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Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
Cátedra de Dr. Ricky Benavides
04-01
Temas a ver en esta cátedra, todo relacionado a la contratación pública, principios de:
 Contrato Administrativo
 Administrativa
 Garantías
 Recepciones
 Reajuste (para mantener equilibrio económico)
 Subcontratación
 Clausula penal
 Terminación anticipada
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
-Adquisición de bienes
-Ejecución de obras
-Para contratar hay procedimientos especiales y ordinarios
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
-Procedimientos dinámicos (1. Compras por catálogo) (2.Subasta inversa)
1. Compras por catálogo
-La SERCOP hace un proceso de selección de proveedores (bienes y
servicios deben ser normalizados) (Normalizados son estandarizados u
homologados) (homogénea o igualdad de condiciones)
-OBLIGADOS a prestar esos bienes o servicios
-Con proveedores celebro convenio MARCO
-Crea un catálogo electrónico
-Condiciones de: precio, calidad, plazo, garantía y lugar de entrega
.
Toda entidad pública deberá revisar el catálogo para verificar si lo que va a
comprar (bien o servicio) está o no en el catálogo.
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
-Si no está uso los procedimientos ordinarios
……..
2. Subasta inversa
1. Que no estén en el catálogo electrónico, pero que sea un bien
normalizado.
2. Hago un pliego.
3. Concurso lo convoco.
4. Oferentes presenten ofertas.
5. Hay un periodo donde se hace una puja hacia la baja.
6. Adjudico a la oferta más económica.
7. Si hay una sola oferta se negocia
11-01
Para CONSULTORÍA
 -Contratación directa = <69000 puedo hacer contratación directa = A
CARGO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
 -Lista corta = 69000 a 520000 hago lista corta = A CARGO DE LA
COMISIÓN TÉCNICA
 -Concurso público = >520000 = A CARGO DE LA COMISIÓN
TÉCNICA
La responsabilidad prescribe en 5 años desde el momento de la recepción
PASOS DE CONSULTORÍA
 -Selecciona
 -Calificación
 -Negociación (Se puede negociar todo, la parte técnica y precios,
puedo modificar cláusulas del contrato, no es contrato de adhesión)
 -Adjudicación
-------------------
Ejercida por…
P E R S O N A S N A T U R A L E S / P E R S O N A J U R I D I C A
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
(Consultor individual) (Firma consultora)
Condiciones para adjudicar
 CALIDAD (Técnica -► Experiencia)
 COSTO
En consultoría tengo que invitar a la misma naturaleza. P.E: Naturales con
naturales, jurídicas con jurídicas. Art 41 Ley Orgánica y 32 del reglamento
-Cuando contratan a extranjeros se le exige que contraten a ecuatorianos
para que se trasmita conocimiento.
-Persona natural debe tener al menos título de 3er nivel.
-Persona jurídica:
*Nacional: Constituida en el objeto social
*Extranjero: Constituida objeto social
*Universidades: Fundaciones y corporaciones = Relación en el tema de la
consultoría
…….
-La máxima autoridad aprueba los pliegos a través de acto administrativos,
que puede ser impugnado.
Pasos para contratación directa
1. Aprobar los pliegos (máxima autoridad)
2. Invito a un consultor que yo quiera
3. Preguntas y aclaraciones
4. Entrega de ofertas ► Evaluación
►Negociación
►Adjudicación
…
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
Lista corta
.Invito de 3 a 6 consultores…
Concurso público
.Invito abierto al público
Excepto: Si hay una sola oferta, el concurso se adjudica.
Valores actuales de este año
 Contratación directa
$71079
 Lista corta
$71079 a $532940
 Concurso público
$532940
Consultoría
:
-Prestación de servicio especializada
-Para adjudicar (6, #19)
CALIDAD (sobre #1) (80%) ECONÓMICO
… (20%)( costo) (sobre #2)
¿Qué debo tomar cuenta en aspectos técnicos?
Sea firma consultora o individual se toma en cuenta:
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
ASPECTOS TÉCNICOS
 Capacidad técnica y administrativa
 Experiencia ►magnitud ►complejidad
 Experiencia del personal técnico
 Plan de trabajo / metodología
 Disponibilidad de equipo / personas
emito informe
 En caso de CIA extranjera debe haber transferencia tecnología
acto de s.a
CALIDAD
Quien quede en #1 #2 #3, en el informe hay prelación. Con el primer lugar,
mayor puntaje, negocio los aspectos técnicos, contractuales y económicos,
no es de adhesión.
-Negocia la comisión técnica (art 40. Reglamento), si se llega a un acuerdo
de suscribe un acta de negociación ► Adjudica ► firma el contrato
-Si no negocio con el primero, negocio con el que sigue
-Acta de negociación es importante
-En consultoría se negocia todo, jamás es contrato de adhesión
-Se va haciendo actas parciales para luego hacer acta global
-Es importante el acta porque la fecha sirve para hacer el reajuste de
precios
…
ECONÓMICO
-Costos directos (remuneración, beneficios, viáticos, subcontratación…) art
34 reglamento
-Costos indirectos (gastos permanentes, gastos generales) art 34 reglamento
¿Por qué en consultoría no hay límite de subcontratación?
