Este documento discute el valor probatorio de los documentos electrónicos. Explica que los documentos electrónicos se caracterizan por su desmaterialización aunque siempre tienen un soporte material. También describe tres mecanismos para identificar a las partes en comunicaciones electrónicas: códigos secretos, criptografía y sistemas biométricos. Finalmente, concluye que algunas jurisdicciones consideran los registros electrónicos como principios de prueba escrita mientras que otros les dan el mismo valor que a los documentos escritos.