2. DEFINICIÓN
Instrumento de gestión que, ante la configuración
de supuestos expresamente reconocidos por Ley,
faculta a las Entidades a contratar directamente los
bienes, servicios u obras que requiere, omitiendo la
obligación de desarrollar un proceso de selección.
3. Naturaleza y efectos
Medida extraordinaria, de excepción.
Facultativa / opcional
Imposibilidad o inconveniencia de comparar
propuestas.
Discrecionalidad (principios) / Justificación
Exoneración e Inaplicación (artículo 76°
Constitución)
4. Causales específicas
Contratación entre Entidades
Emergencia
Desabastecimiento Inminente
Secreto, secreto militar o de orden interno
Bienes o servicios que no admiten sustitutos –
proveedor único
Servicios personalísimos
5. CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES
CONDICIONES:
- Más favorable y ventajosa
- Más eficiente / costos de oportunidad
- Idónea y viable / técnicamente
LIMITACIONES
- No empresas del Estado
- No subcontratación ni cesión de derechos o de posición
contractual
6. EMERGENCIA
SUPUESTOS:
- Acontecimientos catastróficos
- Situaciones o necesidades que suponen grave peligro
para la seguridad y/o defensa nacional
- Grave peligro de que alguno de los supuestos
anteriores suceda o de emergencia sanitaria
PROPÓSITO:
- Prevenir y/o atender desastres
- Satisfacer necesidades sobrevinientes
7. EMERGENCIA
FACULTA A:
- Contratar o adquirir directamente lo estrictamente
necesaria para paliar la emergencia
REGULARIZACIÓN:
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuada la
contratación
8. DESABASTECIMIENTO INMINENTE
CONDICIONES:
- Ausencia de un bien, servicio u obra que
compromete las funciones, servicios, actividades u
operaciones productivas esenciales en la Entidad
- Extraordinaria e imprevisible
- Necesidad actual y urgente
- Negligencia - Responsabilidad
9. DESABASTECIMIENTO INMINENTE
LIMITACIONES:
- NO es para cubrir necesidades complementarias ni
administrativas
- Por el tiempo o cantidad necesarios, salvo que se
agote la necesidad
- NO procede en vía de regularización
- NO procede por periodos consecutivos
- NO para satisfacer necesidades anteriores -
10. SECRETO
CONFIGURACIÓN:
- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y órganos del
Sistema Nacional de Inteligencia
- Bienes o servicios que, mediante DS, haya aprobado
el Consejo de Ministros
- Opinión favorable de la Contraloría (15 días)
- Listado aprobado por D.S. N° 052 y 063-2001-PCM.
- NO procede para bienes, servicios u obras de
carácter administrativo u operativo
11. BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN
SUSTITUTOS
- Deben concurrir ambos supuestos
- Necesidad no puede satisfacerse con otros análogos
- Proveedor único en el mercado nacional
- Exclusividad (técnica, patentes, derechos de autor)
12. SERVICIOS PERSONALÍSIMOS
SUPUESTOS:
- Servicios especializados (profesionales, artísticos,
científicos o tecnológicos)
- Persona natural o jurídica notoriamente
especializada.
- Evidenciada destreza, habilidad, experiencia
particular y conocimientos.
- Complejidad del objeto contractual
13. PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN
1° Configuración del supuesto
2° Informe técnico y legal
3° Instrumento exoneratorio
4° Publicación en el SEACE
5° Copia a la Contraloría
14. INFORME TÉCNICO / Y / LEGAL
- Justificación técnica y legal de la adquisición o
contratación.
- Criterios de economía:
. COSTOS
. OPORTUNIDAD
15. INSTRUMENTO EXONERATIVO
- Resolución (Titular del Pliego)
- Acuerdo (Directorio, Concejo Municipal, Consejo
Regional)
- Parte considerativa debe sustentarse en Informe
- Debe precisar la causal
- Parte resolutiva debe precisar: tipo de proceso de
selección, descripción del objeto, valor referencial, fuente
de financiamiento, cantidad o tiempo, dependencia u
órgano encargado, identificar al contratista (Entidades,
personalísimos y proveedor único)
16. PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA:
- “Invitación” a un solo proveedor
- “Propuesta”: Debe ajustarse a las Bases (Obtenida
por cualquier medio de comunicación).
- Responsable: Dependencia encargada de las adq. y
contrataciones u otro órgano.
- Cumplimiento de requisitos y formalidades
contractuales
17. IDEAS FUERZA
- Exoneración de la fase de selección, no de
programación ni de ejecución contractual.
- No cabe en vías de regularización, salvo el supuesto
de emergencia.
