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LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el
18 de julio de 2016
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada
DOF 27-12-2022
1
ujlx
• La presente Ley es de orden público y
de observancia general en toda la
República, y tiene por objeto distribuir
competencias entre los órdenes de
gobierno para establecer las
responsabilidades administrativas de
los Servidores Públicos, sus
obligaciones, las sanciones aplicables
por los actos u omisiones en que estos
incurran y las que correspondan a los
particulares vinculados con faltas
administrativas graves, así como los
procedimientos para su aplicación.
2
ujlx
GENERALIDADES
• Seis títulos
• 107 artículos.
• 24 artículos transitorios.
• La ley nos explica como debe de ser el desempeño, condiciones,
ingreso y promoción de los docentes en el SEN. En especial los de
Educación Básica y media Superior.
3
ujlx
Artículo 1 LGRA
• La LGRA es de observancia
general en toda la República
Mexicana, y por lo tanto es
aplicable a los 3 órdenes de
gobierno.
Federación
Estados
Municipios
4
ujlx
Artículo 4 LGRA
S
U
J
E
T
O
S
Los Servidores Públicos
Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores
Públicos, se ubiquen en los supuestos a que se refiere la LGRA,
y
Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
5
ujlx
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
Disciplina
Legalidad
Objetividad
Profesionalismo
Honradez
Lealtad
Imparcialidad
Integridad
Rendición de
Cuentas
Eficacia y
Eficiencia
Artículo 7 LGRA
6
ujlx
AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR
LA LGRA
La SFP y sus homólogas en las entidades
federativas;
Los Órganos Internos de Control;
La Auditoría Superior de la Federación y los
órganos de fiscalización superior de las
entidades federativas;
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa u
homólogos en las entidades federativas;
 Las unidades de responsabilidades de las
empresas productivas del Estado, de
conformidad con las leyes que las regulan.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Consejo de la Judicatura Federal, así como las
autoridades competentes en el poder judicial
local.
Artículo 9 LGRA
7
ujlx
Código de ética
Los Servidores Públicos deberán observar el código de
ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los
Órganos internos de control, conforme a los
lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción,
para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que
oriente su desempeño
Ley de Responsabilidades
Administrativas
Las unidades administrativas a cargo de
promover, evaluar y fortalecer el buen
funcionamiento del control interno en los entes
públicos, así como aquellas otras instancias de
los Órganos constitucionales autónomos que,
conforme a sus respectivas leyes, sean
competentes para aplicar las leyes en materia
de responsabilidades de Servidores Públicos;
Declaración de situación
patrimonial
La declaración patrimonial permite conocer
el estado, evolución y valor estimado de los
bienes que posee un servidor público desde
el inicio hasta el fin de su encargo
Declaración de intereses
La declaración de intereses permite
identificar aquellas actividades o
relaciones que podrían interferir con el
ejercicio de las funciones o la toma de
decisiones de un candidato en caso de
ser electo como funcionario.
Declaración de situación fisca
La declaración fiscal es el
comprobante de que un
contribuyente ha cumplido con
el pago de sus impuestos.
Órganos internos
de control
Sistema
Nacional
Anticorrupción
Rendición
de cuentas
8
ujlx
Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y
constancia de presentación de declaración fiscal .
Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con
motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último
encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la
conclusión.
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se
dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese
presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la
investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas
correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la
omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en
que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de
control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos,
debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al
servidor público. El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular
de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de
esta Ley.
De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y
de intereses Artículo 32. Estarán obligados a presentar las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo
protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo
Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en
los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán
presentar su declaración fiscal anual, en los términos que
disponga la legislación de la materia.
9
ujlx
Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación
patrimonial del Declarante refleje un incremento en su
patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su
remuneración como servidor público, las Secretarías y los
Órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea
aclarado el origen de dicho enriquecimiento. Artículo 38. Los
Declarantes estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y
los Órganos internos de control, la información que se requiera
para verificar la evolución de su situación patrimonial,
incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y
dependientes económicos directos.
Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo
se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de
adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial
se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con
fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio
por el que se hizo la adquisición. Artículo 36. Las Secretarías y
los Órganos internos de control, estarán facultadas para llevar a
cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del
patrimonio de los Declarantes.
10
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12
ujlx
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos
actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones
siguientes:
1. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas,
observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás
Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los
términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo
16 de esta Ley;
2. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a
advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo
93 de la presente Ley;
3. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes
con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir
instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar
esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley;
4. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses, en los términos establecidos por esta Ley;
5. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que
por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e
impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o
inutilización indebidos;
6. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con
las disposiciones de este artículo;
7. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las
normas aplicables;
8. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea
parte;
Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o
pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones,
cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público,
que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso
mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el
mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o
para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los
que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen
parte.
Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice
actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el
artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin
fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que
autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos,
sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en
contraposición a las normas aplicables.
Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que
adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley,
bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en
general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o
beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido
conocimiento
De las Faltas administrativas no
graves de los Servidores Públicos
De las faltas administrativas graves
de los Servidores Públicos
13
ujlx
DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES
Las faltas administrativas no graves
están descritas en los artículos 49 y 50
de la LGRA, cuya sanción corresponde
a las Secretarías, y a los Órganos
Internos de Control u homólogos
competentes.
14
ujlx
El servidor público que con motivo de sus funciones:
NO LOS
DENUNCIE
Advierta
Actos u omisiones que puedan ser
constitutivas de faltas administrativas y
Frac. II, art. 49 LGRA
15
ujlx
INCURREN EN FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES
Los servidor públicos que no cumplan las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas o que
en el desempeño de las mismas:
NO OBSERVEN
Disciplina
Respeto
A los demás servidores
públicos
o
particulares
En términos
del
CÓDIGO DE ÉTICA
Frac. I, art. 49 LGRA
16
ujlx
El servidor público que en el ejercicio de sus funciones:
NO
ATIENDA
Las instrucciones de sus superiores, siempre
que éstas sean acordes con las disposiciones
relacionadas con el servicio público.
Denunciar cuando la
encomienda sea contraria
a dichas disposiciones.
Frac. III, art. 49 LGRA
17
ujlx
Frac. IV, art. 49 LGRA
• El servidor público que en el ejercicio de sus funciones:
NO
PRESENTE
EN TIEMPO
Y FORMA
Las
declaraciones
de:
 Intereses
SAT
 Situación
Patrimonial
18
ujlx
Frac. V, art. 49 LGRA
El servidor
público que por
razón de su
empleo, cargo o
comisión:
a) OMITA
b) NO IMPIDA
O EVITE
QUE DE
MANERA
INDEBIDA
• Registrar
• Integrar
• Custodiar
• Cuidar
• Se use
• Divulgue
• Sustraiga
• Destruya
• Oculte
• No utilice
La documentación
e información que
tenga bajo su
responsabilidad.
19
ujlx
El servidor público que en el ejercicio de sus funciones:
NO
SUPERVISE
Que los servidores públicos sujetos a su
dirección cumplan con las obligaciones
establecidas en el artículo 49 de la LGRA, cuyo
incumplimiento dará origen también a faltas
administrativas no graves.
La documentación
e información que
tenga bajo su
responsabilidad.
Frac. VI, art. 49 LGRA
20
ujlx
El servidor público que en el ejercicio de sus funciones:
NO rinda cuentas
sobre el ejercicio de
las funciones,
conforme a las
normas aplicables
Frac. VII art. 49 LGRA
21
ujlx
El servidor público que en el ejercicio de sus funciones:
NO Colabore en los
procedimientos
judiciales y
administrativos en
los que sea parte.
Frac. VIII, art. 49 LGRA
22
ujlx
El servidor público que OMITA CERCIORARSE antes de:
 La celebración de contratos
de adquisiciones.
 Arrendamientos
 Enajenación de todo
tipo de bienes.
 Prestación de servicios
de cualquier naturaleza.
 Contratación de obra
pública o servicios
relacionados con ésta.
Que el particular
manifieste bajo
protesta de decir
verdad que NO
desempeña un:
Deberán constar por
escrito y hacerse del
conocimiento del OIC
previo a la
celebración del acto
Cuando sea
persona moral
deberá presentarse
respecto a los
socios o accionistas
que ejerzan control
sobre la sociedad
 Empleo
 Cargo
 Comisión
En el servicio público
Que a pesar de desempeñar
alguno de ellos, con la
formalización del contrato
correspondiente, no se
actualiza un conflicto de
interés.
Frac. IX, art. 49 LGRA
23
ujlx
También se considerará FALTA NO GRAVE cuando:
El servidor
público
cause:
 Daños
y
 Perjuicios
De
manera
 Culposa
o
• Negligente
Hacienda Pública
o
Patrimonio de un
Ente Público.
Sin incurrir en
alguna de las otras
faltas
administrativas
graves.
Art. 50 LGRA
24
ujlx
FALTAS ADMINISTRATIVAS
GRAVES
Las faltas administrativas graves están
descritas en los artículos 51 al 64 de la
LGRA, cuya sanción corresponde al
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
25
ujlx
Cohecho
Art. 52 LGRA
El servidor público que por sí o a través de terceros con motivo de sus funciones:
• Exija
• acepte
• obtenga
• pretenda obtener
Un beneficio
No comprendido dentro
de su remuneración
 Dinero
 Valores
 bienes muebles o inmuebles
 enajenación bienes en precio inferior al del
mercado
 donaciones
 Servicios
 empleos y
 demás beneficios indebidos
• para sí
• para su cónyuge
• parientes consanguíneos
• parientes civiles
• terceros (con quien mantenga relaciones profesionales,
laborales o de negocios); o
• socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen parte.
26
ujlx
 autorice
 solicite
 realice actos
Para el uso o apropiación para sí
o para su cónyuge, o parientes
consanguíneos, parientes civiles
o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales,
laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que el
servidor público o las personas
antes referidas formen parte.
De recursos públicos
Materiales
Humanos
Financieros
Sin fundamento jurídico o
en contraposición a las
normas aplicables.
