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8VO. TEMA PRINCIPAL
ÁDMISIÓN, EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO
DE LA BUENA PRO
TEMAS PRINCIPALES
1 Cómo Venderle al
Estado 2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Responsabilidad
en las
Contrataciones
con el Estado
Corrupción en las
Contrataciones
con el Estado
El SEACE
Oportunidades de
Negocio
Cómo Analizar las
Bases del
Procedimiento de
Selección
Consultas y
Observaciones a
las Bases
Cómo Elaborar
una Oferta
Exitosa
Admisión,
Evaluación,
Calificación y
OdB
El Recurso de
apelación
Ofertas en
Consorcio
Ejecución del
Contrato
Estrategias para
una Contratación
Exitosa
Fase 01
Fase 02
Fase 03
Determinación de la Necesidad, Elaboración de
los EETT - TDR - RTM – Requisitos de Calificación
– Evaluación, OEC o Integrantes del Comité de
Selección, Estudio de Mercado – Cotización
Actos Preparatorios
Bases, Registro, Formulación y Absolución de
Consultas y Observaciones, Pronunciamiento,
Integración, Presentación, Admisión, Evaluación,
Calificación de Ofertas, y Buena Pro
Selección
Suscripción del Contrato, Entregas y Conformidad,
Pagos, Adicionales
Controversias, etc.
Ejecución del Contrato
FASES DE LA
CONTRATACIÓN
Al participar en un Procedimiento de
Selección, convocado por una Entidad
Pública, Usted debe conocer cómo se va a
determinar la Admisión de su Oferta, cuál
va a ser el Procedimiento de Evaluación y
de qué manera se Calificará la misma.
Tener este conocimiento le permitirá
elaborar una Oferta Exitosa y de ser el
caso cuestionar cualquier decisión que
afecte sus intereses y que incumpla las
normas y reglas del Procedimiento de
Selección.
SECCIÓN ESPECÍFICA
Admisión
Del Contrato
Calificación
Evaluación
CAPÍTULO II
2.2.1 Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta
CAPÍTULO III - Condiciones de los Consorcios:
• El número máximo de consorciados
• El porcentaje mínimo de participación de cada
consorciado
• El porcentaje mínimo de participación en la
ejecución del contrato, para el integrante del
consorcio que acredite mayor experiencia.
CAPÍTULO IV
• Precio (Obligatorio)
• Plazo de Prestación
• Sostenibilidad Ambiental
• Protección Social y Desarrollo Humano
• Integridad en la Contratación Pública
• Garantía Comercial
• Capacitación al Personal de la Entidad
• Mejoras a los Términos de Referencia
• Sistema de Gestión de Calidad
CAPÍTULO III
3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A. Capacidad Legal
B. Capacidad Técnica y Profesional
C. Experiencia del Postor en la Especialidad
D. Solvencia Económica (LP Obras)
Suscripción del Contrato CAPÍTULO II
Numerales 2.3 – 2.4 - 2.5 - 2.6 – 2.7
Ejecución del Contrato CAPÍTULO III Numeral
3.1 Términos de Referencia (Condiciones,
plazos, características, Penalidades, etc.)
CAPÍTULO V Proforma de Contrato
En la etapa de “admisión” el comité de
selección verifica la presentación de los
documentos requeridos en el artículo 52
del Reglamento –de acuerdo al objeto de
la contratación-, y determina si las ofertas
responden a las características y/o
requisitos funcionales, y condiciones de
las Especificaciones Técnicas, Términos de
Referencia o Expediente Técnico de Obra,
especificados en las bases. De no cumplir
con lo requerido la oferta se considera no
admitida.
ADMISIÓN
Verificación
7
Documentos requeridos en las Bases (Artículo 52º del
RLCE)
Cumplimiento de las EETT TDR ETO (Debidamente
Acreditados)
Obras: Verificación de Límite mínimo y máximo del Valor
Referencial.
01
02
03
04
05
06
Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta.
Declaración jurada declarando que … (ANEXO 2)
Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de
las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente
técnico, según corresponda.
Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada,
tratándose de consultorías en general, tratándose de consultorías en
general.
Promesa de consorcio legalizada,
El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas,
porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, así como, el monto de la
oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda.
Artículo 52º
Anexo Nº 2
DECLARACIÓN JURADA (ART. 52 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Procesos convocados antes del 12 de
Julio de 2021
Anexo Nº 2
DECLARACIÓN JURADA (ART. 52 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Procesos convocados desde el 12 de Julio
de 2021
Admisión
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta.
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del
Reglamento. (Anexo Nº 2)
d) Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de
las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico,
según corresponda.
e) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, tratándose
de consultorías en general, tratándose de consultorías en general.
f) Promesa de consorcio legalizada,
g) El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes,
honorario fijo y comisión de éxito, así como, el monto de la oferta de la
prestación accesoria, cuando corresponda.
• La etapa de “evaluación”, tiene por
objeto asignar el puntaje a las ofertas
- según los factores de evaluación
enunciados en las bases- para
determinar cuál de ellas tiene el mejor
puntaje, y establecer el orden de
prelación de las mismas.
• Bienes , Servicios en General y
Ejecución de Obras = Artículo 74º del
RLCE
• Consultoría en General y Consultoría
de Obras. Evaluación Técnica =
Numerales 82.2 y 82.3 Artículo 82º del
RLCE. Evaluación Económica Artículo
83º
EVALUACIÓN
B, S.G. y O.
c) En las contrataciones de bienes, servicios
en general y obras, la evaluación se realiza
sobre la base de cien (100) puntos. En la
evaluación se observa la ponderación que
establecen los documentos del
procedimiento estándar aprobados por el
OSCE
.
CONSULTORÍA
ARTÍCULO 50º
DEL RLCE
d) En las contrataciones de consultoría en
general y consultoría de obras, la
evaluación técnica y económica se realiza
sobre cien (100) puntos en cada caso.
(Ponderaciones en las Bases)
ASIGNACIÓN
DE PUNTAJES
Bienes, Servicios y Obras Evaluación
Técnico/Económica 100 Puntos
Precio para todos los casos mínimo 50
puntos
Consultoría en General y Consultoría
de Obras Evaluación Técnica 100
Puntos Evaluación Económica 100
Puntos
La evaluación consiste en otorgar el
máximo puntaje a la oferta de precio
más bajo y al resto puntajes
inversamente proporcionales según la
siguiente fórmula:
Pi= Om x PMP
Oi
i= Oferta
Pi= Puntaje de la oferta a evaluar
Oi= Precio i
Om= Precio de la oferta más baja
PMP = Puntaje máximo del precio
03
02
04
01
Evaluación
Evaluación
CAPÍTULO IV
• Precio (Obligatorio)
• Plazo de Prestación
• Sostenibilidad Ambiental
• Protección Social y Desarrollo Humano
• Integridad en la Contratación Pública
• Garantía Comercial
• Capacitación al Personal de la Entidad
• Mejoras a los Términos de Referencia
• Sistema de Gestión de Calidad
Consultoría en General y Consultoría de
Obras el Puntaje de la Oferta Técnica mínimo
80 Puntos, Puntaje de la Oferta económica la
diferencia:
PTPi= c1PTi+ c2Pei
c1= 0.80 ≤ c1 ≤ 0.90
c2= 0.10 ≤ c2 ≤ 0.20
Donde: c1+ c2= 1.00
En Bienes, Servicios en General y Obras la
sumatoria del Puntaje de cada Factor
Evaluación
Artículo 50º
f) Tratándose de la contratación de servicios en
general, consultorías y obras que se presten o
ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao,
cuyo valor referencial o valor estimado no supere
los doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00)
para la contratación de servicios en general y
consultorías y no superen los novecientos mil con
00/100 Soles (S/ 900 000,00) en el caso de obras, a
solicitud del postor se asigna una bonificación
equivalente al diez por ciento (10%) sobre el
puntaje total obtenido por los postores con
domicilio en la provincia donde presta el servicio o
se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes,
sean o no pertenecientes al mismo departamento o
región. El domicilio es el consignado en la
constancia de inscripción ante el RNP.
BONIFICACÓN
COLINDANCIA
Servicios en general y consultorías (Hasta S/
200,000) y obras (Hasta S/ 900,000.00) que se
presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y
Callao
Domicilio en la provincia donde presta el servicio o se
ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean
o no pertenecientes al mismo departamento o región.
