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COPYRIGHT
Éste símbolo es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor, que
es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores por la creación de una obra Literaria,
Artística o Científica publicada o aún sin publicar.
Copyright: Es un derecho que tiene el autor de una obra de arte, es el medio por que se
establecen las condiciones de uso y comercialización de la obra. El copyright es solo la parte
patrimonial del derecho de autor.
En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright literalmente como derecho de copia
que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor, derechos
patrimoniales. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos de autor han expirado.
Ocurre transcurrido algún plazo, por ejemplo en Derecho europeo son 70 años pos mortem del
autor. Entonces la obra podrá ser utilizada en forma libre respetando los derechos morales.
DERECHOS DE AUTOR Y COPYRIGHT
Los términos derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad
literaria y artística. Derecho de autor proviene de la familia del derecho continental,
específicamente del derecho francés, mientras que copyright proviene del derecho anglosajón
o common law.
El derecho de autor se basa en un derecho personal como una forma de identidad entre autor y
creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: Reconoce
que la obra es expresión de la persona del autor y así se la protege. La protección del copyright
se limita estrictamente a la obra. No considera los atributos morales sino su paternidad.
Antecedentes Históricos
Con la aparición de la imprenta que permitió copiar y distribuir las obras masivamente se vio
la necesidad de proteger la propiedad intelectual. El Derecho de autor y el Copyright nacen en
el siglo XVIII. Los editores o libreros de la Inglaterra del siglo XVIII defendían el derecho a
perpetuidad de controlar la copia de libros que habían adquirido de los autores. Implica que
nadie más tenía derecho de imprimir copias de las obras de las que se tenía el copyright.
El Estatuto de la reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710 fue la primera norma
sobre copyright de la historia. La norma establecía que todas las obras publicadas recibirían un
©
plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor aún vivía; es decir 28 años de
protección. Las obras publicadas antes de 1710 recibirían un único plazo de protección de 21
años contados a partir de esa fecha. El dominio público en derecho anglosajón nació hasta 1774.
Estados Unidos incorporó los principios ingleses sobre copyright. En la Constitución de 1787
establece en favor de los autores “derechos sobre la propiedad creativa” por tiempo limitado.
En 1790 el congreso de Estados Unidos promulgó la primera ley sobre copyright, creando un
sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de 14 años, renovable por otros 14
años si el autor aún vivía, es decir, un máximo de 28 años de protección, si no había renovación
la obra inmediatamente pasaba a ser de dominio público.
En Estados Unidos el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, mientras
que en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única de
autor. El Filósofo alemán Kant decía que la obra no puede separarse de su autor.
En Francia 1777 un grupo de dramaturgos liderados por Beaumarchais (autor de la Comedia de
Sevilla) fundaron la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de
los autores. Hubo que esperar hasta el final de la Revolución Francesa para que la Asamblea
Nacional aprobara la primera Ley de Derecho de Autor en 1791.
Evolución del Copyright
En 1790 en Estados Unidos las obras protegidas por copyright eran sólo los mapas “cartas de
navegación y los libros, no cubría las obras musicales ni de arquitectura. Este copyright
otorgaba al autor el derecho exclusivo de publicar las obras por lo que se solo se constituía en
violación si se reimprimía la obra sin el permiso de su autor. Este derecho no se extendía a las
obras derivadas por lo que no se prohibían las traducciones o adaptaciones del texto. Con los
años el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo de controlar cualquier publicación de
su obra. Sus derechos se extendieron de la obra en particular a cualquier obra derivada de la
obra original.
El Congreso de Estados Unidos en 1831 incrementó el plazo inicial del copyright de 14 a 28
años (42 años de protección), en 1909 extendió el plazo de renovación a 28 años (56 años de
protección máximo). A partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma
habitual (1962, 1976, 1998).
