Este documento compara y contrasta los bienes del dominio público y privado. Explica que los bienes públicos son propiedad del estado y están destinados al uso público, mientras que los bienes privados pueden ser propiedad del estado o de particulares y su uso no es público. También describe las características legales de cada tipo de bien como su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad en el caso de los bienes públicos.
2. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO BIENES DEL DOMINIO PRIVADO
DEFINICION
Está constituido por aquellas propiedades administrativas afectas a
la utilidad pública y que como consecuencia de esa afectación
resultan sometidas a un régimen especial de utilización y de
protección.
DEFINICION
Los que siendo titularidad de las Administraciones Públicas no
tengan el carácter de demaniales y puedan ser adquiridos,
gravados y transmitidos por las mismas, como si de un particular
se tratase.
CARACTERISTICAS
INALIENABILIDAD.- Significa que los bienes de dominio público no
pueden ser objeto de trasmisión o cesión, no son enajenables o
transmisibles a otra persona, por convenio o contrato.
CARACTERISTICAS
Admiten todo tipo de contrato excepto la donación y el comodato
excepto en: Donación y comodato: a favor de entes privados que
realicen actividades de interés social sin fines de lucro
IMPRESCRIPTIBILIDAD.- En su virtud los bienes demaniales no son
susceptibles de usucapión o prescripción adquisitiva. (Recordemos
que la prescripción adquisitiva constituye un modo de adquisición de
la propiedad por el transcurso del tiempo).
Imprescriptibles en el caso de los inmuebles y prescriptibles en el
caso de los bienes muebles a favor de los particulares duplicando
el plazo establecido en el Código Civil.
Enajenables fuera de subasta pública
INEMBARGABILIDAD.- El Dominio Público no es susceptible de
embargo ni, en general, cabe ningún tipo de ejecución o apremio
sobre bienes de esta naturaleza, y ello porque toda acción de
embargo supone la posibilidad de una venta o enajenación del bien.
INEMBARGABILIDAD.- El Dominio Público tampoco es susceptible
de embargo ni, cabe ningún tipo de ejecución o apremio sobre
bienes de esta naturaleza, y ello porque toda acción de embargo
supone la posibilidad de una venta o enajenación del bien.
NATURALEZA JURIDICA
Hay que partir de la base de que se trata de una potestad que puede
ser ejercida por todos los habitantes de un país, sin individualizarlos
(o sea en forma anónima).
NATURALEZA JURIDICA
Todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales,
carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la
Nación. Los bienes de dominio privado pueden enajenarse de
conformidad con las leyes que les conciernen.
Por ende, no puede hablarse de un interés legítimo, sino de un simple
interés. Por tanto, el particular no tiene acción judicial para hacer
cesar los obstáculos al uso común, sino que solamente puede intentar
la deducción de recursos administrativos ante el órgano competente.
Las privatizaciones de activos públicos son una fuente de ingreso
que puede dar ganancias de eficiencia, al permitir ingresos
extraordinarios y a la vez puede permitir una mejor efectividad en
la actividad que se está realizando.
3. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO BIENES DEL DOMINIO PRIVADO
Su finalidad es destinarse obligatoriamente al uso o servicio publico,
salvo razones de interés publico debidamente justificados.
Pertenecen privadamente al estado ( sin ser de uso común y están
destinados a algún servicio publico o a la riqueza nacional como las
murallas fortalezas y demás obras del territorio).
Son aquellos bienes de los cuales se valen la Nación, los Estados y los
Municipios.
Son aquellos bienes sobre los cuales el Estado actúa como un
propietario particular.
Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación
especial, independiente del poder jurisdiccional sobre la Zona
contigua.
Las minas de oro, Plata, cobre, piedras preciosas y sustancias
fósiles, no obstante el dominio de corporaciones o particular sobre
la superficie de la tierra.
Las calles , plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra
pública construida para utilidad o comodidad común.
Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda
construcción hecha por el estado, y todos los bienes adquiridos por
el estado por cualquier título.
Son los bienes del estado o de alguna otra administración publica. Son aquellos bienes de los que pueden ser titulares los
particulares, individual o colectivamente.
Pertenecen a la nación pero pueden ser utilizados por todos los
ciudadanos, como una plaza una carretera.
Pertenecen al estado pero solo pueden ser utilizados por el estado.
FUNDAMENTO LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 304.- Dispone que nuestras aguas pertenecen al dominio
publico de la nación y no se sustituyen para la vida y el desarrollo.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 187 Numeral 12.- Dispone y autoriza al ejecutivo nacional
para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la nación,
con las excepciones que establezca la ley.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 539.- Dispone que los lagos, caminos, ríos, puentes entre
otros son bienes de dominio publico
CÓDIGO CIVIL
Artículo 542.- Dispone que todas las tierras estando situadas
dentro de los limites territoriales pertenecen al dominio privado
de la nación.