FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.fabianaquileshey
Trabajo para Derecho Tributario para la profesora Emily Ramirez de IV Año de Derecho en la Universidad Fermín Toro a través de la modalidad SAIA. Tema 01: Actividad Financiera del Estado.
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.fabianaquileshey
Trabajo para Derecho Tributario para la profesora Emily Ramirez de IV Año de Derecho en la Universidad Fermín Toro a través de la modalidad SAIA. Tema 01: Actividad Financiera del Estado.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Estado Mexicano planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. • CONCEPTO: es una forma de
organización administrativa en la
cual los entes del poder ejecutivo
se estructuran bajo el mando
unificado y directo del titular de la
administración pública.
• La centralización existe cuando el
conjunto de órganos
administrativos está enlazado bajo
la dirección de un órgano central
único.
3. • La centralización administrativa es la forma
fundamental en la cual se encuentran
organizadas las entidades fundamentales
de carácter administrativo.
• La principal cualidad de la centralización
administrativa, es que las entidades
centralizadas se encuentran relacionadas
entre sí por un vínculo jerárquico
constante, en la cúspide se encuentra el
Presidente y subordinados a él todos
aquellos órganos públicos inferiores.
4. Las ordenes y la toma de decisiones de la
administración pública centralizada
descienden del órgano mayor al inferior,
de tal manera que todas las entidades
administrativas guardan un orden y
obedecen a los imperativos que emite la
cúspide de la organización central.
Todo ente inferior se encuentra
supeditado al superior, y cada órgano
administrativo tiene su propia
competencia.
La competencia administrativa es al
órgano administrativo lo mismo que la
capacidad a las personas.
5. Las entidades que forman parte de la
Administración Pública Central o
Centralizada reciben la
denominación de órganos
administrativos.
Los órganos administrativos que
forman parte de la Administración
Pública Federal son las Secretarías de
Estado y la Consejería Jurídica.
6. Artículo 26 LOAPF. Para el despacho de
los asuntos del orden administrativo, el
Poder Ejecutivo de la Unión contará con
las siguientes dependencias:
• Secretaría de Gobernación;
• Secretaría de Relaciones Exteriores;
• Secretaría de la Defensa Nacional;
• Secretaría de Marina;
• Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
• Secretaría de Desarrollo Social;
• Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
• Secretaría de Energía;
• Secretaría de Economía;
• Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación;
• Secretaría de Comunicaciones y
Transportes;
• Secretaría de la Función Pública;
• Secretaría de Educación Pública;
• Secretaría de Salud;
• Secretaría del Trabajo y Previsión
Social;
• Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano;
• Secretaría de Cultura;
• Secretaría de Turismo, y
• Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal.