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DERECHO DEL TRABAJO
Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ANTONIO VÁZQUEZ VIALARD
Derecho del trabajo
y de la
seguridad social
Tomo 2
8a
edición actualizada y ampliada
aULbEDITORIAL ASTREA
DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
1 9 9 9
Ia
edición, 1978.
Ia
reimpresión, 1979.
2a
edición, 1981.
Ia
reimpresión, 1984.
3a
edición, 1986.
4a
edición, 1989.
Ia
reimpresión, 1991.
5a
edición, 1992.
6a
edición, 1994.
7a
edición, 1996.
8a
edición, 1999.
© EDITORIAL ASTREA
DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL
Lavalle 1208 - (1048) Ciudad de Buenos Aires
ISBN: 950-508-108-1 (edición completa)
950-508-110-3 (tomo 2)
Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723
I M P R E S O E N L A A R G E N T I N A
ÍNDICE GENERAL
Tomo 2
SECCIÓN III
DERECHO DE LAS RELACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
CAPÍTULO XIV
INTRODUCCIÓN
§ 256. Concepto 1
§ 257. Modos de colaboración 4
a) Participación en las ganancias 6
b) Participación funcional 8
1) Participación en la dirección 8
2) Cogestión 8
3) Autogestión 9
§ 258. Representación de los trabajadores 9
§ 259. Función de la empresa 11
Cuestionario 13
CAPÍTULO XV
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES
§ 260. Regulación legal 15
§ 261. Requisitos básicos 15
VIII ÍNDICE GENERAL
§ 262. Asociaciones con simple inscripción 19
§ 263. Asociaciones con personería gremial 21
§ 264. Acto constitutivo 27
§ 265. Órganos de la asociación 29
a) Asamblea o congreso 30
b) Ejecutivo 31
c) Otros 33
§ 266. Derechos de los trabajadores frente a la asocia-
ción gremial 33
a) Ingreso 33
b) Ejercicio de los derechos 34
c) Derechos electorales 36
d) Régimen disciplinario 37
e) Desafiliación 40
§ 267. Acción externa del sindicato 41
a) Negociación colectiva 42
b) Representación de los intereses individuales
y colectivos 42
c) Medidas de acción directa 44
d) Colaboración 45
e) Acción política 47
f) Educación 47
g) Obra social 47
§ 268. Delegados de personal 49
§ 269. Encuadramiento sindical 55
§ 270. Asociaciones de segundo y tercer grado 58
§ 271. Patrimonio sindical 61
a) Fuente interna (trabajadores afiliados) 61
b) Fuente externa 62
1) Trabajadores no afiliados 62
2) Empleadores 64
§272. Privilegios del patrimonio sindical 65
§ 273. Procedimiento para la recaudación de los fondos 66
a) Forma directa 66
b) Forma indirecta 66
§ 274. Régimen contable, financiero e institucional 69
ÍNDICE GENERAL IX
§ 275. Garantías sindicales 71
§ 276. Estabilidad sindical 71
§ 277. Licencia sindical 78
§ 278. Régimen electoral 79
§ 279. Prácticas desleales y contrarias a la ética de las
relaciones profesionales 84
a) Enumeración 84
b) Sanciones. Proceso para su aplicación 86
§ 280. Control administrativo ejercido sobre las asocia-
ciones sindicales 90
a) Reconocimiento de las asociaciones 91
b) Fiscalización de la vida institucional 92
c) Fiscalización del régimen patrimonial 96
d) Control de la acción sindical externa 96
1) Ámbito de la representación sindical 96
2) Concertación del convenio colectivo 97
3) Medidas de acción directa 97
e) Sanciones 97
§ 281. Revisión de las decisiones adoptadas por el sin-
dicato o por la autoridad administrativa 97
a) En sede asociacional 97
b) En sede administrativa 98
c) Competencia de los órganos judiciales 98
§ 282. Responsabilidad de las asociaciones profesionales 102
a) En materia civil 102
b) En materia penal-administrativa 103
c) Régimen de la ley 23.551 105
§ 283. Contingencias de la personería 106
a) Suspensión 106
b) Cancelación 107
c) Intervención 108
d) Secesión gremial 109
e) Fusión 109
f) Disolución 110
Cuestionario 112
X ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO XVI
CONFLICTO LABORAL
§ 284. Concepto 113
§ 285. Tipos de conflictos laborales 117
a) Individuales y colectivos 117
b) De derecho y de intereses 118
c) Según el origen de la causa 119
§ 286. Conflictos y controversia 123
§ 287. Sistemas de solución de los conflictos 124
§ 288. Recursos de acción directa de los trabajadores.. 127
§ 289. Huelga 128
§ 290. Licitud e ilicitud de la huelga en el derecho ar-
gentino 133
a) Finalidad 133
b) Cumplir los procedimientos de orden regla-
mentario 134
1) Ser declarada por el sindicato con perso-
nería gremial 134
2) Haber agotado el procedimiento obligato-
rio de conciliación 134
3) No estar sometido el conflicto a arbitraje
obligatorio 137
4) No estar prohibida en virtud de haberse
declarado el estado de sitio 143
§ 291. Esfera colectiva e individual de la huelga 143
§ 292. Declaración administrativa de licitud o ilicitud
de la huelga 145
§ 293. Efectos de la huelga lícita en el plano de las re-
laciones individuales 147
§ 294. Distinción entre el ejercicio de los medios de
acción directa y las modalidades de su exteriori-
zación
ÍNDICE GENERAL XI
§ 295. Teoría de la discriminación arbitraria 150
§ 296. Huelga de solidaridad 151
§ 297. Otras figuras de medidas de acción directa 155
a) Paro 155
b) Paros rotativos 157
c) Trabajo a desgano 158
d) Trabajo a reglamento 158
e) Retiro de colaboración 158
f) Sabotaje 159
g) Listas negras 160
h) Piquetes 161
§298. Pago de la "labor deteriorada" 161
§ 299. La huelga en el sector público y en el de servi-
cios esenciales 163
§ 300. Responsabilidad del sindicato por la adopción
de medidas de acción directa ilícitas 168
§ 301. Efectos de los medios de acción directa en orden
a la responsabilidad del empleador frente a ter-
ceros 170
§ 302. Contrahuelga ("lock-out") 172
Cuestionario 177
CAPÍTULO XVII
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
§ 303. Concepto 179
§ 304. Distintos tipos de convenio 181
§ 305. Legislación argentina sobre convenios colectivos 186
A) RÉGIMEN COMÚN
§ 306. Definición legal de convenio colectivo 187
§ 307. Modos de concertación 188
XII ÍNDICE GENERAL
§ 308. Negociación articulada 197
§ 309. Sectores en los que ha de regir el convenio co-
lectivo 203
§ 310. Forma 205
§ 31 í. Homologación 205
§ 312. Registro y publicación 211
§ 313. Vigencia. Caducidad. Ultraactividad 211
§ 314. Ámbito de comprensión del convenio 216
§ 315. Contenido 219
§ 316. Disponibilidad colectiva 228
§ 317. Interpretación y aplicación 234
§ 318. Prueba en juicio 234
§ 319. Extensión 235
§ 320. Comisión paritaria 236
§ 321. Suspensión con motivo de la apertura de la con-
vocatoria de acreedores del empleador 237
§ 322. Extinción 239
a) Vencimiento del plazo 239
b) Mutuo consentimiento 240
c) Denuncia 240
d) Incumplimiento de una de las partes 241
e) Cambio de las circunstancias 241
f) Retiro o suspensión de la personería gremial.
Extinción de las asociaciones 243
B) DOCENTES DE INSTITUTOS OFICIALES
§ 323. Régimen aplicable. Sectores de negociación
comprendidos 244
§ 324. Niveles de negociación 245
§ 325. Normas comunes de procedimiento para la con-
certación del convenio colectivo 246
ÍNDICE GENERAL XIII
§ 326. Normas de procedimiento en el ámbito de la ju-
risdicción nacional 249
a) De conciliación y mediación 249
b) Aprobación del acuerdo por parte de la auto-
ridad estatal 251
c) Vigencia del acuerdo 252
d) Ultraactividad del convenio 252
e) Cuotas de solidaridad 252
f) Obligación de acordar mecanismos de auto-
rregulación de los conflictos 253
§ 327. Normas de procedimiento en el nivel federal.... 253
§ 328. No aplicación de la ley de contrato de trabajo .. 254
§ 329. Criterio aplicable de interpretación 254
§ 330. Normas de aplicación subsidiaria 254
C) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
§ 331. Régimen aplicable 254
§ 332. Representación de las partes 256
§ 333. Niveles y materias de negociación 256
§ 334. Procedimiento de concertación 257
§ 335. Obligación de las partes a negociar 258
§ 336. Trámite obligatorio de conciliación 258
§ 337. Formalización del acuerdo 259
§ 338. Mecanismos de autorregulación 259
§ 339. Ultraactividad del acuerdo 260
§ 340. Cuotas de solidaridad 260
§ 341. Criterios de interpretación e integración del con-
venio 260
D) PEQUEÑA EMPRESA
§ 342. Remisión 260
Cuestionario 261
XIV ÍNDICE GENERAL
SECCIÓN IV
DERECHO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO
CAPÍTULO XVIII
INTERVENCIÓN DEL ESTADO
EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
Concepto 263
Organismos administrativos laborales 266
Jurisdicción federal o provincial de la policía la-
boral 267
a) En materia de relaciones individuales de tra-
bajo 268
1) Lugar 271
2) Actividad desplegada 272
b) En materia de relaciones colectivas de trabajo 277
346. Características del derecho administrativo del tra-
bajo (federal) 282
347. Facultades normativas de la administración la-
boral 283
348. Contenido de la facultad de policía y seguridad
social laboral (federal) 284
a) Relaciones individuales de trabajo 284
1) Inspección de trabajo 284
2) Habilitación de los instrumentos de con-
tralor 285
3) Atención de los regímenes concernientes
a higiene y seguridad 285
4) Admisión de la existencia de excepciones
previstas en los regímenes respectivos .... 286
5) Aplicación de sanciones por incumpli-
miento de las normas laborales 287
ÍNDICE GENERAL XV
6) Funciones de conciliación 287
b) Relaciones colectivas de trabajo 288
1) Régimen de asociaciones profesionales... 288
2) Concertación de convenios colectivos 288
3) Conflictos colectivos 288
§ 349. Distinto carácter jurídico de las funciones que
ejerce la administración laboral 289
§ 350. Ilícitos laborales administrativos en el orden fe-
deral 290
a) En cuanto a las relaciones individuales de
trabajo 290
1) Violación de los deberes formales 290
2) Obstrucción de la actuación de las autori-
dades administrativas del trabajo 291
3) Incumplimiento de las obligaciones emer-
gentes de la relación laboral 291
b) Respecto de las relaciones colectivas 292
§ 351. Sanciones (en el orden federal) por ilícitos refe-
ridos a las relaciones individuales de trabajo .... 292
§ 352. Normas de procedimiento en el orden federal
para el juzgamiento de las infracciones respecto
de las relaciones individuales de trabajo 294
Cuestionario 299
SECCIÓN V
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
CAPÍTULO XIX
JUSTICIA LABORAL
§ 353. Introducción 301
§ 354. Decreto ley 32.347/44 303
XVI ÍNDICE GENERAL
§ 355. Tribunales provinciales 304
§ 356. Situaciones especiales 305
A) JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO
DE LA CAPITAL FEDERAL
§ 357. Encuadre legal. Procedimiento previo obligato-
rio de conciliación 307
§ 358. Organización 311
§ 359. Competencia 311
a) Material 312
b) Territorial 313
c) Vigencia del fuero de atracción de las causas
civiles y comerciales 313
§ 360. Recusación y excusación 314
§ 361. Facultades y deberes del juez 314
§ 362. Partes 314
§ 363. Tercerías 315
§ 364. Acumulación de acciones y procesos 315
§ 365. Plazos judiciales 316
§ 366. Medidas cautelares 316
§ 367. Hechos nuevos 316
§ 368. Tasa de justicia 317
§ 369. Procedimiento ordinario 317
a) Demanda 317
b) Proveído de saneamiento y traslado 317
c) Contestación de demanda 318
d) Traslado al actor 319
e) Rebeldía 319
f) Presentación de un tercero como demandado 319
g) Proveído de la prueba y excepciones 319
h) Confesional 320
i) Testimonial 321
j) Peritación 321
k) Alegato y sentencia 321
ÍNDICE GENERAL XVII
§ 370. Recursos 322
§ 371. Ejecución de sentencia 325
§ 372. Procedimientos especiales 325
a) Accidentes de trabajo 326
b) Ejecución de créditos reconocidos o firmes.. 326
c) Juicio ejecutivo 326
d) Apremio 326
e) Desalojo 326
f) Juicios contra la Nación 326
g) Arbitraje 326
B) JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
§ 373. Encuadre legal 328
§ 374. Organización 328
§ 375. Competencia 329
a) Territorial 329
b) Material 329
c) Fuero de atracción 330
d) Incompetencia 330
§ 376. Recusación y excusación 330
§ 377. Facultades y deberes del juez 330
§ 378. Partes 331
§ 379. Acumulación de acciones y procesos 331
§ 380. Plazos judiciales y notificaciones 332
§ 381. Medidas cautelares 332
§ 382. Nulidades 332
§ 383. Tasa de justicia 333
§ 384. Costas judiciales 333
§ 385. Procedimiento ordinario 333
a) Demanda 333
b) Traslado de la demanda 334
c) Contestación de demanda, deducción de ex-
cepciones y ofrecimiento de prueba 334
II. Vázquez Vialard, 2.
XVIII ÍNDICE GENERAL
d) Segundo traslado 335
e) Cancelación 336
f) Designación de la audiencia de vista de cau-
sa y recepción de la prueba 336
g) Audiencia de vista de causa 340
h) Sentencia 341
i) Caducidad de la instancia 341
§ 386. Recursos 342
§ 387. Ejecución de sentencia 342
§ 388. Procedimientos especiales 343
a) Vía ejecutiva 343
b) Ejecución de resoluciones administrativas.... 344
c) Apelación de resoluciones administrativas ... 344
Cuestionario 345
PARTE SEGUNDA
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SECCIÓN PRIMERA
PARTE GENERAL
CAPÍTULO XX
INTRODUCCIÓN
A) PROBLEMÁTICA
§ 389. Tendencias actuales 349
§ 390. Evolución de las técnicas de seguridad utilizadas 357
ÍNDICE GENERAL XIX
§ 391. Política social y seguridad social. Relaciones
de ésta con las estructuras sociales 364
§ 392. La seguridad social como sistema de redistribu-
ción del ingreso nacional 367
§ 393. La seguridad social en el plano internacional.... 370
B) CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
§ 394. Concepto 372
§ 395. Principios 375
a) Dignidad del hombre y su libertad 375
b) Solidaridad 375
c) Subsidiariedad 376
d) Universalidad 377
e) Integridad 377
f) Igualdad 378
g) Unidad de gestión 378
§ 396. Fuentes 380
a) Constitución de la Nación Argentina 380
b) Tratados internacionales 382
c) Leyes 382
d) Decretos y resoluciones 383
e) Convenios de seguridad social 383
f) Convenios de corresponsabilidad 384
g) Principios del derecho de la seguridad social 384
h) Jurisprudencia. Doctrina 385
i) Convenios colectivos de trabajo 385
j) Usos y costumbres 385
§ 397. Aplicación de la norma 385
a) Órganos 386
b) En el tiempo 386
c) En el territorio 387
§ 398. Interpretación de las normas de seguridad social 388
X X ÍNDICE GENERAL
C) ESTRUCTURA
§ 399. Medios técnicos jurídicos utilizados 390
§ 400. Precisiones terminológicas 391
§ 401. Sujetos 393
a) Beneficiarios 393
b) Obligados 396
§ 402. Objeto de la seguridad social. Contingencias
sociales 397
a) Biológicas 400
1) Maternidad 400
2) Vejez 402
3) Desamparo por muerte 406
b) Patológicas 407
1) Enfermedad 407
2) Accidentes 408
3) Invalidez 409
c) Económico-sociales 410
1) Cargas de familia 411
2) Desempleo 415
3) Otras 418
§ 403. Prestaciones de la seguridad social 419
a) Requisitos para su percepción 420
b) Clasificación 420
1) Duración 420
a) Periódicas 420
b) Ocasionales 421
2) En qué se paga 421
a) En dinero 421
b) En especie 421
3) Finalidad 426
a) De reemplazo 426
b) De complemento 426
§ 404. Organización administrativa del sistema 427
§ 405. Financiación del sistema 433
Cuestionario 440
ÍNDICE GENERAL X X I
SECCIÓN II
PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO XXI
RÉGIMEN PREVISIONAL ARGENTINO
§ 406. Concepto 443
§ 407. Historia del sistema nacional civil 444
A) CONTRIBUTIVO
§ 408. Régimen general 448
§ 409. Integración del sistema. Opción 451
1) SUJETOS
§ 410. Incluidos 454
a) En relación de dependencia 454
b) Autónomos 456
c) Ejercicio simultáneo de actividades con dis-
tinto tratamiento 458
§ 411. Voluntarios 459
§ 412. Excluidos 460
§ 413. Obligaciones a cargo de los trabajadores 461
§ 414. Obligaciones a cargo de los empleadores 462
§ 415. Obligaciones a cargo de los beneficiarios 464
2) CONTINGENCIAS SOCIALES CUBIERTAS
§ 416. Introducción 464
§ 417. Vejez 465
a) Edad 465
b) Años de servicios computados 465
XXII ÍNDICE GENERAL
§ 418. Edad avanzada 467
§ 419. Invalidez total 467
a) Determinación de la incapacidad 469
b) Procedimiento para la determinación de la in-
capacidad 470
c) Revisión judicial 473
d) Tratamiento de rehabilitación psicofísica y re-
capacitación laboral 474
§ 420. Muerte 475
3) PRESTACIONES
§ 421. Particularidades 477
§422. Movilidad de las prestaciones 480
§ 423. Compatibilidad entre la percepción de las PBU,
PC y PAP con el ejercicio de una actividad en
"relación de dependencia" 481
§ 424. Concepto de Módulo Previsional (MOPRE) 483
§ 425. Régimen previsional público o de reparto 485
a) Vejez 485
1) Prestación básica universal (PBU) 485
2) Prestación compensatoria (PC) 485
3) Prestación adicional por permanencia
(PAP) 487
4) Prestación anual complementaria (PAC).. 487
5) Prestación por edad avanzada 487
b) Invalidez 487
1) Prestación por invalidez definitiva 488
2) Prestación por invalidez transitoria 489
c) Desamparo por muerte 489
1) Prestación por fallecimiento 489
2) Subsidio por sepelio 490
§ 426. Régimen de capitalización 491
a) Jubilación ordinaria 492
1) Renta vitalicia previsional 492
2) Retiro programado 493
ÍNDICE GENERAL XXIII
3) Retiro fraccionario 494
4) Jubilación anticipada 495
5) Jubilación postergada 495
b) Retiro definitivo por invalidez 497
c) Retiro transitorio por invalidez 498
d) Pensión por fallecimiento 499
1) Causante que se hallaba en actividad 499
2) Causante beneficiario de una jubilación
bajo la modalidad de renta vitalicia pre-
visional 501
3) Causante beneficiario de una jubilación
bajo la modalidad de retiro programado.. 501
4) Causante titular de un retiro por invalidez
definitiva bajo la modalidad de retiro pro-
gramado 501
5) Causante titular de un retiro transitorio
por invalidez 502
6) Ajuste por la incorporación de un nuevo
derechohabiente 502
7) Ausencia de herederos previsionales 503
8) Reajuste de la pensión con motivo de la
pérdida del derecho por parte de un dere-
chohabiente 503
9) Subsidio por sepelio 503
4) AGENCIA
§ 427. Introducción 504
a) RÉGIMEN PREVISONAL PÚBLICO O DE REPARTO
§ 428. Administración Nacional de la Seguridad Social 505
a) Organización administrativa 506
b) Facultades 506
c) Ente otorgante del beneficio 508
d) Trámite administrativo 508
e) Contencioso 509
f) Cajas complementarias 513
XXIV ÍNDICE GENERAL
b) RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
§ 429. Introducción 514
§ 430. Órganos de prestación directa 514
a) Administradoras de fondos de jubilaciones y
pensiones 514
1) Objeto 516
2) Autorización 517
3) Funcionamiento 519
4) Retribución de los servicios. Comisiones 521
5) Régimen disciplinario. Procedimiento.... 522
6) Régimen de liquidación 523
7) Fusión o absorción de una Administrado-
ra de Fondos de Jubilaciones y Pensiones 527
b) Compañías de seguros 527
1) Autorización 528
2) Funcionamiento 529
3) Régimen de sanciones 529
4) Tratamiento impositivo 530
§ 431. Órganos de control 531
a) Superintendencia de Administradoras de Fon-
dos de Jubilaciones y Pensiones 531
1) Estructura 531
2) Funciones 532
3) Financiamiento 534
b) Superintendencia de Seguros de la Nación... 535
c) Comisión Nacional de Valores 535
d) Banco Central de la República Argentina .... 535
e) Consejo Nacional de Previsión Social 536
5) FINANCIACIÓN
§ 432. Introducción 537
§ 433. Aportes a cargo de los trabajadores 538
a) Obligatorios a cargo de los trabajadores "en
relación de dependencia" 538
GENERAL X X V
b) Renta imponible de los trabajadores autóno-
mos 541
c) Base imponible 542
d) Ejercicio de actividades simultáneas 543
e) Aportes voluntarios 544
1) Imposiciones voluntarias 544
2) Depósitos convenidos 544
§ 434. Contribución a cargo de los empleadores 544
§ 435. Mecanismo para el ingreso de los aportes y con-
tribuciones 545
§ 436. Recursos especiales derivados del sistema con-
tributivo general para el régimen previsional pú-
blico 546
§ 437. Otros recursos del régimen previsional público.. 546
§ 438. Régimen de capitalización 547
a) Fondo de jubilaciones y pensiones 547
b) Régimen de inversión 548
c) Cuotas de copropiedad de los afiliados o
beneficiarios 552
d) Rentabilidad del fondo. Garantía de renta-
bilidad mínima 553
e) Fondo de fluctuación 554
f) Encaje 554
g) Financiamiento de las prestaciones provisio-
nales 555
h) Capital complementario 555
i) Capital técnico necesario 555
j) Prestación de referencia del causante o de
los beneficiarios previsionales 556
k) Capital de recomposición 556
1) Ingreso base 557
m) Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento 557
§ 439. Tratamiento impositivo de los aportes, rentas del
fondo, comisiones y haber de prestación 558
§ 440. Garantía del Estado 559
XXVI ÍNDICE GENERAL
B) NO CONTRIBUTIVO (ASISTENCIAL)
§ 441. Introducción 559
§ 442. Sujetos protegidos 560
§ 443. Contingencias cubiertas 560
a) Vejez 560
b) Invalidez 560
c) Desamparo por muerte 561
d) Gastos de sepelio 561
e) Monto 561
§ 444. Agencia 562
§ 445. Financiación 562
§ 446. Otras prestaciones 562
Cuestionario 566
CAPÍTULO XXII
RÉGIMEN DE RIESGOS DEL TRABAJO
§ 447. Introducción 567
§ 448. Accidentes y enfermedades inculpables 567
§ 449. Accidentes y enfermedades profesionales 567
§ 450. Historia del régimen en la materia 568
a) Ley 9688 569
b) Ley 24.028 570
c) Ley 24.557 571
§ 451. Principales modificaciones introducidas al régi-
men por la ley 24.557 (LRT). Objetivos 571
a) Prevención del daño 572
b) Atención médica 573
c) Rehabilitación y recalificación profesional del
trabajador 574
§ 452. Vigencia de la norma. Aplicación a situaciones
ocurridas con anterioridad 574
GENERAL XXVII
A) SUJETOS
§ 453. Beneficiarios 576
a) Titulares 576
b) Familiares 579
c) Posibles afiliados 580
§ 454. Obligados 582
a) Empleadores y ART 582
b) Los propios trabajadores 584
B) CONTINGENCIAS CUBIERTAS
§ 455. Accidentes de trabajo 585
§ 456. Enfermedad profesional 588
§ 457. Situaciones que no generan responsabilidad 590
§ 458. Efectos 591
§ 459. Determinación y revisión de las incapacidades.. 592
C) PRESTACIONES
§ 460. En dinero y en especie 594
§ 461. Ingreso base 597
§ 462. Cuantía de las prestaciones en dinero 597
a) Incapacidad laboral temporaria (ILT) 598
b) Incapacidad permanente parcial (IPP) no su-
perior al 20% de la total 599
c) Incapacidad permanente parcial (IPP) supe-
rior al 20% e inferior al 66% 599
1) Provisionalidad 599
2) Definitivo 599
d) Incapacidad permanente total (IPT) 600
1) Provisionalidad 600
2) Definitivo 600
e) Gran invalidez 601
f) Muerte 601
XXVIII ÍNDICE GENERAL
§ 463. Sanciones por incumplimiento 602
§ 464. Prescripción 602
D) AGENCIAS
§ 465. Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y compa-
ñías de seguros 603
§ 466. Órganos de supervisión 609
E) FINANCIACIÓN
§ 467. Recursos del sistema 611
a) Fondo de Garantía de la ley de riesgos del
trabajo 613
b) Fondo de Reserva de la ley de riesgos del
trabaj o 614
F) ASPECTOS ESPECIALES
§ 468. Limitación del acceso a la vía civil 615
a) Régimen normal 617
1) Incapacidad superior al 20% e inferior al
66% 617
2) Incapacidad del 66% o más 619
3) Muerte 620
4) Incapacidad de hasta un 20% 620
b) Aplicación de la norma durante el período
de transición progresiva 621
c) La falta de reparación del daño extrapatri-
monial 622
§ 469. Órgano tripartito de participación 623
§ 470. Reforma de otras normas 624
Cuestionario 627
CAPÍTULO XXIII
RÉGIMEN DE OBRAS SOCIALES
§ 471. Introducción 629
ÍNDICE GENERAL X X I X
§ 472. Historia del régimen 629
§ 473. Sujetos 635
a) Beneficiarios 635
1) Titulares 635
2) Familiares del afiliado titular (derivados) 635
a) Integrantes del llamado grupo familiar
primario 635
b) Convivientes 636
c) Otros 636
3) Período de vigencia de la afiliación 637
b) Obligados 640
§ 474. Contingencias sociales cubiertas 640
§ 475. Prestaciones 641
§ 476. Agencias 648
a) Órganos de conducción 648
b) Órganos de contralor de las obras sociales... 655
c) Conflictos de encuadramiento de los benefi-
ciarios de las distintas obras sociales 660
§ 477. Financiación 662
Cuestionario 670
CAPÍTULO XXIV
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
§ 478. Concepto 671
§ 479. Historia del régimen 671
§ 480. Sujetos 674
a) Beneficiarios 675
1) Trabajadores activos 675
2) Jubilados y pensionados 675
b) Obligados... 675
§ 481. Contingencias sociales cubiertas 676
a) Matrimonio 676
b) Cónyuge 676
c) Prenatal 677
X X X ÍNDICE GENERAL
d) Maternidad 677
e) Nacimiento de hijo 677
f) Adopción 678
g) Hijo 678
h) Hijo con discapacidad 678
i) Ayuda escolar anual 679
§ 482. Prestaciones 679
a) Pago único 680
b) De corta duración 680
c) Periódicas 680
1) Mensuales 680
2) Anuales 680
§ 483. Agencia 684
§ 484. Financiación 685
Cuestionario 687
CAPÍTULO XXV
RÉGIMEN DEL SEGURO DE DESEMPLEO
§ 485. Ley 24.013 689
§ 486. Antecedentes 690
§ 487. Sujetos 691
a) Beneficiarios 691
b) Obligados 692
§ 488. Contingencia social cubierta 694
§ 489. Prestaciones 698
§ 490. Agencia 707
§ 491. Financiación 710
Cuestionario 712
CAPÍTULO XXVI
COBERTURA DE OTROS ESTADOS DE NECESIDAD
EN LA ARGENTINA
§ 492. Prestaciones 713
ÍNDICE GENERAL X X X I
§ 493. Vejez, invalidez y muerte 713
§ 494. Enfermedad 714
§ 495. Educación 716
§ 496. Vivienda 717
§ 497. Falencias de la familia 717
§ 498. Turismo social 717
§ 499. Emergencias sociales 718
§ 500. Políticas sociales 718
Cuestionario 720
Bibliografía 721
índice alfabético 781
SECCIÓN III
DERECHO DE LAS RELACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
CAPÍTULO XIV
INTRODUCCIÓN
§ 256. CONCEPTO. - De acuerdo con la realidad que pre-
senta el mundo del trabajo, además de las relaciones que se
anudan entre el empleado y su empleador (calificadas de indi-
viduales), hay otras que se dan entre los grupos profesionales
de uno y otro sector (y de éstos con aquéllos), cuya finalidad
no es la realización del hecho laboral ni se agota en él. Tien-
de ésta a dictar las normas en que aquélla se ha de desarrollar
(convenios colectivos) y los modos de solución de los conflic-
tos que se plantean. El referido espectro se amplía, además, al
de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas
instituciones que representan, a ese nivel, los intereses profe-
sionales de uno y otro grupo (asociaciones de trabajadores y de
empleadores; ver § 77 y 78).
