2. Articulo 1
• En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse,
sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
3. Artículo 2
• Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos
del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo
hecho, su libertad y la protección de las leyes.
4. Articulo 4
• El varón y la mujer son iguales ante la ley.. Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus
hijos.
• Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
• Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
• Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus
necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección
de los menores, a cargo de las instituciones públicas.
5. Artículo 5
• Ninguna persona debe ser obligada a hacer algo que no quiera en cuanto a
profesiones, siempre y cuando sea licita.
• No puede ser obligado a realizar trabajos personales, sin el consentimiento
de la persona, salvo el trabajo impuesto como pena.
• El contrato de trabajo solo obligará a prestar el servicio convenido por el
tiempo que fije la ley
6. Artículo 10
• Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer
armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de
las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal
determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán
autorizar a los habitantes la portaron de armas.
7. Articulo 11
• Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar
por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los
casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes
sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.
8. Articulo 13
• Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas
emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén
fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la
disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún
motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan
al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese
complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que
corresponda.
9. Articulo 14
• A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
10. • En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por
una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
• En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de esta se fundara en
los principios generales del derecho.
11. Articulo 16
• Nadie puede ser molestando en su persona, domicilio, familia, papeles, en
dado caso de tener una demanda o algo que se le parezca, deberá presentar
una orden de cateo, y así podrán registrar lo que necesiten, buscar lo que
deseen, se debe especificar el lugar que quieren registrar, la hora y fecha
• La autoridad podrá hacer visitas domiciliarias y percatarse de que se haya
hecho lo acordado. De igual forma en tiempo de paz no pueden ser vigilados
si el dueño no está de acuerdo
12. Articulo 17
• Ninguna persona puede hacer justicia por si misma, ni ser violenta
reclamando su derecho.
• Todas las personas tienen derecho a que le administren justicia los tribunales
• Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
13. Articulo 19
• Artículo 19. Ninguna detención podrá tener un plazo mayor a 3 días, si no se
demuestra el delito, se deberá expresar: los elementos que constituyen aquel,
lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la
averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo
del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
14. Articulo 22
• Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los
palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
•
• Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los
demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida,
al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al
salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
15. Artículo 23
• Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias. Nadie puede ser
juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o
se le condene. Queda prohibida la practica de absolver de la instancia.
16. Articulo 24
• Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y
para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo en los
templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o
falta penados por la ley.
• Todo acto religioso de culto publico deberá celebrarse precisamente dentro
de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.