El domicilio es el consignado en la constancia de
inscripción ante el RNP.
Ejemplo: Para una obra que se ejecute en la Provincia
de Chincha cuyo Valor Referencial sea de S/
800,000.00: Corresponde Bonificación a los Postores
con domicilio (Según su RNP) en la Provincia de
Chincha (Ica) y en las siguientes Provincias
Colindantes: Cañete y Yauyos del Departamento de
Lima, Castrovirreyna del Departamento de
Huancavelica y Pisco del Departamento de Ica.
Provincia Colindante
BONIFICACIÓN
Artículo 50º RLCE
g) En procedimientos de selección que por su cuantía correspondan a
Adjudicaciones Simplificadas, a solicitud de los postores que tengan la
condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en
su totalidad por estas, se les asigna una bonificación equivalente al cinco
por ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten que
dicha condición ha sido otorgada por la Autoridad competente. Esta
disposición se extiende a los ítems de una Licitación Pública o Concurso
Público, cuya cuantía corresponda a una Adjudicación Simplificada. (*)
(*) Literal modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF,
publicado el 26 de junio de 2021.
MYPE
LP Bienes, Obras y CP Servicios (Art. 74)
• A través de sorteo.
CP Consultoría de obras y Consultoría en general (84.2 Art. 84)
• Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
• A través de sorteo.
AS Bienes, Servicios en General y Obras (91.1 Art. 91)
• Mypes empresas integradas por personas con discapacidad
o a los consorcios conformados en su totalidad por estas
empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de
acuerdo con la normativa de la materia; o
• Mypes o consorcios conformados en su totalidad por estas,
siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la
normativa de la materia; o
• A través de sorteo.
AS Consultoría de obras y Consultoría en General (91.2 Art. 91)
• Mypes integradas por personas con discapacidad o a los
consorcios conformados en su totalidad por estas empresas,
siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo
con la normativa de la materia; o
• Mypes o consorcios conformados en su totalidad por estas,
siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la
normativa de la materia; o
• Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
• A través de sorteo.
DESEMPATE
• La etapa de “calificación” corresponde al
momento en que la Entidad verifica si los
postores cuentan con las capacidades
necesarias para ejecutar las prestaciones
que requiere contratar, de acuerdo a los
requisitos que se indiquen en los
documentos del procedimiento de
selección. En caso la oferta no cumpla
con dichos requisitos, deberá ser
descalificada.
• Bienes , Servicios en General y Ejecución
de Obras = Artículo 75º del RLCE
• Consultoría en General y Consultoría de
Obras = Numeral 82.1 del Artículo 82º del
RLCE
CALIFICACIÓN
Calificación
22
Consultorías a todos los postores cuya Oferta ha sido
admitida
Bienes y Servicios 1º y 2º lugar
Obras 1º al 4º lugar
Calificación
3.2 Requisitos de Calificación
A. Capacidad Legal
B. Capacidad Técnica y Profesional
C. Experiencia del Postor en la Especialidad
D. Solvencia Económica (LP Obras)
Capacidad Legal
Experiencia del Postor en la
Especialidad
Capacidad Técnica y Profesional
Solvencia económica: aplicable para
licitaciones públicas convocadas para
contratar la ejecución de obras.
03
02
04
01
Requisitos de Calificación
CAPÍTULO III
3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
BENEFICIO
Artículo 49º RLCE
49.6. Cuando en los procedimientos de selección para la contratación de
bienes y servicios en general se incluya el requisito de calificación de
experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a los
postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa, o
los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el
25% del valor estimado, siempre que el procedimiento de selección o ítem
respectivo, por su cuantía, corresponda a una Adjudicación Simplificada.
(*)
(*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-
EF, publicado el 26 de junio de 2021.
MYPE
La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del
Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser
inferior a un (1) día hábil.