Así como en el primer tipo (individual) las partes gozan de
una autonomía que constituye la base de la vida de relación, lo
mismo ocurre en las de carácter colectivo. El régimen jurídi-
co deja librado a aquéllas, asegurados los mínimos del orden
público general o en su caso laboral, la regulación de sus con-
ductas, así como el de sus propias organizaciones. En el cam-
po de lo individual, como se ha estudiado (ver § 43), los intere-
1- Vázquez Vialard, 2.
2 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
sados gozan de libertad de acción para regular sus relaciones;
sólo les está vedado negociar en perjuicio del trabajador por
debajo de los mínimos fijados por la norma legal o convencio-
nal colectiva (esto respecto de la que se da a nivel obrero-
patronal). Ninguna dificultad existe para que éstos sean modi-
ficados en beneficio de aquél.
En el de las colectivas, hay que distinguir ios diversos
campos en que ellas se dan: negociaciones, conflictos o el de la
estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto, com-
prenden: a) constitución de sus organizaciones: i) empresa (ver
§ 76); 2) asociaciones profesionales de trabajadores o de em-
pleadores, y 3) de las de segundo grado (federaciones; ver § 77,
d, e, f y g); b) de las estructuras y medios de autodefensa (ver
§ 288 y ss., y 302), y c) normativa (creación de la ley profesio-
nal que regirá las relaciones, ya en el plano "individual" o co-
lectivo; ver § 303 y siguientes). Además, cada día adquiere
mayor relevancia, en especial en los países económicamente
desarrollados, el sector de actuación del grupo colectivo (en al-
gunos casos, las propias asociaciones sindicales en el seno de
las empresas: comités de empresas, delegados, etc.; ver § 257 y
ss.; respecto de nuestro país, ver § 268).
En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva,
la regulación legal constituye un mínimo hasta la sanción de la
ley 24.467 (año 1995), y luego de la ley 25.013 (año 1998) no
podía ser alterado (orden público laboral; ver § 303; art. 7o
, ley
14.250). Las citadas normas introdujeron dentro de nuestra
normativa jurídica el instituto de la disponibilidad colectiva (ver
§ 316). Según ésta, las partes sociales, a través de la negocia-
ción colectiva, pueden modificar, en la medida en que lo admite
la propia ley el ordenamiento jurídico. Obviamente, la modifi-
cación introducida al plexo legal, sólo tiene validez dentro del
ámbito de aplicación personal y geográfico del convenio colec-
tivo y durante el plazo de su vigencia. Con posterioridad a éste,
las relaciones laborales se rigen de acuerdo con la normal legal.
A propósito de la ejecución de las medidas de autodefensa,
la norma estatal fija determinadas condiciones (período de en-
INTRODUCCIÓN 3
friamiento), y sólo una vez cumplidas ellas (transcurrido el pla-
zo), pueden las partes adoptar las medidas que atañen a ese
derecho colectivo (medios de acción directa, contrahuelga; ver
§ 288 y siguientes).
Respecto de la organización de los grupos (asociaciones
profesionales de uno y otro sector), la autonomía de la volun-
tad tiene un amplio marco de acción. Asegurados los mínimos
establecidos por la ley, los fundadores, o en su caso sus inte-
grantes, gozan de libertad en cuanto se refiere a la estructura-
ción de la respectiva organización.
En el ámbito de los trabajadores (sindicatos) existe una
norma especial que fija líneas básicas de organización y funcio-
namiento (ver § 260, 264 y siguientes). En cuanto a la de los
empleadores, no existe en el régimen positivo argentino dispo-
sición legal alguna que se refiera al tema (salvo su obligación
de inscribirse; decr. 2562/79), por lo que se rigen por el dere-
cho común. Respecto de sus facultades para intervenir en la
elaboración de la "ley de carácter profesional" (a través del
convenio colectivo), ante la ausencia de norma específica (co-
mo ocurre con los trabajadores), la designación de los represen-
tantes en la comisión paritaria de discusión del convenio se ha-
ce previa convocatoria por edictos, por la autoridad laboral (ver
§ 306 y siguientes).
En lo que concierne a la organización de la empresa, el
empleador tiene amplia libertad de acción para elegir el tipo
que desea, dentro de las que permite la ley de sociedades co-
merciales (19.550) o, en su caso, el Código Civil (para las que
no tengan ese carácter) y las disposiciones contenidas en los
convenios colectivos que establecen la existencia de determina-
dos órganos de representación de los trabajadores, como comité
de empresa, director laboral, delegado sindical, etc., que obligan
a aquél a informar o admitir la participación de ellos con deter-
minados derechos en los respectivos niveles de actuación fijados.
El panorama de las relaciones colectivas dentro de una co-
munidad se completa con la actuación del Estado, que como
4 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
gerente del bien común lo hace como arbitro entre partes que
representan sus respectivos "papeles" (ver § 79).
§ 257. MODOS DE COLABORACIÓN. - Si bien en el campo
de las relaciones laborales se destacan con frecuencia determi-
nados conflictos que enfrentan a los trabajadores con los em-
pleadores (ya en cuanto se refiere a la distribución del ingreso
en las empresas -que es un medio a través del cual se realiza el
de la renta nacional que se efectúa por diversos canales: sala-
rios, rentas, beneficios, intereses-, ya en el del acceso a la par-
ticipación funcional en la dirección), existe también un amplio
campo de acción para la colaboración.
En ese sector de las relaciones que integra la realidad so-
cial, no sólo actúan fuerzas centrífugas (a las que con frecuencia
se suele prestar mayor atención), sino también centrípetas, que
llevan a los distintos actores (la mencionada realidad no agota
la totalidad de las relaciones que integran la vida social: recibe la
influencia de las que se dan en otros órdenes, y a su vez actúa
sobre ellos; ver § 284) a comprender que actúan como partes
de una misma realidad y con intereses afines: bien común, paz,
posibilidad de desarrollo, cultura, etc. (aunque, a veces, algu-
nos puedan parecer, y de hecho así actúan, como contrapuestos).
De acuerdo con ciertas concepciones ideológicas, el pro-
greso social sólo se puede alcanzar por el triunfo de un sector
en el que dicotómicamente está dividida la realidad social (que
presenta diversos sectores -no dos-, con múltiples interinfluen-
cias recíprocas). De esa manera, se considera que al obtener
la aniquilación del "otro" explotador, se logra un régimen de
mayor justicia que el actual, fruto de las consecuencias propias
de un sistema de apropiación privada de los bienes de produc-
ción (ver § 284).
No obstante esa concepción de vida, la realidad que se da
en muchos países, incluso en algunos socialistas, permite apre-
ciar la existencia de formas de colaboración a nivel de empresa
por parte de quienes trabajan en ella, ya en función de gestión
INTRODUCCIÓN 5
o participación en la conducción con quienes la dirigen (sean
éstos o no los propietarios de los bienes de producción).
En este tema, es evidente que existen ciertos conceptos y
apreciaciones que, aunque válidos para juzgar una realidad que
se dio en el siglo pasado o hace varias décadas, no continúan
siéndolo en la actualidad. La empresa, en especial la que por
efectos del desarrollo tecnológico ha adquirido una significativa
dimensión, tiene una estructura distinta de la de aquella época,
lo cual hace que se hayan producido modificaciones de impor-
tancia en las relaciones entre quienes -a pesar de sus diversas
funciones y roles consiguientes- la integran. El cambio no só-
lo se ha operado por razones de orden económico. El "dueño"
individual en muchos casos ha desaparecido de ella. Varias
razones han favorecido ese proceso. En primer lugar, la nece-
sidad de contar con grandes capitales y la complicación im-
puesta por el desarrollo tecnológico, que impide que una sola
persona desempeñe el papel de "capitán" (único); en el mejor
de los casos, exige ahora, por lo menos en lo referente a la con-
ducción, un cuerpo de especialistas en los diversos sectores:
producción, administración, comercialización, publicidad, rela-
ciones laborales, relaciones públicas, etc., que en cierta manera
restringen su campo de acción.
En cuanto a la propiedad de los bienes que constituyen la
infraestructura de la organización empresaria, el costo del ins-
trumental necesario ha llevado a una cierta diversificación de
su titularidad (a través de acciones, créditos bancarios o de otros
organismos financieros; a veces lo son los organismos estatales,
bancos oficiales, organismos de seguridad social).
Existe una cierta tendencia, no con la misma intensidad en
todos los países (quizá no surgida aún en los subdesarrollados),
por la que el papel del antiguo propietario individual ha sido
ocupado por el de la llamada tecnoestructura, con una serie de
funcionarios en distintas escalas jerárquicas que tienen a su
cargo la conducción. El hecho, que es una realidad, facilita
(no siempre lo soluciona) una mayor comprensión del antiguo
6 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
problema de la cuestión social. La distinta formación de los
actuales miembros de la tecnoestructura (gran parte de ellos de
nivel universitario o medio), su carácter de "no propietarios"
de los bienes de producción de los que son simples administra-
dores y ellos, a su vez, empleados del "propietario individual"
o del grupo a veces no fácilmente individualizable que ejerce
esa función, permite una mayor comprensión del problema. Es
indudable que la "mentalidad empresaria" actual no es la mis-
ma que hace varias décadas. Aunque el tema no es fácil de
resolver y plantea un sinnúmero de divergencias, hay una mayor
conciencia respecto del papel que cumple el trabajador en la
empresa, su necesaria integración a ella y la importancia de
que su ingreso alcance un determinado nivel para que pueda
desarrollar un eficaz papel como consumidor, lo que permite
el desarrollo de la economía global, y dentro de ésta, de las
respectivas empresas.
Además, en las últimas décadas se aprecia el enorme po-
der de la acción sindical, que ha logrado que se considere al
hombre como partícipe real en la vida social y en el de la em-
presa, con derecho incluso a tomar cierta intervención en la
propia gestión, no sólo restringida a los llamados problemas so-
ciales.
a) PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. La realidad actual per-
mite apreciar un cierto nivel de participación de los trabajado-
res en la empresa, por supuesto no a nivel de cada uno de ellos,
pero sí del grupo (sindicato). Al tratarse el tema, es caracte-
rístico que se realice una primera referencia a lo que se ha da-
do en llamar "participación en las ganancias". Sin perjuicio
de que ella pueda tener importancia, no agota ni con mucho to-
do el panorama. El tema no logra a veces entusiasmar a los
interesados, ya que las ventajas económicas obtenibles por esa
vía (especialmente en los sectores de actividad de mano de
obra intensiva) no son importantes. A través de los convenios
colectivos, con frecuencia se logra un mayor aumento en la
participación en la renta de la empresa (a través del salario; ver
INTRODUCCIÓN
/
§ 171) que la que se podría obtener por esa otra vía. Algunos
autores destacan la importancia del tema, como una forma de
motivar al trabajador (sin duda, existen otras distintas que la
restringida a lo económico).
Uno de los aspectos de esa participación no es la de obte-
ner una mayor capacidad de consumo inmediato (participación
en dinero), sino en acciones de la empresa no negociables du-
rante un lapso, que dan participación en la gestión y en la dis-
tribución de utilidades. Tales acciones, en algunos casos, dan
amplia libertad para negociarlas en el mercado; en otros, sólo
pueden ser readquiridas por la empresa (rescatadas) o por otros
trabajadores.
En esta materia, es importante facilitar la "capitalización"
de los trabajadores, pero quizá no sólo a nivel de la empresa
misma en que trabajan, lo que puede implicar el riesgo de per-
der lo "que se tiene" por una mala conducción o por una depre-
sión del sector -a veces causada por problemas propios de la
economía nacional o internacional de la que aquélla es ajena-,
sino en la comunidad nacional. Ello puede lograrse no en
una, sino en todas las empresas, a través de la participación
en acciones de carácter social, bancos, organizaciones financie-
ras, etcétera. De cualquier manera, si ésta, como algunos pre-
tenden, es la vía para que los trabajadores logren la propiedad
de la empresa (con desplazamiento de los actuales dueños), o
por lo menos alcanzar la paridad, es muy problemático que el
objetivo pueda alcanzarse por ese camino (por lo menos, en la
generalidad de los sectores). La constante inversión que re-
quiere el desarrollo tecnológico hace que resulte difícil que los
trabajadores, con su participación en las utilidades, puedan lo-
grar la paridad con el sector empresario.
Por otra parte, si lo que se quiere es que se respete la dig-
nidad del hombre que trabaja, que se lo considere como miem-
bro activo y con capacidad de inteligencia y creación, no como
mero elemento pasivo, objeto que sólo responde a órdenes, las
otras formas de participación, de carácter funcional o en la ges-
tión, ofrecen mejores posibilidades de éxito (con prescindencia
8 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
de quién sea propietario de los bienes de producción: un par-
ticular, una corporación nacional, internacional, transnacional o
el Estado).
b) PARTICIPACIÓN FUNCIONAL. La llamada participación "fun-
cional" tiende a lograr el reconocimiento en la tarea del traba-
jador como ser humano, con capacidad, no sólo operativa (para
hacer lo que otros le ordenen en forma ciega), sino para inter-
pretar las directivas y desarrollar su espíritu de creación que
trasciende la mera actitud pasiva que con frecuencia se le asigna.
1) PARTICIPACIÓN EN LA DIRECCIÓN. En cuanto a la gestión,
se da una amplia gama, que tiende a reconocer al trabajador el
derecho a una participación en la dirección, como la tiene el ca-
pital por el solo hecho de serlo, con prescindencia de que sea
dueño, total o parcialmente (acciones, etc.), de los bienes ins-
trumentales. Pueden distinguirse varias modalidades, según que
ella se dé: a) sólo en el plano de la información, aun a veces
reducida a los problemas sociales (relaciones con el personal,
"comedor", servicios sociales, etc.); b) consultiva, y c) decisión.
En lo referido a las dos primeras, se destaca el papel de
los delegados de personal (que en Argentina constituyen el ne-
xo en la relación trabajadores-empresa, trabajadores-sindicato;
ver § 268) y el de las llamadas comisiones o comité de fábrica
(integradas por los trabajadores delegados de personal u otros),
especialmente cuando sólo tienen funciones de información o
de carácter mixto.
2) COGESTIÓN. El nivel más desarrollado dentro de este
modo de participación lo constituye la figura de la cogestión,
en la que la representación de los trabajadores tiene interven-
ción en el órgano de decisión de la empresa: a) en minoría
(con algunos directores "obreros"), o b) en igualdad de condi-
ciones con los representantes del capital, con quienes integran
el directorio (a veces, para "desempatar", se lo completa con
una persona de prestigio público designado por los demás
miembros, como el caso alemán, sobre todo en la industria del
carbón y del acero).
INTRODUCCIÓN 9
3) AUTOGESTIÓN. Más allá de la figura de la participación,
está la de la autogestión, en la que desaparece el propietario de
los bienes; la dirección queda a cargo de los propios trabajado-
res, tengan o no la propiedad del capital, que puede ser del
Estado, quienes para la conducción de la empresa, por lo co-
mún, contratan a un técnico o grupo de técnicos que son em-
pleados de ellos (como lo fue el caso yugoslavo durante la ex-
periencia socialista). La cooperativa de trabajo constituye un
ejemplo típico de autogestión que comprende la propiedad de
los bienes de producción.
La ley de empleo 24.013, como un modo de facilitar la
creación de puestos de trabajo (no todos ellos corresponden al
sector de "relación de dependencia"), prevé acciones tendientes
a facilitar la creación de formas asociativas a las que se les
ofrece asistencia crediticia, capacitación técnica, así como ge-
rencial para sus miembros (entre otros, arts. 82 y 91).
§ 258. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. - La parti-
cipación de los representantes de los trabajadores en la dirección
de la empresa o de alguno de sus órganos, de carácter consulti-
vo o a nivel de información (reciben la que se les da o la que
pidan), a su vez plantea el problema de resolver quién tiene la
facultad de designar a los que han de cumplir esa función: los
propios trabajadores de empresa o el sindicato (que tiene una
representación del sector global de la comunidad). El tema no
logra una solución unánime; en algunos países, de hecho se
ha logrado un modus operandi intermedio (la elección la hacen
los trabajadores, pero dentro de una lista propuesta por el sindi-
cato e integrada por sus afiliados). Ese hecho demuestra que
no siempre es fácil lograr soluciones para las diversas cuestio-
nes que plantea la vida social, aun entre quienes no se "enfren-
tan" como empleados y empleadores. Es una prueba más de
que el criterio que considera lo económico como único funda-
mento de los diversos problemas que separan a los hombres, no
es cierto; en los hechos actúan muchos otros factores, al punto
de que se llega a apreciar que a veces los trabajadores mismos
10 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
se hallan separados en razón de que no coinciden en sus prefe-
rencias o intereses.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 40 de la ley 23.551
(de asociaciones sindicales de trabajadores; ver § 268), el dele-
gado del personal que es designado por todos los trabajadores
del sector que aquél representa (para ser candidato se requiere
estar afiliado al sindicato con personería gremial; art. 41, inc.
a, ley 23.551), inviste la representación de aquéllos ante: a) el
empleador; b) la autoridad administrativa de trabajo, cuando
actúe de oficio en los lugares de trabajo; c) ante la asociación
sindical, y d) la de esta última ante el empleador y los trabaja-
dores. Dicha representación, cuando se ejerce ante el Estado
y empleadores en los casos expresamente establecidos en la
norma, es de carácter legal (art. 31, inc. a, ley 23.551).
En un nivel de menor grado de participación, se destaca el
de la información; según ésta, la empresa debe proveerle al
personal, a través del comité de empresa (integrado por los tra-
bajadores de la misma, en el que a veces actúan representantes
de los empleadores -como ocurre en algunos países-) o del sin-
dicato del sector, ciertos informes que se requieren para una
más armónica relación en el trabajo. A través de ellos se dan
a conocer determinados tópicos de la evolución de la actividad,
en sus aspectos económicos, financieros, pero en especial refe-
ridos a los llamados temas sociales (situación del personal, mar-
cha de los servicios: comedor, proveeduría, etc.), y también se
suelen discutir los problemas relativos a cambios de categoría,
despidos con motivo de situaciones de crisis o en razón de los
cambios técnicos, causa de capacitación, régimen de promocio-
nes, etcétera.
En algunas legislaciones en las que se ha establecido la
obligatoriedad de suministrar información, ciertas decisiones, an-
tes de ser adoptadas, deben ser informadas y a veces consulta-
das, con una facultad de veto por parte del comité de empresa.
También se le reconoce a éste, el derecho de solicitar informes
respecto de la marcha de la empresa y, en especial, de lo referi-
do a los problemas vinculados con el personal.
INTRODUCCIÓN 11
En nuestro país, el sistema de información no está muy de-
sarrollado. Al respecto, cabe citar la ley 23.449, que establece
que los empleadores deben suministrar mensualmente al sindi-
cato de primer grado al que está afiliado el trabajador, un deta-
lle de las remuneraciones, descuentos de aportes afectados y de
su depósito bancario a la orden de los organismos previsionales
(de la redacción de la norma, cabe entender que no sólo se re-
fiere al sistema jubilatorio -ver § 408 y ss.-, sino también al
de obras sociales -ver § 473 y ss.- y de asignaciones familia-
res). La ley 24.576 (ver § 116) que establece el derecho (pro-
gramático) de los trabajadores a la formación, le reconoce al
sindicato la facultad de solicitar al empleador le informe sobre
"innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que ten-
ga relación con la planificación de acciones de formación y ca-
pacitación profesional".
Dentro de las experiencias de participación a nivel de la
economía global, por decr. 1327/87 el Poder Ejecutivo ha crea-
do una comisión tripartita integrada con representantes del Mi-
nisterio de Trabajo y Seguridad Social, de la CGT y de las or-
ganizaciones de empleadores, para efectuar el seguimiento de
los precios y formular las definiciones vinculadas con el marco
legal que regula las relaciones laborales de los trabajadores
"convencionados" (que estén incluidos dentro de un convenio co-
lectivo de trabajo).
§ 259. FUNCIÓN DE LA EMPRESA. - El tema de la participa-
ción, no debe hacer olvidar el papel que corresponde a la em-
presa dentro de la comunidad global. La misma (dirigida sólo
por un empresario particular o por un grupo, en un sistema de
cogestión o de autogestión) tiene como función producir bienes
y servicios para facilitarle la posibilidad de un cierto nivel y
género de vida a los demás integrantes de la sociedad. Por lo
tanto, la cuestión vinculada con la participación, en la renta
producida, o funcional en la gestión empresaria por parte de los
trabajadores, de fundamental importancia para asegurar un cli-
ma de paz y concordia, que no puede darse si no se la asegura
12 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAIO
dentro de un cierto orden justo, es un medio para garantizar
mejores condiciones, pero de ninguna manera es un fin último
(como tampoco lo es la empresa).
La participación de los trabajadores no se agota en el campo
de la empresa; tiene ella que proyectarse hacia la actividad pro-
fesional, en especial la del sector de la actividad: industria, co-
mercio, transporte, educación, etc., y en el de la comunidad
global. A través de la organización sindical, aquéllos logran de-
sempeñar un papel no sólo pasivo, sino activo, junto con los
demás grupos con los que actúan (sus empleadores y de las de-
más actividades, económicas o no, cultura, educación, otros
grupos de presión), en la toma de decisiones de los problemas que
atañen a la vida nacional. Se ha destacado en las últimas dé-
cadas una cierta tendencia -no siempre bien interpretada, por
lo que ha merecido severas censuras- según la cual, además de la
representación a nivel global por la vía de los partidos políti-
cos, existe otra que lo es de las diversas agrupaciones que re-
presentan a los distintos sectores de la vida económica, política
y cultural del país.
INTRODUCCIÓN 13
CUESTIONARIO
— Concepto de las relaciones colectivas. La distinción con las de carác-
ter "individual".
— Distintos aspectos del derecho de las relaciones colectivas. Ejercicio
de la autonomía de la voluntad en cada una de ellas.
— Diversos sentidos del concepto de participación de los trabajadores;
diferencias.
— Distinguir el alcance de la participación en la dirección, cogestion y
autogestión.
CAPÍTULO XV
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES
§ 260. REGULACIÓN LEGAL. - La Constitución nacional (art.
14 bis) asegura a los trabajadores la "organización sindical li-
bre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un
registro especial" (párr. Io
), y al grupo profesional: "concertar
convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga"; sus "representantes gremiales
gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de
su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo" (párr. 2o
).
Dichas normas han sido reglamentadas, entre otras por la
ley 23.551, que rige ahora en lo referente al régimen institucio-
nal de dichas asociaciones, que a su vez lo fue por decr. 467/88
(respecto de las anteriores normas, ver § 25, b, y con relación a
la materia de convenios colectivos y derecho de huelga, ver § 284
y ss., 303 y siguientes).
§ 261. REQ VISITOS BÁSICOS. - Las asociaciones deben con-
sistir en organizaciones de trabajadores que se desempeñan en
una labor dirigida ("en relación de dependencia"; art. Io
, decr.
467/88) "que tengan por objeto la defensa de los intereses de
los trabajadores" (art. 2o
, ley 23.551; art. Io
, decr. 467/88). Se
definen estos últimos como "todo cuanto se relacione con sus
condiciones de vida y de trabajo".
Se le reconoce a las asociaciones sindicales de trabajado-
res el derecho a ejercer las acciones pertinentes para "remover
los obstáculos que dificulten la realización plena del trabaja-
16 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
dor" (art. 3o
, ley 23.551). La organización, la acción de dichas
asociaciones, debe garantizar el ejercicio de la libertad sindical
(art. Io
, ley 23.551).
Por lo tanto, las referidas asociaciones tienen como objeti-
vo la defensa de los intereses (individuales y, en tanto se refie-
ren a las que gozan de personería gremial -ver § 265, c- tam-
bién los de carácter colectivo) de los trabajadores del sector de
actividad y geográfico que corresponde a su zona de actuación
(ver § 267, b). Los mismos no se limitan a los aspectos mate-
riales; también comprenden lo referido a la promoción de la
persona del trabajador, lo que permite la realización de accio-
nes que van más allá de lo puramente laboral, en cuanto son
necesarias para atender a su educación primaria, técnica y hu-
mana, defensa de sus condiciones de vida (vivienda, nivel y ca-
lidad de vida, salud, recreación, etcétera).
De acuerdo con esos parámetros, la organización sindical
puede optar por elegir el criterio de afiliación de sus miembros
que considere más adecuado. Conforme a las prácticas en la
materia (no sólo en la Argentina) se distinguen al efecto dos
criterios fundamentales: a) vertical o de actividad, en cuyo caso
pueden afiliarse trabajadores de una misma actividad o de las
afines en la medida en que tengan intereses comunes (dentro de
las cuales se incluye como una especie la de empresa, cuyo
ámbito de representación se limita a una organización de esa
índole o a un establecimiento), o b) horizontal, en cuyo caso
pueden afiliarse trabajadores que, aunque lo hagan en distintas
actividades, desempeñan un mismo oficio, profesión o categoría
(art. 10, ley 23.551).
Igual criterio pueden adoptar las federaciones y confedera-
ciones que constituyen los organismos de segundo y tercer gra-
do dentro de la pirámide sindical (ver § 270).
No existe limitación respecto de la función que realizan
los trabajadores en su tarea (jerárquicos o no), ni al ámbito de
actuación geográfico. Éste puede ser todo el país, una provin-
cia, una ciudad, empresa o establecimiento.
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 17
Conforme a las diversas modalidades de asociaciones que
integran la estructura de la pirámide sindical (ver § 77, e), las
mismas pueden ser: a) de primer grado (sindicatos o unio-
nes); b) federación que agrupa a asociaciones de primer grado,
y c) confederación que asocia a las anteriores (art. 11, ley
23.551). La distinción entre los llamados sindicatos y uniones
radica en que, por lo común, los primeros corresponden a orga-
nizaciones que ejercen su actividad en una zona geográfica re-
ducida, lo que permite la existencia de una dirección central.
En cambio, las uniones, por lo común, representan los intereses
de los trabajadores de todo el país, contando con una organiza-
ción de conducción geográficamente descentralizada. Sin per-
juicio de la competencia que le corresponde a la autoridad cen-
tral, a aquéllas se le suelen adjudicar ciertas atribuciones. La
diferencia entre este tipo de asociaciones y las federaciones es-
triba en que, en un caso, los organismos de descentralización
geográfica no cuentan con personería jurídica propia (que es
única para toda la unión), mientras que en la federación las dis-
tintas asociadas tienen autonomía, contando con su propia per-
sonería jurídica o gremial.
Cada sindicato de primer grado, de acuerdo con sus pre-
ferencias y conveniencias prácticas, decide respecto de sus
estatutos y el tipo de asociación que adopta: si lo hace con ad-
ministración y conducción centralizada (sindicatos) o descen-
tralizada (unión), así como también el ámbito de actuación, de
actividad (que está dado por la naturaleza de la tarea que reali-
zan los asociados) y geográfico. Este último, en las asociacio-
nes que han elegido el criterio de asociación vertical, puede ser
un establecimiento, una empresa, una ciudad, una región, pro-
vincia o todo el país.
El actual ordenamiento jurídico, al igual que lo ocurrido
en los anteriores, prohibe a las asociaciones sindicales que fijen
criterios a través de los cuales se establecen diferencias entre
sus afiliados "por razones ideológicas, políticas, sociales, de
credo, nacionalidad, raza o sexo", o por cualquier otro motivo,
a través de los cuales se les dispense un trato discriminatorio
2. Vázquez Vialard, 2.
18 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAIO
(art. 7o
, ley 23.551). Dicha disposición rige para toda clase
de asociaciones. Dado su objetivo social, constituyen entes
abiertos que no pueden oponerse al ingreso de los trabajadores
que corresponden al ámbito de la representación que la asocia-
ción pretende ejercer, es decir, la actividad o profesión ejercida
por aquéllos en una zona territorial determinada.
A las asociaciones sindicales se le reconocen como dere-
chos: "a) determinar su nombre, no pudiendo utilizar los ya
adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión;
b) determinar su objeto, ámbito de representación personal y de
actuación territorial; c) adoptar el tipo de organización que esti-
men apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones
de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse;
d) formular su programa de acción y realizar todas las activida-
des lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En espe-
cial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de partici-
par, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de
acción sindical" (art. 5o
, ley 23.551).
En la referida norma se mencionan algunos derechos que
sólo pueden ser ejercidos por las asociaciones que gozan de
personería gremial, tal como la de negociar colectivamente,
ejercer la defensa del interés colectivo de los trabajadores (que
las simplemente inscriptas sólo pueden realizar toda vez que,
en la misma actividad o categoría no hubiere asociación con
personería gremial; arts. 23, inc. ¿>, y 31, incs. a y c, ley
23.551; art. Io
, ley 14.250, t.o. 1988).
La actuación de las asociaciones sindicales no puede ser
interferida por la autoridad administrativa, por los empleadores
y sus asociaciones ni por toda otra persona física o jurídica
(arts. 57 y 60, ley 23.551). Esa garantía se refiere al principio
de libertad sindical que el ordenamiento jurídico les reconoce
(art. Io
, ley 23.551) y que, en la práctica, se conoce como prin-
cipio "de limpieza sindical". Sólo se admiten limitaciones a
esa regla (que deben ser interpretadas restrictivamente) cuando
la ley expresamente lo establece (arg. art. 56, ley 23.551). La
violación de esa garantía faculta a la asociación a solicitar, ju-
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 19
dicialmente, a través de un proceso sumarísimo, el amparo de
los derechos que le han sido desconocidos (art. 47, ley 23.551;
ver § 275).
Cumplidos esos requisitos básicos, los organizadores pue-
den optar por establecer dos clases de asociaciones, que se dis-
tinguen entre sí, en razón de las distintas funciones que se les
reconoce: a) con simple inscripción, y b) con personería gremial.
§ 262. ASOCIACIONES CON SIMPLE INSCRIPCIÓN. - Correspon-
de al grupo profesional constituido en forma permanente que se
ha inscripto en el registro especial que tiene a su cargo el Mi-
nisterio de Trabajo y Seguridad Social (art. 22, ley 23.551),
después de haber acreditado los recaudos que la norma estable-
ce. Al efecto, deben indicar: "a) nombre, domicilio, patrimonio
y antecedentes de su fundación; b) lista de afiliados; c) nómina y
nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo" (a
fin de constatar si se cumple el requisito referido a la naciona-
lidad de sus integrantes; art. 18, ley 23.551), y d) presentación
de sus estatutos que deben cumplir las exigencias establecidas
(arts. 18 y 21, ley 23.551) (ver § 261). Dicho estatuto debe
conformarse a las directivas legales en lo concerniente al carác-
ter abierto de la asociación, a la que pueden ingresar todos los
trabajadores de la actividad de la zona geográfica elegida. Tal
como lo hemos indicado, no pueden establecerse criterios dis-
criminatorios de ninguna especie, ni para el ingreso, ni para ac-
tuar en ella (art. 7o
, ley 23.551).
Los fundadores, cumpliendo los referidos requisitos, pue-
den optar para que la asociación ejerza funciones de primer
grado, como federación o confederación, siempre que en estos
casos se cumplan los recaudos respectivos; también pueden ele-
gir el criterio de afiliación: vertical o de actividad (incluido la
especie de empresa), horizontal o de oficio (ver § 77, d).
El pedido de inscripción debe formularse al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social -que es la autoridad de aplicación;
art. 56, ley 23.551-, acompañando la lista de afiliados que debe
indicar la mención del lugar donde se desempeñan los trabaja-
20 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
dores. La autoridad de aplicación puede requerir la acredita-
ción de que aquéllos se desempeñan, efectivamente, en la acti-
vidad, oficio, profesión, categoría o empresa que sirvan para
establecer el ámbito personal de la asociación sindical (art. 19,
decr. 467/88).
Cumplidos los antedichos recaudos, el Ministerio debe ex-
pedirse dentro de los 90 días, disponiendo su inscripción en el
mencionado registro, con lo cual se cumple el mandato constitu-
cional ya recordado ("organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial",
art. 14 bis, Const. nacional). Ese trámite, en cuanto significa
la "aprobación de los estatutos por el gobierno" (que se limita
a expedirse sobre su legalidad), constituye, a su vez, un recono-
cimiento para actuar como persona jurídica (art. 23, ley 23.551;
art. 45, Cód. Civil). La resolución administrativa que se pro-
nuncie al efecto, está sujeta a revisión judicial (art. 62, inc. c;
ver § 281, a y c). Aunque la norma laboral sólo hace referencia
a "denegatoria tácita", estimamos que también procede ese re-
curso en caso de serlo expresamente o de reconocimiento par-
cial de la inscripción solicitada (arg. art. 45, Cód. Civil). El
recurso debe interponerse dentro de los 120 días de vencido el
plazo en que debió expedirse la administración, o dentro de los
15 de la notificación de la denegatoria (art. 62, inc. d, párr. 4o
,
ley 23.551).
El acto administrativo que admite la petición debe ser pu-
blicado, sin cargo, en el Boletín Oficial, así como un extracto
de los estatutos. Además, el Ministerio de Trabajo y Seguri-
dad Social debe disponer la inscripción en el respectivo registro
(art. 22, ley 23.551).
Obtenida la inscripción, la asociación puede ejercer los de-
rechos que establece la ley (art. 23): "a) peticionar y represen-
tar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afilia-
dos; b) representar los intereses colectivos, cuando no hubiere
en la misma actividad, o categoría asociación con personería
gremial; c) promover: 7) la formación de sociedades cooperati-
vas y mutuales; 2) el perfeccionamiento de la legislación labo-
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 21
ral, previsional y de seguridad social; 3) la educación general y
la formación profesional de los trabajadores; d) imponer cotiza-
ciones a sus afiliados; e) realizar reuniones o asambleas sin ne-
cesidad de autorización previa".
Fuera de la facultad a que se refiere el punto b, que es de
carácter subsidiario y a falta de una organización que goce
de personería gremial, las demás no se refieren a una acción tí-
picamente sindical, sino que son propias de cualquier asocia-
ción o habitante del país.
La norma también establece las obligaciones a que está so-
metida toda asociación gremial y, por supuesto, las que gozan
de personería gremial, a saber: "remitir o comunicar a la auto-
ridad administrativa del trabajo: a) los estatutos y sus modifica-
ciones a los efectos del control de la legalidad; b) la integración
de los órganos directivos y sus modificaciones; c) dentro de los
120 días de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la memo-
ria, balance y nómina de afiliados; d) la convocatoria a eleccio-
nes para renovación de sus órganos en los plazos estatutarios;
e) los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos
de su rubricación" (art. 24, ley 23.551).
Dichas obligaciones tienden a establecer un control, por
parte de la autoridad de trabajo, del funcionamiento y de la
acción de la asociación respecto del cumplimiento de las dispo-
siciones legales, así como también de las directivas que dentro
del ejercicio de sus funciones establezca el Ministerio de Tra-
bajo y Seguridad Social (arg. art. 56, inc. 2o
, ley 23.551).
Una vez inscripta, la asociación ejerce un derecho de pro-
piedad sobre su nombre que no puede ser utilizado por otra
(aunque fuera con personería gremial), así como también aque-
llos otros "que pudieran inducir a error o confusión" (art. 5o
,
inc. a, ley 23.551).
§ 263. ASOCIACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL. - A la aso-
ciación que, además de reunir los indicados requisitos para ob-
tener la inscripción en el Registro, tenga: a) una antigüedad en
él y actuación no menor de 6 meses, y;
b) afilie a más del 20%
2 2 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
de los trabajadores que intente representar, se le atribuye el ca-
rácter de más representativa y, en consecuencia, el ejercicio de
la personería gremial (art. 25, párr. Io
, ley 23.551). Esta,
cuando dos o más asociaciones disputan ese carácter, se atribu-
ye al sindicato que "cuente con mayor número promedio de afi-
liados cotizantes sobre la cantidad promedio de trabajadores que
intente representar", en "los 6 meses anteriores a la solicitud"
(art. 25, párrs. 2o
y 3o
, ley 23.551).
La autoridad administrativa debe expedirse respecto de la
petición formulada dentro del plazo de los 90 días (art. 26, ley
23.551). La decisión que reconoce el ejercicio de la persone-
ría gremial por parte de la asociación sindical debe "precisar el
ámbito de representación personal y territorial" que no puede
exceder lo establecido al respecto en el estatuto, pero que sí
puede ser más reducido si existiere superposición con otra aso-
ciación (art. 25, párr. 4o
). Si en el ámbito de representación
que se peticiona hubiere un sindicato preexistente (con perso-
nería gremial), no puede concedérsele a la peticionaria el reco-
nocimiento, "sin antes dar intervención a la asociación afectada
y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más re-
presentativa conforme al procedimiento" que establece la propia
norma, a fin de determinar si se cumplen los criterios estable-
cidos para reconocer el ejercicio de dicha personería cuando
existe en ese ámbito otra anterior. Dicha determinación hace a
la validez del acto administrativo o judicial (arts. 25, párr. 5o
, y
28, ley 23.551).
La norma establece un criterio preciso para evitar confu-
siones, en cuanto se refiere a la superposición que puede darse
entre asociaciones sindicales respecto de su ámbito de actua-
ción personal y geográfico. Al efecto, determina que, cuando
existiera una asociación sindical con personería gremial, sólo
podrá reconocerse el ejercicio de ella a otra asociación "para
actuar en la misma zona y actividad o categoría, en tanto que la
cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, durante un
período mínimo y continuado de 6 meses anteriores a su pre-
sentación, fuere considerablemente superior a la de la asocia-
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 23
ción con personería preexistente" (art. 28, párr. Io
, ley 23.551).
El decr. 467/88 establece que ese carácter de "considerable-
mente superior", se obtiene cuando se supera a la asociación
que ya tiene personería gremial "como mínimo en el 10% de
sus afiliados cotizantes" (art. 21). La norma introduce un cri-
terio discutible ("considerablemente superior") para mantener en
vigencia el privilegio de la representación exclusiva de la catego-
ría, a favor de una asociación que ha dejado de ser mayoritaria.
No procede reconocerle personería gremial a un sindicato
de empresa, aunque en su esfera supere al otro, cuando existie-
re una asociación de primer grado o unión que ejerce ese dere-
cho con ámbito de actuación en la zona geográfica y de ac-
tividad peticionada (art. 29, ley 23.551). Si bien la norma
establece que podrá reconocerse la personería gremial a los sin-
dicatos que adopten esa modalidad cuando no hubiere en la zo-
na de actuación una unión o sindicato de primer grado, en la
práctica ello es imposible que ocurra, ya que las federaciones y
las confederaciones pueden "asumir la representación de los
trabajadores de la actividad o categoría por ellas representadas
en aquellas zonas o empresas donde no actuare una asociación
sindical de primer grado con personería gremial" (art. 35, ley
23.551). De acuerdo con ello, en los hechos, se halla cubierto
todo el territorio del país.
Si la peticionaria hubiera adoptado "la forma de sindicato
de oficio, profesión o categoría", y en ese sector existiera un
sindicato de primer grado de actividad, la personería solicitada
sólo podrá concederse "si existieran intereses sindicales dife-
renciados como para justificar una representación específica y
se cumplimenten los requisitos" respecto de la antigüedad en el
ejercicio de la actividad, y "siempre que la unión o sindicato
preexistente no comprenda en su personería la representación de
dichos trabajadores" (art. 30, ley 23.551). De acuerdo con
ello, si existe una asociación preexistente, de actividad de pri-
mer grado, es muy difícil que un sindicato que pretenda estruc-
turarse bajo la forma de oficio, profesión o categoría, pueda
obtener el reconocimiento de la personería gremial.
24 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Se establece así un criterio que privilegia la organización
de actividad sobre la de empresa, que también es de actividad,
pero circunscripta a un sector más reducido, así como la de ofi-
cio, profesión, categoría. En consecuencia, aquélla no puede
ser desplazada del ejercicio de la personería gremial, aunque sea
superada por el sindicato peticionario de empresa (o estableci-
miento), oficio, profesión o categoría.
El cotejo referido para determinar la mayor representativi-
dad entre dos asociaciones se obvia, cuando la que contaba con
el respectivo reconocimiento da "conformidad expresa" a través
de su "máximo órgano deliberativo" (asamblea o congreso; art.
21, párr. 5o
, ley 23.551).
Formulada la petición, cuando existiere alguna otra asocia-
ción que contare con personería gremial en el sector, debe co-
rrérsele traslado de la petición por el plazo de 20 días "a fin de
que ejerza su defensa y ofrezca pruebas", conforme a un proce-
dimiento que debe asegurar el debido proceso. De la oposi-
ción debe dársele traslado a la peticionaria por el plazo de 5
días; la sustanciación de las pruebas ofrecidas lo será con el
control de ambas asociaciones (art. 28, párrs. 2o
y 3o
, ley
23.551). La decisión que al respecto se dicte, en cuanto reco-
noce la personería de la peticionaria y, en consecuencia, des-
plaza de la misma a la anterior (que continuará en ese sector
como inscripta -art. 28, párr. 4o
, ley 23.551- o deniegue la pe-
tición formulada) está sujeta a un recurso de revisión judicial
ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que resol-
verá el problema en última instancia (art. 62, incs. b y c, ley
23.551).
El recurso debe ser deducido dentro de los 15 días hábiles
de notificada la resolución. La autoridad administrativa deberá
remitir las actuaciones al tribunal judicial, dentro del plazo de
los 10 días hábiles seguidos. Si la decisión cuestionada afec-
tara alcances de una personería gremial preexistente, el tribunal
deberá dar traslado a las asociaciones afectadas, por el plazo de
5 días (art. 62, párr. 4o
, ley 23.551)
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 25
Si la petición formulada no hubiera sido resuelta en el pla-
zo de 90 días, obviamente, no se computa como tal el período
durante el cual tramitan las pruebas ofrecidas; la parte que con-
sidere violados sus derechos puede interponer el recurso ante
el referido tribunal dentro de los 120 días hábiles de vencido el
plazo que tenía la autoridad administrativa para resolver la
cuestión (art. 62, párr. 3o
, ley 23.551). Entendemos que, en
estos casos, por analogía con lo que ocurre respecto de los con-
flictos provocados por la intervención de un órgano superior a
uno inferior al que se refiere el art. 36 de la ley 23.551, el tri-
bunal podrá ordenar las medidas para mejor proveer que consi-
dere convenientes para resolver el caso. Éstas podrán ser pro-
ducidas ante el mismo tribunal o, si éste así lo dispone, ante
"el juzgado de primera instancia que corresponda, el que debe-
rá elevar las actuaciones dentro de las 48 horas de haber finali-
zado su sustanciación" (art. 62, párr. 2o
, ley 23.551).
La norma establece que los recursos contra las resolucio-
nes administrativas sólo pueden deducirse una vez agotada la
instancia administrativa (art. 62, párr. Io
, b). Toda vez que
la decisión debe ser dispuesta por el titular del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, corresponde considerar que dicha
vía se halla agotada, aún en la circunstancia de que la función
hubiera sido delegada a otro funcionario que al efecto ha sido
habilitado para resolver, en tanto la autoridad concedente de la
facultad no se hubiera avocado al conocimiento de la cuestión.
Una vez dictada la resolución que reconoce personería gre-
mial a un sindicato, así se trate de una situación en que debió
resolverse el desplazamiento del que tenía ese reconocimiento
con anterioridad o no, aquél debe ser inscripto en el registro
especial creado al efecto, y la autoridad de aplicación debe dis-
poner la publicación, sin cargo, de los estatutos en el Boletín
Oficial, así como el texto de la resolución administrativa que
reconoce el ejercicio de la personería gremial (art. 27, ley
23.551).
La norma legal contiene una disposición con vigencia para
el período inmediatamente posterior al dé su puesta en vigor
26 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
(que lo ha sido a partir del día siguiente al de su publicación,
22/4/88; art. 65, ley 23.551), según el cual las asociaciones de-
ben adecuar sus estatutos a las disposiciones legales dentro del
plazo de 180 días de publicada la reglamentación (que lo fue el
mismo día). En tanto no se realice dicha adecuación y su res-
pectiva aprobación por la autoridad administrativa, prevalece-
rán de pleno derecho las disposiciones de la ley "sobre las nor-
mas estatutarias, en cuanto pudieran oponérsele a aquélla" (art.
64, ley 23.551). La reforma respectiva para la adecuación de-
be realizarse por los órganos competentes (asamblea o congre-
so; art. 20, inc. b, ley 23.551; ver § 265, a).
Reconocido el ejercicio de la personería gremial, la aso-
ciación tiene como derechos exclusivos que se agregan a los
que surgen del hecho de su inscripción (art. 23, ley 23.551; ver
§ 262):
"a) Defender y representar ante el Estado y los empleado-
res los intereses individuales y colectivos de los trabajadores"
(respecto de los intereses individuales, el decreto reglamentario
establece que para ejercer "el mismo debe acreditarse el con-
sentimiento por escrito por parte de los interesados" -art. 22,
decr. 467/88-, disposición que consideramos que excede lo dis-
puesto en la norma que establece al respecto una representa-
ción de tipo legal cuando la misma se ejerce ante el Estado y
los empleadores).
"b) Participar en instituciones de planificación y control
de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas.
c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cum-
plimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los
problemas de los trabajadores.
e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los
mismos derechos que las cooperativas y mutualidades.
/) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso,
participar en la administración de las creadas por ley o por con-
venciones colectivas de trabajo" (art. 31, ley 23.551).
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 27
En cuanto el ejercicio de esos derechos lo es en forma ex-
clusiva, se le otorga a la asociación con personería gremial el
monopolio de la referida representación de los trabajadores.
Dichas asociaciones están sometidas a las mismas reglas
en cuanto a sus débitos, frente a la autoridad administrativa la-
boral, que las asociaciones con simple inscripción (arg. art. 24,
ley 23.551; ver § 262).
§ 264. ACTO CONSTITUTIVO. - La decisión de formar una
asociación profesional de trabajadores tiene que adoptarse en
una asamblea, la que, en una o varias sesiones, dispondrá la
fundación del grupo y aprobará el estatuto que debe contener
las materias indicadas en el art. 16 de la ley 23.551, adecuán-
dose a sus directivas (art. 20, inc. c, ley 23.551). El estatuto
debe contener lo siguiente:
a) "Denominación, domicilio, objeto y zona de actuación".
b) "Actividad, oficio, profesión o categoría de los trabaja-
dores que represente".
Estos recaudos, así como los indicados en el punto ante-
rior, "deberán ser individualizados, de modo tal que permitan
una concreta delimitación entre los ámbitos personales y terri-
toriales de las distintas asociaciones sindicales". La norma re-
glamentaria establece a ese efecto, que la autoridad de aplica-
ción "podrá establecer una clasificación uniforme que facilite
la identificación de los referidos ámbitos respetando la volun-
tad de los constituyentes o afiliados a la asociación" (art. 8o
,
decr. 467/88).
En la práctica se utiliza la CIIU (clasificación internacio-
nal industrial uniforme).
La norma tiende a evitar problemas de superposición entre
las asociaciones profesionales que luego dan lugar a luchas in-
terjurisdiccionales (ver § 269). Pesa sobre la autoridad admi-
nistrativa o, en su caso, la judicial, precisar dicho ámbito de re-
presentación personal y geográfico, que no puede exceder el
fijado en el estatuto, pero que puede ser reducido si existiera
28 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAIO
superposición con otra asociación sindical (art. 25, párr. 4o
, ley
23.551; ver § 269).
c) "Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos
para su admisión y procedimiento para su separación, que ga-
rantice el derecho de defensa" (ver § 266, a y e).
d) "Determinación de las autoridades y especificación de
sus funciones con indicación de las que ejerzan su representa-
ción legal, durante los mandatos, recaudos para su revocación y
procedimientos para la designación y reemplazos de los directi-
vos e integrantes de los congresos" (ver § 265, a y c).
e) "Modo de constitución, administración y control del pa-
trimonio social y destino en caso de disolución y régimen de
cotizaciones de sus afiliados y contribuciones" (ver § 271 y
283, f).
/) "Época y forma de presentación, aprobación y publica-
ción de memorias y balances; órganos para su revisión y fisca-
lización" (ver § 274 y 280, b).
g) "Régimen electoral que asegure la democracia interna
de acuerdo con los principios" fijados en el ordenamiento jurí-
dico, "no pudiendo contener como exigencia para presentar lis-
tas de candidatos a órganos asociacionales, avales que superen
el 3% de sus afiliados" (ver § 278).
h) "Régimen de convocatoria y funcionamiento de asam-
bleas y congresos" (ver § 266, c).
i) "Procedimiento para disponer medidas legítimas de ac-
ción sindical" (ver § 267, c).
La reglamentación establece que esas medidas "deberán
estar previstas dentro de las que permitan las leyes y conven-
ciones colectivas aplicables" (no es éste el ámbito normal en
que se fijan las medidas de acción directa). En nuestro am-
biente no es práctica usual que en los convenios colectivos de
trabajo se adopten disposiciones para establecer medidas que
aseguren la prestación de los trabajos, en especial en los servi-
cios públicos. El decr. 467/88, que imparte instrucciones a los
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 29
representantes de las paritarias que discutan los convenios con
aplicación a las empresas del Estado y entes financieros del
Estado o con mayoría de capital del Estado, establece que de-
berán proponer la inclusión de cláusulas de ese tipo. Además,
según la reglamentación, el estatuto debe establecer cuáles son
los órganos asociacionales facultados para disponerlos y el pro-
cedimiento aplicable al efecto (art. 14).
j) "Procedimiento para la modificación de los estatutos y
disolución de la asociación" (ver § 283, f).
El acta respectiva del acto fundacional debe instrumentarse
(no es necesario que se lo haga por escritura pública), a fin de
acreditar su realización como requisito para solicitar la inscrip-
ción de la asociación, a cuyo efecto debe acompañarse al orga-
nismo administrativo laboral copia autenticada (se entiende por
tal la que expide un oficial público, escribano, teniendo a la vista
el original).
El estatuto social puede reformarse con posterioridad, a
través del organismo superior de la asociación, asamblea o con-
greso (art. 20, inc. c, ley 23.551), de acuerdo con el procedi-
miento que indique el anterior. Tal reforma debe ser dispuesta
en una asamblea extraordinaria convocada con 5 días de antici-
pación y comunicada a través de una publicación inmediata y
adecuada "que asegure el conocimiento de los representantes
sindicales". La misma, incluso, debe ser efectuada en la em-
presa, salvo que por "razones de tiempo ello sea imposible".
Las reformas deben remitirse al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (art. 24, inc. a, ley 23.551), el que sólo puede
ejercer un control de legalidad, no de oportunidad. La no ins-
cripción de la reforma estatutaria está sujeta a un recurso judi-
cial (arg. art. 62, incs. b, c y d).
§ 265. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. - De acuerdo con las di-
rectivas que establece la ley 23.551 (arts. 17 a 20) los órganos
encargados de la dirección y administración de una sociedad
son:
3 0 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
a) ASAMBLEA O CONGRESO. Tanto una como el otro constitu-
yen la autoridad máxima de conducción de la entidad, que fija
la política y ejerce el control de su desarrollo y de la vida insti-
tucional. La primera corresponde a la reunión en la que partici-
pan todos los afiliados; en el segundo sólo lo hacen los represen-
tantes (delegados) de aquéllos. Se distinguen: 7) los constitutivos
(que deben funcionar como asamblea); 2) los ordinarios, y 3)
los extraordinarios.
Corresponde a la competencia exclusiva del citado órgano:
"a) fijar criterios generales de actuación" (es decir, la política
general del grupo sindical); "b) considerar los anteproyectos de
convenciones colectivas de trabajo" (constituye una novedad
que introdujo la norma 23.551); "c) aprobar y modificar los es-
tatutos, memorias y balances; fusión con otras asociaciones, la
afiliación o desafiliación" a las de carácter nacional o interna-
cional a las que lo estuviere; "d) dar mandato a los delegados a
congresos de asociaciones de grado superior y recibir el infor-
me de su desempeño"; "e) fijar el monto de las cotizaciones or-
dinarias y extraordinarias de los afiliados" (art. 20, ley 23.551).
Las indicadas constituyen un presupuesto obligatorio que debe
cumplir el estatuto, que puede fijar otras funciones a la asam-
blea.
Dicho órgano debe sesionar ordinariamente por lo menos
una vez al año; en forma extraordinaria, ante la convocatoria
por el órgano directivo por propia decisión de éste o a solicitud
del número de afiliados o delegados congresales que fije el es-
tatuto, el que nunca puede ser superior al 15% para las asam-
bleas y el 33% respecto del congreso (art. 19, ley 23.551).
El temario de las asambleas y congresos ordinarios debe
ser comunicado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con
una anticipación no menor de 10 días, a la fecha de su celebra-
ción. Respecto de las asambleas o congresos de carácter ex-
traordinario, en razón de la urgencia de algunos puntos que se tra-
tan en los mismos, la comunicación debe efectuarse en forma
inmediata de haberse realizado la convocatoria y con una anti-
cipación no menor de 3 días (art. 3o
, decr. 467/88).
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 31
Los miembros del congreso deben ser designados por voto
directo y secreto de los afiliados en las condiciones que esta-
blezca el estatuto (arg. arts. 8o
, inc. b, y 16, inc. d, ley 23.551);
duran en su mandato el período que fije aquel que no puede ex-
ceder de 4 años (art. 17, ley 23.551). Luego de su gestión
deben informar a los afiliados. El estatuto debe garantizar
la efectiva participación de los afiliados en la vida asociacional
y la representación de la minoría en los cuerpos deliberativos (art.
8o
, incs. c y d, ley 23.551), a cuyo efecto el decr. 467/88 (art. 12)
establece que en los congresos y cuerpos deliberativos designa-
dos por elección directa debe adoptarse algún sistema de pro-
porcionalidad que otorgue a la primera minoría de cada sección
electoral un total de cargos no inferior al 20%. Podrá reque-
rirse que la misma obtenga un número de votos no inferior al
20% del total de los válidos emitidos.
La convocatoria de los congresos ordinarios debe hacerse
con una anticipación no menor de 30 días ni mayor de 60 y los
extraordinarios con una no menor de 5 días. Debe asegurarse
una publicidad inmediata y adecuada de la misma que asegure
el conocimiento de los representantes sindicales, incluyendo
publicidad en la empresa, salvo que por razones de tiempo ello
sea imposible. En cuanto se refiere a la convocatoria a asam-
bleas, la misma debe hacerse en los lugares de trabajo con
exhibición de folletos o carteles que mencionen el orden del
día, el lugar de reunión de la asamblea y los requisitos para
participar en ella. La convocatoria a los congresos debe ase-
gurar la comunicación a los delegados u otro medio razonable
de difusión previsto en el estatuto, con idénticas menciones a
las previstas para las asambleas (art. 13, decr. 467/88).
b) EJECUTIVO. La dirección y administración la ejerce un
cuerpo colegiado -organismo directivo- integrado por no menos
de 5 miembros titulares elegidos en forma que asegure la volun-
tad de la mayoría (de los afiliados; no se exige la representación
de las minorías), mediante el voto directo y secreto (art. 17, ley
23.551). Para la elección se requiere ser (en la proporción no
32 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
menor del 75% de los cargos directivos y representativos de las
asociaciones, e indefectiblemente rige la exigencia para desem-
peñar la máxima autoridad ejecutiva y su "reemplazante estatu-
tario") argentino, "mayor de edad y no tener inhibiciones civi-
les ni penales", así como acreditar haberse desempeñado en la
actividad de que se trate, por lo menos durante 2 años e igual
antigüedad en la afiliación (art. 18, ley 23.551).
El decr. 467/88 establece que "se entenderá por inhibición
legal, las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa,
referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo
público, prevista en el Código Penal y leyes complementarias".
Por inhibición civil se entienden las dispuestas por aplicación
de la ley de concursos o el Código Civil, o cualquier otra nor-
ma de derecho privado (art. 16, decr. 467/88).
Según las prácticas usuales, actúan dichos miembros ocu-
pando distintas funciones; por lo común la representativa es la
del secretario general, pero actúan también otros funcionarios
encargados de las distintas áreas: adjunto, organización, finan-
zas, administración, etcétera. El período del mandato, que de-
be ser determinado por el estatuto, no puede ser superior a 4
años con posibilidad de reelección.
Con frecuencia, dentro del organismo directivo, sobre todo
en los casos en que está constituido por muchos miembros, se
suele establecer uno reducido, encargado de la ejecución, y el
otro (más amplio) con funciones de contralor y destinado a in-
tervenir en decisiones de cierta importancia (a veces se lo de-
signa confederal).
La asociación tiene que comunicar a la autoridad de apli-
cación, en el plazo de 5 días, la nómina de los miembros que
integran el órgano directivo, así como los cambios que se pro-
duzcan (art. 20, inc. a, decr. 467/88).
Respecto de las uniones, es decir, aquellas asociaciones que
tienen una dirección descentralizada geográficamente, los miem-
bros de los órganos directivos, locales y seccionales deben ser
designados por elección directa (art. 8o
, inc. c, ley 23.551).
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 33
c) OTROS. El estatuto puede establecer otros órganos, co-
mo los que: 7) están encargados de realizar la fiscalización in-
terna de la gestión; 2) tienen el control de la administración del
patrimonio social (que deben estar "a cargo de un órgano con
composición adecuada y facultades a ese efecto"; art. 11, párr.
3o
, decr. 467/88); 3) controlan el régimen electoral (el decreto
reglamentario hace referencia a "la autoridad electoral"; art. 15,
párr. 6o
, incs. c y d, y párr. 10, decr. 467/88), y 4) actúan como
tribunal de disciplina.
Dichos órganos tienden a conformar una estructura socie-
taria que asegure una "efectiva democracia interna" y el contra-
lor de los organismos directivos (arg. art. 8o
, ley 23.551).
§ 266. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LA ASO-
CIACIÓN GREMIAL. - De acuerdo con los lincamientos que al
efecto fija la ley en cuanto a las relaciones internas (democra-
cia sindical), esta última es una organización de carácter abier-
to, a la que pueden ingresar o de la cual pueden egresar los tra-
bajadores de la actividad, que no están obligados a afiliarse a
las que existen (art. 4o
, inc. b, ley 23.551). El único requisito
para incorporarse a un sindicato es aceptar y cumplir los recau-
dos que establece el estatuto y que no pueden ir más allá de la
exigencia de ejercer la actividad representada. Toda otra que
lo excediera (cuota de ingreso de carácter discriminatorio, anti-
güedad mínima, etc.), violaría ese derecho (art. 7o
, ley 23.551).
Por ningún pretexto (ideología política, credo religioso, na-
cionalidad, raza, sexo o cualquier otro) puede negarse el ingre-
so a las personas mayores de 14 años (los menores adultos no
requieren autorización de sus representantes; arts. 7o
, 12 y 13,
ley 23.551).
El decreto reglamentario establece una prolija delimitación
de las atribuciones de la asociación en lo concerniente a la ad-
misión así como a la suspensión y expulsión de sus afiliados.
a) INGRESO. Sólo puede rechazarse el pedido de incorpo-
ración a una asociación gremial por: 1) incumplimiento de los
3. Vázquez Viaiard, 2.
3 4 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
requisitos de forma exigidos por los estatutos; 2) no desempe-
ñarse en la actividad profesional, oficio, categoría o empresa
que representa la asociación; 3) haber sido objeto de expulsión
por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fe-
cha de tal medida, y 4) hallarse procesado o haber sido conde-
nado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de
una asociación sindical de trabajadores, si no hubiera transcu-
rrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, conta-
do desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse (art.
2o
, párr. Io
, decr. 467/88).
Ante la presentación de la solicitud de afiliación, el órgano
directivo tiene que expedirse dentro de los 30 días hábiles. El
incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los es-
tatutos, queda purgado si dentro de ese plazo no se rechaza el
pedido de afiliación. Vencido aquél, queda automáticamente
aceptada la propuesta de ingreso; la misma sólo puede ser re-
vista con posterioridad, si llegare a conocimiento del órgano di-
rectivo la existencia de los hechos contemplados en los puntos
b, c y d, a que nos hemos referido (art. 2o
, párr. 2o
, decr.
467/88).
Si la autoridad correspondiente resuelve no aceptar la soli-
citud de afiliación o la impugna, tiene que "elevar todos los an-
tecedentes para su consideración con los fundamentos de su
decisión a la primera asamblea o congreso". Confirmada la
resolución, queda expedita la acción ante la justicia del trabajo
a fin de solicitar su revocatoria (art. 2o
, párrs. 3o
y 4o
, decr.
467/88).
Se adopta, al respecto, una solución que es la corriente
con relación al derecho de incorporación a un organismo de "ti-
po abierto". Agotada la vía asociacional, el interesado pue^e
promover demanda para que se reconozca su derecho de ingre-
sar a la asociación, la que conforme a las diversas normas pro-
cesales aplicables en las distintas jurisdicciones, puede tramitar
en su caso por la vía del sumarísimo (arg. art. 321, inc. b, Cód.
Proc. Civil y Com. de la Nación).
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 35
Una vez que el trabajador ha ingresado, tiene derecho a
permanecer en la asociación en la medida en que no haya sido
objeto de expulsión o de cancelación de su incorporación a ella
(ver § 266, d).
La ley (art. 14) admite que el jubilado, así como el traba-
jador que sufre un "accidente, enfermedad, invalidez" o fuere
convocado al servicio militar (se entiende que en estos últimos
casos por el tiempo de la "inhabilidad para trabajar"), pueden
mantener la afiliación en el sindicato con los mismos derechos
que tienen los demás y "sujetos a las obligaciones que el esta-
tuto establezca" (art. 14, ley 23.551). En cuanto a los desocu-
pados, pueden éstos mantener la afiliación (lo que, a falta de
norma expresa, el estatuto puede indicar que obliga al pago
de la cuota respectiva) por el lapso de 6 meses. Cuando se re-
fiere a alguien que ha desempeñado un cargo representativo de
una asociación gremial, el plazo comienza a correr a partir
de la finalización del mandato (art. 6o
, decr. 467/88).
El estatuto social puede restringir a los jubilados y a los que
gozan de licencia por servicio militar, el derecho de voto para
elegir autoridades de la asociación sindical, y el de postularse
como "candidatos para tales cargos, excepción de las candida-
turas para integrar órganos de fiscalización o de apoyo, no en-
cargados, de funciones de representación sindical, y las vota-
ciones para elegir dichas autoridades" (art. 14, ley 23.551, y
art. 6o
, párr. 2o
, decr. 467/88).
Los afiliados que "quedaren desocupados podrán conservar
su afiliación hasta una vez transcurridos 6 meses desde la rup-
tura de la relación laboral". Respecto de los que gozan de una
estabilidad sindical, dicho lapso se computará desde la finaliza-
ción del mandato (art. 6o
, párr. Io
, decr. 467/88).
