Este documento es una demanda contenciosa administrativa presentada por Edwing Salazar Ortega contra el Banco de la Nación. Salazar solicita que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas fictas denegatorias del Banco respecto a dos recursos de apelación presentados por él relacionados al pago de bonificaciones especiales establecidas en decretos de urgencia. También solicita el pago de los devengados desde las fechas establecidas en los decretos y el reconocimiento de intereses legales.
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO PÚBLICO: Se muestran los principales temas del servicio civil en derechos colectivos como sindicación, negociación colectiva y huelga (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
INTERPRETACIÓN LEYES ADMINISTRATIVAS: El ordenamiento jurídico administrativo requiere para su interpretación de métodos que este artículo establece (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS: Se establecen los criterios para determinar la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o irrazonable (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TÉRMINOS Y PLAZOS: Se hace un comentario a las normas que regulan los términos y plazos en el procedimiento administrativo del ordenamiento jurídico boliviano (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CURSO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA - CÓMO HACER UNA TESIS JURÍDICA - Se subieron vídeos de este curso, en esta oportunidad se ofrece el íntegro de las diapositivas utilizadas para este curso, de no entender la diapositiva, se sugiere recurrir a los vídeos de explicación (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1. EXPEDIENTE
Esp. Legal :
Cuaderno : Principal
Escrito :1
Semilla : DEMANDA CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO CON SUB
ESPECIALIDAD PREVISIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LIMA
EDWING SALAZAR ORTEGA, con DNI Nº
08305936, con domicilio real en Jr. Las
Coralinas Nº 537 Urbanización las Flores de
Lima, Distrito de San Juan de Lurigancho –
Lima y con Domicilio Procesal en la CASILLA
N° 16134 sito en el EDIFICIO ALZAMORA
VALDEZ - AV. ABANCAY, SEDE DEL
PODER JUDICIAL; ante Ud. dice:
I. PETITORIO
Que, al amparo de lo prescrito en los Arts. 1°, 3°, 4° numeral 1; 5° numeral
2°; 8°, 9° primer párrafo; 110 primer párrafo; 13° numeral 1; 17° numeral 1
18° y 20 numeral 1; de la Ley 27584 recurro a vuestro Despacho
interponiendo DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA contra EL
BANCO DE LA NACIÓN, con domicilio en la Av. REPÚBLICA DE PANAMÁ
Nº 3664 - SAN ISIDRO, lugar donde se le efectuará el emplazamiento con
esta demanda.
ACTUACIÓN IMPUGNABLE
De conformidad con el numeral 2) Art. 4° de la Ley N° 27584 concordante
con lo normado en los numerales 186.1 y 186.2 del Art. 186° de la Ley N°
27444 es objeto de petición:
1
2. 1. PRETENSIÓN PRINCIPAL
Declare la NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
FICTA DENEGATORIAS del Banco de La Nación respecto a los dos
Recursos de Apelación presentados por el suscrito el 07 de Mayo del 2012
y el 21 de Junio del 2012 respectivamente, presentada contra las
Resoluciones denegatorias a través de las cartas EF/92.2340 Nº 700 –
2012 de fecha 26 de abril del 2012 y EF/92.2340 Nº 858 – 2012 de fecha 06
de junio del 2012 expedidas por la Sra. Magali Puyó Pilares, Sub Gerente
Jefe de la División Administrativa de pensiones, mediante las cuales
DENIEGA mis solicitudes de pago de los Decretos de Urgencia señalados
de fecha 20 de abril y subsanado el 25 de abril del 2012 y 7 de mayo del
2012 con el cual solicité:
1) QUE MI PENSIÓN SEA INCREMENTADA EN MIS BOLETAS DE PAGO
con la BONIFICACIÓN ESPECIAL EQUIVALENTE AL 16% DE LA
REMUNERACIÓN total permanente señalado en el inciso (a) del Artículo
8vo del D.S. N° 051-91-PCM, remuneración total común dispuesto por el
D.S. N° 213-90-EF, ASIGNACIONES Y OTRAS BONIFICACIONES
OTORGADAS POR EL GOBIERNO CENTRAL POR SER PENSIONISTA
PERTENECIENTE AL DECRETO LEY N° 20530, 23495 Y 25146
INCREMENTO QUE SOLICITO EN VIRTUD A LOS SIGUIENTES
DECRETOS DE URGENCIA.
a. El D.U. N° 090-96 de fecha 11 de Noviembre de 1996, en el cual solicito
el REINTEGRO DE LOS PAGOS DEVENGADOS desde noviembre 1996
hasta la fecha de ejecución de sentencia y que deben reflejarse en mis
boletas de pago mensual.