Peculado
Art. 53 LGRA
27
ujlx
El servidor público que:
autorice
solicite
realice actos
Para la asignación o
desvío de recursos
públicos.
Materiales
Humanos
Financieros
Sin fundamento jurídico o
en contraposición a las
normas aplicables.
Desvío de Recursos Públicos
Art. 54 LGRA
28
ujlx
El servidor público que:
• Adquiera
• Obtenga
Para sí o para su cónyuge, parientes
consanguíneos, parientes civiles o para
terceros con los que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o
para socios o sociedades de las que el
servidor público o las personas antes
referidas formen parte.
Bienes inmuebles,
muebles y valores que
pudieran incrementar
su valor o que
pudieran mejorar sus
condiciones.
Una ventaja o
beneficio privado
como resultado de
la información
privilegiada de la
que haya tenido
conocimiento.
Utilización indebida
de información
Art. 55 y 56 LGRA
La restricción para hacer uso de información privilegiada
será aplicable incluso un año después de que el servidor
público se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
29
ujlx
El servidor público que:
Ejerza
Atribuciones que no
tenga conferidas.
o
Se valga de las que tenga.
Para realizar o
inducir actos u
omisiones
arbitrarios.
Que generen un beneficio
para sí o para su cónyuge,
parientes consanguíneos,
parientes civiles o para
terceros con los que tenga
relaciones profesionales,
laborales o de negocios, o
para socios o sociedades de
las que el servidor público o
las personas antes referidas
formen parte o para causar
perjuicio a alguna persona o
al servicio público.
Abuso de Funciones
Art. 57 LGRA
30
ujlx
Conflicto de Interés
Art. 58 LGRA
El servidor público que:
Intervenga por motivo de su
empleo, cargo o comisión en:
Atención
Tramitación
Resolución
De asuntos en los que
tenga :
Conflicto de Interés
o
Impedimento legal.
CONFLICTO DE INTERÉS: La posible afectación del
desempeño imparcial y objetivo de las funciones del
servidor público en razón de intereses personales,
familiares o de negocios (Art. 3 fracción VI LGRA).
31
ujlx
El servidor público que:
Contratación indebida
Art. 59 LGRA
• Cualquier tipo de contratación de quien se encuentre impedido por
disposición legal o inhabilitado para realizar contrataciones con los
entes públicos.
• La selección, nombramiento o designación de quien se encuentre
impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de
autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público.
Autorice
IMPORTANTE: En el caso de las inhabilitaciones, al
momento de la autorización, éstas deberán
encontrarse inscritas en el sistema nacional de
servidores públicos y particulares sancionados de la
Plataforma digital nacional. De no ser así, no hay falta.
32
ujlx
 Falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de
intereses, que tenga como fin ocultar:
a) El incremento en su patrimonio.
b) El uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable.
c) Un Conflicto de Interés.
Enriquecimiento oculto y
ocultamiento
de conflicto de interés
Art. 60 LGRA
33
ujlx
Tráfico de influencias
Art. 61 LGRA
El servidor público que:
• Utilice la posición que su
empleo, cargo o comisión le
confiere
para inducir a que
otro servidor
público, efectué,
retrase u omita
realizar algún acto
que genere cualquier
beneficio, provecho,
ventaja para sí o para su
cónyuge, parientes
consanguíneos, parientes
civiles o para terceros con
los que tenga relaciones
profesionales, laborales o
de negocios, o para socios
o sociedades de las que el
servidor público o las
personas antes referidas
formen parte.
34
ujlx
Encubrimiento
Art. 62 LGRA
Cuando el servidor público:
 Realice deliberadamente alguna conducta para el ocultamiento de actos u
omisiones que pudieren constituir faltas administrativas que llegare a advertir en
el ejercicio de sus funciones.
35
ujlx
Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier
beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores
Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos
realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro
servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener
o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de
la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido. Artículo 67. Incurrirá en
participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u
omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante
que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o
inhabilitado para ello.
De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
36
ujlx
Desacato
Art. 63 LGRA
El servidor público que:
Tratándose
Tratándose de requerimientos o
resoluciones de autoridades:
Fiscalizadoras
De Control Interno
Judiciales
Electorales
Derechos Humanos
O cualquier otra
competente
Proporcione información falsa;
Omita dar respuesta alguna
Retrase deliberadamente y sin
justificación la entrega de la
información
A pesar de que se le
hubieran impuesto medidas
de apremio.
37
ujlx
Cuando el servidor
público responsable
de la:
Investigación
Substanciación
Resolución de
las faltas
administrativas
 Realice cualquier
acto que simule:
 No inicie el
procedimiento
Correspondiente
 Revele la identidad
de un denunciante
anónimo
Conductas no graves durante la
investigación de actos u omisiones
calificados como graves
Ante la autoridad competente,
dentro del plazo de treinta días
naturales, a partir de que
tengan conocimiento de
cualquier conducta que pudiera
constituir una falta
administrativa grave, faltas de
particulares o un acto de
corrupción.
