La queja presentada por Carmen Pilar Velazco Huaman argumenta que el Fiscal Provincial de Canta actuó de manera parcializada al archivar la denuncia penal presentada por la Comunidad Campesina de Pariamarca contra Natividad Meza Bazan y María Edith Aguirre Navarro por usurpación, y al mismo tiempo formular denuncia penal contra miembros de la comunidad, incluyendo a la quejosa. La quejosa alega que existen pruebas como inspecciones oculares que demuestran la propiedad y posesión de la comunidad sobre los
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para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Queja fiscal superior archivo denuncia usurpac
1. EXP.:INGRESO 27-2014 y 60-2014.
SUMILLA: FORMULA QUEJA DE DERECHO
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANTA.
CARMEN PILAR VELAZCO HUAMAN, con DNI.
No. 06951080, con domicilio real en el Centro Poblado de Pariamarca – Canta, y
con domicilio procesal en el Pasaje San Martín 188-B Oficina 101 – Independencia,
a Ud., respetuosamente, digo:
Que, al amparo del artículo 12° de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, formulo QUEJA DE DERECHO, contra la
Resolución de fecha 07 de julio 2014, emitida por la Fiscalía Provincial Mixta de
Canta, en el Ingreso 27-2014 y 60-2014 acumulados, en cuyo extremo resuelve
“No ha lugar a formular la denuncia penal” contra las personas de Natividad
MEZA BAZAN, María Edith AGUIRRE NAVARRO y Aníbal CORDOVA
LAURENTE, por la comisión de los Delitos de Usurpación Agravada, Daños,
Falsedad Genérica y Denuncia Calumniosa; y dispone el archivamiento definitivo
de todos los actuados. La Queja la interpongo conforme a los siguientes
argumentos de hecho y de derecho
I. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
1. Resulta que el día 22 de agosto 2014, he tomado conocimiento de la irregular
actuación del Fiscal Provincial de Canta, Dr. Javier Claudio SAMAME FLORES,
al haberme enterado del contenido de la resolución de fecha 07 de julio del
2014, contenida en el Ingreso No 27-2014, (acumulado con el INGRESO 60-
2014), mediante el cual fomenta denuncia penal ante el Juzgado Mixto de
Canta, en contra del suscrito, y de los Comuneros Carmen Pilar VELASCO
HUAMAN, Manuel IPANAQUE CAYETANO, Orlando ASTOCONDOR
RAMON, Simeona OYAGUE VELASCO, Juan CASTRO SOLORZANO, José
Elías CASTRO CRISTOBAL, Wilder Presly TORRES VALVERDE y Eddy Iván
ANCHILURE SOSA(nuestro Abogado Defensor), todos ellos integrantes de la
Comunidad Campesina de Pariamarca-Canta, por la comisión del DCP-
Usurpación Agravada, en agravio de Natividad MEZA BAZAN y María Edith
AGUIRRE NAVARRO. Y Resuelve NO HABER MERITO A FORMALIZAR
DENUNCIA PENAL, contra Natividad MEZA BAZAN, María Edith AGUIRRE
2. NAVARRO y Aníbal CORDOVA LAURENTE, por la comisión de los Delitos de
Usurpación Agravada, Daños, Falsedad Genérica y Denuncia Calumniosa,
en agravio de la Comunidad Campesina de Pariamarca-Canta, conforme el
contenido de la denuncia presentada por nuestra parte (INGRESO 60-2014).
2. Respecto a los hechos materia de la denuncia, debemos indicar que el día 08 de
febrero 2014, la Comunidad Campesina de Pariamarca, programó como todos
los años, una Faena Comunal en los terrenos denominados GORGORIN, de
propiedad de nuestra Comunidad, tal es así que al constituirnos a dicho lugar
con la finalidad de hacer limpieza de la maleza y sembrar pinos, nos dimos con
la sorpresa que en el lugar se encontraba el señor Natividad MEZA BAZAN,
María Edith AGUIRRE NAVARRO y el policía Aníbal CORDOVA LAURENTE
de la CPNP CANTA, quienes trataron de obstaculizar nuestra labor, pese a que
se les explico que el terreno GORGORIN, es propiedad de la Comunidad de
Pariamarca-Canta.
3. Asimismo se le explico al efectivo policial Aníbal CORDOVA LAURENTE, que las
personas de Natividad MEZA BAZAN y María Edith AGUIRRE NAVARRO, están
sujetos a la Denuncia Penal interpuesta ante la Fiscalía Provincial Mixta de
Canta, por Delito de Usurpación, tal y conforme consta en el Ingreso No. 156-
2013, documento que se les mostró a la vista; haciendo caso omiso los
usurpadores.
4. Luego de estos hechos, los usurpadores Natividad MEZA BAZAN y María Edith
AGUIRRE NAVARRO,acompañados de su abogado de apellido QUISPE,
presentaron una Denuncia Penal por Usurpación dirigida contra el suscrito y
otros integrantes de la Comunidad Campesina de Pariamarca-Canta, la misma
que corre en el INGRESO 27-2014, falseando la verdad de los hechos en su
beneficios; ante ello y en uso de nuestra defensa, la Comunidad de Pariamarca,
presentó una Denuncia penal ante la misma Fiscalía, por Delitos de Usurpación
Agravada, Daños, Falsedad Genérica, Denuncia Calumniosa, dirigida contra las
personas de Aníbal CORDOVA LAURENTE, que las personas de Natividad MEZA
BAZAN y María Edith AGUIRRE NAVARRO, la misma que corre en el INGRESO
60-2014, habiendo solicitado con fecha 04 de marzo 2014, la ACUMULACION
DE LAS DOS DENUNCIAS, por darse la TRIPLE IDENTIDAD.
5. Ahora bien, durante el desarrollo de las investigaciones preliminares llevadas a
cabo en la Comisaría de Canta y en la sede del Ministerio Publico, se
recepcionaron las manifestaciones de nuestros Comuneros, y se demostró con
documentos la propiedad y posesión sobre nuestra propiedad denominada
3. GORGORIN, es más se llevó a cabo la Diligencia de Inspección Ocular en dos
oportunidades, verificando la Fiscal Adjunta, que nuestra Comunidad está en
plena posesión del terreno, toda vez que tenemos plantas de Pino y maíz en
una gran extensión del terreno, mientras que los usurpadores Natividad
MEZA BAZAN y María Edith AGUIRRE NAVARRO, solo tiene posesión sobre un
vivero rústico de tres metros cuadrados y una casucha de maderas de 1.5
metros cuadrados; construcciones recientes que han efectuado, además de
haber construido una casucha de madera nueva, después de la inspección
ocular, hecho también que se le indicó a la Fiscal Adjunta que realizó la
Inspección Ocular solicitando el Statu quo, y sin embargo no se ha tomado en
cuenta esta salvedad.
6. Sin embargo, del contenido de la Denuncia Penal recaída en el INGRESO 27-
2014, apreciamos la abierta parcialidad del Fiscal Provincial, quien no ha
meritado nuestros argumentos, dejando de lado las evidencias y el contenido
del propio INGRESO 156-2013 de fecha 23 de setiembre 2013, que en forma
anticipada se denuncia el Delito de USURPACIÓN contra los denunciados
Natividad MEZA BAZAN y María Edith AGUIRRE NAVARRO; para darles la razón
a ellos, aludiendo que nuestra parte ha cometido el delito de usurpación
turbando la posesión de los denunciados, y sin embargo del contenido de su
Denuncia, no la fundamenta ni la motiva conforme a Ley; es más no toma
en cuenta que desde tiempos inmemoriales nuestra comunidad tiene
propiedad y posesión sobre el bien, y todos los años como es costumbre de
nuestros padres, abuelos y ancestros, se abren las moyas “Pastos Comunales”,
para que los comuneros puedan dejar o arrear sus ganados a dicho lugar, y
para eso se programan las faenas comunales, como recojo y quema de maleza
y se efectúan plantaciones como el caso del maíz, no sabe acaso el Fiscal, que
las costumbres son leyes dentro de las Comunidades; ahora bien, no basta con
que el denunciado Natividad MEZA BAZAN, diga que ha comprado el terreno, si
bien es sabido que antes de efectuar una compra se tiene que ver el contenido
de la partida registral, caso contrario se estaría actuando con mala fe y dolo,
por su actitud parcializada el Fiscal resuelve archivar nuestra denuncia, dándole
la razón al denunciado, tal y conforme se aprecia del INGRESO 27-2014.
