas, Perú para apersonarse en un caso de violencia familiar. El solicitante designa un estudio jurídico como su domicilio procesal y nombra a un abogado defensor para que lo represente en el caso. Pide al juez admitir la solicitud y tramitar el caso de acuerdo a lo solicitado.
El demandante presenta una demanda de alimentos especiales para su hija menor de edad que se encuentra embarazada del demandado. Solicita una pensión alimenticia de S/ 800 mensuales más S/ 8,000 para gastos pre y posnatales, alegando que el demandado es el padre del hijo que su hija está gestando y que no la ha apoyado económicamente. Adjunta documentos que respaldan su demanda para que sea declarada fundada.
El documento es una solicitud notarial para sustituir el régimen patrimonial de sociedad de gananciales al régimen de separación de patrimonios del matrimonio entre los señores X y Y. Se enumeran los bienes gananciales, adjudicando el inmueble a la esposa Y y el menaje del hogar a la esposa Y. Se pide al notario agregar la introducción y conclusión legal y cursar los partes notariales al registro predial.
El señor xxxxxxxxxxx solicita al conciliador que formalice un acuerdo para que él pague una pensión de alimentos equivalente al 30% de sus ingresos mensuales a su madre, doña xxxxxxxxxxx, debido a que ella no tiene ingresos para cubrir sus necesidades. El acuerdo establece que la pensión será descontada directamente del sueldo de xxxxxxxxxxx y pagada a la cuenta bancaria de su hija. El señor xxxxxxxxxxx fundamenta su pedido en las leyes de conciliación extrajudicial y en el código civil que obligan a los
El resumen describe el proceso legal para solicitar alimentos en Perú. Indica que la demandante presenta una demanda con documentación que acredita sus gastos con el menor, como facturas. Luego de 15 días, el juez admite la demanda y notifica al demandado para que conteste en 5 días. Después de aproximadamente un mes, se realiza una audiencia de conciliación, pruebas y sentencia. El proceso continúa con solicitudes para liquidar y pagar las pensiones adeudadas si el demandado no cumple.
MODELO DE SOLICITUD DE DESAFILIACIÓN A LA AFP. En materia previsional no es posible alegar plazos de prescripción o caducidad, siendo posible solicitar la nulidad de la afiliación al SPP (autor José María Pacori Cari).
La solicitante solicita la rectificación de su partida de nacimiento N° 14521 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima en 1954. Afirma que la partida contiene errores al omitir el segundo nombre y apellido de su madre, los cuales son "CELINDA ROSA CLAVO OCHOA" según su partida de nacimiento y acta de matrimonio de sus padres. Solicita que se ordene corregir estos errores en su partida de nacimiento.
Bertha Consuelo Niño Mogollon demanda a Seminario Iman Miguel Ignacio para aumentar la pensión alimenticia mensual de su hija Sthefany Mirella Seminario Niño de S/250 a S/800. Argumenta que las necesidades de su hija han aumentado desde que se fijó la pensión original y que el demandado tiene mayores ingresos. Solicita que el caso sea tramitado de forma sumarísima y designa abogados.
La demandante solicita al juez que ordene la división y partición de un inmueble que mantiene en copropiedad con el demandado. La demandante argumenta que ha intentado llegar a un acuerdo con el demandado para dividir el inmueble de manera consensuada, pero que el demandado se ha negado. Por lo tanto, solicita al juez que determine las fracciones resultantes de la partición y adjudique a cada parte su porción correspondiente, de acuerdo a los porcentajes propuestos.
Este contrato establece un acuerdo de outsourcing entre un equipo de asesores y una empresa. El equipo proporcionará servicios contables y de impuestos a la empresa de forma independiente. A cambio, la empresa pagará al equipo $125 dólares mensuales. El contrato tendrá una duración inicial de un año y cubrirá tareas como nómina, declaraciones de impuestos, y representación ante organismos de control. Cualquier controversia se resolverá en los tribunales civiles de acuerdo con el Código Civil.
Huelga. trabajadores de confianza. carecen de derecho a declararla.EX ARTHUR MEXICO
El documento analiza si los trabajadores de confianza tienen derecho a declarar huelgas de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo de México. Concluye que no tienen este derecho, ya que la ley no los toma en cuenta en los recuentos para determinar mayorías en casos de huelga, dado que representan los intereses del patrón.
La demandada presenta su contestación a la demanda de indemnización por daños y perjuicios. Niega los hechos presentados por el demandante y alega que no hubo responsabilidad de la empresa. Impugna también los rubros y montos reclamados, negando que existió daño emergente, lucro cesante, daño moral o daño a la persona. Adjunta documentos como prueba y solicita que se rechace la demanda.
Demanda de autorizacion para disponer de bien de incapaz mayor de edadMara Berecic
El documento es una solicitud presentada ante un juzgado civil para disponer (enajenar) de un bien perteneciente a una persona sujeta a curatela. Se solicita autorización judicial para vender un terreno de propiedad de Pedro Manuel Ruiz Guerra. El peticionario argumenta que el juzgado es competente debido al valor del bien y al domicilio del sujeto a curatela dentro de su jurisdicción.
La demandante Delia Coaquer Maman solicita al juez declare consentida la sentencia sobre su caso de reintegro por 20 años de servicio contra la Dirección Regional de Educación y el Procurador Público del Gobierno Regional. La demandante fue notificada el 4 de octubre de 2013 de la sentencia fundada pero los demandados no apelaron en el plazo legal, por lo que solicita al juez declare consentida la sentencia.
Este documento es una carta notarial enviada por Maximo Chiang Alanya a Juan José Escate Girao solicitándole que se abstenga de presentar cualquier documentación o recurso ante la Oficina de Normalización Previsional ONP o el Juzgado Mixto de Vista Alegre en representación de Chiang, ya que él no le ha autorizado o firmado ningún documento para que actúe en su nombre. Chiang también indica que acudió a la oficina de Escate para solicitar una notificación que este le había mencionado de la ONP, y que Escate
La asociación de mototaxis "Amarillos José Olaya" solicita al presidente del Tribunal Constitucional que permita a su abogado defensor presentar un informe oral en la audiencia pública programada para el 21 de julio de 2014. La asociación está involucrada en un proceso constitucional y, de acuerdo con el artículo 31 del reglamento del tribunal, solicita que se le conceda el uso de la palabra a su abogado para presentar el informe oral correspondiente a su parte procesal.
