UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES ¨UNIANDES¨
NOMBRE: Alejandra Echeverría
DOCENTE: Dr. Diego Chamorro
MATERIA: Derecho Constitucional
NIVEL: 2DO
¨B¨ Derecho
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES ¨UNIANDES¨
DERECHO CONSTIUCIONAL
El Derecho Constitucional es la disciplina que ubicada en el derecho público interno
orienta con caracteres de preeminencia a todas las demás ramas del derecho tanto
público como privado y establece las pautas del orden jurídico de un país. Al mismo
tiempo es una disclipna jurídica que contribuye a la estabilidad y supervivencia del
sistema democratico.Generalmente cuando se habla de un régimen constitucional
pensamos que se trata de un régimen democrático pero no todo es del todo exacto porque
en las últimas décadas se observan constituciones que son proctives a establecer
sistemas de gobierno autoritarios donde se deja en segundo plano la separación de
poderes y buscan concentrar las atribuciones del Ejecutivo hiperpresidencialismo porque
habría que examinar cuales son los comportamientos jurídico – político del régimen
denominado ¨constitucional ¨pues muchos de nuestros países únicamente tienen una
Constitución nominal o semántica es decir normas que tan solo quedaron registradas en
el papel o sirven de camuflaje para esconder prácticasreñidas con una real democracia.
El contenido del Derecho Constitucional se ha ampliado enormemente en los últimos
tiempos llegando a cubrir un vasto campo sus estudios se han profundizado y
especializado llegando a subdividirse en materias que buscan ser autónomas tales como :
Derecho Humano, el Derecho Procesal Constitucional,el Derecho Parlamentario el
Derecho Electoral ,el Derecho Ambiental. Conjunto de reglas jurídicas concernientes a
las “instituciones en virtud de las cuales se trasmite o se ejerce la autoridad en el
Estado” (M. PRÉLOT).
El calificativo constitucional proviene de que las reglas fundamentales de este derecho
están contenidas en el documento especial que se llama Constitución.
Derecho Constitucional Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización
fundamental del Estado. 2. Rama del Derecho público que estudia estas normas. El
Derecho Constitucional clásico se centra en la Constitución como esquema de normas de
organización y utiliza el método positivo. Posiciones doctrinales más modernas
propugnan un enfoque dinámico, que incluya el estudio de las ideologías y la realidad
social en que se enmarca la norma constitucional. El Derecho Constitucional comparado
estudia las Constituciones de distintos Estados, examinando sus peculiaridades y
contrastes (V. Constitución; forma de gobierno). Si el Derecho político es la parte del
Derecho público que estudia la organización y funcionamiento del Estado desde el punto
de vista de sus temas y problemas esenciales, el Derecho constitucional es la parte del
Derecho político que se dedica a la estructura básica del Estado y estudia las normas
fundamentales de su organización, generalmente vertebradas en un texto constitucional.
Modernamente se incorpora, como parte del Derecho constitucional, el estudio de las
ideologías y de los hechos que presionan sobre la constante adaptación de la normativa
constitucional a las nuevas realidades socio-económicas que se plantean sucesivamente
en la comunidad nacional. De esta forma, el sistema normativo constitucional está en
constante desarrollo y es invocadle directamente ante los tribunales. A diferencia del
derecho político, que se ocupa principalmente de la teoría del estado, el derecho
constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho positivo tienen los
estados, y
de la regulación de las relaciones que se producen entre el estado y los ciudadanos o
súbditos. Generalmente, se lo considera como la rama del derecho político relativa a la
organización del estado y a la regulación de las relaciones de los poderes de este entre si
y con los particulares gobernados. García Pelayo lo define como "la ordenación de las
competencias supremas de un estado ".Podemos definirlo como el derecho que con
jerarquíasupe legal, basada en la soberanía del pueblo, rige la estructura fundamental
del estado, siempre y cuando asegure el goce real y efectivo de los hombre. Razón por lo
cual, los gobernantes (en sentido amplio) no pueden ultrapasar válidamente los límites
que este derecho fija, ya sea con las normas que dicten o con los actos que realicen. Las
leyes (en sentido estricto) y además normas jurídicas, deben pues encuadrar en el marco
establecido por la constitución que, a su vez, sólo puede ser modificada por el llamado
poder constituyente y no por los poderes de gobierno (poderes constituidos). Queda pues
bien claro que, en principio, tales reformas constitucionales están más allá de las
atribuciones de los poderes que integran el gobierno.
