Los bienes de dominio público y privado se clasifican según su relación de pertenencia y no por sus características intrínsecas. Los bienes de dominio público son aquellos afectados por la autoridad competente para uso general o público como plazas y parques o privado como oficinas gubernamentales. Los bienes de dominio privado pertenecen a particulares y están sujetos al Código Civil, pudiendo ser vendidos por su dueño a diferencia de los de dominio público que son inalienables.