La demandada AGROPECUARIA E INDUSTRIAS FAFIO S.A. contesta la demanda negando todos los extremos de la indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y extracontractuales. Además, interpone una reconvención contra los demandantes WILLIAN RUSBEL GUZMAN MONTREUIL Y DON LUIS ALBERTO GUZMAN MONTREUIL por daños y perjuicios patrimoniales y extracontractuales por un monto de S/. 50,000.00. Finalmente, solicita emplazar a la propietaria actual
Apersona Constitucion Actor Civil - Omision Asistencia Familiar HUNTER.docxJavierRuizLimache2
El documento es un modelo de constitución en actor civil presentado ante un juez de investigación preparatoria. En él, la agraviada solicita constituirse como actor civil para promover incidentes o recursos que afecten sus derechos y coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos relacionados con el delito de omisión de asistencia familiar cometido por el imputado. Se individualiza al imputado y se describen los hechos, especificando que existe una sentencia de alimentos incumplida y una deuda por varios miles de soles causada por
El documento es una solicitud notarial para sustituir el régimen patrimonial del matrimonio de sociedad de gananciales por separación de patrimonios de Daniel Baltodano y Luisa Zoraida. Describe los bienes actuales de la pareja, incluyendo varios vehículos y propiedades, y pide dividirlos en partes iguales entre los cónyuges y liberar la mitad de Luisa de los gravámenes sobre Daniel. El cambio de régimen patrimonial requiere inscripción registral.
Cinco personas solicitan al notario rectificar sus partidas de nacimiento debido a errores en los nombres de sus padres. Solicitan que se corrijan los nombres de sus padres en las partidas y aportan documentos de identidad y partidas de nacimiento originales para sustentar la solicitud. Piden al notario que protocolice la solicitud y la registre en el Reniec para realizar las rectificaciones correspondientes.
Este documento solicita la designación del solicitante como administrador judicial de un inmueble de copropiedad. El inmueble se encuentra en situación de copropiedad e indivisión entre 9 personas. El solicitante ha venido administrando y realizando mejoras en el inmueble de forma informal y busca que esta administración sea formalizada judicialmente. Adjunta documentos que acreditan su posesión y gastos asumidos, y solicita que se tramite como proceso no contencioso ante el Juzgado Especializado Civil de Lima por tratarse de una solic
La solicitante solicita autorización judicial para retirar los fondos de la cuenta bancaria de sus dos hijos menores de edad. Argumenta que sus hijos son beneficiarios de una cuenta de ahorros de su difunto esposo y que requieren el dinero para cubrir los gastos educativos y de subsistencia de los menores, dado el contexto de pandemia. Adjunta documentos que acreditan la filiación y condición de incapacidad de los menores, así como comprobantes de gastos educativos. Solicita se tramite el pedido conforme a ley para
El documento contiene varias resoluciones de diferentes organismos provinciales. La primera resolución aplica una multa a una empresa por contaminación. Otra resolución aprueba los límites de una línea de ribera. Una tercera resolución trata sobre una revisión tarifaria de una distribuidora eléctrica.
La resolución extiende la declaración de insalubridad laboral para los trabajadores de la Dirección de Vialidad Rionegrina que se desempeñan en puestos, ambientes y lugares de trabajo similares a los contemplados en una resolución anterior. Otra resolución reconoce mayores costos laborales de una cooperativa eléctrica y establece nuevos valores tarifarios. Un edicto anuncia una mensura de tierras fiscales ocupadas.
El resumen describe el proceso legal para solicitar alimentos en Perú. Indica que la demandante presenta una demanda con documentación que acredita sus gastos con el menor, como facturas. Luego de 15 días, el juez admite la demanda y notifica al demandado para que conteste en 5 días. Después de aproximadamente un mes, se realiza una audiencia de conciliación, pruebas y sentencia. El proceso continúa con solicitudes para liquidar y pagar las pensiones adeudadas si el demandado no cumple.
MODELO DE SOLICITUD DE DESAFILIACIÓN A LA AFP. En materia previsional no es posible alegar plazos de prescripción o caducidad, siendo posible solicitar la nulidad de la afiliación al SPP (autor José María Pacori Cari).
La solicitante solicita la rectificación de su partida de nacimiento N° 14521 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima en 1954. Afirma que la partida contiene errores al omitir el segundo nombre y apellido de su madre, los cuales son "CELINDA ROSA CLAVO OCHOA" según su partida de nacimiento y acta de matrimonio de sus padres. Solicita que se ordene corregir estos errores en su partida de nacimiento.
Bertha Consuelo Niño Mogollon demanda a Seminario Iman Miguel Ignacio para aumentar la pensión alimenticia mensual de su hija Sthefany Mirella Seminario Niño de S/250 a S/800. Argumenta que las necesidades de su hija han aumentado desde que se fijó la pensión original y que el demandado tiene mayores ingresos. Solicita que el caso sea tramitado de forma sumarísima y designa abogados.
La demandante solicita al juez que ordene la división y partición de un inmueble que mantiene en copropiedad con el demandado. La demandante argumenta que ha intentado llegar a un acuerdo con el demandado para dividir el inmueble de manera consensuada, pero que el demandado se ha negado. Por lo tanto, solicita al juez que determine las fracciones resultantes de la partición y adjudique a cada parte su porción correspondiente, de acuerdo a los porcentajes propuestos.
Este contrato establece un acuerdo de outsourcing entre un equipo de asesores y una empresa. El equipo proporcionará servicios contables y de impuestos a la empresa de forma independiente. A cambio, la empresa pagará al equipo $125 dólares mensuales. El contrato tendrá una duración inicial de un año y cubrirá tareas como nómina, declaraciones de impuestos, y representación ante organismos de control. Cualquier controversia se resolverá en los tribunales civiles de acuerdo con el Código Civil.
Huelga. trabajadores de confianza. carecen de derecho a declararla.EX ARTHUR MEXICO
El documento analiza si los trabajadores de confianza tienen derecho a declarar huelgas de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo de México. Concluye que no tienen este derecho, ya que la ley no los toma en cuenta en los recuentos para determinar mayorías en casos de huelga, dado que representan los intereses del patrón.
La demandada presenta su contestación a la demanda de indemnización por daños y perjuicios. Niega los hechos presentados por el demandante y alega que no hubo responsabilidad de la empresa. Impugna también los rubros y montos reclamados, negando que existió daño emergente, lucro cesante, daño moral o daño a la persona. Adjunta documentos como prueba y solicita que se rechace la demanda.
Demanda de autorizacion para disponer de bien de incapaz mayor de edadMara Berecic
El documento es una solicitud presentada ante un juzgado civil para disponer (enajenar) de un bien perteneciente a una persona sujeta a curatela. Se solicita autorización judicial para vender un terreno de propiedad de Pedro Manuel Ruiz Guerra. El peticionario argumenta que el juzgado es competente debido al valor del bien y al domicilio del sujeto a curatela dentro de su jurisdicción.
