DECRETOS DE EMERGENCIA
Couture lo define como Resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de
carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de
su función administradora. Resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el
curso de un procedimiento.1
Medidas y facultades:
ESTADO DE PREVENCIÓN:
Es el que autoriza al Presidente de GuatemalaArt 138 de la CPRG.
El Estado de Prevención puede incluir la suspensión5o., 6o., 9o., 26, 33, primer párrafo del
artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.
Artículo 5o. Libertad de acción.
Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar
órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser
perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la
misma.
Artículo 6o. Detención legal.
Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de
orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos
de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad
judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a
ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en
este artículo será sancionado conforme a la Ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el
proceso correspondiente.
Artículo 9o. Interrogatorio a detenidos o presos.
Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o
presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro
horas. El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.
1
http://estuderecho.com/sitio/?p=253
Artículo 26. Libertad de locomoción.
Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y
cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. No
podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o
negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar
y salir del país sin llenar el requisito de visa.
La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.
Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación.
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de
manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los
regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas
en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos
derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.
Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento.
Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni
licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición
gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a
la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho
a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.2
ESTADO DE SITIO
Es un régimen de excepción que debe ser declarado por el poder ejecutivo, en particular por el
presidente, y con la autorización del congreso a ejecutarlo. El estado de sitio representa un
concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades
preponderantes para los actos de represión. Durante el 'estado de sitio' quedan en suspenso las
garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones.3
Es un estado de
emergencia extremo y se declara en casos de graves alteraciones de la paz o de la seguridad
pública, como un enfrentamiento armado interno desbordado o una guerra civil. Equivale a un
estado de guerra, pero sin que exista una agresión armada desde fuera de las fronteras, desde el
extranjero. Por tanto, supone la movilización de las fuerzas armadas y no solo las fuerzas
policiales, para efectos represivos, así como la restricción de los derechos fundamentales de los
habitantes.
2
http://www.elperiodico.com.gt/es/20080508/pais/54494
3
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_sitio
Bajo el Estado de Sitio, las autoridades militares, entre otras cosas, pueden: 1) Intervenir o
disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad,
asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica; 2) Ordenar sin necesidad de
mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento de toda persona sospechosa
de conspirar contra el Gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o
propiciar acciones tendentes a ello; y 3) Repeler o reprimir por los medios preventivos,
defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción,
individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas
dictadas para el restablecimiento de la normalidad. Por medio del Decreto de marras,
también se declaró el cese de la plena vigencia de los siguientes derechos fundamentales:
Libertad de acción, seguridad personal, interrogatorio de detenidos o presos por autoridad
judicial, libertad de locomoción, portación de armas y libertad de reunión y manifestación,
consagrados en los Artículos 5, primeros supuestos, 6, 9, 26, 33 y 38, segundo párrafo, de
la Constitución, respectivamente. Los efectos del Estado de Sitio que más nos preocupan
son: 1) Los habitantes están obligados a acatar órdenes ilegales; 2) Las personas pueden ser
detenidas o presas sin orden judicial; y 3) Los detenidos o presos pueden ser interrogados
por autoridades militares y policiales por tiempo indefinido.Insistimos, un Estado de Sitio
no puede ser decretado para reprimir a la delincuencia organizada y común, en el cortísimo
plazo. En todo caso, la prevención y represión del delito debe ser objeto de la
implementación de políticas públicas de seguridad pública de largo plazo.
ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA
Puede ser declarado por el Poder Ejecutivo en los casos en que se encuentre en peligro la
seguridad de los ciudadanos como consecuencia de desastres naturales, epidemias o
guerras.Limita el derecho de locomoción y circulación de vehículos en las zonas afectadas,
obliga a establecer cordones sanitarios, y prohíbe las concentraciones, espectáculos
públicos y reuniones de personas en esos lugares.
