Este documento resume la evolución del Derecho Internacional Privado desde sus orígenes remotos en el derecho romano y griego hasta su desarrollo como disciplina autónoma en la Edad Media. Menciona que aunque no existía un derecho internacional privado como tal en la antigüedad, en Grecia y Roma ya se resolvían casos con elementos extranjeros y surgieron las primeras normas. Luego, en Italia en el siglo XIII, la Glosa de Acursio estableció el principio de extraterritorialidad de las leyes,
Este documento resume conceptos clave del derecho romano como el ius, la justicia, el derecho civil y el derecho honorario. Explica la distinción entre ciudadanos romanos, latinos y peregrinos. También describe los diferentes tipos de personas jurídicas como las corporaciones y fundaciones, así como los conceptos de familia, parentesco, líneas de parentesco y grados de parentesco en derecho romano.
Este documento describe la evolución histórica y las teorías del Derecho Internacional Privado. Comienza explicando que los principios del DIP surgieron en la antigüedad pero sin un enfoque científico. Luego describe cómo el sistema romano y germánico influyeron en el desarrollo temprano del DIP. Finalmente, explica las teorías de los estatutos y las escuelas estatutarias francesa y holandesa, las cuales ayudaron a resolver conflictos entre leyes nacionales.
El documento describe el contenido de la Ley de las XII Tablas de la antigua Roma. La ley cubría varios temas como el derecho procesal privado, derecho de familia y sucesiones, derecho de obligaciones y derechos reales, derecho público y penal, y normas sobre funerales. La ley fue un hito importante en la historia del derecho romano ya que codificó las costumbres y normas existentes por primera vez.
Este documento describe la evolución del derecho internacional privado desde la antigüedad hasta la actualidad en Venezuela. Explica que en Grecia y Roma existían elementos de resolución de casos con elementos extranjeros y que el derecho romano introdujo el principio de extraterritorialidad. Luego se desarrollaron diversas escuelas como la francesa, holandesa y otras que influyeron en el derecho internacional privado venezolano, el cual se ha ido codificando a través de tratados y leyes nacionales. Finalmente, resume los derech
Este documento presenta información sobre tres temas de derecho romano: el matrimonio romano, la tutela y la curatela. Describe los requisitos, impedimentos y efectos del matrimonio romano, así como las diferentes formas de tutela para menores e incapaces en Roma. También explica la diferencia entre la tutela y la curatela y sus funciones respectivas para la protección legal.
El documento describe la evolución histórica del derecho internacional privado desde sus orígenes en la antigua Roma hasta las escuelas modernas. Explica que en Roma existían normas para regular la conducta de extranjeros, pero que el derecho internacional privado surgió realmente con la invasión de los bárbaros, cuando se debía decidir qué ley aplicar entre ciudadanos romanos y bárbaros. A lo largo de la historia, diferentes escuelas de pensamiento abordaron este tema, alternando entre enfoques territorialistas o personalistas sobre
Las Doce Tablas fueron el primer código legal escrito de la antigua Roma, promulgado en el 450 a.C. tras años de conflicto entre patricios y plebeyos. Diez tablas fueron redactadas por el primer colegio de decenviros, mientras que las últimas dos fueron añadidas por un segundo colegio cuestionado. El código cubrió temas como procedimientos legales, derechos del pater familias, herencia, propiedad, delitos y derecho religioso. Aunque las tablas originales se per
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho romano. Explica que el derecho romano comprende las normas y principios jurídicos que rigieron al pueblo romano desde la fundación de Roma en 753 a.C. hasta la compilación del Corpus Iuris Civilis por Justiniano en el siglo VI d.C. También describe las principales divisiones, fuentes e influencias del derecho romano como la religión, filosofía griega y el cristianismo. Finalmente, presenta los criterios modernos para dividir la evolución histórica del derecho rom
Este documento resume conceptos clave del derecho romano como el ius, la justicia, el derecho civil y el derecho honorario. Explica la distinción entre ciudadanos romanos, latinos y peregrinos. También describe los diferentes tipos de personas jurídicas como las corporaciones y fundaciones, así como los conceptos de familia, parentesco, líneas de parentesco y grados de parentesco en derecho romano.
Este documento describe la evolución histórica y las teorías del Derecho Internacional Privado. Comienza explicando que los principios del DIP surgieron en la antigüedad pero sin un enfoque científico. Luego describe cómo el sistema romano y germánico influyeron en el desarrollo temprano del DIP. Finalmente, explica las teorías de los estatutos y las escuelas estatutarias francesa y holandesa, las cuales ayudaron a resolver conflictos entre leyes nacionales.
El documento describe el contenido de la Ley de las XII Tablas de la antigua Roma. La ley cubría varios temas como el derecho procesal privado, derecho de familia y sucesiones, derecho de obligaciones y derechos reales, derecho público y penal, y normas sobre funerales. La ley fue un hito importante en la historia del derecho romano ya que codificó las costumbres y normas existentes por primera vez.
Este documento describe la evolución del derecho internacional privado desde la antigüedad hasta la actualidad en Venezuela. Explica que en Grecia y Roma existían elementos de resolución de casos con elementos extranjeros y que el derecho romano introdujo el principio de extraterritorialidad. Luego se desarrollaron diversas escuelas como la francesa, holandesa y otras que influyeron en el derecho internacional privado venezolano, el cual se ha ido codificando a través de tratados y leyes nacionales. Finalmente, resume los derech
Este documento presenta información sobre tres temas de derecho romano: el matrimonio romano, la tutela y la curatela. Describe los requisitos, impedimentos y efectos del matrimonio romano, así como las diferentes formas de tutela para menores e incapaces en Roma. También explica la diferencia entre la tutela y la curatela y sus funciones respectivas para la protección legal.
