Este resumen describe una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso de agravio constitucional presentado por Victoria Castañeda contra una resolución que declaró infundada su demanda de amparo. El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y dispuso que la SUNAT no puede embargar la totalidad de los ingresos depositados en la cuenta bancaria de Castañeda, que provienen de sus servicios como docente, ya que una parte constituye una remuneración inembargable.
El Tribunal Constitucional señala que no se puede afectar el 100% de la remuneración por el cobro de un crédito laboral, incluso a pesar de la existencia de un convenio que así lo establezca por afectar el derecho a la remuneración.
El docente Segundo Noriel Quispe Vásquez solicita el pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de cinco soles diarios más los devengados e intereses desde su nombramiento en 1990. Argumenta que la normativa establece el pago de cinco soles diarios por este concepto y no mensual como se le ha venido pagando. Adjunta documentación que acredita su nombramiento y boletas de pago para sustentar su petición.
El documento presenta el caso de un docente que solicitó ascenso en el escalafón nacional docente y se le aprobó, pero no se le ha pagado el costo acumulado correspondiente. El docente presenta una acción de tutela contra el Gobernador y Secretaria de Educación del Valle del Cauca para proteger sus derechos a la igualdad, debido proceso y petición. Explica la normativa sobre el escalafón docente y ascensos y cómo la Secretaría no ha cumplido con reconocer los costos acumulados a pesar de
El documento presenta un recurso de apelación administrativa contra una resolución que declaró infundado un recurso de reconsideración. El recurrente argumenta que la resolución cometió errores en la interpretación de las pruebas presentadas y en la interpretación jurídica, ya que se demostró que existía una relación laboral entre el recurrente y la trabajadora a la que se le negó el derecho a ser beneficiaria de ESSALUD. El recurrente solicita que se revoque la resolución y se reconozca el derecho de la trabajadora.
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente el pago de una bonificación por refrigerio y movilidad. El recurrente argumenta que la normativa establece que dicha bonificación debe pagarse de forma diaria y no mensual como se ha venido haciendo. Solicita que se declare fundado el recurso, se revoque la resolución y se cumpla con pagar la bonificación de forma diaria más los devengados e intereses.
El maestro Segundo Noriel Quispe Vásquez solicita el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación del 30% de su remuneración total, de acuerdo a la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio y nombramiento. Solicita que la UGEL atienda su petitorio conforme a ley.
El documento presenta un modelo de recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Previsional de la ONP. El recurso impugna una resolución que establece el pago de pensiones devengadas solo a partir de la fecha de presentación de la solicitud y no desde la fecha en que se otorgó la prórroga de la pensión, como el recurrente sostiene que debería ser. El recurso incluye la identificación del recurrente, el petitorio principal y accesorio, los fundamentos de hecho y derecho, y las pruebas a presentar.
El Tribunal Constitucional señala que no se puede afectar el 100% de la remuneración por el cobro de un crédito laboral, incluso a pesar de la existencia de un convenio que así lo establezca por afectar el derecho a la remuneración.
El docente Segundo Noriel Quispe Vásquez solicita el pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de cinco soles diarios más los devengados e intereses desde su nombramiento en 1990. Argumenta que la normativa establece el pago de cinco soles diarios por este concepto y no mensual como se le ha venido pagando. Adjunta documentación que acredita su nombramiento y boletas de pago para sustentar su petición.
El documento presenta el caso de un docente que solicitó ascenso en el escalafón nacional docente y se le aprobó, pero no se le ha pagado el costo acumulado correspondiente. El docente presenta una acción de tutela contra el Gobernador y Secretaria de Educación del Valle del Cauca para proteger sus derechos a la igualdad, debido proceso y petición. Explica la normativa sobre el escalafón docente y ascensos y cómo la Secretaría no ha cumplido con reconocer los costos acumulados a pesar de
El documento presenta un recurso de apelación administrativa contra una resolución que declaró infundado un recurso de reconsideración. El recurrente argumenta que la resolución cometió errores en la interpretación de las pruebas presentadas y en la interpretación jurídica, ya que se demostró que existía una relación laboral entre el recurrente y la trabajadora a la que se le negó el derecho a ser beneficiaria de ESSALUD. El recurrente solicita que se revoque la resolución y se reconozca el derecho de la trabajadora.
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente el pago de una bonificación por refrigerio y movilidad. El recurrente argumenta que la normativa establece que dicha bonificación debe pagarse de forma diaria y no mensual como se ha venido haciendo. Solicita que se declare fundado el recurso, se revoque la resolución y se cumpla con pagar la bonificación de forma diaria más los devengados e intereses.
El maestro Segundo Noriel Quispe Vásquez solicita el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación del 30% de su remuneración total, de acuerdo a la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio y nombramiento. Solicita que la UGEL atienda su petitorio conforme a ley.
El documento presenta un modelo de recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Previsional de la ONP. El recurso impugna una resolución que establece el pago de pensiones devengadas solo a partir de la fecha de presentación de la solicitud y no desde la fecha en que se otorgó la prórroga de la pensión, como el recurrente sostiene que debería ser. El recurso incluye la identificación del recurrente, el petitorio principal y accesorio, los fundamentos de hecho y derecho, y las pruebas a presentar.
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
El documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa para el cobro de intereses legales derivados del no pago oportuno de una bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. La demanda se presenta contra el Hospital Regional Honorio Delgado, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador del Gobierno Regional. Se solicita el pago de los intereses generados desde 1994 hasta la fecha de pago total de lo adeudado, amparados en los artículos 1245 y 1246 del Código Civil. Se adjuntan
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94joseluiscuadros
1) Juan Carlos Roque Sánchez demanda a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto y al Gobierno Regional de Moquegua para que cumplan con el pago de S/ 12,356.97 que se le adeuda según la Resolución Directoral UGEL No 00601-2006.
2) La resolución reconoce el derecho de Roque Sánchez a recibir un pago por concepto del Decreto de Urgencia No 037-94 correspondiente al periodo de julio 1994 a octubre 2001.
3) Roque Sán
ACCIÓN CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE JUAN CAMILO LONDOÑO VASQUEZ
DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO
RADICADO 05001 33 33 017 2018 00199 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA ST 051
DECISIÓN REVOCA SENTENCIA
TEMA
Procedencia de la acción de cumplimiento. Efectos de la pérdida de investidura.
Demanda contenciosa administrativa de preparación de clasesnaddyacarrillo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave por rehusarse a cumplir y aplicar correctamente el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases establecida en la ley. El demandante solicita el pago íntegro de dicha bonificación de forma retroactiva desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales.
1) Alba Luz Torrejono Perdomo solicita una indemnización sustitutiva de pensión de jubilación al municipio de Villavieja por los servicios prestados como aseadora entre 1981 y 1982.
2) A pesar de haber reconocido el derecho, el municipio no ha resuelto la solicitud en más de 4 meses, vulnerando la ley.
3) La accionante argumenta que el municipio tiene la obligación de reconocer la indemnización según la jurisprudencia constitucional en casos similares.
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
Este documento contiene información sobre diferentes recursos administrativos, incluyendo recursos de reconsideración, apelación, revisión, reclamos de servicios públicos y recursos de queja. Explica cada recurso con detalles sobre sus fundamentos legales y procedimientos. También incluye ejemplos de recursos de reconsideración, apelación y revisión con formatos tipo.
Este documento es una solicitud de pago de devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde febrero de 1991 hasta noviembre de 2012. El docente solicita el pago del 30% de su remuneración total e integra, amparado en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio para sustentar su petición.
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesTONYMS123
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur por la nulidad de dos resoluciones que declararon improcedente su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Solicita que se declare la nulidad de las resoluciones y se ordene el pago del 30% de su remuneración total como bonificación, de acuerdo a la ley. Adjunta documentos probatorios y solicita la exoneración de costas.
La resolución declara el año 2014 como el Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático. Resuelve acumular varios expedientes administrativos presentados por servidores públicos que solicitan el pago de una bonificación especial, ya que cumplen con los requisitos para ser resueltos en un único proceso. También reconoce el derecho de petición de los servidores y establece que cualquier acuerdo salarial debe darse mediante negociación bilateral.
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante interpone una demanda contencioso administrativa contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que se le reconozcan y paguen los incrementos establecidos en el convenio colectivo de 1997 a partir de enero de ese año, al igual que a los trabajadores en actividad. El demandante alega ser heredero de Mercedes Zapata Pimentel, quien era cesante de ENAPU y había iniciado un proceso similar que no se resolvió antes de su fallecimiento.
Este documento presenta un modelo de recurso de apelación administrativa que un sindicato puede presentar ante una autoridad administrativa para impugnar un acto que los perjudica. El recurso solicita la homologación de las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores del sindicato con los de otro sector, argumentando que la falta de igualdad constituye una violación a la Constitución y principio de no discriminación. El recurso alega también que el acto impugnado carece de justificación objetiva para el trato desigual y pide que se declare la n
Este documento presenta una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de conflicto colectivo entre la Junta de Castilla y León y el sindicato UGT. La Junta suspendió el artículo 77 del convenio colectivo sobre permisos laborales basándose en un real decreto ley estatal. El tribunal regional falló a favor del sindicato, pero la Junta apeló. El Tribunal Supremo analiza si la suspensión del artículo del convenio fue correcta a la luz de la normativa aplicable.
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Este documento resume una resolución judicial que rechaza un recurso de reposición presentado por el rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en contra de una resolución anterior que ordenó la reincorporación de siete demandantes. La resolución determina que no existe evidencia de que el mandato haya sido cumplido completamente y que la intención original era una reincorporación permanente, no temporal, basándose en resoluciones anteriores. El recurso de reposición es declarado infundado.
El documento notifica a Miguel Ángel Fernández Pastor sobre una resolución dictada en el expediente 61668/2016 tramitado ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social 6. Dicha resolución analiza la solicitud de una medida cautelar presentada por Fernández Pastor para suspender la aplicación de varios artículos de la Ley 27.260 hasta que se resuelva sobre su constitucionalidad. El juez considera que existe verosimilitud en el derecho invocado pero que es necesario analizar en más profundidad si efectivamente los artículos cuestionados
El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
El documento presenta un recurso de revisión contra una resolución de gerencia que declaró improcedente un recurso de apelación y la no incapacidad total y permanente para el trabajo de Horacio Quispe Yauri. El recurrente argumenta que la resolución carece de motivación adecuada y no tomó en cuenta las pruebas presentadas. Pide que se declare la nulidad de la resolución de gerencia y que se eleve el caso a una autoridad superior para que resuelva la controversia.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
La sentencia declara fundada la demanda de amparo presentada por Teresa Leonor Castro Torres contra resoluciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que le denegaron una pensión de jubilación adelantada. Si bien la demandante no cumplía originalmente con los requisitos, el Tribunal determina que sí cumple actualmente con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación del régimen general establecido en el Decreto Ley 19990. Por lo tanto, ordena a la ONP otorgar dicha pensión a la demandante y
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
El documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa para el cobro de intereses legales derivados del no pago oportuno de una bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. La demanda se presenta contra el Hospital Regional Honorio Delgado, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador del Gobierno Regional. Se solicita el pago de los intereses generados desde 1994 hasta la fecha de pago total de lo adeudado, amparados en los artículos 1245 y 1246 del Código Civil. Se adjuntan
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94joseluiscuadros
1) Juan Carlos Roque Sánchez demanda a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto y al Gobierno Regional de Moquegua para que cumplan con el pago de S/ 12,356.97 que se le adeuda según la Resolución Directoral UGEL No 00601-2006.
2) La resolución reconoce el derecho de Roque Sánchez a recibir un pago por concepto del Decreto de Urgencia No 037-94 correspondiente al periodo de julio 1994 a octubre 2001.
3) Roque Sán
ACCIÓN CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE JUAN CAMILO LONDOÑO VASQUEZ
DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO
RADICADO 05001 33 33 017 2018 00199 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA ST 051
DECISIÓN REVOCA SENTENCIA
TEMA
Procedencia de la acción de cumplimiento. Efectos de la pérdida de investidura.
Demanda contenciosa administrativa de preparación de clasesnaddyacarrillo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave por rehusarse a cumplir y aplicar correctamente el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases establecida en la ley. El demandante solicita el pago íntegro de dicha bonificación de forma retroactiva desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales.
1) Alba Luz Torrejono Perdomo solicita una indemnización sustitutiva de pensión de jubilación al municipio de Villavieja por los servicios prestados como aseadora entre 1981 y 1982.
2) A pesar de haber reconocido el derecho, el municipio no ha resuelto la solicitud en más de 4 meses, vulnerando la ley.
3) La accionante argumenta que el municipio tiene la obligación de reconocer la indemnización según la jurisprudencia constitucional en casos similares.
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
Este documento contiene información sobre diferentes recursos administrativos, incluyendo recursos de reconsideración, apelación, revisión, reclamos de servicios públicos y recursos de queja. Explica cada recurso con detalles sobre sus fundamentos legales y procedimientos. También incluye ejemplos de recursos de reconsideración, apelación y revisión con formatos tipo.
Este documento es una solicitud de pago de devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde febrero de 1991 hasta noviembre de 2012. El docente solicita el pago del 30% de su remuneración total e integra, amparado en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio para sustentar su petición.
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesTONYMS123
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur por la nulidad de dos resoluciones que declararon improcedente su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Solicita que se declare la nulidad de las resoluciones y se ordene el pago del 30% de su remuneración total como bonificación, de acuerdo a la ley. Adjunta documentos probatorios y solicita la exoneración de costas.
La resolución declara el año 2014 como el Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático. Resuelve acumular varios expedientes administrativos presentados por servidores públicos que solicitan el pago de una bonificación especial, ya que cumplen con los requisitos para ser resueltos en un único proceso. También reconoce el derecho de petición de los servidores y establece que cualquier acuerdo salarial debe darse mediante negociación bilateral.
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante interpone una demanda contencioso administrativa contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que se le reconozcan y paguen los incrementos establecidos en el convenio colectivo de 1997 a partir de enero de ese año, al igual que a los trabajadores en actividad. El demandante alega ser heredero de Mercedes Zapata Pimentel, quien era cesante de ENAPU y había iniciado un proceso similar que no se resolvió antes de su fallecimiento.
Este documento presenta un modelo de recurso de apelación administrativa que un sindicato puede presentar ante una autoridad administrativa para impugnar un acto que los perjudica. El recurso solicita la homologación de las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores del sindicato con los de otro sector, argumentando que la falta de igualdad constituye una violación a la Constitución y principio de no discriminación. El recurso alega también que el acto impugnado carece de justificación objetiva para el trato desigual y pide que se declare la n
Este documento presenta una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de conflicto colectivo entre la Junta de Castilla y León y el sindicato UGT. La Junta suspendió el artículo 77 del convenio colectivo sobre permisos laborales basándose en un real decreto ley estatal. El tribunal regional falló a favor del sindicato, pero la Junta apeló. El Tribunal Supremo analiza si la suspensión del artículo del convenio fue correcta a la luz de la normativa aplicable.
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Este documento resume una resolución judicial que rechaza un recurso de reposición presentado por el rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en contra de una resolución anterior que ordenó la reincorporación de siete demandantes. La resolución determina que no existe evidencia de que el mandato haya sido cumplido completamente y que la intención original era una reincorporación permanente, no temporal, basándose en resoluciones anteriores. El recurso de reposición es declarado infundado.
El documento notifica a Miguel Ángel Fernández Pastor sobre una resolución dictada en el expediente 61668/2016 tramitado ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social 6. Dicha resolución analiza la solicitud de una medida cautelar presentada por Fernández Pastor para suspender la aplicación de varios artículos de la Ley 27.260 hasta que se resuelva sobre su constitucionalidad. El juez considera que existe verosimilitud en el derecho invocado pero que es necesario analizar en más profundidad si efectivamente los artículos cuestionados
El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
El documento presenta un recurso de revisión contra una resolución de gerencia que declaró improcedente un recurso de apelación y la no incapacidad total y permanente para el trabajo de Horacio Quispe Yauri. El recurrente argumenta que la resolución carece de motivación adecuada y no tomó en cuenta las pruebas presentadas. Pide que se declare la nulidad de la resolución de gerencia y que se eleve el caso a una autoridad superior para que resuelva la controversia.
Similar a STC - Expediente N° 0645-2013-AA-TC - TC ordena a SUNAT dar trato igualitario de inembargabilidad de las remuneraciones a las contraprestaciones
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
La sentencia declara fundada la demanda de amparo presentada por Teresa Leonor Castro Torres contra resoluciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que le denegaron una pensión de jubilación adelantada. Si bien la demandante no cumplía originalmente con los requisitos, el Tribunal determina que sí cumple actualmente con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación del régimen general establecido en el Decreto Ley 19990. Por lo tanto, ordena a la ONP otorgar dicha pensión a la demandante y
La Corte Suprema de Justicia de la República determina que las diferencias de cambio provenientes de empresas residentes en paraísos fiscales no guardan relación con las operaciones comerciales de la empresa y por lo tanto no son deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. La Corte señala que la interpretación de las normas tributarias debe realizarse de forma compatible con los derechos fundamentales y el principio de legalidad.
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un contribuyente contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia. Se anula la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no admitió la reducción de la base imponible por el pago de una pensión compensatoria a la ex esposa, al haberse realizado en efectivo. Se declara ajustado a derecho el pago en efectivo de la pensión compensatoria avalado por el recibo firmado por la receptora.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un contribuyente contra una liquidación del IRPF. El Tribunal considera que las manifestaciones de la ex cónyuge del contribuyente corroborando el pago efectivo de la pensión compensatoria, unidas a otros elementos como extractos bancarios, son prueba suficiente del pago a efectos de la deducción, sin que sea necesaria otra forma específica de pago. Se imponen costas a la Administración demandada.