Distinta situación se da en el caso de que el propio traba-
jador, sin estar en condiciones de obtener la prestación jubila-
toria, decida cesar en la actividad o cambiarla (en tal caso ten-
dría derecho a incorporarse a otra asociación). Al no observar
los requisitos que legitiman su incorporación al grupo aso-
36 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
ciacional (arg. art. 2o
, inc. b, decr. 467/88), cesa su condición
de afiliado y la asociación puede disponer la cancelación de
ésta.
La desincorporación del afiliado, por decisión propia (re-
nuncia) o del grupo (expulsión, separación o cancelación de su
ficha; ver § 266, d), no le da derecho a solicitar "la devolución
de las cuotas o contribuciones abonadas" (art. 15, ley 23.551).
Tampoco puede reclamar, dado el carácter de las asociaciones,
que se le liquide la parte que le "correspondería" dentro del ca-
pital social (como ocurre en las sociedades).
b) EJERCICIO DE LOS DERECHOS. Una vez incorporado, el afi-
liado goza de los mismos derechos que los que lo hubieren he-
cho con anterioridad. La ley no acepta ningún modo de dis-
criminación arbitraria entre ellos, así como de las obligaciones
(art. 7o
, ley 23.551). A partir de ese momento ejercen los de-
rechos electorales, tanto activos como pasivos (elegir, ser elegi-
dos, aunque resultaría admisible una limitación razonable de ta-
les derechos en función del tiempo de afiliación), y están
obligados al cumplimiento de los deberes (pago de cuotas, et-
cétera).
c) DERECHOS ELECTORALES. Estos derechos -activos y pasi-
vos-, que deben estar expresamente determinados en el estatuto
-el cual debe garantizar la democracia interna de la entidad-
(art. 8o
, ley 23.551), deben permitir a los afiliados participar en
las condiciones que se establecen en todo comicio para la reno-
vación de las autoridades que deberán serlo por elección, por
voto directo y secreto (arts. 4o
, inc. e, y 8o
, inc. c, ley 23.551).
Éstos deben ser fijados con una anticipación no menor de 90
días de la fecha de terminación de los mandatos de los directi-
vos que deban ser reemplazados. La convocatoria "deberá ser
resuelta y publicada con una anticipación no menor de 45 días
a la fecha del comicio" (art. 15, párr. Io
, decr. 467/88). En la
misma, deberán establecerse "los lugares y horarios en que se
ha de efectuar el acto eleccionario, los que no podrán ser alte-
rados" (art. 15, párr. 2o
, decr. 467/88; ver § 278).
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  • 1.
  • 2. DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 3.
  • 4. ANTONIO VÁZQUEZ VIALARD Derecho del trabajo y de la seguridad social Tomo 2 8a edición actualizada y ampliada aULbEDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA CIUDAD DE BUENOS AIRES 1 9 9 9
  • 5. Ia edición, 1978. Ia reimpresión, 1979. 2a edición, 1981. Ia reimpresión, 1984. 3a edición, 1986. 4a edición, 1989. Ia reimpresión, 1991. 5a edición, 1992. 6a edición, 1994. 7a edición, 1996. 8a edición, 1999. © EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL Lavalle 1208 - (1048) Ciudad de Buenos Aires ISBN: 950-508-108-1 (edición completa) 950-508-110-3 (tomo 2) Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 I M P R E S O E N L A A R G E N T I N A
  • 6. ÍNDICE GENERAL Tomo 2 SECCIÓN III DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO CAPÍTULO XIV INTRODUCCIÓN § 256. Concepto 1 § 257. Modos de colaboración 4 a) Participación en las ganancias 6 b) Participación funcional 8 1) Participación en la dirección 8 2) Cogestión 8 3) Autogestión 9 § 258. Representación de los trabajadores 9 § 259. Función de la empresa 11 Cuestionario 13 CAPÍTULO XV ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES § 260. Regulación legal 15 § 261. Requisitos básicos 15
  • 7. VIII ÍNDICE GENERAL § 262. Asociaciones con simple inscripción 19 § 263. Asociaciones con personería gremial 21 § 264. Acto constitutivo 27 § 265. Órganos de la asociación 29 a) Asamblea o congreso 30 b) Ejecutivo 31 c) Otros 33 § 266. Derechos de los trabajadores frente a la asocia- ción gremial 33 a) Ingreso 33 b) Ejercicio de los derechos 34 c) Derechos electorales 36 d) Régimen disciplinario 37 e) Desafiliación 40 § 267. Acción externa del sindicato 41 a) Negociación colectiva 42 b) Representación de los intereses individuales y colectivos 42 c) Medidas de acción directa 44 d) Colaboración 45 e) Acción política 47 f) Educación 47 g) Obra social 47 § 268. Delegados de personal 49 § 269. Encuadramiento sindical 55 § 270. Asociaciones de segundo y tercer grado 58 § 271. Patrimonio sindical 61 a) Fuente interna (trabajadores afiliados) 61 b) Fuente externa 62 1) Trabajadores no afiliados 62 2) Empleadores 64 §272. Privilegios del patrimonio sindical 65 § 273. Procedimiento para la recaudación de los fondos 66 a) Forma directa 66 b) Forma indirecta 66 § 274. Régimen contable, financiero e institucional 69
  • 8. ÍNDICE GENERAL IX § 275. Garantías sindicales 71 § 276. Estabilidad sindical 71 § 277. Licencia sindical 78 § 278. Régimen electoral 79 § 279. Prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales 84 a) Enumeración 84 b) Sanciones. Proceso para su aplicación 86 § 280. Control administrativo ejercido sobre las asocia- ciones sindicales 90 a) Reconocimiento de las asociaciones 91 b) Fiscalización de la vida institucional 92 c) Fiscalización del régimen patrimonial 96 d) Control de la acción sindical externa 96 1) Ámbito de la representación sindical 96 2) Concertación del convenio colectivo 97 3) Medidas de acción directa 97 e) Sanciones 97 § 281. Revisión de las decisiones adoptadas por el sin- dicato o por la autoridad administrativa 97 a) En sede asociacional 97 b) En sede administrativa 98 c) Competencia de los órganos judiciales 98 § 282. Responsabilidad de las asociaciones profesionales 102 a) En materia civil 102 b) En materia penal-administrativa 103 c) Régimen de la ley 23.551 105 § 283. Contingencias de la personería 106 a) Suspensión 106 b) Cancelación 107 c) Intervención 108 d) Secesión gremial 109 e) Fusión 109 f) Disolución 110 Cuestionario 112
  • 9. X ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO XVI CONFLICTO LABORAL § 284. Concepto 113 § 285. Tipos de conflictos laborales 117 a) Individuales y colectivos 117 b) De derecho y de intereses 118 c) Según el origen de la causa 119 § 286. Conflictos y controversia 123 § 287. Sistemas de solución de los conflictos 124 § 288. Recursos de acción directa de los trabajadores.. 127 § 289. Huelga 128 § 290. Licitud e ilicitud de la huelga en el derecho ar- gentino 133 a) Finalidad 133 b) Cumplir los procedimientos de orden regla- mentario 134 1) Ser declarada por el sindicato con perso- nería gremial 134 2) Haber agotado el procedimiento obligato- rio de conciliación 134 3) No estar sometido el conflicto a arbitraje obligatorio 137 4) No estar prohibida en virtud de haberse declarado el estado de sitio 143 § 291. Esfera colectiva e individual de la huelga 143 § 292. Declaración administrativa de licitud o ilicitud de la huelga 145 § 293. Efectos de la huelga lícita en el plano de las re- laciones individuales 147 § 294. Distinción entre el ejercicio de los medios de acción directa y las modalidades de su exteriori- zación
  • 10. ÍNDICE GENERAL XI § 295. Teoría de la discriminación arbitraria 150 § 296. Huelga de solidaridad 151 § 297. Otras figuras de medidas de acción directa 155 a) Paro 155 b) Paros rotativos 157 c) Trabajo a desgano 158 d) Trabajo a reglamento 158 e) Retiro de colaboración 158 f) Sabotaje 159 g) Listas negras 160 h) Piquetes 161 §298. Pago de la "labor deteriorada" 161 § 299. La huelga en el sector público y en el de servi- cios esenciales 163 § 300. Responsabilidad del sindicato por la adopción de medidas de acción directa ilícitas 168 § 301. Efectos de los medios de acción directa en orden a la responsabilidad del empleador frente a ter- ceros 170 § 302. Contrahuelga ("lock-out") 172 Cuestionario 177 CAPÍTULO XVII NEGOCIACIÓN COLECTIVA § 303. Concepto 179 § 304. Distintos tipos de convenio 181 § 305. Legislación argentina sobre convenios colectivos 186 A) RÉGIMEN COMÚN § 306. Definición legal de convenio colectivo 187 § 307. Modos de concertación 188
  • 11. XII ÍNDICE GENERAL § 308. Negociación articulada 197 § 309. Sectores en los que ha de regir el convenio co- lectivo 203 § 310. Forma 205 § 31 í. Homologación 205 § 312. Registro y publicación 211 § 313. Vigencia. Caducidad. Ultraactividad 211 § 314. Ámbito de comprensión del convenio 216 § 315. Contenido 219 § 316. Disponibilidad colectiva 228 § 317. Interpretación y aplicación 234 § 318. Prueba en juicio 234 § 319. Extensión 235 § 320. Comisión paritaria 236 § 321. Suspensión con motivo de la apertura de la con- vocatoria de acreedores del empleador 237 § 322. Extinción 239 a) Vencimiento del plazo 239 b) Mutuo consentimiento 240 c) Denuncia 240 d) Incumplimiento de una de las partes 241 e) Cambio de las circunstancias 241 f) Retiro o suspensión de la personería gremial. Extinción de las asociaciones 243 B) DOCENTES DE INSTITUTOS OFICIALES § 323. Régimen aplicable. Sectores de negociación comprendidos 244 § 324. Niveles de negociación 245 § 325. Normas comunes de procedimiento para la con- certación del convenio colectivo 246
  • 12. ÍNDICE GENERAL XIII § 326. Normas de procedimiento en el ámbito de la ju- risdicción nacional 249 a) De conciliación y mediación 249 b) Aprobación del acuerdo por parte de la auto- ridad estatal 251 c) Vigencia del acuerdo 252 d) Ultraactividad del convenio 252 e) Cuotas de solidaridad 252 f) Obligación de acordar mecanismos de auto- rregulación de los conflictos 253 § 327. Normas de procedimiento en el nivel federal.... 253 § 328. No aplicación de la ley de contrato de trabajo .. 254 § 329. Criterio aplicable de interpretación 254 § 330. Normas de aplicación subsidiaria 254 C) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL § 331. Régimen aplicable 254 § 332. Representación de las partes 256 § 333. Niveles y materias de negociación 256 § 334. Procedimiento de concertación 257 § 335. Obligación de las partes a negociar 258 § 336. Trámite obligatorio de conciliación 258 § 337. Formalización del acuerdo 259 § 338. Mecanismos de autorregulación 259 § 339. Ultraactividad del acuerdo 260 § 340. Cuotas de solidaridad 260 § 341. Criterios de interpretación e integración del con- venio 260 D) PEQUEÑA EMPRESA § 342. Remisión 260 Cuestionario 261
  • 13. XIV ÍNDICE GENERAL SECCIÓN IV DERECHO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO CAPÍTULO XVIII INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO Concepto 263 Organismos administrativos laborales 266 Jurisdicción federal o provincial de la policía la- boral 267 a) En materia de relaciones individuales de tra- bajo 268 1) Lugar 271 2) Actividad desplegada 272 b) En materia de relaciones colectivas de trabajo 277 346. Características del derecho administrativo del tra- bajo (federal) 282 347. Facultades normativas de la administración la- boral 283 348. Contenido de la facultad de policía y seguridad social laboral (federal) 284 a) Relaciones individuales de trabajo 284 1) Inspección de trabajo 284 2) Habilitación de los instrumentos de con- tralor 285 3) Atención de los regímenes concernientes a higiene y seguridad 285 4) Admisión de la existencia de excepciones previstas en los regímenes respectivos .... 286 5) Aplicación de sanciones por incumpli- miento de las normas laborales 287
  • 14. ÍNDICE GENERAL XV 6) Funciones de conciliación 287 b) Relaciones colectivas de trabajo 288 1) Régimen de asociaciones profesionales... 288 2) Concertación de convenios colectivos 288 3) Conflictos colectivos 288 § 349. Distinto carácter jurídico de las funciones que ejerce la administración laboral 289 § 350. Ilícitos laborales administrativos en el orden fe- deral 290 a) En cuanto a las relaciones individuales de trabajo 290 1) Violación de los deberes formales 290 2) Obstrucción de la actuación de las autori- dades administrativas del trabajo 291 3) Incumplimiento de las obligaciones emer- gentes de la relación laboral 291 b) Respecto de las relaciones colectivas 292 § 351. Sanciones (en el orden federal) por ilícitos refe- ridos a las relaciones individuales de trabajo .... 292 § 352. Normas de procedimiento en el orden federal para el juzgamiento de las infracciones respecto de las relaciones individuales de trabajo 294 Cuestionario 299 SECCIÓN V DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CAPÍTULO XIX JUSTICIA LABORAL § 353. Introducción 301 § 354. Decreto ley 32.347/44 303
  • 15. XVI ÍNDICE GENERAL § 355. Tribunales provinciales 304 § 356. Situaciones especiales 305 A) JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL § 357. Encuadre legal. Procedimiento previo obligato- rio de conciliación 307 § 358. Organización 311 § 359. Competencia 311 a) Material 312 b) Territorial 313 c) Vigencia del fuero de atracción de las causas civiles y comerciales 313 § 360. Recusación y excusación 314 § 361. Facultades y deberes del juez 314 § 362. Partes 314 § 363. Tercerías 315 § 364. Acumulación de acciones y procesos 315 § 365. Plazos judiciales 316 § 366. Medidas cautelares 316 § 367. Hechos nuevos 316 § 368. Tasa de justicia 317 § 369. Procedimiento ordinario 317 a) Demanda 317 b) Proveído de saneamiento y traslado 317 c) Contestación de demanda 318 d) Traslado al actor 319 e) Rebeldía 319 f) Presentación de un tercero como demandado 319 g) Proveído de la prueba y excepciones 319 h) Confesional 320 i) Testimonial 321 j) Peritación 321 k) Alegato y sentencia 321
  • 16. ÍNDICE GENERAL XVII § 370. Recursos 322 § 371. Ejecución de sentencia 325 § 372. Procedimientos especiales 325 a) Accidentes de trabajo 326 b) Ejecución de créditos reconocidos o firmes.. 326 c) Juicio ejecutivo 326 d) Apremio 326 e) Desalojo 326 f) Juicios contra la Nación 326 g) Arbitraje 326 B) JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES § 373. Encuadre legal 328 § 374. Organización 328 § 375. Competencia 329 a) Territorial 329 b) Material 329 c) Fuero de atracción 330 d) Incompetencia 330 § 376. Recusación y excusación 330 § 377. Facultades y deberes del juez 330 § 378. Partes 331 § 379. Acumulación de acciones y procesos 331 § 380. Plazos judiciales y notificaciones 332 § 381. Medidas cautelares 332 § 382. Nulidades 332 § 383. Tasa de justicia 333 § 384. Costas judiciales 333 § 385. Procedimiento ordinario 333 a) Demanda 333 b) Traslado de la demanda 334 c) Contestación de demanda, deducción de ex- cepciones y ofrecimiento de prueba 334 II. Vázquez Vialard, 2.
  • 17. XVIII ÍNDICE GENERAL d) Segundo traslado 335 e) Cancelación 336 f) Designación de la audiencia de vista de cau- sa y recepción de la prueba 336 g) Audiencia de vista de causa 340 h) Sentencia 341 i) Caducidad de la instancia 341 § 386. Recursos 342 § 387. Ejecución de sentencia 342 § 388. Procedimientos especiales 343 a) Vía ejecutiva 343 b) Ejecución de resoluciones administrativas.... 344 c) Apelación de resoluciones administrativas ... 344 Cuestionario 345 PARTE SEGUNDA DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SECCIÓN PRIMERA PARTE GENERAL CAPÍTULO XX INTRODUCCIÓN A) PROBLEMÁTICA § 389. Tendencias actuales 349 § 390. Evolución de las técnicas de seguridad utilizadas 357
  • 18. ÍNDICE GENERAL XIX § 391. Política social y seguridad social. Relaciones de ésta con las estructuras sociales 364 § 392. La seguridad social como sistema de redistribu- ción del ingreso nacional 367 § 393. La seguridad social en el plano internacional.... 370 B) CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL § 394. Concepto 372 § 395. Principios 375 a) Dignidad del hombre y su libertad 375 b) Solidaridad 375 c) Subsidiariedad 376 d) Universalidad 377 e) Integridad 377 f) Igualdad 378 g) Unidad de gestión 378 § 396. Fuentes 380 a) Constitución de la Nación Argentina 380 b) Tratados internacionales 382 c) Leyes 382 d) Decretos y resoluciones 383 e) Convenios de seguridad social 383 f) Convenios de corresponsabilidad 384 g) Principios del derecho de la seguridad social 384 h) Jurisprudencia. Doctrina 385 i) Convenios colectivos de trabajo 385 j) Usos y costumbres 385 § 397. Aplicación de la norma 385 a) Órganos 386 b) En el tiempo 386 c) En el territorio 387 § 398. Interpretación de las normas de seguridad social 388
  • 19. X X ÍNDICE GENERAL C) ESTRUCTURA § 399. Medios técnicos jurídicos utilizados 390 § 400. Precisiones terminológicas 391 § 401. Sujetos 393 a) Beneficiarios 393 b) Obligados 396 § 402. Objeto de la seguridad social. Contingencias sociales 397 a) Biológicas 400 1) Maternidad 400 2) Vejez 402 3) Desamparo por muerte 406 b) Patológicas 407 1) Enfermedad 407 2) Accidentes 408 3) Invalidez 409 c) Económico-sociales 410 1) Cargas de familia 411 2) Desempleo 415 3) Otras 418 § 403. Prestaciones de la seguridad social 419 a) Requisitos para su percepción 420 b) Clasificación 420 1) Duración 420 a) Periódicas 420 b) Ocasionales 421 2) En qué se paga 421 a) En dinero 421 b) En especie 421 3) Finalidad 426 a) De reemplazo 426 b) De complemento 426 § 404. Organización administrativa del sistema 427 § 405. Financiación del sistema 433 Cuestionario 440
  • 20. ÍNDICE GENERAL X X I SECCIÓN II PARTE ESPECIAL CAPÍTULO XXI RÉGIMEN PREVISIONAL ARGENTINO § 406. Concepto 443 § 407. Historia del sistema nacional civil 444 A) CONTRIBUTIVO § 408. Régimen general 448 § 409. Integración del sistema. Opción 451 1) SUJETOS § 410. Incluidos 454 a) En relación de dependencia 454 b) Autónomos 456 c) Ejercicio simultáneo de actividades con dis- tinto tratamiento 458 § 411. Voluntarios 459 § 412. Excluidos 460 § 413. Obligaciones a cargo de los trabajadores 461 § 414. Obligaciones a cargo de los empleadores 462 § 415. Obligaciones a cargo de los beneficiarios 464 2) CONTINGENCIAS SOCIALES CUBIERTAS § 416. Introducción 464 § 417. Vejez 465 a) Edad 465 b) Años de servicios computados 465
  • 21. XXII ÍNDICE GENERAL § 418. Edad avanzada 467 § 419. Invalidez total 467 a) Determinación de la incapacidad 469 b) Procedimiento para la determinación de la in- capacidad 470 c) Revisión judicial 473 d) Tratamiento de rehabilitación psicofísica y re- capacitación laboral 474 § 420. Muerte 475 3) PRESTACIONES § 421. Particularidades 477 §422. Movilidad de las prestaciones 480 § 423. Compatibilidad entre la percepción de las PBU, PC y PAP con el ejercicio de una actividad en "relación de dependencia" 481 § 424. Concepto de Módulo Previsional (MOPRE) 483 § 425. Régimen previsional público o de reparto 485 a) Vejez 485 1) Prestación básica universal (PBU) 485 2) Prestación compensatoria (PC) 485 3) Prestación adicional por permanencia (PAP) 487 4) Prestación anual complementaria (PAC).. 487 5) Prestación por edad avanzada 487 b) Invalidez 487 1) Prestación por invalidez definitiva 488 2) Prestación por invalidez transitoria 489 c) Desamparo por muerte 489 1) Prestación por fallecimiento 489 2) Subsidio por sepelio 490 § 426. Régimen de capitalización 491 a) Jubilación ordinaria 492 1) Renta vitalicia previsional 492 2) Retiro programado 493
  • 22. ÍNDICE GENERAL XXIII 3) Retiro fraccionario 494 4) Jubilación anticipada 495 5) Jubilación postergada 495 b) Retiro definitivo por invalidez 497 c) Retiro transitorio por invalidez 498 d) Pensión por fallecimiento 499 1) Causante que se hallaba en actividad 499 2) Causante beneficiario de una jubilación bajo la modalidad de renta vitalicia pre- visional 501 3) Causante beneficiario de una jubilación bajo la modalidad de retiro programado.. 501 4) Causante titular de un retiro por invalidez definitiva bajo la modalidad de retiro pro- gramado 501 5) Causante titular de un retiro transitorio por invalidez 502 6) Ajuste por la incorporación de un nuevo derechohabiente 502 7) Ausencia de herederos previsionales 503 8) Reajuste de la pensión con motivo de la pérdida del derecho por parte de un dere- chohabiente 503 9) Subsidio por sepelio 503 4) AGENCIA § 427. Introducción 504 a) RÉGIMEN PREVISONAL PÚBLICO O DE REPARTO § 428. Administración Nacional de la Seguridad Social 505 a) Organización administrativa 506 b) Facultades 506 c) Ente otorgante del beneficio 508 d) Trámite administrativo 508 e) Contencioso 509 f) Cajas complementarias 513
  • 23. XXIV ÍNDICE GENERAL b) RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN § 429. Introducción 514 § 430. Órganos de prestación directa 514 a) Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones 514 1) Objeto 516 2) Autorización 517 3) Funcionamiento 519 4) Retribución de los servicios. Comisiones 521 5) Régimen disciplinario. Procedimiento.... 522 6) Régimen de liquidación 523 7) Fusión o absorción de una Administrado- ra de Fondos de Jubilaciones y Pensiones 527 b) Compañías de seguros 527 1) Autorización 528 2) Funcionamiento 529 3) Régimen de sanciones 529 4) Tratamiento impositivo 530 § 431. Órganos de control 531 a) Superintendencia de Administradoras de Fon- dos de Jubilaciones y Pensiones 531 1) Estructura 531 2) Funciones 532 3) Financiamiento 534 b) Superintendencia de Seguros de la Nación... 535 c) Comisión Nacional de Valores 535 d) Banco Central de la República Argentina .... 535 e) Consejo Nacional de Previsión Social 536 5) FINANCIACIÓN § 432. Introducción 537 § 433. Aportes a cargo de los trabajadores 538 a) Obligatorios a cargo de los trabajadores "en relación de dependencia" 538