2
3. b. El D.U. N 073-97 de fecha 31 de Julio de 1997, solicitando el
REINTEGRO DE LOS PAGOS DEVENGADOS por la diferencia
remunerativa existente entre la remuneración total permanente del
recurrente y la suma de SI. 164.00 Nuevos soles que se me otorga
incorrectamente, violando el articulo 51 de nuestra carta política, en forma
fija desde agosto de 1997 a la fecha de la ejecución de la sentencia y que
se reflejen en mis boletas mensuales de pago.
c. El D.U. N 011-99 de fecha 11 de Marzo de 1999 solicitando reintegro de
los pagos devengados por la diferencia remunerativa existente entre la
remuneración total permanente del recurrente y la suma de SI. 174.00
nuevos soles que me otorgó incorrectamente el Banco de la Nación en
forma fija, violando el articulo 51 de nuestra carta política, DEBIENDO SER
EL 16% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE QUE PERCIBE
EL ACTOR EN LOS TRES DECRETOS DE URGENCIA EN MENCIÓN
DESDE ABRIL DE 1999 A LA FECHA DE LA EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA Y QUE SE REFLEJEN EN MIS BOLETAS DE PAGO
MENSUAL.
2) PRETENSIÓN ACUMULATIVAS ACCESORIAS
Conforme lo autoriza el Artículo 87) parte pertinente del Código Procesal
Civil.
2.1. Que se abone el pago de estos devengados que debe ser el 16%
de la Remuneración total permanente que debo percibir en los tres
Decretos de Urgencia en mención desde abril de 1999 a la fecha de
ejecución de sentencia y que se reflejen en mis boletas de pago.
2.2. El reconocimiento del Derecho del Actor a que el Banco de la
Nación me abone los intereses legales a liquidarse en ejecución de
sentencia, sobre las sumas a reintegrar por devengados.
3
4. 2.3. El reconocimiento del Derecho del actor y como consecuencia del
reconocimiento del Derecho Señalado en mi petitorio o pretensión
principal, mediante sentencia consentida y ejecutoriada, a que el
Banco de la Nación abone y se refleje en mis boletas de pago el
16% total correspondiente a los Decretos de Urgencia
mencionados.
Cabe señalar Señor Juez que la acumulación objetiva ordinaria de
pretensiones reclamadas por mi persona reúne los requisitos exigidos
en el artículo 85) del Código Procesal Civil por cuanto:
- Las pretensiones materia de acumulación son de competencia del
mismo Juez tal como se desprende del artículo 9no de la Ley N°
27584.
- Porque las pretensiones objeto de acumulación no son contrarias entre
sí.
- Porque las pretensiones acumuladas objetiva y ordinariamente son
tramitables en la misma vía procedimental, esto es la que señala el
artículo 25) de la Ley 27584.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PETITORIO
PRIMERO: Que, el suscrito demandante, tiene la condición de ser
Pensionista, cesante del Banco de la Nación, dentro del Régimen
Pensionario del D.L. 20530, Ley 25146, como la Ley 23495 y su
Reglamento, CON LA CATEGORÍA DE TÉCNICO IV, EN VIRTUD DE LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 044-92 EF/92-5150 DE FECHA
FEBRERO DE 1992, DONDE SE ME RECONOCE TODOS MIS
DERECHOS ADQUIRIDOS AL LLEGAR A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE
CESANTÍA, incluyendo el Derecho a la nivelación Que consagra la 8va.
Disposición General y Transitoria de la Constitución de 1979 aplicable
por temporalidad y la que explicitan y desarrollan las Leyes 23495 y
4
5. 25146, y su REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO
N° 015-83- PCM, establece:
Que la nivelación de pensiones se produce cada vez que hay variación
en el monto que percibe un trabajador activo desde la dación de la Ley
N° 28389 Ley de Reforma Constitucional de la Despromulgada
Constitución de 1993 por mandato Ley N° 27600 que decidió quitar la
firma de Alberto Fujimori Fujimori en la Constitución.
SEGUNDO: Que así mismo Respetable Juez el articulo segundo de dichos
decretos de urgencia (090-96), (073-97) y (011-99). Disponen
Que la bonificación especial dispuesta por el presente decreto de
urgencia será el equivalente a aplicar el 16% sobre la remuneración
total permanente.
2.A Así mismo Señor Juez, en los artículos primero y tercero de los decretos
de urgencia mencionados precisan a que personal activo de la
administración pública debe de otorgársele, como así mismo a que
pensionistas del estado le corresponde esta bonificación del 16%.
TERCERO: Que al expedirse los Decretos de Urgencia N° 090-96 de fecha
11 de Noviembre de 1996, Decreto de Urgencia 073-97 de fecha 31 de
Julio de 1997 como el Decreto de Urgencia Nº 011-99 de fecha 11 de
Marzo de 1999, estos establecen en su artículo tercero.
Que los cesantes comprendidos en la Ley Nº 23495 Reglamentada por
el D.S. 015-83-PCM percibirán la bonificación dispuesta por el presente
Decreto de urgencia.
CUARTO: Que así mismo Respetable Juez, dicho Articulo 3ro de Los
Decretos de Urgencia (090-96) (073-97) (011-99) no solo tiene naturaleza de
nivelación pensionaria sino: Que por el contrario constituyen Beneficios
Legales independientes otorgados a los pensionistas del D.L. 20530 de
5
6. manera directa y expresa en tanto cumplan con a) ser pensionista, b)
estar comprendido en la ley 23495 o 20530, c) pertenecer al régimen
previsional del Sector Público del Estado.
QUINTO: Al respecto digno Juez, mi persona es pensionista del Banco de
la Nación (Régimen Previsional del Sector Público del Estado) estoy
comprendido en la Ley 23495 y 20530 como lo corrobora mi Resolución
Administrativa EF/92-5150 Nº 044-92 de fecha febrero 1992 que me
incorpora al Régimen Previsional del Decreto Ley 20530, y por lo tanto debe
abonarse dichos Decretos de urgencia peticionados por mi parte.
SEXTO: Que, mi derecho está amparado en el Art. 3º de los Decretos de
Urgencia N° 090-96; 073-97 y 011-99 en las cuales se establece
taxativamente que dichos incrementos son de aplicación a los
pensionistas sujetos al régimen del D.L. N° 20530 como mi caso,
reconocidos por la Cuarta Disposición Final y Transitorio de la Constitución
Política del Estado, concordante con los Art. 4º, 9° y 25° de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos o Pacto de San José y por
consiguiente corresponde al AD-QUEN la protección tuitiva al trabajador y
pensionista y la defensa de los derechos humanos en torno a los derechos
fundamentales y económicos; teniendo en cuenta que estas bonificaciones
constituyen el patrimonio familiar alimenticio y cuya protección tuitiva no
debe desampararse; habida cuenta que la Constitución repulsa el abuso
de derecho.
SÉTIMO: A mayor abundamiento la sala constitucional y social Transitoria de
la Corte Suprema de la República en la casación Nº 6611-2009 Junin de
fecha 22 de junio 2011 seguido por Doña Julia Arroyo Viuda de MIllan y
otros contra el Banco de la Nación, ha señalado y precisado lo siguiente:
6
7. Considerativo Sétimo:
Respecto a los pensionistas, la norma aplicable es el articulo 3ro de los
Decretos de urgencia (Nº 090-96) (Nº 073-97) y (Nº 011-99).
Considerativo Noveno:
Señala que existen sendas sentencias del Tribunal Constitucional que lo
señalan, siendo oportuno citar los Fundamentos 4 y 5 de la sentencia
Nº 643-2001-AD/C (…) señalando que no tiene sustento legal, la afirmación
de la emplazada para denegar el pedido del demandante basándose en el
inciso a) del Art. Sexto de dicho decreto de urgencia (Esto es a trabajadores
activos)
Debe tenerse en cuenta que el inciso (a) del articulo 6to al excluir de la
bonificación especial al personal no contemplado en los Art. 1ro) y 3ro) de
los acotados decretos de urgencia ratifica que los regímenes pensionarios
citados en el Artículo 3ro) gozan del mencionado beneficio, por lo que debe
entenderse que la mencionada bonificación será de aplicación a los
pensionistas del Régimen del Decreto Ley 20530, al cual pertenece el
demandante.
Resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema como las
Sentencias del Tribunal Constitucional (Nº 701-2003-AA/TC) (Nº 643-2001-
AA /TC) y (Nº 695-2001- AA/TC) entre otros ejecutorias que constituyen
Doctrina Jurisprudencial conforme a lo señalado en el artículo VI del Titulo
Preliminar del Código procesal Constitucional.
7
8. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Amparo mi petición en lo dispuesto por las normas legales:
CONSTITUCIÓN DE 1993
- LA PARTE PERTINENTE DEL ART. 38°, que señala que todos
TENEMOS que respetar la Constitución del Perú y el Ordenamiento
Jurídico de la Nación.
- El Inc. 20 del Art. 2° que declara:
- "Toda persona tiene derecho a formular petición individual (...) por
escrito a la autoridad competente, la que está obligada a dar al
interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal bajo
responsabilidad.
- El inciso 2 del Art. 2º Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la
Ley (...).
- Ley N° 25146 aplicable a los trabajadores del Banco de la Nación que
en su artículo 2do expresa:
- Los decretos de urgencia (Nº 090-96), (Nº 073-97) y (Nº 011-99)
Artículo 2do: Las pensiones de los cesantes del Banco de la Nación se
nivelarán y modificaran en el mismo monto que corresponda y cada vez
que se produzcan variaciones de las remuneraciones DE LOS
SERVIDORES ACTIVOS DE LA PROPIA INSTITUCIÓN, que
desempeñan un cargo idéntico, similar o equivalente al cargo de mayor
nivel o categoría desempeñado por el pensionista.
- La Ley 23495 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 015-83-PCM
Aplicable, a mi caso norma legal esta que es concordante con lo
prescrito por el artículo 6to del D.L. 20530 cuando establece que:
Es pensionable toda remuneración afecta al descuento para
pensiones - están afectas al descuento para pensiones, las
remuneraciones que son permanentes en el tiempo y regulares en
su monto.
8
9. - Articulo 57 y 187 de la Constitución de 1979 y su artículo 26 en sus
incisos 1, 2 y 3 de la Constitución de 1993
IV. PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará bajo las normas del PROCESO
ESPECIAL conforme a lo dispuesto por la Ley 28531.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios de prueba los siguientes:
1. El mérito de la Resolución Administrativa EF/92-5150 Nº 044 – 92 de
fecha Febrero de 1992 Expedida por el Banco de la Nación por la cual se
me incorpora al Régimen Pensionario del D.L. 20530, con la categoría de
técnico IV donde se expresa que mi pensión tiene la condición de ser
nivelable.
2. El mérito de las Cartas Recurso de Petición Administrativa que mi parte
efectúa al Banco de la Nación su fecha 20 de abril del 2012 y petotorioa
de fecha 7 de mayo del 2012 ambas solicitando que mi pensión sea
incrementada en mis boletas de pago con la bonificación especial
equivalente al 16% de la Remuneración Total permanente en virtud a los
Decretos de Urgencia N° 090-96 de fecha 11 de Noviembre de 1996;
D.U. N° 073-97 de fecha 31 de Julio de 1997 y el D.U. 011-99 de fecha
11 de Marzo de 1999.
3. El merito de las cartas emitidas por el Banco de la Nación EF/92.2340 Nº
700-2012 de fecha 26 de abril del 2012 y EF/92.2340 Nº 0933-2012 de
fecha 28 de junio del 2012
9
10. 4. El mérito de los Recursos Administrativos Impugnatorios de la apelación
de fecha 7 de mayo del 2012 y 21 de Junio del 2012 presentados por mi
parte contra la Resolución Carta EF/92.2340 Nº 700-2012 y Carta
EF/92.2340 Nº 858-2012 de fecha 26 de abril del 2012 y 06 de junio del
2012 respectivamente
5. El merito de los Recursos de fecha 21 de junio del 2012 y 09 de agosto
del 2012 donde doy por agotada la vía administrativa.
6. El mérito de mis Boletas de Pago en el N° de 11 donde acredito que el
Banco de la Nación no me abona la Bonificación Especial equivalente al
16% de la Remuneración Total Permanente dispuesta por los Decretos
de Urgencia 090-96; N° 073-97 y D.U. N° 011-99
7. Sentencia Nº 3566 – 2004 AA/TC Pucallpa de fecha 13 de enero 2005
seguido por Luis Fernández Cornejo contra SEDAPAL
Sentencia Nº 1252-2005 PC/TC Julio de fecha 30 mayo 2005 seguido
por Luis Ernesto Bromley León contra SEDAPAL.