Los Servidores Públicos que denuncien una Falta Grave o
de particulares o sean testigos en el procedimiento:
podrán solicitar medidas de protección que resulten
razonables, lo que será evaluado y atendido por el ente
público en el que presta sus servicios.
Obstrucción de la justicia
Art. 64 LGRA
38
ujlx
DE LOS ACTOS DE PARTICULARES
VINCULADOS CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS GRAVES
Los actos de particulares vinculados con faltas administrativas
graves, están descritos de los artículos 65 al 72 de la LGRA, cuya
sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
39
ujlx
Soborno
Art. 66 LGRA
El particular que:
 Prometa
 Ofrezca
 Entregue
Un beneficio indebido (dinero,
valores, bienes muebles o
inmuebles, incluso mediante
enajenación a precio
notoriamente menor al del
mercado, donaciones, servicios
empleos y cualquier otro
beneficio indebido), a uno o
varios servidores públicos,
directamente o a través de
terceros a cambio de que
dichos servidores públicos
• realicen o se abstengan de
realizar un acto relacionado
con sus funciones o con las de
otro servidor público.
• abusen de su influencia real o
supuesta, con el propósito de
obtener o mantener, para sí
mismo o para un tercero, un
beneficio o ventaja, con
independencia de la
aceptación o recepción del
beneficio o resultado obtenido.
40
ujlx
El particular que:
• Realice actos u omisiones
• Intervenga en nombre
propio pero en interés de
otra u otras personas
Para participar en
procedimientos
administrativos federales,
locales o municipales, no
obstante que dicho
particular o la(s) persona(s)
en cuyo interés intervenga
se encuentren impedidos
por disposición de ley o
resolución de autoridad
competente.
Para obtener parcial o
totalmente los
beneficios derivados
de los procedimientos
administrativos.
Participación Ilícita en procedimientos
administrativos
Art. 67 LGRA
41
ujlx
El particular que:
• Use su influencia, poder
económico o político, real o
ficticio sobre cualquier servidor
público
• Efecto de la conducta: Perjuicio y
Beneficio
Para obtener para sí o
para un tercero un
beneficio o ventaja
o para causar perjuicio a
alguna persona o al
servicio público.
Con
independencia de
la aceptación del
servidor o de los
servidores
públicos o del
resultado
obtenido.
Tráfico de influencias
Art. 68 LGRA
42
ujlx
Utilización de información falsa
Art. 69 de la LGRA
El particular que:
 Presente documentación o información falsa o
alterada.
 Simule el cumplimiento de requisitos o reglas
establecidos en los procedimientos
administrativos.
Con el propósito de lograr una
autorización, un beneficio, una
ventaja o de perjudicar a
persona alguna.
43
ujlx
Obstrucción de facultades de investigación
Párrafo segundo del art. 69 de la LGRA
 Proporcione información falsa.
 Retrase deliberada e injustificadamente la entrega de
información.
 No dé respuesta alguna a los requerimientos o
resoluciones de autoridades investigadoras,
substanciadoras o resolutoras.
El particular que:
Que la información se encuentre
vinculada con una investigación de
faltas administrativas y además le
hayan sido impuestas previamente
medidas de apremio.
44
ujlx
El particular que:
 Ejecute, con uno o más particulares, acciones que
impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un
beneficio o ventaja indebidos.
 Acuerde o celebre contratos, convenios o arreglos entre
competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un
beneficio indebido o un daño a la Hacienda Pública o al
patrimonio de los Entes públicos.
En materia de contrataciones
públicas de carácter federal,
local o municipal.
Colusión
art. 70 de la LGRA
45
ujlx
 Se apropie
 Haga uso indebido
 Desvíe del objeto para
el que estén previstos
 Omita rendir cuentas
El particular que realice actos mediante los cuales:
De
recursos
públicos
sean:
 Materiales
 Humanos
 Financieros
Cuando por cualquier
circunstancia maneje,
reciba o tenga acceso
a ellos.
Uso indebido de recursos públicos
Art. 71 de la LGRA.
46
ujlx
Contratación indebida
de ex servidores públicos
art. 72 de la LGRA
Contrate a quien haya sido servidor
público durante el año previo y posea
información privilegiada que directamente
haya adquirido con motivo de su empleo,
cargo o comisión en el servicio público.
Cuando un particular:
Directamente permita que el
contratante se beneficie en el
mercado o se coloque en situación
ventajosa frente a sus
competidores.
47
ujlx
Artículo 73. Se consideran Faltas de particulares en
situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a
cargos de elección popular, miembros de equipos de
campaña electoral o de transición entre
administraciones del sector público, y líderes de
sindicatos del sector público, que impliquen exigir,
solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de
los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta
Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para
alguna de las personas a las que se refiere el citado
artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja
indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de
Servidor Público
De las Faltas de particulares en situación especial
48
ujlx
Son aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular,
miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre
administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector
público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender
recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de la
LGRA, ya sea para sí, para su campaña electoral o para su cónyuge,
parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas
formen parte, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el
futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.
Referencia: artículo 73 de la LGRA.
