Instructivo 2:
Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales causadas por el personal de las Universidades Nacionales transferidas al régimen laboral vigente
Este documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional de Chile que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2014, así como también concede dos aguinaldos extraordinarios, uno de Navidad en 2014 y otro de Fiestas Patrias en 2015. El proyecto de ley establece los montos de cada aguinaldo según el nivel salarial de cada trabajador y especifica que las instituciones públicas y algunas privadas deberán pagarlos con fondos provenientes
Este documento propone un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6.9% a los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2007, así como también concede aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias para los años 2008 y 2009, reajusta asignaciones familiares y otorga otros beneficios.
La ley otorga un reajuste del 6% a las remuneraciones de los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2014. También concede un aguinaldo de Navidad de $49.396 o $26.129, dependiendo del sueldo, a estos trabajadores. Además, otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, con montos similares. El documento establece los detalles sobre a quiénes aplican exactamente estos beneficios y cómo se financiarán.
Este documento es una ley que otorga un reajuste salarial del 6.9% a los trabajadores del sector público chileno a partir de diciembre de 2007. También concede dos aguinaldos extraordinarios: uno de Navidad en 2007 y otro por Fiestas Patrias en 2008. Establece los montos de cada aguinaldo según el nivel salarial de cada trabajador y especifica que las entidades públicas deberán financiar los aguinaldos con sus propios recursos, pudiendo solicitar fondos al Ministerio de Hacienda si no pueden
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
Este documento resume una ley publicada en el Diario Oficial de Chile que concede aguinaldos y otros beneficios a trabajadores del sector público y privado. La ley establece montos para aguinaldos de Navidad en 2016 y Fiestas Patrias en 2017, asigna responsabilidades para el pago de los beneficios, y excluye de los mismos a trabajadores con remuneraciones en moneda extranjera o que reciben subsidios por incapacidad laboral. También indica que los aguinaldos no serán tributables.
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...vidasindical
Este documento es un oficio enviado al Presidente de Chile comunicando la aprobación de un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 5% a los trabajadores del sector público y concede dos aguinaldos: uno de Navidad en 2013 y otro de Fiestas Patrias en 2014. El proyecto de ley establece los montos de los aguinaldos según el nivel salarial de los trabajadores y especifica que serán financiados por el Estado u otras entidades empleadoras.
La ley crea una asignación anual para funcionarios de establecimientos municipales de atención primaria de salud vinculada a mejoras en la calidad del trato a usuarios. Se evaluará anualmente el trato mediante encuestas a usuarios, clasificando establecimientos en 3 tramos. Los funcionarios recibirán la asignación en proporción a las horas trabajadas y al tramo de su establecimiento.
Este documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional de Chile que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2014, así como también concede dos aguinaldos extraordinarios, uno de Navidad en 2014 y otro de Fiestas Patrias en 2015. El proyecto de ley establece los montos de cada aguinaldo según el nivel salarial de cada trabajador y especifica que las instituciones públicas y algunas privadas deberán pagarlos con fondos provenientes
Este documento propone un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6.9% a los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2007, así como también concede aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias para los años 2008 y 2009, reajusta asignaciones familiares y otorga otros beneficios.
La ley otorga un reajuste del 6% a las remuneraciones de los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2014. También concede un aguinaldo de Navidad de $49.396 o $26.129, dependiendo del sueldo, a estos trabajadores. Además, otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, con montos similares. El documento establece los detalles sobre a quiénes aplican exactamente estos beneficios y cómo se financiarán.
Este documento es una ley que otorga un reajuste salarial del 6.9% a los trabajadores del sector público chileno a partir de diciembre de 2007. También concede dos aguinaldos extraordinarios: uno de Navidad en 2007 y otro por Fiestas Patrias en 2008. Establece los montos de cada aguinaldo según el nivel salarial de cada trabajador y especifica que las entidades públicas deberán financiar los aguinaldos con sus propios recursos, pudiendo solicitar fondos al Ministerio de Hacienda si no pueden
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
Este documento resume una ley publicada en el Diario Oficial de Chile que concede aguinaldos y otros beneficios a trabajadores del sector público y privado. La ley establece montos para aguinaldos de Navidad en 2016 y Fiestas Patrias en 2017, asigna responsabilidades para el pago de los beneficios, y excluye de los mismos a trabajadores con remuneraciones en moneda extranjera o que reciben subsidios por incapacidad laboral. También indica que los aguinaldos no serán tributables.
