Derecho de huelga
Derecho de huelgaALUMNA:MilenaRocio Mendoza ValdiviaCURSO:DerechoLaboral IICATEDRATICO:Heiner Rivera
CONCEPTO DE HUELGA
CONCEPTO DE HUELGAPuede definirse como:
CONCEPTO DE HUELGACABANILLAS ESCRIBE:“La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos”.
CARACTERISTICAS
CARACTERISTICAS
CARACTERISTICAS
CARACTERISTICAS
LA HUELGA COMO RECURSO FINAL Que asiste a los trabajadores para defender sus derechosCuando han fracasado las conversaciones de conciliación Con los empresariosla huelga es el recurso final
EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGAEl ejercicio del derecho de huelgadebe ser pacífico
EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGAla realización de actos de violencia sobre el obreroNo puede implicar la realización de actos de violencia sobre los bienes del patrononi la ocupación de establecimientos de trabajo.
TIPOLOGÍAAsí tenemos:Huelga laboral 12Huelga extralaboral3Huelga de solidaridad o simpatía
TIPOLOGÍAAsí tenemos:Huelga laboral: 1es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
TIPOLOGÍAAsí tenemos:Huelga extralaboral:2Es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
TIPOLOGÍAAsí tenemos:Huelga de solidaridad o simpatía:3los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
SUJETOS QUE EJERCEN HUELGASegún los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por:Los trabajadores por cuenta ajenaLos trabajadores asalariadosLos funcionarios
RESPECTO A LA LEGALIGALIDADLEGALES: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser:ILICITAS O SALVAJES:desencadenadas sin previo aviso
LEGALESPara que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento 1. Acuerdo en reunión conjuntade los representantes y trabajadoresPor mayoría levantando acta correspondientePor votación de los propios trabajadores cuando así lo ponganPor acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales.
LEGALESPara que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento 2. ComunicaciónAl empresario o empresarios afectadosy a la dirección general de trabajo
LEGALESPara que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento 3. Creación de comité de huelgaFormado como máximo por doce trabajadoresde los centros de trabajo afectados
 ILICITASAsí tenemos:-Huelga con fines Políticos.-Huelga para alterar lo pactado en un convenio colectivo.Contravienen lo dispuesto en la leyILEGALES:-Huelga rotatoria.-Huelga estrategica.-las de reglamento.-la de bajo rendimiento.Vienen a ser las huelgas:ABUSIVAS:
 LOCK OUTEl lockout o cierre patronal, es una palabra inglesa que significa cerrar a alguien la puerta.Es el cierre de una o varias unidades de producción por los patrones para obligar a los obreros y empleados a que acepten las decisiones que tratan de imponer. CONCEPTO
 LOCK OUTEl cierre patronal o lockout se opone a la huelga por varios rasgos:
 TIPOS DE LOCK OUT
 TIPOS DE LOCK OUT
EFECTOS JURÍDICOSLa huelga produce los siguientes efectos:Determina la abstención total de la actividad de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal que tienen actividades indispensables para la empresa, del personal de dirección o de confianza y del personal de los servicios públicos esenciales.aSuspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.b
EFECTOS JURÍDICOSLa huelga produce los siguientes efectos:Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias prima su otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo.cdNo afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
OBSTRUCCIÓN DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO1La violencia sobre bienes o personas.Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Así como del personal de los servicios públicos esenciales.2
OBSTRUCCIÓN DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJOLas huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.3Cabe anotar que cuando la huelga sea declarada, el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada conforme a ley.4
MARCO CONSTITUCIONALArtículo 28ºEl Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:1. Garantiza la libertad sindical.2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.El derecho fundamental de huelga, se encuentra contenida en el Art. 28º de nuestra Constitución Política del Perú
MARCO CONSTITUCIONALdondeestablece que debe ejercerse en armonía con el interés social;y señala sus excepciones y limitaciones.
 SANCIONES Y PROHIBICIONES1.Sanciones:Se consideraba delincuentes comunes, a aquéllos que individual o colectivamente, con hechos o amenazas, "impidan el libre ejercicio de la industria, el comercio y el trabajo"
 SANCIONES Y PROHIBICIONES2.Prohibiciones:quedaban prohibidos los campamentos de huelga, y las manifestaciones públicas, poniendo freno a medidas de propaganda y búsqueda de solidaridad, para restringir el conflicto a la nueva paralización y evitar su desborde fuera del ámbito de las empresas o actividades involucradas.
ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral'. Así mismo se constata que durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. Importante:
 CONSECUENCIAS  En caso de las huelgas abusivas, destrucción
  Perdida de la producción en las empresas.

DERECHO DE HUELGA

  • 1.
  • 2.
    Derecho de huelgaALUMNA:MilenaRocioMendoza ValdiviaCURSO:DerechoLaboral IICATEDRATICO:Heiner Rivera
  • 3.
  • 4.
  • 5.
