El documento establece una serie de derechos y principios fundamentales para todos los seres humanos. Reconoce el derecho a la igualdad, la libertad personal, la propiedad privada, la nacionalidad, la libertad de pensamiento y expresión, la participación política, la seguridad social, el trabajo justo, el descanso, la educación y el deber hacia la comunidad. Busca proteger la dignidad humana y promover una sociedad justa.
ENUNCIADOS CUESTIONARIO S9 GEOLOGIA Y MINERALOGIA - GENERAL.docx
Valores eticos presentacion derechos del niño
1. Preámbulo
● Refleja, en primer lugar, una
manifestación de fe en el pueblo
como fuente de poder, ya que extrae
la legitimidad de la representación
de los constituyentes del pueblo de
la Nación Argentina. En segundo
lugar, reconoce la preexistencia
histórica de las provincias, sin cuya
voluntad no hubiera sido posible
organizar el Estado. En tercero,
plasma las ideas dominantes del
orden constitucional. En cuarto,
expresa las finalidades
fundamentales del Estado.
3. Artículo 6
● Todo ser humano
tiene derecho al
reconocimiento de su
personalidad jurídica.
4. Artículo 7
● Todos somos iguales
ante la ley. Todos
tienen derecho a
igual protección.
5. Artículo 9
● Nadie podrá ser
arbitrariamente
detenido, preso, ni
desterrado.
6. Artículo 11
● Toda persona acusada
de delito tiene derecho
a que se presuma su
inocencia mientras no
se pruebe su
culpabilidad en juicio
público en el que se
hayan asegurado todas
las garantías necesarias
para su defensa.
7. Artículo 13
● Toda persona tiene
derecho a circular
libremente y a elegir
su residencia en el
territorio de un
Estado.
14. Artículo 21
● 1-Toda persona tiene
derecho a participar en
el gobierno de su país,
directamente o por
medio de
representantes
libremente escogidos.
● 3-La voluntad del
pueblo es la base de la
autoridad del poder
público.
15. Artículo 22
● Toda persona, como
miembro de la
sociedad, tiene
derecho a la
seguridad social.
16. Artículo 23
● Toda persona tiene
derecho, sin
discriminación
alguna, a igual salario
por trabajo igual.
17. Artículo 24
● Toda persona tiene
derecho al descanso,
al disfrute del tiempo
libre, a una limitación
razonable de la
duración del trabajo y
a vacaciones
periódicas pagadas.
18. Artículo 26
● 3-Los padres tendrán
derecho preferente a
escoger el tipo de
educación que habrá
de darse a sus hijos.
19. Artículo 29
● Toda persona tiene
deberes respecto a la
comunidad, puesto
que sólo en ella
puede desarrollar
libre y plenamente su
personalidad.