Se reglamentaron los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien en el ámbito del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
Camilo Acero Cerrato presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional por su despido incausado. Solicita la nulidad de su carta de despido y la resolución que desestimó su recurso de apelación, así como su reposición en el puesto de trabajo. Alega que cumplió con los requisitos de la Ley 24041 para protección contra despidos arbitrarios al prestar servicios de manera permanente e ininterrumpida por más de un año. Adjunta documentos que resp
El documento presenta una discusión sobre diferentes tipos de despidos en el derecho laboral peruano, incluyendo: despido nulo, despido incausado, y despido fraudulento. Define cada tipo de despido y las circunstancias en las que ocurren. También discute sobre los procesos legales adecuados para resolver disputas laborales en el sector público.
El recurrente interpone un recurso de reconsideración contra una resolución que declaró improcedente su solicitud de obtener certificados y otros documentos para iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre un bien inmueble. Alega que cumplió con todos los requisitos exigidos y que la resolución incurrió en error de hecho y derecho y causal de nulidad al contravenir la ley. Solicita que se declare nulo el acto recurrido y se expidan los documentos solicitados o, en caso de confirmarse, la devolución
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
Consuelo del Carmen Rodríguez Crespo presenta una demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Educación por una resolución que le otorgó un subsidio por luto y gastos de sepelio por la muerte de su madre por un monto menor al que le correspondería según la ley. Solicita que se declare nula dicha resolución y se expida una nueva resolución pagándole el monto total de S/ 3,307.04 de acuerdo a la ley. Acompaña documentos que acreditan sus argumentos y pide que se tra
El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94joseluiscuadros
1) Juan Carlos Roque Sánchez demanda a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto y al Gobierno Regional de Moquegua para que cumplan con el pago de S/ 12,356.97 que se le adeuda según la Resolución Directoral UGEL No 00601-2006.
2) La resolución reconoce el derecho de Roque Sánchez a recibir un pago por concepto del Decreto de Urgencia No 037-94 correspondiente al periodo de julio 1994 a octubre 2001.
3) Roque Sán
Camilo Acero Cerrato presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional por su despido incausado. Solicita la nulidad de su carta de despido y la resolución que desestimó su recurso de apelación, así como su reposición en el puesto de trabajo. Alega que cumplió con los requisitos de la Ley 24041 para protección contra despidos arbitrarios al prestar servicios de manera permanente e ininterrumpida por más de un año. Adjunta documentos que resp
El documento presenta una discusión sobre diferentes tipos de despidos en el derecho laboral peruano, incluyendo: despido nulo, despido incausado, y despido fraudulento. Define cada tipo de despido y las circunstancias en las que ocurren. También discute sobre los procesos legales adecuados para resolver disputas laborales en el sector público.
El recurrente interpone un recurso de reconsideración contra una resolución que declaró improcedente su solicitud de obtener certificados y otros documentos para iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre un bien inmueble. Alega que cumplió con todos los requisitos exigidos y que la resolución incurrió en error de hecho y derecho y causal de nulidad al contravenir la ley. Solicita que se declare nulo el acto recurrido y se expidan los documentos solicitados o, en caso de confirmarse, la devolución
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
Consuelo del Carmen Rodríguez Crespo presenta una demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Educación por una resolución que le otorgó un subsidio por luto y gastos de sepelio por la muerte de su madre por un monto menor al que le correspondería según la ley. Solicita que se declare nula dicha resolución y se expida una nueva resolución pagándole el monto total de S/ 3,307.04 de acuerdo a la ley. Acompaña documentos que acreditan sus argumentos y pide que se tra
El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94joseluiscuadros
1) Juan Carlos Roque Sánchez demanda a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto y al Gobierno Regional de Moquegua para que cumplan con el pago de S/ 12,356.97 que se le adeuda según la Resolución Directoral UGEL No 00601-2006.
2) La resolución reconoce el derecho de Roque Sánchez a recibir un pago por concepto del Decreto de Urgencia No 037-94 correspondiente al periodo de julio 1994 a octubre 2001.
3) Roque Sán
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios socialesVictor Reyes
Este documento contiene una resolución de un juzgado civil sobre un caso laboral. Victor Francisco Alarcon Velez demandó a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado solicitando que se declare la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, la invalidez de sus contratos administrativos previos y el pago de beneficios sociales. Luego de analizar las pruebas presentadas, el juzgado determinó que Alarcon Velez laboró de forma continua para la municipalidad y que corresponde reconocerle un contrato a plazo
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
El documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa para el cobro de intereses legales derivados del no pago oportuno de una bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. La demanda se presenta contra el Hospital Regional Honorio Delgado, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador del Gobierno Regional. Se solicita el pago de los intereses generados desde 1994 hasta la fecha de pago total de lo adeudado, amparados en los artículos 1245 y 1246 del Código Civil. Se adjuntan
ACCIÓN CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE JUAN CAMILO LONDOÑO VASQUEZ
DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO
RADICADO 05001 33 33 017 2018 00199 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA ST 051
DECISIÓN REVOCA SENTENCIA
TEMA
Procedencia de la acción de cumplimiento. Efectos de la pérdida de investidura.