FALTAS ADMINISTRATIVAS
GRAVES DE PARTICULARES EN
SITUACIÓN ESPECIAL
49
ujlx
Sanciones por faltas administrativas no
graves
A r t í c u l o 7 5 . E n l o s c a s o s d e
responsabilidades administrativas
distintas a las que son competencia del
Tribunal, la Secretaría o los Órganos
internos de control impondrán las
sanciones administrativas siguientes:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o
comisión;
III. Destitución de su empleo, cargo o
comisión, y
IV. Inhabilitación temporal para
desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público y p a r
a p a r t i c i p a r e n adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras
públicas
Sanciones para los Servidores Públicos por
Faltas Graves
Artículo 78. Las sanciones administrativas que
imponga el Tribunal a los Servidores Públicos,
derivado de los procedimientos por la
comisión de faltas administrativas graves,
consistirán en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio
público y para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al
infractor una o más de las sanciones
señaladas, siempre y cuando sean compatibles
entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la
Falta administrativa grave.
La suspensión del empleo, cargo o comisión
que se imponga podrá ser de treinta a noventa
días naturales.
En caso de que se determine la inhabilitación,
ésta será de uno hasta diez años si el monto de
la afectación de la Falta administrativa grave
no excede de doscientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización, y de
diez a veinte años si dicho monto excede de
dicho límite. Cuando no se cause daños o
perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se
podrán imponer de tres meses a un año
Sanciones por Faltas de particulares
Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de
particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los
Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios
obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad
de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será
menor de tres meses ni mayor de ocho años;
c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública
Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
II. Tratándose de personas morales:
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios
obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad
de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni
mayor de diez años;
c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres
meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar
temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas,
contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas
graves previstas en esta Ley;
d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la
capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que
fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión,
vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave
prevista en esta Ley;
e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública
Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos
50
ujlx
PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN
• La DGI recibe Dictamen
Técnico de la Dirección
General de Seguimiento
que corresponda y lleva a
cabo el análisis jurídico de
las constancias recabadas
en auditoría, para conocer
si esos elementos jurídicos
son los que requerirá para
acreditar la falta
administrativa que
corresponda.
Para conocer la verdad de los
hechos, lleva a cabo:
• Requerimientos de
información a personas físicas,
morales, públicas o privadas y
entes públicos.
• Recaba Pruebas Periciales y
Testimoniales.
• Visitas de verificación.
• MEDIDAS DE APREMIO
Con la información
proporcionada por la UAA
y los elementos recabados
de la investigación
determina:
Si se actualiza alguno de
los supuestos jurídicos
establecidos como faltas
administrativas
establecidas por la Ley.
CALIFICACIÓN
Grave (elabora IPRA e
integra EPRA; los remite a
DGSUB para la
substanciación del
procedimiento).
•No grave (forma
expediente y lo remite al
OIC o a la Secretaria
competente).
Inicio del
Procedimiento de
Investigación
Diligencias de
Investigación, en las que
recabará las Pruebas
necesarias
Determina la existencia
de faltas
administrativas y las
Califica
Elaboración y Remisión del
Informe de Presunta
Responsabilidad
Administrativa
•Elabora el IPRA,
estableciendo los
argumentos legales en
que se sustentará la
existencia de la falta
administrativa y la
presunta responsabilidad,
relacionándolos con las
pruebas que se ofrecerán
en el proceso de
substanciación, para lo
cual elaborará y
acompañará el expediente
de presunta
responsabilidad
administrativa.
51
ujlx
PROCEDIMIENTO DE SUBSTANCIACIÓN
DGI
Envía IPRA y
Expediente
DGSUB
Recibe IPRA y
Expediente, y
realiza el análisis
jurídico de los
mismos.
DGSUB
Tiene 3 días para determinar si
se cumplen con los requisitos
de Ley y de Procedencia, y
para acordar en alguno de los
sentidos siguientes:
Desechamiento
de la procedencia
del informe de
Presunta
Responsabilidad
Administrativa
La abstención de
iniciar el
procedimiento
La admisión del
informe de
Presunta
Responsabilidad
Administrativa
Prevenir a la DGI
para que subsane
alguna
deficiencia del
PARA
52
ujlx
Sanciones para faltas de Servidores
Públicos y Particulares
DGSUB
Envía autos originales del
EPRA para continuar con
substanciación y
resolución del PRA.
RESOLUCIÓN
SANCIONES PARA SERVIDORES
PÚBLICOS
Suspensión del empleo, cargo o
comisión.
Destitución del empleo, cargo o
comisión.
Sanción económica
Inhabilitación temporal en el
servicio público y para participar
en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u
obras públicas.
SANCIONES PARA PARTICULARES
Sanción económica
Inhabilitación temporal para
participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u
obras públicas.
Indemnización por los daños y
perjuicios.