Además, permite al gobierno establecer precios máximos para los artículos de primera
necesidad para evitar su acaparamiento, la protección de las fronteras, la evacuación de los
damnificados y la adopción de medidas para que la calamidad no se extienda.4
ESTADO DE GUERRA
Es la quinta de las situaciones especiales contempladas en la Ley de Orden Público, que se
aplica como supletoria en cualquiera de sus estados, para resguardar el orden interno y la
seguridad del Estado. Se decretará por el Congreso de la República de Guatemala
conformidad con el inciso 6 del Art 170 de la Constitución, a solicitud del Organismo
Ejecutivo, tomándose en cuenta los intereses nacionales y la situación internacional. Es un
llamado que hace el gobierno a toda sus tropas y ciudadanía para estar preparado ante una
emergencia bélica. 5
Los guatemaltecos prácticamente estamos viviendo bajo un estado de
guerra porque la violencia se ha generalizado al extremo, que todos los días la ciudadanía
4
http://www.elperiodico.com.gt/es/20130508/opinion/227969://vivoenguatemala.wordpress.com/2009/05
/07/%C2%BFque-es-el-estado-de-calamidad-publica/
5
http://wikiguate.com.gt/wiki/Estado_de_Guerra_en_Guatemala
es víctima de agresiones por parte de los delincuentes que, inequívocamente, se han
apoderado de las calles.
Lo más lamentable es que muchos de esos criminales actúan con absoluta impunidad,
debido a que están asociados a bandas delincuenciales organizadas, que están vinculadas
con grupos de poder.
Diariamente aparecen cadáveres o son asesinadas personas en la vía pública. Los registros
de denuncias por asesinatos, violaciones, linchamientos, homicidios, lesiones, secuestros,
extorsiones y demás, han aumentado escandalosamente al igual que los saqueos de
negocios, comercios, oficinas y viviendas.6
ESTADO DE ALARMA
Es la segunda de las situaciones especiales contempladas en la Ley de Orden Público, que
se aplica en caso de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de
calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado de Guatemala. Deben ser
decretadas por el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros.
El decreto que declara el Estado de Alarma debe señalar si todo o parte del territorio
nacional es afectado por el mismo, y puede restringir alguna o todas las garantías señaladas
en el Art 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que se refiere a la
limitación de los derechos constitucionales. 7
Está recogido en el artículo 116 de la
Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, que abre esta posibilidad ante
terremotos, calamidades, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud,
epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es este caso,
paralización de servicios públicos para la comunidad. 8
6
http://www.elperiodico.com.gt/es/20100304/opinion/140509
7
http://wikiguate.com.gt/wiki/Estado_de_Alarma_en_Guatemala
8
http://elpais.com/elpais/2010/12/04/actualidad/1291454217_850215.html
UNIVERSIDAD RAFAEL
LANDÍVAR
CAMPUS DE QUETZALTENANGO
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
CURSO: DERECHO
ADMINISTRATIVO I
LIC. ERVIN NICÓLAS QUÍROA
MONZÓN
TEMA:
DECRETOS DE EMERGENCIA
MEDIDAS Y FACULTADES
ALUMNA: SILVY CARMELY
RODRÍGUEZ GRAMAJO
CARNET: 1526311
INTRODUCCIÓN
Decretos de emergencia son las resoluciones que emite el
poder ejecutivo nacional o departamental, de carácter general
o particular expedida en el ejercicio de sus poderes
reglamentarios o de su función administradora. Entre las
medidas y facultades están: el Estado de Prevención, Estado
de Alarma, Estado de Calamidad Pública, Estado de Sitio y
Estado de Guerra.
CONCLUSIÓN
Estado de prevención es el que autoriza al presidente de Guatemala,
puede incluir la suspensión 5o., 6o., 9o., 26, 33, primer párrafo del
artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del
artículo 116. Estado de sitio es un estado de emergencia extremo y
se declara en casos de graves alteraciones de la paz o de la
seguridad pública, como un enfrentamiento armado interno
desbordado o una guerra civil.Estado de Alarma se aplica en caso de
invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de
calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado de
Guatemala. Deben ser decretadas por el Presidente de la República
de Guatemala en Consejo de Ministros. Estado de Calamidad
Pública Puede ser declarado por el Poder Ejecutivo en los casos en
que se encuentre en peligro la seguridad de los ciudadanos como
consecuencia de desastres naturales, epidemias o guerras. Estado
de guerra resguardar el orden interno y la seguridad del Estado.