Símbolos
El símbolo “P” mayúscula dentro de un círculo representa la reserva de los
derechos de autor sobre una grabación musical “sonido” y es la abreviatura
de la palabra fonógrafo o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia
directamente a la obra musical grabada en un disco, cassette, CD, etc., se le ve generalmente en
la contraportada de los álbumes musicales.
El símbolo “C” mayúscula dentro de un círculo representa el copyright o derecho de autor sobre
las obras intelectuales como: libros, folletos, obras dramáticas,
cinematográficas y audiovisuales, dibujos, obras de arquitectura, pinturas,
etc.
Campo de Aplicación
La protección de derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido no las ideas.
Los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales del campo literario, artístico y científico,
cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
- Libros, folletos y otros escritos.
- Obras dramáticas y/o dramático musicales.
- Obras coreográficas y pantomimas.
- Composiciones musicales con o sin letra.
- Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales
- Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía.
- Obras fotográficas.
- Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la
topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
- Programas informáticos.
- Entrevistas.
- Páginas Web.
Derechos de Autor
El titular de los derechos de autor goza de los derechos exclusivos respecto de:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo
de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar la obra públicamente en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas,
coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
- Mostrar la obra públicamente en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas,
coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales incluyendo
imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de las grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la
transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada. El derecho de autor sobre
una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó la obra. Sólo el
autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de la obra salvo algún
acuerdo que indique lo contrario. Los derechos de autor de cada contribución de cualquier obra
colectiva existen de manera individual.
Los menores de edad pueden reclamar derechos de autor pero las leyes específicas pueden
reglamentar cualquier transacción relacionada donde ellos tengan parte.
Clases de Derechos de Autor
La tradición jurídica del Derecho Continental suele distinguir los siguientes derechos de autor:
- Derechos Patrimoniales: los que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra
hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente
pasan al dominio del público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
- Derechos Morales: ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e
imprescriptibles.
- Derechos Conexos: son los que protegen a personas distintas al autor como pueden ser
los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
La legislación sobre derechos de autor cambia de un país a otro, difieren específicamente en los
siguientes puntos:
- Plazo de protección: En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más
allá de los 70 años tras la muerte del autor.
- Situación de las Obras del Estado: En muchos países los documentos publicados por el
estado para uso oficial están en el dominio público.
- Tipo de material sujeto a derechos de autor.
El texto fue escrito a partir de la información de la siguiente página:
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/mod/resource/view.php?inpopup=true&id=55823
LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Las licencias y herramientas de derechos de autor, creative commons, generan equilibrio dentro
del escenario tradicional, de todos los “derechos reservados” que crean las leyes de propiedad
intelectual. Las herramientas creative commons entregan a todos, desde creadores individuales
a grandes compañías e instituciones una vía simple y estandarizada de otorgar permisos de
derechos de autor con sus trabajos creativos. La combinación de herramientas y usuarios forman
un conjunto de bienes digitales vasto y creciente, una fuente de contenidos que pueden ser
copiados, distribuidos, editados, remezclados y usados como base para crear, todo dentro de los
límites del derecho de autor.
Todas las licencias creative commons tienen importantes características en común. Cada
licencia ayuda a los creadores o licenciantes que usan las herramientas a mantener sus derechos
de autor, al mismo tiempo que permite a otros copiar, distribuir y hacer algunos usos de su obra,
de forma no comercial. Las licencias creative commons permiten que sus licenciantes obtengan
el crédito que merecen por sus obras.
Las licencias creative commons funcionan alrededor del mundo y duran tanto tiempo como sea
aplicable el derecho de autor, pues se basan en él. Éstas características en común sirven como
base a partir de la cual los licenciantes pueden optar por entregar más permisos cuando decidan
cómo quieren que su obra sea utilizada.
Las licencias creative commons no afectan las libertades que la ley otorga a los usuarios de
obras protegidas por derechos de autor o los usos justos. Las licencias creative commons exigen
que los licenciatarios obtengan permiso para hacer cualquier cosa con una obra que la ley
reserve exclusivamente al licenciante y que la licencia no permita expresamente. Los
licenciatarios deben dar crédito al licenciante y mantener los avisos de derechos de autor
intactos en todas las copias de la obra y enlazar a la licencia desde las copias de la obra. Los
licenciatarios no pueden utilizar medidas tecnológicas para restringir el acceso a la obra.
Las licencias creative commons públicas de derechos de autor se
soportan en tres capas:
- Instrumento legal: en tipo de lenguaje y formato de texto conocido y armado por los
abogados. Se le llama capa de código legal de cada licencia.
- Versión legible para humanos: (Commons Deed) referencia práctica para licenciantes y
licenciatarios que resume y expresa algunos términos y condiciones más importantes.
Como una interfaz amistosa.
- Versión legible por máquinas: Resumen de los derechos y obligaciones clave escritos
en formato digital para que los sistemas informáticos, los motores de búsqueda y otras
formas de tecnología lo puedan entender. Se ha desarrollado un modo estandarizado de
escribir licencias que el software pueda leer llamado CC Rights Expression Language
(CC REL).
Los usuarios de las licencias commons pueden buscar por contenido abierto haciendo uso de
herramientas como Google, buscar imágenes en Flickr, Discos en Jamendo, y medios en general
spinxpress, Wikimedia commons, el repositorio multimedia de Wikipedia.
Las tres capas de licencia aseguran que el espectro de derechos no es solamente un concepto
legal. Es algo que los creadores de obras pueden entender, sus usuarios pueden entender y hasta
la propia Web puede entender.
Las Licencias
Atribución CC BY: Ésta licencia permite a otros distribuir,
remezclar, retocar y crear a partir de una obra incluso con fines
comerciales siempre y cuando se le de crédito al creador de la obra original. Es la más flexible
de las licencias ofrecidas. Se recomienda para la máxima difusión y utilización de los materiales
licenciados.
Atribución Compartirigual CC BY SA: Ésta licencia permite a otros
remezclar, retocar y crear a partir de la obra incluso con fines comerciales siempre y cuando se
de crédito y licencien las nuevas creaciones bajo las mismas condiciones. Ésta licencia suele
compararse con las licencias copyleft de software libre y código abierto. Todas las nuevas obras
basadas en una obra portarán la misma licencia así que cualesquier obra derivada permitirá
también uso comercial. Ésta es la licencia que usa Wikipedia.
Atribución sin Derivadas CC BY-ND: Ésta licencia permite la
redistribución comercial y no comercial siempre y cuando la obra
circule íntegra y sin cambios, dándole crédito.
Atribución Nocomercial CC BY NC: Ésta licencia permite a otros
distribuir, remezclar, retocar y crear a partir de la obra con fines no
comerciales, a pesar de que las nuevas obras deben dar créditos y mantenerse sin fines
comerciales, no están obligados a licenciar sus obras derivadas bajo las mismas condiciones.
Atribución Nocomercial Compartirigual CC BY SA: Ésta licencia
permite a otros distribuir, remezclar, retocar y crear a partir de la obra
de modo no comercial siempre y cuando den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo las
mismas condiciones.
Atribución Nocomercial SinDerivadas CC BY- NC- ND: Ésta licencia
es la más restrictiva de las seis licencias principales, permitiendo a
otros solo descargar la obra y compartirla con otros siempre y cuando den los créditos, pero no
permiten cambiarlas ni usarlas comercialmente.
El texto fue escrito a partir de la información de la siguiente página:
https://creativecommons.org/licenses/?lang=es
Reflexión: Implicaciones Éticas y Legales
Utilizar material de internet sin los debidos créditos ni permisos…… copiar y pegar
indiscriminadamente en primera instancia aboca al usuario a procesos legales y jurídicos y de
sanciones económicas ya que la propiedad intelectual está amparada por las leyes dentro de
unos tiempos y plazos que son reglados en cada país con el propósito de evitar el plagio de
contenidos desconociendo los respectivos créditos a los autores.
Las licencias Creative Commons contribuyen a evitar el uso indiscriminado de contenidos ya
que son gratuitas pero fundamentadas en los derechos de autor en las cuales permite distribuir,
remezclar, retocar y crear a partir de una obra, eso sí dando los créditos y mencionando al autor
de la obra. De éste modo se incentiva la creación a partir de diversas obras y respetando siempre
la propiedad intelectual del creador de la obra original.

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Copyright y licencias creative commons

  • 1. COPYRIGHT Éste símbolo es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor, que es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por la creación de una obra Literaria, Artística o Científica publicada o aún sin publicar. Copyright: Es un derecho que tiene el autor de una obra de arte, es el medio por que se establecen las condiciones de uso y comercialización de la obra. El copyright es solo la parte patrimonial del derecho de autor. En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright literalmente como derecho de copia que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor, derechos patrimoniales. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos de autor han expirado. Ocurre transcurrido algún plazo, por ejemplo en Derecho europeo son 70 años pos mortem del autor. Entonces la obra podrá ser utilizada en forma libre respetando los derechos morales. DERECHOS DE AUTOR Y COPYRIGHT Los términos derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. Derecho de autor proviene de la familia del derecho continental, específicamente del derecho francés, mientras que copyright proviene del derecho anglosajón o common law. El derecho de autor se basa en un derecho personal como una forma de identidad entre autor y creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: Reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se la protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra. No considera los atributos morales sino su paternidad. Antecedentes Históricos Con la aparición de la imprenta que permitió copiar y distribuir las obras masivamente se vio la necesidad de proteger la propiedad intelectual. El Derecho de autor y el Copyright nacen en el siglo XVIII. Los editores o libreros de la Inglaterra del siglo XVIII defendían el derecho a perpetuidad de controlar la copia de libros que habían adquirido de los autores. Implica que nadie más tenía derecho de imprimir copias de las obras de las que se tenía el copyright. El Estatuto de la reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710 fue la primera norma sobre copyright de la historia. La norma establecía que todas las obras publicadas recibirían un ©
  • 2. plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor aún vivía; es decir 28 años de protección. Las obras publicadas antes de 1710 recibirían un único plazo de protección de 21 años contados a partir de esa fecha. El dominio público en derecho anglosajón nació hasta 1774. Estados Unidos incorporó los principios ingleses sobre copyright. En la Constitución de 1787 establece en favor de los autores “derechos sobre la propiedad creativa” por tiempo limitado. En 1790 el congreso de Estados Unidos promulgó la primera ley sobre copyright, creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de 14 años, renovable por otros 14 años si el autor aún vivía, es decir, un máximo de 28 años de protección, si no había renovación la obra inmediatamente pasaba a ser de dominio público. En Estados Unidos el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, mientras que en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única de autor. El Filósofo alemán Kant decía que la obra no puede separarse de su autor. En Francia 1777 un grupo de dramaturgos liderados por Beaumarchais (autor de la Comedia de Sevilla) fundaron la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Hubo que esperar hasta el final de la Revolución Francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Ley de Derecho de Autor en 1791. Evolución del Copyright En 1790 en Estados Unidos las obras protegidas por copyright eran sólo los mapas “cartas de navegación y los libros, no cubría las obras musicales ni de arquitectura. Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo de publicar las obras por lo que se solo se constituía en violación si se reimprimía la obra sin el permiso de su autor. Este derecho no se extendía a las obras derivadas por lo que no se prohibían las traducciones o adaptaciones del texto. Con los años el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo de controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron de la obra en particular a cualquier obra derivada de la obra original. El Congreso de Estados Unidos en 1831 incrementó el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (42 años de protección), en 1909 extendió el plazo de renovación a 28 años (56 años de protección máximo). A partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976, 1998).