La suspensión de actividades
(sólo personas morales)
Disolución de la sociedad (sólo
personas morales)
53
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Ley General de Responsabilidades Administrativas, diario oficial 18 de julio 2016

  • 1. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-12-2022 1 ujlx
  • 2. • La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. 2 ujlx
  • 3. GENERALIDADES • Seis títulos • 107 artículos. • 24 artículos transitorios. • La ley nos explica como debe de ser el desempeño, condiciones, ingreso y promoción de los docentes en el SEN. En especial los de Educación Básica y media Superior. 3 ujlx
  • 4. Artículo 1 LGRA • La LGRA es de observancia general en toda la República Mexicana, y por lo tanto es aplicable a los 3 órdenes de gobierno. Federación Estados Municipios 4 ujlx
  • 5. Artículo 4 LGRA S U J E T O S Los Servidores Públicos Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos, se ubiquen en los supuestos a que se refiere la LGRA, y Los particulares vinculados con faltas administrativas graves. 5 ujlx
  • 6. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Disciplina Legalidad Objetividad Profesionalismo Honradez Lealtad Imparcialidad Integridad Rendición de Cuentas Eficacia y Eficiencia Artículo 7 LGRA 6 ujlx
  • 7. AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR LA LGRA La SFP y sus homólogas en las entidades federativas; Los Órganos Internos de Control; La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización superior de las entidades federativas; El Tribunal Federal de Justicia Administrativa u homólogos en las entidades federativas;  Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, así como las autoridades competentes en el poder judicial local. Artículo 9 LGRA 7 ujlx
  • 8. Código de ética Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño Ley de Responsabilidades Administrativas Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos; Declaración de situación patrimonial La declaración patrimonial permite conocer el estado, evolución y valor estimado de los bienes que posee un servidor público desde el inicio hasta el fin de su encargo Declaración de intereses La declaración de intereses permite identificar aquellas actividades o relaciones que podrían interferir con el ejercicio de las funciones o la toma de decisiones de un candidato en caso de ser electo como funcionario. Declaración de situación fisca La declaración fiscal es el comprobante de que un contribuyente ha cumplido con el pago de sus impuestos. Órganos internos de control Sistema Nacional Anticorrupción Rendición de cuentas 8 ujlx
  • 9. Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal . Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión. Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público. El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley. De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia. 9 ujlx
  • 10. Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, las Secretarías y los Órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. Artículo 38. Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición. Artículo 36. Las Secretarías y los Órganos internos de control, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes. 10 ujlx
  • 13. Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: 1. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley; 2. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley; 3. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley; 4. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley; 5. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; 6. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; 7. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables; 8. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte; Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos 13 ujlx
  • 14. DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES Las faltas administrativas no graves están descritas en los artículos 49 y 50 de la LGRA, cuya sanción corresponde a las Secretarías, y a los Órganos Internos de Control u homólogos competentes. 14 ujlx
  • 15. El servidor público que con motivo de sus funciones: NO LOS DENUNCIE Advierta Actos u omisiones que puedan ser constitutivas de faltas administrativas y Frac. II, art. 49 LGRA 15 ujlx
  • 16. INCURREN EN FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES Los servidor públicos que no cumplan las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas o que en el desempeño de las mismas: NO OBSERVEN Disciplina Respeto A los demás servidores públicos o particulares En términos del CÓDIGO DE ÉTICA Frac. I, art. 49 LGRA 16 ujlx
  • 17. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones: NO ATIENDA Las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. Denunciar cuando la encomienda sea contraria a dichas disposiciones. Frac. III, art. 49 LGRA 17 ujlx
  • 18. Frac. IV, art. 49 LGRA • El servidor público que en el ejercicio de sus funciones: NO PRESENTE EN TIEMPO Y FORMA Las declaraciones de:  Intereses SAT  Situación Patrimonial 18 ujlx
  • 19. Frac. V, art. 49 LGRA El servidor público que por razón de su empleo, cargo o comisión: a) OMITA b) NO IMPIDA O EVITE QUE DE MANERA INDEBIDA • Registrar • Integrar • Custodiar • Cuidar • Se use • Divulgue • Sustraiga • Destruya • Oculte • No utilice La documentación e información que tenga bajo su responsabilidad. 19 ujlx
  • 20. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones: NO SUPERVISE Que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 49 de la LGRA, cuyo incumplimiento dará origen también a faltas administrativas no graves. La documentación e información que tenga bajo su responsabilidad. Frac. VI, art. 49 LGRA 20 ujlx
  • 21. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones: NO rinda cuentas sobre el ejercicio de las funciones, conforme a las normas aplicables Frac. VII art. 49 LGRA 21 ujlx
  • 22. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones: NO Colabore en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte. Frac. VIII, art. 49 LGRA 22 ujlx
  • 23. El servidor público que OMITA CERCIORARSE antes de:  La celebración de contratos de adquisiciones.  Arrendamientos  Enajenación de todo tipo de bienes.  Prestación de servicios de cualquier naturaleza.  Contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta. Que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que NO desempeña un: Deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del OIC previo a la celebración del acto Cuando sea persona moral deberá presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad  Empleo  Cargo  Comisión En el servicio público Que a pesar de desempeñar alguno de ellos, con la formalización del contrato correspondiente, no se actualiza un conflicto de interés. Frac. IX, art. 49 LGRA 23 ujlx