    CONCEPTO DE HUELGACABANILLASESCRIBE:“La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos”.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
    LA HUELGA COMORECURSO FINAL Que asiste a los trabajadores para defender sus derechosCuando han fracasado las conversaciones de conciliación Con los empresariosla huelga es el recurso final
  • 11.
    EJERCICIO DEL DERECHODE HUELGAEl ejercicio del derecho de huelgadebe ser pacífico
  • 12.
    EJERCICIO DEL DERECHODE HUELGAla realización de actos de violencia sobre el obreroNo puede implicar la realización de actos de violencia sobre los bienes del patrononi la ocupación de establecimientos de trabajo.
  • 13.
    TIPOLOGÍAAsí tenemos:Huelga laboral12Huelga extralaboral3Huelga de solidaridad o simpatía
  • 14.
    TIPOLOGÍAAsí tenemos:Huelga laboral:1es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
  • 15.
    TIPOLOGÍAAsí tenemos:Huelga extralaboral:2Esla que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
  • 16.
    TIPOLOGÍAAsí tenemos:Huelga desolidaridad o simpatía:3los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
  • 17.
    SUJETOS QUE EJERCENHUELGASegún los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por:Los trabajadores por cuenta ajenaLos trabajadores asalariadosLos funcionarios
  • 18.
    RESPECTO A LALEGALIGALIDADLEGALES: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser:ILICITAS O SALVAJES:desencadenadas sin previo aviso
  • 19.
    LEGALESPara que unahuelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento 1. Acuerdo en reunión conjuntade los representantes y trabajadoresPor mayoría levantando acta correspondientePor votación de los propios trabajadores cuando así lo ponganPor acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales.
  • 20.
    LEGALESPara que unahuelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento 2. ComunicaciónAl empresario o empresarios afectadosy a la dirección general de trabajo
  • 21.
    LEGALESPara que unahuelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento 3. Creación de comité de huelgaFormado como máximo por doce trabajadoresde los centros de trabajo afectados
  • 22.
    ILICITASAsí tenemos:-Huelgacon fines Políticos.-Huelga para alterar lo pactado en un convenio colectivo.Contravienen lo dispuesto en la leyILEGALES:-Huelga rotatoria.-Huelga estrategica.-las de reglamento.-la de bajo rendimiento.Vienen a ser las huelgas:ABUSIVAS:
  • 23.
    LOCK OUTEllockout o cierre patronal, es una palabra inglesa que significa cerrar a alguien la puerta.Es el cierre de una o varias unidades de producción por los patrones para obligar a los obreros y empleados a que acepten las decisiones que tratan de imponer. CONCEPTO
  • 24.
    LOCK OUTElcierre patronal o lockout se opone a la huelga por varios rasgos:
  • 25.
    TIPOS DELOCK OUT
  • 26.
    TIPOS DELOCK OUT
  • 27.
    EFECTOS JURÍDICOSLa huelgaproduce los siguientes efectos:Determina la abstención total de la actividad de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal que tienen actividades indispensables para la empresa, del personal de dirección o de confianza y del personal de los servicios públicos esenciales.aSuspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.b
  • 28.
    EFECTOS JURÍDICOSLa huelgaproduce los siguientes efectos:Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias prima su otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo.cdNo afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
  • 29.
    OBSTRUCCIÓN DE INGRESOAL CENTRO DE TRABAJO1La violencia sobre bienes o personas.Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Así como del personal de los servicios públicos esenciales.2
  • 30.
    OBSTRUCCIÓN DE INGRESOAL CENTRO DE TRABAJOLas huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.3Cabe anotar que cuando la huelga sea declarada, el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada conforme a ley.4
  • 31.
    MARCO CONSTITUCIONALArtículo 28ºElEstado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:1. Garantiza la libertad sindical.2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.El derecho fundamental de huelga, se encuentra contenida en el Art. 28º de nuestra Constitución Política del Perú
  • 32.
    MARCO CONSTITUCIONALdondeestablece quedebe ejercerse en armonía con el interés social;y señala sus excepciones y limitaciones.
  • 33.
    SANCIONES YPROHIBICIONES1.Sanciones:Se consideraba delincuentes comunes, a aquéllos que individual o colectivamente, con hechos o amenazas, "impidan el libre ejercicio de la industria, el comercio y el trabajo"
  • 34.
    SANCIONES YPROHIBICIONES2.Prohibiciones:quedaban prohibidos los campamentos de huelga, y las manifestaciones públicas, poniendo freno a medidas de propaganda y búsqueda de solidaridad, para restringir el conflicto a la nueva paralización y evitar su desborde fuera del ámbito de las empresas o actividades involucradas.
  • 35.
    ejercicio del derechode huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral'. Así mismo se constata que durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. Importante:
  • 36.
    CONSECUENCIAS En caso de las huelgas abusivas, destrucción
  • 37.
    Perdidade la producción en las empresas.