  • 24. GENERAL X X V b) Renta imponible de los trabajadores autóno- mos 541 c) Base imponible 542 d) Ejercicio de actividades simultáneas 543 e) Aportes voluntarios 544 1) Imposiciones voluntarias 544 2) Depósitos convenidos 544 § 434. Contribución a cargo de los empleadores 544 § 435. Mecanismo para el ingreso de los aportes y con- tribuciones 545 § 436. Recursos especiales derivados del sistema con- tributivo general para el régimen previsional pú- blico 546 § 437. Otros recursos del régimen previsional público.. 546 § 438. Régimen de capitalización 547 a) Fondo de jubilaciones y pensiones 547 b) Régimen de inversión 548 c) Cuotas de copropiedad de los afiliados o beneficiarios 552 d) Rentabilidad del fondo. Garantía de renta- bilidad mínima 553 e) Fondo de fluctuación 554 f) Encaje 554 g) Financiamiento de las prestaciones provisio- nales 555 h) Capital complementario 555 i) Capital técnico necesario 555 j) Prestación de referencia del causante o de los beneficiarios previsionales 556 k) Capital de recomposición 556 1) Ingreso base 557 m) Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento 557 § 439. Tratamiento impositivo de los aportes, rentas del fondo, comisiones y haber de prestación 558 § 440. Garantía del Estado 559
  • 25. XXVI ÍNDICE GENERAL B) NO CONTRIBUTIVO (ASISTENCIAL) § 441. Introducción 559 § 442. Sujetos protegidos 560 § 443. Contingencias cubiertas 560 a) Vejez 560 b) Invalidez 560 c) Desamparo por muerte 561 d) Gastos de sepelio 561 e) Monto 561 § 444. Agencia 562 § 445. Financiación 562 § 446. Otras prestaciones 562 Cuestionario 566 CAPÍTULO XXII RÉGIMEN DE RIESGOS DEL TRABAJO § 447. Introducción 567 § 448. Accidentes y enfermedades inculpables 567 § 449. Accidentes y enfermedades profesionales 567 § 450. Historia del régimen en la materia 568 a) Ley 9688 569 b) Ley 24.028 570 c) Ley 24.557 571 § 451. Principales modificaciones introducidas al régi- men por la ley 24.557 (LRT). Objetivos 571 a) Prevención del daño 572 b) Atención médica 573 c) Rehabilitación y recalificación profesional del trabajador 574 § 452. Vigencia de la norma. Aplicación a situaciones ocurridas con anterioridad 574
  • 26. GENERAL XXVII A) SUJETOS § 453. Beneficiarios 576 a) Titulares 576 b) Familiares 579 c) Posibles afiliados 580 § 454. Obligados 582 a) Empleadores y ART 582 b) Los propios trabajadores 584 B) CONTINGENCIAS CUBIERTAS § 455. Accidentes de trabajo 585 § 456. Enfermedad profesional 588 § 457. Situaciones que no generan responsabilidad 590 § 458. Efectos 591 § 459. Determinación y revisión de las incapacidades.. 592 C) PRESTACIONES § 460. En dinero y en especie 594 § 461. Ingreso base 597 § 462. Cuantía de las prestaciones en dinero 597 a) Incapacidad laboral temporaria (ILT) 598 b) Incapacidad permanente parcial (IPP) no su- perior al 20% de la total 599 c) Incapacidad permanente parcial (IPP) supe- rior al 20% e inferior al 66% 599 1) Provisionalidad 599 2) Definitivo 599 d) Incapacidad permanente total (IPT) 600 1) Provisionalidad 600 2) Definitivo 600 e) Gran invalidez 601 f) Muerte 601
  • 27. XXVIII ÍNDICE GENERAL § 463. Sanciones por incumplimiento 602 § 464. Prescripción 602 D) AGENCIAS § 465. Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y compa- ñías de seguros 603 § 466. Órganos de supervisión 609 E) FINANCIACIÓN § 467. Recursos del sistema 611 a) Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo 613 b) Fondo de Reserva de la ley de riesgos del trabaj o 614 F) ASPECTOS ESPECIALES § 468. Limitación del acceso a la vía civil 615 a) Régimen normal 617 1) Incapacidad superior al 20% e inferior al 66% 617 2) Incapacidad del 66% o más 619 3) Muerte 620 4) Incapacidad de hasta un 20% 620 b) Aplicación de la norma durante el período de transición progresiva 621 c) La falta de reparación del daño extrapatri- monial 622 § 469. Órgano tripartito de participación 623 § 470. Reforma de otras normas 624 Cuestionario 627 CAPÍTULO XXIII RÉGIMEN DE OBRAS SOCIALES § 471. Introducción 629
  • 28. ÍNDICE GENERAL X X I X § 472. Historia del régimen 629 § 473. Sujetos 635 a) Beneficiarios 635 1) Titulares 635 2) Familiares del afiliado titular (derivados) 635 a) Integrantes del llamado grupo familiar primario 635 b) Convivientes 636 c) Otros 636 3) Período de vigencia de la afiliación 637 b) Obligados 640 § 474. Contingencias sociales cubiertas 640 § 475. Prestaciones 641 § 476. Agencias 648 a) Órganos de conducción 648 b) Órganos de contralor de las obras sociales... 655 c) Conflictos de encuadramiento de los benefi- ciarios de las distintas obras sociales 660 § 477. Financiación 662 Cuestionario 670 CAPÍTULO XXIV RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES § 478. Concepto 671 § 479. Historia del régimen 671 § 480. Sujetos 674 a) Beneficiarios 675 1) Trabajadores activos 675 2) Jubilados y pensionados 675 b) Obligados... 675 § 481. Contingencias sociales cubiertas 676 a) Matrimonio 676 b) Cónyuge 676 c) Prenatal 677
  • 29. X X X ÍNDICE GENERAL d) Maternidad 677 e) Nacimiento de hijo 677 f) Adopción 678 g) Hijo 678 h) Hijo con discapacidad 678 i) Ayuda escolar anual 679 § 482. Prestaciones 679 a) Pago único 680 b) De corta duración 680 c) Periódicas 680 1) Mensuales 680 2) Anuales 680 § 483. Agencia 684 § 484. Financiación 685 Cuestionario 687 CAPÍTULO XXV RÉGIMEN DEL SEGURO DE DESEMPLEO § 485. Ley 24.013 689 § 486. Antecedentes 690 § 487. Sujetos 691 a) Beneficiarios 691 b) Obligados 692 § 488. Contingencia social cubierta 694 § 489. Prestaciones 698 § 490. Agencia 707 § 491. Financiación 710 Cuestionario 712 CAPÍTULO XXVI COBERTURA DE OTROS ESTADOS DE NECESIDAD EN LA ARGENTINA § 492. Prestaciones 713
  • 30. ÍNDICE GENERAL X X X I § 493. Vejez, invalidez y muerte 713 § 494. Enfermedad 714 § 495. Educación 716 § 496. Vivienda 717 § 497. Falencias de la familia 717 § 498. Turismo social 717 § 499. Emergencias sociales 718 § 500. Políticas sociales 718 Cuestionario 720 Bibliografía 721 índice alfabético 781
  • 31. SECCIÓN III DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO CAPÍTULO XIV INTRODUCCIÓN § 256. CONCEPTO. - De acuerdo con la realidad que pre- senta el mundo del trabajo, además de las relaciones que se anudan entre el empleado y su empleador (calificadas de indi- viduales), hay otras que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector (y de éstos con aquéllos), cuya finalidad no es la realización del hecho laboral ni se agota en él. Tien- de ésta a dictar las normas en que aquélla se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflic- tos que se plantean. El referido espectro se amplía, además, al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, a ese nivel, los intereses profe- sionales de uno y otro grupo (asociaciones de trabajadores y de empleadores; ver § 77 y 78). Así como en el primer tipo (individual) las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de relación, lo mismo ocurre en las de carácter colectivo. El régimen jurídi- co deja librado a aquéllas, asegurados los mínimos del orden público general o en su caso laboral, la regulación de sus con- ductas, así como el de sus propias organizaciones. En el cam- po de lo individual, como se ha estudiado (ver § 43), los intere- 1- Vázquez Vialard, 2.
  • 32. 2 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO sados gozan de libertad de acción para regular sus relaciones; sólo les está vedado negociar en perjuicio del trabajador por debajo de los mínimos fijados por la norma legal o convencio- nal colectiva (esto respecto de la que se da a nivel obrero- patronal). Ninguna dificultad existe para que éstos sean modi- ficados en beneficio de aquél. En el de las colectivas, hay que distinguir ios diversos campos en que ellas se dan: negociaciones, conflictos o el de la estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto, com- prenden: a) constitución de sus organizaciones: i) empresa (ver § 76); 2) asociaciones profesionales de trabajadores o de em- pleadores, y 3) de las de segundo grado (federaciones; ver § 77, d, e, f y g); b) de las estructuras y medios de autodefensa (ver § 288 y ss., y 302), y c) normativa (creación de la ley profesio- nal que regirá las relaciones, ya en el plano "individual" o co- lectivo; ver § 303 y siguientes). Además, cada día adquiere mayor relevancia, en especial en los países económicamente desarrollados, el sector de actuación del grupo colectivo (en al- gunos casos, las propias asociaciones sindicales en el seno de las empresas: comités de empresas, delegados, etc.; ver § 257 y ss.; respecto de nuestro país, ver § 268). En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulación legal constituye un mínimo hasta la sanción de la ley 24.467 (año 1995), y luego de la ley 25.013 (año 1998) no podía ser alterado (orden público laboral; ver § 303; art. 7o , ley 14.250). Las citadas normas introdujeron dentro de nuestra normativa jurídica el instituto de la disponibilidad colectiva (ver § 316). Según ésta, las partes sociales, a través de la negocia- ción colectiva, pueden modificar, en la medida en que lo admite la propia ley el ordenamiento jurídico. Obviamente, la modifi- cación introducida al plexo legal, sólo tiene validez dentro del ámbito de aplicación personal y geográfico del convenio colec- tivo y durante el plazo de su vigencia. Con posterioridad a éste, las relaciones laborales se rigen de acuerdo con la normal legal. A propósito de la ejecución de las medidas de autodefensa, la norma estatal fija determinadas condiciones (período de en-
  • 33. INTRODUCCIÓN 3 friamiento), y sólo una vez cumplidas ellas (transcurrido el pla- zo), pueden las partes adoptar las medidas que atañen a ese derecho colectivo (medios de acción directa, contrahuelga; ver § 288 y siguientes). Respecto de la organización de los grupos (asociaciones profesionales de uno y otro sector), la autonomía de la volun- tad tiene un amplio marco de acción. Asegurados los mínimos establecidos por la ley, los fundadores, o en su caso sus inte- grantes, gozan de libertad en cuanto se refiere a la estructura- ción de la respectiva organización. En el ámbito de los trabajadores (sindicatos) existe una norma especial que fija líneas básicas de organización y funcio- namiento (ver § 260, 264 y siguientes). En cuanto a la de los empleadores, no existe en el régimen positivo argentino dispo- sición legal alguna que se refiera al tema (salvo su obligación de inscribirse; decr. 2562/79), por lo que se rigen por el dere- cho común. Respecto de sus facultades para intervenir en la elaboración de la "ley de carácter profesional" (a través del convenio colectivo), ante la ausencia de norma específica (co- mo ocurre con los trabajadores), la designación de los represen- tantes en la comisión paritaria de discusión del convenio se ha- ce previa convocatoria por edictos, por la autoridad laboral (ver § 306 y siguientes). En lo que concierne a la organización de la empresa, el empleador tiene amplia libertad de acción para elegir el tipo que desea, dentro de las que permite la ley de sociedades co- merciales (19.550) o, en su caso, el Código Civil (para las que no tengan ese carácter) y las disposiciones contenidas en los convenios colectivos que establecen la existencia de determina- dos órganos de representación de los trabajadores, como comité de empresa, director laboral, delegado sindical, etc., que obligan a aquél a informar o admitir la participación de ellos con deter- minados derechos en los respectivos niveles de actuación fijados. El panorama de las relaciones colectivas dentro de una co- munidad se completa con la actuación del Estado, que como
  • 34. 4 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO gerente del bien común lo hace como arbitro entre partes que representan sus respectivos "papeles" (ver § 79). § 257. MODOS DE COLABORACIÓN. - Si bien en el campo de las relaciones laborales se destacan con frecuencia determi- nados conflictos que enfrentan a los trabajadores con los em- pleadores (ya en cuanto se refiere a la distribución del ingreso en las empresas -que es un medio a través del cual se realiza el de la renta nacional que se efectúa por diversos canales: sala- rios, rentas, beneficios, intereses-, ya en el del acceso a la par- ticipación funcional en la dirección), existe también un amplio campo de acción para la colaboración. En ese sector de las relaciones que integra la realidad so- cial, no sólo actúan fuerzas centrífugas (a las que con frecuencia se suele prestar mayor atención), sino también centrípetas, que llevan a los distintos actores (la mencionada realidad no agota la totalidad de las relaciones que integran la vida social: recibe la influencia de las que se dan en otros órdenes, y a su vez actúa sobre ellos; ver § 284) a comprender que actúan como partes de una misma realidad y con intereses afines: bien común, paz, posibilidad de desarrollo, cultura, etc. (aunque, a veces, algu- nos puedan parecer, y de hecho así actúan, como contrapuestos). De acuerdo con ciertas concepciones ideológicas, el pro- greso social sólo se puede alcanzar por el triunfo de un sector en el que dicotómicamente está dividida la realidad social (que presenta diversos sectores -no dos-, con múltiples interinfluen- cias recíprocas). De esa manera, se considera que al obtener la aniquilación del "otro" explotador, se logra un régimen de mayor justicia que el actual, fruto de las consecuencias propias de un sistema de apropiación privada de los bienes de produc- ción (ver § 284). No obstante esa concepción de vida, la realidad que se da en muchos países, incluso en algunos socialistas, permite apre- ciar la existencia de formas de colaboración a nivel de empresa por parte de quienes trabajan en ella, ya en función de gestión
  • 35. INTRODUCCIÓN 5 o participación en la conducción con quienes la dirigen (sean éstos o no los propietarios de los bienes de producción). En este tema, es evidente que existen ciertos conceptos y apreciaciones que, aunque válidos para juzgar una realidad que se dio en el siglo pasado o hace varias décadas, no continúan siéndolo en la actualidad. La empresa, en especial la que por efectos del desarrollo tecnológico ha adquirido una significativa dimensión, tiene una estructura distinta de la de aquella época, lo cual hace que se hayan producido modificaciones de impor- tancia en las relaciones entre quienes -a pesar de sus diversas funciones y roles consiguientes- la integran. El cambio no só- lo se ha operado por razones de orden económico. El "dueño" individual en muchos casos ha desaparecido de ella. Varias razones han favorecido ese proceso. En primer lugar, la nece- sidad de contar con grandes capitales y la complicación im- puesta por el desarrollo tecnológico, que impide que una sola persona desempeñe el papel de "capitán" (único); en el mejor de los casos, exige ahora, por lo menos en lo referente a la con- ducción, un cuerpo de especialistas en los diversos sectores: producción, administración, comercialización, publicidad, rela- ciones laborales, relaciones públicas, etc., que en cierta manera restringen su campo de acción. En cuanto a la propiedad de los bienes que constituyen la infraestructura de la organización empresaria, el costo del ins- trumental necesario ha llevado a una cierta diversificación de su titularidad (a través de acciones, créditos bancarios o de otros organismos financieros; a veces lo son los organismos estatales, bancos oficiales, organismos de seguridad social). Existe una cierta tendencia, no con la misma intensidad en todos los países (quizá no surgida aún en los subdesarrollados), por la que el papel del antiguo propietario individual ha sido ocupado por el de la llamada tecnoestructura, con una serie de funcionarios en distintas escalas jerárquicas que tienen a su cargo la conducción. El hecho, que es una realidad, facilita (no siempre lo soluciona) una mayor comprensión del antiguo
  • 36. 6 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO problema de la cuestión social. La distinta formación de los actuales miembros de la tecnoestructura (gran parte de ellos de nivel universitario o medio), su carácter de "no propietarios" de los bienes de producción de los que son simples administra- dores y ellos, a su vez, empleados del "propietario individual" o del grupo a veces no fácilmente individualizable que ejerce esa función, permite una mayor comprensión del problema. Es indudable que la "mentalidad empresaria" actual no es la mis- ma que hace varias décadas. Aunque el tema no es fácil de resolver y plantea un sinnúmero de divergencias, hay una mayor conciencia respecto del papel que cumple el trabajador en la empresa, su necesaria integración a ella y la importancia de que su ingreso alcance un determinado nivel para que pueda desarrollar un eficaz papel como consumidor, lo que permite el desarrollo de la economía global, y dentro de ésta, de las respectivas empresas. Además, en las últimas décadas se aprecia el enorme po- der de la acción sindical, que ha logrado que se considere al hombre como partícipe real en la vida social y en el de la em- presa, con derecho incluso a tomar cierta intervención en la propia gestión, no sólo restringida a los llamados problemas so- ciales. a) PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. La realidad actual per- mite apreciar un cierto nivel de participación de los trabajado- res en la empresa, por supuesto no a nivel de cada uno de ellos, pero sí del grupo (sindicato). Al tratarse el tema, es caracte- rístico que se realice una primera referencia a lo que se ha da- do en llamar "participación en las ganancias". Sin perjuicio de que ella pueda tener importancia, no agota ni con mucho to- do el panorama. El tema no logra a veces entusiasmar a los interesados, ya que las ventajas económicas obtenibles por esa vía (especialmente en los sectores de actividad de mano de obra intensiva) no son importantes. A través de los convenios colectivos, con frecuencia se logra un mayor aumento en la participación en la renta de la empresa (a través del salario; ver
  • 37. INTRODUCCIÓN / § 171) que la que se podría obtener por esa otra vía. Algunos autores destacan la importancia del tema, como una forma de motivar al trabajador (sin duda, existen otras distintas que la restringida a lo económico). Uno de los aspectos de esa participación no es la de obte- ner una mayor capacidad de consumo inmediato (participación en dinero), sino en acciones de la empresa no negociables du- rante un lapso, que dan participación en la gestión y en la dis- tribución de utilidades. Tales acciones, en algunos casos, dan amplia libertad para negociarlas en el mercado; en otros, sólo pueden ser readquiridas por la empresa (rescatadas) o por otros trabajadores. En esta materia, es importante facilitar la "capitalización" de los trabajadores, pero quizá no sólo a nivel de la empresa misma en que trabajan, lo que puede implicar el riesgo de per- der lo "que se tiene" por una mala conducción o por una depre- sión del sector -a veces causada por problemas propios de la economía nacional o internacional de la que aquélla es ajena-, sino en la comunidad nacional. Ello puede lograrse no en una, sino en todas las empresas, a través de la participación en acciones de carácter social, bancos, organizaciones financie- ras, etcétera. De cualquier manera, si ésta, como algunos pre- tenden, es la vía para que los trabajadores logren la propiedad de la empresa (con desplazamiento de los actuales dueños), o por lo menos alcanzar la paridad, es muy problemático que el objetivo pueda alcanzarse por ese camino (por lo menos, en la generalidad de los sectores). La constante inversión que re- quiere el desarrollo tecnológico hace que resulte difícil que los trabajadores, con su participación en las utilidades, puedan lo- grar la paridad con el sector empresario. Por otra parte, si lo que se quiere es que se respete la dig- nidad del hombre que trabaja, que se lo considere como miem- bro activo y con capacidad de inteligencia y creación, no como mero elemento pasivo, objeto que sólo responde a órdenes, las otras formas de participación, de carácter funcional o en la ges- tión, ofrecen mejores posibilidades de éxito (con prescindencia
  • 38. 8 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO de quién sea propietario de los bienes de producción: un par- ticular, una corporación nacional, internacional, transnacional o el Estado). b) PARTICIPACIÓN FUNCIONAL. La llamada participación "fun- cional" tiende a lograr el reconocimiento en la tarea del traba- jador como ser humano, con capacidad, no sólo operativa (para hacer lo que otros le ordenen en forma ciega), sino para inter- pretar las directivas y desarrollar su espíritu de creación que trasciende la mera actitud pasiva que con frecuencia se le asigna. 1) PARTICIPACIÓN EN LA DIRECCIÓN. En cuanto a la gestión, se da una amplia gama, que tiende a reconocer al trabajador el derecho a una participación en la dirección, como la tiene el ca- pital por el solo hecho de serlo, con prescindencia de que sea dueño, total o parcialmente (acciones, etc.), de los bienes ins- trumentales. Pueden distinguirse varias modalidades, según que ella se dé: a) sólo en el plano de la información, aun a veces reducida a los problemas sociales (relaciones con el personal, "comedor", servicios sociales, etc.); b) consultiva, y c) decisión. En lo referido a las dos primeras, se destaca el papel de los delegados de personal (que en Argentina constituyen el ne- xo en la relación trabajadores-empresa, trabajadores-sindicato; ver § 268) y el de las llamadas comisiones o comité de fábrica (integradas por los trabajadores delegados de personal u otros), especialmente cuando sólo tienen funciones de información o de carácter mixto. 2) COGESTIÓN. El nivel más desarrollado dentro de este modo de participación lo constituye la figura de la cogestión, en la que la representación de los trabajadores tiene interven- ción en el órgano de decisión de la empresa: a) en minoría (con algunos directores "obreros"), o b) en igualdad de condi- ciones con los representantes del capital, con quienes integran el directorio (a veces, para "desempatar", se lo completa con una persona de prestigio público designado por los demás miembros, como el caso alemán, sobre todo en la industria del carbón y del acero).
