2. DEFINICIÓN DEL DESPACHODEFINICIÓN DEL DESPACHO
ADUANALADUANAL
Conjunto de actos y formalidades relativos
a la entrada y salida de mercancías del
país, que de acuerdo con los diferentes
tráficos y regímenes deben de realizar en
la aduana:
Las autoridadesLas autoridades
Los consignatariosLos consignatarios
DestinatariosDestinatarios
PropietariosPropietarios
PoseedoresPoseedores
TenedoresTenedores
RemitentesRemitentes
Agente o representante aduanalAgente o representante aduanal
autorizadoautorizado
3. DESPACHO ADUANALDESPACHO ADUANAL
ADUANAADUANA
1)1) Arribo de las mercancíasArribo de las mercancías
a Territorio Nacionala Territorio Nacional
Referencia Legal: 1, 10, 11, 23 Ley Aduanera
ASESORIA ENASESORIA EN
COMERCIOCOMERCIO
EXTERIOREXTERIOR
(AGENCIA ADUANAL)(AGENCIA ADUANAL)
2) Por cualquier medio
de transporte
3) Deposito de mercancía3) Deposito de mercancía
ante la aduanaante la aduana
4) La Aduana es el lugar4) La Aduana es el lugar
autorizado para su ingresoautorizado para su ingreso
4. DESPACHO ADUANALDESPACHO ADUANAL
Recinto Fiscal = Administrado por SAT
Recinto Fiscalizado = Administrado por IP
5) Se depositan en Almacenes5) Se depositan en Almacenes
especiales en Aduanaespeciales en Aduana
““Recintos Fiscales y Fiscalizados” DentroRecintos Fiscales y Fiscalizados” Dentro
o fuera de la Aduanao fuera de la Aduana
Plazos para la salida:
* 3 días para mercancía perecedera
* 3 Meses para exportaciones
* 2 Meses los demás
• Definitivo
• Temporal
• Depósito Fiscal
• Tránsito de Mercancías
•T E R, Recinto Fiscalizado
• R. Fiscalizado Estratégico
6) Se Deposita para destinarse6) Se Deposita para destinarse
a un Régimen Aduaneroa un Régimen Aduanero
Referencia Legal:14, 23, 25, 29, 30 Ley Aduanera
5. DESPACHO ADUANALDESPACHO ADUANAL
7) El Agente o Representante Aduanal7) El Agente o Representante Aduanal
efectúa la inspecciónefectúa la inspección
previa de las mercancíasprevia de las mercancías
8) Clasifica la mercancía y determina
las Contribuciones a pagar y
documentos a presentar, genera COVES
y E-Documents conforme al Régimen Aduanero
9) Formula la Declaración Fiscal9) Formula la Declaración Fiscal
(Pedimento) y(Pedimento) y
envía información al Prevalidadorenvía información al Prevalidador
Referencia Legal: 16-A, 40, 41, 42, 81 Ley Aduanera
6. DESPACHO ADUANALDESPACHO ADUANAL
10) El “S A A I “ valida la información
proporcionada dentro del Pedimento
11) Se procede a la impresión11) Se procede a la impresión
y forma del Pedimento eny forma del Pedimento en
Su forma normal y simplificada.Su forma normal y simplificada.
12) Se procede a efectuar el pago12) Se procede a efectuar el pago
de los impuestos antede los impuestos ante
los bancos dentro de la Aduanalos bancos dentro de la Aduana
Referencia Legal: 38, 81 Ley AduaneraReferencia Legal: 38, 81 Ley Aduanera
7. DESPACHO ADUANALDESPACHO ADUANAL
13) El Agente Aduanal recoge13) El Agente Aduanal recoge
la mercancía del Almacénla mercancía del Almacén
entregando copia del Pedimentoentregando copia del Pedimento
** Si el SAAI, determina desaduanamiento
Libre, la mercancía pasará a un Segundo
Reconocimiento
14) Se presenta la mercancía al Módulo14) Se presenta la mercancía al Módulo
de Selección automatizado para sude Selección automatizado para su
reconocimiento o noreconocimiento o no
Referencia Legal: 15, 43 Ley Aduanera
8. DESPACHO ADUANALDESPACHO ADUANAL
14-A) Si el SAAI, determina
Desaduanamiento Libre o
Reconocimiento aduanero.
14-A) Si el SAAI, determina
Desaduanamiento Libre o
Reconocimiento aduanero.