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...vidasindical
Este documento es un oficio enviado al Presidente de Chile comunicando la aprobación de un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 5% a los trabajadores del sector público y concede dos aguinaldos: uno de Navidad en 2013 y otro de Fiestas Patrias en 2014. El proyecto de ley establece los montos de los aguinaldos según el nivel salarial de los trabajadores y especifica que serán financiados por el Estado u otras entidades empleadoras.
La ley crea una asignación anual para funcionarios de establecimientos municipales de atención primaria de salud vinculada a mejoras en la calidad del trato a usuarios. Se evaluará anualmente el trato mediante encuestas a usuarios, clasificando establecimientos en 3 tramos. Los funcionarios recibirán la asignación en proporción a las horas trabajadas y al tramo de su establecimiento.
La ley otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir de diciembre de 2015. También concede un aguinaldo de navidad de entre $51.421 y $27.200 dependiendo del salario, y un aguinaldo de fiestas patrias en 2016 de entre $66.208 y $45.959, también en función del salario. Los aguinaldos aplican a trabajadores de diversas entidades estatales, universidades públicas y algunas privadas subvencionadas.
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Proyecto de ley reajuste remuneraciones del sector público 2015vidasindical
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2014, así como aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. El proyecto también aumenta los sueldos mínimos de auxiliares, administrativos y técnicos entre un 16-19%. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los funcionarios públicos y avanzar hacia una mayor equidad salarial.
El documento presenta el nuevo cronograma para la declaración y pago de obligaciones tributarias ante el Seniat, estableciendo que los pagos del IVA e ISLR se realizarán semanalmente. También indica que los anticipos del ISR y IVA deberán declararse y pagarse semanalmente de forma dividida entre los días hábiles de cada semana, con la primera porción pagándose el mismo día de la declaración. Cualquier fecha que coincida con un día feriado deberá posponerse al siguiente día hábil.
1. Victor Jonathan Munar Borda presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, la Dirección Regional de Educación de Moquegua y el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua.
2. Solicita la nulidad de dos resoluciones que no le otorgaron el subsidio por luto y sepelio calculado sobre su remuneración total, sino sobre una parte menor de su remuneración, contraviniendo la ley.
3. Pide que se emita una nueva resol
1. El demandante, un maestro, solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio por la muerte de su esposa calculados sobre cuatro remuneraciones totales permanentes en lugar de las remuneraciones totales, como establece la ley.
2. El demandante solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de los subsidios calculados sobre las remuneraciones totales, así como el pago de intereses legales.
3. El fundamento es que la ley y su
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepeliojorkaeliana
Victor Jonathan Munar Borda demanda la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago correcto de acuerdo a la ley, así como el reintegro de la diferencia y pago de intereses legales. Fundamenta su demanda en que la ley y jurisprudencia establecen que dichos subsidios deben calcularse sobre la remuneración total y no sobre la remuner
Este documento es una solicitud a la Seguridad Social española para abonar la revalorización de la pensión del solicitante desde enero hasta noviembre de 2012 de acuerdo con el IPC real del 2.9% en lugar del 1% previsto por el gobierno. El solicitante argumenta que el decreto ley que suspendió la revalorización de pensiones en 2012 y 2013 solo puede aplicarse desde el 1 de diciembre en adelante, por lo que mantiene su derecho a la revalorización entre enero y noviembre. Pide que se admit
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
La resolución convoca subvenciones para programas de asilo, refugio e inmigrantes vulnerables, así como para la atención sociosanitaria en centros de inmigrantes en Ceuta y Melilla. Los programas elegibles se listan en el anexo A y las solicitudes deben presentarse en 10 días. Las entidades solicitantes serán evaluadas según criterios como la experiencia y la financiación propia de al menos el 2% del costo total. La resolución establece el proceso de solicitud, evaluación, resolución e implementación de los programas
Este documento presenta el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El reglamento establece las definiciones, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de pensiones y prestaciones complementarias a dichos trabajadores. Además, especifica aspectos como el cálculo de años de servicio, compatibilidad de pensiones, acreditación de edad
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...eluniversocom
Este documento establece nuevos valores de compensación anual para los servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional de Ecuador. La resolución actualiza los valores establecidos en una resolución anterior de 2013 y ajusta las compensaciones de acuerdo a una nueva clasificación de grados policiales. La resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2021.