  • 39. INTRODUCCIÓN 9 3) AUTOGESTIÓN. Más allá de la figura de la participación, está la de la autogestión, en la que desaparece el propietario de los bienes; la dirección queda a cargo de los propios trabajado- res, tengan o no la propiedad del capital, que puede ser del Estado, quienes para la conducción de la empresa, por lo co- mún, contratan a un técnico o grupo de técnicos que son em- pleados de ellos (como lo fue el caso yugoslavo durante la ex- periencia socialista). La cooperativa de trabajo constituye un ejemplo típico de autogestión que comprende la propiedad de los bienes de producción. La ley de empleo 24.013, como un modo de facilitar la creación de puestos de trabajo (no todos ellos corresponden al sector de "relación de dependencia"), prevé acciones tendientes a facilitar la creación de formas asociativas a las que se les ofrece asistencia crediticia, capacitación técnica, así como ge- rencial para sus miembros (entre otros, arts. 82 y 91). § 258. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. - La parti- cipación de los representantes de los trabajadores en la dirección de la empresa o de alguno de sus órganos, de carácter consulti- vo o a nivel de información (reciben la que se les da o la que pidan), a su vez plantea el problema de resolver quién tiene la facultad de designar a los que han de cumplir esa función: los propios trabajadores de empresa o el sindicato (que tiene una representación del sector global de la comunidad). El tema no logra una solución unánime; en algunos países, de hecho se ha logrado un modus operandi intermedio (la elección la hacen los trabajadores, pero dentro de una lista propuesta por el sindi- cato e integrada por sus afiliados). Ese hecho demuestra que no siempre es fácil lograr soluciones para las diversas cuestio- nes que plantea la vida social, aun entre quienes no se "enfren- tan" como empleados y empleadores. Es una prueba más de que el criterio que considera lo económico como único funda- mento de los diversos problemas que separan a los hombres, no es cierto; en los hechos actúan muchos otros factores, al punto de que se llega a apreciar que a veces los trabajadores mismos
  • 40. 10 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO se hallan separados en razón de que no coinciden en sus prefe- rencias o intereses. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 40 de la ley 23.551 (de asociaciones sindicales de trabajadores; ver § 268), el dele- gado del personal que es designado por todos los trabajadores del sector que aquél representa (para ser candidato se requiere estar afiliado al sindicato con personería gremial; art. 41, inc. a, ley 23.551), inviste la representación de aquéllos ante: a) el empleador; b) la autoridad administrativa de trabajo, cuando actúe de oficio en los lugares de trabajo; c) ante la asociación sindical, y d) la de esta última ante el empleador y los trabaja- dores. Dicha representación, cuando se ejerce ante el Estado y empleadores en los casos expresamente establecidos en la norma, es de carácter legal (art. 31, inc. a, ley 23.551). En un nivel de menor grado de participación, se destaca el de la información; según ésta, la empresa debe proveerle al personal, a través del comité de empresa (integrado por los tra- bajadores de la misma, en el que a veces actúan representantes de los empleadores -como ocurre en algunos países-) o del sin- dicato del sector, ciertos informes que se requieren para una más armónica relación en el trabajo. A través de ellos se dan a conocer determinados tópicos de la evolución de la actividad, en sus aspectos económicos, financieros, pero en especial refe- ridos a los llamados temas sociales (situación del personal, mar- cha de los servicios: comedor, proveeduría, etc.), y también se suelen discutir los problemas relativos a cambios de categoría, despidos con motivo de situaciones de crisis o en razón de los cambios técnicos, causa de capacitación, régimen de promocio- nes, etcétera. En algunas legislaciones en las que se ha establecido la obligatoriedad de suministrar información, ciertas decisiones, an- tes de ser adoptadas, deben ser informadas y a veces consulta- das, con una facultad de veto por parte del comité de empresa. También se le reconoce a éste, el derecho de solicitar informes respecto de la marcha de la empresa y, en especial, de lo referi- do a los problemas vinculados con el personal.
  • 41. INTRODUCCIÓN 11 En nuestro país, el sistema de información no está muy de- sarrollado. Al respecto, cabe citar la ley 23.449, que establece que los empleadores deben suministrar mensualmente al sindi- cato de primer grado al que está afiliado el trabajador, un deta- lle de las remuneraciones, descuentos de aportes afectados y de su depósito bancario a la orden de los organismos previsionales (de la redacción de la norma, cabe entender que no sólo se re- fiere al sistema jubilatorio -ver § 408 y ss.-, sino también al de obras sociales -ver § 473 y ss.- y de asignaciones familia- res). La ley 24.576 (ver § 116) que establece el derecho (pro- gramático) de los trabajadores a la formación, le reconoce al sindicato la facultad de solicitar al empleador le informe sobre "innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que ten- ga relación con la planificación de acciones de formación y ca- pacitación profesional". Dentro de las experiencias de participación a nivel de la economía global, por decr. 1327/87 el Poder Ejecutivo ha crea- do una comisión tripartita integrada con representantes del Mi- nisterio de Trabajo y Seguridad Social, de la CGT y de las or- ganizaciones de empleadores, para efectuar el seguimiento de los precios y formular las definiciones vinculadas con el marco legal que regula las relaciones laborales de los trabajadores "convencionados" (que estén incluidos dentro de un convenio co- lectivo de trabajo). § 259. FUNCIÓN DE LA EMPRESA. - El tema de la participa- ción, no debe hacer olvidar el papel que corresponde a la em- presa dentro de la comunidad global. La misma (dirigida sólo por un empresario particular o por un grupo, en un sistema de cogestión o de autogestión) tiene como función producir bienes y servicios para facilitarle la posibilidad de un cierto nivel y género de vida a los demás integrantes de la sociedad. Por lo tanto, la cuestión vinculada con la participación, en la renta producida, o funcional en la gestión empresaria por parte de los trabajadores, de fundamental importancia para asegurar un cli- ma de paz y concordia, que no puede darse si no se la asegura
  • 42. 12 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAIO dentro de un cierto orden justo, es un medio para garantizar mejores condiciones, pero de ninguna manera es un fin último (como tampoco lo es la empresa). La participación de los trabajadores no se agota en el campo de la empresa; tiene ella que proyectarse hacia la actividad pro- fesional, en especial la del sector de la actividad: industria, co- mercio, transporte, educación, etc., y en el de la comunidad global. A través de la organización sindical, aquéllos logran de- sempeñar un papel no sólo pasivo, sino activo, junto con los demás grupos con los que actúan (sus empleadores y de las de- más actividades, económicas o no, cultura, educación, otros grupos de presión), en la toma de decisiones de los problemas que atañen a la vida nacional. Se ha destacado en las últimas dé- cadas una cierta tendencia -no siempre bien interpretada, por lo que ha merecido severas censuras- según la cual, además de la representación a nivel global por la vía de los partidos políti- cos, existe otra que lo es de las diversas agrupaciones que re- presentan a los distintos sectores de la vida económica, política y cultural del país.
  • 43. INTRODUCCIÓN 13 CUESTIONARIO — Concepto de las relaciones colectivas. La distinción con las de carác- ter "individual". — Distintos aspectos del derecho de las relaciones colectivas. Ejercicio de la autonomía de la voluntad en cada una de ellas. — Diversos sentidos del concepto de participación de los trabajadores; diferencias. — Distinguir el alcance de la participación en la dirección, cogestion y autogestión.
  • 44.
  • 45. CAPÍTULO XV ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES § 260. REGULACIÓN LEGAL. - La Constitución nacional (art. 14 bis) asegura a los trabajadores la "organización sindical li- bre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial" (párr. Io ), y al grupo profesional: "concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga"; sus "representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo" (párr. 2o ). Dichas normas han sido reglamentadas, entre otras por la ley 23.551, que rige ahora en lo referente al régimen institucio- nal de dichas asociaciones, que a su vez lo fue por decr. 467/88 (respecto de las anteriores normas, ver § 25, b, y con relación a la materia de convenios colectivos y derecho de huelga, ver § 284 y ss., 303 y siguientes). § 261. REQ VISITOS BÁSICOS. - Las asociaciones deben con- sistir en organizaciones de trabajadores que se desempeñan en una labor dirigida ("en relación de dependencia"; art. Io , decr. 467/88) "que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores" (art. 2o , ley 23.551; art. Io , decr. 467/88). Se definen estos últimos como "todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo". Se le reconoce a las asociaciones sindicales de trabajado- res el derecho a ejercer las acciones pertinentes para "remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabaja-
  • 46. 16 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO dor" (art. 3o , ley 23.551). La organización, la acción de dichas asociaciones, debe garantizar el ejercicio de la libertad sindical (art. Io , ley 23.551). Por lo tanto, las referidas asociaciones tienen como objeti- vo la defensa de los intereses (individuales y, en tanto se refie- ren a las que gozan de personería gremial -ver § 265, c- tam- bién los de carácter colectivo) de los trabajadores del sector de actividad y geográfico que corresponde a su zona de actuación (ver § 267, b). Los mismos no se limitan a los aspectos mate- riales; también comprenden lo referido a la promoción de la persona del trabajador, lo que permite la realización de accio- nes que van más allá de lo puramente laboral, en cuanto son necesarias para atender a su educación primaria, técnica y hu- mana, defensa de sus condiciones de vida (vivienda, nivel y ca- lidad de vida, salud, recreación, etcétera). De acuerdo con esos parámetros, la organización sindical puede optar por elegir el criterio de afiliación de sus miembros que considere más adecuado. Conforme a las prácticas en la materia (no sólo en la Argentina) se distinguen al efecto dos criterios fundamentales: a) vertical o de actividad, en cuyo caso pueden afiliarse trabajadores de una misma actividad o de las afines en la medida en que tengan intereses comunes (dentro de las cuales se incluye como una especie la de empresa, cuyo ámbito de representación se limita a una organización de esa índole o a un establecimiento), o b) horizontal, en cuyo caso pueden afiliarse trabajadores que, aunque lo hagan en distintas actividades, desempeñan un mismo oficio, profesión o categoría (art. 10, ley 23.551). Igual criterio pueden adoptar las federaciones y confedera- ciones que constituyen los organismos de segundo y tercer gra- do dentro de la pirámide sindical (ver § 270). No existe limitación respecto de la función que realizan los trabajadores en su tarea (jerárquicos o no), ni al ámbito de actuación geográfico. Éste puede ser todo el país, una provin- cia, una ciudad, empresa o establecimiento.
  • 47. ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 17 Conforme a las diversas modalidades de asociaciones que integran la estructura de la pirámide sindical (ver § 77, e), las mismas pueden ser: a) de primer grado (sindicatos o unio- nes); b) federación que agrupa a asociaciones de primer grado, y c) confederación que asocia a las anteriores (art. 11, ley 23.551). La distinción entre los llamados sindicatos y uniones radica en que, por lo común, los primeros corresponden a orga- nizaciones que ejercen su actividad en una zona geográfica re- ducida, lo que permite la existencia de una dirección central. En cambio, las uniones, por lo común, representan los intereses de los trabajadores de todo el país, contando con una organiza- ción de conducción geográficamente descentralizada. Sin per- juicio de la competencia que le corresponde a la autoridad cen- tral, a aquéllas se le suelen adjudicar ciertas atribuciones. La diferencia entre este tipo de asociaciones y las federaciones es- triba en que, en un caso, los organismos de descentralización geográfica no cuentan con personería jurídica propia (que es única para toda la unión), mientras que en la federación las dis- tintas asociadas tienen autonomía, contando con su propia per- sonería jurídica o gremial. Cada sindicato de primer grado, de acuerdo con sus pre- ferencias y conveniencias prácticas, decide respecto de sus estatutos y el tipo de asociación que adopta: si lo hace con ad- ministración y conducción centralizada (sindicatos) o descen- tralizada (unión), así como también el ámbito de actuación, de actividad (que está dado por la naturaleza de la tarea que reali- zan los asociados) y geográfico. Este último, en las asociacio- nes que han elegido el criterio de asociación vertical, puede ser un establecimiento, una empresa, una ciudad, una región, pro- vincia o todo el país. El actual ordenamiento jurídico, al igual que lo ocurrido en los anteriores, prohibe a las asociaciones sindicales que fijen criterios a través de los cuales se establecen diferencias entre sus afiliados "por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo", o por cualquier otro motivo, a través de los cuales se les dispense un trato discriminatorio 2. Vázquez Vialard, 2.
  • 48. 18 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAIO (art. 7o , ley 23.551). Dicha disposición rige para toda clase de asociaciones. Dado su objetivo social, constituyen entes abiertos que no pueden oponerse al ingreso de los trabajadores que corresponden al ámbito de la representación que la asocia- ción pretende ejercer, es decir, la actividad o profesión ejercida por aquéllos en una zona territorial determinada. A las asociaciones sindicales se le reconocen como dere- chos: "a) determinar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión; b) determinar su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial; c) adoptar el tipo de organización que esti- men apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse; d) formular su programa de acción y realizar todas las activida- des lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En espe- cial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de partici- par, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical" (art. 5o , ley 23.551). En la referida norma se mencionan algunos derechos que sólo pueden ser ejercidos por las asociaciones que gozan de personería gremial, tal como la de negociar colectivamente, ejercer la defensa del interés colectivo de los trabajadores (que las simplemente inscriptas sólo pueden realizar toda vez que, en la misma actividad o categoría no hubiere asociación con personería gremial; arts. 23, inc. ¿>, y 31, incs. a y c, ley 23.551; art. Io , ley 14.250, t.o. 1988). La actuación de las asociaciones sindicales no puede ser interferida por la autoridad administrativa, por los empleadores y sus asociaciones ni por toda otra persona física o jurídica (arts. 57 y 60, ley 23.551). Esa garantía se refiere al principio de libertad sindical que el ordenamiento jurídico les reconoce (art. Io , ley 23.551) y que, en la práctica, se conoce como prin- cipio "de limpieza sindical". Sólo se admiten limitaciones a esa regla (que deben ser interpretadas restrictivamente) cuando la ley expresamente lo establece (arg. art. 56, ley 23.551). La violación de esa garantía faculta a la asociación a solicitar, ju-
  • 49. ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 19 dicialmente, a través de un proceso sumarísimo, el amparo de los derechos que le han sido desconocidos (art. 47, ley 23.551; ver § 275). Cumplidos esos requisitos básicos, los organizadores pue- den optar por establecer dos clases de asociaciones, que se dis- tinguen entre sí, en razón de las distintas funciones que se les reconoce: a) con simple inscripción, y b) con personería gremial. § 262. ASOCIACIONES CON SIMPLE INSCRIPCIÓN. - Correspon- de al grupo profesional constituido en forma permanente que se ha inscripto en el registro especial que tiene a su cargo el Mi- nisterio de Trabajo y Seguridad Social (art. 22, ley 23.551), después de haber acreditado los recaudos que la norma estable- ce. Al efecto, deben indicar: "a) nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) lista de afiliados; c) nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo" (a fin de constatar si se cumple el requisito referido a la naciona- lidad de sus integrantes; art. 18, ley 23.551), y d) presentación de sus estatutos que deben cumplir las exigencias establecidas (arts. 18 y 21, ley 23.551) (ver § 261). Dicho estatuto debe conformarse a las directivas legales en lo concerniente al carác- ter abierto de la asociación, a la que pueden ingresar todos los trabajadores de la actividad de la zona geográfica elegida. Tal como lo hemos indicado, no pueden establecerse criterios dis- criminatorios de ninguna especie, ni para el ingreso, ni para ac- tuar en ella (art. 7o , ley 23.551). Los fundadores, cumpliendo los referidos requisitos, pue- den optar para que la asociación ejerza funciones de primer grado, como federación o confederación, siempre que en estos casos se cumplan los recaudos respectivos; también pueden ele- gir el criterio de afiliación: vertical o de actividad (incluido la especie de empresa), horizontal o de oficio (ver § 77, d). El pedido de inscripción debe formularse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -que es la autoridad de aplicación; art. 56, ley 23.551-, acompañando la lista de afiliados que debe indicar la mención del lugar donde se desempeñan los trabaja-
  • 50. 20 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO dores. La autoridad de aplicación puede requerir la acredita- ción de que aquéllos se desempeñan, efectivamente, en la acti- vidad, oficio, profesión, categoría o empresa que sirvan para establecer el ámbito personal de la asociación sindical (art. 19, decr. 467/88). Cumplidos los antedichos recaudos, el Ministerio debe ex- pedirse dentro de los 90 días, disponiendo su inscripción en el mencionado registro, con lo cual se cumple el mandato constitu- cional ya recordado ("organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial", art. 14 bis, Const. nacional). Ese trámite, en cuanto significa la "aprobación de los estatutos por el gobierno" (que se limita a expedirse sobre su legalidad), constituye, a su vez, un recono- cimiento para actuar como persona jurídica (art. 23, ley 23.551; art. 45, Cód. Civil). La resolución administrativa que se pro- nuncie al efecto, está sujeta a revisión judicial (art. 62, inc. c; ver § 281, a y c). Aunque la norma laboral sólo hace referencia a "denegatoria tácita", estimamos que también procede ese re- curso en caso de serlo expresamente o de reconocimiento par- cial de la inscripción solicitada (arg. art. 45, Cód. Civil). El recurso debe interponerse dentro de los 120 días de vencido el plazo en que debió expedirse la administración, o dentro de los 15 de la notificación de la denegatoria (art. 62, inc. d, párr. 4o , ley 23.551). El acto administrativo que admite la petición debe ser pu- blicado, sin cargo, en el Boletín Oficial, así como un extracto de los estatutos. Además, el Ministerio de Trabajo y Seguri- dad Social debe disponer la inscripción en el respectivo registro (art. 22, ley 23.551). Obtenida la inscripción, la asociación puede ejercer los de- rechos que establece la ley (art. 23): "a) peticionar y represen- tar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afilia- dos; b) representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad, o categoría asociación con personería gremial; c) promover: 7) la formación de sociedades cooperati- vas y mutuales; 2) el perfeccionamiento de la legislación labo-
  • 51. ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 21 ral, previsional y de seguridad social; 3) la educación general y la formación profesional de los trabajadores; d) imponer cotiza- ciones a sus afiliados; e) realizar reuniones o asambleas sin ne- cesidad de autorización previa". Fuera de la facultad a que se refiere el punto b, que es de carácter subsidiario y a falta de una organización que goce de personería gremial, las demás no se refieren a una acción tí- picamente sindical, sino que son propias de cualquier asocia- ción o habitante del país. La norma también establece las obligaciones a que está so- metida toda asociación gremial y, por supuesto, las que gozan de personería gremial, a saber: "remitir o comunicar a la auto- ridad administrativa del trabajo: a) los estatutos y sus modifica- ciones a los efectos del control de la legalidad; b) la integración de los órganos directivos y sus modificaciones; c) dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la memo- ria, balance y nómina de afiliados; d) la convocatoria a eleccio- nes para renovación de sus órganos en los plazos estatutarios; e) los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de su rubricación" (art. 24, ley 23.551). Dichas obligaciones tienden a establecer un control, por parte de la autoridad de trabajo, del funcionamiento y de la acción de la asociación respecto del cumplimiento de las dispo- siciones legales, así como también de las directivas que dentro del ejercicio de sus funciones establezca el Ministerio de Tra- bajo y Seguridad Social (arg. art. 56, inc. 2o , ley 23.551). Una vez inscripta, la asociación ejerce un derecho de pro- piedad sobre su nombre que no puede ser utilizado por otra (aunque fuera con personería gremial), así como también aque- llos otros "que pudieran inducir a error o confusión" (art. 5o , inc. a, ley 23.551). § 263. ASOCIACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL. - A la aso- ciación que, además de reunir los indicados requisitos para ob- tener la inscripción en el Registro, tenga: a) una antigüedad en él y actuación no menor de 6 meses, y; b) afilie a más del 20%
  • 52. 2 2 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO de los trabajadores que intente representar, se le atribuye el ca- rácter de más representativa y, en consecuencia, el ejercicio de la personería gremial (art. 25, párr. Io , ley 23.551). Esta, cuando dos o más asociaciones disputan ese carácter, se atribu- ye al sindicato que "cuente con mayor número promedio de afi- liados cotizantes sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente representar", en "los 6 meses anteriores a la solicitud" (art. 25, párrs. 2o y 3o , ley 23.551). La autoridad administrativa debe expedirse respecto de la petición formulada dentro del plazo de los 90 días (art. 26, ley 23.551). La decisión que reconoce el ejercicio de la persone- ría gremial por parte de la asociación sindical debe "precisar el ámbito de representación personal y territorial" que no puede exceder lo establecido al respecto en el estatuto, pero que sí puede ser más reducido si existiere superposición con otra aso- ciación (art. 25, párr. 4o ). Si en el ámbito de representación que se peticiona hubiere un sindicato preexistente (con perso- nería gremial), no puede concedérsele a la peticionaria el reco- nocimiento, "sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más re- presentativa conforme al procedimiento" que establece la propia norma, a fin de determinar si se cumplen los criterios estable- cidos para reconocer el ejercicio de dicha personería cuando existe en ese ámbito otra anterior. Dicha determinación hace a la validez del acto administrativo o judicial (arts. 25, párr. 5o , y 28, ley 23.551). La norma establece un criterio preciso para evitar confu- siones, en cuanto se refiere a la superposición que puede darse entre asociaciones sindicales respecto de su ámbito de actua- ción personal y geográfico. Al efecto, determina que, cuando existiera una asociación sindical con personería gremial, sólo podrá reconocerse el ejercicio de ella a otra asociación "para actuar en la misma zona y actividad o categoría, en tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, durante un período mínimo y continuado de 6 meses anteriores a su pre- sentación, fuere considerablemente superior a la de la asocia-
  • 53. ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 23 ción con personería preexistente" (art. 28, párr. Io , ley 23.551). El decr. 467/88 establece que ese carácter de "considerable- mente superior", se obtiene cuando se supera a la asociación que ya tiene personería gremial "como mínimo en el 10% de sus afiliados cotizantes" (art. 21). La norma introduce un cri- terio discutible ("considerablemente superior") para mantener en vigencia el privilegio de la representación exclusiva de la catego- ría, a favor de una asociación que ha dejado de ser mayoritaria. No procede reconocerle personería gremial a un sindicato de empresa, aunque en su esfera supere al otro, cuando existie- re una asociación de primer grado o unión que ejerce ese dere- cho con ámbito de actuación en la zona geográfica y de ac- tividad peticionada (art. 29, ley 23.551). Si bien la norma establece que podrá reconocerse la personería gremial a los sin- dicatos que adopten esa modalidad cuando no hubiere en la zo- na de actuación una unión o sindicato de primer grado, en la práctica ello es imposible que ocurra, ya que las federaciones y las confederaciones pueden "asumir la representación de los trabajadores de la actividad o categoría por ellas representadas en aquellas zonas o empresas donde no actuare una asociación sindical de primer grado con personería gremial" (art. 35, ley 23.551). De acuerdo con ello, en los hechos, se halla cubierto todo el territorio del país. Si la peticionaria hubiera adoptado "la forma de sindicato de oficio, profesión o categoría", y en ese sector existiera un sindicato de primer grado de actividad, la personería solicitada sólo podrá concederse "si existieran intereses sindicales dife- renciados como para justificar una representación específica y se cumplimenten los requisitos" respecto de la antigüedad en el ejercicio de la actividad, y "siempre que la unión o sindicato preexistente no comprenda en su personería la representación de dichos trabajadores" (art. 30, ley 23.551). De acuerdo con ello, si existe una asociación preexistente, de actividad de pri- mer grado, es muy difícil que un sindicato que pretenda estruc- turarse bajo la forma de oficio, profesión o categoría, pueda obtener el reconocimiento de la personería gremial.