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tckello1990
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso donde la empresa Inversiones Dream S.A. impugnó la aplicación de ciertas normas tributarias por considerar que vulneraban sus derechos constitucionales. El Tribunal Constitucional determinó que no era necesario agotar la vía administrativa previa en este caso y analizó diversos principios constitucionales relacionados a la imposición de tributos. Finalmente, estableció criterios vinculantes sobre estos temas para futuros casos similares.
El Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Benedicta Martina Gutiérrez Legua contra una resolución que declaró parcialmente fundada su demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El Tribunal declara fundado el pedido de costos procesales pero infundado que las pensiones sean pagadas desde la primera solicitud, confirmando que deben pagarse desde 12 meses antes de la solicitud de reactivación del expediente en 2013.
La Resolución N° 1095-2016-ONP/TAP, publicada el 08 de noviembre de 2016, en la Separata de Jurisprudencia del Diario Oficial El Peruano, establece el PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: El derecho a la pensión de viudez, conforme al artículo 53° del Decreto Ley N° 19990, al integrante sobreviviente de la UNIÓN DE HECHO RECONOCIDA (por vía judicial o notarial).
El Tribunal Constitucional revisa una resolución que declaró improcedente liminarmente una demanda de amparo contra una ordenanza municipal que establece tasas de arbitrios. Dos magistrados opinan que debe revocarse la resolución e admitir la demanda debido a que el acto lesivo proviene de una norma y no se requiere agotar la vía previa. Un tercer magistrado discrepa y vota por confirmar la improcedencia. El voto dirimente se adhiere a la posición de los primeros dos magistrados.
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaAngel Monagas
Sentencia de Embargo Ejecutivo sobre bienes contra Instituto Municipal del Ambiente (IMA) Alcaldía de Maracaibo.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo
Exp. 9.042
06 abril 2015
El Tribunal Constitucional falló a favor de Santos Apolinario Rivera Arrunátegui, quien demandó a la Municipalidad Provincial de Piura por despido arbitrario. Aunque la Municipalidad alegó que Rivera tenía un contrato civil, el Tribunal determinó que en realidad existía una relación laboral permanente basada en la evidencia de que Rivera trabajó como chofer de limpieza pública de forma continua y subordinada durante varios años. Por lo tanto, su despido fue arbitrario y en violación de sus derechos laborales. El Tribunal ordenó a la Municipalidad restituir a Rivera en
El documento discute la legalidad del descuento salarial realizado por la Fiscalía General de la Nación a funcionarios judiciales durante un cese de actividades. Explica que el descuento está permitido por el Decreto 1647 de 1967, el cual establece que sólo se paga por servicios efectivamente prestados. También menciona sentencias que han encontrado que tales descuentos no violan el debido proceso ni otros derechos, siempre que exista certificación de la ausencia del trabajador. Finalmente, señala que la Organización Internacional del Trabajo considera
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
Modelo de absolucion de excepciones y contradigo a la contestacion de la demandaJimmyRobertPerezDiaz2
Este documento presenta los argumentos para absolver las excepciones deducidas por el procurador público en un caso de demanda laboral. En primer lugar, se argumenta que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser absuelta debido a que el cese laboral se realizó mediante una "vía de hecho" sin acto administrativo, por lo que no era necesario agotar instancias administrativas. En segundo lugar, se indica que la excepción de prescripción debe ser absuelta ya que los hechos configuran una relación
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
Sentencia tsj cy l ca 2015_0000076_rp concurso traslados anestesia sacyl 2010victormartineziesve
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo presentado por una mujer contra la Junta de Castilla y León por no haber ofrecido todas las vacantes en un concurso de traslados. La sentencia estima el recurso y condena a la Junta a indemnizar a la mujer por los gastos y daños morales sufridos desde 2011 hasta 2014 como consecuencia de tener que trabajar lejos de su domicilio.
Accion extraordinaria de proteccion bueno 2Alex García .
El resumen solicita una acción de protección ante la Corte Constitucional contra un auto judicial que liquida el pago de una sentencia laboral. El auto incluyó el pago de una jubilación patronal, a pesar de que la demandante no cumplió los 20 años de servicio requeridos. El resumen alega que esto viola el derecho a la seguridad jurídica, pues contradice las normas legales claras sobre los requisitos para una jubilación. Pide que se declare la inconstitucionalidad del auto judicial impugnado.
Este documento presenta una solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas corrientes de la Dirección General de Migraciones en diferentes entidades financieras del país. El demandante solicita el embargo hasta por la suma de S/ 23,476.35 para garantizar el pago de una sentencia laboral a su favor que no ha sido cumplida. Se adjunta información sobre las cuentas encontradas en el Banco de la Nación y se solicita la notificación a diferentes entidades financieras para que procedan con la retención solicitada.
Este documento es una resolución judicial de un juzgado de familia en Lima Sur, Perú. Resuelve una demanda de ejecución de una acta de conciliación sobre pensión alimenticia a favor de un menor. Declara infundada la contradicción del demandado y ordena continuar con la ejecución para que pague la pensión acordada, bajo apercibimiento de iniciar ejecución forzada si no cumple.