El demandante, un maestro, solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron un subsidio por luto y sepelio inferior al que establece la ley. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de 4 remuneraciones totales por los subsidios, así como el pago de intereses legales. Alega que las resoluciones contradicen la ley y el reglamento de la carrera magisterial que establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total.
Este documento instruye a empleadores del sector público y privado sobre el pago obligatorio del aguinaldo de Navidad para el año 2017. Establece que el aguinaldo debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre y debe ser equivalente al salario de un mes, calculado como el promedio de los últimos 3 meses. También indica que los empleadores deben presentar planillas de pago al Ministerio de Trabajo hasta el 30 de diciembre y que de no cumplir con estas instrucciones se aplicarán sanciones como multas o el p
Este documento presenta una ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Perú y modifica otros decretos relacionados a los sistemas de pensiones. La ley modifica aspectos como los porcentajes de pensiones, la incorporación de bonificaciones, la composición del fondo de reservas previsionales, y establece disposiciones transitorias para los sistemas nacional y privado de pensiones.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LUTO Y SEPELIOpayasa
El demandante solicita la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Solicita se emita nueva resolución reconociendo el pago de subsidios equivalentes a 4 remuneraciones totales, más intereses legales. Fundamenta su demanda en que las resoluciones contradicen la ley del profesorado y jurisprudencia que establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total. Adjunta documentación probatoria y
El documento resume una sentencia sobre la determinación de la base reguladora para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo. La sentencia establece que la base reguladora debe ser la del mes anterior al accidente, sin prorratear ciertos conceptos como plus de dedicación y objetivos, ya que tienen periodicidad mensual. Se da la razón al trabajador y se rechaza el cálculo propuesto por la mutua.
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de cuatro remuneraciones totales por estos conceptos, más intereses legales. Alega que las resoluciones impugnadas contradicen la ley del profesorado que establece el cálculo de los subsidios sobre la remuneración total.
Instructivo Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales Álvaro Muñoz
Instructivo 1:
Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales del personal adscrito a las Universidades Nacionales no transferidas al régimen laboral vigente
Por regla general, todo ex empleador, está obligado a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos y cálculadors por el Ministerio del Trabajo.
La ley otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir de diciembre de 2015. También concede un aguinaldo de navidad de entre $51.421 y $27.200 dependiendo del salario, y un aguinaldo de fiestas patrias en 2016 de entre $66.208 y $45.959, también en función del salario. Los aguinaldos aplican a trabajadores de diversas entidades estatales, universidades públicas y algunas privadas subvencionadas.
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Proyecto de ley reajuste remuneraciones del sector público 2015vidasindical
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2014, así como aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. El proyecto también aumenta los sueldos mínimos de auxiliares, administrativos y técnicos entre un 16-19%. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los funcionarios públicos y avanzar hacia una mayor equidad salarial.
El documento presenta el nuevo cronograma para la declaración y pago de obligaciones tributarias ante el Seniat, estableciendo que los pagos del IVA e ISLR se realizarán semanalmente. También indica que los anticipos del ISR y IVA deberán declararse y pagarse semanalmente de forma dividida entre los días hábiles de cada semana, con la primera porción pagándose el mismo día de la declaración. Cualquier fecha que coincida con un día feriado deberá posponerse al siguiente día hábil.