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94Ross Mendoza
Benjamin Miranda Lopez demanda a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto y al Gobierno Regional de Moquegua para que cumplan con el pago de S/ 12,356.97 que se le adeuda según una resolución administrativa de 2006. Pide que se ordene el pago de los intereses desde la fecha de la resolución. Fundamenta su demanda en que la resolución está firme y que ha agotado la vía administrativa sin obtener respuesta. Solicita que se tramite el caso vía proceso urgente.
Este documento contiene información sobre diferentes recursos administrativos, incluyendo recursos de reconsideración, apelación, revisión, reclamos de servicios públicos y recursos de queja. Explica cada recurso con detalles sobre sus fundamentos legales y procedimientos. También incluye ejemplos de recursos de reconsideración, apelación y revisión con formatos tipo.
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida por decreto de urgencia. Argumenta que como técnico sanitario le correspondía recibir dicha bonificación. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de la bonificación adeudada más intereses legales. Alega que las resoluciones deben ser anuladas por contradecir normativa legal y jurisprudencia que establecen el derecho a la bonificación para su cargo.
Este documento resume los conceptos de ineficacia estructural y funcional en el derecho registral peruano. Explica que la ineficacia estructural incluye la nulidad y anulabilidad, y que la nulidad opera de pleno derecho mientras que la anulabilidad requiere una sentencia judicial. También cubre los efectos de una sentencia de nulidad sobre transacciones registradas, proponiendo que los efectos retrotraigan a la fecha de la anotación de demanda si fue inscrita.
La demandante Ana María Pasho Apaza presenta una demanda contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Moquegua por despido incausado. Solicita la nulidad de su despido y su reposición en el puesto de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente. Trabajó de forma permanente e ininterrumpida por 22 meses y 15 días antes de ser despedida sin expresión de causa a través de una carta. Presenta varios documentos como prueba de su trabajo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave. El demandante, un profesor, solicita el pago completo de su bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, con retroactividad al 1991. Alega que la normativa legal establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la base de la remuneración total, mientras que la entidad demandada lo ha
El documento es un recurso de reconsideración presentado ante la SUNAT contra una resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de detracciones del contribuyente por supuestas inconsistencias entre ventas declaradas y depósitos realizados. El contribuyente adjunta documentación para sustentar que no existen dichas inconsistencias en el periodo tributario de enero de 2015 respecto al IGV, y solicita que se tenga por interpuesto el recurso de reconsideración y se declare fundado.
Este documento presenta un resumen de una sentencia judicial relacionada con una disputa sobre una prima de jubilación para miembros de la policía autonómica del País Vasco. La sentencia de primera instancia falló a favor del demandante reconociéndole la prima, pero la administración autonómica apeló alegando que la prima tenía naturaleza compensatoria y estaba sujeta a suspensión. El tribunal superior describe los argumentos de ambas partes y los fundamentos jurídicos considerados.
Demanda contenciosa administrativa de preparación de clasesnaddyacarrillo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave por rehusarse a cumplir y aplicar correctamente el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases establecida en la ley. El demandante solicita el pago íntegro de dicha bonificación de forma retroactiva desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales.
Modelo para solicitar el reintegro por bonificacion del dSadi Hualpa
Este documento contiene una demanda contenciosa administrativa presentada por un docente en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Moquegua Sur. El docente solicita que se declare la nulidad de dos resoluciones emitidas por esta entidad que declararon improcedente su solicitud de reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a lo que tiene derecho según la ley. El docente fundamenta su demanda en que las resoluciones no se ajustan a derecho y no consideran lo establecido en la Ley del Profesorado. S
Este documento presenta una demanda de nulidad de resoluciones administrativas emitidas por la Municipalidad Provincial de Rioja. En primer lugar, se solicita la nulidad de resoluciones que declararon infundado un recurso de reconsideración y declararon improcedente otro recurso de reconsideración interpuesto por el demandante contra una resolución que lo sancionó con destitución. Asimismo, se pide la nulidad de la resolución que lo sancionó con destitución. Finalmente, se solicita la reposición del demandante en el mismo cargo.
Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento provee información sobre los derechos laborales de los trabajadores ecuatorianos según la Constitución y el Código de Trabajo de Ecuador. Explica los diferentes tipos de contratos laborales, el proceso de desahucio, el despido intempestivo y el derecho a recibir utilidades. Además, ofrece detalles sobre cómo presentar una demanda por despido intempestivo ante el juez provincial del trabajo.