La demandante Delia Coaquer Maman solicita al juez declare consentida la sentencia sobre su caso de reintegro por 20 años de servicio contra la Dirección Regional de Educación y el Procurador Público del Gobierno Regional. La demandante fue notificada el 4 de octubre de 2013 de la sentencia fundada pero los demandados no apelaron en el plazo legal, por lo que solicita al juez declare consentida la sentencia.
Este documento es una carta notarial enviada por Maximo Chiang Alanya a Juan José Escate Girao solicitándole que se abstenga de presentar cualquier documentación o recurso ante la Oficina de Normalización Previsional ONP o el Juzgado Mixto de Vista Alegre en representación de Chiang, ya que él no le ha autorizado o firmado ningún documento para que actúe en su nombre. Chiang también indica que acudió a la oficina de Escate para solicitar una notificación que este le había mencionado de la ONP, y que Escate
La asociación de mototaxis "Amarillos José Olaya" solicita al presidente del Tribunal Constitucional que permita a su abogado defensor presentar un informe oral en la audiencia pública programada para el 21 de julio de 2014. La asociación está involucrada en un proceso constitucional y, de acuerdo con el artículo 31 del reglamento del tribunal, solicita que se le conceda el uso de la palabra a su abogado para presentar el informe oral correspondiente a su parte procesal.
La demandada AGROPECUARIA E INDUSTRIAS FAFIO S.A. contesta la demanda negando todos los extremos de la indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y extracontractuales. Además, interpone una reconvención contra los demandantes WILLIAN RUSBEL GUZMAN MONTREUIL Y DON LUIS ALBERTO GUZMAN MONTREUIL por daños y perjuicios patrimoniales y extracontractuales por un monto de S/. 50,000.00. Finalmente, solicita emplazar a la propietaria actual
Apersona Constitucion Actor Civil - Omision Asistencia Familiar HUNTER.docxJavierRuizLimache2
El documento es un modelo de constitución en actor civil presentado ante un juez de investigación preparatoria. En él, la agraviada solicita constituirse como actor civil para promover incidentes o recursos que afecten sus derechos y coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos relacionados con el delito de omisión de asistencia familiar cometido por el imputado. Se individualiza al imputado y se describen los hechos, especificando que existe una sentencia de alimentos incumplida y una deuda por varios miles de soles causada por
El documento es una solicitud notarial para sustituir el régimen patrimonial del matrimonio de sociedad de gananciales por separación de patrimonios de Daniel Baltodano y Luisa Zoraida. Describe los bienes actuales de la pareja, incluyendo varios vehículos y propiedades, y pide dividirlos en partes iguales entre los cónyuges y liberar la mitad de Luisa de los gravámenes sobre Daniel. El cambio de régimen patrimonial requiere inscripción registral.
Cinco personas solicitan al notario rectificar sus partidas de nacimiento debido a errores en los nombres de sus padres. Solicitan que se corrijan los nombres de sus padres en las partidas y aportan documentos de identidad y partidas de nacimiento originales para sustentar la solicitud. Piden al notario que protocolice la solicitud y la registre en el Reniec para realizar las rectificaciones correspondientes.
Este documento solicita la designación del solicitante como administrador judicial de un inmueble de copropiedad. El inmueble se encuentra en situación de copropiedad e indivisión entre 9 personas. El solicitante ha venido administrando y realizando mejoras en el inmueble de forma informal y busca que esta administración sea formalizada judicialmente. Adjunta documentos que acreditan su posesión y gastos asumidos, y solicita que se tramite como proceso no contencioso ante el Juzgado Especializado Civil de Lima por tratarse de una solic
La solicitante solicita autorización judicial para retirar los fondos de la cuenta bancaria de sus dos hijos menores de edad. Argumenta que sus hijos son beneficiarios de una cuenta de ahorros de su difunto esposo y que requieren el dinero para cubrir los gastos educativos y de subsistencia de los menores, dado el contexto de pandemia. Adjunta documentos que acreditan la filiación y condición de incapacidad de los menores, así como comprobantes de gastos educativos. Solicita se tramite el pedido conforme a ley para
El documento contiene varias resoluciones de diferentes organismos provinciales. La primera resolución aplica una multa a una empresa por contaminación. Otra resolución aprueba los límites de una línea de ribera. Una tercera resolución trata sobre una revisión tarifaria de una distribuidora eléctrica.
La resolución extiende la declaración de insalubridad laboral para los trabajadores de la Dirección de Vialidad Rionegrina que se desempeñan en puestos, ambientes y lugares de trabajo similares a los contemplados en una resolución anterior. Otra resolución reconoce mayores costos laborales de una cooperativa eléctrica y establece nuevos valores tarifarios. Un edicto anuncia una mensura de tierras fiscales ocupadas.
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad Distrital de Comas y solicita dejar sin efecto una resolución del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción que confirmó una sanción por suministrar información incorrecta. El demandante argumenta que no proporcionó información falsa en la guía de remisión del recurso pesquero transportado y que la diferencia de peso se debió a factores como pérdidas durante el transporte, por lo que no incurrió en infracción a la normativa pesqu
La resolución de alcaldía aprueba la asignación de 500 soles para premiar a los ganadores de un concurso para crear la bandera y el escudo del centro poblado de Balsapata en Orurillo, Puno. El alcalde de Balsapata había solicitado apoyo económico para los premios y se determinó que existía disponibilidad presupuestal para cubrir la suma requerida. Se instruye al alcalde beneficiario a informar sobre el gasto de los fondos asignados.
Este documento contiene información sobre leyes, decretos, resoluciones, licitaciones y otros asuntos de la provincia de La Rioja. Ratifica una ley que incrementa la asignación escolar anual para empleados públicos, anuncia dos licitaciones del Instituto Provincial del Agua, y convoca asambleas de Energía y Minerales Sociedad del Estado y el Sistema de Salud del Colegio Médico.
Este documento anuncia una licitación pública para la adquisición de transmisores e indicadores de presión y temperatura para un nuevo poliducto. Se proporciona información sobre cómo y dónde obtener el pliego de condiciones, la reunión aclaratoria, el acto de apertura de ofertas, los criterios de calificación y el alcance del trabajo. La licitación será regida por la Ley de Contrataciones Públicas y se aplicarán medidas para promover la pequeña y mediana industria.