1. Victor Jonathan Munar Borda presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, la Dirección Regional de Educación de Moquegua y el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua.
2. Solicita la nulidad de dos resoluciones que no le otorgaron el subsidio por luto y sepelio calculado sobre su remuneración total, sino sobre una parte menor de su remuneración, contraviniendo la ley.
3. Pide que se emita una nueva resol
1. El demandante, un maestro, solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio por la muerte de su esposa calculados sobre cuatro remuneraciones totales permanentes en lugar de las remuneraciones totales, como establece la ley.
2. El demandante solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de los subsidios calculados sobre las remuneraciones totales, así como el pago de intereses legales.
3. El fundamento es que la ley y su
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepeliojorkaeliana
Victor Jonathan Munar Borda demanda la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago correcto de acuerdo a la ley, así como el reintegro de la diferencia y pago de intereses legales. Fundamenta su demanda en que la ley y jurisprudencia establecen que dichos subsidios deben calcularse sobre la remuneración total y no sobre la remuner
Este documento es una solicitud a la Seguridad Social española para abonar la revalorización de la pensión del solicitante desde enero hasta noviembre de 2012 de acuerdo con el IPC real del 2.9% en lugar del 1% previsto por el gobierno. El solicitante argumenta que el decreto ley que suspendió la revalorización de pensiones en 2012 y 2013 solo puede aplicarse desde el 1 de diciembre en adelante, por lo que mantiene su derecho a la revalorización entre enero y noviembre. Pide que se admit
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
La resolución convoca subvenciones para programas de asilo, refugio e inmigrantes vulnerables, así como para la atención sociosanitaria en centros de inmigrantes en Ceuta y Melilla. Los programas elegibles se listan en el anexo A y las solicitudes deben presentarse en 10 días. Las entidades solicitantes serán evaluadas según criterios como la experiencia y la financiación propia de al menos el 2% del costo total. La resolución establece el proceso de solicitud, evaluación, resolución e implementación de los programas
Este documento presenta el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El reglamento establece las definiciones, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de pensiones y prestaciones complementarias a dichos trabajadores. Además, especifica aspectos como el cálculo de años de servicio, compatibilidad de pensiones, acreditación de edad
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...eluniversocom
Este documento establece nuevos valores de compensación anual para los servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional de Ecuador. La resolución actualiza los valores establecidos en una resolución anterior de 2013 y ajusta las compensaciones de acuerdo a una nueva clasificación de grados policiales. La resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2021.
El demandante, un maestro, solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron un subsidio por luto y sepelio inferior al que establece la ley. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de 4 remuneraciones totales por los subsidios, así como el pago de intereses legales. Alega que las resoluciones contradicen la ley y el reglamento de la carrera magisterial que establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total.
Este documento instruye a empleadores del sector público y privado sobre el pago obligatorio del aguinaldo de Navidad para el año 2017. Establece que el aguinaldo debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre y debe ser equivalente al salario de un mes, calculado como el promedio de los últimos 3 meses. También indica que los empleadores deben presentar planillas de pago al Ministerio de Trabajo hasta el 30 de diciembre y que de no cumplir con estas instrucciones se aplicarán sanciones como multas o el p
Este documento presenta una ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Perú y modifica otros decretos relacionados a los sistemas de pensiones. La ley modifica aspectos como los porcentajes de pensiones, la incorporación de bonificaciones, la composición del fondo de reservas previsionales, y establece disposiciones transitorias para los sistemas nacional y privado de pensiones.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LUTO Y SEPELIOpayasa
El demandante solicita la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Solicita se emita nueva resolución reconociendo el pago de subsidios equivalentes a 4 remuneraciones totales, más intereses legales. Fundamenta su demanda en que las resoluciones contradicen la ley del profesorado y jurisprudencia que establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total. Adjunta documentación probatoria y
El documento resume una sentencia sobre la determinación de la base reguladora para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo. La sentencia establece que la base reguladora debe ser la del mes anterior al accidente, sin prorratear ciertos conceptos como plus de dedicación y objetivos, ya que tienen periodicidad mensual. Se da la razón al trabajador y se rechaza el cálculo propuesto por la mutua.
