SISTEMA INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS
POR
DRA. NAMIKO MATZUMOTO
BENÍTEZ.
_____________________________________
Coordinadora del Programa de
Derechos Humanos de la U.V.
114/05/14
SISTEMA INTERAMERICANO DE
PROTECCIÓN A DERECHOS
HUMANOS
ÓRGANOS:
COMISIÓN (CIDH)
Y
CORTE (CORTE IDH)
214/05/14
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (1948).
Convención Americana sobre Derechos Humanos
“Pacto de San José” (1969)
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura
Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de
“Belem do Pará” (artículo 12).
PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERAMERICANOS
314/05/14
Protocolo adicional a la CADH en materia de derechos
económicos, sociales y culturales “Protocolo de San
Salvador”.
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.
Convención Interamericana para la eliminación de
todas las formas de discriminación contra las personas
con discapacidad.
Declaración de Principios sobre la libertad de expresión
Estatuto de la CIDH.
Reglamento de la CIDH.
Estatuto de la CrIDH.
Reglamento de la CrIDH.
Continua…
4
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14/05/14
Medidas Cautelares y Provisionales.
Sistema de Peticiones individuales.
Informes por países/ visitas in loco.
Relatorías especiales.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL
SISTEMA INTERAMERICANO
514/05/14
Objetivo principal: Promover la
observancia y la defensa de los derechos
humanos y servir como órgano consultivo
de la OEA en esta materia
Composición: Siete miembros elegidos
por la Asamblea General por un periodo
de cuatro años, con posibilidad de
reelección una única vez.
Sede: Washington DC, EEUU
Año de creación: 1959
COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
614/05/14
Borradores de instrumentos jurídicos.
Investigaciones in loco (“in situ”)
Informes especiales por tema o por país
Tramitación de casos: informes de
admisibilidad, fondo y soluciones amistosas
Adopción de medidas cautelares
Informe Anual ante la Asamblea General de
la OEA.
Facultad de Sometimiento de casos ante la
CrIDH (art. 45 del reglamento de la CIDH)
PRINCIPALES FUNCIONES DE LA CIDH
714/05/14
* Comisiones: Especiales, ad hoc y
subcomisiones (artículo 10 reglamento CIDH)
* Relatorías: temas específicos bajo
responsabilidad de comisionados u otras
personas contratadas al efecto (artículo 15
Reglamento)
* Grupos de trabajo o Comités, para la
preparación de sus sesiones o para la
realización de proyectos especiales (artículo 15
Reglamento).
FORMAS DE ACTUACIÓN DE LA CIDH
814/05/14
* Por actos u omisiones de un
agente o funcionario estatal.
* Por actos de una persona que
actúa con la complacencia o
tolerancia de las autoridades
estatales. (Ximenes López Vs
Brasil)
¿CUÁLES SON LOS ACTOS POR LOS QUE
LOS ESTADOS SON RESPONSABLES?
914/05/14
*
* Cualquier persona o grupo de
personas.
* Una ONG legalmente
reconocida en uno o más
Estados miembros de la OEA
NOTA: No es requisito el permiso de las
víctimas
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR PETICIONES?
(ARTÍCULO 44 CADH rationae personae)
1014/05/14
Instrumentos que reconocen derechos
humanos y sobre los cuales se puede
presentar una petición.
-Declaración Americana
-Convención Americana, “Pacto de San
José”.
-Protocolo Adicional a la CADH en
materia de DESC .
-Protocolo a la CADH relativo a la pena
de muerte.
PRESENTACIÓN DE PETICIONES
ANTE LA CIDH
1114/05/14
Establecer su competencia en razón
del lugar, en que se pueda haber
cometido la supuesta violación de
los derechos consagrados en la
CADH, siempre que el Estado sea
parte de la misma y el individuo se
encuentre bajo su jurisdicción.
COMPETENCIA RATIONE LOCI
1214/05/14
La petición o comunicación debe
recaer sobre hechos ocurridos con
posterioridad a la entrada en vigor,
respecto del estado denunciado.
La CADH no se puede aplicar con
efecto retroactivo.
COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS
1314/05/14
REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD
1414/05/14
 
a.       el nombre, nacionalidad y firma de la persona o 
personas denunciantes o, en el caso de que el 
peticionario sea una entidad no gubernamental, el 
nombre y la firma de su representante o 
representantes legales;
 
b.       si el peticionario desea que su identidad sea 
mantenida en reserva frente al Estado;
 
c.       la dirección para recibir correspondencia de la 
Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y 
dirección de correo electrónico;
 
ART. 28 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
1514/05/14
d.     una relación del hecho o situación 
denunciada, lugar y fecha de las violaciones 
alegadas;
 
e.       de ser posible, el nombre de la víctima, 
así como de cualquier autoridad pública que 
haya conocido *;
 
f.        la indicación del Estado  supuestamente 
responsable, 
1614/05/14
g.       el cumplimiento con el plazo previsto en 
el artículo 32 del R-CIDH; (6 meses)
 
h.       las gestiones o impedimentos para agotar 
los recursos de la jurisdicción interna. 
 
i.        la indicación de si la denuncia ha sido 
sometida a otro procedimiento de arreglo 
internacional conforme al artículo 33 del 
presente Reglamento.
 
1714/05/14
1)     El procedimiento seguido ante el otro 
organismo se limite a un examen general 
sobre derechos humanos en el Estado y no 
haya decisión sobre los hechos específicos 
que son objeto de dichos reclamos o no 
conduzca a  su arreglo efectivo.
2)     El peticionario ante la CIDH sea la 
víctima de la violación o su familiar y el 
peticionario ante el otro organismo sea una 
tercera persona o una ONG sin mandato de 
los primeros.
EXCEPCIONES A ESTA REGLA
1814/05/14
•  La comunicación debe presentarse 
por escrito ante la Comisión, 
indicando los datos personales de 
quien la formula, con el propósito de 
evitar quejas anónimas o infundadas.
Excepcionalmente: si existe el  riesgo 
de represalias por parte del estado 
denunciado podría omitirse. 
IDENTICACIÓN DEL PETICIONARIO
1914/05/14
Consiste en la exigencia de que 
toda petición este sustentada en 
la existencia de una victima 
concreta, aunque esta no haya 
sido debidamente identificada. 
IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA 
VÍCTIMA
2014/05/14
CONDICIONES DE 
ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN
2114/05/14
1.-Que en la legislación interna no exista el debido proceso legal para 
proteger los derechos que se alegan violados.  
« cuando se demuestra que los recursos son rechazados sin llegar al 
examen de la validez de los mismos, o por razones fútiles, o si se 
comprueba la existencia de una práctica o política ordenada o tolerada 
por el poder público, cuyo efecto es el de impedir a ciertos 
demandantes la utilización de los recursos internos que, normalmente, 
estarían al alcance de los demás... El acudir a esos recursos se convierte 
en una formalidad que carece de sentido. Las excepciones del artículo 
46.2 serían plenamente aplicables en estas situaciones y eximirían de la 
necesidad de agotar recursos internos
que, en la práctica, no pueden alcanzar su objeto (Caso Velásquez 
Rodríguez, supra 23, párr. 68»
 
AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS
EXCEPCIONES (ARTÍCULO 46.2 CADH)
2214/05/14
2.- Que no se haya permitido al presunto lesionado el 
acceso a los recursos de la jurisdicción interna o haya 
sido impedido de agotarlos. (indigencia o temor 
generalizado)
si un individuo requiere efectivamente asistencia legal para 
proteger un derecho garantizado por la Convención y su 
indigencia le impide obtenerla, queda relevado de agotar los 
recursos internos. Este es el sentido que tiene el artículo 46.2 
cuando existe un miedo generalizado de los abogados para 
prestar asistencia legal a una persona que lo requiere y ésta no 
puede, por consiguiente, obtenerla, la excepción del artículo 
46.2.b es plenamente aplicable y la persona queda relevada de 
agotar los recursos internos (OC-11/90)
2314/05/14
3.- Que haya retardo 
injustificado en la decisión sobre 
los recursos interpuestos por la 
persona presuntamente 
lesionada en sus derechos.
2414/05/14
Según jurisprudencia 
interamericana, se tienen que 
considerar los siguientes aspectos:
a)Complejidad del asunto
b)Diligencia de las partes
c)Actividad del órgano judicial
d)Grado de afectación al Derecho 
en juego.
PLAZO RAZONABLE
2514/05/14
1.- Adecuados
2.- Efectivos 
3.- Idóneos para el caso
4.- Aptos para producir un 
resultado útil
CARACTERÍSTICAS DE LOS RECURSOS 
INTERNOS
2614/05/14
--La inexistencia de un recurso efectivo contra 
las violaciones constituye transgresión de la 
CADH.
--Para que un recurso sea efectivo no basta que 
esté previsto en la legislación; se requiere que 
sea idóneo y efectivo para establecer si se ha 
incurrido en una violación y proveer lo 
necesario para remediarla.
--No pueden considerarse efectivos aquellos 
recursos que por las condiciones del país o por 
las circunstancias particulares del caso, 
resulten ilusorios.
LA EFECTIVIDAD DE LOS RECURSOS
2714/05/14
La CIDH no considerará una petición 
cuando:
a)Se encuentre pendiente de otro 
procedimiento de arreglo ante un 
organismo internacional 
gubernamental.
b)Reproduce sustancialmente otra 
petición pendiente o ya examinada y 
resuelta por la CIDH u otro organismo 
internacional gubernamental.
DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
(ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO)
2814/05/14
La CIDH:
‫٭‬Puede declarar la petición admisible y analizar el
fondo.
* Puede declarar inadmisible una petición o
comunicación por ser manifiestamente infundada, lo
que implica que el derecho cuya violación se alega este
efectivamente protegido por la CADH y hayan sido
transgredidos.
1.- caso Viviana Gallardo y otras caso
2.-caso Tabacalera Boquerón S.A.
LA PROCEDENCIA Y FUNDAMENTO DE
LA PETICIÓN
2914/05/14
* Gravedad.
* Urgencia .
* Posibilidad de que se
produzca un daño irreparable.
MEDIDAS CAUTELARES
(ARTÍCULO 25 REGLAMENTO)
3014/05/14
1.- Si bien se requiere acopiar toda la
información posible, no es necesario
probar todo lo alegado.
2.- No rige la regla del agotamiento de
los recursos internos
3.-Se solicita a la CIDH que asegure los
derechos de las personas en riesgo, a fin
de evitar que se cause un daño
irreparable
CARACTERÍSTICAS
3114/05/14
Naturaleza jurídica:
por su propia naturaleza, estas medidas solo
pueden tener un carácter temporal, cuya
duración no se extienda mas allá del momento
en que la Comisión adopta su decisión final
sobre el caso.
(Brasil):
MC 224/09 – Adolescentes privados de libertad en la Unidad de
Internación Socioeducativa (UNIS)
MC 236/08 – Personas Privadas de Libertad en la penitenciaría
Polinter-Neves
3214/05/14
las medidas cautelares pueden requerir una
acción de los órganos Administrativos o
Judiciales.
Las medidas a adoptar dependerán de las
circunstancias particulares del caso.
La eficacia de estas medidas depende de la
disposición del Estado denunciado, para
cumplir de buena fe las disposiciones de las
CADH.
MEDIDAS PROCEDENTES Y SU EFICACIA.
3314/05/14
(artículo 2 del Estatuto)
Funciones:
A) Consultiva y
B) Contenciosa
Sede: San José Costa Rica
Año de creación: 1978
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
3414/05/14
* 7 jueces
* Nacionales de Estados miembros de la OEA
* Elegidos a título personal
* Con autoridad moral
* Que reúnan las condiciones para el ejercicio de
las más altas funciones judiciales en su país
* No puede haber dos jueces de la misma
nacionalidad
* Sus funciones duran 6 años, con posibilidades de
una reelección.
COMPOSICIÓN
(ARTÍCULO 4 DEL ESTATUTO)
3514/05/14
**Casos por violaciones a la
Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH) o a cualquier otro
instrumento que le dé competencia
y que hayan seguido el trámite
correspondiente ante la Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH).
**Medidas provisionales.
FUNCIÓN CONTENCIOSA
3614/05/14
Circunstancias para su
procedencia:
a) Extrema gravedad y urgencia
b)Necesidad de evitar daños
irreparables a las personas
c) Las puede solicitar la Comisión o