Similar a STC - Expediente N° 0645-2013-AA-TC - TC ordena a SUNAT dar trato igualitario de inembargabilidad de las remuneraciones a las contraprestaciones (20)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
La resolución ministerial aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Esto incluye la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos para cada procedimiento. Además, se encarga al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre realizar el seguimiento de la actualización e incorporación de estos procedimientos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de los
El Pleno Jurisdiccional Supremo acordó varios temas en materia laboral y previsional: 1) El empleador siempre será responsable por accidentes laborales y se puede usar la transacción para extinguir obligaciones por estos accidentes; 2) Los policías municipales y personal de serenazgo deben considerarse obreros; 3) Los días de huelga judicial no cuentan para el plazo de caducidad de demandas; 4) Siempre se debe pagar intereses legales en procesos previsionales aunque no se hayan solicitado; y 5) El
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
Este documento contiene tres disposiciones complementarias y una resolución de superintendencia. La primera disposición complementaria transitoria establece que un indicador específico no debe ser utilizado para presentar un formulario virtual. La segunda disposición complementaria derogatoria deroga varios artículos y numerales de resoluciones anteriores. La resolución de superintendencia aprueba una directiva que regula el procedimiento sancionador del sistema de inspección de trabajo.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para adecuarlo a cambios en la ley y en el procedimiento administrativo general. Se modifican varios artículos para incluir referencias a la nueva ley de procedimiento administrativo y ampliar el alcance de la inspección a incluir el cumplimiento de normas de seguridad social. También se actualizan los cálculos de multas por infracciones y se establece que la tabla de multas se revise cada dos años.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para ajustar la escala de sanciones aplicadas por infracciones laborales. Se incorporan criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. También se establecen límites al monto de las multas que pueden imponerse a microempresas y pequeñas empresas inscritas en el registro REMYPE.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
STC - Expediente N° 0645-2013-AA-TC - TC ordena a SUNAT dar trato igualitario de inembargabilidad de las remuneraciones a las contraprestaciones
1. I. IIIIIIIII11111111 11111
,TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N 00645 2013-PA/ICC
LIMA
VICTORIA CATALINA CASTAÑEDA
ARIZAGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de junio de 2015, el Pleno del Tribunal Constitu-
cional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini,
Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pro-.l
nuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Urviola Hani,
el fun,damertto de voto de la magistrada Ledesma Narváez y el voto singular del magis-
trado Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Victoria Catalina Casta-
ñeda Arizaga contra la resolución de fojas 184, su fecha 24 de agosto de 2012, expedida
por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infunda-
da la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de enero de 2010, la recurrente interpone demanda de amparo contra
el ejecutor, el auxiliar coactivo y la propia Intendencia Regional - Lima de la Superin-
tendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) con el objeto de que se declare
inaplicable la medida cautelar de bloqueo de su cuenta N.° 4551-7080-4359-8021 del
Banco Continental, ordenada mediante resoluciones recaídas en el Expediente Coactivo
N.° 0230060337590. Señala que en la referida cuenta se le depositan sus haberes y re-
uneraciones por los servicios que presta en su calidad de docente de educación física
en la Municipalidad Distrital de Lince, los cuales constituyen su única fuente de ingre-
9"
so. Alega la vulneración de los derechos a la vida, a la igualdad ante la ley, al debido
proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la defensa.
Manifiesta que al haber conducido un pequeño negocio de artículos de seguridad,
que estuvo vigente por cinco años aproximadamente, adquirió deudas con la Sunat por
las cuales terminó acogiéndose al Resit (Reactivación a través del sinceramiento de las
deudas tributarias). Sin embargo, cuando se disponía a cumplir su obligación de pago,
se le denegó el cumplimiento del mismo y se retuvieron sumas de la cuenta en donde se
le depositan sus haberes y remuneraciones por prestar el servicio de docente en la citada
municipalidad, los cuales son legalmente inembargables.
La Sunat contesta la demanda señalando que la cobranza coactiva de la Adminis-
tración Tributaria del Gobierno Central se rige únicamente por el Código Tributario y
por el reglamento de cobranza coactiva. Expresa que se ha ceñido a cumplir las facul-
tades y normas que establecen la Ley y la Constitución. Asimismo, señala que el de-
2. ,OCA
F.
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TRIBU AL CONSTITUCIONAL
111
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LIMA
VICTORIA CATALINA CASTAÑEDA
ARIZAGA
mandante no ha acreditado que la cuenta que tiene en el banco sea una cuenta de remu-
neración, sino que corresponde a una de rentas de cuarta categoría.
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declara infundada la demanda al consi-
derar que las resoluciones coactivas impugnadas contienen una suficiente motivación,
por lo que no constituyen una decisión arbitraria ni carente de razonabilidad.
Por su parte, la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima con-
firma la apelada por similares consideraciones, añadiendo que entre la demandante y la
Municipalidad Distrital de Lince existe un contrato de prestación de servicios por el
cual no se perciben remuneraciones, en tanto las mismas se perciben en virtud de un
contrato de naturaleza laboral, con el que no cuenta la demandante; y, por ello, los mon-
tos que recibe no son inembargables.
FUNDAMENTOS
1. El objeto del presente proceso constitucional es que se declare inaplicable la me-
dida de bloqueo de la cuenta N.° 4551-7080-4359-8021 del Banco Continental, en
la que se le depositan sus haberes y remuneraciones por los servicios que brinda la
demandante en su calidad de docente de educación física, los cuales constituyen
su único ingreso.
2. En el presente caso se advierte que las medidas de bloqueo a la referida cuenta
han sido levantadas voluntariamente por la demandada, con fecha 15 de noviem-
bre de 2011, es decir, con posterioridad a la interposición de la demanda. Como
se señala en los antecedentes, ésta fue interpuesta con fecha 5 de enero de 2010
esto es, casi dos años antes.
3. A fin de valorar correctamente este hecho y los efectos de la presente sentencia, es
necesario indicar que la presente causa ya fue materia de un recurso de agravio
constitucional previo. Este primer recurso fue presentado ante este Tribunal el 6
de junio de 2011 y fue interpuesto debido al doble rechazo liminar del que había
sido objeto la demanda de amparo. Dicho primer recurso ordenó la admisión a
trámite de la demanda mediante resolución de fecha 24 de agosto de 2011, recaída
en el Expediente N.° 2872-201 I-PA/TC.
4. Por otro lado, cabe destacar que las medidas de embargo son de fechas 5 de julio
de 2007, 15 de setiembre de 2008 y 14 de setiembre de 2009, y que la Sunat las
mantuvo vigentes durante varios años, siendo que recién realizó el levantamiento
de las mismas en simultáneo con la presentación de su escrito de contestación de
demanda en el presente proceso, el 15-16 de noviembre de 2011, es decir, después
3. gUCA C)
TRI NAL CONSTITUCIONAL
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VICTORIA CATALINA CASTAÑEDA
ARIZAGA
que este Tribunal ordenó admitir la demanda de amparo. La simultaneidad de es-
tos actos muestra que la Sunat no hubiera levantado las medidas de embargo si el
Tribunal no hubiera ordenado la admisión a trámite la demanda.