  • 3. Símbolos El símbolo “P” mayúscula dentro de un círculo representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación musical “sonido” y es la abreviatura de la palabra fonógrafo o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia directamente a la obra musical grabada en un disco, cassette, CD, etc., se le ve generalmente en la contraportada de los álbumes musicales. El símbolo “C” mayúscula dentro de un círculo representa el copyright o derecho de autor sobre las obras intelectuales como: libros, folletos, obras dramáticas, cinematográficas y audiovisuales, dibujos, obras de arquitectura, pinturas, etc. Campo de Aplicación La protección de derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido no las ideas. Los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: - Libros, folletos y otros escritos. - Obras dramáticas y/o dramático musicales. - Obras coreográficas y pantomimas. - Composiciones musicales con o sin letra. - Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales - Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía. - Obras fotográficas. - Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. - Programas informáticos. - Entrevistas. - Páginas Web. Derechos de Autor El titular de los derechos de autor goza de los derechos exclusivos respecto de: - Reproducir la obra en copias o fonogramas. - Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • 4. - Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. - Presentar la obra públicamente en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas, coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. - Mostrar la obra públicamente en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas, coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. - En el caso de las grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó la obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de la obra salvo algún acuerdo que indique lo contrario. Los derechos de autor de cada contribución de cualquier obra colectiva existen de manera individual. Los menores de edad pueden reclamar derechos de autor pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada donde ellos tengan parte. Clases de Derechos de Autor La tradición jurídica del Derecho Continental suele distinguir los siguientes derechos de autor: - Derechos Patrimoniales: los que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan al dominio del público pudiendo cualquier persona explotar la obra. - Derechos Morales: ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. - Derechos Conexos: son los que protegen a personas distintas al autor como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. La legislación sobre derechos de autor cambia de un país a otro, difieren específicamente en los siguientes puntos: - Plazo de protección: En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de los 70 años tras la muerte del autor.
  • 5. - Situación de las Obras del Estado: En muchos países los documentos publicados por el estado para uso oficial están en el dominio público. - Tipo de material sujeto a derechos de autor. El texto fue escrito a partir de la información de la siguiente página: http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/mod/resource/view.php?inpopup=true&id=55823 LICENCIAS CREATIVE COMMONS Las licencias y herramientas de derechos de autor, creative commons, generan equilibrio dentro del escenario tradicional, de todos los “derechos reservados” que crean las leyes de propiedad intelectual. Las herramientas creative commons entregan a todos, desde creadores individuales a grandes compañías e instituciones una vía simple y estandarizada de otorgar permisos de derechos de autor con sus trabajos creativos. La combinación de herramientas y usuarios forman un conjunto de bienes digitales vasto y creciente, una fuente de contenidos que pueden ser copiados, distribuidos, editados, remezclados y usados como base para crear, todo dentro de los límites del derecho de autor. Todas las licencias creative commons tienen importantes características en común. Cada licencia ayuda a los creadores o licenciantes que usan las herramientas a mantener sus derechos de autor, al mismo tiempo que permite a otros copiar, distribuir y hacer algunos usos de su obra, de forma no comercial. Las licencias creative commons permiten que sus licenciantes obtengan el crédito que merecen por sus obras. Las licencias creative commons funcionan alrededor del mundo y duran tanto tiempo como sea aplicable el derecho de autor, pues se basan en él. Éstas características en común sirven como base a partir de la cual los licenciantes pueden optar por entregar más permisos cuando decidan cómo quieren que su obra sea utilizada. Las licencias creative commons no afectan las libertades que la ley otorga a los usuarios de obras protegidas por derechos de autor o los usos justos. Las licencias creative commons exigen que los licenciatarios obtengan permiso para hacer cualquier cosa con una obra que la ley reserve exclusivamente al licenciante y que la licencia no permita expresamente. Los licenciatarios deben dar crédito al licenciante y mantener los avisos de derechos de autor intactos en todas las copias de la obra y enlazar a la licencia desde las copias de la obra. Los licenciatarios no pueden utilizar medidas tecnológicas para restringir el acceso a la obra.