Podrán ser subcontratados en los porcentajes previstos en la negociación,
sin que haya límite para ello. Se puede subcontratar porque se busca que
tenga la misma cantidad de ella, debe ser al inicio la subcontratación.
-Responsable 5 años a partir de la recepción
CALIFICO
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
-En costo debe ser del 20% y de calidad en un 80%
…..
CONSULTORÍA
PROCESO DINÁMICO
 SUBASTA INVERSA
 COMPRAS POR CATÁLOGO
-En procesos dinámicos debe estar NORMALIZADO
--
LOS QUE NO ESTÁN NORMALIZADOS VAN A…
Adquisición de bienes
 Menor cuantía (hasta $71058)
 Cotización (desde $71058 hasta $532940)
 Licitación (más $532940)
Ejecución de obra
 Menor cuantía más de ($248705)
 Cotización (desde $248705 hasta $1065882)
 Licitación (más de $1065882)
18-01
REPASO
Valores de contratación directa, lista corta y concurso público para el
nuevo año 2019:
 Contratación directa
$71079
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
 Lista corta
$71079 a $532940
 Concurso público
$532940
Consultoría
:
-Es una prestación de servicio especializada
-Para adjudicar (6, #19)
CALIDAD (80%) (sobre #1) ECONÓMICO (20%)
(costo)(sobre#2)
¿Qué debo tomar cuenta en aspectos técnicos?
Sea firma consultora o individual, se toma en cuenta lo siguiente:
ASPECTOS TÉCNICOS
 Capacidad técnica y administrativa
 Experiencia ►magnitud ►complejidad
 Experiencia del personal técnico
 Plan de trabajo / metodología
 Disponibilidad de equipo / personas
emito informe
 En caso de CIA extranjera debe haber transferencia tecnología
(acto de s.a)
-Quien quede en #1 #2 #3, en el informe habrá prelación. Con el primer lugar,
es decir el se…
-Negocia la comisión técnica (art 40. Reglamento), si se llega a un acuerdo
se suscribe un acta de negociación ► Adjudica ► firma el contrato.
-Si no negocio con el primero, negocio con el que sigue.
-Acta de negociación es importante.
Califico
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
-En consultoría se negocia todo, jamás es un contrato de adhesión.
-Se va haciendo actas parciales para luego hacer un acta global.
-Es importante el acta, porque la fecha del acta sirve para hacer el reajuste
de precios.
…
ECONÓMICO
-Costos directos (remuneración, beneficios, viáticos, subcontratación…) art
34 del reglamento
-Costos indirectos (gastos permanentes, gastos generales) art 34 reglamento
¿Por qué en consultoría no hay límite de subcontratación?
Podrán ser subcontratados en los porcentajes previstos en la negociación,
sin que haya límite para ello. Se puede subcontratar porque se busca que
tenga la misma cantidad que ella, debe ser al inicio la subcontratación.
-Responsable es 5 años a partir de la recepción
-El costo debe ser 20% y calidad 80%
…..--------------------------------------------………………---------------------
CONSULTORÍA
☼ SUBASTA INVERSA ☼COMPRAS POR CATÁLOGO
-Es un proceso dinámico
-En procesos dinámicos debe estar todo NORMALIZADO
-Los que no estén normalizados se hace lo siguiente:
Adquisición de bienes
 Menor cuantía (hasta $71058.79)
 Cotización (desde $71058.79 hasta $532940.92)
 Licitación (más $532940.92)
o…
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
Ejecución de obra
 Menor cuantía más de ($248705.76)
 Cotización (desde $248705.76 hasta $1065882)
 Licitación (más de $1065881.83)
25-01
Bienes no normalizados
o ----------------- ►Licitación
o -----------------►Cotización
o ------------------►Menor cuantía
-La diferencia entre licitación y cotización son: la cuantía, plazo para:
recepción de ofertas, evaluar ofertas, etc
Obras ------------------► Licitación
--------------------► Cotización
---------------------►Menor cuantía
Procedimientos ordinarios
1. Pliego aprobado por máxima autoridad
2. Nombrar comisión técnica
3. Comisión técnica evalúa, no adjudica
4. Convocatoria personal o jurídica a proveedores, pero también pueden
lo que estén en el RUP
5. Preguntas
6. Contestación
7. Entrega de ofertas
8. Apertura de sobres
9. Evaluación de ofertas
10.Adjudico o declaro desierto
----.-------.---------.------
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
Menor cuantía
-Se refiere al monto
-Lo puedo adjudicar directamente, pero me exigen 3 proformas, esas 3
proformas ya sería un concurso.
-Se prefiere al de la localidad (Busca favorecer a contratistas del cantón
para reactivar economía para empresas pequeñas)
-Hago una invitación
-Se adjudica la obra al más económico
--------------------------------------------------------.--------------
Contrataciones en situaciones de emergencia (#57 de la LEY)
1._ La emergencia puede ser:
----------► nacional
-----------► sectorial
-----------► institucional
La emergencia es:
---------►concreta
---------► inmediata
---------► imprevista
---------►probada
---------►objetiva
1. . Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,
inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión
externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que
provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional,
sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta,
inmediata, imprevista, probada y objetiva.