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del
SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al
momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el
permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La
notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al
correo electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se
tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
Ofertas
Subsanación
de
01
03
1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
60.1 Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el
órgano a cargo del procedimiento solicita, a cualquier postor que
subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los
documentos presentados, siempre que no alteren el contenido
esencial de la oferta
60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o
formales:
a) La omisión de determinada información en formatos y
declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y
al precio u oferta económica;
b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o
foliatura del postor o su representante;
c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el
contenido del documento con la firma legalizada que se presente
coincide con el contenido del documento sin legalización que obra
en la oferta;
d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto
se haya presentado el documento objeto de traducción;
e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las
constancias o certificados emitidos por Entidades públicas;
f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en
uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia
de acreditación existiera al momento de la presentación de la
oferta;
g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por
Entidad pública o un privado ejerciendo función pública;
h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública
o un privado ejerciendo función pública.
60.3. Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h)
siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a
la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como
autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o
documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y
otros de naturaleza análoga.
60.4. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta
económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. La falta de
firma en la oferta económica no es subsanable. En caso de
divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece
este último. En los sistemas de contratación a precios unitarios o
tarifas, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su
corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar
dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha
corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados
Artículo 60º RLCE
01
02
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas
económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido
para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de
los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las
hubiere.
1.12. RECHAZO DE LAS OFERTAS
68.1 En el caso de la contratación de bienes, servicios en general
y consultorías en general, el comité de selección o el órgano
encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción
a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta
cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente
por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de
las prestaciones requeridas o estas no se encuentren
suficientemente presupuestadas.
68.2 La Entidad puede proporcionar un formato de estructura
de costos con los componentes mínimos materia de
acreditación, así como solicitar al postor la información adicional
que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo
de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez
cumplido con lo indicado en precedentemente, el comité de
selección o el órgano encargado de las contrataciones, según
corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es
fundamentada.
68.3. En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para
efectos que el comité de selección considere válida la oferta
económica, aquella cuenta con la certificación de crédito
presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de
la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a
los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el
calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo
responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido
plazo como máximo es de diez (10) días hábiles.
68.4. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras,
se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más del
diez por ciento (10%) y que se encuentran por debajo del
noventa por ciento (90%).
68.5. Para que el comité de selección considere válida la oferta
económica que supere el valor referencial, hasta el límite
máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con la
certificación de crédito presupuestario suficiente y la
aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo
establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte
reducir su oferta económica.
68.6. En caso no se cuente con la certificación de crédito
presupuestario conforme se requiere en los numerales
precedentes, se rechaza la oferta.
68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable
para la Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el
numeral 68.3.
Artículo 68º RLCE
Art. 66º RLCE
Publicidad de las actuaciones
La admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación
y el otorgamiento de la buena pro es evidenciada en actas
debidamente motivadas, las mismas que constan en el SEACE
desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.
Consentimiento de la Buena Pro
31
LP, CP, AS,
Si se han presentado dos o más ofertas, el consentimiento de la buena pro, en el caso
de LP y CP, se produce a los ocho días hábiles siguientes de notificado su otorgamiento,
sin que algún postor haya ejercido su derecho de interponer el recurso de apelación. En
el caso de AS, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el
plazo será de cinco días hábiles.
Launch
01
02
03
04
04
SUBASTA INVERSA
ELECTRÓNICA
UNA SOLA OFERTA
PUBLICIDAD
En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de la buena pro se
produce a los cinco días hábiles de notificado su otorgamiento, salvo que su valor
estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso se
producirá a los ocho días hábiles de la notificado el otorgamiento
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se
produce el mismo día de notificado su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día
siguiente de producido.
Art. 64º RLCE
Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la
buena pro
64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena
pro, el órgano encargado de las contrataciones o al
órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal
función realiza la verificación de la oferta presentada
por el postor ganador de la buena pro. En caso de
comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones,
información o documentación presentada, la Entidad
declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o
del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se
hizo la comprobación, de conformidad con lo
establecido en la Ley y en el Reglamento.
Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para
que inicie el procedimiento administrativo
sancionador y al Ministerio Público para que
interponga la acción penal correspondiente
Contenido que no es concordante congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de ésta
El documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente
expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo
válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido
Cuando la propia propuesta o documento contiene declaraciones o
información que resultan contradictorias o excluyentes entre sí, es decir, se
brinda información evidentemente contradictoria, lo que no permite tener
certeza sobre cuál es el alcance preciso de la información que se pretende
acreditar.