  • 6. Las licencias creative commons públicas de derechos de autor se soportan en tres capas: - Instrumento legal: en tipo de lenguaje y formato de texto conocido y armado por los abogados. Se le llama capa de código legal de cada licencia. - Versión legible para humanos: (Commons Deed) referencia práctica para licenciantes y licenciatarios que resume y expresa algunos términos y condiciones más importantes. Como una interfaz amistosa. - Versión legible por máquinas: Resumen de los derechos y obligaciones clave escritos en formato digital para que los sistemas informáticos, los motores de búsqueda y otras formas de tecnología lo puedan entender. Se ha desarrollado un modo estandarizado de escribir licencias que el software pueda leer llamado CC Rights Expression Language (CC REL). Los usuarios de las licencias commons pueden buscar por contenido abierto haciendo uso de herramientas como Google, buscar imágenes en Flickr, Discos en Jamendo, y medios en general spinxpress, Wikimedia commons, el repositorio multimedia de Wikipedia. Las tres capas de licencia aseguran que el espectro de derechos no es solamente un concepto legal. Es algo que los creadores de obras pueden entender, sus usuarios pueden entender y hasta la propia Web puede entender. Las Licencias Atribución CC BY: Ésta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar y crear a partir de una obra incluso con fines comerciales siempre y cuando se le de crédito al creador de la obra original. Es la más flexible de las licencias ofrecidas. Se recomienda para la máxima difusión y utilización de los materiales licenciados. Atribución Compartirigual CC BY SA: Ésta licencia permite a otros remezclar, retocar y crear a partir de la obra incluso con fines comerciales siempre y cuando se de crédito y licencien las nuevas creaciones bajo las mismas condiciones. Ésta licencia suele compararse con las licencias copyleft de software libre y código abierto. Todas las nuevas obras basadas en una obra portarán la misma licencia así que cualesquier obra derivada permitirá también uso comercial. Ésta es la licencia que usa Wikipedia.
  • 7. Atribución sin Derivadas CC BY-ND: Ésta licencia permite la redistribución comercial y no comercial siempre y cuando la obra circule íntegra y sin cambios, dándole crédito. Atribución Nocomercial CC BY NC: Ésta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar y crear a partir de la obra con fines no comerciales, a pesar de que las nuevas obras deben dar créditos y mantenerse sin fines comerciales, no están obligados a licenciar sus obras derivadas bajo las mismas condiciones. Atribución Nocomercial Compartirigual CC BY SA: Ésta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar y crear a partir de la obra de modo no comercial siempre y cuando den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo las mismas condiciones. Atribución Nocomercial SinDerivadas CC BY- NC- ND: Ésta licencia es la más restrictiva de las seis licencias principales, permitiendo a otros solo descargar la obra y compartirla con otros siempre y cuando den los créditos, pero no permiten cambiarlas ni usarlas comercialmente. El texto fue escrito a partir de la información de la siguiente página: https://creativecommons.org/licenses/?lang=es Reflexión: Implicaciones Éticas y Legales Utilizar material de internet sin los debidos créditos ni permisos…… copiar y pegar indiscriminadamente en primera instancia aboca al usuario a procesos legales y jurídicos y de sanciones económicas ya que la propiedad intelectual está amparada por las leyes dentro de unos tiempos y plazos que son reglados en cada país con el propósito de evitar el plagio de contenidos desconociendo los respectivos créditos a los autores. Las licencias Creative Commons contribuyen a evitar el uso indiscriminado de contenidos ya que son gratuitas pero fundamentadas en los derechos de autor en las cuales permite distribuir, remezclar, retocar y crear a partir de una obra, eso sí dando los créditos y mencionando al autor de la obra. De éste modo se incentiva la creación a partir de diversas obras y respetando siempre la propiedad intelectual del creador de la obra original.