Este documento es una carta dirigida a la SUNAT solicitando que se revoquen y dejen sin efecto varias resoluciones relacionadas con una fiscalización de los periodos 2002 y 2003. La carta menciona que una Resolución de Tribunal Fiscal ya había ordenado revocar dos Resoluciones de Determinación y dos Resoluciones de Multa relacionadas con este caso, pero que la SUNAT aún no había aplicado esta resolución y seguía notificando sobre una Resolución de Pérdida de Fraccionamiento vinculada al mismo procedimiento de fiscalización
Aceptar la renuncia a partir del 09 de Enero de 2.017, del Sr. Antonio D'Angelo (DNI. N° 8.430.651), al cargo de Vocal del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) adhonorem
El documento presenta un resumen de una sentencia judicial relacionada con un caso de despido. En la sentencia se declara la improcedencia del despido de un trabajador por parte de su empresa. Se condena a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto anterior o a indemnizarlo con 63.096,08 euros. La empresa presenta recurso de suplicación contra esta sentencia.
El documento resume varias resoluciones aprobadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. Las resoluciones aprueban gastos relacionados con la compra de equipamiento, suministros y servicios para diferentes dependencias judiciales, como teléfonos, mobiliario, limpieza, capacitación y reparación de equipos. También aprueban la contratación de empresas proveedoras para estos fines.
La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales emitió una Resolución Sancionatoria contra '777 CONS' CONSTRUCTORA S.R.L. por una deuda tributaria de Bs46.165 por omisión de pago de 14 declaraciones juradas entre los períodos 2015-2017. Se le impuso una multa del 100% de la deuda, equivalente a UFV23.280 (Bs51.226), e intimó su pago en 20 días o la presentación de recursos de impugnación. De pagar antes de los recursos, la mult
Los decretos aprueban la adjudicación de diferentes concursos de precios realizados por el gobierno provincial para la adquisición de bienes y servicios. Se adjudican la compra de un vehículo, elementos para boxeo, redes deportivas y equipamiento de computación a diferentes empresas por ser las únicas oferentes y ajustarse a los pliegos de condiciones. También se aprueba llamar a licitación pública para la ejecución de una red de media y baja tensión eléctrica en la ciudad de Santiago del Estero.
Este documento contiene varios decretos y resoluciones del gobierno de la provincia de Río Negro. Los decretos aceptan renuncias, realizan designaciones en cargos públicos, otorgan aportes no reintegrables a fundaciones y aprueban contratos de locación de servicios. Las resoluciones sancionan a la empresa de distribución eléctrica EdERSA por incumplimientos en su servicio y establecen multas a ser descontadas de futuros ajustes tarifarios.
Este documento contiene información sobre varias leyes, decretos, resoluciones y licitaciones del gobierno de La Rioja, Argentina. Incluye detalles sobre una ley que declara de utilidad pública una propiedad para la construcción de un parque, un decreto que promulga dicha ley, información sobre licitaciones de obras viales, y convocatorias a asambleas de empresas. También contiene un edicto de expropiación de una propiedad en la ciudad de La Rioja.
Tener por no presentados descargos por parte de la Distribuidora EdERSA contra la imputación formulada en el Art. 1º de la Resol. EPRE AL Nº 88/13. Multa $ 20.474,36
Este decreto aprueba la licitación pública y adjudica a la firma "López y Asociados S.R.L." el servicio de limpieza del Centro Provincial de Salud Infantil "Eva Perón" por un plazo de 12 meses. Se autoriza el gasto con fondos de la jurisdicción 58 y se instruye a las áreas pertinentes sobre la adjudicación.
Este documento es una sentencia de un juzgado laboral que resuelve una demanda de ejecución de resolución administrativa presentada por Saldivar Maldonado Alvarez contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo. La sentencia determina que la municipalidad debe pagar al demandante las sumas reconocidas en dos resoluciones administrativas previas por concepto de beneficios sociales, CTS y remuneraciones, más intereses legales.
Este documento contiene resúmenes de varios decretos y resoluciones del gobierno de la provincia de Río Negro. Los decretos incluyen cambios en cargos gubernamentales, aprobaciones de contratos y otorgamiento de fondos a organizaciones. Las resoluciones imponen sanciones a una empresa de servicios públicos por incumplimiento de obligaciones contractuales.
El documento contiene información sobre un juicio (N° 01501-2018-00004) interpuesto por HOLDING HOLDPRO CIA. LTDA. en contra de la DIRECTORA FINANCIERA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA. Se describen los hechos del caso y la demanda presentada por HOLDING HOLDPRO CIA. LTDA. impugnando una resolución que niega sus observaciones a títulos de crédito por impuestos municipales. Adicionalmente, se mencionan actuaciones judiciales como la calificación de un recurso de casación
Similar a Demanda arbitral municipalidad distrital de estique (20)
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Demanda arbitral municipalidad distrital de estique
1. EXPEDIENTE Nro. : 001-2018.
SECRETARIO : Dra. María Chipana Laura.
ESCRITO Nro. : 01.
PRESENTA DEMANDA ARBITRAL
A LOS SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC
ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C., con
RUC. N° 20449314868, debidamente representado por su Gerente General Srta.
MARGARITA GONZALO MAMANI, identificada con Documento Nacional de Identidad
N° 00515689; con domicilio legal en Av. Jorge Basadre N° 692 – 695 del Distrito,
Provincia y Departamento de Tacna; y, señalando domicilio procesal para efectos del
presente proceso en Av. Bolognesi N° 1376 – A del Distrito, Provincia y Departamento
de Tacna; a Usted atentamente me presento y digo:
I.- DEL DEMANDADO:
- La presente demanda se encuentra dirigida en
contra de la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo, con domicilio en Avenida Los
Ángeles N° 342, Distrito Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna.
- De igual manera la presente demanda debe ser
notificada a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo, con
domicilio en Avenida Los Ángeles N° 342, Distrito Pocollay, Provincia y Departamento
de Tacna.
II.- PETITORIO:
Dentro del plazo concedido en la audiencia de
Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 27 de abril del año 2018, procedemos a
formular las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSIÓN:
SOLICITO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIUDAD NUEVA pague las siguientes sumas:
2. 1.1.- La suma de S/ 12,513.60 (DOCE MIL
QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES), la cual se encuentra debidamente
acreditada mediante Orden de compra – Guía de Internamiento Nro. 00000070, de
fecha 09 de Mayo del 2017, a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS
S.A.C; razón por la que a la fecha nos adeudan la suma de S/ 12,513.60 (DOCE MIL
QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES).
1.2.- La suma de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), la cual se encuentra
debidamente acreditada mediante Orden de compra – Guía de Internamiento Nro.