El documento describe la evolución histórica del derecho internacional privado desde sus orígenes en la antigua Roma hasta las escuelas modernas. Explica que en Roma existían normas para regular la conducta de extranjeros, pero que el derecho internacional privado surgió realmente con la invasión de los bárbaros, cuando se debía decidir qué ley aplicar entre ciudadanos romanos y bárbaros. A lo largo de la historia, diferentes escuelas de pensamiento abordaron este tema, alternando entre enfoques territorialistas o personalistas sobre
Las Doce Tablas fueron el primer código legal escrito de la antigua Roma, promulgado en el 450 a.C. tras años de conflicto entre patricios y plebeyos. Diez tablas fueron redactadas por el primer colegio de decenviros, mientras que las últimas dos fueron añadidas por un segundo colegio cuestionado. El código cubrió temas como procedimientos legales, derechos del pater familias, herencia, propiedad, delitos y derecho religioso. Aunque las tablas originales se per
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho romano. Explica que el derecho romano comprende las normas y principios jurídicos que rigieron al pueblo romano desde la fundación de Roma en 753 a.C. hasta la compilación del Corpus Iuris Civilis por Justiniano en el siglo VI d.C. También describe las principales divisiones, fuentes e influencias del derecho romano como la religión, filosofía griega y el cristianismo. Finalmente, presenta los criterios modernos para dividir la evolución histórica del derecho rom
Este documento presenta un resumen histórico del desarrollo del derecho internacional desde las antiguas civilizaciones hasta la época medieval. Comienza describiendo los primeros tratados internacionales en Mesopotamia y continúa explicando como el derecho internacional se desarrolló en China, India, Grecia y Roma antiguas. Luego resume como el derecho canónico cristiano ayudó a unificar el occidente medieval y como las relaciones comerciales entre cristianos e islámicos contribuyeron al derecho mercantil. Finalmente,
La Ley de las XII Tablas fue el primer código legal de la Antigua Roma, publicado en el siglo V a.C., que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Abarcaba aspectos del derecho privado, penal y procesal. Se basaba en principios como la protección de la propiedad y la autoridad del padre de familia. Estuvo vigente durante más de 1000 años y significó un avance al hacer público y aplicable a todos el derecho romano.
La Ley de las XII Tablas era un texto legal romano que regulaba varios aspectos de la vida en Roma, incluyendo el derecho privado, la familia, las sucesiones, las obligaciones y el derecho penal. Algunas de sus disposiciones más importantes limitaron por primera vez el poder absoluto del jefe de familia, establecieron el divorcio a favor de la mujer, y declararon la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
1) El derecho romano nació de las costumbres transmitidas oralmente y fue codificado por primera vez en la Ley de las Doce Tablas en el siglo V a.C. 2) Durante la República, las fuentes del derecho romano incluyeron la Ley de las Doce Tablas, plebiscitos, edictos de los pretores y constituciones del emperador. 3) El derecho romano pervivió a través de la compilación del Corpus Iuris Civilis ordenada por el emperador Justiniano en el siglo VI d.C.
El documento describe las características del periodo conocido como Bajo Imperio o Dominado en el derecho romano. Se señala que fue una época de transformación política y administrativa en el estado romano, con la desaparición de las instituciones republicanas. Políticamente fue una monarquía absoluta de tipo oriental, con los ciudadanos como súbditos del emperador. Las principales fuentes jurídicas fueron las constituciones imperiales, así como las obras de los jurisconsultos clásicos.
Este documento describe la historia del derecho en España desde la época prerromana hasta la llegada de los romanos. Explica que en la época prerromana los sistemas jurídicos se basaban principalmente en la costumbre. La sociedad se organizaba en familias, gentilitas y oppidas con tratados de hospitalidad y clientela. El derecho procesal se basaba en ordalías y existía responsabilidad objetiva en derecho penal. Con la llegada de los romanos en el 218 a.C. se dio inicio a la romanización política y jurídica
El documento resume la evolución histórica del derecho desde la antigua Grecia y Roma hasta las codificaciones modernas en Europa. Algunos de los hitos más importantes incluyen la Ley de las XII Tablas de Roma en el 455 a.C., el Digesto de Justiniano en el 533 d.C., el Código Napoleónico de 1804 y los códigos civiles que se promulgaron en varios estados europeos en los siglos XVIII y XIX.
El documento presenta una lista de 35 términos relacionados con el derecho romano como derecho, república, imperio, ley de las XII tablas, entre otros. Explica conceptos clave del sistema jurídico romano como el derecho privado, derecho natural, derecho positivo y las diferentes formas de gobierno como monarquía y república. También define roles importantes como el pater familia, pretor y senado.
Juristas y Personajes más importantes del Derechodereccho
El documento presenta una lista de importantes juristas y sus obras a través de la historia. Algunos de los juristas más destacados son Justiniano, que recopiló el derecho romano en el Código de Justiniano; Solón, legislador ateniense que estableció las primeras leyes escritas de Atenas; y los franceses Portalis, Tronchet y Bigot de Préameneu, que codificaron las leyes francesas en el Código Napoleónico.
Este documento presenta un resumen de varios conceptos clave del derecho privado romano. Explica la diferencia entre ius (derecho) e iustitia (justicia), e introduce conceptos como ius civile, ius honorarium, derecho público y privado. También define las diferentes categorías de personas reconocidas por el derecho romano como ciudadanos, latinos y peregrinos. Por último, analiza brevemente conceptos como capacidad jurídica y cambios de estado.
El documento describe las principales fuentes del derecho romano, incluyendo la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las constituciones imperiales y las respuestas de los juristas. También explica algunas de las colecciones jurídicas más importantes de la época romana como las Doce Tablas, los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y las Novelas Teodosianas y Posteodosianas. Por último, resume la obra de codificación del derecho realizada por el emperador Justin
Este documento describe las principales instituciones jurídicas romanas. Explica los cuatro períodos históricos del derecho romano desde la fundación de Roma hasta el reinado de Justiniano, las fuentes del derecho romano escrito y no escrito, y algunas de las leyes y figuras jurídicas más importantes como la Ley de las XII Tablas y los edictos de los magistrados. El objetivo es poner al alcance de los estudiantes los principios eternos del derecho romano clásico.
El documento resume las principales características del derecho romano. Define el derecho romano como el conjunto de normas con fuerza de ley acumuladas a lo largo de la historia de Roma, incluyendo leyes no escritas y escritas. Explica que el derecho romano también se refiere a la jurisprudencia romana y a su estudio como materia fundamental en derecho. Finalmente, resume las distintas etapas históricas del desarrollo del derecho romano desde su fundación hasta Justiniano.
El documento resume las principales fuentes del derecho romano a lo largo de sus distintos periodos. En el periodo arcaico, la principal fuente era la costumbre. En el periodo clásico, las fuentes eran la ley, los edictos de los magistrados y los senadoconsultos. En el periodo post-clásico, las fuentes eran la jurisprudencia, las constituciones imperiales y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
El documento resume las principales características del derecho romano. En 3 oraciones:
1) El derecho romano se refiere al conjunto de leyes acumuladas a lo largo de la historia de Roma, incluyendo leyes no escritas y escritas que regulaban las relaciones entre ciudadanos romanos y con otros pueblos.
2) Las principales fuentes del derecho romano incluían leyes, plebiscitos, decretos del Senado, constituciones imperiales, edictos de magistrados, y respuestas de expertos jurídicos
Este documento proporciona una introducción al derecho romano. Explica que los romanos definieron el derecho como "el arte de lo bueno y lo justo". Describe las principales fuentes del derecho romano, incluidas las leyes de las Doce Tablas, los plebiscitos, los senatusconsulta y las constituciones imperiales. También resume brevemente la historia del derecho romano desde sus primeros tiempos hasta la época de Justiniano.