Sentencia Nº 4818-2004 AC/TC de fecha 18 de mayo del 2005 seguido
por DOÑA CLEOFÉ PALMA BARBI DE HUARAY contra SEDAPAL.
El mérito a la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, dentro
del Control Concentrado, recaída en el expediente N° 2126: 2004-
AC/TC seguido por ZOILA AURORA ESCOBAR ENVARES contra
SEDAPAL
8. El mérito de la fotocopia de los Decretos de Urgencia que mi parte
peticionó como incremento de abono en mis boletas de pensiones donde
podrá apreciarse en su Artículo 3º) señala que "los cesantes
10
11. comprendidos en la Ley comprendidos en la Ley 23495, 20530 (..)
percibirán la Bonificación dispuesta por el presente Decrete
devengado".
9. El merito de las sentencias expedidas por la Cuarta Sala Especializada
en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de
Lima, recaída en el expediente Nº 18607 – 2008 seguido por Emilio
Arturo Pereyra Toledo y expediente Nº 08180-2008 seguido por Julio
Fermin Sinfón Llanos, ambos contra el Banco de la Nación en caso
análogos al mío y el merito de la sentencia recaída en el expediente
0690-2008 de la Primera Sala Contenciosa Administrativa seguida por la
Asociación Nacional de Pensionistas del Banco de la Nación contra el
Banco de la Nación, por la cual confirman las sentencias en apelación,
las cuales fueron declaradas fundadas.
10. Igualmente a mayor abundamiento la Sala Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de la República en la Casación Nº
6611-209-Junín seguida por Doña Julia Arroyo Vda. De Millán y
Otros, contra el Banco de la Nación se ha pronunciado en el
considerativo séptimo que (…) respecto a los pensionistas la norma
aplicable, es el artículo 3º de los Decretos de Urgencia Nº (090-96) ,
(073-97) y (011-99) y en el noveno de la misma casación, reitera que
el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la
procedencia del pago de dichas bonificaciones a favor de los
pensionistas en distintas sentencias, por lo que dichas Ejecutorias
constituyen Doctrina jurisprudencial en aplicación del artículo sexto
(Ultimo párrafo) del Código Procesal Constitucional, asimismo el merito
de la sentencia de vista de la 2º sala mixta de Huancayo, Expediente
Nº 123-2009 en la que revocan la sentencia que declaran infundada la
11
12. demanda contenciosa administrativa y reformándola la declaran fundada,
su fecha 16 de junio del 2009 y EL MÉRITO DEL DICTAMEN DEL
FISCAL SUPREMO QUE SE PRONUNCIA A FAVOR.
VI. ANEXOS:
1.A. Copia de mi DNI
1.B. Copia de mi Resolución
1.C. Cartas de Petición Administrativa solicitando pago de Bonificación 16%
dados por los Decretos de Urgencia de fechas 20 de abril del 2012 y la
que subsana el 25 de abril del 2012 y carta Mayo del 2012.
1.D. Cartas Administrativas del Banco de la Nación EF/92.2340 Nº 700-
2012 de fecha 26 de abril del 2012 y 0933-2012 de fecha 28 de junio
del 2012.
1.E. Recursos Impugnatorios de Apelación de fechas 27 de mayo del
2012 y 21 de Junio del 2012 contra cartas Administrativas del Banco de
la Nación
1.F. Recursos, que doy por agotada la Vía Administrativa de fechas 21 de
junio del 2012 y 09 de agosto del 2012
1.G. Boletas de Pago.
1.H. Sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional
1.I. Decretos de Urgencia
1.J. Sentencia de vista expediente N° 18607-2008
Sentencia de vista expediente N° 08180-2008
Sentencia de vista expediente N° 0690-2006
1.K. Copia de casación Nº 6611 – 2009 – Junín y Copia Dictamen del Fiscal
Supremo.
1.L. Copia de la sentencia de la segunda sala mixta de Huancayo,
expediente Nº 123-2009
12
13. POR LO EXPUESTO:
A Usted respetable Juez, pido tener por
interpuesta la presente Demanda sustanciarla conforme a su naturaleza, y en
su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos, con intereses
legales y pago de costas y costos si se opone.
Lima ,15 de agosto del 2012
13