00000081, de fecha 09 de Mayo del 2017, a favor del proveedor ESTACIÓN DE
SERVICIOS TEX’AS S.A.C; razón por la que a la fecha nos adeudan la suma de S/
4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100
SOLES).
1.3.- La suma de S/ 6,434.52 (SEIS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES), la cual se encuentra
debidamente acreditada mediante Orden de compra – Guía de Internamiento Nro.
00000100 de fecha 01 de Junio del 2017, a favor del proveedor ESTACIÓN DE
SERVICIOS TEX’AS S.A.C; razón por la que a la fecha nos adeudan la suma de S/
6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100
SOLES).
1.4.- La suma de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES), tal y como se puede
verificar de la Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2017-GM-MDE-T, de fecha 09
de Octubre del 2017, donde la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo reconoce
adeudar a mi representada la suma de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES).
Las obligaciones detalladas precedentemente
ascienden en conjunto a un total de S/ 27,961.84 (VEINTISIETE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES); más el pago de los
respectivos intereses legales que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago,
reservándonos el derecho de hacer llegar la respectiva liquidación de los mismos.
3. SEGUNDA PRETENSIÓN:
SOLICITO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ESTIQUE PUEBLO pague la suma de S/ 7,540.58 (Siete mil quinientos
cuarenta con 58/100 Soles), por concepto de REAJUSTE DE PRECIOS, conforme
el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nro. 0184-2008-EF.
TERCERA PRETENSIÓN:
SOLICITO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ESTIQUE PUEBLO pague la suma de S/ 27,961.84 (Veintisiete Mil
Novecientos Sesenta Y Uno Con 84/100 Soles), por concepto de Indemnización
por Daños y Perjuicios.
CUARTA PRETENSIÓN:
SOLICITO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ESTIQUE PUEBLO pague los gastos del presente proceso arbitral, conformados
por:
- Honorarios del Árbitro designado.
- Honorarios de la Secretaría Arbitral.
- Honorarios de la defensa técnica de la
demandante ESTACIÓN DE SERVICIOS
TEXÁS S.A.C.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA
DEMANDA ARBITRAL:
1.- ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN:
4. 1-1.- Que, la Acreedora Estación de Servicios
Texás S.A.C. en la calidad de Acreedora, durante el período comprendido entre los
meses de Febrero del 2016 a Julio del 2017, brindó diversos servicios de provisión de
combustible a la Municipalidad Distrital De Estique Pueblo, por un importe total de
S/ 27,961.84 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100
SOLES).
1-2.- Que, mediante Carta N° 003-2017-
E.S.T.SAC, de fecha 31 de Mayo del 2017, emitida por la Estación de Servicios
TEXA´S S.A.C., se hace entrega a la Municipalidad Distrital De Estique Pueblo
de la guía de remisión N° 001-004788 y de la Factura N° 003-045167,
proveniente del suministro de 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00
GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 12,512.60 (Doce Mil Quinientos Trece con
60/100 Soles), hecho éste que se encuentra debidamente acreditado mediante los
siguientes documentos: Carta N° 003-2017-E.S.T.SAC. de fecha 31/05/2017, Orden de
Compra – Guía de Internamiento N° 00000070 de fecha 27/04/2017 por 1,000
GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y
20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS, Reporte de Consumo de Combustible
2017 de fecha 31/05/2017, Factura N° 003-045167 de fecha 31/05/2017, Guía de
remisión N° 001-004788 de fecha 31/05/2017.
1-3.- Que, mediante Carta N° 004-2017-
E.S.T.SAC, de fecha 20 de Junio del 2017, emitida por la Estación de Servicios
TEXA´S S.A.C., se hace entrega a la Municipalidad Distrital De Estique Pueblo
de la guía de remisión N° 001-004788 y de la Factura N° 003-045400,
proveniente del suministro de 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 40.00
GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 40.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 4,374.40 (Cuatro Mil Trescientos Setenta y
Cuatro con 40/100 Soles), hecho éste que se encuentra debidamente acreditado
mediante los siguientes documentos: Carta N° 004-2017-E.S.T.SAC. de fecha
20/06/2017, Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000081 de fecha
09/05/2017 por 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 40.00 GALONES DE
GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 40.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS,
5. Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 20/06/2017, Factura N° 003-
045400 de fecha 20/06/2017, Guía de remisión N° 001-004884 de fecha 20/06/2017.
1-4.- Que, mediante Carta N° 005-2017-
E.S.T.SAC, de fecha 04 de Agosto del 2017, emitida por la Estación de
Servicios TEXA´S S.A.C., se hace entrega a la Municipalidad Distrital De
Estique Pueblo de la guía de remisión N° 001-004996 y de la Factura N° 001-
018685, proveniente del suministro de 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL
B5, 30.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE
GASOLINA DE 95 OCTANOS por el importe de S/ 6,503.40 (Seis Mil Quinientos
Tres con 40/100 Soles), hecho éste que se encuentra debidamente acreditado
mediante los siguientes documentos: Carta N° 005-2017-E.S.T.SAC. de fecha
04/08/2017, Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000100 de fecha
01/06/2017 por 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 30.00 GALONES DE
GASOLINA 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS, Reporte de
Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/07/2017, Factura N° 001-018685 de fecha
31/07/2017, Guía de remisión N° 001-004996 de fecha 31/07/2017.
1-5.- Que, mediante la Resolución de Gerencia
Municipal N° 016-2017-GM-MDE-T, de fecha 09 de Octubre del 2017, LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE, hace el RECONOCIMIENTO de la
deuda, proveniente del suministro de 441.84 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B-5
UV por el importe de S/ 4,639.32 (Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Nueve con
32/100 Soles), hecho éste que se encuentra debidamente acreditado mediante la
Factura N° 003-038666, de fecha 29 de Febrero del 2016, por 441.84 Galones de
Combustible Diesel B-5 UV.
