1. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN COLOMBIA<br />La propiedad privada se ha establecido a lo largo de la historia con varias connotaciones, por lo tanto han sido variables sus limitaciones. Como lo estipula en el artículo 101 de la carta política: ’’ los limites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.<br />Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.<br />Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla del Malpelo y demás islas, cayos, morros y bancos que le pertenecen.<br />También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales’’<br />En este artículo y en el 332 también nos hacen referencia a que el subsuelo es parte del territorio, y que todos los recursos naturales no renovables, le pertenecen 100% a la Nación y al Estado respecto a lo que establece la ley (art.332 c.p), es de gran importancia aclarar que si en algún caso se llegase a aparecer una mina de oro o plata esta se presumirá de estado, sin importar que este en el subsuelo de la propiedad de una persona natural, pues como ya sabemos lo que es el subsuelo y el cielo hacen parte del estado.<br />Es e aclarar que la propiedad privada no es absoluta, ya que son muchos los aspectos que la limitan, que están consagradas en la carta política. Estas limitaciones son:<br />El bien público e interés social, que como lo menciona Juan Jacobo Rousseau, diciendo que a la propiedad se le debe dar una regla, un freno que la contenga o que la dirija y la tenga siempre a disposición de la sociedad, es decir satisfacer el bien común.<br />La función social de la propiedad, que la menciona Auguste Compte, como que los ciudadanos deben constituir una función pública, es decir se toma la propiedad no como un derecho individual que posee el propietario, sino como una función social que debe cumplir el propietario.<br />La primacía del interés general sobre el particular, es decir que siempre va a prevalecer la sociedad, el derecho colectivo por encima de los derechos particulares.<br />La función ecológica de la propiedad, que la estipula la carta política, en la que se establece que la propiedad debe enfocarse en la búsqueda del desarrollo sostenible de la nación, que está estipulado en la ley 99 de 1993.<br />Esto lo interpretamos como un aporte que hace el crecimiento económico a un aumento de la calidad de vida y el bienestar de la sociedad, sin deteriorar el medio ambiente. Razón que es muy razonable ya que vemos como cada vez nuestro planeta lo vamos destruyendo cada día afectando así el buen desarrollo de las generaciones futuras.<br />Las anteriores son algunas de las más serias limitaciones que afectan a la propiedad privada. <br />