1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
ESCUELA DE DERECHO
Tema:
Tarea 4
ASIGNATURA
Derechos administrativos
FACILITADOR:
Manuel Gómez Hernández
PARTICIPANTE:
Nelly Inmaculada Gómez 12-1210
Santiago de los Caballeros, República Dominicana
07 de junio de 2013
2. 1-Realización de informe de lectura respecto de la teoría jurídica del
dominio público.
LOS PRINCIPIOS DEL DOMINIO PÚBLICO.
De acuerdo al Profesor Manuel Amiama el dominio público es una masa de
bienes inmuebles que deben estar permanentemente a disposición Del público
o de ciertos servicios públicos. Es una figura jurídica exceptional, no es UN
concepto moderno. La teoría moderna del dominio público se formo
prácticamente con la aparición del Código en el año 1804, esto significa que
todo el dominio público está establecido por la ley y tomo, naturalmente,
expression en ella.
Teoría jurídica del dominio publico Los primeros principios del dominio público
Es una masa de bienes inmuebles que deben estar permanentes a disposición
del público de ciertos servicios públicos. La doctrina del dominio publico en el
siglo xlx En el siglo xlx que la teoría del dominio público comienza tomar
cuerpo, en el sentido jurídico. Toda la edad media, la propiedad pública, tendió
a confundirse con la propiedad de los señores feudales, todo lo cual significa
que no fue un periodo propicio para el desarrollo del dominio publico. Algunos
autores de esa época, como pellou x, no aprecian la diferencia entre dominio
público y dominio del estado. Asimismo, bonnin decía que la propiedad pública
es la que pertenece a toda la sociedad, y forma el dominio delestado.Articulo
2226, del código civil dice: No se puede prescribir el dominio de las cosas que
no estén en el comercio.
2-Realización de un levantamiento de información en su zona de residencia, en
torno a los bienes del dominio público que se encuentran en su sector
Decir en todo caso, que es lo que podemos llamar constitucionalización del
carácter demanial de las aguas marítimas.
La CE en su artículo 132 define como bienes de dominio público estatal los
elementos que constituyen el dominio público marítimo.
Artículo 132(1. La Ley regulara el régimen jurídico de los bienes de dominio
público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo
caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos
naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por Ley se regularan el patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su
administración, defensa y conservación.
Califica de modo directo como dominio público una serie de elementos que son
los que constituyen ese dominio público marítimo; mar territorial, recursos
naturales de la zona económica, plataforma continental, playa y la zona
marítima terrestre.
El dominio público estatal las recoge, la cual no implica el reconocimiento de
algunas competencias en la materia de las CCAA y a los ayuntamientos. El
carácter demanial estatal se justificó en la Ley 4 de julio del 99 contra la ley de
3. costas.
Con esta determinación de la constitución y lo establecido por la ley de costas
del 88 en gran medida, nuestra administración asumió un planteamiento muy
claro con la voluntad de resolver una vieja polémica. La admisión de que en las
aguas marítimas y colindantes existieran enclaves privados, y anteriormente a
que se admitiera que existían propiedades privadas colindantes.
Se establece la demanialización concreta y sin excepción. Estos enclaves de
propiedad privada dentro de estas zonas existían porque antes de la CE y de la
ley se habían ido reconociendo determinadas entidades fácticas. Muchas veces
también por la actitud del propio legislador respecto al alcance del carácter
demanial de éste ámbito.