2.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRIMERA
PRETENSIÓN:
Conforme se puede apreciar de nuestro petitorio, se
ha solicitado como primera pretensión, que LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ESTIQUE PUEBLO pague:
2.1.- La suma de S/ 12,513.60 (DOCE MIL
QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES), tal y como se puede verificar de la Orden
6. de Compra – Guía de Internamiento N° 00000070, de fecha 27 de abril del 2017 por el
importe de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES) a favor
del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C; no habiendo sido cancelada
razón por la que a la fecha nos adeuda la suma de S/ 12,513.60 (DOCE MIL
QUINIETOS TRECE CON 60/100 SOLES), la misma que es producto del suministro
de 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 84
OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95 OCTANOS, tal y como se puede
corroborar de los siguientes documentos que a continuación se detallan:
a) Orden de compra – Guía de Internamiento
N° 00000070 de fecha 27/04/2017, por 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
20.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIENTOS TRECE
CON 60/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S
S.A.C., Carta N° 003-2017-E.S.T.SAC. de fecha 31/05/2017, Reporte de Consumo de
Combustible 2017 de fecha 31/05/2017, Guía de remisión N° 001-004788 de fecha
31/05/2017 y Factura N° 003-045167 de fecha 31/05/2017 por la cantidad de 1000
Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 11,980.00,
20 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 246.80
soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/
286.80 cuyo importe total es de S/ 12,513.60 (Doce Mil Quinientos Trece Con
60/100 Soles), por lo que existe evidencia para el Reconocimiento de la deuda.
2-2.- La suma de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), tal y como se puede
verificar de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000081, de fecha 09 de
mayo del 2017 por el importe de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO CON 40/100 SOLES) a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS
S.A.C; no habiendo sido cancelada razón por la que a la fecha nos adeuda la suma de
S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100
SOLES), la misma que es producto del suministro de 300.00 GALONES DE PETRÓLEO
DIESEL B5, 40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE
GASOLINA DE 95 OCTANOS, tal y como se puede corroborar de los siguientes
documentos que a continuación se detallan:
7. b) Orden de compra – Guía de Internamiento
N° 00000081 de fecha 09/05/2017, por 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE
SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 004-2017-E.S.T.SAC. de fecha 20/06/2017,
Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 20/06/2017, Guía de remisión N°
001-004884 de fecha 20/06/2017 y Factura N° 003-045400 de fecha 20/06/2017 por
la cantidad de 300 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta
de S/ 3,594.00, 40 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de
venta de S/ 463.60 soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y
valor de venta de S/ 286.80 cuyo importe total es de S/ 4,374.40 (Cuatro Mil
Trescientos Setenta Y Cuatro Con 40/100 Soles), por lo que existe evidencia para
el Reconocimiento de la deuda.
2-3.- La suma de S/ 6,434.52 (SEIS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES), tal y como se puede
verificar de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00000100, de fecha 01 de
junio del 2017 por el importe de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO CON 52/100 SOLES) a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS
S.A.C; no habiendo sido cancelada razón por la que a la fecha nos adeuda la suma de
S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100
SOLES), la misma que es producto del suministro de 514.00 GALONES DE PETRÓLEO
DIESEL B5, 5.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 15.00 GALONES DE
GASOLINA DE 95 OCTANOS, tal y como se puede corroborar de los siguientes
documentos que a continuación se detallan:
c) Orden de compra – Guía de Internamiento
N° 00000100 de fecha 01/06/2017, por 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
30.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y CUATRO CON 52/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS
TEXA’S S.A.C., Carta N° 005-2017-E.S.T.SAC. de fecha 04/08/2017, Reporte de
Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/07/2017, Guía de remisión N° 001-004996
de fecha 31/07/2017 y Factura N° 001-018685 de fecha 31/07/2017 por la cantidad
de 514 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/
8. 6.157.72, 05 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de
S/ 61.70 soles y 15 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de
venta de S/ 215.10 cuyo importe total es de S/ 6,434.52 (Seis Mil Cuatrocientos
Treinta Y Cuatro Con 52/100 Soles), por lo que existe evidencia para el
Reconocimiento de la deuda.
2-4.- La suma de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES), tal y como se puede
verificar de la Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2017-GM-MDE-T de fecha 09
de octubre de 2017, donde la Municipalidad Distrital de Estique Pueblo reconoce
adeudar el importe de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
32/100 SOLES) a favor del proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C; razón
por la que a la fecha nos adeudan la suma de S/ 4,639.32 (Cuatro Mil Seiscientos
Treinta Y Nueve Con 32/100 Soles), la misma que es producto del suministro de
441.84 GALONES DE PETROLEO DIESEL B5, tal y como se puede corroborar de los
siguientes documentos que a continuación se detallan:
d) Resolución de Gerencia Municipal N° 016-
2017-GM-MDE-T, de fecha 09 de octubre de 2017, donde la Municipalidad Distrital de
Estique Pueblo reconoce adeudar el importe de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES, la Factura N° 003-038666 de
fecha 29/02/2016 por la cantidad de 441.84 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario
de 10.50 y con un monto total de S/ 4,639.32 soles, por lo que existe evidencia para el
Reconocimiento de la deuda.
DEL ACTA DE CONCILIACIÓN
SUSCRITA ENTRE LAS PARTES POR LA QUE SE
RECONOCE LA SUMA ADEUDADA:
2-5.- Como consecuencia del incumplimiento de
pago por parte de la Municipalidad; y, en un intento “frustrado a la fecha” por arribar a
un acuerdo satisfactorio para ambos, ESTACIÓN DE SERVICIOS TEX’AS S.A.C.
invitó a LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PUEBLO, a la Audiencia de
Conciliación a realizarse el día 09 de Mayo del 2018, a horas 11:00 a.m., Audiencia a
la Municipalidad no asistió, por tal motivo se volvió a cursar invitación para el día 15 de
Mayo del 2018, a horas 10:30 a.m., y ante su reiterada inasistencia, se suscribió el
9. acta de conciliación Nro. 109-2018-C.C.S.T., correspondiente al Expediente 019-2018-
C.C.S.T., en la que se establece lo siguiente: ANEXO 1-L
“ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA
DE UNA DE LAS PARTES:
Habiéndose invitado a las partes para la
realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades
consecutivas: la primera, el día 09 de Mayo de 2018 a horas 11:00 am; y la
segunda, a las 10:30 am horas del día 15 del mes de Mayo del año 2018, y no
habiendo concurrido a ninguna de estas sesiones la parte:
• Invitado: Municipalidad Distrital de
Estique.
Por esta razón se extiende la presente Acta N°
019-2018, dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse
por este hecho.”
Como puede apreciarse del acta de conciliación
antes descrita, la Municipalidad no tiene intención alguna de arribar a ningún acuerdo
respecto al pago de su deuda o la forma en la que se realizará el pago del monto
adeudado.
DE LA INEJECUTABILIDAD DEL
ACTA DE CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES:
2-6.- Como se indicó en puntos precedentes, se
levantó un ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS
PARTES, y es por tal motivo la inejecutabilidad de la misma.