5. La demanda ha sido declarada infundada en tanto, a juicio de la Sunat y de la
Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en criterio que viene
siendo aplicado por el Tribunal Fiscal, las remuneraciones que están comprendi-
das en el alcance del artículo 648.°, inciso 6, del Código Procesal Civil, que esta-
blece límites para la embargabilidad de las remuneraciones, son aquellas que se
originan en contratos de naturaleza laboral, quedando excluidas las que se origi-
nan en contratos de prestación de servicios regidos por el Código Civil, es decir,
los honorarios.
6. De lo actuado en el expediente se advierte la existencia de una relación civil de
locación de servicios entre la Municipalidad de Lince y la accionante, hecho reco-
nocido por la misma Sunat (f. 16). Es en virtud de dicha relación contractual que
la demandante recibe honorarios por sus servicios profesionales.
7. Al respecto, este Tribunal advierte que, si bien existe un trato diferenciado a nivel
tributario entre las remuneraciones de carácter laboral y los honorarios de origen
civil, correspondiendo a rentas de quinta categoría las primeras y a rentas de cuar-
ta categoría las segundas, el Código Civil, en sus artículos 1759° y 2001°, recono-
ce que las contraprestaciones recibidas en virtud de contratos de prestación de
servicios tienen carácter remunerativo.
8. Por otro lado, este Tribunal no puede soslayar que el objeto del artículo 648°, inci-
so 6, del Código Procesal Civil es permitir la existencia de una cantidad inembar-
gable para asegurar que toda persona pueda tener un mínimo de ingresos para cu-
brir sus necesidades básicas, independientemente de que sus ingresos provengan
de una remuneración laboral o de una contraprestación civil. Admitir una inter-
pretación que permita el embargo total de los ingresos de quienes no se encuen-
tran en una relación laboral implicaría consentir un trato discriminatorio respecto
a quienes están en una situación más precaria en términos de estabilidad de sus
ingresos, afectando el derecho a la igualdad ante la ley que garantiza la Constitu-
ción, en este caso, la igualdad que merecen todos los trabajadores a no ser embar-
gados más allá del límite legal.
9. En tal sentido, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y laborales
sobre la diferencia entre los conceptos de remuneración y honorarios, a efectos de
la interpretación y aplicación del artículo 648°, inciso 6, del Código Procesal Ci-
vil, debe entenderse el término remuneración en el sentido amplio del Código Ci-
r
4. Publíquese y notifiquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
OS MUÑOZ
Relator
IRI= mi. sinuawat
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
E III 11111
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LIMA
VICTORIA CATALINA CASTAÑEDA
ARIZAGA
vil, de manera que no son embargables las remuneraciones de los deudores, estas
sean producto de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato de prestación
de servicios regido por el Código Civil, salvo las limitaciones establecidas en la
referida norma.
10. Tomando en consideración todos los hechos del caso, y no obstante que ha cesado
la agresión, corresponde declarar fundada la demanda, en aplicación a lo dispues-
to por el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, en el extremo que señala:
"Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión
voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al
agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de
su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las accio-
nes u omisiones que motivaron la interposición de la demanda (...)".
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confie-
re la Constitución Política del Peri),
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda y, en consecuencia, disponer que Sunat proceda en
observancia del artículo 648°, inciso 6, del Código Procesal Civil, conforme a lo señala-
do en los fundamentos 7 a 9 supra.
5. Lo que ertifko:
MUÑOZ
Relator
ONSTITUC10NAL
OS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EÑE N° 00645-2013-PA/TC
LIMA
VICTORIA CATALINA CASTAÑEDA
ARIZAGA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO URVIOLA HANI
Con el debido respeto por la opinión de mis colegas magistrados emito el presente
fundamento de voto pues, aunque coincido con el sentido de lo resuelto, las razones por las
cuales considero que la demanda debe ser estimada son las siguientes:
1. El Estado no solo debe garantizar el derecho de acceder a un puesto de trabajo o a
proteger al trabajador frente al despido arbitrario, sino que, además, debe resguardar
la libertad de las personas de elegir la actividad mediante la cual se procuran los
medios necesarios para su subsistencia. Atendiendo a ello, el Estado se encuentra
obligado a proteger tanto al trabajador dependiente corno a la persona que realiza
actividades económicas por cuenta propia (Cfr. STC n.° 00330-2004-AA/TC).
2. Ahora bien, aunque para efectos del impuesto a la renta resulta válido diferenciar las
ganancias provenientes de relaciones laborales (quinta categoría) de las que tienen
origen en actividades independientes (cuarta categoría), en atención a que estas
últimas ameritan ser tratadas de manera diferente, como por ejemplo, en lo
concerniente a la determinación de la base imponible del impuesto, o la liquidación
o pago del mismo; no existe justificación constitucionalmente válida para solamente
proteger a quienes perciben rentas de carácter laboral-dependiente y excluir de tal
protección a quienes decidan emprender actividades que generan rentas de trabajo
por cuenta propia, asumiendo el riesgo de generar ingresos o no.
3. En tal sentido, negar el carácter de inembargable (en determinada proporción) a los
honorarios profesionales percibidos por la demandante, importa, en la práctica,
salvaguardar, sin mayor fundamento, la intangibilidad de un mínimo inembargable
únicamente a quienes decidan realizar actividades por cuenta ajena y no al resto, a
pesar que la mayor parte de la población económicamente activa no se encuentra
inmersa en un relación de carácter laboral. De ahí que, a mi juicio, tal negación no
solamente es discriminatoria, también desconoce el deber estatal de tutelar tanto a
quienes deciden trabajar en el marco de una relación de dependencia, como a
quienes lo hacen de manera independiente; por consiguiente, la demanda debe ser
estimada.
Sr.