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de cuatro remuneraciones totales por estos conceptos, más intereses legales. Alega que las resoluciones impugnadas contradicen la ley del profesorado que establece el cálculo de los subsidios sobre la remuneración total.
Instructivo Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales Álvaro Muñoz
Instructivo 1:
Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales del personal adscrito a las Universidades Nacionales no transferidas al régimen laboral vigente
Por regla general, todo ex empleador, está obligado a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos y cálculadors por el Ministerio del Trabajo.
La nueva Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela establece el cálculo de las prestaciones sociales. Requiere que los empleadores depositen una parte del salario de los empleados cada trimestre y día adicional por año trabajado. Al terminar el trabajo, el monto de las prestaciones sociales será el mayor entre lo depositado y 30 días por año trabajado con el último salario.
Este documento describe las nuevas regulaciones sobre prestaciones sociales en Venezuela según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Explica que el cálculo de prestaciones sociales ahora es de 30 días por cada año trabajado o fracción mayor a 6 meses, basado en el último salario. También establece que los depósitos trimestrales y anuales de las prestaciones sociales devengarán intereses y deben pagarse dentro de los 5 días siguientes a la terminación del contrato laboral.
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
Este decreto establece las reglas para la afiliación y cotización al régimen de seguridad social en salud en Colombia. Establece que la cotización mínima debe ser equivalente al 12% de un salario mínimo y la máxima puede limitarse a 20 salarios mínimos. También determina las bases de cotización para trabajadores dependientes, independientes, pensionados y durante incapacidades.
Diario Oficial Reajuste Sector Público año 2014Nelson Leiva®
Este documento presenta un resumen de varias leyes, decretos y resoluciones publicadas en el Diario Oficial de Chile. Entre ellos, la Ley N° 20.799 otorga un reajuste salarial del 6% a trabajadores del sector público y concede dos aguinaldos, uno de Navidad y otro por Fiestas Patrias. También establece beneficios para trabajadores de universidades, municipalidades y otras instituciones relacionadas al Estado.
El documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015, así como dos aguinaldos extraordinarios por Navidad y Fiestas Patrias para dichos trabajadores. El proyecto de ley establece los detalles sobre a quiénes aplican y no aplican los beneficios, y las instituciones responsables de su financiamiento.
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
2011 ds 0778 - reglamento desarrollo parcial ley pensionesJ C
Este documento establece las regulaciones para la administración del Sistema Integral de Pensiones en Bolivia. Se aprueba un reglamento parcial sobre contribuciones y cobros de contribuciones atrasadas. Hasta que la Gestora Pública asuma el control del sistema, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán recaudando fondos y gestionando morosidad. La Autoridad de Fiscalización y Control supervisará la implementación de estas normas.
Este documento establece nuevas regulaciones sobre la responsabilidad patronal en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Se definen los tipos de prestaciones que causan responsabilidad patronal en cada seguro, como subsidios monetarios de enfermedad y maternidad, pensiones, auxilio de funerales y cesantía. También se especifican los cálculos para determinar la cuantía de la responsabilidad patronal en cada caso, la cual depende del tiempo de retraso en el pago de aportes y puede representar hasta el 100% de la prestación ot
El documento resume los procedimientos relacionados con el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en caso de fallecimiento del trabajador o cese del trabajador. En caso de fallecimiento, el 50% del monto acumulado se entrega al cónyuge supérstite y el saldo restante se mantiene en custodia hasta que se presente el testamento o declaratoria de herederos. En caso de cese, la CTS se paga al trabajador o derechohabientes presentando una certificación del empleador acredit
Esta ley establece un seguro obligatorio de cesantía para trabajadores dependientes en Chile. El seguro se financia con cotizaciones de trabajadores empleadores y el estado. Los trabajadores cotizan un 0,6% de sus ingresos imponibles y los empleadores cotizan entre un 2,4% y 3% dependiendo del tipo de contrato. El estado aporta anualmente 225.792 unidades tributarias mensuales. El seguro provee beneficios de cesantía a trabajadores que pierdan sus trabajos.