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
-Contrato es para SUPERAR la emergencia, no para prevenir.
2. Máxima autoridad
----►Emite resoluciones
----► Declaran situación de emergencia
-----► Publicará en el portal
3. Contrato de manera directa
4. Superar la emergencia ---► Declarar concluida la emergencia con
informe detallado de las contrataciones
01-02
COA
Función administrativa --► sector público ► 225 CRE
Principios procedimientos administrativos
I. Tipicidad
II. Irretroactividad
III. Non bis in ídem
Procedimientos administrativo sancionador
-Disposición derogatoria tácita
-La disposición derogatoria borra lo de la Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
-Inicia de oficio por órgano competente, propia iniciativa, o por orden
superior, otros órganos o denuncia (250 COA)
En el procedimiento administrativo sancionador la carga de la prueba corre
sponde a la administración pública (256)
☼Fase instructora (sector público) ☼Fase sancionadora (cito
servidor público)
Fase instructora (252 COA) Fase sancionadora
Presunto responsable Servidor público que va a sancionar
Si es…
-Responsable
1.Determinación de la persona
2.Infracción
3.Valora prueba
4.Sanción
5.Medidas cautelares
Si…
-No es responsable
-Notifica los hechos, infracciones,
sanciones, base legal…
-Contesto en 10 días
Si contesta: 1-Reconoce
responsabilidad 2–Corrige
conducta 3–Cumple sanción
4-Alegaciones, aportar
documentación
5-No contestar
La notificación se llama acto
administrativo de inicio
contendrá…
-Presunto responsable
-Hechos/sanciones
-Informes/documentos
-Quien sanciona/ Norma que se
aplicará
-Medidas cautelares
Termina la fase con un dictamen
(a.s.a)
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
Dictamen: -Es responsable
1.Determinación de infracción,
2.Nombres de inculpados,
3.Elementos en que se funda,
4.Norma legal de sanción,
5.Sanción que se pretende imponer,
6.Medidas cautelares
O -No hay elementos
Art. 258-
Modificación de los hechos, calificación, sanción o responsabilidad. Si co
mo consecuencia de la instrucción del procedimiento resulta
modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificació
n, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de
sanción, se notificará todo ello, a la o al inculpado en el dictamen.
56848En este supuesto, la o el instructor expedirá nuevo acto de inicio, dis
pondrá la reproducción íntegra de las actuaciones efectuadas y ordenará e
l archivo del procedimiento que le precede.
(Puede haber una modificación y el instructor archiva)
08-02
¿Qué contiene la resolución del funcionario?
Art. 260.- Resolución. El acto administrativo que resuelve el procedimiento
sancionador, además de cumplir los requisitos previstos en este Código,
incluirá: 1. La determinación de la persona responsable. 2. La
singularización de la infracción cometida. 3. La valoración de la prueba
practicada. 4. La sanción que se impone o la declaración de inexistencia
de la infracción o responsabilidad. 5. Las medidas cautelares necesarias
para garantizar su eficacia. En la resolución no se pueden aceptar hechos
distintos a los determinados en el curso del procedimiento. El acto
administrativo es ejecutivo desde que causa estado en la vía
administrativa.
¿Por qué la administración puede sancionar?
-Porque tiene la potestad de gestión, (manda, obliga) y de ahí surge la
potestad de sancionar.
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
-La sanción es preventiva educativa
LEY ORGÁNICA DE SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Art. 85.- Obras y Servicios Complementarios.- En el caso de que fuere
necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio
determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas,
presentadas con su ejecución, el Estado o la Entidad Contratante podrá
celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso, contratos
complementarios que requiera la atención de las modificaciones
antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del
contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo
contrato complementario.
Addendum, son contratos o convenciones que modifican contratos, como
hay ciertos rubros o reajustes de precios.
Art. 86.- Creación de Rubros Nuevos.- Si para la adecuada ejecución de
una obra o prestación de un servicio, por motivos técnicos, fuere necesaria
la creación de nuevos rubros, podrá celebrarse contratos complementarios
dentro de los porcentajes previstos en el artículo siguiente. Para el pago de
los rubros nuevos se estará a los precios referenciales actualizados de la
Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinará
de mutuo acuerdo entre las partes.