El demandante, Jhonattan Pinazo, presenta una demanda contenciosa administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional por su despido incausado. Solicita la nulidad de la carta y resolución que comunicaron y desestimaron su recurso de apelación por el despido, así como su reposición en el puesto de trabajo. Argumenta que prestó servicios de manera permanente e ininterrumpida por más de un año, por lo que su despido fue arbitrario y contrario a ley. Adjunta documentos que
1. El documento describe diferentes tipos de despidos en el derecho laboral peruano como nulo, incausado y fraudulento.
2. También discute casos de despidos de trabajadores públicos y establece que estos deben resolverse a través del proceso contencioso administrativo.
3. Finalmente, resume un caso específico donde trabajadores municipales fueron despedidos sin causa justa y ordena su reposición.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESYajaida Ortiz Calvo
1. La demandante presenta una demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de dos resoluciones que rechazaron el pago de una bonificación especial por preparación de clases equivalente al 30% de la remuneración total.
2. Alega que las resoluciones infringen la ley al calcular la bonificación sobre la remuneración permanente en vez de la total.
3. Solicita que se ordene el pago retroactivo de la bonificación calculada sobre la remuneración total más intereses.
Este decreto adjudica la licitación pública N° 3/2023-116 para la adquisición de 45 automóviles tipo sedán cuatro puertas totalmente equipados para función policial a la empresa Capillitas S.A. por un monto total de $303.975.000. Se desestima la oferta de Lorenzo Automotores S.A. y se autoriza el gasto con cargo al presupuesto vigente del año 2023.
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios socialesVictor Reyes
Este documento contiene una resolución de un juzgado civil sobre un caso laboral. Victor Francisco Alarcon Velez demandó a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado solicitando que se declare la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, la invalidez de sus contratos administrativos previos y el pago de beneficios sociales. Luego de analizar las pruebas presentadas, el juzgado determinó que Alarcon Velez laboró de forma continua para la municipalidad y que corresponde reconocerle un contrato a plazo
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
El documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa para el cobro de intereses legales derivados del no pago oportuno de una bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. La demanda se presenta contra el Hospital Regional Honorio Delgado, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador del Gobierno Regional. Se solicita el pago de los intereses generados desde 1994 hasta la fecha de pago total de lo adeudado, amparados en los artículos 1245 y 1246 del Código Civil. Se adjuntan
ACCIÓN CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE JUAN CAMILO LONDOÑO VASQUEZ
DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO
RADICADO 05001 33 33 017 2018 00199 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA ST 051
DECISIÓN REVOCA SENTENCIA
TEMA
Procedencia de la acción de cumplimiento. Efectos de la pérdida de investidura.
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94Ross Mendoza
Benjamin Miranda Lopez demanda a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto y al Gobierno Regional de Moquegua para que cumplan con el pago de S/ 12,356.97 que se le adeuda según una resolución administrativa de 2006. Pide que se ordene el pago de los intereses desde la fecha de la resolución. Fundamenta su demanda en que la resolución está firme y que ha agotado la vía administrativa sin obtener respuesta. Solicita que se tramite el caso vía proceso urgente.
Este documento contiene información sobre diferentes recursos administrativos, incluyendo recursos de reconsideración, apelación, revisión, reclamos de servicios públicos y recursos de queja. Explica cada recurso con detalles sobre sus fundamentos legales y procedimientos. También incluye ejemplos de recursos de reconsideración, apelación y revisión con formatos tipo.
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida por decreto de urgencia. Argumenta que como técnico sanitario le correspondía recibir dicha bonificación. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de la bonificación adeudada más intereses legales. Alega que las resoluciones deben ser anuladas por contradecir normativa legal y jurisprudencia que establecen el derecho a la bonificación para su cargo.
Este documento resume los conceptos de ineficacia estructural y funcional en el derecho registral peruano. Explica que la ineficacia estructural incluye la nulidad y anulabilidad, y que la nulidad opera de pleno derecho mientras que la anulabilidad requiere una sentencia judicial. También cubre los efectos de una sentencia de nulidad sobre transacciones registradas, proponiendo que los efectos retrotraigan a la fecha de la anotación de demanda si fue inscrita.
La demandante Ana María Pasho Apaza presenta una demanda contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Moquegua por despido incausado. Solicita la nulidad de su despido y su reposición en el puesto de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente. Trabajó de forma permanente e ininterrumpida por 22 meses y 15 días antes de ser despedida sin expresión de causa a través de una carta. Presenta varios documentos como prueba de su trabajo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave. El demandante, un profesor, solicita el pago completo de su bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, con retroactividad al 1991. Alega que la normativa legal establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la base de la remuneración total, mientras que la entidad demandada lo ha
El documento es un recurso de reconsideración presentado ante la SUNAT contra una resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de detracciones del contribuyente por supuestas inconsistencias entre ventas declaradas y depósitos realizados. El contribuyente adjunta documentación para sustentar que no existen dichas inconsistencias en el periodo tributario de enero de 2015 respecto al IGV, y solicita que se tenga por interpuesto el recurso de reconsideración y se declare fundado.
