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Denuncias que atienden el Órgano de Control
Institucional de la Municipalidad Metropolitana de
Lima
La Contraloría General ha implementado el Sistema Nacional de Atención de
Denuncias (SINAD) para recibir y atender con celeridad las denuncias
ciudadanas sobre presuntos actos de corrupción en la administración
pública.
El SINAD es el conjunto de Unidades Orgánicas, normas, procesos y
procedimientos del Sistema Nacional de Control, establecidos para
desarrollar el tratamiento de las denuncias presentadas ante La Contraloría
y los Órganos de Control Institucional a nivel nacional
¿Qué denunciar?
Los ciudadanos pueden presentar una denuncia sustentada sobre presuntos
hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en la Municipalidad Metropolitana
de Lima - MML y que afecten sus intereses o pongan en peligro la función o
el servicio público. Por ejemplo, se pueden reportar las irregularidades en:
 Procesos de adquisición de bienes y servicios (adquisición de productos
sin contar con especificaciones técnicas, fraccionamiento, direccionados
a determinado proveedor, con documentación falsa, recepción de
productos defectuosos).
 La ejecución de obras (inexistentes, sin estudio previo o expediente
técnico, defectuosas, liquidadas pese a no estar culminadas).
 Los programas sociales (compra de alimentos, calidad de los insumos,
almacenamiento o distribución).
 La contratación de familiares directos de funcionarios que gozan de la
facultad de nombramiento (nepotismo).
Importante: Si su denuncia es admitida o no, le será comunicado a su
correo electrónico o la dirección de contacto que haya consignado.
¿Qué denuncias no se atenderán?
El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima
no atenderá denuncias cuya investigación son competencia constitucional y
legal de otra institución del Estado.
Tampoco interviene en casos referidos a:
 Procesos disciplinarios en curso
 Reclamaciones laborales
 Reclamos sobre procedimientos administrativos
 Deficiencias en los servicios públicos
 Hechos referidos al sector privado en los que no existe ningún perjuicio
para el Estado.
Requisitos para denunciar
El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima
evaluará las denuncias, siempre que los hechos denunciados constituyan
actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia,
eficacia, transparencia y economía en la captación, uso y destino de los
recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas
legales y de los lineamientos de política y planes de acción, conforme se
establece en los artículos 6° y 8° de la Ley N° 27785; y reúnan los
siguientes requisitos:
1. Que los hechos sean presuntamente ilegales o arbitrarios y hayan
ocurrido en la Municipalidad Metropolitana de Lima sujeta al ámbito de
control del SNC.
2. No sean materia de proceso judicial, arbitral o administrativo en trámite,
procesos disciplinarios, requerimientos o impugnaciones de proveedores
o postores, ni que estén referidos a hechos que fueron objeto de
sentencia judicial consentida o ejecutoriada, o comprendidos en causas
pendientes ante el Tribunal Constitucional o investigaciones ante otras
instituciones públicas competentes.
3. No sean materia de un servicio de control o servicio relacionado en
ejecución o concluido.
Es necesario que la denuncia sea expuesta en forma precisa, ordenada,
detallada y coherente, conteniendo información que permita identificar el
hecho denunciado, respondiendo a las preguntas qué, dónde y cuándo
sucedieron los hechos o por lo menos contener información que permita
consultar fuentes de información pública para lograr identificarlo.
Asimismo se sugiere que se adjunte o indique la información o
documentación necesaria que permita la evaluación de la denuncia.
¿Cómo y dónde denunciar?
Las denuncias pueden ser presentadas:
 En forma personal, acudiendo a la acudiendo a la Oficina del Órgano de
Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sito en
Jr. Conde de Superunda N° 141, 4to. piso, Palacio Municipal; en horario
de oficina de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
 Por correo postal a la sede del Órgano de Control Institucional de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Los hechos denunciados deben ser expuestos de manera clara y detallada.
Para presentar una denuncia anónima deberá enviarla a través de correo
postal a la dirección de la Oficina del Órgano de Control Institucional de la
Municipalidad Metropolitana de Lima,
Protección al denunciante
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Denunciante y
su Reglamento, se otorgará beneficios a los ciudadanos que presenten
denuncias sustentadas que pasen el proceso de calificación y admisión tal
como lo establece la normativa vigente.
Medidas de protección y beneficios:
 Se protegerá la identidad del denunciante: Se asignará un código de
identificación a la persona denunciante y se implementarán las demás
medidas necesarias para proteger la identidad que establece el
reglamento.
 Se protegerá su puesto de trabajo: Independientemente del régimen
laboral al que pertenece en la entidad edil, no puede ser cesado,
despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia
calificada y admitida. En caso de que el denunciante se encuentre
contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios o Contratación
Administrativa de Servicios (CAS), el contrato o su renovación, de
haberse producido ésta, no se suspende por causa de la denuncia
realizada. La Contraloría General adoptará las medidas necesarias de
apoyo al denunciante para recurrir a las instancias laborales
correspondientes.
 No podrá ser hostilizado: Si el denunciante, independientemente del
régimen laboral al que pertenece, considera que está siendo hostilizado
debido a la denuncia presentada, comunicará estos hechos al Órgano de
Control Institucional o a la Contraloría General para que esta solicite al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realizar una inspección
laboral correspondiente. Si dicho ministerio constata el acto de
hostilización, la conducta del funcionario que lo realizó es considerada
una falta grave, siendo ésta una causal de despido justificado, conforme a
la ley. (Las conductas consideradas hostiles están señaladas en el
Decreto Legislativo Nº728 y en otras normas conexas).
 Se reducirá gradualmente la sanción: En los casos en que el denunciante
sea copartícipe de los hechos denunciados, se otorgará la reducción
gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de participación
en los hechos constitutivos de los hechos arbitrarios o ilegales.
 Puede acceder a incentivos económicos: Cuando los hechos denunciados
constituyen una infracción prevista en la norma administrativa y que sea
sancionada con una multa, el denunciante obtiene como recompensa un
porcentaje de lo efectivamente cobrado, según lo establezca el
reglamento de la presente Ley.
► Alcances de la LEY N° 29542
Normativa
 Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República y modificatorias.
 Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29542,
Ley de Protección al Denunciante en el ámbito administrativo y de
colaboración eficaz en el ámbito penal.
 Directiva N° 011-2015-CG/GPROD – 'Servicio de Atención de Denuncias',
vigente desde el 07.Set.2015
 Formato para Presentar una Denuncia
 Formato de Compromiso.
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  • 1. Denuncias que atienden el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima La Contraloría General ha implementado el Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD) para recibir y atender con celeridad las denuncias ciudadanas sobre presuntos actos de corrupción en la administración pública. El SINAD es el conjunto de Unidades Orgánicas, normas, procesos y procedimientos del Sistema Nacional de Control, establecidos para desarrollar el tratamiento de las denuncias presentadas ante La Contraloría y los Órganos de Control Institucional a nivel nacional ¿Qué denunciar? Los ciudadanos pueden presentar una denuncia sustentada sobre presuntos hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML y que afecten sus intereses o pongan en peligro la función o el servicio público. Por ejemplo, se pueden reportar las irregularidades en:  Procesos de adquisición de bienes y servicios (adquisición de productos sin contar con especificaciones técnicas, fraccionamiento, direccionados a determinado proveedor, con documentación falsa, recepción de productos defectuosos).  La ejecución de obras (inexistentes, sin estudio previo o expediente técnico, defectuosas, liquidadas pese a no estar culminadas).  Los programas sociales (compra de alimentos, calidad de los insumos, almacenamiento o distribución).  La contratación de familiares directos de funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento (nepotismo). Importante: Si su denuncia es admitida o no, le será comunicado a su correo electrónico o la dirección de contacto que haya consignado. ¿Qué denuncias no se atenderán? El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima no atenderá denuncias cuya investigación son competencia constitucional y legal de otra institución del Estado. Tampoco interviene en casos referidos a:  Procesos disciplinarios en curso  Reclamaciones laborales  Reclamos sobre procedimientos administrativos  Deficiencias en los servicios públicos  Hechos referidos al sector privado en los que no existe ningún perjuicio para el Estado.
  • 2. Requisitos para denunciar El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima evaluará las denuncias, siempre que los hechos denunciados constituyan actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en la captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, conforme se establece en los artículos 6° y 8° de la Ley N° 27785; y reúnan los siguientes requisitos: 1. Que los hechos sean presuntamente ilegales o arbitrarios y hayan ocurrido en la Municipalidad Metropolitana de Lima sujeta al ámbito de control del SNC. 2. No sean materia de proceso judicial, arbitral o administrativo en trámite, procesos disciplinarios, requerimientos o impugnaciones de proveedores o postores, ni que estén referidos a hechos que fueron objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada, o comprendidos en causas pendientes ante el Tribunal Constitucional o investigaciones ante otras instituciones públicas competentes. 3. No sean materia de un servicio de control o servicio relacionado en ejecución o concluido. Es necesario que la denuncia sea expuesta en forma precisa, ordenada, detallada y coherente, conteniendo información que permita identificar el hecho denunciado, respondiendo a las preguntas qué, dónde y cuándo sucedieron los hechos o por lo menos contener información que permita consultar fuentes de información pública para lograr identificarlo. Asimismo se sugiere que se adjunte o indique la información o documentación necesaria que permita la evaluación de la denuncia. ¿Cómo y dónde denunciar? Las denuncias pueden ser presentadas:  En forma personal, acudiendo a la acudiendo a la Oficina del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sito en Jr. Conde de Superunda N° 141, 4to. piso, Palacio Municipal; en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.  Por correo postal a la sede del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los hechos denunciados deben ser expuestos de manera clara y detallada. Para presentar una denuncia anónima deberá enviarla a través de correo postal a la dirección de la Oficina del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
  • 3. Protección al denunciante De acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Denunciante y su Reglamento, se otorgará beneficios a los ciudadanos que presenten denuncias sustentadas que pasen el proceso de calificación y admisión tal como lo establece la normativa vigente. Medidas de protección y beneficios:  Se protegerá la identidad del denunciante: Se asignará un código de identificación a la persona denunciante y se implementarán las demás medidas necesarias para proteger la identidad que establece el reglamento.  Se protegerá su puesto de trabajo: Independientemente del régimen laboral al que pertenece en la entidad edil, no puede ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia calificada y admitida. En caso de que el denunciante se encuentre contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios o Contratación Administrativa de Servicios (CAS), el contrato o su renovación, de haberse producido ésta, no se suspende por causa de la denuncia realizada. La Contraloría General adoptará las medidas necesarias de apoyo al denunciante para recurrir a las instancias laborales correspondientes.  No podrá ser hostilizado: Si el denunciante, independientemente del régimen laboral al que pertenece, considera que está siendo hostilizado debido a la denuncia presentada, comunicará estos hechos al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General para que esta solicite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realizar una inspección laboral correspondiente. Si dicho ministerio constata el acto de hostilización, la conducta del funcionario que lo realizó es considerada una falta grave, siendo ésta una causal de despido justificado, conforme a la ley. (Las conductas consideradas hostiles están señaladas en el Decreto Legislativo Nº728 y en otras normas conexas).  Se reducirá gradualmente la sanción: En los casos en que el denunciante sea copartícipe de los hechos denunciados, se otorgará la reducción gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de participación en los hechos constitutivos de los hechos arbitrarios o ilegales.  Puede acceder a incentivos económicos: Cuando los hechos denunciados constituyen una infracción prevista en la norma administrativa y que sea sancionada con una multa, el denunciante obtiene como recompensa un porcentaje de lo efectivamente cobrado, según lo establezca el reglamento de la presente Ley. ► Alcances de la LEY N° 29542
  • 4. Normativa  Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias.  Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de Protección al Denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.  Directiva N° 011-2015-CG/GPROD – 'Servicio de Atención de Denuncias', vigente desde el 07.Set.2015  Formato para Presentar una Denuncia  Formato de Compromiso. ----------------------------