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Las Entidades de Previsión Social
Máster de Economía Social y
Solidaria
Mikel de la Fuente 17-10-2013
El espacio de las pensiones privadas
• Las pensiones de la Seguridad Social: extensión
subjetiva y objetiva
• Tasas de reemplazo: cociente pensión/salario
• Tipos de tasas: teórica y real
• Motivos de la divergencia: desempleo
• Tope máximo de cotización 2013: 3.425,70 €
• Tope máximo pensiones: 2.548,12 €
• Pensiones mínimas: 592,90 y 771,30, jubilación
sin y con cónyuge a cargo
Compromisos de pensiones de las
empresas
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Según la LPFP, son los derivados de obligaciones legales o contractuales del
empresario con el personal de la empresa, vinculados con las contingencias de
jubilación, Ipte (Total, Absoluta y GI), muerte partícipe o beneficiario y la
dependencia severa o gran dependencia
No las prestaciones de prejubilación: complementos de prestaciones y ayudas
jubilación anticipada, previas a la ordinaria, programas voluntarias prejubilación…
En forma de capital, renta (2 o más pagos sucesivos) o mixtas
Obligación de externalización de los compromisos, tanto de personas en actividad
como jubiladas: personas físicas y jurídicas y comunidades de bienes, incluidos los
grupos de empresas; exclusión de entidades de créditos, aseguradoras y agencias
de valores.
En planes de pensiones (de empleo), contratos de seguro y mutualidades de
previsión social
La Instrucción 1/2002, del Depto Empleo del Gobierno Vasco, además de reiterar
esas posibilidades de externalización, incluye a las EPSV entre las entidades
exentas de la obligación de externalizar los compromisos de pensiones con su
personal. Precisa que el incumplimiento de esa obligación por todas constituirá
una infracción muy grave
Las Mutualidades de Previsión Social
• Hasta la LPFP, eran, tras los fondos internos de las empresas,
la segunda vía de canalización de los compromisos por
pensiones de las empresas.
• La Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados (LOSSP), regula el vigente régimen jurídico de las
Mutualidades y Montepíos de Previsión Social (arts. 64 a 68),
consolidando su carácter asegurador. La Exposición de
Motivos de la LOSSP precisa que la modificación del régimen
de las Mutualidades de Previsión Social tiene por finalidad
establecer el objeto social de estas entidades como
exclusivamente asegurador, si bien, en atención a su especial
naturaleza, se les permite otorgar prestaciones sociales.
Conforme al art. 64 de la LOSSP las Mutualidades de Previsión Social son
entidades que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario
complementaria de la Seguridad Social, mediante aportaciones a prima fija o
variable de los mutualistas o de otras entidades o personas protectoras.
Según el apartado 2 las Mutualidades carecen de ánimo de lucro, en el doble
sentido de que la entidad no pretende obtener un beneficio económico con
su actividad aseguradora y de que los mutualistas actúan movidos por un
ánimo colectivo de ayuda mutua, “de forma que los que más recursos
tienen, aceptan cargas superiores a las que individualmente les
corresponderían, posibilitando con ello el acceso a la cobertura de sus
riesgos a aquellos otros que, por disponer de menores recursos, se verían
privados de la misma”.
Aunque las Mutualidades son más susceptibles, en relación con otras
instituciones, de canalizar la protección social complementaria en un sentido
solidario, el legislador no ha apostado por favorecer este figura, sino que la
somete a una regulación desfavorable, tanto en la esfera mercantil como en
la fiscal. Así, las Mutualidades no puede practicar operaciones de coaseguro
ni de cesión de reaseguro con entidades aseguradoras autorizadas, debiendo
asumir directamente los riesgos garantizados a sus mutualistas. Por otra
parte, la regulación del mutualismo adolece de no contemplar la presencia y
control sindical.
Las Entidades de Previsión Social
•
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Las Mutualidades de previsión social desempeñan un papel muy
importante en el País Vasco, adoptando la denominación de Entidades de
Previsión Social Voluntaria (EPSV).
Han estado reguladas por la Ley del Parlamento Vasco 25/1983-, que ha
sido sustituida por la Ley 5/2012, con la finalidad declarada de
“generalizar la previsión social complementaria entre la ciudadanía del
País Vasco, fomentando especialmente los sistemas colectivos y los de
empleo, y clarificar y actualizar la normativa reguladora, incorporando
conceptos y regulaciones que el acervo legislativo más próximo, tanto
europeo como estatal, ha venido creando” (Exposición de Motivos de la
Ley). Por otra parte, como recoge la misma Exposición de Motivos, la
mencionada competencia exclusiva de la CAPV sobre el mutualismo no
integrado en la Seguridad Social “ha sido modulada desde el momento en
que la normativa estatal de bases de la ordenación de los seguros ha
regulado las bases de las mutualidades de previsión social al considerarlas
como entidades que ejercen una modalidad aseguradora de carácter
voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria”.
Aspectos competenciales
•

La doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha
puntualizado que cuando se lleve a cabo una actividad aseguradora fuera
del ámbito regulado en la Directiva 2003/41/CE, se les aplicarán, en
cuanto a aquella actividad, los preceptos que en cada momento tengan
tal naturaleza básica de la ordenación de los seguros.

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Las EPSVs se caracterizan por el objetivo de complementar las
prestaciones del sistema público de Seguridad Social y, sólo
subsidiariamente proporcionar pensiones sustitutorias en caso de no
poderse acceder a las mismas. Su régimen jurídico y tributario es similar al
de los planes y fondos de pensiones, es decir, se conceden incentivos en
el IRPF para el ingreso en el sistema, sujetándose a tributación las
prestaciones.
Principios EPSV
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a) Igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas asociadas.
b) Ausencia de ánimo de lucro, no resultando posible ni el reparto de dividendos
o entregas que encubran un negocio mercantil simulado ni la retribución por la
mediación de intermediarios o agentes en la incorporación de socios.
c) Transparencia en la gestión de la entidad, facilitando a los socios y a las
personas beneficiarias la información necesaria de acuerdo con lo establecido en
la normativa vigente.
d) Estructura y composición democrática de sus órganos de gobierno.
e) Gratuidad en el desempeño de las funciones correspondientes a la participación
en los órganos de gobierno, sin perjuicio de que, si se realizan realmente funciones
ejecutivas y está previsto en los estatutos de la entidad, pueda obtenerse la
aprobación de la asamblea para abonar retribuciones.
f) Inexistencia de limitación alguna para el acceso a la condición de socio o socia,
de acuerdo con lo que establezcan los propios estatutos de la entidad en
concordancia con sus fines.
g) Eficacia, eficiencia e innovación en la gestión de sus recursos.
Las entidades de previsión social voluntaria, en atención a las contingencias
cubiertas y a la naturaleza y al vínculo entre sus socios, se clasifican en las
siguientes modalidades:
a)Atendiendo a las contingencias cubiertas:
1.– Entidades de previsión social voluntaria que cubren las contingencias
personales de jubilación, incapacidad permanente, muerte, desempleo de
larga duración y enfermedad grave. Pueden también cubrir también las
prestaciones de:
a) Incapacidad temporal.
b) Ayudas al empleo.
c) Nacimiento y adopción.
d) Matrimonio o pareja de hecho de acuerdo con la legislación vigente.
e) Gastos médicos.
f) Estudios oficiales.
g) Asistencia sanitaria, intervención quirúrgica y estancia en centros sanitarios.
h) Otras similares relacionadas con la previsión social
2.– Entidades de previsión social voluntaria que cubren,
únicamente, las contingencias de:
a) Daños y perjuicios en los bienes del socio o socia
cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico,
instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques,
embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a
su actividad laboral o profesional.
b) Gastos y servicios consecuentes al sepelio.
En estos casos, la entidad de previsión social voluntaria
cubrirá exclusivamente las contingencias citadas .
b) Atendiendo a la naturaleza y al vínculo entre sus
socios:
1.– Entidades de previsión social voluntaria de modalidad
individual. Son aquellas cuyos socios promotores o
protectores sean entidades financieras
2.– Entidades de previsión social voluntaria de modalidad
de empleo. Son aquellas cuyos miembros mantengan o
con el socio protector una relación laboral, o de servicio
en el caso del personal funcionario y estatutario, o sean
socios trabajadores o de trabajo en el ámbito de las
sociedades cooperativas y laborales, habiendo sido causa
decisoria de la incorporación los acuerdos alcanzados en
negociación colectiva, pacto de empresa o decisión
unilateral del empleador.
Asimismo, aquellas entidades de previsión social
voluntaria cuyos socios ordinarios mantengan entre sí una
vinculación relacionada con el ejercicio de su profesión.
Podrán ser promovidas por un único promotor, público o
privado, o conjuntamente cuando varios promotores
insten la constitución de la entidad de previsión social
voluntaria, admitiéndose la existencia de diferentes
planes para distintos colectivos, sectores de actividad
económica, o diversas clases de prestaciones.
3.– Entidades de previsión social voluntaria asociadas.
Son aquellas cuyos miembros mantengan entre sí una
vinculación asociativa no laboral ni relacionada con el
ejercicio profesional.
Planes de Previsión Social
• Son acuerdos que instrumentan y regulan el régimen de
aportaciones regulares y prestaciones y las condiciones para
el reconocimiento del derecho, para la contingencia de
jubilación, así como, en su caso, para fallecimiento,
dependencia, invalidez, desempleo de larga duración o
enfermedad grave. Se formalizarán en reglamentos de
prestaciones y aplicarán sistemas financieros y actuariales de
capitalización individual para la determinación de las
mismas.
• Pueden ser individuales, de empleo o asociados
En función del régimen de aportaciones y prestaciones, pueden ser:
1.– Planes de aportación definida: aquellos en los que esté predeterminada la
cuantía de la aportación de los socios o la forma de determinar su importe, sin que
ello tenga un vínculo directo e inmediato con la prestación concreta que a futuro
pueda percibirse, y sin garantizarse, a priori, la cuantía de la prestación.
2.– De prestación definida: aquellos en los que se especifique la cuantía o la forma
de determinación de las prestaciones a percibir por los socios pasivos o personas
beneficiarias.
3.–Mixtos: aquellos en los que se combinen simultáneamente características de las
dos opciones anteriores.
Planes y EPSV Preferentes
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Se califican como preferentes las EPSV de empleo que únicamente integren
planes de previsión social preferentes. La calificación de preferente se otorga
por la administración cuando cumpla las condiciones señaladas en la Ley.
Requisitos para calificarse como preferentes:
a) Principio de no discriminación. Se deberá garantizar el acceso como
personas socias de número a la totalidad del personal empleado como mínimo
con una antigüedad de un año, incluido el personal con relación laboral de
carácter especial, a la totalidad de socios trabajadores o de trabajo en el caso
de las sociedades cooperativas y laborales, o a la totalidad del colectivo
cuando se trate de trabajadores autónomos.
b) Acción protectora mínima: contingencias de jubilación, fallecimiento e
invalidez o incapacidad permanente que suponga extinción de la relación
laboral o equivalente.
c) Aportaciones compartidas, entre los socios protectores y las
personas socias de número.
d) La movilidad de los derechos económicos solo se podrá efectuar a
otros planes de previsión social de empleo preferentes.
e) Imposibilidad de rescate, sin posibilidad de devolución anticipada
de los derechos económicos.
f) Las prestaciones por jubilación, fallecimiento e invalidez o
incapacidad permanente que suponga extinción de la relación laboral
deberán llevarse a cabo su reconocimiento y pago en forma de renta
vitalicia, con la posibilidad de rentas financieras siempre y cuando
tengan una duración mínima de quince años, excepto en los supuestos
de prestaciones de orfandad. Se podrán percibir en forma de capital
cuando la cuantía de la prestación en forma de renta no alcance las
cuantías mínimas que se fijen.
g) Comisión de seguimiento con composición paritaria de las partes.
h) Los planes de previsión social de empleo que cumplan los requisitos
deberán añadir a su nombre la denominación adicional «preferente».
Socios/as y personas beneficiarias
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a) Socios promotores: aquellas personas físicas o jurídicas que participan con su
voluntad constituyente y aportaciones iniciales en la creación y constitución de la
EPSV y que forman parte de sus órganos de gobierno. Una Instrucción de 2012 del
GV ha precisado que varios socios promotores y sus colectivos pueden integrarse
en un plan de empleo, que mantendrá las mismas características para todos.
b) Socios protectores: aquellas personas físicas o jurídicas que con su actividad y
las aportaciones acordadas participan en el desarrollo y mantenimiento de la
EPSV, sin obtener un beneficio directo pero participando en sus órganos de
gobierno.
c) Socios de número u ordinarios: aquellas personas físicas que puedan obtener
alguna prestación para ellas o sus beneficiarias.
Modalidades de socios ordinarios:
a) Activos: aquellas personas con derecho a alguna prestación para ellas o sus
beneficiarios mediante aportaciones económicas realizadas por sí mismas o por
terceros a su nombre.
b) Pasivos: aquellas personas que, habiendo sido socios activos, pasan a ser
titulares directos de la prestación, como sujetos protegidos tras el acaecimiento
de la contingencia.
c) Socios en suspenso: quienes, habiendo sido socios activos, se encuentren en
situación de no aportantes.
Serán beneficiarios o beneficiarias aquellas personas físicas que, por su
relación con el causante, pasan a ser titulares de la prestación tras el
acaecimiento de la contingencia.
Tanto los socios como las personas beneficiarias tienen derecho a
participar o estar representados en los órganos de gobierno.
En general es incompatible la realización de aportaciones para
jubilación y el cobro simultáneo de prestaciones por dicha contingencia.
A partir del acceso a la jubilación, el socio podrá seguir realizando
aportaciones al plan, pero una vez iniciado el cobro de la prestación de
jubilación de la EPSV, las aportaciones no podrán destinarse a la
cobertura de dicha jubilación.
En caso de que una persona jubilada que esté cobrando prestación por
jubilación de una EPSV volviera a trabajar, podrá reanudar las
aportaciones para la futura jubilación, siempre que deje de cobrar la
prestación por jubilación de la EPSV.
En situaciones en que el socio o socia se acoja al
régimen de jubilación parcial y esté percibiendo esa
prestación de una EPSV, esa situación será
compatible solamente con la realización de
aportaciones para las contingencias de fallecimiento
y dependencia, salvo que los estatutos establezcan
la posibilidad de aportar para la jubilación total.
Beneficiarios por fallecimiento
• 1.– En los planes de aportación definida los socios podrán nombrar
libremente a sus beneficiarios/as.
• 2.– De no existir designación de beneficiario/a, se estará a la
prelación que establezcan los estatutos o reglamentos de la
entidad.
• 3.– Supletoriamente se atenderá al régimen establecido aplicable a
ese socio o socia dentro del derecho sucesorio.
• 4.– En los planes de prestación definida se atenderá a lo regulado
en los estatutos sociales o en los reglamentos de la entidad.
• 5.– En los planes mixtos se aplicará el criterio de los planes de
prestación definida.
• 6.– La EPSV deberá poner a disposición de la persona beneficiaria
que acredite tal condición la correspondiente prestación, quedando
exenta de toda responsabilidad tras ejecutar su pago.
Derechos de los/as socios/as
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Los socios de las EPSVs tienen derecho a:
a) Elegir y ser elegidos o elegidas para los cargos de los órganos de
gobierno.
b) Participar en los órganos de gobierno de la misma por sí o a través de
representantes.
c) Percibir las prestaciones establecidas y movilizar o rescatar los derechos
económicos. Estos derechos corresponderán exclusivamente a los socios
ordinarios, o a las personas beneficiarias en su caso.
d) Ser informados de la situación de la entidad periódicamente. Asimismo,
las EPSV con planes de previsión social deberán facilitar, entre otras
cuestiones, de manera periódica, información sobre el estado de los
derechos económicos de los socios de número.
Las personas socias de EPSVs con planes en los que la contingencia de
jubilación sea de aportación definida, con el fin de aplicar estrategias de
inversión de ciclo de vida, tendrán la posibilidad de cambiar el perfil de
inversión y optar entre los diversos planes de esa entidad con activos de
diferente grado de riesgo.
Derechos económicos en los planes
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a) En los planes de aportación definida, la cuota parte que corresponda al socio,
determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos. Cada
reglamento de plan deberá especificar el porcentaje de gastos de administración,
que se aplicará sobre el patrimonio afecto a cada plan, sobre sus rendimientos o
sobre ambos.
b) En los planes de prestación definida, la prestación que corresponda, en
función del hecho causante.
c) En los planes preferentes de prestación definida, la provisión matemática que
corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado (facultativamente
también es posible en los planes de prestación definida no preferentes).
d) En los planes mixtos se aplicará el régimen de los apartados anteriores que
corresponda.
En los supuestos de nulidad de matrimonio, separación y divorcio en los que
exista una resolución judicial firme, si la misma determina el reparto de los
derechos económicos entre los cónyuges, la EPSV permitirá la asignación de los
derechos a ambos. Desde la asignación, cada socio continuará con su participación
en el plan de manera independiente.
En los planes de la modalidad de empleo, el cónyuge no empleado adquirirá la
condición de socio en suspenso.
Movilización de los derechos económicos
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1.– Se pueden movilizar los derechos económicos de una EPSV a otra.
2.– En los planes individuales y en los asociados, ocurrida la contingencia,
los socios ordinarios pasivos o las personas beneficiarias solamente
podrán movilizar los derechos económicos si no mediara garantía o
compromiso sobre la cuantía de la prestación a percibir. En los planes de
empleo se estará a lo establecido en los estatutos de la entidad.
3.– En los planes de empleo los derechos económicos sólo podrán
movilizarse tras la ruptura de la relación laboral. Pero si es posible
trasladar en bloque un colectivo de una EPSV a otra.
4.– La movilización de derechos económicos podrá efectuarse a otras
fórmulas de previsión social complementaria con similares
características(por ej. a un Plan de Pensiones) , siempre que la normativa
que las regule lo permita y salvando el principio de reciprocidad.
Los socios o socias cuya primera aportación en el sistema de previsión social (no se requiere que
sea en la misma EPSV) tenga una antigüedad superior a diez años podrán rescatar los derechos
económicos, bien parcialmente o bien en su totalidad.
Los socios tienen la posibilidad de adquirir la condición de socio/a en suspenso, manteniendo el
derecho a la correspondiente prestación cuando acaezca una contingencia protegida.
Si se produce la ruptura de la relación laboral o equivalente y no se ha podido materializar la
movilización de los derechos económicos, se establecerán, exclusivamente, las siguientes
posibilidades:
a) Seguir aportando por su cuenta y percibir en su día las prestaciones que le correspondan.
b) Mantener el derecho a las prestaciones, en proporción a las aportaciones que se hayan
podido realizar y con un tratamiento justo de sus derechos económicos, cuando acaezca una
contingencia protegida. En este caso, se adquirirá la condición de socio o socia en suspenso.
Obligaciones de los/as socios/as
• a) Cumplir los acuerdos adoptados válidamente
por los órganos de gobierno.
• b) Hacer efectivas las aportaciones que se
establezcan en sus estatutos o reglamentos.
• c) Facilitar y actualizar cuantos datos les requiera
la entidad, para su correcto funcionamiento y la
materialización de los derechos del socio o socia.
• d) Cualquier otra que resulte de la normativa
aplicable o los estatutos.
Contingencia de jubilación
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Tendrá lugar cuando el socio o socia ordinario acceda a la jubilación en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social. A estos efectos, la
jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes
que en su caso se reconozcan por la Seguridad Social tendrán la
consideración de jubilación.
Cuando no sea posible el acceso a la jubilación citada en el apartado
anterior, la contingencia se entenderá producida a la edad fijada en los
estatutos de la entidad, que no podrá ser inferior a los sesenta años,
siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese
en ella y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en
ningún régimen de la Seguridad Social.
Asimismo, las EPSV de empleo que agrupen a autónomos o a socios
trabajadores y de trabajo de sociedades cooperativas y laborales podrán
regular el acceso a la prestación de jubilación a partir de los sesenta años,
siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese
en ella.
Otras contingencias
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b) La IPTE tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en cualquier régimen de
Seguridad Social.
En el caso de socio o socia no integrado en el sistema de Seguridad Social se
producirá la contingencia de invalidez cuando, por los organismos competentes, se
acredite una reducción anatómica o funcional no inferior al 33 % o al porcentaje
que reglamentariamente se determine y ello aunque no tenga derecho a
prestación de la SS (Instrucción GV de 26-7-2012).
c) Fallecimiento.
d) Dependencia. Se entenderá como el estado de carácter permanente en que se
encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la
discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas
importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las
personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para
su autonomía personal.
Desempleo de larga duración
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Se entiende como la pérdida de empleo, o cese de actividad en el caso de
los trabajadores autónomos, que reúnan las condiciones de:
– Estar en SLD, cobrando la prestación contributiva durante un año, salvo
que con anterioridad haya finalizado esa prestación.
– En el caso de no percibir prestaciones por desempleo del nivel
contributivo, la prestación correspondiente podrá percibirse sin
transcurso de plazo alguno si se acredita estar en SLD como demandante
de empleo.
La prestación será abonada en forma de renta mensual equivalente a las
retribuciones de la prestación en su nivel contributivo, salvo que el socio
solicite el pago único con fines concretos de fomento de empleo.
Se entiende por enfermedad grave la enfermedad física o psíquica que
incapacite temporalmente por un período superior a tres meses y que
requiera intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario del
socio, del cónyuge o pareja de hecho o de sus parientes en primer grado y
siempre que suponga una disminución de ingresos o aumento de gastos.
EPSVs sin Plan de Empleo
• El Depto Hacienda del GV en una Instrucción
interpretativa de 26-7-2012 ha precisado que las
EPSVs no tendrán un Plan de Empleo cuando las
prestaciones que proporcione se limiten a las
siguientes:
• a) Daños y perjuicios en los bienes del socio o socia cuando se trate
de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganado,
cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes
unidos a su actividad laboral o profesional.
• b) Gastos y servicios consecuentes al sepelio.
Régimen general de las prestaciones
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Las prestaciones, por regla general, tienen el carácter de dinerarias y pueden ser
abonadas en forma de capital, en forma de renta actuarial, ya sea temporal o
vitalicia, y en forma de renta financiera y mixta.
Tienen carácter personal e intransferible y están vinculadas al fin para el que
fueron creadas, debiendo estarse al contenido de la Ley y la normativa vigente
para poder practicar sobre ellas deducciones, retenciones, cesiones,
compensaciones o embargos (la ley vasca, a diferencia de la LPFP estatal, permite
el embargo de las prestaciones dinerarias pero no de los derechos económicos
mientras no se hagan efectivos (Instrucción GV de 26-7-2012).
Están afectas al cumplimiento de las obligaciones contraídas con la entidad por el
socio o socia ordinario, o la persona beneficiaria en su caso.
Las prestaciones dinerarias deben ser abonadas al socio o socia pasivo o a la
persona beneficiaria salvo que mediara embargo o traba judicial o administrativa o
que en los estatutos de la entidad de previsión social voluntaria se hayan
establecido fórmulas de compensación de deudas entre la entidad y los socios
pasivos o personas beneficiarias, en cuyo caso se estará a lo que dispongan el
mandamiento correspondiente o los estatutos.
En ningún caso las prestaciones abonadas por estas entidades tendrán carácter
de pensión pública, no quedando, por tanto, afectas al régimen de concurrencia
por pensiones.
Constitución y funcionamiento EPSVs
•

Se requiere la celebración de una asamblea constituyente formada por el
promotor o los promotores de la entidad, en la que se aprueben la constitución,
por unanimidad de dichos promotores, y sus estatutos, por mayoría cualificada de
dos terceras partes de los mismos.

•

La plena capacidad jurídica y de obrar una vez de la EPSV requiere la obtención de
la correspondiente resolución administrativa autorizante y su inscripción en el
Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

•

Gozan de personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de los
fines que les están encomendados, con independencia de los promotores y socios
protectores que las promuevan.

•

Pueden adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, así como ser
titular de derechos y obligaciones, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos,
negocios jurídicos y contratos, incluso de disposición para el cumplimiento de los
fines que le son propios
Órganos de gobierno de la EPSV:
Asamblea General y Junta de Gobierno
• 1.– La asamblea general es el supremo órgano de expresión
de la voluntad social de la entidad, formado, directamente,
por delegados o por representantes legales y por los socios
y personas beneficiarias, en su caso, según lo establecido
en sus estatutos.
• 2. A la Junta de Gobierno le corresponde la administración,
dirección y representación de la entidad, ejerciendo todas
aquellas facultades que no estén reservadas a la asamblea
general por ley o por los estatutos de la entidad de
previsión social voluntaria. Debe tener una representación
“equilibrada” entre mujeres y hombres: según el art. 3.7
de la Ley 4/2005, de Igualdad, al menos un 40% de cada
sexo.
Régimen económico-financiero
•
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1.– Las EPSV tienen la obligación de constituir y mantener, los siguientes fondos y garantías
financieras:
a) Fondo mutual, constituido con las aportaciones de los socios o con excedentes de los
ejercicios sociales.
b) Provisiones técnicas integradas por las deudas necesarias para reflejar todas las
obligaciones derivadas de la actividad de la entidad de previsión social voluntaria para la
cobertura de las contingencias.
c) Margen de solvencia, constituido por el conjunto de activos, libres de todo compromiso
previsible, adicionales a aquellos en que se materialicen sus provisiones técnicas.
d) Otros fondos que reglamentariamente se determinen.
2.– El importe de las provisiones técnicas se determinará de acuerdo con las hipótesis que se
aprueben por el Gobierno Vasco. En los planes de previsión social se aplicarán sistemas
financieros o actuariales de capitalización individual para el cálculo de las provisiones
técnicas. En consecuencia, las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de
tales sistemas.
3.– El socio promotor o protector no podrá reclamar la devolución de sus aportaciones al
fondo mutual, salvo que así lo establezcan los estatutos de la entidad y siempre que la misma
mantenga su solvencia.
3.– El socio promotor o protector no podrá reclamar la
devolución de sus aportaciones al fondo mutual, salvo que así
lo establezcan los estatutos de la entidad y siempre que la
misma mantenga su solvencia.
4.– Las EPSVs con planes de previsión social deberán contratar
seguros, avales y otras garantías financieras con las para la
cobertura de riesgos determinados o el aseguramiento o
garantía de las prestaciones.
5.– Las EPSVs, por las actividades distintas a planes de
previsión social en las que existan actividades con
aseguramiento, asumirán directa y totalmente los riesgos
asegurados a sus socios y beneficiarios, sin perjuicio de las
operaciones de cesión en reaseguro que lleven a cabo con
compañías reaseguradoras.
Fiscalidad: aspectos generales
•

•

Conforme a la modalidad de gravamen en vigor en la CAPV, las
aportaciones empresariales a los Planes de Pensiones y EPSVs se
consideran no como ingreso salarial actual, sino como ahorro finalista o
salario diferido. Implica que tanto las cantidades aportadas como las
plusvalías resultantes quedan exentas inicialmente y son las prestaciones
las sujetas a gravamen.
Esta regulación implica un coste fiscal equivalente a la suma de los
ingresos perdidos por la exención de contribuciones y rendimientos,
menos los ingresos fiscales obtenidos en el momento de percepción de las
prestaciones. Este sistema de tributación es ventajoso para los partícipes
ya que las deducciones fiscales que se conceden por las cantidades
aportadas resultan gravadas a tipos superiores a los que serán aplicables
cuando perciban pensiones y en ese período vital su renta será
habitualmente menor y de la exención parcial de las percepciones que se
perciben en forma de capital (el 40%), lo que supone un tratamiento más
favorable que las pensiones de la Seguridad Social.
Fiscalidad de las EPSV
•

1. Impuesto sobre Sociedades.
Las EPSV que otorguen pensiones por jubilación, fallecimiento,
incapacidad permanente, enfermedad grave o desempleo de larga
duración o prestaciones por dependencia tributarán en el Impuesto sobre
Sociedades al tipo 0%, con derecho a la devolución de las retenciones
sobre los rendimientos del capital mobiliario, con la excepción de los
correspondientes a los rendimientos implícitos de activos financieros con
retención única en origen.
El resto de EPSV tributarán al tipo reducido del 21%.
2. Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes
Fortunas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, IVA, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana e IAE.
Las EPSV gozan de exención en los mencionados impuestos.
Fiscalidad de las aportaciones del
socio de número
•