Este documento presenta un resumen de una sentencia judicial relacionada con una disputa sobre una prima de jubilación para miembros de la policía autonómica del País Vasco. La sentencia de primera instancia falló a favor del demandante reconociéndole la prima, pero la administración autonómica apeló alegando que la prima tenía naturaleza compensatoria y estaba sujeta a suspensión. El tribunal superior describe los argumentos de ambas partes y los fundamentos jurídicos considerados.
Demanda contenciosa administrativa de preparación de clasesnaddyacarrillo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave por rehusarse a cumplir y aplicar correctamente el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases establecida en la ley. El demandante solicita el pago íntegro de dicha bonificación de forma retroactiva desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales.
Modelo para solicitar el reintegro por bonificacion del dSadi Hualpa
Este documento contiene una demanda contenciosa administrativa presentada por un docente en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Moquegua Sur. El docente solicita que se declare la nulidad de dos resoluciones emitidas por esta entidad que declararon improcedente su solicitud de reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a lo que tiene derecho según la ley. El docente fundamenta su demanda en que las resoluciones no se ajustan a derecho y no consideran lo establecido en la Ley del Profesorado. S
Este documento presenta una demanda de nulidad de resoluciones administrativas emitidas por la Municipalidad Provincial de Rioja. En primer lugar, se solicita la nulidad de resoluciones que declararon infundado un recurso de reconsideración y declararon improcedente otro recurso de reconsideración interpuesto por el demandante contra una resolución que lo sancionó con destitución. Asimismo, se pide la nulidad de la resolución que lo sancionó con destitución. Finalmente, se solicita la reposición del demandante en el mismo cargo.
Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento provee información sobre los derechos laborales de los trabajadores ecuatorianos según la Constitución y el Código de Trabajo de Ecuador. Explica los diferentes tipos de contratos laborales, el proceso de desahucio, el despido intempestivo y el derecho a recibir utilidades. Además, ofrece detalles sobre cómo presentar una demanda por despido intempestivo ante el juez provincial del trabajo.
El demandante, Jhonattan Pinazo, presenta una demanda contenciosa administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional por su despido incausado. Solicita la nulidad de la carta y resolución que comunicaron y desestimaron su recurso de apelación por el despido, así como su reposición en el puesto de trabajo. Argumenta que prestó servicios de manera permanente e ininterrumpida por más de un año, por lo que su despido fue arbitrario y contrario a ley. Adjunta documentos que
1. El documento describe diferentes tipos de despidos en el derecho laboral peruano como nulo, incausado y fraudulento.
2. También discute casos de despidos de trabajadores públicos y establece que estos deben resolverse a través del proceso contencioso administrativo.
3. Finalmente, resume un caso específico donde trabajadores municipales fueron despedidos sin causa justa y ordena su reposición.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESYajaida Ortiz Calvo
1. La demandante presenta una demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de dos resoluciones que rechazaron el pago de una bonificación especial por preparación de clases equivalente al 30% de la remuneración total.
2. Alega que las resoluciones infringen la ley al calcular la bonificación sobre la remuneración permanente en vez de la total.
3. Solicita que se ordene el pago retroactivo de la bonificación calculada sobre la remuneración total más intereses.
Este decreto adjudica la licitación pública N° 3/2023-116 para la adquisición de 45 automóviles tipo sedán cuatro puertas totalmente equipados para función policial a la empresa Capillitas S.A. por un monto total de $303.975.000. Se desestima la oferta de Lorenzo Automotores S.A. y se autoriza el gasto con cargo al presupuesto vigente del año 2023.
El recurrente presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró infundado su descargo contra una papeleta de infracción por una supuesta infracción de tránsito. En 3 oraciones o menos, el documento resume lo siguiente:
El recurrente alega que la resolución no consideró que no se le dio derecho de defensa ni se emitió dictamen, además de que la papeleta no estuvo acompañada del certificado de homologación del dispositivo electrónico utilizado para detectar la supuesta infracción. Solicita que se admita
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasYoshVD
Este documento indica que para la Práctica No. 1 se tomarán los siguientes artículos de tres leyes peruanas: de la Ley 28015 los artículos 2, 4-6, 16-17, 20, 25-27; de la Ley 1086 los artículos 3, 31-32 y del Título II (artículos 5, 14); y de la Ley 30056 el Título III (artículo 16).
Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798. Cuantifica montos por los cuales hay obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Este documento notifica a la Librería Comercial Denis que ha sido adjudicada para la provisión de servicios de fabricación de sellos para la gestión 2018. Se le pide presentarse en 48 horas para firmar el contrato y presentar documentos de identificación. Adjunta un orden de compra por $us 48,549 para la provisión de materiales de oficina.
La SUNAFIL aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial.
SUNAFIL elaboró el Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de Fiscalización de los Contratos Sujetos a Modalidad", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 071-2016-SUNAFIL publicado el 09 de junio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en la página web de la SUNAFIL.
El documento decreta la adjudicación de la licitación pública para la construcción de 60 viviendas a la empresa Masip Construcciones por $5,003,872.49, con un plazo de ejecución de 300 días. También adhiere la provincia al censo nacional de población, hogares y viviendas de 2010 y crea un comité coordinador provincial para el censo. Finalmente, una resolución ministerial rectifica un error en el monto de adjudicación en el decreto original.
Este documento establece el procedimiento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo en el sector privado y público en Ecuador. Detalla los pasos a seguir, que incluyen la presentación del proyecto de contrato colectivo ante la autoridad laboral competente, la notificación al empleador, la negociación entre las partes, y finalmente la suscripción del contrato ante la autoridad laboral. También regula aspectos como la reclamación obligatoria ante falta de acuerdo y el incumplimiento de contratos colectivos
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, mediante el cual se aprueban las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”.
Este documento presenta el fallo de una sala superior en un caso de recurso de casación relacionado con la impugnación del reglamento interno de trabajo de una empresa. La sala confirma en parte la sentencia de primera instancia y de vista, declarando nulos algunos artículos del reglamento interno impugnados. El recurso de casación fue declarado procedente por infracción normativa a la Constitución. La sala analiza las normas infringidas y concluye que se cometió una infracción procesal, por lo que declara fundado el recurso de casación.
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS Y PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA (ASDIUP)
Sentencia 623 2012 - confederacion sindical de comisiones obreras del pais va...ENDEUDADOHASTALASTRANCAS
Este documento es una sentencia de un tribunal superior de justicia que declara la nulidad de la oferta de empleo público y las bases de las convocatorias de un ayuntamiento. El tribunal determina que la oferta de empleo y las normas sobre provisión de puestos debieron ser objeto de negociación sindical, lo que no ocurrió, por lo que son contrarias a derecho. Se revoca la sentencia de primera instancia y se estima el recurso del sindicato demandante.
Decreto 333 de 19 de Febrero de 2014 "Por el cual se reglamenta el artículo 1...Saginfo & Co
Este decreto establece el régimen de acreditación de las entidades de certificación en Colombia. Define entidades de certificación cerradas y abiertas, y establece los requisitos para la acreditación de cada tipo. Para entidades cerradas, se requiere indicar actividades e indicar en certificados un uso limitado. Para entidades abiertas, se exigen requisitos adicionales como personería jurídica, patrimonio mínimo, garantías como seguros o fiducia, y cumplir estándares técnicos. El objetivo es regular las entidades
La resolución ministerial prorroga la suspensión de vuelos de pasajeros provenientes de destinos con una duración mayor a ocho horas, debido a la emergencia sanitaria por la COVID-19. El decreto supremo reglamenta la ley que amplía los plazos para la titulación de terrenos ocupados informalmente, estableciendo disposiciones para la formalización de estas posesiones y dotación de servicios básicos.
El documento resume un procedimiento administrativo sancionador contra una empresa por incumplir su obligación de perfeccionar un contrato derivado de una subasta inversa. Se detalla que la empresa obtuvo la buena pro pero no presentó la documentación requerida, lo que derivó en la pérdida automática de la buena pro. La empresa alega que no pudo suscribir el contrato debido al aumento del dólar por la pandemia, pero presentó sus descargos de manera extemporánea. El Tribunal debe determinar si la empresa es responsable de la infracción imp
El documento resume un procedimiento administrativo sancionador contra una empresa por incumplir su obligación de perfeccionar un contrato derivado de una subasta inversa. Se detalla que la empresa obtuvo la buena pro pero no presentó la documentación requerida, lo que derivó en la pérdida automática de la buena pro. La empresa alega que no pudo suscribir el contrato debido al aumento del dólar por la pandemia, pero presentó sus descargos de manera extemporánea. El Tribunal debe determinar si la empresa es responsable de la infracción imp
El documento establece que las contrataciones del Estado deben realizarse mediante procedimientos de licitación, concurso público u otras modalidades previstas en la ley, respetando principios como transparencia, imparcialidad y libre competencia. Asimismo, señala que pronunciamientos del OSCE que establezcan un precedente administrativo son de cumplimiento obligatorio, y que dichos organismos deben emitir resoluciones concordantes con criterios establecidos en acuerdos de sala plena y resoluciones previas.