Art. 87.- Normas para la aplicación de los contratos complementarios.- La
suma total de las cuantías de los contratos complementarios no podrá
exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del valor actualizado o
reajustado del contrato principal. Para el caso de obras, la indicada suma
total se computará de la siguiente manera: 1. Para el caso de diferencia de
cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente Ley. 2. Para el caso de
rubros nuevos se empleará el artículo 89 de esta Ley. 3. Si se sobrepasa los
porcentajes previstos en los artículos señalados en los numerales que
preceden será necesario tramitar los contratos complementarios que se
requieran, siempre que éstos no excedan del treinta y cinco por ciento
(35%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal. La suma
total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en
ningún caso excederá del setenta por ciento (70%) del valor actualizado o
reajustado del contrato principal. El valor de los contratos
complementarios de consultoría no podrá exceder del setenta por ciento
(70%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal. El
contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta
Ley. En los contratos complementarios a los que se refieren los dos
artículos precedentes constarán la correspondiente fórmula o fórmulas de
reajuste de precios, de ser el caso. En los contratos complementarios se
podrá contemplar el pago de anticipos en la misma proporción prevista en
el contrato original. No procede la celebración de contratos
complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley. En
todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos
complementarios, se requerirá la verificación presupuestaria
correspondiente.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
¿Cómo modificar un contrato?
Cuando quiero ampliar, modificar o complementar podemos modificarlo
por causas imprevistas/técnicas
 Addendum o contrato complementario 8%
 Diferencia en cantidad de obra 5%
 Orden de trabajo 2%
Hasta el 15% se puede del valor del contrato original reajustado.
Se puede crear contratos complementarios cuando me equivoque, y
necesite RUBROS NUEVOS
“La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y
diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de
obras, en ningún caso excederá del setenta por ciento (15%) del valor
actualizado o reajustado del contrato principal.”
-Tengo que aumentar el valor de la garantía una vez que voy celebrano.
p.e: 100 el 5% ► aumentaría ese 100 a 107.
-Se incrementa garantía, incorpora fórmula de reajuste de precio
-Se podrá dar el pago de anticipos
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
-En contrato de adquisición de bienes no hay contrato complementario
-Puedo pedir al contralo aumentar el porcentaje hasta un 35%
15/02
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL
ESTADO
-► Se la puede reclamar por la vía administrativa
-► La vía judicial 326 COGEP
Art. 326.- Acciones en el procedimiento contencioso administrativo. Se
tramitarán en procedimiento contencioso administrativo las siguientes
acciones; 1. La de plena jurisdicción o subjetiva que ampara un derecho
subjetivo de la o del accionante, presuntamente negado, desconocido o no
reconocido total o parcialmente por hechos o actos administrativos que
produzcan efectos jurídicos directos. Procede también esta acción contra
actos normativos que lesionen derechos subjetivos.
2. La de anulación objetiva o por exceso de poder que tutela el
cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo y
puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción,
solicitando la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal.
3. La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo que genera
un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés
público.
4. Las especiales de:
a) El silencio administrativo. CODIGO ORGANICO GENERAL DE
PROCESOS,
b) El pago por consignación cuando la o el consignador o consignatario
sea el sector público comprendido en la Constitución de la República.
c) La responsabilidad objetiva del Estado.
d) La nulidad de contrato propuesta por el Procurador General del Estado
conforme con la ley.
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
e) Las controversias en materia de contratación pública.
f) Las demás que señale la ley.
--
-Las acciones tienen 5 años como plazo máximo. 306 #3 COGEP
-Tiene 90 días a partir de la acción u omisión
-90 días a partir de la acción u omisión
Art. 340.- Oportunidad para la reclamación. La persona afectada puede
proponer su reclamo por vía administrativa en el término de noventa días,
desde el día siguiente al de la actuación u omisión administrativa que
originó el daño.
Art. 306.- Oportunidad para presentar la demanda. Para el ejercicio de las
acciones contencioso tributarias y contencioso administrativas se
observará lo siguiente:
3. En casos que sean de materia contractual y otras de competencia de los
tribunales distritales de lo contencioso administrativo, se podrá proponer
la demanda dentro del plazo de cinco años
ART 11. #9 CRE
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad
pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus
cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en
contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será
responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela
judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el
Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal
sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o
servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de
ellos.
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
-Estado está obligado a reparar
-Objetiva: Porque solo hay que demostrar que hubo daño/lesión
Art. 336.- Reparación por daños. Cuando el daño sea patrimonial, se
procurará la restitución de las cosas a su estado original o al más próximo
al que se encontraban antes de la afectación o de no ser posible, mediante
reparación pecuniaria en la que estará incluida la reparación por daños
meramente morales, cuando corresponda. La reparación pecuniaria podrá
sustituirse por una compensación equivalente en especie o ser abonada
mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la
reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista
acuerdo con el interesado. Cuando el caso lo amerite, la administración
pública podrá, dentro del ámbito de su competencia y con sujeción a los
principios de legalidad e igualdad, establecer reparaciones no
patrimoniales siempre que no afecten derechos de terceros ni generen
erogaciones adicionales al Estado. Están fuera del ámbito de esta
disposición, la reparación integral prevista en la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
--
Art. 331.- Requisitos. Para la responsabilidad extracontractual se
verificará la concurrencia de los siguientes requisitos:
1. La falta o deficiencia en la provisión de un servicio público o cualquier
otra prestación al que el particular tenga derecho.
2. El daño calificado de conformidad con este Libro.
3. La existencia de un nexo causal entre el daño calificado y la acción u
omisión de las administraciones públicas o el hecho dañoso que violente el
derecho.