Las cantidades aportadas por el socio de número serán deducibles de la
base imponible general del IRPF con el límite general de 5.000€ anuales
en
Gipuzkoa
y
6.000€
anuales
en
Álava
y
Bizkaia.
Además, en Álava y Bizkaia, para aquellos socios que sean mayores de 52
años, los límites anteriores se incrementará en 500€ adicionales por cada
año de edad del socio que exceda de 52 años, hasta un límite máximo de
12.500€
para
los
de
65
o
más
años
de
edad.
Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga
rendimientos a integrar en la base imponible general o los obtenga en
cuantía inferior a 8.000€ anuales, podrán reducir en la base imponible
general del IRPF las aportaciones realizadas a EPSV de las que sea socio
dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400€.
Por lo que se refiere a las personas con minusvalía, las aportaciones
máximas realizadas por el propio discapacitado serán de 24.250€ anuales
(12.000€ en Gipuzkoa), las de persona distinta del minusválido no podrán
exceder de 8.000€.
Fiscalidad de los socios protectores
•

Las aportaciones realizadas por parte del socio protector sólo tienen lugar en las EPSV de la
modalidad de empleo. Tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre
Sociedades, si bien tal deducibilidad se condiciona a la imputación de las cantidades
aportadas a los socios de número, integrándose en la base imponible de su impuesto
personal.
Este régimen general tiene una importante excepción a favor de aquellos empresarios que
pactaron con sus trabajadores una previsión social complementaria con anterioridad al 17 de
Septiembre de 1986, sin que se exija la imputación de tales cantidades a los trabajadores o
asociados
en
su
base
imponible
del
IRPF.
educción de la base imponible del IRPF por superar los límites señalados (en Gipuzkoa solo si
se es menor de 68 años) o por resultar dicha base imponible insuficiente podrán ser objeto
de
reducción
en
los
5
ejercicios
siguientes.
Por último, las aportaciones realizadas por el socio protector gozan de una deducción del
10% en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades con el límite de aportación por
trabajador de 6.000€ anuales.
Asimismo, tampoco será necesaria la imputación al trabajador, cuando
las aportaciones sean necesarias para garantizar las prestaciones en
curso o los derechos de los socios de EPSV o planes de previsión que
incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya
puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la
existencia de un déficit en la citada EPSV o plan de previsión.
En concreto, son reducibles las contribuciones empresariales con el
límite máximo de 8.000€ anuales en Álava, 14.500€ en Bizkaia y hasta
12.000€
anuales
en
Gipuzkoa.
Las aportaciones al sistema tienen un límite conjunto de reducción de
12.000€ anuales, incrementado en Álava en 500€ anuales y en Bizkaia
en 1.000€ anuales por cada año que el socio exceda los 52 años con el
límite máximo de 18.500€ en Álava y 25.000€ en Bizkaia.
El exceso de aportaciones realizadas por los socios de número u
ordinarios y/o las contribuciones efectuadas por los socios protectores
que no hayan podido ser objeto de reducción de la base imponible del
IRPF por superar los límites señalados (en Gipuzkoa solo si se es menor
de 68 años) o por resultar dicha base imponible insuficiente podrán ser
objeto
de
reducción
en
los
5
ejercicios
siguientes.
Las aportaciones realizadas por el socio protector gozan de una
deducción del 10% en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades
Fiscalidad de las prestaciones
•

Las prestaciones otorgadas por las EPSV, así como las cantidades abonadas con anterioridad al
acaecimiento de la contingencia (rescates), tienen la consideración de rendimiento íntegros del
trabajo
personal.
Cuando la prestación se perciba en forma de capital, gozarían de una reducción del 40% la
primera percepción y además en Álava y Bizkaia cada cinco años desde la anterior percepción,
siempre y cuando las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes.
Se entenderá que las aportaciones satisfechas guardan una periodicidad y regularidad suficientes,
cuando el periodo medio de permanencia sea superior a la mitad del número de años
transcurridos entre la fecha de la percepción y la fecha de la primera aportación. El periodo medio
de permanencia de las aportaciones será el resultado de calcular el sumatorio de las aportaciones
multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las
aportaciones
satisfechas.
Si la prestación tuviese el carácter de renta, se integraría en la base imponible general en el 100%
de
su
importe.
En las prestaciones mixtas, que combinan ambas modalidades, el porcentaje reductor del 40% sólo
resultará
aplicable
al
cobro
efectuado
en
forma
de
capital.
Las prestaciones percibidas en forma de renta por personas con minusvalía gozan de una exención
de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional
Gastos de administración
• Tendrán la consideración de gastos de
administración los gastos de personal, las
dotaciones para amortizaciones y los gastos por
servicios exteriores.
• Los porcentajes máximos y demás características
de los gastos de administración, que podrán ser
distintos atendiendo a las distintas modalidades
de entidades de previsión social voluntaria se
fijarán sobre las cuotas o derramas o sobre las
provisiones técnicas.
Principios de inversión
•

1.– Los fondos de las EPSVs deben invertirse de acuerdo a criterios de
seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación, dispersión, congruencia
monetaria y plazos adecuados a su objeto social. La inversión se realizará
de acuerdo a la estructura, límites y características que determinen las
disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley.

•

2. La junta de gobierno deberá aprobar y, periódicamente, revisar una
declaración escrita de principios de inversión, en la que se incluirá la
política sobre inversiones socialmente responsables o las razones de su
ausencia. En el citado desarrollo se regularán, para las entidades de
escaso volumen de fondos o por las características de su actividad, las
excepciones a esta obligación.
Según la Instrucción de 26-7-2012 se entiende por tales las inversiones
que acojan criterios éticos, sociales y ambientales, junto a los
tradicionales financieros señalados.