Incentivos tributarios para el sector de la construcciónMara Resio
La ley establece un régimen de incentivos para promover la construcción en Argentina, incluyendo exenciones impositivas y diferimientos de impuestos para inversiones en proyectos inmobiliarios hasta fines de 2022. También implementa un programa de normalización voluntaria de tenencias en moneda extranjera y nacional para ser invertidas en construcción, con beneficios impositivos para quienes declaren dichas tenencias dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la ley.
El Gobierno creó un registro en el cual deberán anotarse las personas que posean este tipo de plantas en sus domicilios para los fines autorizados. La medida se anunció a través de la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La AFIP reglamentó el régimen de registración de los contratos de alquiler. En la práctica, esto significará que tanto propietarios, inmobiliarias o inquilinos podrán formalizar el contrato
La situación actualizada de los países con los que Argentina posee mayor tráf...Mara Resio
Migraciones publicó un detallado informe sobre las condiciones de ingreso y permanencia que impusieron los distintos países con los que Argentina posee mayor tráfico aéreo para que aquellos que decidan viajar tengan una fuente oficial donde consultar.
Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la leyMara Resio
El Gobierno reglamentó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605/2020) -conocida también como aporte de las grandes fortunas- y sus detalles se conocieron al publicarse la edición del Boletín Oficial correspondiente al viernes 29 de enero.
La medida rige desde las cero horas de este viernes hasta el 9 de enero. Se bloquean los pasos limítrofes y los vuelos con cuatro países europeos y Australia
El Ministerio de Salud de la Nación autorizó con “carácter de emergencia” la vacuna rusa contra el COVID-19 Sputnik V, desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia.
Salud autorizó el uso de emergencia de la vacuna rusaMara Resio
El documento autoriza la vacuna Sputnik V contra el COVID-19 desarrollada en Rusia para su uso de emergencia en Argentina. Explica que la vacuna ha demostrado ser segura y eficaz, y que su uso permitirá mejorar la salud pública y reactivar la economía. Autoriza al Ministerio de Salud a adquirir la vacuna y establecer un plan de monitoreo de seguridad.
La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los establecidos mediante la fórmula suspendida por la ley 27.541 de Emergencia dictada a fines de 2019.
Este documento modifica las regulaciones sobre la recepción, secado y procesamiento de la hoja verde de yerba mate en Argentina. Establece nuevos requisitos de calidad para la yerba mate canchada, como límites máximos de palo y especificaciones microbiológicas. También regula el destino del palo de descarte como subproducto, requiriendo su inutilización ante inspectores para evitar su transporte o comercialización, e incluye sanciones por incumplimiento de estas normas.
Este documento reglamenta la Ley 27.350 sobre la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en Argentina. Establece que el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis funcionará en el Ministerio de Salud. Detalla los objetivos del programa y las funciones de los organismos involucrados como el CONICET, ANMAT e INTA. También crea el Registro del Programa de Cannabis y el Consejo Consultivo Honorario para asesorar al programa.
Este documento presenta un formulario para denunciar casos de violencia de género. El formulario recopila información personal de la víctima y del denunciado, así como detalles sobre el tipo de violencia, frecuencia y lesiones. También incluye secciones sobre medidas de protección policial y constancias legales de la denuncia.
Violencia de género: registros únicos de denunciasMara Resio
Este documento crea el Sistema Único de Registro de Denuncias por Violencia de Género (URGE) y el Protocolo de Actuación Policial para la Recepción y Registro de Denuncias por Violencia de Género. También invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse al sistema para homogeneizar las intervenciones policiales. Encomienda tareas relacionadas al sistema a la Subsecretaría de Derechos, Bienestar y Género y a la Subsecretaría de Programación Federal y Articul
La decisión administrativa exceptúa temporalmente la actividad turística y el transporte internacional con el fin de realizar una prueba piloto de turismo receptivo para turistas de países limítrofes. Se instruye a los ministerios involucrados a adoptar medidas para el desarrollo seguro de la actividad autorizada, respetando los protocolos sanitarios. La prueba piloto tiene como objetivo recabar información para planificar la reapertura progresiva del turismo internacional.
Este documento resume las recomendaciones de la OCDE sobre fortalecer el enfoque preventivo de la Oficina Anticorrupción de Argentina. La OCDE recomienda que la oficina desarrolle una estrategia de comunicación para enfatizar su rol preventivo y de asesoría, y que invierta más en estas funciones. También sugiere cambiar su nombre a "Oficina de Integridad" para dar mayor visibilidad a su trabajo preventivo. El documento analiza la implementación de estas recomendaciones y las acciones emprendidas por la nueva
Exceptúanse a las personas afectadas a casas particulares, restaurantes y bares y gimnasios al aire libre, y ampliación de construcción privada, en determinados Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaMara Resio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, absolvió a Jorge Enrique González Nieva por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón.