Semáforo VERDE O ROJOSemáforo VERDE O ROJO
Referencia Legal: 43 Ley Aduanera
9. OBLIGACIÓN DE DECLARAROBLIGACIÓN DE DECLARAR
DINERO EN LA ADUANADINERO EN LA ADUANA
OBLIGADOS:OBLIGADOS:
Las personas que ingrese o salga de territorio nacional o
transporte mas de 10 mil dólares
Las personas físicas deberán presentar una declaración
ante la aduana o manifestar a empresas de mensajería o
paquetería
Empresas de mensajería, o paquetería presentar la
declaración
Operaciones con pedimento que contengan estas
cantidades lo deberán de declarar
Referencia Legal: 9 Ley AduaneraReferencia Legal: 9 Ley Aduanera
10. LUGARES Y HORARIOSLUGARES Y HORARIOS
AUTORIZADOS PARA DESPACHARAUTORIZADOS PARA DESPACHAR
Referencia Legal: 10 Ley AduaneraReferencia Legal: 10 Ley Aduanera
Día y hora hábil se considera a:Día y hora hábil se considera a:
Horas y días hábiles las señaladasHoras y días hábiles las señaladas
en el Anexo 4 de las RCGen el Anexo 4 de las RCG
Autorizaciones especiales:
Cambio de aduanas de destino.
Despacho domiciliario de
exportación.
Trafico aéreo en horas inhábiles.
Despacho en lugar distinto al
autorizado en tráfico marítimo
Transbordo
Aduanas, secciones aduaneras,Aduanas, secciones aduaneras,
aeropuertos, cruces fronterizos,aeropuertos, cruces fronterizos,
puertos y terminales ferroviarias.puertos y terminales ferroviarias.
Las Operaciones Aduanales deberán de
realizarse por lugar autorizado en día y
hora hábil para efectos de realizar:
La entrada y salida
La carga y descarga
El trasbordo y almacenaje
Las Operaciones Aduanales deberán de realizarse por lugar autorizado en día y
hora hábil para efectos de realizar:
12. ALMACENAJE GRATUITOALMACENAJE GRATUITO
Referencia Legal: 15 Ley AduaneraReferencia Legal: 15 Ley Aduanera
V. Permitir elV. Permitir el almacenamiento gratuitoalmacenamiento gratuito de lasde las
mercancías, de conformidad con lo siguientemercancías, de conformidad con lo siguiente
a) Importación b) Exportación
2 días (Todas las) 15 días (toda las
7 días en recinto fiscalizado mercancías)
(Tráfico marítimo) 30 días (minerales)
Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento gratuito
de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de
las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo.
13. ARTÍCULO 23 AL 25ARTÍCULO 23 AL 25
Art. 23-Objetivo de depósito ante la aduanaArt. 23-Objetivo de depósito ante la aduana
Propósito:
Mercancías quedaran en depósito ante la aduana en recintos fiscales o
fiscalizados, con la finalidad de que les sea asignado un régimen
aduanero.
Requisitos:
Tratarse de aduanas de tráfico marítimo o aéreo.
SHCP podrá autorizar aduanas terrestres para tales efectos.
Mercancías peligrosas.
Sujetas a Autorización Especial.
Art. 24-Depósito ante la aduana de equipaje internacionalArt. 24-Depósito ante la aduana de equipaje internacional
Mercancías de pasajeros internacionales
Podrán quedar en depósito aun cuando no vayan a destinarse a un
régimen aduanero.
Art. 25-Etiquetado, muestreo o conservación en aduanaArt. 25-Etiquetado, muestreo o conservación en aduana
Las mercancías, podrán ser objeto de:
Actos de conservación.
Examen y toma de muestras.
Almacenaje, análisis vigilancia y etiquetado.
NOTA: Siempre que no se altere la naturaleza del bien.
14. ARTÍCULO 90ARTÍCULO 90
Regímenes AduanerosRegímenes AduanerosRegímenes AduanerosRegímenes Aduaneros
Artículo 90.-Artículo 90.- Las mercancíasLas mercancías que se introduzcan al territorioque se introduzcan al territorio
nacional o se extraigan del mismo,nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadospodrán ser destinados
a algunos de los regímenes aduaneros.a algunos de los regímenes aduaneros.
Regímenes AduanerosRegímenes Aduaneros
C.C. Depósito FiscalDepósito Fiscal
II. InternacionalII. InternacionalII. ExportaciónII. Exportación
I. ImportaciónI. Importación
A.A. DefinitivosDefinitivos B.B. TemporalesTemporales D.D. Tránsito deTránsito de
mercancíasmercancías
E.E. ElaboraciónElaboración
TransformaciónTransformación
o Reparacióno Reparación
en Recintoen Recinto
F.F. RecintoRecinto
FiscalizadoFiscalizado
EstratégicoEstratégico
I. InternoI. Interno
II. ExportaciónII. Exportación
I. ImportaciónI. Importación
15. ARTÍCULO 29ARTÍCULO 29
Causales y plazos de abandono de mercancíasCausales y plazos de abandono de mercancías
I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por
escrito.