En lugar de supe legalidad (a veces llamada simplemente legalidad), algunos autores
prefieren hablar de juridicidad, como de un rasgo definitorio del estado constitucional
(también denominado estado de derecho). Por nuestra parte, creemos que ello es
inexacto, porque el término juridicidad, a menos que se pretenda alterar el significado de
las palabras, no puede tener otro sentido que el de referencia a lo jurídico, es decir, al
derecho y, siendo así, es obvio que jurídica o derecho existe en cualquier tipo de estado,
inclusive en los totalitarios; en cambio, super legalidad que es una especie de jurídica-
tiene el sentido explicado y se perfila nítidamente como un carácter propio del derecho
constitucional soberanía del pueblo. Toda la estructura jurídica establecida por el
derecho constitucional reposa sobre un cimiento U. Indudable: la soberanía del pueblo la
estructura fundamental del estado comprende, como el obvio, la forma de gobierno, las
atribuciones de los poderes constituidos (que deben ser limitadas, por cuanto no pueden
violar los derechos fundamentales del hombre), las relaciones de los poderes entre si y
con los gobernadores y, en fin, otros aspectos de la convivencia (políticos, económicos,
sociales, culturales), ya que la jerarquía constitucional de muchas instituciones depende
de valoraciones históricamente contingentepor último, nos referimos a los derechos
fundamentales del hombre, que constituyen el aspecto principal y la razón de ser el
derecho constitucional.
En efecto, la existencia de una constitución codificada (o de normas constitucionales
sueltas), la separación de los poderes, etcétera, tiene como finalidad principalísima la
defensa de esos derechos, valorados como esenciales para salvaguardar la dignidad.
.
Razón por lo cual, los gobernantes (en sentido amplio) no pueden ultrapasar válidamente
los límites que este derecho fija, ya sea con las normas que dicten o con los actos que
realicen. Las leyes (en sentido estricto) y además normas jurídicas, deben pues
encuadrar en el marco establecido por la constitución que, a su vez, sólo puede ser
modificada por el llamado poder constituyente y no por los poderes de gobierno (poderes
constituidos). Queda pues bien claro que, en principio, tales reformas constitucionales
están más allá de las atribuciones de los poderes que integran el gobierno
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES ¨UNIANDES¨
CONSTITUCIONE INSTITUCIONESPOLITICAS
El Derecho Constitucional no se limita únicamente al estudio de la Constitución como
podría creerse en primera instancia y como se ha señalado usualmente. Pensar que es
importante disciplina se agota en el análisis del texto Constitucional seria limitar su
contenido con resultados poco provechosos. Como afirma el profesor Duverger definir al
Derecho Constitucional como la rama del Derecho Público que estudia las reglas
contenidas en la Constitucional no es del todo exacto es cierto que la ley superior en su
objeto principal pero no es exclusivo pues el Derecho Constitucional sobre pasa en
mucho a la Constitución incluso cuando esta no existe hay un Derecho Constitucional en
la medida en que las instituciones políticas son objeto de una regulación jurídica
Hay ciertos países como Inglaterra en la que la Constitución se reduce a costumbres
prácticas y tradiciones que desbordar ampliamente a los textos escritos entonces el
Derecho Constitucional no puede quedar limitado a estos .Y en los mismos países cuya
constitucional escrita contiene lo esencial de las normas relativas a la estructura del
Estado y a la organización del gobierno es necesario ir más allá del texto constitucional
pues buena parte de esa regulación jurídica está contenido en leyes especialmente las
orgánicas reglamentos incluso en los usos y prácticas políticas los tratadistas franceses
en general miran al Derecho Constitucional como el derecho que se aplica a las
instituciones políticas partiendo del mismo Estado la institución mayor que engloba a
todas hacia las demás como el Congreso el Presidente de la Republica la corte suprema el
sufragio los partidos políticos y son las instituciones políticas las que estructuran el
poder estatal y determinan el sistema de gobierno o según la acertada síntesis del
profesor PRELOT es a través del conjunto de instituciones que el poder del Estado se
establece se ejerce y se transmite de lo expuesto se deduce que el Derecho Constitucional
estudia los aspectos esenciales de la organización y del funcionamiento de las
instituciones políticas del estado las mismas que pueden o no estar contenidas en la
constitución o constan únicamente en la legislación orgánica u ordinaria si bien en
nuestra época no es común podría suceder que alguna institución política no figure en la
ley suprema esta omisión no impide que el Derecho Constitucional la estudie lo contrario
implicaría una serie de limitaciones.
