1. Poder constituyente
Conceptos
Corresponde señalar que todo lo que se relaciona con nuestra materia tiene y
habrá de tener siempre conceptos y opiniones diferentes por como lo hemos
señalado esos conceptos varían según el lugar ideológico donde estemos
parados que nos hace mirar el objeto que intentamos conocer de un modo que
es subjetivo y diverso al de otro estudioso o investigador.
Intentado formular un concepto lo más objetivo podría definir al poder
constituyente como una capacidad que se le reconoce a alguien para crear,
modificar o derogar una constitución.
Si para definir lo hacemos desde una concepción democrática, ese alguien es el
pueblo en su conjunto, pero la historia ha demostrado universalmente que en
muchísimo caos esa constitución es la creación e idea de una persona o grupo
de la sociedad.
Distintos autores han tratado de explicar y definir lo que es el poder
constituyente.
Schmidt: Dice que la constitución nace mediante una decisión política unilateral
del sujeto del poder constituyente, o mediante pactos de varios de dichos sujetos.
Sánchez Agesta: Dice que el nacimiento de la constitución se produce como
actos revolucionarios, o por consolidación de prácticas y costumbres, es decir,
que es el origen de la constitución supone o bien la ruptura con su orden anterior
por vía de cambio violento, o por evolución.
Linares Quintana: Señala que el poder constituyente es la expresión mayor y
mas genuina de la actividad política, consiste en la adopción de decisiones
fundamentales para imponer un orden jurídico. Es la facultad inherente a toda
comunidad política soberana para darse un ordenamiento jurídico político
fundamental ordinario por medio de una constitución y a reformarla total o
parcialmente cuando sea necesario.
Sánchez Viamonte: Dice que es un acto de soberanía ordinaria y extraordinaria
suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el estado
para darle nacimiento y personalidad, y para créales sus órganos de expresión
necesaria y continua.
Características
✓ Poder originado e inmanente a la voluntad popular.
✓ Poder extraordinario. Se exterioriza solo con motivo de creación o reforma
de una constitución.
✓ Poder soberano.
✓ Poder que actúa de un órgano especial y propio, constituido por miembros
facultados por la función.
✓ Poder generado que emanan del poder constituyente son anteriores y
superiores a las normas de otros poderes.
✓ Las normas constitucionales están afectadas al principio de la
inmutabilidad
✓ Las normas constitucionales están sometidas a procedimientos y
solemnidades especiales.
2. Clases de poder constituyente
Poder constituyente originario
Ejercicio de la soberanía realizada sin sujeto de norma preconstituida y
con el objetito se establecer la organización política del estado mediante
la constitución.
Tiene lugar cuando existe un órgano preestablecidas para la función
constituyente o no existe una constitución.
Poder primario, incondicional y dueño de las formas sobre las que actúa.
El titular puede ser el pueblo, cuando en ausencia de algún jefe, es el
portador directo de la idea de derecho.
El titular también puede ser un individuo, el feje, a quien se incorpora la
idea de derecho.
Dicta una constitución o crea una posterior.
Máxima expresión del poder del estado ya que crea el ordenamiento
jurídico fundamental.
Poder constituyente derivado
Facultad de ejercer la soberanía a través de las instalaciones, órganos o
mecanismo sujetos a los procedimientos establecidos en la propia
constitución, que permite modificar, mandar y alterar la constitución
vigente. Actual conforme a la preceptiva constitución, se encuentra sujeto
a límites de carácter formal.
Conceptos de la constitución
Conjunto de normas jurídicas referidas a la organización de estado y que tiene
el carácter fundamental, no deviene de otras normas y es fuerte de donde nace
todo el orden jurídico del estado.
• El orden establecido entre habitantes de la ciudad”
• Conjuntos de normas e instituciones jurídicas fundamentales reguladoras
en la organización y ejercicio del poder, garantizadoras de los derechos y
libertades y las personas y sus grupos”
• La constitución es la regla por la cual el soberano legitima el poder
adhiriéndose a la idea del derecho que presenta y que determina, en
consecuencia, las condiciones de su ejercicio
• Estatuto del poder del estado y se refiere a la ley fundamental que rige su
organización y actividad.
Preceptiva de la constitución
Sentido formal: corresponde a un documento escrito que se ha generado por la
voluntad de un órgano investido de la facultad de ejercer el poder constituyente.
3. • Parte dogmática: se establece principios doctrinados filosóficos y
políticos que estructuran el sistemas jurídico, político y social y los
derechos individuales en que se asegura su ejercicio y se regulan los
medios jurídicos de protección.