URVIOLA HA IVI
6. MA IIVÁEZ
EXP. N.° 00645-2013-PA/TC
LIMA
VICTORIA CATALINA CASTAÑEDA
ARIZAGA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVÁEZ
Coincido con los fundamentos y fallo del presente caso que declara FUNDADA
la demanda de autos. Adicionalmente, estimo que deben realizarse las siguientes
precisiones:
1. Pese a que en el presente caso se ha alegado el cese de la agresión (por haberse
levantado las medidas cautelares), considero que es de aplicación el segundo
párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, pues existen
suficientes elementos de juicio que justifican un análisis de fondo sobre si se
puede o no embargar una cuenta bancaria de aquellos honorarios que se podrían
identificar como "remuneración" en sentido amplio.
2. Conforme aparece de fojas 16 (Resolución Coactiva N.° 0230070621632), la
demandante alega que la SUNAT ordenó el embargo de retención bancaria
electrónica y que como consecuencia de ello, el Banco Continental bloqueó la
cuenta de aquella, la misma que, conforme lo acredita con copias de los
respectivos recibos por honorarios (SI. 800.00 soles mensuales, fojas 125 y 126),
servía para que la Municipalidad Distrital de Lince le deposite la retribución
económica por los servicios que prestaba como de docente de educación física.
3. En ese sentido, teniendo en cuenta que la solución del caso concreto por parte
del Tribunal Constitucional obedece a los específicos supuestos de tal caso, debe
entenderse que la equiparación de inembargabilidad de los ingresos que
provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil
(fundamento 5 de la posición en mayoría), procederá, en este último supuesto: i)
cuando la respectiva cuenta bancaria contenga una contraprestación que desde
un punto de vista general pueda entenderse como "remuneración", es decir,
como un monto que sirva para cubrir sus necesidades básicas y que según ]o
establecido en el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil, será
inembargable, en todos los casos, cuando sea igual o menor a 5 Unidades de
Referencia Procesal (URP) y, en los casos que excedan las 5 URP, sólo hasta
una tercera parte de dicho exceso; y fi) cuando la "remuneración" que provenga
del respectivo contrato de prestación de servicios sea depositada con una
periodicidad razonable (mensual, quincenal, etc.), similar a las que operan con
la remuneración que roviene de un contrato de naturaleza laboral.
7. 9,0CA ge
64 G
cA
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I1111111 III
LXP N ° 00645 2013-PA/TC
LIMA
VICTORIA CA CALINA CASTAÑEDA
AFGZAGA
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Con el debido respeto que me merece la postura asumida por la mayoría de mis
colegas en este caso, considero que la demanda sobre el particular debe ser
improcedente, en mérito a las razones que expongo a continuación:
L El objeto del presente proceso constitucional es que se declare inaplicable la medida
de bloqueo de la cuenta N.° 4551-7080-4359-8021 del Banco Continental, en la cual
depositarían los haberes y las remuneraciones por los servicios que presta la actora
en su calidad de docente de Educación Física, los cuales constituyen su único
ingreso. Además, y a propósito de la resolución del presente caso, la mayoría toma
una posición sobre la naturaleza del pago que se le ha venido efectuando a la
recurrente por parte de la Municipalidad de Lince. Se establece allí posición sobre si
dicho pago cuenta o no con la naturaleza de remuneración.
2. El bloqueo trabado sobre la cuenta del Banco Continental era la consecuencia del
incumplimiento de tres mandatos de la SUNAT, resoluciones coactivas que tienen
naturaleza cautelar. Entonces, en tanto y en cuanto estas medidas de la SUNAT no
hubieran sido levantadas, se mantenía el perjuicio alegado. Si estas medidas son
levantadas, cesaría entonces el presunto perjuicio a los derechos de la recurrente.
3. De otro lado, y como es de conocimiento general, para que una resolución coactiva
tenga naturaleza cautelar se requiere que confluyan al menos dos elementos: a)
peligro en la demora; b) verosimilitud en el derecho invocado. En ese sentido, y en
este caso en concreto, busca asegurarse que la deudora pueda cumplir con sus
obligaciones tributarias.
4. En lo expuesto en el punto anterior, el peligro en la demora está referido al peligro
de daño (peligro procesal) al derecho esgrimido en el proceso judicial (o al
procedimiento coactivo, como el presente caso) derivado del retardo que conlleva el
reconocimiento judicial de un derecho reclamado. Dicho derecho, ante un peligro
inminente o irreparable, debe ser protegido de manera inmediata, a fin de evitar que,
en caso de obtenerse una sentencia favorable, esta no pueda ser cumplida.
5. Por otro lado, la verisimilitud en el derecho implica que quien afirma una situación
jurídica pasible de ser cautelada, debe acreditar la apariencia de la pretensión
reclamada, a diferencia de la sentencia favorable sobre el fondo, la cual se basa en la
certeza de tal pretensión (Cfr. 00105-2005-PI/TC F.J. 28).
8. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
IlIII1iI11I1IlIIIIII 11fI
EXP N 00645 2013-PA/TC
LIMA
VICTORIA CATALINA CASTAÑEDA
ARIZAGA
,6-r—Conforme se aprecia de autos, en el Expediente Coactivo N.° 0230060337590 se
han dictado las siguientes resoluciones coactivas con carácter de medidas cautelares:
Resolución Coactiva N.° 0230070363831, de fecha 05 de julio de 2007, con la
que se trabó retención bancaria electrónica. Luego con Resolución Coactiva N°
0230070674088, de fecha 16 de abril de 2010, se ordena la reducción del monto
embargado. Finalmente con Resolución Coactiva N° 0230070975118, de fecha
15 de noviembre de 2011, se ordena el levantamiento del embargo.
Resolución Coactiva N.° 0230070478808, de fecha 15 de setiembre de 2008, con
la que se trabó retención bancaria electrónica. Luego con Resolución Coactiva
N° 0230070674090, de fecha 16 de abril de 2010, se ordena la reducción del
monto embargado. Finalmente con Resolución Coactiva N° 0230070975128, de
fecha 15 de noviembre de 2011, se ordena el levantamiento del embargo.