La misma constitución se remite frecuentemente a las leyes relacionadas con las
instituciones u órganos que tratan en el caso del ejemplo anterior habrá que examinar la
ley de partidos y la ley de elecciones para una mejor comprensión de dicha leyes igual
que ocurriría con cada institución
El derecho constitucional es para el gobierno, limite y, para los gobernados, ley básica de
garantías en efecto, las normas constitucionales limitan la órbita de acción del gobierno -
más exactamente de los gobernantes -al establecer la forma de gobierno, las atribuciones
de sus poder-p res y, por consiguiente, las fronteras que no pueden válidamente
ultrapasar, las sanciones para los que las quebranten, etc. Correlativamente,
es para el pueblo, ley básica de garantías, puesto que consagra los derechos
fundamentales del ser humano y asegura por medio de garantías el pleno ejercicio de
esos derechos. Sin embargo, en muchos casos ello ocurre y la mera enunciación tiene
entonces escaso valor práctico, según las circunstancias. De este modo se ha tratado de
superar las antítesis entre libertad y autoridad, puesto que digámoslo ya, las
constituciones-fuente formal del derecho constitucional- surgieron en reacción al
absolutismo, como un medio de técnica jurídica para que los gobernantes tuvieran un
límite en su acción, contrariamente a los que pasaba con el Poder soberano de los
monarcas. Pero, es D poder soberano, ?quien lo tiene?: en los verdaderos estados
constitucionales, lo tiene el pueblo, que es el titular de ese poder supremo llamado poder
constituyente un derecho básico o súper legal, porque a él deben subordinarse en su
orientación las demás ramas del derecho positivo.

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  • 1.
    UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMADE LOS ANDES ¨UNIANDES¨ NOMBRE: Alejandra Echeverría DOCENTE: Dr. Diego Chamorro MATERIA: Derecho Constitucional NIVEL: 2DO ¨B¨ Derecho
  • 2.
    UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMADE LOS ANDES ¨UNIANDES¨ DERECHO CONSTIUCIONAL El Derecho Constitucional es la disciplina que ubicada en el derecho público interno orienta con caracteres de preeminencia a todas las demás ramas del derecho tanto público como privado y establece las pautas del orden jurídico de un país. Al mismo tiempo es una disclipna jurídica que contribuye a la estabilidad y supervivencia del sistema democratico.Generalmente cuando se habla de un régimen constitucional pensamos que se trata de un régimen democrático pero no todo es del todo exacto porque en las últimas décadas se observan constituciones que son proctives a establecer sistemas de gobierno autoritarios donde se deja en segundo plano la separación de poderes y buscan concentrar las atribuciones del Ejecutivo hiperpresidencialismo porque habría que examinar cuales son los comportamientos jurídico – político del régimen denominado ¨constitucional ¨pues muchos de nuestros países únicamente tienen una Constitución nominal o semántica es decir normas que tan solo quedaron registradas en el papel o sirven de camuflaje para esconder prácticasreñidas con una real democracia. El contenido del Derecho Constitucional se ha ampliado enormemente en los últimos tiempos llegando a cubrir un vasto campo sus estudios se han profundizado y especializado llegando a subdividirse en materias que buscan ser autónomas tales como : Derecho Humano, el Derecho Procesal Constitucional,el Derecho Parlamentario el Derecho Electoral ,el Derecho Ambiental. Conjunto de reglas jurídicas concernientes a las “instituciones en virtud de las cuales se trasmite o se ejerce la autoridad en el Estado” (M. PRÉLOT). El calificativo constitucional proviene de que las reglas fundamentales de este derecho están contenidas en el documento especial que se llama Constitución. Derecho Constitucional Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado. 2. Rama del Derecho público que estudia estas normas. El Derecho Constitucional clásico se centra en la Constitución como esquema de normas de organización y utiliza el método positivo. Posiciones doctrinales más modernas propugnan un enfoque dinámico, que incluya el estudio de las ideologías y la realidad
  • 3.