El documento resume las etapas históricas clave en el desarrollo del derecho penal a través de diferentes civilizaciones y culturas. Comienza con los primeros códigos como el Código de Hammurabi y las Cinco Penas de China, luego discute las leyes mosaica, de Manu e Zend-Avesta. Más adelante cubre las leyes de Licurgo, Draconianas, Zaleuco y Solón de la antigua Grecia, seguido por el derecho penal romano y en Oriente. Finalmente, aborda el
El derecho romano es el conjunto de principios legales que rigieron la sociedad romana desde su origen hasta la época de Justiniano. Es fundamental para la formación de juristas modernos ya que influyó en la legislación civil de gran parte de Europa y América Latina. Aunque ya no es vigente, aún se invoca en los tribunales cuando el derecho positivo tiene lagunas. Los romanos elaboraron su derecho de manera simple, resolviendo problemas prácticos sin intentar teorías generales. Sus fuentes incluyeron la costumbre, leyes, plebiscitos, edictos
Introducción al estudio del Derecho Romano. Presentación de Comunicación y Tecnología Educativa. Post Grado en Docencia Superior, Universidad de Panamá. Profesora Carmen Acuña.
El documento resume la evolución del derecho internacional privado. Comienza explicando sus orígenes en la antigua Grecia, donde existían mecanismos para regular las relaciones jurídicas transfronterizas. Luego describe cómo el derecho de gentes en la antigua Roma sentó las bases para este campo del derecho, estableciendo diferencias entre el derecho civil y el derecho aplicable a extranjeros. Finalmente, explica que en la Edad Media figuras como los glosadores y postglosadores desarrollaron principios para determinar qué ley aplicar
El documento resume la evolución histórica del Derecho Internacional Privado desde la antigüedad hasta la época moderna. Explica el surgimiento de las escuelas de los Glosadores y Estatutarios durante la Edad Media, quienes intentaron resolver conflictos entre las leyes personales y territoriales de la época. También analiza las contribuciones de Savigny, Mancini y otras escuelas posteriores en el desarrollo de principios modernos como la nacionalidad y el domicilio.
Este documento presenta un resumen histórico del desarrollo del derecho internacional desde las antiguas civilizaciones hasta la época medieval. Comienza describiendo los primeros tratados internacionales en Mesopotamia y continúa explicando como el derecho internacional se desarrolló en China, India, Grecia y Roma antiguas. Luego resume como el derecho canónico cristiano ayudó a unificar el occidente medieval y como las relaciones comerciales entre cristianos e islámicos contribuyeron al derecho mercantil. Finalmente,
La Ley de las XII Tablas fue el primer código legal de la Antigua Roma, publicado en el siglo V a.C., que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Abarcaba aspectos del derecho privado, penal y procesal. Se basaba en principios como la protección de la propiedad y la autoridad del padre de familia. Estuvo vigente durante más de 1000 años y significó un avance al hacer público y aplicable a todos el derecho romano.
La Ley de las XII Tablas era un texto legal romano que regulaba varios aspectos de la vida en Roma, incluyendo el derecho privado, la familia, las sucesiones, las obligaciones y el derecho penal. Algunas de sus disposiciones más importantes limitaron por primera vez el poder absoluto del jefe de familia, establecieron el divorcio a favor de la mujer, y declararon la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
1) El derecho romano nació de las costumbres transmitidas oralmente y fue codificado por primera vez en la Ley de las Doce Tablas en el siglo V a.C. 2) Durante la República, las fuentes del derecho romano incluyeron la Ley de las Doce Tablas, plebiscitos, edictos de los pretores y constituciones del emperador. 3) El derecho romano pervivió a través de la compilación del Corpus Iuris Civilis ordenada por el emperador Justiniano en el siglo VI d.C.
El documento describe las características del periodo conocido como Bajo Imperio o Dominado en el derecho romano. Se señala que fue una época de transformación política y administrativa en el estado romano, con la desaparición de las instituciones republicanas. Políticamente fue una monarquía absoluta de tipo oriental, con los ciudadanos como súbditos del emperador. Las principales fuentes jurídicas fueron las constituciones imperiales, así como las obras de los jurisconsultos clásicos.
Este documento describe la historia del derecho en España desde la época prerromana hasta la llegada de los romanos. Explica que en la época prerromana los sistemas jurídicos se basaban principalmente en la costumbre. La sociedad se organizaba en familias, gentilitas y oppidas con tratados de hospitalidad y clientela. El derecho procesal se basaba en ordalías y existía responsabilidad objetiva en derecho penal. Con la llegada de los romanos en el 218 a.C. se dio inicio a la romanización política y jurídica
El documento resume la evolución histórica del derecho desde la antigua Grecia y Roma hasta las codificaciones modernas en Europa. Algunos de los hitos más importantes incluyen la Ley de las XII Tablas de Roma en el 455 a.C., el Digesto de Justiniano en el 533 d.C., el Código Napoleónico de 1804 y los códigos civiles que se promulgaron en varios estados europeos en los siglos XVIII y XIX.
El documento presenta una lista de 35 términos relacionados con el derecho romano como derecho, república, imperio, ley de las XII tablas, entre otros. Explica conceptos clave del sistema jurídico romano como el derecho privado, derecho natural, derecho positivo y las diferentes formas de gobierno como monarquía y república. También define roles importantes como el pater familia, pretor y senado.
Juristas y Personajes más importantes del Derechodereccho
El documento presenta una lista de importantes juristas y sus obras a través de la historia. Algunos de los juristas más destacados son Justiniano, que recopiló el derecho romano en el Código de Justiniano; Solón, legislador ateniense que estableció las primeras leyes escritas de Atenas; y los franceses Portalis, Tronchet y Bigot de Préameneu, que codificaron las leyes francesas en el Código Napoleónico.
Este documento presenta un resumen de varios conceptos clave del derecho privado romano. Explica la diferencia entre ius (derecho) e iustitia (justicia), e introduce conceptos como ius civile, ius honorarium, derecho público y privado. También define las diferentes categorías de personas reconocidas por el derecho romano como ciudadanos, latinos y peregrinos. Por último, analiza brevemente conceptos como capacidad jurídica y cambios de estado.
El documento describe las principales fuentes del derecho romano, incluyendo la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las constituciones imperiales y las respuestas de los juristas. También explica algunas de las colecciones jurídicas más importantes de la época romana como las Doce Tablas, los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y las Novelas Teodosianas y Posteodosianas. Por último, resume la obra de codificación del derecho realizada por el emperador Justin
Este documento describe las principales instituciones jurídicas romanas. Explica los cuatro períodos históricos del derecho romano desde la fundación de Roma hasta el reinado de Justiniano, las fuentes del derecho romano escrito y no escrito, y algunas de las leyes y figuras jurídicas más importantes como la Ley de las XII Tablas y los edictos de los magistrados. El objetivo es poner al alcance de los estudiantes los principios eternos del derecho romano clásico.