•
Inversiones en activos financieros
•

•

Con el objetivo de mejorar la “financiación empresarial a través de aquellos
instrumentos que sirvan para movilizar fondos que, con determinadas
características, coadyuven a superar la crisis de falta de liquidez que padece el
conjunto de las economías europeas, en general, y a la que no es ajena la
economía de la Comunidad Autónoma de Euskadi”, la Orden de 21-5-2013 del
Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco ha aprobado:
“Entender activos aptos para la inversión de las Entidades de Previsión Social
Voluntaria los «Depósitos a plazo igual o inferior a siete años en entidades de
crédito, siempre que éstas tengan su sede en un Estado miembro de la Unión
Europea, que estén nominados en monedas que se negocien en mercados de
divisas de la OCDE, que se anotan en cuentas de pasivo de las entidades
financieras correspondientes y se refieran al Programa de apoyo financiero a las
PYMES, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año
2013, regulado en el Decreto 183/2013, de 19 de marzo»”.
Infracciones y sanciones
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Constituyen infracciones muy graves:
a) La realización de la actividad sin la autorización preceptiva, así como la utilización de la denominación
reservada a las entidades de previsión social voluntaria sin la mencionada autorización.
b) El ejercicio de actividades ajenas al objeto social de la entidad de previsión social voluntaria.
c) La resistencia o negativa a la actividad inspectora, mediando requerimiento expreso y escrito al
respecto.
d) La realización reiterada de actos fraudulentos u operaciones prohibidas.
e) Cualquier incumplimiento doloso o fraudulento de los requisitos de solvencia exigidos en la normativa
aplicable.
f) Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con anomalías sustanciales que impidan o
dificulten notablemente conocer la situación económica, patrimonial y financiera de la entidad, así como
el incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas.
g) La fusión o escisión de entidades sin la preceptiva autorización, o cuando se llevasen a cabo sin
ajustarse a ella.
h) El reiterado incumplimiento de los acuerdos o resoluciones emanados del órgano administrativo
competente en esta materia.
i) La falta de remisión de cuantos datos o documentos deba suministrar la entidad, ya mediante su
presentación periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados, o la falta de
veracidad en aquellos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad.
j) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios y al público en general,
siempre que, por el número de personas afectadas o por la importancia de la información, tal
incumplimiento pueda estimarse como especialmente relevante.
k) Presentar deficiencias en la organización administrativa y contable o
en los procedimientos de control interno, cuando tales deficiencias
pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.
l) El incumplimiento de las normas sobre la estructura y composición
democrática de los órganos de gobierno.
m) La reiteración de un mismo tipo de infracción grave antes de haber
transcurrido cinco años desde la anterior infracción.
Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de
operaciones o formulación de cuentas anuales, siempre que no
constituya infracción muy grave, así como las relativas a la elaboración
de los estados financieros de obligada comunicación a la administración
competente.
b) No facilitar a la Administración la documentación e información
necesarias, en los plazos determinados reglamentariamente.
c) En los supuestos de entidades en liquidación, el incumplimiento por
los liquidadores de las obligaciones impuestas, así como el
incumplimiento injustificado de la obligación de colaborar con los
liquidadores.
d) La realización de actos fraudulentos o negocios simulados o la
utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con el fin de
conseguir un resultado contrario a las normas sobre EPSVs.
e) El incumplimiento de la separación e independencia patrimonial y
jurídica de la EPSV respecto a sus socios promotores o protectores.
f) El incumplimiento por parte de la entidad de las normas estatutarias
que cause perjuicio a las personas asociadas.
g) Incumplimiento de las normas vigentes en materia de inversiones.
h) La no convocatoria de la asamblea general ordinaria y subsiguiente
rendición de cuentas por parte de la junta de gobierno.
i) Cualquier incumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos en la
normativa aplicable.
j) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los
socios, a los beneficiarios y al público en general, así como la realización
de cualquier acto con incumplimiento de las normas reguladoras de la
publicidad y deber de información de las entidades.
k) La efectiva administración o dirección de la entidad por personas que
no tengan atribuido legalmente un cargo de dicha naturaleza.
l) La reiteración de un mismo tipo de infracción leve antes de haber
transcurrido dos años desde la anterior infracción sancionada en firme.
Organización y fuentes EPSV en la
CAPV
• Las EPSV están organizadas en la Federación
de Entidades de Previsión Social, que
mantiene una web informativa con links de la
normativa aplicable, información estadística y
de otro tipo:
• http://www.epsv.org/nor_general_caso.php
Algunas conclusiones
• En la CAPV, las EPSVs desplazan a los Planes de Pensiones en el
sistema de la previsión social complementaria y alcanzan más del
90% de la actividad del conjunto de ese sistema. Funcionan de
forma muy mayoritaria bajo el método de prestaciones definidas.
• El patrimonio de las EPSVs del País Vasco a finales de 2012
superaba los veinte mil millones de euros, equivalentes al 30,7% del
PIB de la CAPV, porcentaje muy superior al de la media del Estado
(8,2%) e igual al de la media del UE-15. Se encuentra repartido de
forma similar entre las entidades de la modalidad de empleo y las
individuales. El número de personas asociadas asciende a
1.173.674, equivalente a un porcentaje del 47,25% de la población
ocupada, si bien una parte de las mismas participa en varias EPSVs
a la vez y otra puede estar en suspenso en el pago de las
aportaciones
• Al amparo de sus competencias fiscales de las Diputaciones
Forales, la CAPV aplica un amplio sistema de desgravaciones
fiscales a favor, no sólo de las EPSVs, sino también de los
Planes de Pensiones, y tanto en la modalidad de empleo
como en la individual gestionada por las instituciones
financieras.
• El desarrollo de las EPSV en la CAPV se debe en gran parte a
los estímulos fiscales, no sólo a través del IRPF para los
partícipes, sino también del Impuesto de Sociedades ya que
las contribuciones empresariales a las EPSV constituyen un
gasto deducible en la Base Imponible del Impuesto de
Sociedades, así como una deducción en la cuota líquida de la
aportación por el/la trabajador/a socio. Los servicios de
gestión y depósito quedan exentos en el IVA y disponen de un
trato muy favorable para las operaciones de constitución,
disolución, aumentos y disminuciones de capital y fusiones.
En un estudio sobre los efectos de los incentivos fiscales a planes de
pensiones complementarias en España basado en la Muestra de
Declarantes del IRPF 2002, que no incluye a las Comunidades
Autónomas de Navarra y del País Vasco, pero cuyos resultados serían
trasladables a la CAPV, se ha concluido que ese gasto, que representaba
ese año el 0,16% del PIB, es regresivo, ya que el 20% de las unidades
fiscales de mayor renta concentran el 70% de los beneficios fiscales.
Además, las aportaciones empresariales a las EPSV y a los Planes de
Pensiones están exentas de cotización a la Seguridad Social, lo que
produce dos efectos: en primer lugar, al reducir las bases de cotización
contribuye a fragilizar la base financiera del régimen público, dando
lugar a su “canibalización”; en segundo lugar, se reduce el coste para la
empresa, en relación con el salario abonado bajo forma monetaria: por
cada euro aportado a Planes de Pensiones se produce una
“discriminación positiva” desde el coste de 1,31 euros que supone el
salario directo a 0,90 euros la aportación al Plan de Pensiones.
Si se pretende la generalización de las pensiones
complementarias una fórmula alternativa sería declararlas
obligatorias y, en este caso no tendría justificación alguna
seguir fomentándolas fiscalmente. Así pues, más que para
complementar las pensiones públicas de reparto la eficacia
de la promoción de los Planes de Pensiones y EPSVs consiste
en la transferencia de rentas desde quienes disponen de
menores rentas a las personas de más renta y desde el
conjunto de la ciudadanía a las instituciones financieras que
perciben ingresos crecientes a través de las comisiones de
depósito y gestión, especialmente en el caso de la
modalidad individual.

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EPSV-Entidades Previsión Social Voluntaria