II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos:
a) Tres meses, tratándose de la exportación.
b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables,
contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías
perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.
Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días,
en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el
mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate.
c) Dos meses(30 días Reforma), en los demás casos.
16. ARTÍCULO 59ARTÍCULO 59
Obligaciones del ImportadorObligaciones del Importador
OBLIGADOS:
Llevar control de inventarios automatizado
Comprobar origen y procedencia de la mercancía
Elaborar Manifiesto de valor y Hoja de Calculo
Registrarse en el Padrón de Importadores y sectores
específicos en su caso
Registrar a sus Agentes Aduanales
17. Agente AduanalAgente Aduanal
Obligación por parte de SHCP:
Publicar la convocatoria
Recibir documentos
Practicar el examen psicotécnico
Publicar la patente
Obligaciones por parte del A.A
(Art.161)
Registrar patente aduanal de
adscripción
Podrá nombrar representantes
Presentar solicitud de designación de
mandatarios en su caso
Derechos (Art.163):
Ejercer la patente
Constituir sociedades que faciliten la
prestación de los servicios
Solicitar cambio de adscripción
Designar mandatarios
Cobrar honorarios
Suspender actividades
voluntariamente
Designar Agente Aduanal sustituto
18. Programa para la Industria
Manufacturera, Maquiladora
y de Servicios de Exportación
(IMMEX)
19. Se puede definir al Programa como la facilidad que
da el gobierno mediante la autorización del mismo
para que se de el proceso industrial, de
manufacturar, maquilar o de servicios destinados a la
elaboración, transformación o reparación de
mercancías de procedencia extranjera, importada
temporalmente, para su posterior retorno al
extranjero
20. OBJETIVO DEL PROGRAMA.
El objetivo del programa IMMEX es incrementar y
promover la exportación y acceso a mercados
internacionales por parte de las empresas
mexicanas, además de estimular la modernización de
la infraestructura productiva del país.
Otorgar facilidades para:
◦ Procesos industriales.
◦ Servicios a mercancías de exportación y
◦ Prestación de servicios de exportación
Objetivo del decreto IMMEX.
Fomentar y otorgar facilidades a las empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación para realizar procesos industriales o de
servicios a mercancías de exportación y para la
prestación de servicios de exportación.
21. REQUISITOS PARA OBTENER
IMMEX.
Ser personas morales y que tributen en el Título II de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Exportar 500 000 Dólares o el 10% de sus ventas.
Importar solo las fracciones autorizadas.
Destinar las mercancías para lo que fueron autorizadas
Respetar los plazos que te marca el 108 (LA) y el decreto
en su artículo 4 (plazos).
22. REQUISITOS:
Tener las mercancías en los domicilios registrados.
Informar a la SE, previo trámite ante SHCP, de lo
siguiente:
◦ Cambios en la denominación o razón social, RFC y domicilio.
◦ Cambios de los domicilios de las empresas que les realicen la
submaquila, 3 días de anticipación.
Llevar el control de inventarios de acuerdo a lo
establecido por la fracción I del artículo 59 de la Ley
Aduanera.
23. ACERCA DE LAS MODALIDADES.
La Secretaria podrá autorizar a
las personas morales residentes
en el territorio nacional que
tributen de conformidad con el
Titulo II de la LISR, un solo
programa que puede incluir las
modalidades de:
25. I.- Programa IMMEX Controladora de empresas,
cuando en un mismo programa se integren las
operaciones de manufactura de una empresa
certificada denominada controladora y una o
más sociedades controladas
26. II.- Programa IMMEX Industrial, cuando se
realice un proceso industrial de elaboración o
transformación de mercancías destinadas a la
exportación.
III.- Programa IMMEX Servicios, cuando se
realicen servicios a mercancías de exportación
o se presten servicios de exportación.
27. IV.- Programa IMMEX Albergue (Shelter),
cuando una o varias empresas extranjeras le
faciliten la tecnología y el material productivo,
sin que estas últimas operen directamente el
Programa.
V.- Programa IMMEX Terciarización, cuando una
empresa certificada que no cuente con
instalaciones para realizar procesos productivos,
realice las operaciones de manufactura a
través de terceros que registre en su
Programa.
28. BENEFICIOS AL IMPORTAR PRODUCTOS
CON EL PROGRAMA IMMEX
1.- No pagar el Impuesto General de importación
(IGI-arancel-Advalorem).
2.- No se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3.- No se pagan las Cuotas compensatorias
4.- Disminución del Derecho de Trámite Aduanero.
5.- No pago del IVA en compras nacionales
29. 6.- La facilidad de hacer pedimentos virtuales.
7.- Elaboración de pedimentos consolidados a la
importación.
8.- Obtener la devolución del IVA, cuando tenga saldos a
favor en sus declaraciones.
9.- Se autorizara de manera simultánea un PROSEC.
10.- Se tendrá automáticamente el registro al padrón de
importadores.
30. Entre las principales modificaciones al decreto se
incorpora a la industria acerera entre los sectores
sensibles del programa y se “simplifica “ el sistema de
control de inventarios.
Con el decreto variaron las reglas de comercio exterior
para extender la permanencia de las mercancías
importadas.
AntonioJosafatHuitrónGonzález
31. Las modificaciones establecidas en el decreto
(IMMEX) excluye de sus beneficios a aquellas
empresas que se dediquen al abastecimiento
almacenaje o distribución de mercancías,
reparación, mantenimiento, lavandería o
planchado de prendas, blindaje, modificación de
vehículos automotores, envasado, lavado, engomado,
pulido, pintado y encerado, entre otros.
AntonioJosafatHuitrónGonzález
32. TRATAMIENTO DE DESPERDICIOS
Y MERMAS
Mermas
Artículo 2° fracción XI
“Los efectos que se consumen o pierden
en el desarrollo de los procesos
productivos y cuya integración al producto
no pueda comprobarse.”
33. TRATAMIENTO DE DESPERDICIOS
Y MERMAS
Desperdicios
Artículo 2° fracción XII
“Los residuos de las mercancías después del
proceso al que sean sometidas; los envases y
materiales de empaque que se hubieran importado
como un todo con las mercancías importadas
temporalmente; así como aquellas que se
encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o
inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para
el fin con el que fueron importadas
temporalmente.”
34. Cuáles son las
proporciones de
mermas y desperdicios
que se deben declarar
ante la autoridad?
Artículo 109 de la Ley Aduanera
TRATAMIENTO DE DESPERDICIOS
Y MERMAS
“Las cantidades que sean declaradas por concepto de
mermas y desperdicios, deberán ser las que
efectivamente correspondan a tales conceptos, no
siendo aplicable el porcentaje consignado en el
programa respectivo.”
Artículo 158 del Reglamento de la Ley Aduanera.
35. TRATAMIENTO DE DESPERDICIOS
Y MERMAS
Finalmente, pero no menos importante: dentro de las facilidades otorgadas a
través de la regla 5.5.1 de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior, las empresas IMMEX podrán deducir para efectos
fiscales: los desperdicios generados de sus procesos productivos a partir de
los bienes importados temporalmente, al momento que sean destruidos,
retornados, donados o cambiados de régimen; las mermas resultantes serán
deducibles en el momento que sean consumidas en el proceso productivo, y
las refacciones, herramientas y accesorios que se utilicen en el proceso
productivo desde el momento que fueron importados temporalmente.
36. SISTEMA DE INVENTARIOS
El sistema automatizado de control de inventarios, permite:
• Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley
Aduanera, su Reglamento y las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior en lo relativo al control de inventarios de las
mercancías importadas temporalmente.
• Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de
las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías
pendientes de retorno.
37. SISTEMA DE INVENTARIOS
Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los
requerimientos de información establecidos en las disposiciones
aduaneras y de la propia autoridad.
Como sabemos la autoridad tiene facultades de comprobación por 5
años; y en cualquier momento les pueden requerir que proporcionen la
información anteriormente indicada.
Asimismo el incumplimiento de llevar un control de inventarios es causa
de cancelación del programa IMMEX.
38. TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS
La transferencia de mercancías -de conformidad con el
artículo 105 de la Ley Aduanera- sólo puede darse
entre empresas que cuentan con programa IMMEX. Los
escenarios de transferencias de mercancías importadas
temporalmente están fundamentados en la regla 5.2.5 de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior.
39. TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS
Dichas transferencias de mercancías se dan en tres supuestos:
1. Cuando un extranjero tiene mercancía importada temporalmente por una
IMMEX y se la vende a otro extranjero, quien solicita que el producto sea
transferido a otra empresa IMMEX.
2. Cuando un extranjero tiene mercancía importada temporalmente por una
IMMEX y se la vende a un residente en territorio nacional que cuenta con
programa IMMEX y la mercancía es transferida de la primera a esta última.
3. Cuando una IMMEX importó de forma temporal mercancía que
posteriormente le vende a un extranjero quien solicita le sean entregados los
bienes a otra empresa IMMEX.