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I
1.6. Clasificación de los bienes de dominio público del estado.
Bienes de Uso Común
Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los
Estados o a los Municipios” (Art. 765 tanto del Código Civil Federal como del Código
Civil para el Distrito Federal). Se indica que son inalienables, pero desde el
momento en que se prohíbe la enajenación se está reconociendo que el Estado es
el titular de un derecho de propiedad.
Características y normatividad aplicable
Artículo 767.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso
común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios. CCF
Los bienes de dominio público se subdividen en tres grupos:
I.-Bienes de uso común,
II.-Bienes destinados a un servicio público
III.-Bienes propios del Estado.
Los bienes de uso común son aquellos cuya titularidad y dominio pertenece al
Estado, pero que pueden ser usados por la sociedad sin más restricciones que las
que impongan las leyes de conformidad con el artículo 8º de la LGBN, aunque para
su explotación o aprovechamientos especiales, deben ser concesionados.
Se encuentran relacionados en el artículo 7º de la Ley General de Bienes
Nacionales:
I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y
modalidades que establezca el derecho internacional;
II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;
I
III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;
IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por
virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta
los límites de mayor flujo anuales;
V.- La zona federal marítimo terrestre;
VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas;
VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos,
cuando sean de uso público;
VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de
propiedad nacional;
IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes;
X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la
irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección
y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia
competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales
de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes
establecidas en la ley federal de la materia;
XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la
ley de la materia;
XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté
a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno
Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y
XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen
bienes nacionales.
Bienes destinados al Servicio Público
Se catalogan más en razón de su destino que el de su naturaleza, ya que por ésta
siguen siendo considerados como bienes sujetos al régimen de dominio público.
I
Se consideran bienes destinados al servicio público todos los inmuebles que están
destinados para el uso de oficinas públicas y sus dependencias, los utilizados por
la federación en relación con sus actividades estatales, las sedes de los poderes
Judicial y Legislativo y los que forman parte del patrimonio de los organismos
públicos descentralizados.
Bienes propios del Estado
Son aquellos que planamente pertenecen en cuanto a su domino a la Federación,
al Estado o al Municipio, es decir, por exclusión no son bienes de uso común ni
destinados a un servicio público, empero, resultan ser bienes del dominio del poder
público.
Tiene aplicación lo previsto en el artículo 3° de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles.
Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones
establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita
concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas. CCF
Los bienes son de propiedad pública o privada: los de propiedad pública se dividen
en bienes de uso común y bienes propios; estos últimos están exclusivamente
destinados a cubrir las necesidades de la Federación, de un Estado o de un
Municipio, quienes como cualquiera otra persona, para reclamar el goce exclusivo
de esos bienes, necesitan acudir ante los tribunales; pero cuando se trata de bienes
de uso común, cuando el provecho que se deriva de ellos se extiende a todos y no
a determinados individuos, cuando esos bienes constituyen las bases sobre que
deben ejercerse actos de dominio público, el bien social exige que el estado ejercite
en ellos su soberanía, con normas distintas a las que rigen las relaciones entre
particulares, por medio de una acción rápida y enérgica, lo que no podría
conseguirse si se viera obligado a acudir ante los tribunales, en defensa de sus
I
derechos, por tanto, cuando se trata de bienes de uso común, las autoridades obran
legítimamente al ejercitar ese dominio directo sobre ellos, facultad que está no sólo
imbíbita en las atribuciones de todo poder soberano, sino expresamente consignada
en las disposiciones legales, que vienen sucediéndose desde el derecho romano,
estando sólo obligado a respetar aquellas obras de la industria humana, construidas
con permiso de la misma autoridad, para aprovechar los bienes de uso común.
Concepto de Bienes de Dominio Público que proporciona el Diccionario
Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito
por Alfonso Nava Negrete) Es la propiedad que tiene el Estado sobre bienes
muebles e inmuebles, sujeta a un régimen de derecho público. Son bienes
inalienables, inembargables e imprescriptibles, con las excepciones y modalidades
que marca la ley. Comprende el dominio público los bienes que por su naturaleza,
son del uso de todos , los bienes que están afectos al servicio de las dependencias
del poder público los bienes destinados a un servicio público, los bienes que en
general están afectos o destinados a una causa de utilidad pública.
No todas las legislaciones, la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina, de los
distintos países, tienen el mismo concepto de dominio público. Empero, son
corrientes de opinión que se encauzan en dos grandes vertientes: a) el dominio
público es un derecho de gestión, de regulación, de vigilancia, pero no un derecho
de propiedad que implica los derechos de gozar y disponer de las cosas casi en
forma absoluta, b) el dominio público es un derecho de propiedad, similar a la
propiedad de los particulares que regula la legislación civil. Esta propiedad es una
propiedad administrativa, por las características singulares de que la reviste la ley.

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Deradvo2 tema 1.6 complementaria

  • 1. I 1.6. Clasificación de los bienes de dominio público del estado. Bienes de Uso Común Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios” (Art. 765 tanto del Código Civil Federal como del Código Civil para el Distrito Federal). Se indica que son inalienables, pero desde el momento en que se prohíbe la enajenación se está reconociendo que el Estado es el titular de un derecho de propiedad. Características y normatividad aplicable Artículo 767.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios. CCF Los bienes de dominio público se subdividen en tres grupos: I.-Bienes de uso común, II.-Bienes destinados a un servicio público III.-Bienes propios del Estado. Los bienes de uso común son aquellos cuya titularidad y dominio pertenece al Estado, pero que pueden ser usados por la sociedad sin más restricciones que las que impongan las leyes de conformidad con el artículo 8º de la LGBN, aunque para su explotación o aprovechamientos especiales, deben ser concesionados. Se encuentran relacionados en el artículo 7º de la Ley General de Bienes Nacionales: I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional; II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;
  • 2. I III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar; IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales; V.- La zona federal marítimo terrestre; VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas; VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público; VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes; X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia; XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia; XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales. Bienes destinados al Servicio Público Se catalogan más en razón de su destino que el de su naturaleza, ya que por ésta siguen siendo considerados como bienes sujetos al régimen de dominio público.
  • 3. I Se consideran bienes destinados al servicio público todos los inmuebles que están destinados para el uso de oficinas públicas y sus dependencias, los utilizados por la federación en relación con sus actividades estatales, las sedes de los poderes Judicial y Legislativo y los que forman parte del patrimonio de los organismos públicos descentralizados. Bienes propios del Estado Son aquellos que planamente pertenecen en cuanto a su domino a la Federación, al Estado o al Municipio, es decir, por exclusión no son bienes de uso común ni destinados a un servicio público, empero, resultan ser bienes del dominio del poder público. Tiene aplicación lo previsto en el artículo 3° de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas. CCF Los bienes son de propiedad pública o privada: los de propiedad pública se dividen en bienes de uso común y bienes propios; estos últimos están exclusivamente destinados a cubrir las necesidades de la Federación, de un Estado o de un Municipio, quienes como cualquiera otra persona, para reclamar el goce exclusivo de esos bienes, necesitan acudir ante los tribunales; pero cuando se trata de bienes de uso común, cuando el provecho que se deriva de ellos se extiende a todos y no a determinados individuos, cuando esos bienes constituyen las bases sobre que deben ejercerse actos de dominio público, el bien social exige que el estado ejercite en ellos su soberanía, con normas distintas a las que rigen las relaciones entre particulares, por medio de una acción rápida y enérgica, lo que no podría conseguirse si se viera obligado a acudir ante los tribunales, en defensa de sus
  • 4. I derechos, por tanto, cuando se trata de bienes de uso común, las autoridades obran legítimamente al ejercitar ese dominio directo sobre ellos, facultad que está no sólo imbíbita en las atribuciones de todo poder soberano, sino expresamente consignada en las disposiciones legales, que vienen sucediéndose desde el derecho romano, estando sólo obligado a respetar aquellas obras de la industria humana, construidas con permiso de la misma autoridad, para aprovechar los bienes de uso común. Concepto de Bienes de Dominio Público que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alfonso Nava Negrete) Es la propiedad que tiene el Estado sobre bienes muebles e inmuebles, sujeta a un régimen de derecho público. Son bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles, con las excepciones y modalidades que marca la ley. Comprende el dominio público los bienes que por su naturaleza, son del uso de todos , los bienes que están afectos al servicio de las dependencias del poder público los bienes destinados a un servicio público, los bienes que en general están afectos o destinados a una causa de utilidad pública. No todas las legislaciones, la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina, de los distintos países, tienen el mismo concepto de dominio público. Empero, son corrientes de opinión que se encauzan en dos grandes vertientes: a) el dominio público es un derecho de gestión, de regulación, de vigilancia, pero no un derecho de propiedad que implica los derechos de gozar y disponer de las cosas casi en forma absoluta, b) el dominio público es un derecho de propiedad, similar a la propiedad de los particulares que regula la legislación civil. Esta propiedad es una propiedad administrativa, por las características singulares de que la reviste la ley.