La propiedad quiritium era la única forma reconocida de propiedad en el derecho civil romano. Para constituir una propiedad quiritium, se requería que el sujeto fuera ciudadano romano, que la cosa estuviera disponible para su compraventa, y si era un bien inmueble, que estuviera ubicado en suelo itálico. La transmisión de la propiedad quiritium debía realizarse a través de los medios formales establecidos en el derecho civil.