REQUISITOS PARA RESPONSABILIDAD EXTRA-
CONTRACTUAL
I. El daño :
-Puede venir del: Estado, delegatario y concesionario y potestad pública
-Acción u omisión
-Lícita e ilícita
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II
-Valorado en dinero
-Antijurídico (carga que no sea obligada a soportar)
-Individualizado
II. Imputable : No es imputable cuando: *Caso fortuito/fuerza mayor
*Culpa de la víctima
*Terceros
III. Nexo causal 335 COA
-Vínculo entre la acción u omisión y el hecho dañoso
-Art. 338.- Carga de la prueba. La persona que alegue debe probar el daño
sufrido y el nexo causal. A las administraciones públicas o a los
delegatarios o concesionarios les corresponde la prueba de los eximentes
de responsabilidad y la prueba de la diligencia exigible, en el caso de
acciones u omisiones lícitas, en actividades que no son anormalmente
peligrosas.
-Este artículo hace que se convierta de objetivo a subjetivo.
Fin de la cátedra

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Derecho Administrativo II - Cátedra de Dr. Ricky Benavides

  • 1. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II Cátedra de Dr. Ricky Benavides 04-01 Temas a ver en esta cátedra, todo relacionado a la contratación pública, principios de:  Contrato Administrativo  Administrativa  Garantías  Recepciones  Reajuste (para mantener equilibrio económico)  Subcontratación  Clausula penal  Terminación anticipada PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -Adquisición de bienes -Ejecución de obras -Para contratar hay procedimientos especiales y ordinarios PROCEDIMIENTOS ESPECIALES -Procedimientos dinámicos (1. Compras por catálogo) (2.Subasta inversa) 1. Compras por catálogo -La SERCOP hace un proceso de selección de proveedores (bienes y servicios deben ser normalizados) (Normalizados son estandarizados u homologados) (homogénea o igualdad de condiciones) -OBLIGADOS a prestar esos bienes o servicios -Con proveedores celebro convenio MARCO -Crea un catálogo electrónico -Condiciones de: precio, calidad, plazo, garantía y lugar de entrega . Toda entidad pública deberá revisar el catálogo para verificar si lo que va a comprar (bien o servicio) está o no en el catálogo.
  • 2. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II -Si no está uso los procedimientos ordinarios …….. 2. Subasta inversa 1. Que no estén en el catálogo electrónico, pero que sea un bien normalizado. 2. Hago un pliego. 3. Concurso lo convoco. 4. Oferentes presenten ofertas. 5. Hay un periodo donde se hace una puja hacia la baja. 6. Adjudico a la oferta más económica. 7. Si hay una sola oferta se negocia 11-01 Para CONSULTORÍA  -Contratación directa = <69000 puedo hacer contratación directa = A CARGO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD  -Lista corta = 69000 a 520000 hago lista corta = A CARGO DE LA COMISIÓN TÉCNICA  -Concurso público = >520000 = A CARGO DE LA COMISIÓN TÉCNICA La responsabilidad prescribe en 5 años desde el momento de la recepción PASOS DE CONSULTORÍA  -Selecciona  -Calificación  -Negociación (Se puede negociar todo, la parte técnica y precios, puedo modificar cláusulas del contrato, no es contrato de adhesión)  -Adjudicación ------------------- Ejercida por… P E R S O N A S N A T U R A L E S / P E R S O N A J U R I D I C A
  • 3. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II (Consultor individual) (Firma consultora) Condiciones para adjudicar  CALIDAD (Técnica -► Experiencia)  COSTO En consultoría tengo que invitar a la misma naturaleza. P.E: Naturales con naturales, jurídicas con jurídicas. Art 41 Ley Orgánica y 32 del reglamento -Cuando contratan a extranjeros se le exige que contraten a ecuatorianos para que se trasmita conocimiento. -Persona natural debe tener al menos título de 3er nivel. -Persona jurídica: *Nacional: Constituida en el objeto social *Extranjero: Constituida objeto social *Universidades: Fundaciones y corporaciones = Relación en el tema de la consultoría ……. -La máxima autoridad aprueba los pliegos a través de acto administrativos, que puede ser impugnado. Pasos para contratación directa 1. Aprobar los pliegos (máxima autoridad) 2. Invito a un consultor que yo quiera 3. Preguntas y aclaraciones 4. Entrega de ofertas ► Evaluación ►Negociación ►Adjudicación …
  • 4. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II Lista corta .Invito de 3 a 6 consultores… Concurso público .Invito abierto al público Excepto: Si hay una sola oferta, el concurso se adjudica. Valores actuales de este año  Contratación directa $71079  Lista corta $71079 a $532940  Concurso público $532940 Consultoría : -Prestación de servicio especializada -Para adjudicar (6, #19) CALIDAD (sobre #1) (80%) ECONÓMICO … (20%)( costo) (sobre #2) ¿Qué debo tomar cuenta en aspectos técnicos? Sea firma consultora o individual se toma en cuenta:
  • 5. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II ASPECTOS TÉCNICOS  Capacidad técnica y administrativa  Experiencia ►magnitud ►complejidad  Experiencia del personal técnico  Plan de trabajo / metodología  Disponibilidad de equipo / personas emito informe  En caso de CIA extranjera debe haber transferencia tecnología acto de s.a CALIDAD Quien quede en #1 #2 #3, en el informe hay prelación. Con el primer lugar, mayor puntaje, negocio los aspectos técnicos, contractuales y económicos, no es de adhesión. -Negocia la comisión técnica (art 40. Reglamento), si se llega a un acuerdo de suscribe un acta de negociación ► Adjudica ► firma el contrato -Si no negocio con el primero, negocio con el que sigue -Acta de negociación es importante -En consultoría se negocia todo, jamás es contrato de adhesión -Se va haciendo actas parciales para luego hacer acta global -Es importante el acta porque la fecha sirve para hacer el reajuste de precios … ECONÓMICO -Costos directos (remuneración, beneficios, viáticos, subcontratación…) art 34 reglamento -Costos indirectos (gastos permanentes, gastos generales) art 34 reglamento ¿Por qué en consultoría no hay límite de subcontratación? Podrán ser subcontratados en los porcentajes previstos en la negociación, sin que haya límite para ello. Se puede subcontratar porque se busca que tenga la misma cantidad de ella, debe ser al inicio la subcontratación. -Responsable 5 años a partir de la recepción CALIFICO
  • 6. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II -En costo debe ser del 20% y de calidad en un 80% ….. CONSULTORÍA PROCESO DINÁMICO  SUBASTA INVERSA  COMPRAS POR CATÁLOGO -En procesos dinámicos debe estar NORMALIZADO -- LOS QUE NO ESTÁN NORMALIZADOS VAN A… Adquisición de bienes  Menor cuantía (hasta $71058)  Cotización (desde $71058 hasta $532940)  Licitación (más $532940) Ejecución de obra  Menor cuantía más de ($248705)  Cotización (desde $248705 hasta $1065882)  Licitación (más de $1065882) 18-01 REPASO Valores de contratación directa, lista corta y concurso público para el nuevo año 2019:  Contratación directa $71079
  • 7. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II  Lista corta $71079 a $532940  Concurso público $532940 Consultoría : -Es una prestación de servicio especializada -Para adjudicar (6, #19) CALIDAD (80%) (sobre #1) ECONÓMICO (20%) (costo)(sobre#2) ¿Qué debo tomar cuenta en aspectos técnicos? Sea firma consultora o individual, se toma en cuenta lo siguiente: ASPECTOS TÉCNICOS  Capacidad técnica y administrativa  Experiencia ►magnitud ►complejidad  Experiencia del personal técnico  Plan de trabajo / metodología  Disponibilidad de equipo / personas emito informe  En caso de CIA extranjera debe haber transferencia tecnología (acto de s.a) -Quien quede en #1 #2 #3, en el informe habrá prelación. Con el primer lugar, es decir el se… -Negocia la comisión técnica (art 40. Reglamento), si se llega a un acuerdo se suscribe un acta de negociación ► Adjudica ► firma el contrato. -Si no negocio con el primero, negocio con el que sigue. -Acta de negociación es importante. Califico
  • 8. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II -En consultoría se negocia todo, jamás es un contrato de adhesión. -Se va haciendo actas parciales para luego hacer un acta global. -Es importante el acta, porque la fecha del acta sirve para hacer el reajuste de precios. … ECONÓMICO -Costos directos (remuneración, beneficios, viáticos, subcontratación…) art 34 del reglamento -Costos indirectos (gastos permanentes, gastos generales) art 34 reglamento ¿Por qué en consultoría no hay límite de subcontratación? Podrán ser subcontratados en los porcentajes previstos en la negociación, sin que haya límite para ello. Se puede subcontratar porque se busca que tenga la misma cantidad que ella, debe ser al inicio la subcontratación. -Responsable es 5 años a partir de la recepción -El costo debe ser 20% y calidad 80% …..--------------------------------------------………………--------------------- CONSULTORÍA ☼ SUBASTA INVERSA ☼COMPRAS POR CATÁLOGO -Es un proceso dinámico -En procesos dinámicos debe estar todo NORMALIZADO -Los que no estén normalizados se hace lo siguiente: Adquisición de bienes  Menor cuantía (hasta $71058.79)  Cotización (desde $71058.79 hasta $532940.92)  Licitación (más $532940.92) o…
  • 9. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II Ejecución de obra  Menor cuantía más de ($248705.76)  Cotización (desde $248705.76 hasta $1065882)  Licitación (más de $1065881.83) 25-01 Bienes no normalizados o ----------------- ►Licitación o -----------------►Cotización o ------------------►Menor cuantía -La diferencia entre licitación y cotización son: la cuantía, plazo para: recepción de ofertas, evaluar ofertas, etc Obras ------------------► Licitación --------------------► Cotización ---------------------►Menor cuantía Procedimientos ordinarios 1. Pliego aprobado por máxima autoridad 2. Nombrar comisión técnica 3. Comisión técnica evalúa, no adjudica 4. Convocatoria personal o jurídica a proveedores, pero también pueden lo que estén en el RUP 5. Preguntas 6. Contestación 7. Entrega de ofertas 8. Apertura de sobres 9. Evaluación de ofertas 10.Adjudico o declaro desierto ----.-------.---------.------
  • 10. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II Menor cuantía -Se refiere al monto -Lo puedo adjudicar directamente, pero me exigen 3 proformas, esas 3 proformas ya sería un concurso. -Se prefiere al de la localidad (Busca favorecer a contratistas del cantón para reactivar economía para empresas pequeñas) -Hago una invitación -Se adjudica la obra al más económico --------------------------------------------------------.-------------- Contrataciones en situaciones de emergencia (#57 de la LEY) 1._ La emergencia puede ser: ----------► nacional -----------► sectorial -----------► institucional La emergencia es: ---------►concreta ---------► inmediata ---------► imprevista ---------►probada ---------►objetiva 1. . Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.