  • 1. Las Entidades de Previsión Social Máster de Economía Social y Solidaria Mikel de la Fuente 17-10-2013
  • 2. El espacio de las pensiones privadas • Las pensiones de la Seguridad Social: extensión subjetiva y objetiva • Tasas de reemplazo: cociente pensión/salario • Tipos de tasas: teórica y real • Motivos de la divergencia: desempleo • Tope máximo de cotización 2013: 3.425,70 € • Tope máximo pensiones: 2.548,12 € • Pensiones mínimas: 592,90 y 771,30, jubilación sin y con cónyuge a cargo
  • 3. Compromisos de pensiones de las empresas • • • • • • Según la LPFP, son los derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa, vinculados con las contingencias de jubilación, Ipte (Total, Absoluta y GI), muerte partícipe o beneficiario y la dependencia severa o gran dependencia No las prestaciones de prejubilación: complementos de prestaciones y ayudas jubilación anticipada, previas a la ordinaria, programas voluntarias prejubilación… En forma de capital, renta (2 o más pagos sucesivos) o mixtas Obligación de externalización de los compromisos, tanto de personas en actividad como jubiladas: personas físicas y jurídicas y comunidades de bienes, incluidos los grupos de empresas; exclusión de entidades de créditos, aseguradoras y agencias de valores. En planes de pensiones (de empleo), contratos de seguro y mutualidades de previsión social La Instrucción 1/2002, del Depto Empleo del Gobierno Vasco, además de reiterar esas posibilidades de externalización, incluye a las EPSV entre las entidades exentas de la obligación de externalizar los compromisos de pensiones con su personal. Precisa que el incumplimiento de esa obligación por todas constituirá una infracción muy grave
  • 4. Las Mutualidades de Previsión Social • Hasta la LPFP, eran, tras los fondos internos de las empresas, la segunda vía de canalización de los compromisos por pensiones de las empresas. • La Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP), regula el vigente régimen jurídico de las Mutualidades y Montepíos de Previsión Social (arts. 64 a 68), consolidando su carácter asegurador. La Exposición de Motivos de la LOSSP precisa que la modificación del régimen de las Mutualidades de Previsión Social tiene por finalidad establecer el objeto social de estas entidades como exclusivamente asegurador, si bien, en atención a su especial naturaleza, se les permite otorgar prestaciones sociales.
  • 5. Conforme al art. 64 de la LOSSP las Mutualidades de Previsión Social son entidades que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria de la Seguridad Social, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas o de otras entidades o personas protectoras. Según el apartado 2 las Mutualidades carecen de ánimo de lucro, en el doble sentido de que la entidad no pretende obtener un beneficio económico con su actividad aseguradora y de que los mutualistas actúan movidos por un ánimo colectivo de ayuda mutua, “de forma que los que más recursos tienen, aceptan cargas superiores a las que individualmente les corresponderían, posibilitando con ello el acceso a la cobertura de sus riesgos a aquellos otros que, por disponer de menores recursos, se verían privados de la misma”. Aunque las Mutualidades son más susceptibles, en relación con otras instituciones, de canalizar la protección social complementaria en un sentido solidario, el legislador no ha apostado por favorecer este figura, sino que la somete a una regulación desfavorable, tanto en la esfera mercantil como en la fiscal. Así, las Mutualidades no puede practicar operaciones de coaseguro ni de cesión de reaseguro con entidades aseguradoras autorizadas, debiendo asumir directamente los riesgos garantizados a sus mutualistas. Por otra parte, la regulación del mutualismo adolece de no contemplar la presencia y control sindical.
  • 6. Las Entidades de Previsión Social • • Las Mutualidades de previsión social desempeñan un papel muy importante en el País Vasco, adoptando la denominación de Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV). Han estado reguladas por la Ley del Parlamento Vasco 25/1983-, que ha sido sustituida por la Ley 5/2012, con la finalidad declarada de “generalizar la previsión social complementaria entre la ciudadanía del País Vasco, fomentando especialmente los sistemas colectivos y los de empleo, y clarificar y actualizar la normativa reguladora, incorporando conceptos y regulaciones que el acervo legislativo más próximo, tanto europeo como estatal, ha venido creando” (Exposición de Motivos de la Ley). Por otra parte, como recoge la misma Exposición de Motivos, la mencionada competencia exclusiva de la CAPV sobre el mutualismo no integrado en la Seguridad Social “ha sido modulada desde el momento en que la normativa estatal de bases de la ordenación de los seguros ha regulado las bases de las mutualidades de previsión social al considerarlas como entidades que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria”.
  • 7. Aspectos competenciales • La doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha puntualizado que cuando se lleve a cabo una actividad aseguradora fuera del ámbito regulado en la Directiva 2003/41/CE, se les aplicarán, en cuanto a aquella actividad, los preceptos que en cada momento tengan tal naturaleza básica de la ordenación de los seguros. • Las EPSVs se caracterizan por el objetivo de complementar las prestaciones del sistema público de Seguridad Social y, sólo subsidiariamente proporcionar pensiones sustitutorias en caso de no poderse acceder a las mismas. Su régimen jurídico y tributario es similar al de los planes y fondos de pensiones, es decir, se conceden incentivos en el IRPF para el ingreso en el sistema, sujetándose a tributación las prestaciones.
  • 8. Principios EPSV • • • • • • • a) Igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas asociadas. b) Ausencia de ánimo de lucro, no resultando posible ni el reparto de dividendos o entregas que encubran un negocio mercantil simulado ni la retribución por la mediación de intermediarios o agentes en la incorporación de socios. c) Transparencia en la gestión de la entidad, facilitando a los socios y a las personas beneficiarias la información necesaria de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. d) Estructura y composición democrática de sus órganos de gobierno. e) Gratuidad en el desempeño de las funciones correspondientes a la participación en los órganos de gobierno, sin perjuicio de que, si se realizan realmente funciones ejecutivas y está previsto en los estatutos de la entidad, pueda obtenerse la aprobación de la asamblea para abonar retribuciones. f) Inexistencia de limitación alguna para el acceso a la condición de socio o socia, de acuerdo con lo que establezcan los propios estatutos de la entidad en concordancia con sus fines. g) Eficacia, eficiencia e innovación en la gestión de sus recursos.
  • 9. Las entidades de previsión social voluntaria, en atención a las contingencias cubiertas y a la naturaleza y al vínculo entre sus socios, se clasifican en las siguientes modalidades: a)Atendiendo a las contingencias cubiertas: 1.– Entidades de previsión social voluntaria que cubren las contingencias personales de jubilación, incapacidad permanente, muerte, desempleo de larga duración y enfermedad grave. Pueden también cubrir también las prestaciones de: a) Incapacidad temporal. b) Ayudas al empleo. c) Nacimiento y adopción. d) Matrimonio o pareja de hecho de acuerdo con la legislación vigente. e) Gastos médicos. f) Estudios oficiales. g) Asistencia sanitaria, intervención quirúrgica y estancia en centros sanitarios. h) Otras similares relacionadas con la previsión social
  • 10. 2.– Entidades de previsión social voluntaria que cubren, únicamente, las contingencias de: a) Daños y perjuicios en los bienes del socio o socia cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a su actividad laboral o profesional. b) Gastos y servicios consecuentes al sepelio. En estos casos, la entidad de previsión social voluntaria cubrirá exclusivamente las contingencias citadas .
  • 11. b) Atendiendo a la naturaleza y al vínculo entre sus socios: 1.– Entidades de previsión social voluntaria de modalidad individual. Son aquellas cuyos socios promotores o protectores sean entidades financieras 2.– Entidades de previsión social voluntaria de modalidad de empleo. Son aquellas cuyos miembros mantengan o con el socio protector una relación laboral, o de servicio en el caso del personal funcionario y estatutario, o sean socios trabajadores o de trabajo en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, habiendo sido causa decisoria de la incorporación los acuerdos alcanzados en negociación colectiva, pacto de empresa o decisión unilateral del empleador. Asimismo, aquellas entidades de previsión social voluntaria cuyos socios ordinarios mantengan entre sí una vinculación relacionada con el ejercicio de su profesión.
  • 12. Podrán ser promovidas por un único promotor, público o privado, o conjuntamente cuando varios promotores insten la constitución de la entidad de previsión social voluntaria, admitiéndose la existencia de diferentes planes para distintos colectivos, sectores de actividad económica, o diversas clases de prestaciones. 3.– Entidades de previsión social voluntaria asociadas. Son aquellas cuyos miembros mantengan entre sí una vinculación asociativa no laboral ni relacionada con el ejercicio profesional.
  • 13. Planes de Previsión Social • Son acuerdos que instrumentan y regulan el régimen de aportaciones regulares y prestaciones y las condiciones para el reconocimiento del derecho, para la contingencia de jubilación, así como, en su caso, para fallecimiento, dependencia, invalidez, desempleo de larga duración o enfermedad grave. Se formalizarán en reglamentos de prestaciones y aplicarán sistemas financieros y actuariales de capitalización individual para la determinación de las mismas. • Pueden ser individuales, de empleo o asociados
  • 14. En función del régimen de aportaciones y prestaciones, pueden ser: 1.– Planes de aportación definida: aquellos en los que esté predeterminada la cuantía de la aportación de los socios o la forma de determinar su importe, sin que ello tenga un vínculo directo e inmediato con la prestación concreta que a futuro pueda percibirse, y sin garantizarse, a priori, la cuantía de la prestación. 2.– De prestación definida: aquellos en los que se especifique la cuantía o la forma de determinación de las prestaciones a percibir por los socios pasivos o personas beneficiarias. 3.–Mixtos: aquellos en los que se combinen simultáneamente características de las dos opciones anteriores.
  • 15. Planes y EPSV Preferentes • • • • Se califican como preferentes las EPSV de empleo que únicamente integren planes de previsión social preferentes. La calificación de preferente se otorga por la administración cuando cumpla las condiciones señaladas en la Ley. Requisitos para calificarse como preferentes: a) Principio de no discriminación. Se deberá garantizar el acceso como personas socias de número a la totalidad del personal empleado como mínimo con una antigüedad de un año, incluido el personal con relación laboral de carácter especial, a la totalidad de socios trabajadores o de trabajo en el caso de las sociedades cooperativas y laborales, o a la totalidad del colectivo cuando se trate de trabajadores autónomos. b) Acción protectora mínima: contingencias de jubilación, fallecimiento e invalidez o incapacidad permanente que suponga extinción de la relación laboral o equivalente.
  • 16. c) Aportaciones compartidas, entre los socios protectores y las personas socias de número. d) La movilidad de los derechos económicos solo se podrá efectuar a otros planes de previsión social de empleo preferentes. e) Imposibilidad de rescate, sin posibilidad de devolución anticipada de los derechos económicos. f) Las prestaciones por jubilación, fallecimiento e invalidez o incapacidad permanente que suponga extinción de la relación laboral deberán llevarse a cabo su reconocimiento y pago en forma de renta vitalicia, con la posibilidad de rentas financieras siempre y cuando tengan una duración mínima de quince años, excepto en los supuestos de prestaciones de orfandad. Se podrán percibir en forma de capital cuando la cuantía de la prestación en forma de renta no alcance las cuantías mínimas que se fijen. g) Comisión de seguimiento con composición paritaria de las partes. h) Los planes de previsión social de empleo que cumplan los requisitos deberán añadir a su nombre la denominación adicional «preferente».
  • 17. Socios/as y personas beneficiarias • • • • • • • a) Socios promotores: aquellas personas físicas o jurídicas que participan con su voluntad constituyente y aportaciones iniciales en la creación y constitución de la EPSV y que forman parte de sus órganos de gobierno. Una Instrucción de 2012 del GV ha precisado que varios socios promotores y sus colectivos pueden integrarse en un plan de empleo, que mantendrá las mismas características para todos. b) Socios protectores: aquellas personas físicas o jurídicas que con su actividad y las aportaciones acordadas participan en el desarrollo y mantenimiento de la EPSV, sin obtener un beneficio directo pero participando en sus órganos de gobierno. c) Socios de número u ordinarios: aquellas personas físicas que puedan obtener alguna prestación para ellas o sus beneficiarias. Modalidades de socios ordinarios: a) Activos: aquellas personas con derecho a alguna prestación para ellas o sus beneficiarios mediante aportaciones económicas realizadas por sí mismas o por terceros a su nombre. b) Pasivos: aquellas personas que, habiendo sido socios activos, pasan a ser titulares directos de la prestación, como sujetos protegidos tras el acaecimiento de la contingencia. c) Socios en suspenso: quienes, habiendo sido socios activos, se encuentren en situación de no aportantes.
  • 18. Serán beneficiarios o beneficiarias aquellas personas físicas que, por su relación con el causante, pasan a ser titulares de la prestación tras el acaecimiento de la contingencia. Tanto los socios como las personas beneficiarias tienen derecho a participar o estar representados en los órganos de gobierno. En general es incompatible la realización de aportaciones para jubilación y el cobro simultáneo de prestaciones por dicha contingencia. A partir del acceso a la jubilación, el socio podrá seguir realizando aportaciones al plan, pero una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación de la EPSV, las aportaciones no podrán destinarse a la cobertura de dicha jubilación. En caso de que una persona jubilada que esté cobrando prestación por jubilación de una EPSV volviera a trabajar, podrá reanudar las aportaciones para la futura jubilación, siempre que deje de cobrar la prestación por jubilación de la EPSV.
  • 19. En situaciones en que el socio o socia se acoja al régimen de jubilación parcial y esté percibiendo esa prestación de una EPSV, esa situación será compatible solamente con la realización de aportaciones para las contingencias de fallecimiento y dependencia, salvo que los estatutos establezcan la posibilidad de aportar para la jubilación total.
  • 20. Beneficiarios por fallecimiento • 1.– En los planes de aportación definida los socios podrán nombrar libremente a sus beneficiarios/as. • 2.– De no existir designación de beneficiario/a, se estará a la prelación que establezcan los estatutos o reglamentos de la entidad. • 3.– Supletoriamente se atenderá al régimen establecido aplicable a ese socio o socia dentro del derecho sucesorio. • 4.– En los planes de prestación definida se atenderá a lo regulado en los estatutos sociales o en los reglamentos de la entidad. • 5.– En los planes mixtos se aplicará el criterio de los planes de prestación definida. • 6.– La EPSV deberá poner a disposición de la persona beneficiaria que acredite tal condición la correspondiente prestación, quedando exenta de toda responsabilidad tras ejecutar su pago.
  • 21. Derechos de los/as socios/as • • • • • • Los socios de las EPSVs tienen derecho a: a) Elegir y ser elegidos o elegidas para los cargos de los órganos de gobierno. b) Participar en los órganos de gobierno de la misma por sí o a través de representantes. c) Percibir las prestaciones establecidas y movilizar o rescatar los derechos económicos. Estos derechos corresponderán exclusivamente a los socios ordinarios, o a las personas beneficiarias en su caso. d) Ser informados de la situación de la entidad periódicamente. Asimismo, las EPSV con planes de previsión social deberán facilitar, entre otras cuestiones, de manera periódica, información sobre el estado de los derechos económicos de los socios de número. Las personas socias de EPSVs con planes en los que la contingencia de jubilación sea de aportación definida, con el fin de aplicar estrategias de inversión de ciclo de vida, tendrán la posibilidad de cambiar el perfil de inversión y optar entre los diversos planes de esa entidad con activos de diferente grado de riesgo.
  • 22. Derechos económicos en los planes • • • • • • a) En los planes de aportación definida, la cuota parte que corresponda al socio, determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos. Cada reglamento de plan deberá especificar el porcentaje de gastos de administración, que se aplicará sobre el patrimonio afecto a cada plan, sobre sus rendimientos o sobre ambos. b) En los planes de prestación definida, la prestación que corresponda, en función del hecho causante. c) En los planes preferentes de prestación definida, la provisión matemática que corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado (facultativamente también es posible en los planes de prestación definida no preferentes). d) En los planes mixtos se aplicará el régimen de los apartados anteriores que corresponda. En los supuestos de nulidad de matrimonio, separación y divorcio en los que exista una resolución judicial firme, si la misma determina el reparto de los derechos económicos entre los cónyuges, la EPSV permitirá la asignación de los derechos a ambos. Desde la asignación, cada socio continuará con su participación en el plan de manera independiente. En los planes de la modalidad de empleo, el cónyuge no empleado adquirirá la condición de socio en suspenso.
  • 23. Movilización de los derechos económicos • • • • 1.– Se pueden movilizar los derechos económicos de una EPSV a otra. 2.– En los planes individuales y en los asociados, ocurrida la contingencia, los socios ordinarios pasivos o las personas beneficiarias solamente podrán movilizar los derechos económicos si no mediara garantía o compromiso sobre la cuantía de la prestación a percibir. En los planes de empleo se estará a lo establecido en los estatutos de la entidad. 3.– En los planes de empleo los derechos económicos sólo podrán movilizarse tras la ruptura de la relación laboral. Pero si es posible trasladar en bloque un colectivo de una EPSV a otra. 4.– La movilización de derechos económicos podrá efectuarse a otras fórmulas de previsión social complementaria con similares características(por ej. a un Plan de Pensiones) , siempre que la normativa que las regule lo permita y salvando el principio de reciprocidad.
  • 24. Los socios o socias cuya primera aportación en el sistema de previsión social (no se requiere que sea en la misma EPSV) tenga una antigüedad superior a diez años podrán rescatar los derechos económicos, bien parcialmente o bien en su totalidad. Los socios tienen la posibilidad de adquirir la condición de socio/a en suspenso, manteniendo el derecho a la correspondiente prestación cuando acaezca una contingencia protegida. Si se produce la ruptura de la relación laboral o equivalente y no se ha podido materializar la movilización de los derechos económicos, se establecerán, exclusivamente, las siguientes posibilidades: a) Seguir aportando por su cuenta y percibir en su día las prestaciones que le correspondan. b) Mantener el derecho a las prestaciones, en proporción a las aportaciones que se hayan podido realizar y con un tratamiento justo de sus derechos económicos, cuando acaezca una contingencia protegida. En este caso, se adquirirá la condición de socio o socia en suspenso.
  • 25. Obligaciones de los/as socios/as • a) Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno. • b) Hacer efectivas las aportaciones que se establezcan en sus estatutos o reglamentos. • c) Facilitar y actualizar cuantos datos les requiera la entidad, para su correcto funcionamiento y la materialización de los derechos del socio o socia. • d) Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o los estatutos.
  • 26. Contingencia de jubilación • • • Tendrá lugar cuando el socio o socia ordinario acceda a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. A estos efectos, la jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la Seguridad Social tendrán la consideración de jubilación. Cuando no sea posible el acceso a la jubilación citada en el apartado anterior, la contingencia se entenderá producida a la edad fijada en los estatutos de la entidad, que no podrá ser inferior a los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. Asimismo, las EPSV de empleo que agrupen a autónomos o a socios trabajadores y de trabajo de sociedades cooperativas y laborales podrán regular el acceso a la prestación de jubilación a partir de los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella.
  • 27. Otras contingencias • • • • b) La IPTE tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en cualquier régimen de Seguridad Social. En el caso de socio o socia no integrado en el sistema de Seguridad Social se producirá la contingencia de invalidez cuando, por los organismos competentes, se acredite una reducción anatómica o funcional no inferior al 33 % o al porcentaje que reglamentariamente se determine y ello aunque no tenga derecho a prestación de la SS (Instrucción GV de 26-7-2012). c) Fallecimiento. d) Dependencia. Se entenderá como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
  • 28. Desempleo de larga duración • • • • • Se entiende como la pérdida de empleo, o cese de actividad en el caso de los trabajadores autónomos, que reúnan las condiciones de: – Estar en SLD, cobrando la prestación contributiva durante un año, salvo que con anterioridad haya finalizado esa prestación. – En el caso de no percibir prestaciones por desempleo del nivel contributivo, la prestación correspondiente podrá percibirse sin transcurso de plazo alguno si se acredita estar en SLD como demandante de empleo. La prestación será abonada en forma de renta mensual equivalente a las retribuciones de la prestación en su nivel contributivo, salvo que el socio solicite el pago único con fines concretos de fomento de empleo. Se entiende por enfermedad grave la enfermedad física o psíquica que incapacite temporalmente por un período superior a tres meses y que requiera intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario del socio, del cónyuge o pareja de hecho o de sus parientes en primer grado y siempre que suponga una disminución de ingresos o aumento de gastos.
  • 29. EPSVs sin Plan de Empleo • El Depto Hacienda del GV en una Instrucción interpretativa de 26-7-2012 ha precisado que las EPSVs no tendrán un Plan de Empleo cuando las prestaciones que proporcione se limiten a las siguientes: • a) Daños y perjuicios en los bienes del socio o socia cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a su actividad laboral o profesional. • b) Gastos y servicios consecuentes al sepelio.
  • 30. Régimen general de las prestaciones • • • • • Las prestaciones, por regla general, tienen el carácter de dinerarias y pueden ser abonadas en forma de capital, en forma de renta actuarial, ya sea temporal o vitalicia, y en forma de renta financiera y mixta. Tienen carácter personal e intransferible y están vinculadas al fin para el que fueron creadas, debiendo estarse al contenido de la Ley y la normativa vigente para poder practicar sobre ellas deducciones, retenciones, cesiones, compensaciones o embargos (la ley vasca, a diferencia de la LPFP estatal, permite el embargo de las prestaciones dinerarias pero no de los derechos económicos mientras no se hagan efectivos (Instrucción GV de 26-7-2012). Están afectas al cumplimiento de las obligaciones contraídas con la entidad por el socio o socia ordinario, o la persona beneficiaria en su caso. Las prestaciones dinerarias deben ser abonadas al socio o socia pasivo o a la persona beneficiaria salvo que mediara embargo o traba judicial o administrativa o que en los estatutos de la entidad de previsión social voluntaria se hayan establecido fórmulas de compensación de deudas entre la entidad y los socios pasivos o personas beneficiarias, en cuyo caso se estará a lo que dispongan el mandamiento correspondiente o los estatutos. En ningún caso las prestaciones abonadas por estas entidades tendrán carácter de pensión pública, no quedando, por tanto, afectas al régimen de concurrencia por pensiones.
  • 31. Constitución y funcionamiento EPSVs • Se requiere la celebración de una asamblea constituyente formada por el promotor o los promotores de la entidad, en la que se aprueben la constitución, por unanimidad de dichos promotores, y sus estatutos, por mayoría cualificada de dos terceras partes de los mismos. • La plena capacidad jurídica y de obrar una vez de la EPSV requiere la obtención de la correspondiente resolución administrativa autorizante y su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi. • Gozan de personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, con independencia de los promotores y socios protectores que las promuevan. • Pueden adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, así como ser titular de derechos y obligaciones, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos, incluso de disposición para el cumplimiento de los fines que le son propios