  • 24. También se considerará FALTA NO GRAVE cuando: El servidor público cause:  Daños y  Perjuicios De manera  Culposa o • Negligente Hacienda Pública o Patrimonio de un Ente Público. Sin incurrir en alguna de las otras faltas administrativas graves. Art. 50 LGRA 24 ujlx
  • 25. FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Las faltas administrativas graves están descritas en los artículos 51 al 64 de la LGRA, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 25 ujlx
  • 26. Cohecho Art. 52 LGRA El servidor público que por sí o a través de terceros con motivo de sus funciones: • Exija • acepte • obtenga • pretenda obtener Un beneficio No comprendido dentro de su remuneración  Dinero  Valores  bienes muebles o inmuebles  enajenación bienes en precio inferior al del mercado  donaciones  Servicios  empleos y  demás beneficios indebidos • para sí • para su cónyuge • parientes consanguíneos • parientes civiles • terceros (con quien mantenga relaciones profesionales, laborales o de negocios); o • socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. 26 ujlx
  • 27.  autorice  solicite  realice actos Para el uso o apropiación para sí o para su cónyuge, o parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. De recursos públicos Materiales Humanos Financieros Sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. Peculado Art. 53 LGRA 27 ujlx
  • 28. El servidor público que: autorice solicite realice actos Para la asignación o desvío de recursos públicos. Materiales Humanos Financieros Sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. Desvío de Recursos Públicos Art. 54 LGRA 28 ujlx
  • 29. El servidor público que: • Adquiera • Obtenga Para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. Bienes inmuebles, muebles y valores que pudieran incrementar su valor o que pudieran mejorar sus condiciones. Una ventaja o beneficio privado como resultado de la información privilegiada de la que haya tenido conocimiento. Utilización indebida de información Art. 55 y 56 LGRA La restricción para hacer uso de información privilegiada será aplicable incluso un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión. 29 ujlx
  • 30. El servidor público que: Ejerza Atribuciones que no tenga conferidas. o Se valga de las que tenga. Para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios. Que generen un beneficio para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. Abuso de Funciones Art. 57 LGRA 30 ujlx
  • 31. Conflicto de Interés Art. 58 LGRA El servidor público que: Intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en: Atención Tramitación Resolución De asuntos en los que tenga : Conflicto de Interés o Impedimento legal. CONFLICTO DE INTERÉS: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del servidor público en razón de intereses personales, familiares o de negocios (Art. 3 fracción VI LGRA). 31 ujlx
  • 32. El servidor público que: Contratación indebida Art. 59 LGRA • Cualquier tipo de contratación de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos. • La selección, nombramiento o designación de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Autorice IMPORTANTE: En el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas deberán encontrarse inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional. De no ser así, no hay falta. 32 ujlx
  • 33.  Falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar: a) El incremento en su patrimonio. b) El uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable. c) Un Conflicto de Interés. Enriquecimiento oculto y ocultamiento de conflicto de interés Art. 60 LGRA 33 ujlx
  • 34. Tráfico de influencias Art. 61 LGRA El servidor público que: • Utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público, efectué, retrase u omita realizar algún acto que genere cualquier beneficio, provecho, ventaja para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. 34 ujlx
  • 35. Encubrimiento Art. 62 LGRA Cuando el servidor público:  Realice deliberadamente alguna conducta para el ocultamiento de actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas que llegare a advertir en el ejercicio de sus funciones. 35 ujlx
  • 36. Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido. Artículo 67. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello. De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves 36 ujlx
  • 37. Desacato Art. 63 LGRA El servidor público que: Tratándose Tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades: Fiscalizadoras De Control Interno Judiciales Electorales Derechos Humanos O cualquier otra competente Proporcione información falsa; Omita dar respuesta alguna Retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información A pesar de que se le hubieran impuesto medidas de apremio. 37 ujlx
  • 38. Cuando el servidor público responsable de la: Investigación Substanciación Resolución de las faltas administrativas  Realice cualquier acto que simule:  No inicie el procedimiento Correspondiente  Revele la identidad de un denunciante anónimo Conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves Ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción. Los Servidores Públicos que denuncien una Falta Grave o de particulares o sean testigos en el procedimiento: podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables, lo que será evaluado y atendido por el ente público en el que presta sus servicios. Obstrucción de la justicia Art. 64 LGRA 38 ujlx
  • 39. DE LOS ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, están descritos de los artículos 65 al 72 de la LGRA, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 39 ujlx
  • 40. Soborno Art. 66 LGRA El particular que:  Prometa  Ofrezca  Entregue Un beneficio indebido (dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación a precio notoriamente menor al del mercado, donaciones, servicios empleos y cualquier otro beneficio indebido), a uno o varios servidores públicos, directamente o a través de terceros a cambio de que dichos servidores públicos • realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público. • abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o resultado obtenido. 40 ujlx