    social en quese enmarca la norma constitucional. El Derecho Constitucional comparado estudia las Constituciones de distintos Estados, examinando sus peculiaridades y contrastes (V. Constitución; forma de gobierno). Si el Derecho político es la parte del Derecho público que estudia la organización y funcionamiento del Estado desde el punto de vista de sus temas y problemas esenciales, el Derecho constitucional es la parte del Derecho político que se dedica a la estructura básica del Estado y estudia las normas fundamentales de su organización, generalmente vertebradas en un texto constitucional. Modernamente se incorpora, como parte del Derecho constitucional, el estudio de las ideologías y de los hechos que presionan sobre la constante adaptación de la normativa constitucional a las nuevas realidades socio-económicas que se plantean sucesivamente en la comunidad nacional. De esta forma, el sistema normativo constitucional está en constante desarrollo y es invocadle directamente ante los tribunales. A diferencia del derecho político, que se ocupa principalmente de la teoría del estado, el derecho constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho positivo tienen los estados, y de la regulación de las relaciones que se producen entre el estado y los ciudadanos o súbditos. Generalmente, se lo considera como la rama del derecho político relativa a la organización del estado y a la regulación de las relaciones de los poderes de este entre si y con los particulares gobernados. García Pelayo lo define como "la ordenación de las competencias supremas de un estado ".Podemos definirlo como el derecho que con jerarquíasupe legal, basada en la soberanía del pueblo, rige la estructura fundamental del estado, siempre y cuando asegure el goce real y efectivo de los hombre. Razón por lo cual, los gobernantes (en sentido amplio) no pueden ultrapasar válidamente los límites que este derecho fija, ya sea con las normas que dicten o con los actos que realicen. Las leyes (en sentido estricto) y además normas jurídicas, deben pues encuadrar en el marco establecido por la constitución que, a su vez, sólo puede ser modificada por el llamado poder constituyente y no por los poderes de gobierno (poderes constituidos). Queda pues bien claro que, en principio, tales reformas constitucionales están más allá de las atribuciones de los poderes que integran el gobierno. En lugar de supe legalidad (a veces llamada simplemente legalidad), algunos autores prefieren hablar de juridicidad, como de un rasgo definitorio del estado constitucional (también denominado estado de derecho). Por nuestra parte, creemos que ello es inexacto, porque el término juridicidad, a menos que se pretenda alterar el significado de
  • 4.
    las palabras, nopuede tener otro sentido que el de referencia a lo jurídico, es decir, al derecho y, siendo así, es obvio que jurídica o derecho existe en cualquier tipo de estado, inclusive en los totalitarios; en cambio, super legalidad que es una especie de jurídica- tiene el sentido explicado y se perfila nítidamente como un carácter propio del derecho constitucional soberanía del pueblo. Toda la estructura jurídica establecida por el derecho constitucional reposa sobre un cimiento U. Indudable: la soberanía del pueblo la estructura fundamental del estado comprende, como el obvio, la forma de gobierno, las atribuciones de los poderes constituidos (que deben ser limitadas, por cuanto no pueden violar los derechos fundamentales del hombre), las relaciones de los poderes entre si y con los gobernadores y, en fin, otros aspectos de la convivencia (políticos, económicos, sociales, culturales), ya que la jerarquía constitucional de muchas instituciones depende de valoraciones históricamente contingentepor último, nos referimos a los derechos fundamentales del hombre, que constituyen el aspecto principal y la razón de ser el derecho constitucional. En efecto, la existencia de una constitución codificada (o de normas constitucionales sueltas), la separación de los poderes, etcétera, tiene como finalidad principalísima la defensa de esos derechos, valorados como esenciales para salvaguardar la dignidad. . Razón por lo cual, los gobernantes (en sentido amplio) no pueden ultrapasar válidamente los límites que este derecho fija, ya sea con las normas que dicten o con los actos que realicen. Las leyes (en sentido estricto) y además normas jurídicas, deben pues encuadrar en el marco establecido por la constitución que, a su vez, sólo puede ser modificada por el llamado poder constituyente y no por los poderes de gobierno (poderes constituidos). Queda pues bien claro que, en principio, tales reformas constitucionales están más allá de las atribuciones de los poderes que integran el gobierno
  • 5.
    UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMADE LOS ANDES ¨UNIANDES¨ CONSTITUCIONE INSTITUCIONESPOLITICAS El Derecho Constitucional no se limita únicamente al estudio de la Constitución como podría creerse en primera instancia y como se ha señalado usualmente. Pensar que es importante disciplina se agota en el análisis del texto Constitucional seria limitar su contenido con resultados poco provechosos. Como afirma el profesor Duverger definir al Derecho Constitucional como la rama del Derecho Público que estudia las reglas contenidas en la Constitucional no es del todo exacto es cierto que la ley superior en su objeto principal pero no es exclusivo pues el Derecho Constitucional sobre pasa en mucho a la Constitución incluso cuando esta no existe hay un Derecho Constitucional en la medida en que las instituciones políticas son objeto de una regulación jurídica Hay ciertos países como Inglaterra en la que la Constitución se reduce a costumbres prácticas y tradiciones que desbordar ampliamente a los textos escritos entonces el Derecho Constitucional no puede quedar limitado a estos .Y en los mismos países cuya constitucional escrita contiene lo esencial de las normas relativas a la estructura del Estado y a la organización del gobierno es necesario ir más allá del texto constitucional pues buena parte de esa regulación jurídica está contenido en leyes especialmente las orgánicas reglamentos incluso en los usos y prácticas políticas los tratadistas franceses en general miran al Derecho Constitucional como el derecho que se aplica a las instituciones políticas partiendo del mismo Estado la institución mayor que engloba a todas hacia las demás como el Congreso el Presidente de la Republica la corte suprema el sufragio los partidos políticos y son las instituciones políticas las que estructuran el poder estatal y determinan el sistema de gobierno o según la acertada síntesis del profesor PRELOT es a través del conjunto de instituciones que el poder del Estado se establece se ejerce y se transmite de lo expuesto se deduce que el Derecho Constitucional estudia los aspectos esenciales de la organización y del funcionamiento de las instituciones políticas del estado las mismas que pueden o no estar contenidas en la constitución o constan únicamente en la legislación orgánica u ordinaria si bien en nuestra época no es común podría suceder que alguna institución política no figure en la ley suprema esta omisión no impide que el Derecho Constitucional la estudie lo contrario implicaría una serie de limitaciones.
  • 6.
    La misma constituciónse remite frecuentemente a las leyes relacionadas con las instituciones u órganos que tratan en el caso del ejemplo anterior habrá que examinar la ley de partidos y la ley de elecciones para una mejor comprensión de dicha leyes igual que ocurriría con cada institución El derecho constitucional es para el gobierno, limite y, para los gobernados, ley básica de garantías en efecto, las normas constitucionales limitan la órbita de acción del gobierno - más exactamente de los gobernantes -al establecer la forma de gobierno, las atribuciones de sus poder-p res y, por consiguiente, las fronteras que no pueden válidamente ultrapasar, las sanciones para los que las quebranten, etc. Correlativamente, es para el pueblo, ley básica de garantías, puesto que consagra los derechos fundamentales del ser humano y asegura por medio de garantías el pleno ejercicio de esos derechos. Sin embargo, en muchos casos ello ocurre y la mera enunciación tiene entonces escaso valor práctico, según las circunstancias. De este modo se ha tratado de superar las antítesis entre libertad y autoridad, puesto que digámoslo ya, las constituciones-fuente formal del derecho constitucional- surgieron en reacción al absolutismo, como un medio de técnica jurídica para que los gobernantes tuvieran un límite en su acción, contrariamente a los que pasaba con el Poder soberano de los monarcas. Pero, es D poder soberano, ?quien lo tiene?: en los verdaderos estados constitucionales, lo tiene el pueblo, que es el titular de ese poder supremo llamado poder constituyente un derecho básico o súper legal, porque a él deben subordinarse en su orientación las demás ramas del derecho positivo.