Incongruencia
Información
Inexacta
Documentación
Falsa
01
03
DEFINICIONES
11
Ciclo: Bienes y Servicios en General
Ejecución de Obras
Apertura de
Ofertas
Admisión de
Ofertas
Evaluación de
Ofertas
Calificación de
Ofertas
Otorgamiento
de la Buena Pro
Consenti-
miento de la
Buena Pro
1 2 3 4 5 6
Ciclo: Consultoría en General y de Obras
Apertura y
Admisión de
Ofertas
Técnicas
Calificación de
Ofertas
Técnicas
Evaluación de
Ofertas
Técnicas
Apertura y
Evaluación de
Ofertas
Económicas
Otorgamiento
de la Buena Pro
Consenti-
miento de la
Buena Pro
1 2 3 4 5 6
PROJECT TIMELINE
8 días hábiles para entrega
de documentos desde
registro en el SEACE de
consentimiento de buena
pro o de que haya quedado
administrativamente firme
01
A los dos (2) días hábiles
como máximo de
subsanadas las
observaciones se suscribe
el contrato
03
2 días hábiles siguientes se
suscribe el contrato o
notifica la OC/OS, u otorga
plazo para subsanar,
máximo (4) días hábiles
contados desde el día
siguiente de la notificación
de la Entidad.
02
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Revise las Instrucciones,
Notas y Advertencias de las
Bases
Identifique y Revise con
detenimiento las siguientes
Secciones de las Bases: a) La
Admisión, b) Evaluación y c)
Calificación
Simule la Evaluación de su
Oferta
Revise la Ley, el RLCE y las
Bases Estándar del
Procedimiento de Selección
Revise Opiniones del OSCE y
Resoluciones del TCE
Solicite el Apoyo profesional
de especialistas
RECOMENDACIONES
Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al
correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO DIGITAL
01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
02
12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas –
“Contrataciones Exitosas con el Estado”
03
12 Webinar Principales, 6 Webinars
Complementarios y desarrollo de casos. 120 horas
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"Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro" 2021 2da. Edición

  • 1. 8VO. TEMA PRINCIPAL ÁDMISIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
  • 2. TEMAS PRINCIPALES 1 Cómo Venderle al Estado 2 3 4 5 6 7 8 11 10 9 12 INICIO FIN Responsabilidad en las Contrataciones con el Estado Corrupción en las Contrataciones con el Estado El SEACE Oportunidades de Negocio Cómo Analizar las Bases del Procedimiento de Selección Consultas y Observaciones a las Bases Cómo Elaborar una Oferta Exitosa Admisión, Evaluación, Calificación y OdB El Recurso de apelación Ofertas en Consorcio Ejecución del Contrato Estrategias para una Contratación Exitosa
  • 3. Fase 01 Fase 02 Fase 03 Determinación de la Necesidad, Elaboración de los EETT - TDR - RTM – Requisitos de Calificación – Evaluación, OEC o Integrantes del Comité de Selección, Estudio de Mercado – Cotización Actos Preparatorios Bases, Registro, Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones, Pronunciamiento, Integración, Presentación, Admisión, Evaluación, Calificación de Ofertas, y Buena Pro Selección Suscripción del Contrato, Entregas y Conformidad, Pagos, Adicionales Controversias, etc. Ejecución del Contrato FASES DE LA CONTRATACIÓN
  • 4. Al participar en un Procedimiento de Selección, convocado por una Entidad Pública, Usted debe conocer cómo se va a determinar la Admisión de su Oferta, cuál va a ser el Procedimiento de Evaluación y de qué manera se Calificará la misma. Tener este conocimiento le permitirá elaborar una Oferta Exitosa y de ser el caso cuestionar cualquier decisión que afecte sus intereses y que incumpla las normas y reglas del Procedimiento de Selección.