3.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SEGUNDA
PRETENSIÓN:
10. Conforme se puede apreciar del petitorio, hemos
solicitado que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA pague la suma
de S/ 7,540.58 (Siete mil quinientos cuarenta con 58/100 Soles), por concepto
de REAJUSTE DE PRECIOS, de febrero del año 2015 a mayo del año 2018, conforme
el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nro. 0184-2008-EF, en mérito a:
3-1.- Conforme el artículo 49 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nro. 0184-2008-EF,
el Contrato Nro. 087-2010-GOREMAD/CE – Las Órdenes de Compra de “LOS 8,060
GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B-5 Y LOS 180 GALONES DE GASOHOL DE 90
OCTANOS”, es uno de tracto sucesivo o de ejecución periódica pactados en moneda
nacional, que se encuentra pendiente desde febrero del 2015 a mayo del año 2018.
“Artículo 49.- Fórmulas de reajuste
1. En los casos de contratos de tracto
sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios,
pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de
reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la
variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que
debe efectuarse el pago.
Cuando se trate de bienes sujetos a
cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la
limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo
precedente.
… (…)
11. 3-2.- Bajo ese contexto, el monto total del capital
adeudado según el índice de precio al consumidor publicado por el INEI es de S/
98,137.93 (Noventa y Ocho mil ciento treinta y siete con 93/100 Soles), según
el cálculo efectuado tal y como se detalla a continuación: ANEXO
13. Conforme se puede apreciar del petitorio, como
tercera pretensión hemos solicitado que LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ESTIQUE PUEBLO pague la suma de S/ 27,961.84 (VEINTISIETE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES), por concepto de
Indemnización por Daños y Perjuicios, en mérito a los siguientes fundamentos que
pasamos a exponer:
4-1.- Como consecuencia de la falta de pago, es
decir desde febrero del año 2016 a la fecha, la empresa se ha visto imposibilitada de
efectuar contrataciones, debido a que la gran parte del capital invertido para contratar
con la demandada no ha sido reconocido por ésta.
4-2.- Como se puede apreciar, ESTACIÓN DE
SERVICIOS TEXÁS S.A.C. es una Sociedad familiar, que basa su actividad en la
generación de ingresos y utilidades; y, la falta de pago de S/ 27,961.84
(VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES) por
una prestación que como se ha demostrado ha cumplido, obviamente ha restringido
actividades normales de planificación en la ejecución de inversiones, pérdida y
frustración de posibilidades de utilizar la mencionada suma de dinero para pagar a
nuestros propios proveedores y continuar con nuestras actividades regulares en el
mercado.
4-3.- Como puede apreciar, de los fundamentos
expuestos al sustentar nuestra primera pretensión, la Entidad es la que no ha cumplido
con la prestación a su cargo, es decir con el pago de S/ 27,961.84 (VEINTISIETE
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 SOLES); como consecuencia de
la falta de pago la contratista ha visto menguado su capital al punto de que en la
actualidad sus actividades ya no tienen el mismo flujo que antes.
5.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CUARTA
PRETENSIÓN:
14. Conforme lo hemos peticionado en nuestro
petitorio, SOLICITO que LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PUEBLO
pague los gastos del presente proceso arbitral, conformados por:
- Honorarios de los Árbitros designados.
- Honorarios de la Secretaría Arbitral.
Honorarios de la defensa técnica de la demandante
ESTACION DE SERVICIOS TEXÁS S.A.C., en mérito a los siguientes fundamentos:
Como consecuencia lógica de amparar las
pretensiones antes desarrolladas; y, al ser declarado ganador de éste proceso arbitral
a la empresa ESTACION DE SERVICIOS TEXÁS S.A.C., vuestro Despacho debe
ordenar el pago de los gastos que irrogue el presente proceso arbitral, los mismos que
están constituidos por los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral, honorarios
de la secretaría arbitral y los gastos de defensa técnica, los mismos que nos
reservamos alcanzar luego de emitido el Laudo Arbitral, en vía de integración de laudo
Arbitral.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- “Artículo 18 de la Ley de conciliación.- Mérito
y ejecución del acta de conciliación:
El acta con acuerdo conciliatorio constituye
título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y
EXIGIBLES que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso
único de ejecución”.
- “Artículo 49.- Fórmulas de reajuste
1. En los casos de contratos de tracto
sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios,
pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de
15. reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la
variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que
debe efectuarse el pago.
Cuando se trate de bienes sujetos a
cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la
limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo
precedente.
2. En el caso de contratos de obras pactados
en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las
valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus
ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente
de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas
polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica
el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al
mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la
aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
3. En el caso de contratos de consultoría de
obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por
aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las
cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor
calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la aplicación de
dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago
prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al
Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices
correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizarán las
regularizaciones necesarias.
4. No son de aplicación las fórmulas de
reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en
moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización
internacional o cuyo precio esté influido por ésta”.
16. - D. Leg. N° 1017 modificado por la Ley N°
29873 y la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado.
- Reglamento de la Ley N° 30225 aprobado
mediante D.S. N° 350-2015-EF y su modificatoria efectuada mediante D.S. N°
056-2017.
VI.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio asciende a la suma de:
1.- S/ 27,961.84 (Veintisiete Mil Novecientos
Sesenta Y Uno Con 84/100 Soles), por concepto de capital adeudado.
2.- S/ 7,540.50 (Siete mil quinientos cuarenta
con 58/100 Soles) por concepto de Reajuste al precio del combustible suministrado
desde el año 2015 y no pagado hasta la fecha.
3.- S/ 27,961.84 (Veintisiete Mil Novecientos
Sesenta Y Uno Con 84/100 Soles) por concepto de indemnización de daños y
perjuicios irrogados por la no cancelación del capital adeudado.
4.- Más los intereses legales que se generen a la
fecha efectiva de pago.
IX.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos como medios probatorios:
1.- Copia del Acta de Conciliación N° 019-2018-
C.C.S.T. por falta de inasistencia de una de las partes de fecha 15 de mayo del 2018.
(ANEXO 1-D).
2.- Orden de compra – Guía de Internamiento N°
00000070 de fecha 27/04/2017, por 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00
GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95
OCTANOS por el importe de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIENTOS TRECE CON
17. 60/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C.,
Carta N° 003-2017-E.S.T.SAC. de fecha 31/05/2017, Reporte de Consumo de
Combustible 2017 de fecha 31/05/2017, Guía de remisión N° 001-004788 de fecha
31/05/2017 y Factura N° 003-045167 de fecha 31/05/2017 por la cantidad de 1000
Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 11,980.00,
20 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 246.80
soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/
286.80 cuyo importe total es de S/ 12,513.60 (Doce Mil Quinientos Trece Con
60/100 Soles), por lo que existe evidencia para el Reconocimiento de la deuda.