Resolución Coactiva N.° 0230070589913, de fecha 28 de agosto de 2009, en
virtud de la cual se traba embargo en forma de intervención en información. El
objeto de dicha medida es únicamente recabar información y verificar
directamente el movimiento económico y la situación patrimonial del deudor
tributario.
- Resolución Coactiva N.° 0230070594998, de fecha 14 de setiembre de 2009, con
la que se trabó retención bancaria electrónica. Luego con Resolución Coactiva
N° 0230070674092, de fecha 16 de abril de 2010, se ordena la reducción del
monto embargado. Finalmente con Resolución Coactiva N° 0230070975134, de
fecha 15 de noviembre de 2011, se ordena el levantamiento del embargo.
7. Asimismo, en el mismo Expediente Coactivo N.° 0230060337590, se han dictado
otras resoluciones coactivas que no tienen carácter cautelar:
Resolución Coactiva N.° 0230070265389, de fecha 04 de julio de 2006, con
la que se resuelve no ha lugar la suspensión del procedimiento de cobranza
coactiva.
Resolución Coactiva N.° 0230070496330, de fecha 11 de noviembre de
2008, en virtud de la cual se requiere al Banco Continental que entregue la
diferencia embargable ordenada por Resolución Coactiva N.°
023007048808.
9. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I II II 1111 I
EXP N ° 0064) 2013-PA/TC
LIMA
VICTORIA CATALINA CASTAÑEDA
ARIZAGA
- Resolución Coactiva N.° 0230070621632, de fecha 30 de octubre de 2009, la
cual resuelve no ha lugar el levantamiento de embargo de retención bancaria
electrónica, ni la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
- Resolución Coactiva N.° 0230070626658, de fecha 17 de noviembre de
2009, la cual resuelve no ha lugar la nulidad del procedimiento de cobranza
coactiva, al levantamiento de embargo de retención bancaria. Asimismo,
deja sin efecto la Resolución Coactiva N.° 0230070496330.
- Resolución Coactiva N.° 0230070631811, de fecha 09 de diciembre de 2009,
que resuelve no ha lugar la apelación de la Resolución Coactiva N.°
0230070626658.
8. La recurrente indicó que en este caso se están vulnerando sus derechos de defensa,
al trabajo, a la vida y de igualdad, en virtud de que se han trabado medidas
cautelares contra su cuenta del Banco Continental N° 4551-7080-4359-8021, donde
la Municipalidad de Lince le deposita las contraprestaciones por el pago de sus
servicios prestados.
9. Ahora bien, y como se puede apreciar de lo anteriormente anotado en este mismo
texto, la Resolución Coactiva N.° 0230070589913, traba embargo de intervención
en información, motivo por el cual no tiene la exigibilidad de las otras tres que
acabo de mencionar. En efecto, las Resoluciones Coactivas que tienen naturaleza
cautelar y que afectan la cuenta bancaria en mención son las: 0230070363831,
0230070478808 y 0230070594998. Estas medidas, como también se puede apreciar,
ya han sido levantadas con fecha 11 de noviembre de 2011. Por ende, la presunta
vulneración a sus derechos constitucionales ha cesado. El recurso de agravio
entonces debió ser declarada improcedente.
Sobre la naturaleza jurídica del pago efectuado a la demandante
10.De otro lado, y a pesar que no existe vulneración a los derechos fundamentales
invocados en tanto que las medidas cautelares han sido levantadas, considero
necesario pronunciarme sobre una afirmación que hacen los colegas de la mayoría,
vinculada a precisar cual es la naturaleza del pago que se le ha venido efectuando a
la recurrente por parte de la Municipalidad de Lince. Dicho con otras palabras, el
debate acerca de es decir si tiene naturaleza de remuneración.
10. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
IIIIIIIIIIII1111111111EXP N ° 00645 2013-PA/TC
LIMA
VICTORIA CATALINA CASTAÑEDA
AR1ZAGA
I1.Conforme lo ha sostenido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, las medidas
cautelares no pueden afectar las remuneraciones que perciban los afectos. En efecto,
la sentencia 02044-2009-AA/TC F.J. 13, ha indicado: "En igual sentido el embargo
en forma de retención no podría afectar la subsistencia del deudor tributario si es
que éste recae sobre una cuenta bancaria donde se abona su remuneración o pensión.
Para ello, debe observarse lo dispuesto en el artículo 648, inciso 6 del Código
Procesal Civil, conforme al cual las remuneraciones y pensiones sólo pueden ser
embargadas si exceden de cinco Unidades de Referencia Procesal y únicamente
hasta una tercera parte de tal exceso (Cfr. STC 00691-2004-AA/TC, fundamentos 5
a 7; STC 01780-2009-PA/TC, 7 a 10)".
12.En este sentido, el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil establece un
límite para los embargos que recaigan sobre remuneraciones y pensiones: por ello su
ámbito de aplicación está referido a los contratos de naturaleza laboral. Ahora bien,
en el presente caso, la recurrente tiene un contrato de naturaleza civil, esto es, un
contrato de prestación de servicios, conforme se aprecia del certificado y la
constancia que le ha proporcionado la Municipalidad de Lince (fojas 198-199).
13.Por último, debo hacer notar que no es objeto del presente proceso de amparo
dilucidar si el contrato de locación de servicios ha sido desnaturalizado, lo cual
además debería cumplir con los supuestos que este Tribunal ha determinado en
reiterada jurisprudencia. No debe perderse de vista que, la demanda ha sido
planteada para que se levanten las medidas eautelares trabadas en su cuenta del
Banco Continental N° 4551-7080-4359-8021, controversia sobre la cual ya me he
pronunciado en los apartados anteriores de este mismo texto que ya hemos resuelto
en los fundamentos precedentes.
14.Es pues en mérito a lo expuesto (aquí se embargaba una cuenta de banco en función
a tres mandatos de la SIJNAT que al momento de interponerse el recurso de agravio
ya no existían) que considero que ya habría una sustracción de materia, y por ende,
debería declararse improcedente la demanda. Y a mayor abundamiento,
respetuosamente tampoco encuentro elementos que permitan asumir la comprensión
del concepto "remuneración" que plantea el fallo en mayoría.
SS.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA