Este documento resume la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Establece que la Contraloría General de la República es el órgano encargado de ejercer el control fiscal sobre las entidades públicas y tiene autonomía en sus funciones. También crea el Sistema Nacional de Control Fiscal para auditar a la administración pública de manera eficiente. Finalmente, detalla las diferentes formas de responsabilidad administrativa, civil y penal que pueden surgir por violaciones a la ley cometida por funcion
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Entorno legal y constitucional. locgrsncf. presentación equipo 4.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE POSTGRADO
PROGRAMA DE POSTGRADO: MAESTRÍA EN GERENCIA PÚBLICA
UNIDAD CURRICULAR: ENTORNO LEGAL Y CONSTITUCIONAL
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
MAESTRANTES:
TABORDA PIRELA JORGE ALBERTO
GOMEZ IRAHOLA OSIRIS KAPHERINA
ESTRADA VALLEJO GISSELLE CHIQUINQUIRÁ
TOVAR GARCÍA TIFFANY MICHELI
GUANIPA HERNÁNDEZ MARIANGELA CRISTINA
GUANIPA HERNÁNDEZ ANA MARÍA
SANTA ANA DE CORO, JULIO 2021
DOCENTE:
ABOG. MSC. JUAN MIGUEL ROBERTY VELAZCO
2.
3. Disposiciones Generales:
Artículo 1.
Objeto de la Ley: Regular las
funciones de la Contraloría
General de la República, el
Sistema Nacional de Control
Fiscal y la participación de los
ciudadanos y ciudadanas en el
ejercicio de la función contralora.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
(Gaceta Oficial Nro. 6.013 Extraordinario de fecha 23 de Diciembre de 2010)
4. Artículo 2.
Función De La
Contraloría General de la República
Según
Es un
Órgano Corresponde
Búsqueda
También ejerce con
potestades
específicas de esta
ley, sobre:
5. Artículo 3.
Autonomía de la
Contraloría General de la República.
La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus funciones, no está subordinada a
ningún otro órgano del Poder Público. Goza de autonomía funcional, administrativa y
organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su
competencia.
Sin Subordinación Autonomía
6. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
ARTICULO 4
Sistema Nacional
de Control Fiscal
Órganos
Estructuras
Recursos
Procesos
Rectoría de la
Contraloría General
de la Republica
unidad de dirección
de los sistemas y
procedimientos de
control
Objetivos Generales
Administración
Pública
Conjunto Integrados Lograr
Coadyuven
Buen Funcionamiento
7. OBLIGACIÓN DE COLABORAR
ARTÍCULO 7
Entes y Organismos del
Sector Público
Servidores Públicos
Particulares
Sistema Nacional de
Control Fiscal
Información Escrita o
Verbal.
Libros, Registros y
Documentos.
Atender Citaciones o
Convocatorias
Obligados a Colaborar Proporcionando
8. ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
ARTICULO 9
Ámbito de Acción
9. ARTICULO 35
Esta referido al control interno en un Ente, allí se llevan organizadamente:
Las políticas
Las normas
Los métodos
Procedimientos que exige la Ley
A su vez conlleva a salvaguardar los: Recursos, verificar correctamente la información
financiera y administrativa
Promueve la eficiencia y calidad de sus operaciones, estimula la observación de sus políticas
y logra el cumplimiento de las metas trazadas por este.
ARTICULO 36
Los responsables de la aplicación del control interno de un organismo es la
máxima autoridad y debe organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema
que debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del organismo.
10. ARTICULO 38
Referido a los fines del control interino en un organismo para
adquirir bienes y servicios:
- Que el gasto este imputado a partida de presupuesto
- Que tenga disponibilidad presupuestaria
- Que estén ofrecidas las garantías para que le respondan.
- Precios justos y razonables
- Que se garantice el cumplimiento de la ley de licitaciones y
otros reglamentos.
11. Articulo 39
Todo jefe de departamento debe vigilar el cumplimiento constitucional y legal, planes,
políticas, así como también de los instrumentos de control interno
12. Auditoria Interna
Ente Sujeto a Control
Auditorías, Inspecciones,
Fiscalizaciones, Exámenes,
Estudios, Análisis
Investigaciones
Legalidad,
Exactitud,
Sinceridad
Corrección
De Sus
Operaciones
Cumplimiento y Los Resultados De
Los Planes y Las Acciones
Administrativas, La Eficacia,
Eficiencia, Economía, Calidad e
Impacto de su Gestión.
FACULTADES DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA
INTERNA
ARTICULO 41
Realiza
Verifica
Evaluar
13. POTESTAD INVESTIGATIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
FISCAL
EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA
ARTICULO 77
POTESTAD
INVESTIGATIVA
1-ORGANO DE
CONTROL FISCAL
INTERNO
Verificar actos, hechos
u omisiones
Determinar el monto
de los daños causados
Procedencia de
acciones fiscales
Ordenará su
comparecencia.
2-ORGANO DE
CONTROL FISCAL
EXTERNO
Podrán ordenar a las
unidades de auditoría
interna del organismo,
entidad o persona del
sector público
14. POTESTAD INVESTIGATIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
FISCAL
ARTICULO 7
OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LOS ORGANOS
DE CONTROL FISCAL
Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares
están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de
Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros,
los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de
sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que
les sean formuladas
15. Artículo 79
CARÁCTER RESERVADO DE LAS INVESTIGACIONES
Las investigaciones a que se refiere el artículo 77 tendrán carácter reservado
Que comprometan su
responsabilidad
Quedan obligados a
informar de manera clara
los hechos.