Este documento es el decreto supremo que aprueba el texto único ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios de Perú. El decreto establece que se aprueba el texto único ordenado de la ley, que consta de 58 artículos y disposiciones transitorias y finales. Además, indica que la ley será reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social en un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia del decreto.
2010 - VI CONGRESO NACIONAL: “MIGRANTES Y COORDINACION DE LA SEGURIDAD SOCIA...trESS Network
Este documento resume la jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre el cálculo de las pensiones de jubilación para los trabajadores del mar bajo los Reglamentos 1408/1971 y 883/2004 de coordinación de la seguridad social en la UE. Se explica cómo la jurisprudencia ha evolucionado para incluir las cotizaciones ficticias por edad en el cálculo de la pensión y cómo el Reglamento 883/2004 ahora limita el cómputo de estas cotizaciones ficticias a periodos antes de ciertas fechas.
El documento trata sobre las prestaciones sociales en el derecho del trabajo según la legislación venezolana. Explica el fundamento constitucional de las prestaciones sociales, el régimen de prestaciones establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo y depósito de la garantía, el derecho de los herederos y funcionarios públicos, y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. El documento fue escrito por el abogado Marcos Guerrero.
Este documento establece la creación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mediante la Ley 91 de 1989. El Fondo tiene como objetivo pagar las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado, así como garantizar los servicios médico-asistenciales. El Fondo se constituye con los aportes de docentes, la Nación y las entidades territoriales. Además, se crea un Consejo Directivo para establecer las políticas de administración e inversión de los recursos del Fondo.
Última normatividad en seguridad social- Strategy Daygestionhumanacom
La seguridad social es el conjunto de instituciones y normas que proveen a las personas y la comunidad de una calidad de vida mediante el cumplimiento progresivo de planes y programas estatales y sociales. Estos tienen el objetivo de brindar cobertura integral a contingencias que afectan la salud y capacidad económica de los habitantes para lograr el bienestar individual y comunitario. El documento también incluye varios decretos y resoluciones relacionadas con la seguridad social en Colombia.
Este documento analiza si procede aplicar el incremento previsional establecido en el Decreto Ley 3501/1980 a los funcionarios municipales sobre remuneraciones creadas con posterioridad a dicho decreto. Examina las normas legales, la jurisprudencia y los convenios de la OIT. Concluye que el incremento solo debe aplicarse a remuneraciones que estaban afectas a cotizaciones previsionales al 28 de febrero de 1981, y no a remuneraciones creadas después de esa fecha.
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
La Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad presentada por la Universidad de los Andes contra un instructivo relacionado con ajustes salariales emitido por el Ministerio de Educación Universitaria. La Sala admitió provisionalmente la demanda pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. El juzgado ahora remite el expediente a la Sala ya que la demanda versa sobre aspectos similares a otra ya declarada inadmisible por la Sala.
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
El documento presenta el resumen de una sentencia emitida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. La sentencia analiza un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar presentado por 24 jubilados del Ministerio Público contra un supuesto instructivo emitido por la Oficina Nacional de Presupuesto que redujo sus beneficios. La Sala determina que es competente para conocer el caso y resume los alegatos de los demandantes.
Venezuela Top Universities in 2022.pdfÁlvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology
based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the
world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking
principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list.
Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest
rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking.
You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective
university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking.
Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes
of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage
advances and retain scientists.
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdfÁlvaro Muñoz
El documento discute lineamientos para regular el trabajo a distancia y el teletrabajo. Explica que la pandemia de COVID-19 obligó a muchos trabajadores a teletrabajar de forma remota, acelerando la necesidad de regulación. Señala que el teletrabajo ofrece beneficios como flexibilidad pero también riesgos como la invasión de la privacidad. Propone que la regulación garantice la igualdad de derechos, la seguridad y salud laboral, y el respeto a la vida privada de los trabajadores.
Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de
Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento
salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de
Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207
Systems and software engineering —
Software life cycle processes
This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology,
that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable
during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products,
and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the
ultimate goal of achieving customer satisfaction.
ILEGAL: Memorando del MPPPST: lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdfÁlvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
Escrito de descarga al Acta de formulación de cargos del expediente administrativo disciplinario de destitución contra mi persona Ismael Álvaro Muñoz Peralta por parte del Consejo universitario de la UCLA en el que denuncio al Consejo Universitario por violar mis DDHH, violar la constitución y la LOTTT
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
El documento nombra a Ana Yadira Montenegro como Presidenta de la Fundación "Dr. Alejandro Próspero Réverénd" y de su Junta Directiva, así como Presidenta de la Escuela Latinoamericana de Medicina "Dr. Salvador Allende". También designa a varios individuos como miembros principales y suplentes de la junta directiva de la fundación. Además, nombra a Manuel Francisco de la Milagrosa Rodríguez Peña como Director de Salud del estado Cojedes.
Este documento presenta la Ley de Universidades de Venezuela. Establece que las universidades son instituciones al servicio de la nación cuya misión es crear, asimilar y difundir el saber a través de la investigación y la enseñanza. También crea el Consejo Nacional de Universidades, el cual es responsable de asegurar el cumplimiento de esta ley y coordinar las relaciones entre las universidades. El Consejo estará integrado por rectores, representantes de profesores y estudiantes, y otros miembros.
Normativa nacional de los sistemas multimodales de educación universitaria y...Álvaro Muñoz
Esto es un parapeto hecho por ignorantes de lo que es la Educación a distancia y la educación bimodal. Es otro instrumento para intervenir en las Universidades, enfocada en la intervención académica y violación de la libertad de catedra. Normativa muy propia de una DICTADURA SOCIALISTA. [Versión no final]
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - UniversidadesÁlvaro Muñoz
Ilegal e impuesta convención colectiva V por la Dictadura Socialista. Una convención impuesta que viola la autonomía Universitaria, que viola los derechos de los profesores universitarios, que impone MISERIA, y que fue firmada por una federación patronal con sus periodos lectivos vencidos, sin representación de los profesores universitarios, también firmada por el ministerio de educación universitaria usurpado el rol de los patronos legítimos que son las autoridades universitarias, y firmada por el ministerio del trabajo que no protege los derechos de los que trabajan en las universidades. Esta convección colectiva que usurpa los reglamentos de las Universidades, y la Ley de Universidades.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
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Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Inteligencia Artificial y Aprendizaje Activo FLACSO Ccesa007.pdf
Instructivo Prestaciones Sociales 2
1. INSTRUCTIVO 2
CÁLCULO DE INTERESES GENERADOS POR LAS
PRESTACIONES SOCIALES CAUSADAS POR EL PERSONAL DE
LAS UNIVERSIDADES NACIONALES TRANSFERIDAS AL
RÉGIMEN LABORAL VIGENTE
1. Ámbito de aplicación: al personal docente y de investigación, personal
administrativo, en condición de activo o egresado: jubilado, pensionado, retirado o
fallecido.
a. Universidad de los Andes, Universidad de Carabobo, Universidad Nacional
Experimental del Táchira y al personal administrativo de la Universidad
Nacional Experimental de Guayana, durante el período 01-01-2001 hasta el
31-12-2011.
b. Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, Universidad Nacional
Experimental de la Fuerza Armada Nacional, Universidad Nacional
Experimental Marítima del Caribe, Universidad Nacional Experimental del Sur
del Lago, Universidad Bolivariana de Venezuela, Universidad Deportiva del
Sur, Universidad Nacional Experimental de las Artes, Universidad Bolivariana
de los Trabajadores “Jesús Rivero”, a partir de 19-06-1997 hasta el 31-12-
2011.
I.- Cálculo de la deuda por prestación de antigüedad y los intereses del régimen derogado
2. El cálculo de intereses generados por la prestación de antigüedad se realizará con
fecha de corte al 31-12-2011.
3. El cálculo de los Intereses de prestación de antigüedad generados desde el 01-05-
1975 hasta el 18-06-1997, se determinará conforme a lo establecido en el
Instructivo Nº1 “Cálculo de intereses generados por la prestación de antigüedad en
las Universidades Nacionales no transferidas al régimen laboral vigente” de fecha
2011.
4. El monto adeudado por prestaciones sociales en el marco del régimen derogado el
18-06-1997 comprende: indemnización de antigüedad, Intereses sobre
prestaciones sociales, compensación por transferencia acordada en el Consejo
Nacional de Universidades (CNU) conforme al Acta N° 383 del 26-01-2001;
deduciendo los respectivos anticipos efectuados por concepto de prestaciones,
intereses y compensación por transferencia generados hasta el 18-06-2002,
conforme a lo establecido en el Instructivo Nº1 “Cálculo de intereses generados
INSTRUCTIVO 2 Página 1
2. por la prestación de antigüedad en las Universidades Nacionales no transferidas al
régimen laboral vigente” de fecha 2011.
5. Los anticipos de las prestaciones sociales otorgados, considerando lo estipulado
en el articulo 668 literal “b” de la Ley Orgánica de Trabajo (LOT vigente), deberán
ser descontados en la fecha efectiva del pago. El monto que resulte al descontar
los anticipos, será el nuevo capital acumulado.
6. La compensación por transferencia pagada al trabajador deberá ser descontada
del capital adeudado en la fecha efectiva de pago.
7. Las tasas de interés a aplicar:
a. Desde el 19-06-1997 hasta el 18-06-2002, serán las establecidas en la LOT
vigente y calculadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), en función de
la tasa promedio activa y pasiva con capitalización anual, de acuerdo a las
disposiciones transitorias del artículo 668, parágrafo segundo de la LOT
vigente.
b. Vencido el plazo establecido para cancelar la suma adeudada en virtud de los
literales a y b del artículo 666 de la LOT vigente, ésta devengará intereses de
mora a la tasa activa determinada por el BCV, sin que opere el sistema de
capitalización.
II.- Cálculo de la prestación de antigüedad y los intereses generados nuevo régimen
8. El monto adeudado por prestación de antigüedad e intereses generados, de
conformidad con el artículo 108 de la LOT vigente, será calculado, de acuerdo a
las opciones descritas en dicha disposición, y será abonado a partir del 3º mes en
los casos de ingresos posterior al 19-06-1997.
9. El salario a considerar para el cálculo de la prestación de antigüedad, será el
salario integral de acuerdo al artículo 133 de la LOT vigente y las convenciones
colectivas vigentes.
10. Los anticipos de la prestación de antigüedad, otorgados al trabajador, deben ser
descontados de la prestación de antigüedad acumulada en la fecha efectiva del
pago del anticipo.
11. De conformidad con el artículo 108 de la LOT vigente, la prestación de antigüedad
generará intereses mensuales, a partir del momento en que dicha prestación es
calculada y acreditada. En la fecha aniversario se sumará al capital los intereses
generados, cuando el trabajador lo solicitare por manifestación escrita.
12. El acuerdo del CNU publicada en Gaceta Oficial Nº 34.463, mediante el cual se
convino en pagar anualmente a cada trabajador activo y al personal jubilado o
pensionado en fecha anterior al año 1990, un monto equivalente al 8.5% del
INSTRUCTIVO 2 Página 2
3. sueldo anual básico devengado a cuenta de los intereses pagados. Por tanto en el
cálculo de los intereses del nuevo régimen no aplica.
13. Los intereses por el retardo en el pago de la prestación de antigüedad y los
intereses generados, se calcularán desde la fecha efectiva del cese de la relación
laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, generadas en
el marco del régimen laboral vigente. Para el cálculo de los enunciados intereses
de mora, no operará el sistema de capitalización, todo ello, de conformidad con la
aclaratoria de la Sentencia Nº 434 de fecha 10 de julio de 2003, dictada en fecha
16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
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