ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Presentación slideshare (derecho civil, bienes y derechos reales)
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia
Criminología
Participante: Juan Samuel Cohén
C.I: 14701732.
Docente: Eleana Santander
SAIA I
LOS BIENES
PÚBLICOS Y
PRIVADOS
2. TEORIAS
Tercera Teoría: El derecho del ente público
constituye un derecho de propiedad paralizado por
la destinación cuando éste es susceptible de
apropiación como es el caso de un terreno donde
se levante una base militar, aérea o naval, es
perfectamente posible el acto de desafectación, y
éste tiene el efecto de permitir al ente público el
ejercicio de las facultades normales inherentes al
derecho de propiedad; pero si el bien no es
susceptible de apropiación, como el espacio aéreo,
entonces será un derecho de vigilancia de
naturaleza pública.
Primera Teoría: la Nación, los Estados, los
Municipios y demás entidades, no tendrían sobre
los bienes del dominio público el derecho de
propiedad como derecho real, sino un derecho
de mera policía o vigilancia de naturaleza pública.
Segunda Teoría: Es un verdadero derecho de
propiedad, sólo que el ejercicio de los atributos
de éste estaría paralizado por la destinación del
bien.
3. “Los bienes de la Nación, de los Estados y de las
Municipalidades, son del dominio público o del
dominio privado. Son bienes del dominio público: los
caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes
de las plazas de guerra y demás bienes semejantes. No
obstante lo establecido en este artículo, las aguas de
los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en
el Capítulo II, Título III de este Libro. El lecho de los ríos
no navegables pertenece a los ribereños según una
línea que se supone trazada por el medio del curso del
agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte
que le pertenezca todos los productos naturales y de
extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el
régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a
los demás ribereños.”
Fundamentos Legales
LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Son aquellos que por su naturaleza o su
destino, no son susceptibles de propiedad
privada, su apropiación no puede
concebirse.
Articulo 539 del Código Civil
BIENES DEL DOMINIO PRIVADO
son todos aquellos bienes patrimoniales de
la Nación, estados y municipios que no son
del dominio público, son tan variados como
pueden ser los bienes que pertenecen a los
particulares
Régimen Jurídico de los
Bienes del dominio privado
NORMAS APLICABLES
Los bienes patrimoniales de la Nación le son
aplicables normas del Código Civil, aunque no
escapan de normas de Derecho Público,
corresponde al Ejecutivo nacional la
administración, conservación y mejora de los
bienes nacionales conforme al artículo 22 de la Ley
Orgánica de Hacienda Pública Nacional y al
numeral 11 del art. 236 de la CRVB, administrar la
Hacienda Pública Nacional; la Nación no puede
disponer libremente de sus bienes patrimoniales,
pues la ley considera incapaz al administrador por
lo que establece formalidades a favor de esa
administración.
4. Fundamentos Legales
• Conforme al Art. 542 del CC. las tierras baldías están
reguladas por el Ejecutivo nacional y conforme al
Art. 164 num. 5° CRVB es competencia de los
estados la administración de las tierras baldías en su
jurisdicción, sin embargo la Disposición Transitoria 11
de la CRVB establece que hasta tanto se dicte la
regulación especial de tierras baldías será el
Ejecutivo quien continúe administrando los baldíos
pertenecientes a los estados.
Régimen Jurídico de los
Bienes del dominio privado
NORMAS APLICABLES
• La enajenación de bienes inmueble pertenecientes
al dominio privado de la Nación debe estar
precedida de una autorización de la Asamblea
nacional, de acuerdo al Art. 187 num. 12 de la CRVB.
• En caso de bienes muebles debe tener opinión
favorable de la Contraloría General de la República.
Pertenecen a esta categoría de bienes: las minas e
hidrocarburos, el régimen de tierras baldías y la
conservación, fomento y aprovechamiento de los
bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del
país (Art. 156 num. 15 CRVB).
• ALIENABILIDAD: Los bienes patrimoniales de la Nación
en principio son enajenables, previo cumplimiento de
algunas formalidades. Sin embargo el Art. 13 de la Ley
de Tierras Baldías y Ejidos del 19/8/1936 establece
que son inalienables: Los terrenos baldíos cubiertos de
bosques, los que contengan maderas preciosas, los
terrenos que estén en inmediaciones de salinas, las
orillas del mar, las riberas de los lagos, los que se
encuentran en las cabeceras de los ríos, manantiales y
fuentes y los baldíos existentes en las islas marítimas y
fluviales de la República.
• INEMBARGABILIDAD: No están sujetos a medidas
cautelares preventivas o ejecutivas, es una de las
prerrogativas fiscales, no pueden ser hipotecados ni
dados en prenda.
• PRESCRIPTIBILIDAD: En principio, los bienes del
dominio privado pueden ser usucapidos por terceros
de acuerdo a las normas del CC con las excepciones y
modificaciones que resulten de la aplicación de
normas especiales.
• UTILIZACIÓN: Los bienes del dominio privado no están
abiertos al uso general de la colectividad sino que son
utilizados por el ente público en forma semejante a
cómo puede un particular utilizar sus propios bienes,
así por ejemplo pueden ser dados en arrendamiento.
5. Diferencias entre Bienes Públicos y Privadas
Dominio Público:
Son aquellos que por su naturaleza y
destino, no son susceptibles e
propiedad privada, su apropiación no
puede concebirse.
Abarca a todos aquellos afectados al
funcionamiento de servicios
públicos.
La expresión de dominio publico se
refiere a bienes del estado o de
alguna otra administración pública.
Dominio privado:
Se rigen por normas de derecho común
(privado), salvo disposiciones especiales.
Los bienes de dominio privado pueden
enajenarse de conformidad con las leyes
que les conciernen.
La expresión de “propiedad privada” se
refiere normalmente a todos aquellos
bienes de los que pueden ser titulares los
particulares individual o colectivamente