  • 11. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II -Contrato es para SUPERAR la emergencia, no para prevenir. 2. Máxima autoridad ----►Emite resoluciones ----► Declaran situación de emergencia -----► Publicará en el portal 3. Contrato de manera directa 4. Superar la emergencia ---► Declarar concluida la emergencia con informe detallado de las contrataciones 01-02 COA Función administrativa --► sector público ► 225 CRE Principios procedimientos administrativos I. Tipicidad II. Irretroactividad III. Non bis in ídem Procedimientos administrativo sancionador -Disposición derogatoria tácita -La disposición derogatoria borra lo de la Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
  • 12. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II -Inicia de oficio por órgano competente, propia iniciativa, o por orden superior, otros órganos o denuncia (250 COA) En el procedimiento administrativo sancionador la carga de la prueba corre sponde a la administración pública (256) ☼Fase instructora (sector público) ☼Fase sancionadora (cito servidor público) Fase instructora (252 COA) Fase sancionadora Presunto responsable Servidor público que va a sancionar Si es… -Responsable 1.Determinación de la persona 2.Infracción 3.Valora prueba 4.Sanción 5.Medidas cautelares Si… -No es responsable -Notifica los hechos, infracciones, sanciones, base legal… -Contesto en 10 días Si contesta: 1-Reconoce responsabilidad 2–Corrige conducta 3–Cumple sanción 4-Alegaciones, aportar documentación 5-No contestar La notificación se llama acto administrativo de inicio contendrá… -Presunto responsable -Hechos/sanciones -Informes/documentos -Quien sanciona/ Norma que se aplicará -Medidas cautelares Termina la fase con un dictamen (a.s.a)
  • 13. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II Dictamen: -Es responsable 1.Determinación de infracción, 2.Nombres de inculpados, 3.Elementos en que se funda, 4.Norma legal de sanción, 5.Sanción que se pretende imponer, 6.Medidas cautelares O -No hay elementos Art. 258- Modificación de los hechos, calificación, sanción o responsabilidad. Si co mo consecuencia de la instrucción del procedimiento resulta modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificació n, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello, a la o al inculpado en el dictamen. 56848En este supuesto, la o el instructor expedirá nuevo acto de inicio, dis pondrá la reproducción íntegra de las actuaciones efectuadas y ordenará e l archivo del procedimiento que le precede. (Puede haber una modificación y el instructor archiva) 08-02 ¿Qué contiene la resolución del funcionario? Art. 260.- Resolución. El acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador, además de cumplir los requisitos previstos en este Código, incluirá: 1. La determinación de la persona responsable. 2. La singularización de la infracción cometida. 3. La valoración de la prueba practicada. 4. La sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad. 5. Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia. En la resolución no se pueden aceptar hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento. El acto administrativo es ejecutivo desde que causa estado en la vía administrativa. ¿Por qué la administración puede sancionar? -Porque tiene la potestad de gestión, (manda, obliga) y de ahí surge la potestad de sancionar.