las puede decretar en casos que
estén bajo el conocimiento de la
Corte
MEDIDAS PROVISIONALES
(ARTÍCULO 63.2 DE LA CADH)
3714/05/14
Se envía el caso ante la Corte IDH. De ser
necesario solicitará se subsanen los defectos en
la petición o demanda
El Secretario notifica la demanda a:
a) Presidente y jueces
b) Estado demandado
c) CIDH
d) Víctimas o sus representantes
30 días para que la CIDH y el Estado designen a
sus agentes. Igual plazo para que los
representantes de las víctimas presenten un
escrito autónomo.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3814/05/14
1.- Ratione Personae
1.-El estado demandado
2.- El actor
3.- La posición del individuo ante la
Corte
2.- Ratione Materiae
3.- Ratione Temporis
COMPETENCIA DE LA CORTE
3914/05/14
1.- Excepciones preliminares
2.- Fondo
3.- Reparaciones
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
4014/05/14
* Efecto sobre el Procedimiento
* Propósito
* Clasificación
- Según su efecto temporal
- Según su alcance respecto de la demanda
- Según su objeto
- Según la persona.
EXCEPCIONES PRELIMINARES
4114/05/14
EFECTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO
• 1. Por su propia naturaleza deben resolverse como
cuestión previa (in limine litis).
• 2. No suspenden el procedimiento sobre el fondo, ni
los plazos, ni los términos respectivos (art. 42
RCrIDH)
• 3. es factible la adopción de medidas provisionales.
• Caso Cayara vs. Perú (Sólo que la Corte en pleno lo
decida)
• Caso Hilarie .... vs. T y T
Propósito
• Consiste en plantear una cuestión previa a la
decisión sobre el fondo e impedir que el
tribunal pueda entrar a pronunciarse sobre los
méritos de la controversia, bien porque se
alegue que éste carece de competencia o que
la demanda es inadmisible porque la acción se
ha extinguido, o es improcedente por falta de
algún trámite previo o de un requisito
esencial.
¿Excepción preliminar o defensa de
fondo?
• La Corte carece de competencia porque no ha
existido una violación de la CADH. (Recordar
que las excepciones son una cuestión previa).
• Cuarta instancia. Caso Villagrán Morales, el
Estado argumentó que las decisiones de sus
tribunales sólo eran susceptibles de revisión
por la Corte Suprema de Justicia.
Clasificación
• Según su efecto temporal:
• A) Perentorias. Tienden a extinguir
definitivamente el procedimiento (Cosa
juzgada)
• B) Dilatorias. Falta de agotamiento de
recursos internos.
Según su alcance respecto de la
demanda.
• Normalmente las excepciones intentan atacar
la demanda en su conjunto, pero también es
posible que la excepción alegada se refiera
únicamente a una parte de la demanda y que,
de ser aceptada, sólo ponga término al
procedimiento referido a esa parte de la
misma, subsistiendo respecto del resto de lo
alegado en ella.
• (Caso Blake y Castillo Petruzzi )
Incompetencia del tribunal
Inadmisibilidad de la demanda
* Defectos de forma de la demanda
* Omisión de requisitos procesales
previos
* Extemporaneidad de la demanda
* Incompetencia de la Comisión
* Falta de garantías para la defensa
del Estado
SEGÚN SU OBJETO
4714/05/14
1.- Sólo pueden ser interpuestas en la
contestación de la demanda
2.- Deberán contener: hechos, fundamentos,
conclusiones y pruebas
3.- Su presentación no suspende el
procedimiento sobre el fondo ni los plazos
4.- Las partes podrán contestar en 21 días a las
excepciones interpuestas por el Estado. (art.
27 del reglamento de la CrIDH)
EXCEPCIONES PRELIMINARES
4814/05/14
Nada impide que luego de
introducido el escrito de
excepciones preliminares, el
estado demandado se desista
de la mismas
DESISTIMIENTO DE LA
EXCEPCIONES
4914/05/14
1.- El Estado tiene dos meses
para contestar.
2.- El Estado tiene que aclarar si
acepta o no los hechos alegados
3.- Cuando la Corte lo considere
pertinente, podrá emitir una
sentencia sobre excepciones y
fondo.
ETAPA DE FONDO
5014/05/14
- Audiencias.
- Artículo 38 del Reglamento.
OTROS ACTOS
5114/05/14
* Las pruebas sólo podrán ser promovidas
en el escrito inicial.
* Las ya rendidas ante la CIDH se incluirán
en el procedimiento ante la Corte.
* Excepcionalmente, la Corte puede
admitir otra prueba (art. 47 del
Reglamento de la CrIDH).
* La parte que proponga la prueba,
cubrirá los gastos ocasionados por ésta.
PRUEBA
5214/05/14
Artículo 63.1: Cuando decida que hubo
violación de un derecho o libertad protegidos
en esta Convención, la Corte dispondrá que se
garantice al lesionado en el goce de su derecho
o libertad conculcados.
Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias
de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una
justa indemnización a la parte lesionada.
REPARACIONES
5314/05/14
1.- Daño material: daño
emergente, lucro cesante
2.- Daño moral
3.- Otras formas de satisfacción
y reparación
4.- Gastos y costas.
TIPOS
5414/05/14
GRACIAS POR SU ATENCIÓN¡¡¡¡
DRA. NAMIKO MATZUMOTO
BENÍTEZ.
_____________________
Coordinadora del Programa de
Derechos Humanos de la U.V.
5514/05/14
5614/05/14

Der humanos