  • 5. SECCIÓN ESPECÍFICA Admisión Del Contrato Calificación Evaluación CAPÍTULO II 2.2.1 Documentación de presentación obligatoria 2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta CAPÍTULO III - Condiciones de los Consorcios: • El número máximo de consorciados • El porcentaje mínimo de participación de cada consorciado • El porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia. CAPÍTULO IV • Precio (Obligatorio) • Plazo de Prestación • Sostenibilidad Ambiental • Protección Social y Desarrollo Humano • Integridad en la Contratación Pública • Garantía Comercial • Capacitación al Personal de la Entidad • Mejoras a los Términos de Referencia • Sistema de Gestión de Calidad CAPÍTULO III 3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN A. Capacidad Legal B. Capacidad Técnica y Profesional C. Experiencia del Postor en la Especialidad D. Solvencia Económica (LP Obras) Suscripción del Contrato CAPÍTULO II Numerales 2.3 – 2.4 - 2.5 - 2.6 – 2.7 Ejecución del Contrato CAPÍTULO III Numeral 3.1 Términos de Referencia (Condiciones, plazos, características, Penalidades, etc.) CAPÍTULO V Proforma de Contrato
  • 6. En la etapa de “admisión” el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en el artículo 52 del Reglamento –de acuerdo al objeto de la contratación-, y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales, y condiciones de las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico de Obra, especificados en las bases. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. ADMISIÓN
  • 7. Verificación 7 Documentos requeridos en las Bases (Artículo 52º del RLCE) Cumplimiento de las EETT TDR ETO (Debidamente Acreditados) Obras: Verificación de Límite mínimo y máximo del Valor Referencial.
  • 8. 01 02 03 04 05 06 Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta. Declaración jurada declarando que … (ANEXO 2) Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda. Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, tratándose de consultorías en general, tratándose de consultorías en general. Promesa de consorcio legalizada, El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, así como, el monto de la oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda. Artículo 52º
  • 9. Anexo Nº 2 DECLARACIÓN JURADA (ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) Procesos convocados antes del 12 de Julio de 2021
  • 10. Anexo Nº 2 DECLARACIÓN JURADA (ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) Procesos convocados desde el 12 de Julio de 2021
  • 11. Admisión 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1) b) Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta. c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento. (Anexo Nº 2) d) Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda. e) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, tratándose de consultorías en general, tratándose de consultorías en general. f) Promesa de consorcio legalizada, g) El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, así como, el monto de la oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda.
  • 12. • La etapa de “evaluación”, tiene por objeto asignar el puntaje a las ofertas - según los factores de evaluación enunciados en las bases- para determinar cuál de ellas tiene el mejor puntaje, y establecer el orden de prelación de las mismas. • Bienes , Servicios en General y Ejecución de Obras = Artículo 74º del RLCE • Consultoría en General y Consultoría de Obras. Evaluación Técnica = Numerales 82.2 y 82.3 Artículo 82º del RLCE. Evaluación Económica Artículo 83º EVALUACIÓN
  • 13. B, S.G. y O. c) En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, la evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. En la evaluación se observa la ponderación que establecen los documentos del procedimiento estándar aprobados por el OSCE . CONSULTORÍA ARTÍCULO 50º DEL RLCE d) En las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras, la evaluación técnica y económica se realiza sobre cien (100) puntos en cada caso. (Ponderaciones en las Bases) ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
  • 14. Bienes, Servicios y Obras Evaluación Técnico/Económica 100 Puntos Precio para todos los casos mínimo 50 puntos Consultoría en General y Consultoría de Obras Evaluación Técnica 100 Puntos Evaluación Económica 100 Puntos La evaluación consiste en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y al resto puntajes inversamente proporcionales según la siguiente fórmula: Pi= Om x PMP Oi i= Oferta Pi= Puntaje de la oferta a evaluar Oi= Precio i Om= Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio 03 02 04 01 Evaluación
  • 15. Evaluación CAPÍTULO IV • Precio (Obligatorio) • Plazo de Prestación • Sostenibilidad Ambiental • Protección Social y Desarrollo Humano • Integridad en la Contratación Pública • Garantía Comercial • Capacitación al Personal de la Entidad • Mejoras a los Términos de Referencia • Sistema de Gestión de Calidad
  • 16. Consultoría en General y Consultoría de Obras el Puntaje de la Oferta Técnica mínimo 80 Puntos, Puntaje de la Oferta económica la diferencia: PTPi= c1PTi+ c2Pei c1= 0.80 ≤ c1 ≤ 0.90 c2= 0.10 ≤ c2 ≤ 0.20 Donde: c1+ c2= 1.00 En Bienes, Servicios en General y Obras la sumatoria del Puntaje de cada Factor Evaluación
  • 17. Artículo 50º f) Tratándose de la contratación de servicios en general, consultorías y obras que se presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial o valor estimado no supere los doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00) para la contratación de servicios en general y consultorías y no superen los novecientos mil con 00/100 Soles (S/ 900 000,00) en el caso de obras, a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP. BONIFICACÓN COLINDANCIA
  • 18. Servicios en general y consultorías (Hasta S/ 200,000) y obras (Hasta S/ 900,000.00) que se presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao Domicilio en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP. Ejemplo: Para una obra que se ejecute en la Provincia de Chincha cuyo Valor Referencial sea de S/ 800,000.00: Corresponde Bonificación a los Postores con domicilio (Según su RNP) en la Provincia de Chincha (Ica) y en las siguientes Provincias Colindantes: Cañete y Yauyos del Departamento de Lima, Castrovirreyna del Departamento de Huancavelica y Pisco del Departamento de Ica. Provincia Colindante