  • 14. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II -La sanción es preventiva educativa LEY ORGÁNICA DE SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Art. 85.- Obras y Servicios Complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, el Estado o la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario. Addendum, son contratos o convenciones que modifican contratos, como hay ciertos rubros o reajustes de precios. Art. 86.- Creación de Rubros Nuevos.- Si para la adecuada ejecución de una obra o prestación de un servicio, por motivos técnicos, fuere necesaria la creación de nuevos rubros, podrá celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artículo siguiente. Para el pago de los rubros nuevos se estará a los precios referenciales actualizados de la Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinará de mutuo acuerdo entre las partes. Art. 87.- Normas para la aplicación de los contratos complementarios.- La suma total de las cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal. Para el caso de obras, la indicada suma total se computará de la siguiente manera: 1. Para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente Ley. 2. Para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89 de esta Ley. 3. Si se sobrepasa los porcentajes previstos en los artículos señalados en los numerales que preceden será necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que éstos no excedan del treinta y cinco por ciento (35%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal. La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en
  • 15. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del setenta por ciento (70%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal. El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal. El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta Ley. En los contratos complementarios a los que se refieren los dos artículos precedentes constarán la correspondiente fórmula o fórmulas de reajuste de precios, de ser el caso. En los contratos complementarios se podrá contemplar el pago de anticipos en la misma proporción prevista en el contrato original. No procede la celebración de contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley. En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente. MODIFICACIÓN DE CONTRATO ¿Cómo modificar un contrato? Cuando quiero ampliar, modificar o complementar podemos modificarlo por causas imprevistas/técnicas  Addendum o contrato complementario 8%  Diferencia en cantidad de obra 5%  Orden de trabajo 2% Hasta el 15% se puede del valor del contrato original reajustado. Se puede crear contratos complementarios cuando me equivoque, y necesite RUBROS NUEVOS “La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del setenta por ciento (15%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal.” -Tengo que aumentar el valor de la garantía una vez que voy celebrano. p.e: 100 el 5% ► aumentaría ese 100 a 107. -Se incrementa garantía, incorpora fórmula de reajuste de precio -Se podrá dar el pago de anticipos
  • 16. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II -En contrato de adquisición de bienes no hay contrato complementario -Puedo pedir al contralo aumentar el porcentaje hasta un 35% 15/02 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO -► Se la puede reclamar por la vía administrativa -► La vía judicial 326 COGEP Art. 326.- Acciones en el procedimiento contencioso administrativo. Se tramitarán en procedimiento contencioso administrativo las siguientes acciones; 1. La de plena jurisdicción o subjetiva que ampara un derecho subjetivo de la o del accionante, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por hechos o actos administrativos que produzcan efectos jurídicos directos. Procede también esta acción contra actos normativos que lesionen derechos subjetivos. 2. La de anulación objetiva o por exceso de poder que tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo y puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal. 3. La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés público. 4. Las especiales de: a) El silencio administrativo. CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, b) El pago por consignación cuando la o el consignador o consignatario sea el sector público comprendido en la Constitución de la República. c) La responsabilidad objetiva del Estado. d) La nulidad de contrato propuesta por el Procurador General del Estado conforme con la ley.
  • 17. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II e) Las controversias en materia de contratación pública. f) Las demás que señale la ley. -- -Las acciones tienen 5 años como plazo máximo. 306 #3 COGEP -Tiene 90 días a partir de la acción u omisión -90 días a partir de la acción u omisión Art. 340.- Oportunidad para la reclamación. La persona afectada puede proponer su reclamo por vía administrativa en el término de noventa días, desde el día siguiente al de la actuación u omisión administrativa que originó el daño. Art. 306.- Oportunidad para presentar la demanda. Para el ejercicio de las acciones contencioso tributarias y contencioso administrativas se observará lo siguiente: 3. En casos que sean de materia contractual y otras de competencia de los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, se podrá proponer la demanda dentro del plazo de cinco años ART 11. #9 CRE 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
  • 18. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II -Estado está obligado a reparar -Objetiva: Porque solo hay que demostrar que hubo daño/lesión Art. 336.- Reparación por daños. Cuando el daño sea patrimonial, se procurará la restitución de las cosas a su estado original o al más próximo al que se encontraban antes de la afectación o de no ser posible, mediante reparación pecuniaria en la que estará incluida la reparación por daños meramente morales, cuando corresponda. La reparación pecuniaria podrá sustituirse por una compensación equivalente en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado. Cuando el caso lo amerite, la administración pública podrá, dentro del ámbito de su competencia y con sujeción a los principios de legalidad e igualdad, establecer reparaciones no patrimoniales siempre que no afecten derechos de terceros ni generen erogaciones adicionales al Estado. Están fuera del ámbito de esta disposición, la reparación integral prevista en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. -- Art. 331.- Requisitos. Para la responsabilidad extracontractual se verificará la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. La falta o deficiencia en la provisión de un servicio público o cualquier otra prestación al que el particular tenga derecho. 2. El daño calificado de conformidad con este Libro. 3. La existencia de un nexo causal entre el daño calificado y la acción u omisión de las administraciones públicas o el hecho dañoso que violente el derecho. REQUISITOS PARA RESPONSABILIDAD EXTRA- CONTRACTUAL I. El daño : -Puede venir del: Estado, delegatario y concesionario y potestad pública -Acción u omisión -Lícita e ilícita
  • 19. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Administrativo II -Valorado en dinero -Antijurídico (carga que no sea obligada a soportar) -Individualizado II. Imputable : No es imputable cuando: *Caso fortuito/fuerza mayor *Culpa de la víctima *Terceros III. Nexo causal 335 COA -Vínculo entre la acción u omisión y el hecho dañoso -Art. 338.- Carga de la prueba. La persona que alegue debe probar el daño sufrido y el nexo causal. A las administraciones públicas o a los delegatarios o concesionarios les corresponde la prueba de los eximentes de responsabilidad y la prueba de la diligencia exigible, en el caso de acciones u omisiones lícitas, en actividades que no son anormalmente peligrosas. -Este artículo hace que se convierta de objetivo a subjetivo. Fin de la cátedra