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DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES AMERICANAS SOBRE
SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS
BOLIVIA
Artículo 42.- Los derechos de ciudadanía se suspenden:
1. Por tomar armas o prestar servicios en ejército enemigo en tiempo de
guerra.
2. Por defraudación de caudales públicos o quiebra fraudulenta declarada,
previa sentencia ejecutoriada y condenatoria a pena corporal.
3. Por aceptar funciones de gobierno extranjero, sin permiso del Senado,
excepto los cargos y misiones de los organismos internacionales,
religiosos, universitarios y culturales en general.
CHILE
Artículo 17.- La calidad de ciudadano se pierde:
1. Por pérdida de la nacionalidad chilena;
2. Por condena a pena aflictiva, y
3. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista.
Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal señalada en el número 2º
podrán solicitar su rehabilitación al Senado, una vez extinguida su
responsabilidad penal. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal
prevista en el número 3º sólo podrán ser rehabilitados en virtud de una ley de
quórum calificado, una vez cumplida la condena.
COLOMBIA
Artículo 98.- La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la
nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial
en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán
solicitar su rehabilitación. ...
COSTA RICA
Artículo 91.- La ciudadanía sólo se suspende:
1. Por interdicción judicialmente declarada;
2. Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de
derechos políticos.
Artículo 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que
determine la ley.
CUBA
Artículo 32.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por
causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a
cambiar de esta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando
se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la perdida
de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Artículo 33.- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la
forma que prescribe la ley.
ECUADOR
Artículo 9.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.
Artículo 12.- La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta
de naturalización y se recuperará conforme a la ley.
MÉXICO
Artículo 37.-
a. ...
b. La ciudadanía mexicana se pierde:
I.- Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II.- Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno
extranjero sin permiso del Congreso federal o de su comisión
permanente,
III.- Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del
Congreso federal o de su comisión permanente;
IV.- Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa
licencia del Congreso federal o de su comisión permanente,
exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden
aceptarse libremente;
V.- Por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero, o a un gobierno
extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal
internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión
establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los
cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido
el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del
interesado.
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera
de las obligaciones que impone el Artículo 36. Esta suspensión
durara un año y se impondrá además de las otras penas que por el
mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca
pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los
términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de
aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa
suspensión. La ley fijara los casos en que se pierden y los demás
en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de
hacer la rehabilitación.
PANAMÁ
Artículo 127.-El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:
1. Por la causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución.
2. Por pena conforme a la Ley.
Artículo 128.- La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.
PARAGUAY
Artículo 153.- DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA
CIUDADANIA
Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:
1. por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2. por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con
discernimiento, y
3. cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena
privativa de libertad.
La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la
determina.
Artículo 154.- DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER
JUDICIAL
La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la
nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía.
El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.
PERÚ
Artículo 33.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 14.-Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación
irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por
tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella.
Artículo 15.-Los derechos de ciudadanía quedan suspendidos en los casos de:
a. Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación.
b. Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.
c. Por admitir en territorio dominicano función o empleo de un gobierno
extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
URUGUAY
Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:
1. Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2. Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que
pueda resultar pena de penitenciaría.
3. Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4. Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o
inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo
de la condena.
5. Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que
determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7° del artículo
77.
6. Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio
de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a
destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales,
a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II
de la presente Constitución.
7. Por la falta superveniente de buena conducta exigida en el artículo 75.
Estas dos últimas causales solo regirán respecto de los ciudadanos legales.
El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales
enumeradas precedentemente.
VENEZUELA
Artículo 42.- Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía.
El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede
ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II
de la presente Constitución.
7. Por la falta superveniente de buena conducta exigida en el artículo 75.
Estas dos últimas causales solo regirán respecto de los ciudadanos legales.
El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales
enumeradas precedentemente.
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El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede
ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

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Suspension o perdida de los derechos ciudadanos

  • 1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES AMERICANAS SOBRE SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS BOLIVIA Artículo 42.- Los derechos de ciudadanía se suspenden: 1. Por tomar armas o prestar servicios en ejército enemigo en tiempo de guerra. 2. Por defraudación de caudales públicos o quiebra fraudulenta declarada, previa sentencia ejecutoriada y condenatoria a pena corporal. 3. Por aceptar funciones de gobierno extranjero, sin permiso del Senado, excepto los cargos y misiones de los organismos internacionales, religiosos, universitarios y culturales en general. CHILE Artículo 17.- La calidad de ciudadano se pierde: 1. Por pérdida de la nacionalidad chilena; 2. Por condena a pena aflictiva, y 3. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal señalada en el número 2º podrán solicitar su rehabilitación al Senado, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal prevista en el número 3º sólo podrán ser rehabilitados en virtud de una ley de quórum calificado, una vez cumplida la condena. COLOMBIA Artículo 98.- La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación. ... COSTA RICA Artículo 91.- La ciudadanía sólo se suspende: 1. Por interdicción judicialmente declarada; 2. Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos. Artículo 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determine la ley.
  • 2. CUBA Artículo 32.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la perdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo. Artículo 33.- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley. ECUADOR Artículo 9.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución. Artículo 12.- La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley. MÉXICO Artículo 37.- a. ... b. La ciudadanía mexicana se pierde: I.- Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; II.- Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso federal o de su comisión permanente, III.- Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso federal o de su comisión permanente; IV.- Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal o de su comisión permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente; V.- Por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y VI. En los demás casos que fijan las leyes. En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido
  • 3. el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado. Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el Artículo 36. Esta suspensión durara un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. La ley fijara los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. PANAMÁ Artículo 127.-El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende: 1. Por la causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución. 2. Por pena conforme a la Ley. Artículo 128.- La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía. PARAGUAY Artículo 153.- DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA Se suspende el ejercicio de la ciudadanía: 1. por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; 2. por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y 3. cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad. La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.
  • 4. Artículo 154.- DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía. El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos. PERÚ Artículo 33.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. REPÚBLICA DOMINICANA Artículo 14.-Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella. Artículo 15.-Los derechos de ciudadanía quedan suspendidos en los casos de: a. Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación. b. Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure. c. Por admitir en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo. URUGUAY Artículo 80.- La ciudadanía se suspende: 1. Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente. 2. Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría. 3. Por no haber cumplido dieciocho años de edad. 4. Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena. 5. Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7° del artículo 77. 6. Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales,
  • 5. a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución. 7. Por la falta superveniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales solo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente. VENEZUELA Artículo 42.- Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
  • 6. a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución. 7. Por la falta superveniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales solo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente. VENEZUELA Artículo 42.- Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.