  • 19. BONIFICACIÓN Artículo 50º RLCE g) En procedimientos de selección que por su cuantía correspondan a Adjudicaciones Simplificadas, a solicitud de los postores que tengan la condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, se les asigna una bonificación equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten que dicha condición ha sido otorgada por la Autoridad competente. Esta disposición se extiende a los ítems de una Licitación Pública o Concurso Público, cuya cuantía corresponda a una Adjudicación Simplificada. (*) (*) Literal modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021. MYPE
  • 20. LP Bienes, Obras y CP Servicios (Art. 74) • A través de sorteo. CP Consultoría de obras y Consultoría en general (84.2 Art. 84) • Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o • A través de sorteo. AS Bienes, Servicios en General y Obras (91.1 Art. 91) • Mypes empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o • Mypes o consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o • A través de sorteo. AS Consultoría de obras y Consultoría en General (91.2 Art. 91) • Mypes integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o • Mypes o consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o • Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o • A través de sorteo. DESEMPATE
  • 21. • La etapa de “calificación” corresponde al momento en que la Entidad verifica si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar las prestaciones que requiere contratar, de acuerdo a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección. En caso la oferta no cumpla con dichos requisitos, deberá ser descalificada. • Bienes , Servicios en General y Ejecución de Obras = Artículo 75º del RLCE • Consultoría en General y Consultoría de Obras = Numeral 82.1 del Artículo 82º del RLCE CALIFICACIÓN
  • 22. Calificación 22 Consultorías a todos los postores cuya Oferta ha sido admitida Bienes y Servicios 1º y 2º lugar Obras 1º al 4º lugar
  • 23. Calificación 3.2 Requisitos de Calificación A. Capacidad Legal B. Capacidad Técnica y Profesional C. Experiencia del Postor en la Especialidad D. Solvencia Económica (LP Obras)
  • 24. Capacidad Legal Experiencia del Postor en la Especialidad Capacidad Técnica y Profesional Solvencia económica: aplicable para licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras. 03 02 04 01 Requisitos de Calificación CAPÍTULO III 3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
  • 25. BENEFICIO Artículo 49º RLCE 49.6. Cuando en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en general se incluya el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a los postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa, o los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el 25% del valor estimado, siempre que el procedimiento de selección o ítem respectivo, por su cuantía, corresponda a una Adjudicación Simplificada. (*) (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021- EF, publicado el 26 de junio de 2021. MYPE
  • 26. La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil. La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo electrónico. La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad. Ofertas Subsanación de 01 03 1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
  • 27. 60.1 Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del procedimiento solicita, a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta 60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales: a) La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica; b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su representante; c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el contenido del documento con la firma legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta; d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya presentado el documento objeto de traducción; e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por Entidades públicas; f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta; g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por Entidad pública o un privado ejerciendo función pública; h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública. 60.3. Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h) siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga. 60.4. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. La falta de firma en la oferta económica no es subsanable. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En los sistemas de contratación a precios unitarios o tarifas, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados Artículo 60º RLCE
  • 28. 01 02 Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere. 1.12. RECHAZO DE LAS OFERTAS
  • 29. 68.1 En el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas. 68.2 La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado en precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada. 68.3. En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido plazo como máximo es de diez (10) días hábiles. 68.4. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más del diez por ciento (10%) y que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%). 68.5. Para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. 68.6. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario conforme se requiere en los numerales precedentes, se rechaza la oferta. 68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable para la Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el numeral 68.3. Artículo 68º RLCE
  • 30. Art. 66º RLCE Publicidad de las actuaciones La admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro es evidenciada en actas debidamente motivadas, las mismas que constan en el SEACE desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.
  • 31. Consentimiento de la Buena Pro 31 LP, CP, AS, Si se han presentado dos o más ofertas, el consentimiento de la buena pro, en el caso de LP y CP, se produce a los ocho días hábiles siguientes de notificado su otorgamiento, sin que algún postor haya ejercido su derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de AS, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo será de cinco días hábiles. Launch 01 02 03 04 04 SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA UNA SOLA OFERTA PUBLICIDAD En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco días hábiles de notificado su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso se producirá a los ocho días hábiles de la notificado el otorgamiento En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de notificado su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido.
  • 32. Art. 64º RLCE Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro 64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente
  • 33. Contenido que no es concordante congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta El documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido Cuando la propia propuesta o documento contiene declaraciones o información que resultan contradictorias o excluyentes entre sí, es decir, se brinda información evidentemente contradictoria, lo que no permite tener certeza sobre cuál es el alcance preciso de la información que se pretende acreditar. Incongruencia Información Inexacta Documentación Falsa 01 03 DEFINICIONES
  • 34. 11 Ciclo: Bienes y Servicios en General Ejecución de Obras Apertura de Ofertas Admisión de Ofertas Evaluación de Ofertas Calificación de Ofertas Otorgamiento de la Buena Pro Consenti- miento de la Buena Pro 1 2 3 4 5 6
  • 35. Ciclo: Consultoría en General y de Obras Apertura y Admisión de Ofertas Técnicas Calificación de Ofertas Técnicas Evaluación de Ofertas Técnicas Apertura y Evaluación de Ofertas Económicas Otorgamiento de la Buena Pro Consenti- miento de la Buena Pro 1 2 3 4 5 6
  • 36. PROJECT TIMELINE 8 días hábiles para entrega de documentos desde registro en el SEACE de consentimiento de buena pro o de que haya quedado administrativamente firme 01 A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato 03 2 días hábiles siguientes se suscribe el contrato o notifica la OC/OS, u otorga plazo para subsanar, máximo (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. 02 PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
  • 37. Revise las Instrucciones, Notas y Advertencias de las Bases Identifique y Revise con detenimiento las siguientes Secciones de las Bases: a) La Admisión, b) Evaluación y c) Calificación Simule la Evaluación de su Oferta Revise la Ley, el RLCE y las Bases Estándar del Procedimiento de Selección Revise Opiniones del OSCE y Resoluciones del TCE Solicite el Apoyo profesional de especialistas RECOMENDACIONES
  • 38. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al correo electrónico de los Asistentes. CERTIFICADO DIGITAL
  • 39. 01 Por cada Webinar. 4 horas Lectivas CERTIFICADOS OPCIONALES 02 12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas – “Contrataciones Exitosas con el Estado” 03 12 Webinar Principales, 6 Webinars Complementarios y desarrollo de casos. 120 horas Lectivas – Diploma: “Contrataciones Exitosas con el Estado”
  • 40. Un cliente por Actividad Económica. Promovemos Prácticas Anticorrupción. LICITA FÁCIL Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado, especializado, oportuno, personalizado y permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de sanciones de tipo administrativo, civil o penal. El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de Selección. INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de consultas y Observaciones, revisión de Ofertas, seguimiento del Procedimiento de Selección, Impugnaciones y MUCHO MÁS. ASESORÍA INTEGRAL