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Derecho Constitucional
Unidad 6
6.8. EL PRESIDENTE, JEFE DEL ESTADO MEXICANO EN LAS RELACIONES
INTERNACIONALES.
FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL
El Presidente de la República tiene el carácter de Jefe de Estado. Como tal, es el
representante del Estado Nacional ante los organismos internacionales y frente a otros
Estados. La jefatura del Estado, en términos del artículo 89.X, le permite al presidente regir
la política exterior del país, en base a los siguientes principios normativos:
a) Autodeterminación de los pueblos (Soberanía).
b) La no intervención.
c) Solución pacífica de las controversias.
d) La proscripción de la amenaza (realizar empeños necesarios para evitar la violencia,
abuso y prepotencia.
e) Igualdad Jurídica de los Estados.
f) Cooperación internacional para el desarrollo.
g) Lucha por la paz y seguridad internacionales.
Las atribuciones en esta materia del Presidente, están sujetas al análisis del Senado de la
República, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 76.I constitucional.
Como se mencionaba anteriormente, el presidente tiene la facultad de suscribir los tratados
internacionales según el artículo 76.I y 89.X; en realidad es una atribución legislativa,
porque de acuerdo al artículo 133 constitucional, los Tratados Internacionales forman parte
de la ley suprema de la Unión, junto con las leyes federales y la Constitución. El presidente
puede celebrar tratados, siempre y cuando los disponga a la aprobación del Senado.
Además de lo que se comenta en el inciso 11.3.3, el artículo 29 constitucional, dispone
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Unidad 6
claramente que en los casos de invasión, o perturbación grave de la paz pública, el
Presidente de la República, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la
Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en
los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o un lugar
determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación; deberá ser
por breve lapso.
En el Capítulo III de nuestra Constitución, están las disposiciones que regirán a los
extranjeros en el país. El artículo 33 en específico, afirma que el Ejecutivo de la Unión
tendrá la facultad de hacer abandonar el territorio nacional sin necesidad de juicio previo a
todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, además de señalar
terminantemente que un extranjero no tiene derecho a inmiscuirse en lo asuntos públicos
del país.

Dercons tema 6.8 complementaria

  • 1.
    El uso yreproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 6 6.8. EL PRESIDENTE, JEFE DEL ESTADO MEXICANO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES. FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL El Presidente de la República tiene el carácter de Jefe de Estado. Como tal, es el representante del Estado Nacional ante los organismos internacionales y frente a otros Estados. La jefatura del Estado, en términos del artículo 89.X, le permite al presidente regir la política exterior del país, en base a los siguientes principios normativos: a) Autodeterminación de los pueblos (Soberanía). b) La no intervención. c) Solución pacífica de las controversias. d) La proscripción de la amenaza (realizar empeños necesarios para evitar la violencia, abuso y prepotencia. e) Igualdad Jurídica de los Estados. f) Cooperación internacional para el desarrollo. g) Lucha por la paz y seguridad internacionales. Las atribuciones en esta materia del Presidente, están sujetas al análisis del Senado de la República, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 76.I constitucional. Como se mencionaba anteriormente, el presidente tiene la facultad de suscribir los tratados internacionales según el artículo 76.I y 89.X; en realidad es una atribución legislativa, porque de acuerdo al artículo 133 constitucional, los Tratados Internacionales forman parte de la ley suprema de la Unión, junto con las leyes federales y la Constitución. El presidente puede celebrar tratados, siempre y cuando los disponga a la aprobación del Senado. Además de lo que se comenta en el inciso 11.3.3, el artículo 29 constitucional, dispone
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    El uso yreproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Constitucional Unidad 6 claramente que en los casos de invasión, o perturbación grave de la paz pública, el Presidente de la República, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación; deberá ser por breve lapso. En el Capítulo III de nuestra Constitución, están las disposiciones que regirán a los extranjeros en el país. El artículo 33 en específico, afirma que el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de hacer abandonar el territorio nacional sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, además de señalar terminantemente que un extranjero no tiene derecho a inmiscuirse en lo asuntos públicos del país.