El documento resume las principales características del derecho romano. Define el derecho romano como el conjunto de normas con fuerza de ley acumuladas a lo largo de la historia de Roma, incluyendo leyes no escritas y escritas. Explica que el derecho romano también se refiere a la jurisprudencia romana y a su estudio como materia fundamental en derecho. Finalmente, resume las distintas etapas históricas del desarrollo del derecho romano desde su fundación hasta Justiniano.
El documento resume las principales fuentes del derecho romano a lo largo de sus distintos periodos. En el periodo arcaico, la principal fuente era la costumbre. En el periodo clásico, las fuentes eran la ley, los edictos de los magistrados y los senadoconsultos. En el periodo post-clásico, las fuentes eran la jurisprudencia, las constituciones imperiales y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
El documento resume las principales características del derecho romano. En 3 oraciones:
1) El derecho romano se refiere al conjunto de leyes acumuladas a lo largo de la historia de Roma, incluyendo leyes no escritas y escritas que regulaban las relaciones entre ciudadanos romanos y con otros pueblos.
2) Las principales fuentes del derecho romano incluían leyes, plebiscitos, decretos del Senado, constituciones imperiales, edictos de magistrados, y respuestas de expertos jurídicos
Este documento proporciona una introducción al derecho romano. Explica que los romanos definieron el derecho como "el arte de lo bueno y lo justo". Describe las principales fuentes del derecho romano, incluidas las leyes de las Doce Tablas, los plebiscitos, los senatusconsulta y las constituciones imperiales. También resume brevemente la historia del derecho romano desde sus primeros tiempos hasta la época de Justiniano.
El documento resume las etapas históricas clave en el desarrollo del derecho penal a través de diferentes civilizaciones y culturas. Comienza con los primeros códigos como el Código de Hammurabi y las Cinco Penas de China, luego discute las leyes mosaica, de Manu e Zend-Avesta. Más adelante cubre las leyes de Licurgo, Draconianas, Zaleuco y Solón de la antigua Grecia, seguido por el derecho penal romano y en Oriente. Finalmente, aborda el
El derecho romano es el conjunto de principios legales que rigieron la sociedad romana desde su origen hasta la época de Justiniano. Es fundamental para la formación de juristas modernos ya que influyó en la legislación civil de gran parte de Europa y América Latina. Aunque ya no es vigente, aún se invoca en los tribunales cuando el derecho positivo tiene lagunas. Los romanos elaboraron su derecho de manera simple, resolviendo problemas prácticos sin intentar teorías generales. Sus fuentes incluyeron la costumbre, leyes, plebiscitos, edictos
Introducción al estudio del Derecho Romano. Presentación de Comunicación y Tecnología Educativa. Post Grado en Docencia Superior, Universidad de Panamá. Profesora Carmen Acuña.
El documento resume la evolución del derecho internacional privado. Comienza explicando sus orígenes en la antigua Grecia, donde existían mecanismos para regular las relaciones jurídicas transfronterizas. Luego describe cómo el derecho de gentes en la antigua Roma sentó las bases para este campo del derecho, estableciendo diferencias entre el derecho civil y el derecho aplicable a extranjeros. Finalmente, explica que en la Edad Media figuras como los glosadores y postglosadores desarrollaron principios para determinar qué ley aplicar
El documento resume la evolución histórica del Derecho Internacional Privado desde la antigüedad hasta la época moderna. Explica el surgimiento de las escuelas de los Glosadores y Estatutarios durante la Edad Media, quienes intentaron resolver conflictos entre las leyes personales y territoriales de la época. También analiza las contribuciones de Savigny, Mancini y otras escuelas posteriores en el desarrollo de principios modernos como la nacionalidad y el domicilio.
Este documento resume la evolución histórica del Derecho Internacional Privado desde la antigüedad hasta la actualidad. Comienza describiendo los orígenes del derecho internacional en Egipto, la India y China antes de la era cristiana. Luego analiza el desarrollo del derecho internacional privado en Grecia, Roma y la Edad Media, incluyendo las contribuciones de los glosadores, postglosadores y escuelas francesa, holandesa y alemana. Finalmente, resume las características de las escuelas estadounidense
Este documento resume la evolución histórica del Derecho Internacional Privado desde la antigüedad hasta la actualidad. Comienza describiendo las primeras referencias en documentos egipcios y el Código de Manu en la India. Luego analiza el desarrollo en Grecia, Roma y la Edad Media a través de las aportaciones de los glosadores y postglosadores. Finalmente, revisa las diferentes escuelas que surgieron en Francia, Holanda, Alemania y Estados Unidos y cómo estas influyeron en el sistema jurídico venezolano.
Este documento resume la evolución histórica del derecho internacional privado desde la antigüedad hasta la escuela alemana. Comienza describiendo el derecho internacional privado y su relación con el derecho público y privado. Luego describe los orígenes del derecho internacional privado en la antigua Grecia, Roma e India, y su desarrollo en la Edad Media a través de los glosadores, postglosadores y escuelas francesa y holandesa. Finalmente, resume la escuela alemana y los factores que influyeron en su
Evolución Histórica del Derecho internacional Privadoyvafurrieta
Este documento resume la evolución histórica del derecho internacional privado desde la antigüedad hasta el siglo XVII. Comienza con las primeras soluciones en la Edad Media para resolver conflictos entre leyes de diferentes estados italianos. Luego, las escuelas de los glosadores y postglosadores en Italia establecieron principios para determinar qué ley aplicar. En los siglos XVI-XVII, las escuelas francesa y holandesa clasificaron las leyes y establecieron la prevalencia de las leyes territoriales, aunque la hol
Derecho Civil
Derecho Civil en la antigüedad
Grandes aportes al Derecho Civil
Derecho Civil en actualidad
El Código Civil los Principios Generales del Código Civil Vigente
1) El documento describe la evolución histórica del derecho internacional privado desde sus orígenes en la antigüedad hasta la actualidad. 2) Aborda las diferentes escuelas que han contribuido a su desarrollo como los glosadores, estatutarios y postglosadores y sus principales aportes. 3) Explica los principios rectores del derecho internacional privado consagrados en la Constitución venezolana de 1999.
Este documento describe la historia del derecho romano y su legado jurídico-político. Explica que el derecho romano ha tenido una gran influencia en los sistemas jurídicos de Europa debido a su capacidad de asimilar otras culturas. También destaca que aunque el derecho romano ha evolucionado a través de los tiempos, mantiene un núcleo común que permite hablar de una evolución general del derecho. Finalmente, resalta algunos logros específicos del derecho romano como la diferenciación de varios tipos de
El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales tales como genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión, regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El nacimiento de esta rama es una importante prosperidad en relación del Derecho internacional clásico, que era especialmente interestatal y los más importante no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional
Evolución del derecho internacional privado.docxgusmarly
Este documento resume la evolución del Derecho Internacional Privado desde sus orígenes en el derecho romano hasta los sistemas modernos. Explica que en la Edad Media surgieron dos enfoques: la personalidad del derecho y la territorialidad. Más adelante, autores como Bartolo de Sassoferrato y Savigny sentaron las bases del enfoque moderno. El sistema angloamericano, desarrollado por Joseph Story, se basa en criterios como la ley del domicilio o la lex situs.