7. Asimismo, la Fiscal Adjunta que efectuó la inspección ocular en dos
oportunidades, ha verificado la cantidad de terreno que tiene en posesión la
comunidad, además de la cantidad de plantas de pino y maíz que tiene
sembrados en el predio; también se hizo constar las plantas de pino que han
sido destruidas por el denunciado y sin embargo pese a estar evidenciado el
daño material en agravio del Estado, toda vez que dichas plantas de pino
4. fueron donadas por el Ministerio de Agricultura, el Fiscal no se ha pronunciado
por este hecho. Es más la Fiscal Adjunta, tomó diversas fotos de las plantas de
pino, maíz, así como de las casuchas que tiene el denunciado, y esto tampoco
aparece en autos.
8. La Actitud parcializada del Fiscal Provincial se evidencia cuando formula la
Denuncia Penal contra nuestros Comuneros, y sin embargo no nos hace
conocer el contenido del resultado de sus investigaciones preliminares a fin de
interponer la QUEJA DE DERECHO, en el extremo que resuelve archivar la
denuncia contra los denunciados Natividad MEZA BAZAN y María Edith
AGUIRRE NAVARRO; ya que recién el día 22 de agosto 2014, nos hemos
enterado de su irregular actuación, por haber sido citados al Juzgado Mixto de
Canta, a fin de tomar conocimiento del auto apertorio de instrucción, contra lo
cual también ejerceremos nuestra defensa por considerar lascivo a los intereses
de la Comunidad Campesina de Pariamarca.
9. La Actitud parcializada del Fiscal Provincial, también se evidencia, al no haber
formalizado denuncia contra los usurpadores Natividad MEZA BAZAN y María
Edith AGUIRRE NAVARRO, pese a existir evidencias y elementos de juicio
suficientes de su actitud delictiva, como el caso de la inspección ocular, donde
se aprecia que nuestra comunidad tiene plena posesión y propiedad de los
terrenos, al tener plantas de pinos trigo y maíz.
10.También se evidencia su actitud parcializada, al haber archivado dolosamente la
denuncia primigenia INGRESO 156-2013 de fecha 04 de setiembre 2013, por
Delito de Usurpación contra Natividad MEZA BAZAN y María Edith AGUIRRE
NAVARRO, en agravio de la Comunidad.
II. MEDIOS PROBATORIOS
1. El mérito de la copia de la Resolución de fecha 07 de julio del 2014, recaída en
el INGRESO 27-2014.
2. El mérito de la copia del Ingreso 27-2014.
3. El mérito de la copia del Ingreso 60-2014.
4. El mérito del contenido del Expediente 62-2014 que corre en el Juzgado Mixto
de Canta, por Delito de Usurpación Agravada, y que contiene los ingresos 27-
2014 Y 60-2014, que se servirán oficiar para solicitar copias para mejor resolver.
5. El mérito de la copia del expediente contenido en el Ingreso 156-2013 que se
servirán adjuntar la Fiscalía Provincial de Cantapara mejor resolver.
5. III. ANEXOS
ANEXO 1-A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad
ANEXO 1-B.- Copia de la Resolución de fecha 07 de julio del 2014, recaída en el
INGRESO 27-2014.
ANEXO 1-C.-El mérito de la copia del Ingreso 27-2014.
ANEXO 1-D.-El mérito de la copia del Ingreso 60-2014.
POR LO EXPUESTO:
A UD., pido dar a la presente queja el trámite que
le corresponda; elevando al Superior para mejor resolver.
OTROSI DIGO: Reitero mi domicilio procesal en el Pasaje San Martín 188-B Oficina
101 – Independencia.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Nos reservamos el derecho de formular la Denuncia
correspondiente ante la Oficina de Control de la Magistratura Desconcentrada
Cono Norte, a fin de poner en conocimiento de estas graves actuaciones
irregulares de la Fiscalía Provincial de Canta.
Canta, 25 de agosto de 2014.
____________________________
Carmen Pilar VELAZCO HUAMAN
DNI. No. 06951080