BIBLIOGRAFÍA
http://estuderecho.com/sitio/?p=253
http://www.elperiodico.com.gt/es/20080508/pais/54494
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_sitio
http://www.elperiodico.com.gt/es/20130508/opinion/227969://vivoenguatemala.
wordpress.com/2009/05/07/%C2%BFque-es-el-estado-de-calamidad-publica/
http://wikiguate.com.gt/wiki/Estado_de_Guerra_en_Guatemala
http://www.elperiodico.com.gt/es/20100304/opinion/140509
http://wikiguate.com.gt/wiki/Estado_de_Alarma_en_Guatemala
http://elpais.com/elpais/2010/12/04/actualidad/1291454217_850215.html

Decretos de emergencia.

  • 1.
    DECRETOS DE EMERGENCIA Couturelo define como Resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento.1 Medidas y facultades: ESTADO DE PREVENCIÓN: Es el que autoriza al Presidente de GuatemalaArt 138 de la CPRG. El Estado de Prevención puede incluir la suspensión5o., 6o., 9o., 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116. Artículo 5o. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. Artículo 6o. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la Ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente. Artículo 9o. Interrogatorio a detenidos o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas. El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio. 1 http://estuderecho.com/sitio/?p=253
  • 2.
    Artículo 26. Libertadde locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición. Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente. Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.2 ESTADO DE SITIO Es un régimen de excepción que debe ser declarado por el poder ejecutivo, en particular por el presidente, y con la autorización del congreso a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el 'estado de sitio' quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones.3 Es un estado de emergencia extremo y se declara en casos de graves alteraciones de la paz o de la seguridad pública, como un enfrentamiento armado interno desbordado o una guerra civil. Equivale a un estado de guerra, pero sin que exista una agresión armada desde fuera de las fronteras, desde el extranjero. Por tanto, supone la movilización de las fuerzas armadas y no solo las fuerzas policiales, para efectos represivos, así como la restricción de los derechos fundamentales de los habitantes. 2 http://www.elperiodico.com.gt/es/20080508/pais/54494 3 http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_sitio
  • 3.
    Bajo el Estadode Sitio, las autoridades militares, entre otras cosas, pueden: 1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica; 2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento de toda persona sospechosa de conspirar contra el Gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendentes a ello; y 3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad. Por medio del Decreto de marras, también se declaró el cese de la plena vigencia de los siguientes derechos fundamentales: Libertad de acción, seguridad personal, interrogatorio de detenidos o presos por autoridad judicial, libertad de locomoción, portación de armas y libertad de reunión y manifestación, consagrados en los Artículos 5, primeros supuestos, 6, 9, 26, 33 y 38, segundo párrafo, de la Constitución, respectivamente. Los efectos del Estado de Sitio que más nos preocupan son: 1) Los habitantes están obligados a acatar órdenes ilegales; 2) Las personas pueden ser detenidas o presas sin orden judicial; y 3) Los detenidos o presos pueden ser interrogados por autoridades militares y policiales por tiempo indefinido.Insistimos, un Estado de Sitio no puede ser decretado para reprimir a la delincuencia organizada y común, en el cortísimo plazo. En todo caso, la prevención y represión del delito debe ser objeto de la implementación de políticas públicas de seguridad pública de largo plazo. ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA Puede ser declarado por el Poder Ejecutivo en los casos en que se encuentre en peligro la seguridad de los ciudadanos como consecuencia de desastres naturales, epidemias o guerras.Limita el derecho de locomoción y circulación de vehículos en las zonas afectadas, obliga a establecer cordones sanitarios, y prohíbe las concentraciones, espectáculos públicos y reuniones de personas en esos lugares. Además, permite al gobierno establecer precios máximos para los artículos de primera necesidad para evitar su acaparamiento, la protección de las fronteras, la evacuación de los damnificados y la adopción de medidas para que la calamidad no se extienda.4 ESTADO DE GUERRA Es la quinta de las situaciones especiales contempladas en la Ley de Orden Público, que se aplica como supletoria en cualquiera de sus estados, para resguardar el orden interno y la seguridad del Estado. Se decretará por el Congreso de la República de Guatemala conformidad con el inciso 6 del Art 170 de la Constitución, a solicitud del Organismo Ejecutivo, tomándose en cuenta los intereses nacionales y la situación internacional. Es un llamado que hace el gobierno a toda sus tropas y ciudadanía para estar preparado ante una emergencia bélica. 5 Los guatemaltecos prácticamente estamos viviendo bajo un estado de guerra porque la violencia se ha generalizado al extremo, que todos los días la ciudadanía 4 http://www.elperiodico.com.gt/es/20130508/opinion/227969://vivoenguatemala.wordpress.com/2009/05 /07/%C2%BFque-es-el-estado-de-calamidad-publica/ 5 http://wikiguate.com.gt/wiki/Estado_de_Guerra_en_Guatemala
  • 4.
    es víctima deagresiones por parte de los delincuentes que, inequívocamente, se han apoderado de las calles. Lo más lamentable es que muchos de esos criminales actúan con absoluta impunidad, debido a que están asociados a bandas delincuenciales organizadas, que están vinculadas con grupos de poder. Diariamente aparecen cadáveres o son asesinadas personas en la vía pública. Los registros de denuncias por asesinatos, violaciones, linchamientos, homicidios, lesiones, secuestros, extorsiones y demás, han aumentado escandalosamente al igual que los saqueos de negocios, comercios, oficinas y viviendas.6 ESTADO DE ALARMA Es la segunda de las situaciones especiales contempladas en la Ley de Orden Público, que se aplica en caso de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado de Guatemala. Deben ser decretadas por el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros. El decreto que declara el Estado de Alarma debe señalar si todo o parte del territorio nacional es afectado por el mismo, y puede restringir alguna o todas las garantías señaladas en el Art 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que se refiere a la limitación de los derechos constitucionales. 7 Está recogido en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, que abre esta posibilidad ante terremotos, calamidades, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es este caso, paralización de servicios públicos para la comunidad. 8 6 http://www.elperiodico.com.gt/es/20100304/opinion/140509 7 http://wikiguate.com.gt/wiki/Estado_de_Alarma_en_Guatemala 8 http://elpais.com/elpais/2010/12/04/actualidad/1291454217_850215.html
  • 5.
    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR CAMPUS DEQUETZALTENANGO CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO I LIC. ERVIN NICÓLAS QUÍROA MONZÓN TEMA: DECRETOS DE EMERGENCIA MEDIDAS Y FACULTADES ALUMNA: SILVY CARMELY RODRÍGUEZ GRAMAJO CARNET: 1526311
  • 6.
    INTRODUCCIÓN Decretos de emergenciason las resoluciones que emite el poder ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Entre las medidas y facultades están: el Estado de Prevención, Estado de Alarma, Estado de Calamidad Pública, Estado de Sitio y Estado de Guerra.
  • 7.
    CONCLUSIÓN Estado de prevenciónes el que autoriza al presidente de Guatemala, puede incluir la suspensión 5o., 6o., 9o., 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116. Estado de sitio es un estado de emergencia extremo y se declara en casos de graves alteraciones de la paz o de la seguridad pública, como un enfrentamiento armado interno desbordado o una guerra civil.Estado de Alarma se aplica en caso de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado de Guatemala. Deben ser decretadas por el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros. Estado de Calamidad Pública Puede ser declarado por el Poder Ejecutivo en los casos en que se encuentre en peligro la seguridad de los ciudadanos como consecuencia de desastres naturales, epidemias o guerras. Estado de guerra resguardar el orden interno y la seguridad del Estado.
  • 8.