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdfGIZEL SILES ROCA
El documento resume la historia del derecho internacional privado. Menciona que se trata de una de las disciplinas jurídicas más antiguas, con orígenes en el ius gentium de la antigua Roma. Explica las diferentes doctrinas que surgieron a través de los siglos para resolver conflictos de leyes entre diferentes sistemas jurídicos, como las doctrinas estatutarias de los juristas italianos y franceses. También describe las contribuciones de Savigny, quien propuso que el derecho aplicable depende de la naturaleza
1. El documento describe la evolución del derecho desde los primeros grupos humanos primitivos hasta las civilizaciones antiguas como Roma y Mesopotamia. Explica que las primeras normas jurídicas surgieron de las costumbres relacionadas con la sexualidad y la familia. Con el tiempo, surgieron conceptos como la propiedad, las leyes y los sistemas legales más formales.
2. El documento luego se enfoca en explicar la importancia y la influencia del derecho romano, el cual sentó las bases para muchos sistemas legales modernos
Este documento presenta una introducción al derecho internacional público y privado. Explica brevemente los antecedentes históricos de esta disciplina, incluyendo la pluralidad de leyes en la antigua Grecia, la personalidad de las leyes en la antigua Roma, y el territorialismo de las leyes durante la Edad Media. También resume las principales escuelas de pensamiento sobre el derecho internacional privado desde la Edad Media hasta la época moderna. Finalmente, ofrece una lista de los principales tribunales y temas relacionados con el derecho internacional
Este documento resume la evolución del Derecho Internacional Privado a través de las distintas escuelas que lo han estudiado. Comienza con los glosadores en la Edad Media, luego continúa con los estatutarios y post-glosadores. Más adelante describe las escuelas francesas, flamencas, alemanas y norteamericanas, destacando las diferentes teorías que propusieron sobre la personalidad vs territorialidad de las leyes y la aplicación del derecho extranjero. Finalmente, resalta las posturas de Story y Lorenzen dentro
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANIT...Menfis Alvarez
Este documento trata sobre las fuentes del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Explica brevemente la evolución histórica de las fuentes del Derecho Internacional Público desde la antigüedad. Luego define las fuentes principales de estos dos derechos, incluyendo tratados, costumbre y principios generales. Finalmente, analiza las fuentes convencionales del Derecho Internacional Humanitario, como el Derecho de Ginebra y el Derecho de La Haya, así como las
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...vani1988
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del trabajo sobre la evolución de la denominación de la materia de Derecho Internacional Privado a través de la historia. Explica que inicialmente se le llamó "Derecho de gentes" y luego "conflicto de leyes", y que la denominación moderna de "Derecho Internacional Privado" fue acuñada en el siglo XIX pero aún refleja los conceptos originales de resolución de conflictos entre leyes de diferentes jurisdicciones.
Este documento describe la historia y los principios fundamentales del derecho civil. Explica que el derecho civil venezolano se basa en el derecho civil francés y pasa a describir las etapas del derecho civil como la etapa romana, medieval y la recepción del derecho romano. También resume los antecedentes históricos del derecho civil venezolano y explica conceptos clave como las fuentes del derecho, el derecho positivo y el derecho sustantivo.
Este documento resume la evolución histórica y las principales ramas del derecho civil. Explica que el derecho civil surgió en la antigua Roma y ha evolucionado desde entonces, influenciado por el derecho romano, canónico y germánico. También destaca los aportes de figuras como Justiniano I y describe los principales sistemas de derecho civil contemporáneos como el occidental, soviético, musulmán e hindú.
Este documento resume los conceptos clave de la actividad administrativa de los servicios públicos y la actividad administrativa sancionatoria. Explica que los servicios públicos son actividades del Estado o entidades bajo su control para satisfacer necesidades colectivas siguiendo principios como generalidad, permanencia y uniformidad. Además, describe que la actividad administrativa sancionatoria es el ejercicio del poder punitivo del Estado para hacer cumplir sus competencias a través de sanciones a particulares que violan el orden jurídico establecido. Finalmente, señala que
El documento describe el procedimiento legal de partición en Venezuela. La partición pone fin a una comunidad de bienes mediante la atribución de bienes individuales o porciones indivisas a cada copropietario. El procedimiento incluye la presentación de una demanda, la citación de los copropietarios, el nombramiento de un partidor para dividir los bienes, la revisión de la partición propuesta, y la aprobación final de la partición por un tribunal.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 introdujo cambios al proceso laboral en Venezuela, pasando de un proceso escrito a uno dominado por la oralidad para agilizar los procesos. Esta ley estableció una jurisdicción laboral autónoma e introdujo principios como la oralidad, inmediación y concentración para que el juez presencie directamente el debate y la presentación de pruebas. Asimismo, creó tribunales laborales especializados para atender casos laborales de manera expedita.
Este documento define el sistema político como el conjunto de instituciones que gobiernan formalmente una sociedad y asignan valores de manera autoritaria. Describe los elementos clave de un sistema político como las instituciones gubernamentales, los actores sociales, los valores culturales y el contexto internacional. Explica que las funciones fundamentales de un sistema político son tomar decisiones sobre la sociedad de manera autoritaria y lograr su aceptación. Finalmente, resume los componentes de entrada, procesamiento interno y salidas de un sistema político.
El documento describe las diferentes funciones y responsabilidades de un abogado. Menciona que un abogado debe servir y defender a los ciudadanos, solucionar conflictos de manera pacífica, y garantizar los derechos básicos a través del servicio de justicia. También destaca la importancia de la formación humanista de un abogado, así como habilidades como el razonamiento lógico, la comunicación, el trabajo en equipo y el pensamiento crítico.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
La sentencia declara inadmisible la demanda presentada por Sulanni María Gutiérrez contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social por no haber agotado previamente el procedimiento administrativo. Según la ley, quienes pretendan demandar a entidades del Estado deben manifestar primero sus pretensiones por escrito al órgano correspondiente. Aunque existe el derecho de acceso a la justicia, la ley somete a condiciones previas las demandas contra el Estado para permitirle conocer las pretensiones y fundamentos antes de recurrir
El documento describe la evolución histórica de Venezuela a través de cuatro grandes ciclos desde la independencia, así como los principios y características del federalismo. Luego, detalla las competencias tributarias del poder nacional, estadal y municipal según la Constitución de 1999, incluyendo los impuestos que pueden crear y administrar a cada nivel. Finalmente, establece algunas limitaciones a las potestades tributarias de estados y municipios.
Este documento describe métodos para analizar estados financieros. Explica que la reestructuración de estados financieros consiste en reagrupar partidas similares para facilitar el análisis. Luego, describe los métodos de análisis vertical y horizontal, indicando que el vertical compara cifras en forma vertical mientras que el horizontal compara estados financieros entre períodos para determinar variaciones. Finalmente, presenta casos prácticos para aplicar ambos métodos.
Danexis Danielys Perez Procedimientos EspecialesOslenny Rivero
Este documento describe diferentes tipos de procedimientos penales en Venezuela. Explica que el procedimiento por delitos menos graves se aplica a delitos cuya pena máxima no excede los 8 años de prisión y es competencia del Tribunal Municipal de Control. Este procedimiento incluye etapas como denuncia, verificación, acusación, sobreseimiento o aplicación de medidas sustitutivas por 3-8 meses. También menciona brevemente otros procedimientos como extradición y aquellos relacionados con delincuencia organizada, violencia contra la mujer y responsabilidad penal de adolesc
El documento presenta información sobre Danexis Danielys Pérez Aranguren, estudiante de la Universidad Fermín Toro en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho. El documento incluye su nombre, la materia Derecho Mercantil II y Prácticas, y la fecha y lugar de emisión del documento en noviembre de 2015 en Barquisimeto.
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Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Evolución del Derecho Internacional Privado
Nombre y Apellido:
Wilder Guzmán Sánchez Sequera
Prof. Emily Ramírez
Derecho Internacional Privado
2015/AI - SAIA B
Barquisimeto, junio, 2015
2. La institución del Derecho Internacional Privado como disciplina tiene una historia
breve, la doctrina señala que se encuentra un antecedente remoto en el derecho de gentes
Si bien muchos autores consideran al ius gentium romano como antecedente del
Derecho Internacional Privado, éste no era un derecho supranacional sino un derecho
romano aplicable a los extranjeros. En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba
ocupada por pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del
Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus
relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable
al caso. Existieron dos soluciones. La primera proponía que se aplicare el estatuto del lugar
donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley. El otro exigía la
aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso concreto.
Por esta razón se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de resolver
estos conflictos legales entre pueblos diferentes. La escuela de los glosadores emitió a
través de una Glosa Magna, la Glosa de Acursio, la aplicación del derecho fuera de su
propio territorio. Así, decía Acursio, que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser
juzgado por los estatutos de Módena, sino por la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos
Populus que en realidad se refería a que la religión católica sería oficial para todos los
pueblos del imperio. La idea era luchar contra las autonomías feudales.
Así comenzando los verdaderos antecedentes, los juristas del Derecho discuten si el
Derecho Internacional Privado (dip) tuvo origen en la antigüedad o si es una rama más
moderna. Algunos, como Antonio Boggiano, descreen de los antecedentes del dip en la
antigüedad, aunque consideran al Derecho Romano para comenzar a investigar y detallar el
origen del mismo. “parece inoficioso estudiar si en los antiguos derechos griego y romano
regían normas de DIP análogas a las actualmente en vigor, pues, aun suponiendo su
controvertida existencia, tales reglas no han ejercido ulterior influencia, resultando curioso
que los juristas romanos no nos hayan legado en esta materia.
Otra posición se inclina hacia las teorías de otros autores como Goldschmidt o
Espinar Vicente, ya que, si bien el Derecho Internacional Privado, tal como lo entendemos
hoy en día, no existió posiblemente hasta 1228, la problemática del conflicto de leyes se
inscribe en la historia desde antes. En tal sentido, cabe remontarnos a la antigüedad para ver
3. cómo en Grecia o Roma eran resueltos los casos iusprivatistas con elementos extranjeros.
Espinar Vicente aclara con puntualidad estos conceptos.
Aunque en principio se cree posible aceptar la existencia de relaciones privadas
internacionales y de fórmulas específicas para la solución de estos problemas, queremos
señalar que esta constatación no implica necesariamente la afirmación correlativa de que
los supuestos de tráfico externo y las respectivas jurídicas del mundo antiguo sean
susceptibles de asimilación a lo que hoy consideramos como el objeto y técnicas de
reglamentación de nuestra disciplina”.
Al ver la conformación política de Grecia encontramos tres conceptos fundamentales:
ley, ciudad y ciudadano. En esta trilogía se configuraba la arquitectura social. El hombre
alcanzaba su perfección en las polis, ya que gracias a su ley obtenía paz y libertad. Existía
un predominio del elemento personal sobre el territorial, la polis era la reunión de
ciudadanos conviviendo bajo una estructura político religiosa que los autoabastecía.
Tarde o temprano surgieron incapacidades autárquicas de las polis, surgió el
comercio como necesidad para obtener lo que no se podía conseguir en las polis y era
necesario traerlo. Pronto este comercio se dio no sólo entre las ciudades de la liga griega,
sino fuera de ella. Comienzan las entidades análogas a los bancos, el contrato de transporte
marítimo, el seguro, el préstamo, entre otros.
Los extranjeros podían ser de dos tipos: por “guerra” o enemigos y por “intercambio”
o comerciantes. El derecho de las polis no contemplaba al extranjero. Para ello se le
designaba un “protestes” o padrino que lo representaba ante los tribunales. Luego, esta
figura se extendió de los extranjeros a quienes residían en las polis.
Posteriormente, los que residían de manera estable pasaron a equipararse a los
“politai”, los “politeia” estaban exentos de pagar impuestos para establecerse, se les
reconocía el derecho de propiedad y matrimonio. En un escalón más alto, encontramos a los
“isopoliteia”, que tenían algunos derechos públicos.
Existían también tratados de asistencia judicial entre ciudades donde se establecía
reglas para la competencia, normas materiales de Derecho Internacional Privado y derecho
aplicable. Se puede citar como ejemplos clásicos que reflejan la aplicación legal para casos
iusprivatistas con elementos extranjeros que son: el tratado entre Sardes y Efeso, la defensa
4. de Isócrates en el caso de la sucesión eginética y los contratos mixtos en el Egipto
ptolomeico.
Trasilo, un adivino de fama fuera de su ciudad, volvió a Sifno, donde murió dejando
tres hijos, dos varones, Sopolis y Trasiloco, y una mujer. A su muerte, Trasiloco se mudó a
Egina y casó a su hermana con su mejor amigo, haciéndolo heredero de sus bienes. Muerto
Trasiloco, una ateniense reclamó la herencia como hija de Trasilo.Isócrates, en los
tribunales de Egina, defendió el testamento argumentando que no fue desconocido por
quienes lo tachaban de inválido y que cumplió las leyes de donde fue otorgado, la ley del de
cuius, la de los impugnantes y la del juez, ya que todas eran coincidentes.
En definitiva, Isócrates apeló a cuatro legislaciones en juego: locus regit actum, lex
fori, lex patriae defuncti y lex patriae actoris, atendiendo a la identidad de las mismas. El
extranjero no accedía al tribunal por un derecho inherente a él, sino como gracia o
privilegio otorgado. En este caso, no era el último domicilio del de cuius el que establecía
el tribunal, sino un privilegio por ser ateniense para acceder a los tribunales.
En 118 a.C, Ptolomeo II, rey del Egipto helénico, estableció las reglas para el acuerdo
de voluntades entre ciudadanos de distintas ciudades. Existían dos características:
intervención en cada contrato de la autoridad y dualidad de jurisdicciones y derechos que
actuaban a la vez con independencia e impermeabilidad. La regla de la intervención de la
autoridad en la celebración indicaba la ley aplicable a dicho contrato (forum-ius).
En Roma, los casos internacionales se regían por el “ius gentium”, una legislación
especial aplicada por los pretores peregrinos y reconocida por los juristas romanos. Los
casos de derecho privado que involucraban a extranjeros, nacieron como consecuencia del
comercio internacional. En efecto, es básicamente la “lex mercatoria” la que da origen a los
primeros conflictos de leyes con nacionales de otros estados.
El derecho comercial, si bien reconoce orígenes en el Código de Hammurabi (2080
a.C), por ejemplo disposiciones sobre préstamos con interés, contratos de depósito,
comisión y otros, nació independiente en la Edad Media. En Roma existían disposiciones
de derecho comercial, pero no como rama autónoma.
Algo similar podemos decir del Derecho Internacional Privado por ese momento.
Hallamos disposiciones en grado potencial y no actual. Posteriormente, con las invasiones
bárbaras, se reconoció a cada habitante el hecho de vivir según la ley de su origen. Así, no
5. encontramos ni en Grecia ni en Roma el Derecho Internacional Privado propiamente dicho,
pero si sus orígenes remotos.
En otro orden, los entes ideales, conceptos y valores no se encuentran en el tiempo,
carecen de historia, no obstante se sociologizan en algún momento y participan de la
historia. El contenido lógico de la Glosa de Acursio estatuye la extraterritorialidad del
Derecho Internacional Privado Extranjero, ese contenido es histórico, pero la encarnación
en la Glosa del contenido tiene una fecha determinada, produce efecto, es histórico.
secundaria. Las localidades griegas realizan acuerdos entre ellas determinados por los
jueces con competencia para querellas entre pobladores de diferentes ciudades. Sin
embargo, en época Helenística se renuncia a esta posibilidad. Cada conjunto de población
es juzgado por los propios tribunales y en base a sus propios derechos.
Luego, en la edad media, cuando se organizan las ciudades estados al Norte de Italia,
en comarcas independientes (siglo XII) y dada la existencia de variadas legislaciones y el
progresivo tráfico comercial, comienza el problema de la extraterritorialidad de las normas
(conflictos de leyes).
Los juristas de la época a través de las Glosas pretenden esbozar la solución. En 1228,
Acursio redacta su Glosa al primer título del primer libro del Codex, que contenía una
constitución "Cunctos Populos" de los emperadores Valentiano, Teodosio y Graciano, que
somete a los pueblos gobernados por el emperador, a la religión católica.
El mismo Acursio plantea el caso del boloñés como hipótesis e infiere de la ley
"Cunctos Populos", que en una entidad política, la ley sola se aplica a sus súbditos y por
ello la ley de Módena no se aplica al boloñés (se trata de un boloñés que debía ser juzgado
en Módena). No se dice que se debe aplicar el derecho boloñés, pero ha sido interpretado
así, descartando las otras dos posibilidades: declaración de incompetencia o aplicación del
derecho romano subsidiario. El contenido trata de los límites espaciales del derecho, la
Glosa añade el principio de su extraterritorialidad. Esta fue la primera obra estelar de
nuestra disciplina.
Luego, en la Edad Moderna, con la declaración de países autónomos entre si y
considerados de su independencia, se transforma el derecho interregional de Acursio en el
derecho internacional de Savigny. En continuidad, el Derecho internacional privado nace
en Italia, en la época de la edad media con el Derecho Romano ya se daban los flujos de
6. comercio entre uno y otro territorio, en los cuales habían una y otras leyes y se presentaban
los problemas de cómo solucionarlos, frente a ello se tenía como solución la ley del
territorio y el principio de jurisdiccionalidad y la de la ley más justa. Por todo ello es que en
Italia los estudiosos del Derecho empezaron a estudiar los conflictos de las leyes y se
constituyen las primeras escuelas.
Así mismo, Acursio en el año 1922, comento un texto en el cual fue el punto de
partida, el génesis del Derecho Internacional Privado, por el cual indicaba que los
ciudadanos Babilónicos católicos no deberían ser juzgados con leyes de Módena, sino con
las de Babilonia.
Se comienza con el movimiento estatutario con las siguientes fases:
Escuela Italiana S. XIII – XV, en aquella época existían elementos que hicieron dar un
impulso al naciente Derecho Internacional Privado, es así que existía una paz social entre
las ciudades romana y que gracias a ello el comercio, lo político y lo jurídico son el marco
de despegue de esta disciplina, ya que existía autonomía legislativa a pesar que las leyes de
Roma se aplicaban para todos supletoriamente. Así tenemos que después de la etapa de los
Glosadores tenemos a los Post Glosadores y su representante máximo fue Bartolo de
Sassoferrato (1314 - 1357), su contribución más importante a la doctrina fue en su
commentarius in códice ad legem cunctos populos, en la cual analiza distintas categorías
jurídicas: contratos, leyes penales, procesal.
Escuela Estatutaria Francesa del siglo XVI, esta escuela se produce dada la diversidad
legislativa que existía al sur de Francia; prevaleció el territorialismo estricto, la
extraterritorialidad fue aplicada por los monarcas contra las autonomías regionales, su
máximo representante fue Charles Dumoulin (1500 – 1566) y Bertrand D’ Argentere (1519
- 1566).
Dumoulin interpreta los intereses del poder real, es decir el centralismo el cual se
logra aplicando el principio “las fronteras no detienen la aplicación de las leyes” y
D’argentere representa los intereses del feudalismo. Ambos representantes hicieron sus
clasificaciones de los temas en base a problemas de la realidad es así que Dumolin
interpreta un caso sobre una pareja de convivientes que tenía bienes fuera de su territorio y
D’argentere interpreta la libre disposición de bienes sin defraudar a los legitimos, su
7. principal aporte es el esbozo del principio de autonomía de la voluntad (Dumoulin) y el
régimen de las incapacidades especiales (D’ argentere)
Estatutarios Españoles, esta escuela se desarrolla principalmente en el siglo XVI, sus
exponentes son el catalán Ferrer, el aragonés Cáncer y el castellano Gregorio López, se
destaca que se hicieron siete partidas que contienen las primeras disposiciones positivas del
Derecho Internacional Privado, las cuales tienen personalidad propia y poco servilismo
romano. Definitivamente esta escuela tenía la influencia de la doctrina Italiana, sin
perjuicio de que eran originales en su pensamiento.
Escuela Flamenco-Holandesa del siglo XVII, esta escuela se forma luego de las guerras con
España, esta escuela toma la doctrina de D’argentere, que se caracterizaba por un principio
de territorialidad, sus principales exponentes destacan Nicolás Burgundus (1586 – 1649) y
Chistian Rodenburg (1618 – 1668), en Holanda Pablo Voet (1619 – 1677), y Juan Voet
(1647 – 1714) y Ulrico Huber (1636 – 1694), para esta escuela el derecho tenía un carácter
estrictamente territorial y si bien admitían excepciones, ellas no tenían fundamento jurídico,
sino motivos de convivencia, no se admitía que una persona tenga capacidad en un lugar y
en otro no, es así que por las reglas de la cortesía internacional se admitía que las leyes de
un Estado puedan aplicarse a otro.
Esta escuela aporto y trascendió por los principios y fundamentos que se plasmaron
en la doctrina y jurisprudencia angloamericana, además fue fuente para el Derecho
Sudamericano.
Escuela Francesa del siglo XVIII, con la independencia nacional se ve reflejada en una
postura doctrinaria que admite con más amplitud la extraterritorialidad de los estatutos, es
decir ya existe una ley general para todo el territorio. Sus exponentes fueron Luis
Boullenois (1682 1782), Bouhier (1637 – 1746) y Luis Froland. Para esta escuela también
prevaleció la extraterritorialidad y el principio de cortesía internacional.
Estas escuela estatutarias, han generado soluciones que permanecen vigentes hasta el
día de hoy en el Derecho Internacional Privado de allí su importancia de conocerlas.
Sistemas Alemanes Siglo XIX
Dado el avance en la materia y no encontrando respuesta a todos los problemas que se
presentaban en ella, ya que existían también leyes romanas que regían en Alemania y leyes
de los Estados, al contraponerse se generaba una problema que hizo a los alemanas pensar
8. sobre el tema. Así como exponentes tenemos a Zachariae: quien indicaba que toda relación
de Derecho debe juzgarse por las leyes del país al que pertenece el juez que se pronuncia
sobre el caso. Wacher: este autor indica que se debe aplicar la lex fori, la cual hace
aplicable el derecho extranjero, y así indica el juez aplicará la ley de su propia nación.
Schaffner: este exponente indicaba que toda relación de Derecho debe ser juzgada según el
derecho local del lugar donde ha nacido. Haus: este autor resuelve todos los conflictos por
el principio de autonomía de la voluntad, es así que se aplicaba la ley elegida por las partes
a falta de esta la lex fori.
Escuela Angloamericana Siglos XIX y XX
Situaciones políticas, comerciales hicieron que por su proximidad con Holanda se
vieran influenciados por estas doctrinas y receptan los principios de la escuela Holandesa,
es así que mediante mecanismos de ficción la escuela angloamericana crea la figura de que
si los hechos habían ocurrido, con anterioridad en el extranjero, se consideraba como si
hubiesen sucedido en territorio ingles con lo cual se aplicaba la ley inglesa. Así también en
casos muy puntuales podrían salirse de este pensamiento y aplicar la ley extranjera, siempre
y cuando se den ciertas consideraciones. Sus principales exponentes son: Story, Burge,
Wheaton, Beale, Lorenzen, etc.
Joshep Story (1779 – 1845) Norteamericano, este exponente funda sus teorías en la
extraterritorialidad del Derecho y en las comitas Gentium, o cortesía internacional, así
mismo estableció unas reglas con las cuales se pretendía solucionar el problema de
conflicto de leyes.
Albert Venn D., exponía su teoría indicando que el problema de los conflictos de leyes se
originaba por la estricta territorialidad y por lo tanto el tribunal debe aplicar exclusivamente
su ley.
Joseph Beale, norteamericano, pertenece a la llamada “Escuela de Harvard” este exponente
recepciono la teoría de Dicey de los “Derechos Adquiridos”, así plantea que en una
sociedad deben existir leyes y estas leyes se deben aplicar en ese territorio y no se deben
aplicar otras leyes a menos que el legislador de un estado lo decida. La crítica que se le
hace a este exponente es que abandona la tesis de los derechos adquiridos y pasa al de
incorporación legislativa, toda vez que esgrime la idea de que el legislativo debe crear el
9. mecanismo para la incorporación o permitir que una ley no nacional se aplique en territorio
nacional.
Ernest Lorenzen. Americano de la universidad de YALE, presenta la tesis de que cada
jurisdicción local se halla exclusivamente ligada a su propio derecho, para este autor el juez
debe asumir las leyes o normas internacionales para recrearlas como locales y así poder dar
solución a los conflictos presentados. Para Lorenzen el juez debe crear derecho y en ese
sentido se puede apoyar de las normas internacionales, es así que respetando el principio de
territorialidad la norma que cree el juez será nacional pero con bases internacionales con lo
que se respeta la jurisdicción, competencia y territorialidad, es así que las sentencias dadas
de esta forma producen la nacionalización del derecho extranjero.
En la Escuela Italiana de aquella época, existían elementos que hicieron dar un
impulso al naciente Derecho Internacional Privado, es así que existía una paz social entre
las ciudades romana y que gracias a ello el comercio, lo político y lo jurídico son el marco
de despegue de esta disciplina, ya que existía autonomía legislativa a pesar que las leyes de
Roma se aplicaban para todos supletoriamente.
La Escuela Estatutaria Francesa del siglo XVI, se produce dada la diversidad
legislativa que existía al sur de Francia; prevaleció el territorialismo estricto, la
extraterritorialidad fue aplicada por los monarcas contra las autonomías regionales.
En la época de la Escuela Italiana S. XIII – XV, existían elementos que hicieron dar
un impulso al naciente Derecho Internacional Privado, es así que existía una paz social
entre las ciudades romana y que gracias a ello el comercio, lo político y lo jurídico son el
marco de despegue de esta disciplina, ya que existía autonomía legislativa a pesar que las
leyes de Roma se aplicaban para todos supletoriamente.
Por último, la Escuela Estatutaria Francesa del siglo XVI, se produce dada la
diversidad legislativa que existía al sur de Francia; prevaleció el territorialismo estricto, la
extraterritorialidad fue aplicada por los monarcas contra las autonomías regionales