  • 54. 24 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Se establece así un criterio que privilegia la organización de actividad sobre la de empresa, que también es de actividad, pero circunscripta a un sector más reducido, así como la de ofi- cio, profesión, categoría. En consecuencia, aquélla no puede ser desplazada del ejercicio de la personería gremial, aunque sea superada por el sindicato peticionario de empresa (o estableci- miento), oficio, profesión o categoría. El cotejo referido para determinar la mayor representativi- dad entre dos asociaciones se obvia, cuando la que contaba con el respectivo reconocimiento da "conformidad expresa" a través de su "máximo órgano deliberativo" (asamblea o congreso; art. 21, párr. 5o , ley 23.551). Formulada la petición, cuando existiere alguna otra asocia- ción que contare con personería gremial en el sector, debe co- rrérsele traslado de la petición por el plazo de 20 días "a fin de que ejerza su defensa y ofrezca pruebas", conforme a un proce- dimiento que debe asegurar el debido proceso. De la oposi- ción debe dársele traslado a la peticionaria por el plazo de 5 días; la sustanciación de las pruebas ofrecidas lo será con el control de ambas asociaciones (art. 28, párrs. 2o y 3o , ley 23.551). La decisión que al respecto se dicte, en cuanto reco- noce la personería de la peticionaria y, en consecuencia, des- plaza de la misma a la anterior (que continuará en ese sector como inscripta -art. 28, párr. 4o , ley 23.551- o deniegue la pe- tición formulada) está sujeta a un recurso de revisión judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que resol- verá el problema en última instancia (art. 62, incs. b y c, ley 23.551). El recurso debe ser deducido dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución. La autoridad administrativa deberá remitir las actuaciones al tribunal judicial, dentro del plazo de los 10 días hábiles seguidos. Si la decisión cuestionada afec- tara alcances de una personería gremial preexistente, el tribunal deberá dar traslado a las asociaciones afectadas, por el plazo de 5 días (art. 62, párr. 4o , ley 23.551)
  • 55. ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 25 Si la petición formulada no hubiera sido resuelta en el pla- zo de 90 días, obviamente, no se computa como tal el período durante el cual tramitan las pruebas ofrecidas; la parte que con- sidere violados sus derechos puede interponer el recurso ante el referido tribunal dentro de los 120 días hábiles de vencido el plazo que tenía la autoridad administrativa para resolver la cuestión (art. 62, párr. 3o , ley 23.551). Entendemos que, en estos casos, por analogía con lo que ocurre respecto de los con- flictos provocados por la intervención de un órgano superior a uno inferior al que se refiere el art. 36 de la ley 23.551, el tri- bunal podrá ordenar las medidas para mejor proveer que consi- dere convenientes para resolver el caso. Éstas podrán ser pro- ducidas ante el mismo tribunal o, si éste así lo dispone, ante "el juzgado de primera instancia que corresponda, el que debe- rá elevar las actuaciones dentro de las 48 horas de haber finali- zado su sustanciación" (art. 62, párr. 2o , ley 23.551). La norma establece que los recursos contra las resolucio- nes administrativas sólo pueden deducirse una vez agotada la instancia administrativa (art. 62, párr. Io , b). Toda vez que la decisión debe ser dispuesta por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, corresponde considerar que dicha vía se halla agotada, aún en la circunstancia de que la función hubiera sido delegada a otro funcionario que al efecto ha sido habilitado para resolver, en tanto la autoridad concedente de la facultad no se hubiera avocado al conocimiento de la cuestión. Una vez dictada la resolución que reconoce personería gre- mial a un sindicato, así se trate de una situación en que debió resolverse el desplazamiento del que tenía ese reconocimiento con anterioridad o no, aquél debe ser inscripto en el registro especial creado al efecto, y la autoridad de aplicación debe dis- poner la publicación, sin cargo, de los estatutos en el Boletín Oficial, así como el texto de la resolución administrativa que reconoce el ejercicio de la personería gremial (art. 27, ley 23.551). La norma legal contiene una disposición con vigencia para el período inmediatamente posterior al dé su puesta en vigor
  • 56. 26 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (que lo ha sido a partir del día siguiente al de su publicación, 22/4/88; art. 65, ley 23.551), según el cual las asociaciones de- ben adecuar sus estatutos a las disposiciones legales dentro del plazo de 180 días de publicada la reglamentación (que lo fue el mismo día). En tanto no se realice dicha adecuación y su res- pectiva aprobación por la autoridad administrativa, prevalece- rán de pleno derecho las disposiciones de la ley "sobre las nor- mas estatutarias, en cuanto pudieran oponérsele a aquélla" (art. 64, ley 23.551). La reforma respectiva para la adecuación de- be realizarse por los órganos competentes (asamblea o congre- so; art. 20, inc. b, ley 23.551; ver § 265, a). Reconocido el ejercicio de la personería gremial, la aso- ciación tiene como derechos exclusivos que se agregan a los que surgen del hecho de su inscripción (art. 23, ley 23.551; ver § 262): "a) Defender y representar ante el Estado y los empleado- res los intereses individuales y colectivos de los trabajadores" (respecto de los intereses individuales, el decreto reglamentario establece que para ejercer "el mismo debe acreditarse el con- sentimiento por escrito por parte de los interesados" -art. 22, decr. 467/88-, disposición que consideramos que excede lo dis- puesto en la norma que establece al respecto una representa- ción de tipo legal cuando la misma se ejerce ante el Estado y los empleadores). "b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas. c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cum- plimiento de la normativa laboral y de seguridad social. d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores. e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades. /) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por con- venciones colectivas de trabajo" (art. 31, ley 23.551).
  • 57. ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 27 En cuanto el ejercicio de esos derechos lo es en forma ex- clusiva, se le otorga a la asociación con personería gremial el monopolio de la referida representación de los trabajadores. Dichas asociaciones están sometidas a las mismas reglas en cuanto a sus débitos, frente a la autoridad administrativa la- boral, que las asociaciones con simple inscripción (arg. art. 24, ley 23.551; ver § 262). § 264. ACTO CONSTITUTIVO. - La decisión de formar una asociación profesional de trabajadores tiene que adoptarse en una asamblea, la que, en una o varias sesiones, dispondrá la fundación del grupo y aprobará el estatuto que debe contener las materias indicadas en el art. 16 de la ley 23.551, adecuán- dose a sus directivas (art. 20, inc. c, ley 23.551). El estatuto debe contener lo siguiente: a) "Denominación, domicilio, objeto y zona de actuación". b) "Actividad, oficio, profesión o categoría de los trabaja- dores que represente". Estos recaudos, así como los indicados en el punto ante- rior, "deberán ser individualizados, de modo tal que permitan una concreta delimitación entre los ámbitos personales y terri- toriales de las distintas asociaciones sindicales". La norma re- glamentaria establece a ese efecto, que la autoridad de aplica- ción "podrá establecer una clasificación uniforme que facilite la identificación de los referidos ámbitos respetando la volun- tad de los constituyentes o afiliados a la asociación" (art. 8o , decr. 467/88). En la práctica se utiliza la CIIU (clasificación internacio- nal industrial uniforme). La norma tiende a evitar problemas de superposición entre las asociaciones profesionales que luego dan lugar a luchas in- terjurisdiccionales (ver § 269). Pesa sobre la autoridad admi- nistrativa o, en su caso, la judicial, precisar dicho ámbito de re- presentación personal y geográfico, que no puede exceder el fijado en el estatuto, pero que puede ser reducido si existiera
  • 58. 28 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAIO superposición con otra asociación sindical (art. 25, párr. 4o , ley 23.551; ver § 269). c) "Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su admisión y procedimiento para su separación, que ga- rantice el derecho de defensa" (ver § 266, a y e). d) "Determinación de las autoridades y especificación de sus funciones con indicación de las que ejerzan su representa- ción legal, durante los mandatos, recaudos para su revocación y procedimientos para la designación y reemplazos de los directi- vos e integrantes de los congresos" (ver § 265, a y c). e) "Modo de constitución, administración y control del pa- trimonio social y destino en caso de disolución y régimen de cotizaciones de sus afiliados y contribuciones" (ver § 271 y 283, f). /) "Época y forma de presentación, aprobación y publica- ción de memorias y balances; órganos para su revisión y fisca- lización" (ver § 274 y 280, b). g) "Régimen electoral que asegure la democracia interna de acuerdo con los principios" fijados en el ordenamiento jurí- dico, "no pudiendo contener como exigencia para presentar lis- tas de candidatos a órganos asociacionales, avales que superen el 3% de sus afiliados" (ver § 278). h) "Régimen de convocatoria y funcionamiento de asam- bleas y congresos" (ver § 266, c). i) "Procedimiento para disponer medidas legítimas de ac- ción sindical" (ver § 267, c). La reglamentación establece que esas medidas "deberán estar previstas dentro de las que permitan las leyes y conven- ciones colectivas aplicables" (no es éste el ámbito normal en que se fijan las medidas de acción directa). En nuestro am- biente no es práctica usual que en los convenios colectivos de trabajo se adopten disposiciones para establecer medidas que aseguren la prestación de los trabajos, en especial en los servi- cios públicos. El decr. 467/88, que imparte instrucciones a los
  • 59. ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 29 representantes de las paritarias que discutan los convenios con aplicación a las empresas del Estado y entes financieros del Estado o con mayoría de capital del Estado, establece que de- berán proponer la inclusión de cláusulas de ese tipo. Además, según la reglamentación, el estatuto debe establecer cuáles son los órganos asociacionales facultados para disponerlos y el pro- cedimiento aplicable al efecto (art. 14). j) "Procedimiento para la modificación de los estatutos y disolución de la asociación" (ver § 283, f). El acta respectiva del acto fundacional debe instrumentarse (no es necesario que se lo haga por escritura pública), a fin de acreditar su realización como requisito para solicitar la inscrip- ción de la asociación, a cuyo efecto debe acompañarse al orga- nismo administrativo laboral copia autenticada (se entiende por tal la que expide un oficial público, escribano, teniendo a la vista el original). El estatuto social puede reformarse con posterioridad, a través del organismo superior de la asociación, asamblea o con- greso (art. 20, inc. c, ley 23.551), de acuerdo con el procedi- miento que indique el anterior. Tal reforma debe ser dispuesta en una asamblea extraordinaria convocada con 5 días de antici- pación y comunicada a través de una publicación inmediata y adecuada "que asegure el conocimiento de los representantes sindicales". La misma, incluso, debe ser efectuada en la em- presa, salvo que por "razones de tiempo ello sea imposible". Las reformas deben remitirse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. 24, inc. a, ley 23.551), el que sólo puede ejercer un control de legalidad, no de oportunidad. La no ins- cripción de la reforma estatutaria está sujeta a un recurso judi- cial (arg. art. 62, incs. b, c y d). § 265. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. - De acuerdo con las di- rectivas que establece la ley 23.551 (arts. 17 a 20) los órganos encargados de la dirección y administración de una sociedad son:
  • 60. 3 0 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO a) ASAMBLEA O CONGRESO. Tanto una como el otro constitu- yen la autoridad máxima de conducción de la entidad, que fija la política y ejerce el control de su desarrollo y de la vida insti- tucional. La primera corresponde a la reunión en la que partici- pan todos los afiliados; en el segundo sólo lo hacen los represen- tantes (delegados) de aquéllos. Se distinguen: 7) los constitutivos (que deben funcionar como asamblea); 2) los ordinarios, y 3) los extraordinarios. Corresponde a la competencia exclusiva del citado órgano: "a) fijar criterios generales de actuación" (es decir, la política general del grupo sindical); "b) considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo" (constituye una novedad que introdujo la norma 23.551); "c) aprobar y modificar los es- tatutos, memorias y balances; fusión con otras asociaciones, la afiliación o desafiliación" a las de carácter nacional o interna- cional a las que lo estuviere; "d) dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el infor- me de su desempeño"; "e) fijar el monto de las cotizaciones or- dinarias y extraordinarias de los afiliados" (art. 20, ley 23.551). Las indicadas constituyen un presupuesto obligatorio que debe cumplir el estatuto, que puede fijar otras funciones a la asam- blea. Dicho órgano debe sesionar ordinariamente por lo menos una vez al año; en forma extraordinaria, ante la convocatoria por el órgano directivo por propia decisión de éste o a solicitud del número de afiliados o delegados congresales que fije el es- tatuto, el que nunca puede ser superior al 15% para las asam- bleas y el 33% respecto del congreso (art. 19, ley 23.551). El temario de las asambleas y congresos ordinarios debe ser comunicado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con una anticipación no menor de 10 días, a la fecha de su celebra- ción. Respecto de las asambleas o congresos de carácter ex- traordinario, en razón de la urgencia de algunos puntos que se tra- tan en los mismos, la comunicación debe efectuarse en forma inmediata de haberse realizado la convocatoria y con una anti- cipación no menor de 3 días (art. 3o , decr. 467/88).
  • 61. ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 31 Los miembros del congreso deben ser designados por voto directo y secreto de los afiliados en las condiciones que esta- blezca el estatuto (arg. arts. 8o , inc. b, y 16, inc. d, ley 23.551); duran en su mandato el período que fije aquel que no puede ex- ceder de 4 años (art. 17, ley 23.551). Luego de su gestión deben informar a los afiliados. El estatuto debe garantizar la efectiva participación de los afiliados en la vida asociacional y la representación de la minoría en los cuerpos deliberativos (art. 8o , incs. c y d, ley 23.551), a cuyo efecto el decr. 467/88 (art. 12) establece que en los congresos y cuerpos deliberativos designa- dos por elección directa debe adoptarse algún sistema de pro- porcionalidad que otorgue a la primera minoría de cada sección electoral un total de cargos no inferior al 20%. Podrá reque- rirse que la misma obtenga un número de votos no inferior al 20% del total de los válidos emitidos. La convocatoria de los congresos ordinarios debe hacerse con una anticipación no menor de 30 días ni mayor de 60 y los extraordinarios con una no menor de 5 días. Debe asegurarse una publicidad inmediata y adecuada de la misma que asegure el conocimiento de los representantes sindicales, incluyendo publicidad en la empresa, salvo que por razones de tiempo ello sea imposible. En cuanto se refiere a la convocatoria a asam- bleas, la misma debe hacerse en los lugares de trabajo con exhibición de folletos o carteles que mencionen el orden del día, el lugar de reunión de la asamblea y los requisitos para participar en ella. La convocatoria a los congresos debe ase- gurar la comunicación a los delegados u otro medio razonable de difusión previsto en el estatuto, con idénticas menciones a las previstas para las asambleas (art. 13, decr. 467/88). b) EJECUTIVO. La dirección y administración la ejerce un cuerpo colegiado -organismo directivo- integrado por no menos de 5 miembros titulares elegidos en forma que asegure la volun- tad de la mayoría (de los afiliados; no se exige la representación de las minorías), mediante el voto directo y secreto (art. 17, ley 23.551). Para la elección se requiere ser (en la proporción no
  • 62. 32 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO menor del 75% de los cargos directivos y representativos de las asociaciones, e indefectiblemente rige la exigencia para desem- peñar la máxima autoridad ejecutiva y su "reemplazante estatu- tario") argentino, "mayor de edad y no tener inhibiciones civi- les ni penales", así como acreditar haberse desempeñado en la actividad de que se trate, por lo menos durante 2 años e igual antigüedad en la afiliación (art. 18, ley 23.551). El decr. 467/88 establece que "se entenderá por inhibición legal, las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público, prevista en el Código Penal y leyes complementarias". Por inhibición civil se entienden las dispuestas por aplicación de la ley de concursos o el Código Civil, o cualquier otra nor- ma de derecho privado (art. 16, decr. 467/88). Según las prácticas usuales, actúan dichos miembros ocu- pando distintas funciones; por lo común la representativa es la del secretario general, pero actúan también otros funcionarios encargados de las distintas áreas: adjunto, organización, finan- zas, administración, etcétera. El período del mandato, que de- be ser determinado por el estatuto, no puede ser superior a 4 años con posibilidad de reelección. Con frecuencia, dentro del organismo directivo, sobre todo en los casos en que está constituido por muchos miembros, se suele establecer uno reducido, encargado de la ejecución, y el otro (más amplio) con funciones de contralor y destinado a in- tervenir en decisiones de cierta importancia (a veces se lo de- signa confederal). La asociación tiene que comunicar a la autoridad de apli- cación, en el plazo de 5 días, la nómina de los miembros que integran el órgano directivo, así como los cambios que se pro- duzcan (art. 20, inc. a, decr. 467/88). Respecto de las uniones, es decir, aquellas asociaciones que tienen una dirección descentralizada geográficamente, los miem- bros de los órganos directivos, locales y seccionales deben ser designados por elección directa (art. 8o , inc. c, ley 23.551).
  • 63. ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 33 c) OTROS. El estatuto puede establecer otros órganos, co- mo los que: 7) están encargados de realizar la fiscalización in- terna de la gestión; 2) tienen el control de la administración del patrimonio social (que deben estar "a cargo de un órgano con composición adecuada y facultades a ese efecto"; art. 11, párr. 3o , decr. 467/88); 3) controlan el régimen electoral (el decreto reglamentario hace referencia a "la autoridad electoral"; art. 15, párr. 6o , incs. c y d, y párr. 10, decr. 467/88), y 4) actúan como tribunal de disciplina. Dichos órganos tienden a conformar una estructura socie- taria que asegure una "efectiva democracia interna" y el contra- lor de los organismos directivos (arg. art. 8o , ley 23.551). § 266. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LA ASO- CIACIÓN GREMIAL. - De acuerdo con los lincamientos que al efecto fija la ley en cuanto a las relaciones internas (democra- cia sindical), esta última es una organización de carácter abier- to, a la que pueden ingresar o de la cual pueden egresar los tra- bajadores de la actividad, que no están obligados a afiliarse a las que existen (art. 4o , inc. b, ley 23.551). El único requisito para incorporarse a un sindicato es aceptar y cumplir los recau- dos que establece el estatuto y que no pueden ir más allá de la exigencia de ejercer la actividad representada. Toda otra que lo excediera (cuota de ingreso de carácter discriminatorio, anti- güedad mínima, etc.), violaría ese derecho (art. 7o , ley 23.551). Por ningún pretexto (ideología política, credo religioso, na- cionalidad, raza, sexo o cualquier otro) puede negarse el ingre- so a las personas mayores de 14 años (los menores adultos no requieren autorización de sus representantes; arts. 7o , 12 y 13, ley 23.551). El decreto reglamentario establece una prolija delimitación de las atribuciones de la asociación en lo concerniente a la ad- misión así como a la suspensión y expulsión de sus afiliados. a) INGRESO. Sólo puede rechazarse el pedido de incorpo- ración a una asociación gremial por: 1) incumplimiento de los 3. Vázquez Viaiard, 2.
  • 64. 3 4 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO requisitos de forma exigidos por los estatutos; 2) no desempe- ñarse en la actividad profesional, oficio, categoría o empresa que representa la asociación; 3) haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fe- cha de tal medida, y 4) hallarse procesado o haber sido conde- nado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiera transcu- rrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, conta- do desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse (art. 2o , párr. Io , decr. 467/88). Ante la presentación de la solicitud de afiliación, el órgano directivo tiene que expedirse dentro de los 30 días hábiles. El incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los es- tatutos, queda purgado si dentro de ese plazo no se rechaza el pedido de afiliación. Vencido aquél, queda automáticamente aceptada la propuesta de ingreso; la misma sólo puede ser re- vista con posterioridad, si llegare a conocimiento del órgano di- rectivo la existencia de los hechos contemplados en los puntos b, c y d, a que nos hemos referido (art. 2o , párr. 2o , decr. 467/88). Si la autoridad correspondiente resuelve no aceptar la soli- citud de afiliación o la impugna, tiene que "elevar todos los an- tecedentes para su consideración con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea o congreso". Confirmada la resolución, queda expedita la acción ante la justicia del trabajo a fin de solicitar su revocatoria (art. 2o , párrs. 3o y 4o , decr. 467/88). Se adopta, al respecto, una solución que es la corriente con relación al derecho de incorporación a un organismo de "ti- po abierto". Agotada la vía asociacional, el interesado pue^e promover demanda para que se reconozca su derecho de ingre- sar a la asociación, la que conforme a las diversas normas pro- cesales aplicables en las distintas jurisdicciones, puede tramitar en su caso por la vía del sumarísimo (arg. art. 321, inc. b, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación).
  • 65. ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 35 Una vez que el trabajador ha ingresado, tiene derecho a permanecer en la asociación en la medida en que no haya sido objeto de expulsión o de cancelación de su incorporación a ella (ver § 266, d). La ley (art. 14) admite que el jubilado, así como el traba- jador que sufre un "accidente, enfermedad, invalidez" o fuere convocado al servicio militar (se entiende que en estos últimos casos por el tiempo de la "inhabilidad para trabajar"), pueden mantener la afiliación en el sindicato con los mismos derechos que tienen los demás y "sujetos a las obligaciones que el esta- tuto establezca" (art. 14, ley 23.551). En cuanto a los desocu- pados, pueden éstos mantener la afiliación (lo que, a falta de norma expresa, el estatuto puede indicar que obliga al pago de la cuota respectiva) por el lapso de 6 meses. Cuando se re- fiere a alguien que ha desempeñado un cargo representativo de una asociación gremial, el plazo comienza a correr a partir de la finalización del mandato (art. 6o , decr. 467/88). El estatuto social puede restringir a los jubilados y a los que gozan de licencia por servicio militar, el derecho de voto para elegir autoridades de la asociación sindical, y el de postularse como "candidatos para tales cargos, excepción de las candida- turas para integrar órganos de fiscalización o de apoyo, no en- cargados, de funciones de representación sindical, y las vota- ciones para elegir dichas autoridades" (art. 14, ley 23.551, y art. 6o , párr. 2o , decr. 467/88). Los afiliados que "quedaren desocupados podrán conservar su afiliación hasta una vez transcurridos 6 meses desde la rup- tura de la relación laboral". Respecto de los que gozan de una estabilidad sindical, dicho lapso se computará desde la finaliza- ción del mandato (art. 6o , párr. Io , decr. 467/88). Distinta situación se da en el caso de que el propio traba- jador, sin estar en condiciones de obtener la prestación jubila- toria, decida cesar en la actividad o cambiarla (en tal caso ten- dría derecho a incorporarse a otra asociación). Al no observar los requisitos que legitiman su incorporación al grupo aso-
  • 66. 36 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO ciacional (arg. art. 2o , inc. b, decr. 467/88), cesa su condición de afiliado y la asociación puede disponer la cancelación de ésta. La desincorporación del afiliado, por decisión propia (re- nuncia) o del grupo (expulsión, separación o cancelación de su ficha; ver § 266, d), no le da derecho a solicitar "la devolución de las cuotas o contribuciones abonadas" (art. 15, ley 23.551). Tampoco puede reclamar, dado el carácter de las asociaciones, que se le liquide la parte que le "correspondería" dentro del ca- pital social (como ocurre en las sociedades). b) EJERCICIO DE LOS DERECHOS. Una vez incorporado, el afi- liado goza de los mismos derechos que los que lo hubieren he- cho con anterioridad. La ley no acepta ningún modo de dis- criminación arbitraria entre ellos, así como de las obligaciones (art. 7o , ley 23.551). A partir de ese momento ejercen los de- rechos electorales, tanto activos como pasivos (elegir, ser elegi- dos, aunque resultaría admisible una limitación razonable de ta- les derechos en función del tiempo de afiliación), y están obligados al cumplimiento de los deberes (pago de cuotas, et- cétera). c) DERECHOS ELECTORALES. Estos derechos -activos y pasi- vos-, que deben estar expresamente determinados en el estatuto -el cual debe garantizar la democracia interna de la entidad- (art. 8o , ley 23.551), deben permitir a los afiliados participar en las condiciones que se establecen en todo comicio para la reno- vación de las autoridades que deberán serlo por elección, por voto directo y secreto (arts. 4o , inc. e, y 8o , inc. c, ley 23.551). Éstos deben ser fijados con una anticipación no menor de 90 días de la fecha de terminación de los mandatos de los directi- vos que deban ser reemplazados. La convocatoria "deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de 45 días a la fecha del comicio" (art. 15, párr. Io , decr. 467/88). En la misma, deberán establecerse "los lugares y horarios en que se ha de efectuar el acto eleccionario, los que no podrán ser alte- rados" (art. 15, párr. 2o , decr. 467/88; ver § 278).