Denuncia por espionaje a familiares del Ara San JuanMara Resio
La interventora de la Agencia Federal de Inteligencia presentó esta mañana ante la justicia federal de Mar del Plata una denuncia por espionaje ilegal realizado sobre familiares de los y las tripulantes del ARA San Juan, mientras el submarino aún permanecía desaparecido. En el texto, Cristina Caamaño subrayó que “las tareas” ventiladas “no se encuentran ordenadas ni autorizadas por ningún magistrado; sólo fueron dispuestas por las autoridades del organismo que hoy se encuentra intervenido”.
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Presentación Derechos Humanos y Diversidad Sexual.pptx
Audiencias online del SECLO
1. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Disposición
Número:
Referencia: Disposición SECLO EX-2020-30355871- -APN-DNSCOYPCP#MT
VISTO el EX-2020-30355871- -APN-DNSCOYPCP#MT, la Ley N° 20.744, la Ley Nº 24.635 y su Decreto
Reglamentario, la Ley N° 27.541, el Decreto N° DECNU-2020-260-PN-PTE, el Decreto N° DECNU-2020-297-
APN-PTE y sus complementarios, el Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE, el Decreto N° 1.169/96 sustituido
por el Decreto N° 1.347/99 y sus normas complementarias, las Acordadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN Nº 11/2020 y 12/2020 de fecha 13 de abril de 2020, la Resolución del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 560/97, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 444/09, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT, la
Disposición del entonces SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA Nº 2456/11, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por DECNU-2020-260-APN-PTE, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha
Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación
con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera
sucesivamente prorrogado.
Que por la Ley Nº 24.635 se creó el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (en lo sucesivo
SECLO), teniendo a su cargo la sustanciación de la instancia de conciliación laboral obligatoria previa a la demanda
judicial para todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre la competencia de la Justicia
Nacional del Trabajo.
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 1.169/96 sustituido por el Decreto N° 1.347/99, la Resolución del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 560/97 y normas complementarias, se establece el
procedimiento de ratificación de acuerdos conciliatorios, transaccionales y liberatorios espontáneos y alcanzados de
manera privada, ante el SECLO.
Lunes 11 de Mayo de 2020
DI-2020-290-APN-DNSCOYPCP#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
2. Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 444/09 se aprobó la PLATAFORMA DE USO
DEL PORTAL WEB DEL SECLO, que contempla la puesta en producción de distintos portales para acceso de las
partes que intervienen en los diferentes tipos de procedimientos referidos.
Que asimismo bajo la Disposición SECLO Nº 2456/11 se estableció el procedimiento interno de ratificación de
acuerdos espontáneos.
Que ante la situación de pandemia ut-supra referida, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha
emitido las Acordadas N° 11 y 12 de fecha 13 de abril de 2020, mediante las que ha implementado una línea de
acción en materia tecnológica, en miras de lograr el máximo aislamiento social, procurando una menor afluencia a
sus tribunales, lo que constituye antecedente de aplicación al procedimiento de conciliación, toda vez que dicho
trámite se desarrolla en días hábiles judiciales (cfr. art. 17 Decreto 1169/96 modif. Dec. 1347/99).
Que en tal sentido el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictó la Resolución Nº
RESOL-2020-344-APN-MT que establece, entre otras cuestiones, el procedimiento a aplicar en el uso de las
plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas, el cual se hace extensivo al
procedimiento de la Ley Nº 24.635 y a las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en los términos del
artículo 4° del Decreto Nº 1.169/96 sustituido por el Decreto N° 1.347/99.
Que por otra parte, resulta necesario resaltar que mediante el DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por
las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas
de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que en tal sentido, mediante la Resolución Nº 397/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL se reguló el procedimiento de actuación abreviada en los trámites iniciados o que se inicien
en el marco del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Que a los fines de la homologación administrativa prevista en el Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 de los acuerdos
individuales y pluriindividuales celebrados en el marco del artículo 223 bis de dicha ley, resulta necesario que los
trabajadores intervinientes manifiesten su conformidad ante este Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(S.E.C.L.O.).
Que en consecuencia corresponde reglamentar los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos
y los que en el futuro se inicien, en referencia a la instancia de conciliación laboral obligatoria y a las ratificaciones
de los acuerdos espontáneos y a los acuerdos ya suscriptos o que se suscriban en el marco del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92), la Resolución S.T. N° 444/2009 y el artículo 8° de la RESOL-2020-344-APN-
MT, Decisión Administrativa N° 296/18 y la Resolución MTEySS RESOL-2020-115-APN-MT de fecha 21 de
febrero de 2020.
Por ello,
3. EL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA
Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación
al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites
ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y
autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad
perseguida garantizando el debido proceso, en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT. Las partes deberán manifestar las herramientas
tecnológicas de que disponen.
ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA. El trámite se
inicia conforme art. 2° Ley Nº 24.635 y sus Decretos Reglamentarios, a través de la opción virtual de “Obligatoria”
del Portal del Abogado en el sitio web del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA
(SECLO), debiendo acompañar la documental requerida en dicho Portal. Una vez finalizada la incorporación de
todos los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los plazos de ley
el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y
autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad
perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica,
cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la Resolución Nº 344/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS ESPONTÁNEOS: El trámite se inicia a través de la opción
virtual de “Espontánea” del PORTAL DEL ABOGADO del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL
OBLIGATORIA (SECLO) donde se deberá acompañar la documental requerida conforme a los términos
establecidos en la Disposición del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA Nº 2.456/11,
adaptándose a lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° RESOL-2020-344-APN-MT. Las mismas se celebrarán a través de plataforma virtual previa consulta a
las partes sobre su disponibilidad tecnológica.
ARTÍCULO 4°.- ACUERDOS ESPONTÁNEOS CELEBRADOS EXCLUSIVAMENTE EN LOS TÉRMINOS
DEL ART. 223 BIS:
A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Disposición, en este marco de emergencia y
excepción, y solo a estos fines, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca
de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1.759/72
(t.o. 2017). Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los
documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre
consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.
Se deberá cumplir estrictamente con lo que a continuación se detalla:
La parte Empleadora que requiera el trámite referido en este artículo, deberá dirigirse y remitir la
documentación al correo habilitado ratificacionseclo@trabajo.gob.ar, indicando en el asunto: “ART. 223 BIS.
NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”.
•
4. El/los abogado/s de la parte trabajadora deberá prestar declaración jurada de responsabilidad profesional para
intervenir en el acto ratificatorio con función ad–hoc para la constatación de la libre emisión del
consentimiento del/los trabajador/es y su/s discernimiento/s sobre el alcance del acto que otorga en los
términos del artículo 4 del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto 1347/99.
•
Adjuntar acuerdo firmado en forma ológrafa por todos los participantes (trabajador/es, representante sindical
y/o letrado patrocinante, y la parte empleadora). En caso de no poder efectuar la firma ológrafa deberán
arbitrarse por la empleadora los medios conducentes a certificar la autenticidad de la suscripción del
trabajador del convenio de un modo fehaciente.
•
Adjuntar Actas de Ratificación de los acuerdos celebrados con la intervención del letrado asistente del/los
trabajador/es, quien asume expresamente y con carácter de declaración juramentada, la responsabilidad
profesional por su función ad-hoc de constatación de la libre emisión del consentimiento del trabajador y su
discernimiento sobre el alcance del acto que otorga (cfr. art. 4º Decreto Nº 1169/96 modificado por Decreto
Nº 1347/99).
•
Adjuntar nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico
de cada trabajador y número de teléfono.
•
ARTÍCULO 5°.- Cuando en los acuerdos espontáneos celebrados exclusivamente en los términos del artículo 223
bis de la Ley N° 20.744, presentados para su homologación, el o los trabajadores no contaran con patrocinio letrado,
se suspende el trámite y se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica y/o
patrocinio jurídico en conflictos individuales, y asimismo se deberá cumplimentar el procedimiento al que se refiere
en ARTÍCULO 3° de la presente, celebrándose en consecuencia la audiencia virtual de ratificación
correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Para todos los trámites regulados en la presente, se deberá informar el correo electrónico del /los
reclamantes, el correo electrónico del letrado del/los reclamantes o de su asistencia sindical, datos completos del/los
requeridos, celular personal del/ los reclamantes y celular del letrado del/los reclamantes, donde serán válidas todas
las notificaciones efectuadas (artículo 2° RESOL-2020-344-APN-MT).
ARTÍCULO 7°.- Al momento de la celebración de todas las audiencias, las partes deberán tener consigo la
documental necesaria denunciada, que previamente debe adjuntarse al sistema en el inicio del trámite.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de acreditar identidad y personería deberán adjuntar en formato digitalizado:
1.-Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el Estatuto;
2.-Copia del DNI, frente y dorso, de/los solicitante/s:
3.-Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes.
4.-Para el caso de representantes gremiales deberá, asimismo, adjuntarse Nota de autorización expedida por el
Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial facultándolo para actuar en el marco de dicho
acuerdo.
5.- El correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que en oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se
deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en
su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.
5. ARTÍCULO 10º.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la
misma validez que los celebrados en forma presencial.
ARTÍCULO 11°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Digitally signed by PICOZZI Roberto
Date: 2020.05.11 13:25:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Roberto Picozzi
A cargo de la firma del Despacho
Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de
Casas Particulares
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.11 13:26:34 -03:00