(ANEXO 1-E).
3.- Orden de compra – Guía de Internamiento N°
00000081 de fecha 09/05/2017, por 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE
SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 004-2017-E.S.T.SAC. de fecha 20/06/2017,
Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 20/06/2017, Guía de remisión N°
001-004884 de fecha 20/06/2017 y Factura N° 003-045400 de fecha 20/06/2017 por
la cantidad de 300 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta
de S/ 3,594.00, 40 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de
venta de S/ 463.60 soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y
valor de venta de S/ 286.80 cuyo importe total es de S/ 4,374.40 (Cuatro Mil
Trescientos Setenta Y Cuatro Con 40/100 Soles), por lo que existe evidencia para
el Reconocimiento de la deuda. (ANEXO 1-F).
4.- Orden de compra – Guía de Internamiento N°
00000100 de fecha 01/06/2017, por 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
30.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y CUATRO CON 52/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS
TEXA’S S.A.C., Carta N° 005-2017-E.S.T.SAC. de fecha 04/08/2017, Reporte de
Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/07/2017, Guía de remisión N° 001-004996
de fecha 31/07/2017 y Factura N° 001-018685 de fecha 31/07/2017 por la cantidad
de 514 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/
6.157.72, 05 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de
18. S/ 61.70 soles y 15 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de
venta de S/ 215.10 cuyo importe total es de S/ 6,434.52 (Seis Mil Cuatrocientos
Treinta Y Cuatro Con 52/100 Soles), por lo que existe evidencia para el
Reconocimiento de la deuda. (ANEXO 1-G).
5.- Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2017-GM-
MDE-T, de fecha 09 de octubre de 2017, donde la Municipalidad Distrital de Estique
Pueblo reconoce adeudar el importe de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES, la Factura N° 003-038666 de fecha
29/02/2016 por la cantidad de 441.84 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de
10.50 y con un monto total de S/ 4,639.32 soles, por lo que existe evidencia para el
Reconocimiento de la deuda. (ANEXO 1-H).
6.- Informe de Actualización de Precios del
Combustible suministrado desde febrero del 2015 a la fecha junto con el Cuadro 5 del
Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y Variación Porcentual 2015 – 2018
(INEI). Que servirá para acreditar el monto del Reajuste de precios del combustible
suministrado a la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. (ANEXO 1 –I)
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido declarar fundadas las pretensiones
planteadas.
ANEXOS:
1-A.- Copia del documento nacional de identidad de
la representante legal de la demandante.
1-B.- Copia Legalizada de la Vigencia de Poder con
el que se acredita la representación.
1-C.- Copia de la Ficha RUC de la demandante.
1-D.- Copia del Acta de Conciliación N° 019-
2018-C.C.S.T. por falta de inasistencia de una de las partes de fecha 15 de mayo del
2018.
19. 1-E.- Orden de compra – Guía de Internamiento N°
00000070 de fecha 27/04/2017, por 1,000 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5, 20.00
GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE 95
OCTANOS por el importe de S/ 12,513.60 (DOCE MIL QUINIENTOS TRECE CON
60/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS TEXA’S S.A.C.,
Carta N° 003-2017-E.S.T.SAC. de fecha 31/05/2017, Reporte de Consumo de
Combustible 2017 de fecha 31/05/2017, Guía de remisión N° 001-004788 de fecha
31/05/2017 y Factura N° 003-045167 de fecha 31/05/2017 por la cantidad de 1000
Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/ 11,980.00,
20 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de S/ 246.80
soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de venta de S/
286.80 cuyo importe total es de S/ 12,513.60 (Doce Mil Quinientos Trece Con
60/100 Soles), que se adjuntan a la presente en calidad de medio probatorio.
1-F.- Orden de compra – Guía de Internamiento N°
00000081 de fecha 09/05/2017, por 300.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
40.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 20.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 4,374.40 (CUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE
SERVICIOS TEXA’S S.A.C., Carta N° 004-2017-E.S.T.SAC. de fecha 20/06/2017,
Reporte de Consumo de Combustible 2017 de fecha 20/06/2017, Guía de remisión N°
001-004884 de fecha 20/06/2017 y Factura N° 003-045400 de fecha 20/06/2017 por
la cantidad de 300 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta
de S/ 3,594.00, 40 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de
venta de S/ 463.60 soles y 20 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y
valor de venta de S/ 286.80 cuyo importe total es de S/ 4,374.40 (Cuatro Mil
Trescientos Setenta Y Cuatro Con 40/100 Soles), que se adjuntan a la presente
en calidad de medio probatorio.
1-G.- Orden de compra – Guía de Internamiento N°
00000100 de fecha 01/06/2017, por 500.00 GALONES DE PETRÓLEO DIESEL B5,
30.00 GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 10.00 GALONES DE GASOLINA DE
95 OCTANOS por el importe de S/ 6,434.52 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y CUATRO CON 52/100 SOLES), a favor del proveedor ESTACION DE SERVICIOS
TEXA’S S.A.C., Carta N° 005-2017-E.S.T.SAC. de fecha 04/08/2017, Reporte de
Consumo de Combustible 2017 de fecha 31/07/2017, Guía de remisión N° 001-004996
20. de fecha 31/07/2017 y Factura N° 001-018685 de fecha 31/07/2017 por la cantidad
de 514 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario de 11.98 y valor de venta de S/
6.157.72, 05 Glns Gasohol 84 Plus con un precio unitario de 12.34 y valor de venta de
S/ 61.70 soles y 15 Glns Gasohol 95 Plus con un precio unitario de 14.34 y valor de
venta de S/ 215.10 cuyo importe total es de S/ 6,434.52 (Seis Mil Cuatrocientos
Treinta Y Cuatro Con 52/100 Soles), que se adjuntan a la presente en calidad de
medio probatorio.
1-H.- Resolución de Gerencia Municipal N° 016-
2017-GM-MDE-T, de fecha 09 de octubre de 2017, donde la Municipalidad Distrital de
Estique Pueblo reconoce adeudar el importe de S/ 4,639.32 (CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES, la Factura N° 003-038666 de
fecha 29/02/2016 por la cantidad de 441.84 Glns Diesel B5 UV con un precio unitario
de 10.50 y con un monto total de S/ 4,639.32 soles, que se adjuntan a la presente en
calidad de medio probatorio.
1-J.- Informe de Actualización de Precios del
Combustible suministrado desde febrero del 2015 a la fecha junto con el Cuadro 5 del
Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y Variación Porcentual 2015 – 2018
(INEI).
Tacna, 2018 Setiembre 14