UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Informe Derecho Marítimo
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE ESTUDIOS JURIDICOS Y POLITICOS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO LARA
Informe sobre la Importancia del Derecho Marítimo en Venezuela
Nombre: Eyilde Alvarado G.
C.I.: 12.701.068
Asignatura: Dº Mercantil II
Sección: Saia G
Fecha: 30/06/17
2. Importancia del Derecho Marítimo en Venezuela
Al iniciar este tema, es importante señalar que en un inicio, los primeros
términos que surgen en la temática marítima son el Derecho del Mar y el
Derecho de la Navegación. El primero se refiere generalmente, con el prefijo
internacional, al segmento de derecho internacional público de esta rama del
derecho, mientras que el segundo, es el que regula fundamentalmente los
aspectos de derecho privado del mismo, haciendo la salvedad que éste no solo
se nutre de los aspectos del llamado “Derecho Privado”, pues hay unas
instituciones del mismo que deben incluirse en lo que tradicionalmente se ha
llamado “Derecho Público”.
El Derecho de la Navegación, es producto de la unión de los factores:
medios y vehículos, es decir, espacios acuáticos y nave, elementos que le dan
vida a todos los institutos relaciones jurídicas que componen esta rama del
derecho, siendo definida por el jurista argentino: José Domingo Rey, como el
conjunto de reglas jurídicas que regulan la navegación y a la navegación coo la
simple traslación en el agua de personas o cosas, sea con fines de lucro,
deportivo, científico, de seguridad, pesca, etc.
En Venezuela, se ha propuesto un proyecto denominado La Ley
Orgánica de la Navegación y del Comercio por Agua, el cual pretende regular
no solo la navegación comercial y marítima, sino también la que se realiza en
aguas internas, fluviales y lacustres, sin dejar de reconocer quela navegación
comercial y marítima es la más importante y sin perjuicio de preverse en el
proyecto, normas específicas para la de cabotaje o la que se hace en
embarcaciones menores.
Las Legislaciones Latinoamericanas
Con excepción de las leyes en Argentina y Chile, las leyes se inspiraron
en los códigos latinos que reproducen los principios del código Francés de
1807 y de las ordenanzas de Colbert
3. La mayoría de los códigos latinoamericanos, fueron sancionados en la
segunda mitad del siglo XIX, entre ellos, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba
Haití, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela
De comienzo del siglo XIX, son los códigos de Perú, Ecuador, El
Salvador, Nicaragua y Panamá y al promediar el sigo, dictaron sus leyes
vigentes de Guatemala, Honduras y México, sin diferir en la regulación de las
instituciones como lo hacían las normas de los ordenamientos del siglo pasado
En materia internacional, los países latinoamericanos solo se han
adherido en una pequeña proporción a las convenciones internacionales del
presente siglo que han venido regulando los principales tópicos del Derecho
Marítimo.
Muy pocos Estados latinoamericanos se han adherido a las otras
convenciones internacionales de Bruselas, y con excepción de Argentina y
Chile, podemos decir que casi ninguno de ellos ha incorporado los principios de
esas convenciones a sus legislaciones internas.
Ahora bien, en la actualidad, el Derecho Marítimo se entiende como la
rama del derecho que estudia los hechos y relaciones que surgen con motivo
de la navegación por agua o que se refiera a él, y también el derecho marítimo,
el sistema de normas jurídicas especiales que regulan todos esos hechos y
relaciones.
Con un enorme desarrollo en el transporte marítimo y el comercio, así
como de la explotación de los recursos del mar, el derecho marítimo se
convierte hoy en una rama muy poderosa para la protección del ambiente. Las
regulaciones y acuerdos internacionales que surgen a su amparo y tutela, son
instrumentos para la coexistencia pacífica entre los Estados.
4. Las Fuentes del Derecho Marítimo
El Derecho Marítimo tienen como fuentes principales al:
- Derecho Consuetudinario: es aquel producido por la voluntad jurídica
de una colectividad, manifestada normalmente mediante el uso
prolongado e ininterrumpido de determinada actividad o hecho, la
costumbre.
- El Derecho Estatuario: es el derecho escrito y tiene un carácter
estático o a diferencia del consuetudinario, que es muy dinámico.
- La Jurisprudencia: Se basa en las decisiones reiteradas y uniformes
de tribunales que en algunos casos interpretan la ley escrita y en
otros, llenan vacíos o algunas de dicha ley mediante construcciones
jurídicas apropiadas.
- La Doctrina: no es una fuente directa como tal del derecho marítimo,
su importancia no es tal, esta consiste en la opinión de autores, sobre
tópicos de Derecho Marítimo y su influencia en la modificación de
leyes vigentes, pues la autoridad competente puede seguir la
orientación o sugerencia de esos destacados juristas.