• Parte orgánica: se regula la separación del poder público, se organiza el
gobierno, se establecen órganos de los estados, se determina sus
competencias, los procesos de creación y aplicación de las normas
jurídicas
Sentido material: se considera la constitución en cuanto a su contenido,
naturaleza y sustancia. Expresión de un orden real buscado por los hombres
predominando lo sociólogo y político. Se le denomina la constitución real y
viviente.
Clasificación según su material o forma
A. Predominante consuetudinario: derecho constitucional esta dado por
la costumbre o práctica.
B. Predominante legislado: orden constitucional en cuerpo jurídico
escritos.
Las constituciones escritas pueden sintetizar y sistematizar los principios de
la convivencia de la sociedad.
1) Procedimiento lento y riguroso.
Convocatoria de una asamblea nacional
Sometiendo las propuestas a un referéndum o plebiscito.
Oír la opinión de órganos consultivos
Adopción que quorum, mayoría calificadas o unanimidad
2) Prohibición de revisar la constitución durante un plazo
3) Prohibición de revisar la constitución en determinadas circunstancias.
4) Establecimiento de un órgano establecidos por el orden constitucional
para conocer el proceso reformatorio.
LA CONSTITUCION
¿Es posible conseguir cambios sociales a través de la acción de los tribunales?
La decisión que constituyo el fallo de sentencia T-398/2019 es un efecto
estructural.
1. Pretende resolver la violencia generalizada y sistemática de derechos
fundamentales que padece de un grupo vulnerable.
4. 2. Como consecuencia, ordena a las autoridades el diseño y la importancia
de una política pública.
En este caso concreto la inversión estructural se da en una situación de gravedad
y contexto tosco. La mujer que interpuso la acción de tutela (en condición de
habitantes de calle), con ayuda de otros ciudadanos, se encuentra en condición
de pobreza extrema, y esto la obligaba a utilizar cualquier tipo de compresa e
incluso rebuscar en la basura toallas de pudiera utilizar.
La sentencia acierta que las dos siguientes razones:
1. El fallo ampara los derechos de un grupo humano cuya protección no
genera incentivos de la acción política.
Se ocupa de un grupo marginado, cuyas necesidades resulta
completamente invisibles para los actos públicos, los habitantes son visto
como sujetos peligrosos, y que es la población la que debe ser defendida,
se convierte en un grupo distinto y amenazante y esta percepción impide
ver que ellos también requieren de la protección del estado, pues ellos
son igualmente titulares de derechos.
Esta opinión generalizada, descarta los incentivos que pudieran conducir
a que los actores políticos quisieran encargarse de la atención de sus
necesidades.
En esta medida, la intervención de la corte se hace necesaria en la
medida de que los intereses de esta comunidad no es una bandera
políticamente atractiva y que, además, de acuerdo con las pruebas
practicadas por la Corte, no existía un programa que atendiera esta
necesidad específica del distrito capital.
2. La decisión plantea una estrategia de solución de casos estructurales
bastante interesante,que podría corregir parte de los defectos que han
despertado en la doctrina, pero que hantenido una eficacia irrefutable
limitada.
Con respecto al fallo de la sentencia en análisis, la Corte Constitucional
encontró una novedosa estrategia para la solución de este tipo de
controversias.
La Corte en otros casos semejantes, como las sentencias T-025/04 y T-
760/08 había aprobado macro sentencias que habían trazado metas
desmesuradamente ambiciosas; y como consecuencia el estado estaba
impedido a resolver, primero, las violaciones de derechos fundamentales
producidas por el desaparecimiento forzado y, segundo, las deficiencias
del sistema de salud colombiano.
Por su parte, la sentencia T-398/19 se plantea un propósito más moderado:
Ordena a lasautoridades distritales poner en marcha una política pública
dirigida a dar solución a las necesidades de las habitantes de calle de Bogotá
en el manejo de su higiene menstrual. Las beneficiarias de este programa,
5. según el estudio, serían alrededor 3441 mujeres, cifrarazonable, que facilita la
vigilancia del cumplimiento de fallo.
La sentencia, además, advierte que las autoridades cuentan con un margen de
discrecionalidad para el diseño e implementación de la política pública. Y
provisiona que elprograma debe asegurar un contenido mínimo:
- Provisión de toallas.
- Disposición de instalaciones que permitan el aseo personal y el
cambio de lascompresas.
- El diseño de un programa de educación que combata los
prejuicios que existen encontra de la menstruación.
- Llevar el control judicial del cumplimiento del fallo.
A comparación de otras sentencias, esta no tiene ese factor de
espectacularidad que tieneotras. Esta no pretende resolver las condiciones de
marginación y pobreza que enfrentan los habitantes de calle, ni tampoco la
situación de las mujeres en todo el país.