En estos casos, el imputado o imputada tendrá
inmediatamente acceso al expediente y podrá promover todos
los medios probatorios necesarios para su defensa, de
conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
16. Artículo 80
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO
El titular del órgano de control fiscal que practique la investigación podrá solicitar la suspensión en el
ejercicio del cargo de cualquier funcionario sometido o funcionaría sometida a un procedimiento de
determinación de responsabilidades.
Podrá
solicitar
17. Artículo 81
FORMACIÓN DE EXPEDIENTE
De las actuaciones realizadas de conformidad con el artículo 77 de esta Ley, se formará expediente y
se dejará constancia de sus resultados en un informe, con base en el cual el órgano de control fiscal,
mediante auto motivado, ordenará el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento
18. Artículo 82
Responsabilidad Individual
La responsabilidad, proviene de “respondere”, que significa “prometer, merecer, pagar”. Es la deuda, u
obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra
causa legal.
En cuanto a la responsabilidad individual es intrínseca a la persona, Siendo persona natural o jurídica
ambas son imputables de responsabilidad, deben responder por las consecuencias generadas por
conductas o motivos que hacen o dejan de hacer en el ejercicio de la función publica.
Los efectos desfavorables de
la responsabilidad aluden a
los siguientes supuestos
La pena corporal (que es lo
característico de la
responsabilidad penal).
La pena económica
constituida por el pago o la
indemnización del daño, (que
es lo que califica a la
responsabilidad civil).
La sanción administrativa en sentido amplio,
que deriva de la violación por parte de un sujeto,
de las normas que la Administración tutela.
Las aludidas normas son de un doble orden:
a) Las que regulan el propio régimen organizativo de la administración (sanciones disciplinarias)
b) Las que se destinan al cumplimiento de sus fines frente a los administrados (sanciones
administrativas)
Artículo 82. Los funcionarios,
funcionarias, empleados, empleadas,
obreros y obreras que presten servicios en
los entes señalados en el artículo 9,
numerales 1 al 11, de esta Ley, así como
los particulares a que se refiere el artículo
52 de esta Ley, responden penal, civil y
administrativamente de los actos, hechos
u omisiones contrarios a norma expresa
en que incurran con ocasión del
desempeño de sus funciones.
19. Categorías básicas de responsabilidad:
PENAL CIVIL
Alcance de los perjuicios Los perjuicios alcanzan a la
sociedad
Los perjuicios recaen sobre
una persona determinada o
varias personas
determinadas
NATURALEZA DE LA
SANCIÓN
La pena corporal La sanción material
MEDIDA DE LA SANCIÓN Está determinada por la
gravedad de la falta
Está determinada por el
daño
COEXISTENCIA Pueden derivar de un mismo
hecho (Acumulación de
responsabilidades)
Pueden derivar de un mismo
hecho (Acumulación de
responsabilidades)
SUBJETIVIDAD Dolo o culpa, o bien,
peligrosidad de autor
Simplemente el daño
20. SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
.
Artículo 91. Sin
perjuicio de la
responsabilidad civil
o penal, y de lo que
dispongan otras
leyes, constituyen
supuestos
generadores de
responsabilidad
administrativa los
actos, hechos u
omisiones que se
mencionan a
continuación:
La responsabilidad administrativa: Es la consecuencia para un sujeto de la violación de una norma del ordenamiento
administrativo no legal que tiene una consecuencia primaria de carácter no corporal, generalmente pecuniario, a tal sanción pueden
acumularse otras, incluso, de mayor trascendencia para el afectado
-Desacato a la Ley de Licitaciones. (Art. 91, ord. 1º) Se aplican en: Adquisición de bienes, Contratación de obras,
Contratación de servicios.
-Negligencia con respecto a los bienes y derechos de los entes públicos. (Art. 91, ordinal 2º)
-Falta o insuficiencia de caución. (art. 91 ordinal 3º)
-Celebración de contratos con los entes públicos directamente o por interpuesta persona.(art. 91ord4º)
-Utilización de bienes o trabajadores públicos para fines personales. (art. 91, ord 5º)
-Expedición ilegal de documentos. (art. 91 ord. 6º)
-Falsa ordenación de pagos. ( art. 91 ord 7º)
-Endeudamiento a espaldas de la normativa legal.(Art. 91 ord. 8º)
-Falta de control previo. (art. 91, ord 9º)
-Falta de planificación e incumplimiento de las metas. (art 91, ord 10º)
-Afectación de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al tesoro, salvo excepciones. (art. 91 ord 11º)
-Compromisos sin autorización legal o presupuestaria, salvo situaciones de emergencia. (Art. 91 ord 12º)
-Apertura de cuentas a nombre propio. (art. 91 ord 13º)
-Ilegal disposición de los fondos o bienes. (art. 91 ord14º)
-Aprobación o autorización de pagos ilegales por parte de los miembros del cuerpo colegiado. (art. 91 ord. 15º)
-Ocultamiento y acaparamiento de planillas y formularios. (art. 91 ord. 16º)
-Adquisición de bienes, obras y servicios suntuarios.(Art. 91 ord. 17º)
-Celebraciones y agasajos. (art. 91 ord. 18º)
-Negligencia en el ejercicio de acciones y derechos. art 91 ord 19º)
-Maniobras o artificios en los contratos. (art. 91 ord20º)
-Actuaciones simuladas o fraudulentas. (art. 91 ord21º).
Continuando del Ordinal 22 al ordinal 29 del art. 91. de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del
sistema Nacional de control Fiscal.