  • 41. El particular que: • Realice actos u omisiones • Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas Para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, no obstante que dicho particular o la(s) persona(s) en cuyo interés intervenga se encuentren impedidos por disposición de ley o resolución de autoridad competente. Para obtener parcial o totalmente los beneficios derivados de los procedimientos administrativos. Participación Ilícita en procedimientos administrativos Art. 67 LGRA 41 ujlx
  • 42. El particular que: • Use su influencia, poder económico o político, real o ficticio sobre cualquier servidor público • Efecto de la conducta: Perjuicio y Beneficio Para obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. Con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido. Tráfico de influencias Art. 68 LGRA 42 ujlx
  • 43. Utilización de información falsa Art. 69 de la LGRA El particular que:  Presente documentación o información falsa o alterada.  Simule el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos. Con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. 43 ujlx
  • 44. Obstrucción de facultades de investigación Párrafo segundo del art. 69 de la LGRA  Proporcione información falsa.  Retrase deliberada e injustificadamente la entrega de información.  No dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras. El particular que: Que la información se encuentre vinculada con una investigación de faltas administrativas y además le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio. 44 ujlx
  • 45. El particular que:  Ejecute, con uno o más particulares, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos.  Acuerde o celebre contratos, convenios o arreglos entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido o un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Entes públicos. En materia de contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal. Colusión art. 70 de la LGRA 45 ujlx
  • 46.  Se apropie  Haga uso indebido  Desvíe del objeto para el que estén previstos  Omita rendir cuentas El particular que realice actos mediante los cuales: De recursos públicos sean:  Materiales  Humanos  Financieros Cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba o tenga acceso a ellos. Uso indebido de recursos públicos Art. 71 de la LGRA. 46 ujlx
  • 47. Contratación indebida de ex servidores públicos art. 72 de la LGRA Contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo y posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público. Cuando un particular: Directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. 47 ujlx
  • 48. Artículo 73. Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público De las Faltas de particulares en situación especial 48 ujlx
  • 49. Son aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de la LGRA, ya sea para sí, para su campaña electoral o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público. Referencia: artículo 73 de la LGRA. FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE PARTICULARES EN SITUACIÓN ESPECIAL 49 ujlx
  • 50. Sanciones por faltas administrativas no graves A r t í c u l o 7 5 . E n l o s c a s o s d e responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y p a r a p a r t i c i p a r e n adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en: I. Suspensión del empleo, cargo o comisión; II. Destitución del empleo, cargo o comisión; III. Sanción económica, y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año Sanciones por Faltas de particulares Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en: I. Tratándose de personas físicas: a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años; c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. II. Tratándose de personas morales: a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años; c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley; d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave prevista en esta Ley; e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos 50 ujlx
  • 51. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN • La DGI recibe Dictamen Técnico de la Dirección General de Seguimiento que corresponda y lleva a cabo el análisis jurídico de las constancias recabadas en auditoría, para conocer si esos elementos jurídicos son los que requerirá para acreditar la falta administrativa que corresponda. Para conocer la verdad de los hechos, lleva a cabo: • Requerimientos de información a personas físicas, morales, públicas o privadas y entes públicos. • Recaba Pruebas Periciales y Testimoniales. • Visitas de verificación. • MEDIDAS DE APREMIO Con la información proporcionada por la UAA y los elementos recabados de la investigación determina: Si se actualiza alguno de los supuestos jurídicos establecidos como faltas administrativas establecidas por la Ley. CALIFICACIÓN Grave (elabora IPRA e integra EPRA; los remite a DGSUB para la substanciación del procedimiento). •No grave (forma expediente y lo remite al OIC o a la Secretaria competente). Inicio del Procedimiento de Investigación Diligencias de Investigación, en las que recabará las Pruebas necesarias Determina la existencia de faltas administrativas y las Califica Elaboración y Remisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa •Elabora el IPRA, estableciendo los argumentos legales en que se sustentará la existencia de la falta administrativa y la presunta responsabilidad, relacionándolos con las pruebas que se ofrecerán en el proceso de substanciación, para lo cual elaborará y acompañará el expediente de presunta responsabilidad administrativa. 51 ujlx
  • 52. PROCEDIMIENTO DE SUBSTANCIACIÓN DGI Envía IPRA y Expediente DGSUB Recibe IPRA y Expediente, y realiza el análisis jurídico de los mismos. DGSUB Tiene 3 días para determinar si se cumplen con los requisitos de Ley y de Procedencia, y para acordar en alguno de los sentidos siguientes: Desechamiento de la procedencia del informe de Presunta Responsabilidad Administrativa La abstención de iniciar el procedimiento La admisión del informe de Presunta Responsabilidad Administrativa Prevenir a la DGI para que subsane alguna deficiencia del PARA 52 ujlx
  • 53. Sanciones para faltas de Servidores Públicos y Particulares DGSUB Envía autos originales del EPRA para continuar con substanciación y resolución del PRA. RESOLUCIÓN SANCIONES PARA SERVIDORES PÚBLICOS Suspensión del empleo, cargo o comisión. Destitución del empleo, cargo o comisión. Sanción económica Inhabilitación temporal en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. SANCIONES PARA PARTICULARES Sanción económica Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Indemnización por los daños y perjuicios. La suspensión de actividades (sólo personas morales) Disolución de la sociedad (sólo personas morales) 53 ujlx