- Instrumento debe identificar al contratista en:
<Servicios personalísimos
<Contratos entre Entidades
<Proveedor único
19. ENTIDAD
AMC, ADS
Titular de la
Entidad
Facultad delegable.
TRIBUNAL
ADP, LP, CP
Otros actos del Titular
de la Entidad distintos
de la Resolución de
Apelación que afecte o
siga el proceso.
Competencia
Los actos dictados desde la convocatoria hasta
antes de la celebración del contrato.
¿Ante
quién impugno?
20. Plazo para interponer el recurso
Posteriores a
Buena Pro
LP y CP: 8 días
de haber tomado
conocimiento del
acto.
ADP, ADS y
AMC: 5 días.
Buena Pro y
actos anteriores
LP y CP: 8 días
siguientes de
otorgada la Buena
Pro.
ADP, ADS y
AMC: 5 días
21. Efectos de la Interposición
La interposición del recurso de apelación
suspende el proceso de selección o, el
ítem, etapa, lote, paquete o tramo
impugnado, según corresponda. Son NULOS
los actos posteriores a su interposición.
• Obligación de la Entidad y el Tribunal de
registrar en la FICHA SEACE la interposición del
recurso ese mismo día.
22. Admisibilidad del Recurso
Rechazo del recurso
a) Antes de otorgada B. Pro.
b) 1º escrito sin firma del Impugnante
o su representante.
NO
No Presentado
No subsana observaciones: 2 días.
No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles
otorgado por la ENTIDAD, cuando advirtió
alguna omisión dentro de 3 días hábiles de
admitido.
No renueva Garantía
23. Garantía
Representa el 3% del Valor Referencial del proceso
de selección o del ítem que se desea impugnar.
En ningún caso será menor al 50% de una UIT.
Puede ser carta fianza, póliza de caución y
depósito en cuenta.
Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario si el
recurso se interpone ante la Entidad o 30 días si se
presenta ante el Tribunal. Si no se renueva la
garantía, se tendrá por NO PRESENTADO el
recurso.
24. Recurso ante
Trámite
Documentario
Admisión
Subsanación 2 días
Traslado
2 días
a
Terceros
3 días
Resolución
12 días
TRIBUNAL
Absolución
de
traslado
3 días
Audiencia
Pública
5 días
Resolución
Al día sgte.
ENTIDAD
Presenta Recurso
ante
Mesa de Partes
Admisión
Subsanación
2 días
Traslado
a la
Entidad
2 días 3 días
Pase a
Sala
- Expediente completo
- Inf. Técnico Legal
- Cargo de notificación
Listo para
Resolver
Audiencia
Pública
Información
Adicional
Evaluación
5 días
Listo para
Resolver
5 días
Inf. Técnico
Legal
Trámite del Recurso
25. Contenido de la Resolución
1) Acto cuestionado conforme norma
o Bases = INFUNDADO
2)Acto cuestionado NO es conforme norma = FUNDADO
3)Acto cuestionado directamente vinculado a evaluación
de propuestas y/o a la B. Pro = ANÁLISIS y B. PRO
4) Vicios (Órg. Incompetente, contra normas,
prescinde procedimiento o forma) = NULIDAD
5) Ausencia Requisitos 111º = IMPROCEDENTE
Ejemplo: interpuesto por el ganador
27. Perfeccionamiento del contrato
Formalidad
• Por Escrito: mediante la suscripción del
documento contractual.
• Mediante orden de compra o de servicios en
contratos: derivados de procesos de menor cuantía
(salvo en contratos de consultoría y ejecución de
obras).
Procesos por relación de ítems
Documento contractual o con orden de compra o de
servicios, según el monto del valor referencial de ítem.
28. Requisitos para suscribir el contrato
Constancia de no estar inhabilitado para contratar con
el Estado
Garantías
Contrato de consorcio (de ser el caso)
Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y
en la normativa especial sobre el objeto de contrato:
Ej. intermediación laboral, habilitaciones profesionales;
colegiaturas, autorizaciones administrativas; estructuras
de costos, de ser el caso: documentación proveniente
del extranjero; certificados de calidad, entre otros.
29. Vigencia del contrato
BIENES Y SERVICIOS: rige desde el día siguiente de
su suscripción (o desde la recepción de la orden de
compra o de servicio) hasta que el funcionario
competente dé la conformidad de la recepción y se
efectúe el pago.
Cómputo del plazo en la ejecución contractual:
Cómputo en días naturales (regla general), las
excepciones están reguladas de forma expresa.
Plazo de ejecución contractual:
Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)
Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años;
renovables.