  • 32. Órganos de gobierno de la EPSV: Asamblea General y Junta de Gobierno • 1.– La asamblea general es el supremo órgano de expresión de la voluntad social de la entidad, formado, directamente, por delegados o por representantes legales y por los socios y personas beneficiarias, en su caso, según lo establecido en sus estatutos. • 2. A la Junta de Gobierno le corresponde la administración, dirección y representación de la entidad, ejerciendo todas aquellas facultades que no estén reservadas a la asamblea general por ley o por los estatutos de la entidad de previsión social voluntaria. Debe tener una representación “equilibrada” entre mujeres y hombres: según el art. 3.7 de la Ley 4/2005, de Igualdad, al menos un 40% de cada sexo.
  • 33. Régimen económico-financiero • • • • • • • 1.– Las EPSV tienen la obligación de constituir y mantener, los siguientes fondos y garantías financieras: a) Fondo mutual, constituido con las aportaciones de los socios o con excedentes de los ejercicios sociales. b) Provisiones técnicas integradas por las deudas necesarias para reflejar todas las obligaciones derivadas de la actividad de la entidad de previsión social voluntaria para la cobertura de las contingencias. c) Margen de solvencia, constituido por el conjunto de activos, libres de todo compromiso previsible, adicionales a aquellos en que se materialicen sus provisiones técnicas. d) Otros fondos que reglamentariamente se determinen. 2.– El importe de las provisiones técnicas se determinará de acuerdo con las hipótesis que se aprueben por el Gobierno Vasco. En los planes de previsión social se aplicarán sistemas financieros o actuariales de capitalización individual para el cálculo de las provisiones técnicas. En consecuencia, las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de tales sistemas. 3.– El socio promotor o protector no podrá reclamar la devolución de sus aportaciones al fondo mutual, salvo que así lo establezcan los estatutos de la entidad y siempre que la misma mantenga su solvencia.
  • 34. 3.– El socio promotor o protector no podrá reclamar la devolución de sus aportaciones al fondo mutual, salvo que así lo establezcan los estatutos de la entidad y siempre que la misma mantenga su solvencia. 4.– Las EPSVs con planes de previsión social deberán contratar seguros, avales y otras garantías financieras con las para la cobertura de riesgos determinados o el aseguramiento o garantía de las prestaciones. 5.– Las EPSVs, por las actividades distintas a planes de previsión social en las que existan actividades con aseguramiento, asumirán directa y totalmente los riesgos asegurados a sus socios y beneficiarios, sin perjuicio de las operaciones de cesión en reaseguro que lleven a cabo con compañías reaseguradoras.
  • 35. Fiscalidad: aspectos generales • • Conforme a la modalidad de gravamen en vigor en la CAPV, las aportaciones empresariales a los Planes de Pensiones y EPSVs se consideran no como ingreso salarial actual, sino como ahorro finalista o salario diferido. Implica que tanto las cantidades aportadas como las plusvalías resultantes quedan exentas inicialmente y son las prestaciones las sujetas a gravamen. Esta regulación implica un coste fiscal equivalente a la suma de los ingresos perdidos por la exención de contribuciones y rendimientos, menos los ingresos fiscales obtenidos en el momento de percepción de las prestaciones. Este sistema de tributación es ventajoso para los partícipes ya que las deducciones fiscales que se conceden por las cantidades aportadas resultan gravadas a tipos superiores a los que serán aplicables cuando perciban pensiones y en ese período vital su renta será habitualmente menor y de la exención parcial de las percepciones que se perciben en forma de capital (el 40%), lo que supone un tratamiento más favorable que las pensiones de la Seguridad Social.
  • 36. Fiscalidad de las EPSV • 1. Impuesto sobre Sociedades. Las EPSV que otorguen pensiones por jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente, enfermedad grave o desempleo de larga duración o prestaciones por dependencia tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo 0%, con derecho a la devolución de las retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario, con la excepción de los correspondientes a los rendimientos implícitos de activos financieros con retención única en origen. El resto de EPSV tributarán al tipo reducido del 21%. 2. Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana e IAE. Las EPSV gozan de exención en los mencionados impuestos.
  • 37. Fiscalidad de las aportaciones del socio de número • Las cantidades aportadas por el socio de número serán deducibles de la base imponible general del IRPF con el límite general de 5.000€ anuales en Gipuzkoa y 6.000€ anuales en Álava y Bizkaia. Además, en Álava y Bizkaia, para aquellos socios que sean mayores de 52 años, los límites anteriores se incrementará en 500€ adicionales por cada año de edad del socio que exceda de 52 años, hasta un límite máximo de 12.500€ para los de 65 o más años de edad. Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rendimientos a integrar en la base imponible general o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales, podrán reducir en la base imponible general del IRPF las aportaciones realizadas a EPSV de las que sea socio dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400€. Por lo que se refiere a las personas con minusvalía, las aportaciones máximas realizadas por el propio discapacitado serán de 24.250€ anuales (12.000€ en Gipuzkoa), las de persona distinta del minusválido no podrán exceder de 8.000€.
  • 38. Fiscalidad de los socios protectores • Las aportaciones realizadas por parte del socio protector sólo tienen lugar en las EPSV de la modalidad de empleo. Tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, si bien tal deducibilidad se condiciona a la imputación de las cantidades aportadas a los socios de número, integrándose en la base imponible de su impuesto personal. Este régimen general tiene una importante excepción a favor de aquellos empresarios que pactaron con sus trabajadores una previsión social complementaria con anterioridad al 17 de Septiembre de 1986, sin que se exija la imputación de tales cantidades a los trabajadores o asociados en su base imponible del IRPF. educción de la base imponible del IRPF por superar los límites señalados (en Gipuzkoa solo si se es menor de 68 años) o por resultar dicha base imponible insuficiente podrán ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes. Por último, las aportaciones realizadas por el socio protector gozan de una deducción del 10% en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades con el límite de aportación por trabajador de 6.000€ anuales.
  • 39. Asimismo, tampoco será necesaria la imputación al trabajador, cuando las aportaciones sean necesarias para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los socios de EPSV o planes de previsión que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en la citada EPSV o plan de previsión. En concreto, son reducibles las contribuciones empresariales con el límite máximo de 8.000€ anuales en Álava, 14.500€ en Bizkaia y hasta 12.000€ anuales en Gipuzkoa. Las aportaciones al sistema tienen un límite conjunto de reducción de 12.000€ anuales, incrementado en Álava en 500€ anuales y en Bizkaia en 1.000€ anuales por cada año que el socio exceda los 52 años con el límite máximo de 18.500€ en Álava y 25.000€ en Bizkaia. El exceso de aportaciones realizadas por los socios de número u ordinarios y/o las contribuciones efectuadas por los socios protectores que no hayan podido ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF por superar los límites señalados (en Gipuzkoa solo si se es menor de 68 años) o por resultar dicha base imponible insuficiente podrán ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes. Las aportaciones realizadas por el socio protector gozan de una deducción del 10% en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades
  • 40. Fiscalidad de las prestaciones • Las prestaciones otorgadas por las EPSV, así como las cantidades abonadas con anterioridad al acaecimiento de la contingencia (rescates), tienen la consideración de rendimiento íntegros del trabajo personal. Cuando la prestación se perciba en forma de capital, gozarían de una reducción del 40% la primera percepción y además en Álava y Bizkaia cada cinco años desde la anterior percepción, siempre y cuando las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes. Se entenderá que las aportaciones satisfechas guardan una periodicidad y regularidad suficientes, cuando el periodo medio de permanencia sea superior a la mitad del número de años transcurridos entre la fecha de la percepción y la fecha de la primera aportación. El periodo medio de permanencia de las aportaciones será el resultado de calcular el sumatorio de las aportaciones multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las aportaciones satisfechas. Si la prestación tuviese el carácter de renta, se integraría en la base imponible general en el 100% de su importe. En las prestaciones mixtas, que combinan ambas modalidades, el porcentaje reductor del 40% sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital. Las prestaciones percibidas en forma de renta por personas con minusvalía gozan de una exención de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional
  • 41. Gastos de administración • Tendrán la consideración de gastos de administración los gastos de personal, las dotaciones para amortizaciones y los gastos por servicios exteriores. • Los porcentajes máximos y demás características de los gastos de administración, que podrán ser distintos atendiendo a las distintas modalidades de entidades de previsión social voluntaria se fijarán sobre las cuotas o derramas o sobre las provisiones técnicas.
  • 42. Principios de inversión • 1.– Los fondos de las EPSVs deben invertirse de acuerdo a criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación, dispersión, congruencia monetaria y plazos adecuados a su objeto social. La inversión se realizará de acuerdo a la estructura, límites y características que determinen las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley. • 2. La junta de gobierno deberá aprobar y, periódicamente, revisar una declaración escrita de principios de inversión, en la que se incluirá la política sobre inversiones socialmente responsables o las razones de su ausencia. En el citado desarrollo se regularán, para las entidades de escaso volumen de fondos o por las características de su actividad, las excepciones a esta obligación. Según la Instrucción de 26-7-2012 se entiende por tales las inversiones que acojan criterios éticos, sociales y ambientales, junto a los tradicionales financieros señalados. •
  • 43. Inversiones en activos financieros • • Con el objetivo de mejorar la “financiación empresarial a través de aquellos instrumentos que sirvan para movilizar fondos que, con determinadas características, coadyuven a superar la crisis de falta de liquidez que padece el conjunto de las economías europeas, en general, y a la que no es ajena la economía de la Comunidad Autónoma de Euskadi”, la Orden de 21-5-2013 del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco ha aprobado: “Entender activos aptos para la inversión de las Entidades de Previsión Social Voluntaria los «Depósitos a plazo igual o inferior a siete años en entidades de crédito, siempre que éstas tengan su sede en un Estado miembro de la Unión Europea, que estén nominados en monedas que se negocien en mercados de divisas de la OCDE, que se anotan en cuentas de pasivo de las entidades financieras correspondientes y se refieran al Programa de apoyo financiero a las PYMES, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2013, regulado en el Decreto 183/2013, de 19 de marzo»”.
  • 44. Infracciones y sanciones • • • • • • • • • • • Constituyen infracciones muy graves: a) La realización de la actividad sin la autorización preceptiva, así como la utilización de la denominación reservada a las entidades de previsión social voluntaria sin la mencionada autorización. b) El ejercicio de actividades ajenas al objeto social de la entidad de previsión social voluntaria. c) La resistencia o negativa a la actividad inspectora, mediando requerimiento expreso y escrito al respecto. d) La realización reiterada de actos fraudulentos u operaciones prohibidas. e) Cualquier incumplimiento doloso o fraudulento de los requisitos de solvencia exigidos en la normativa aplicable. f) Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con anomalías sustanciales que impidan o dificulten notablemente conocer la situación económica, patrimonial y financiera de la entidad, así como el incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas. g) La fusión o escisión de entidades sin la preceptiva autorización, o cuando se llevasen a cabo sin ajustarse a ella. h) El reiterado incumplimiento de los acuerdos o resoluciones emanados del órgano administrativo competente en esta materia. i) La falta de remisión de cuantos datos o documentos deba suministrar la entidad, ya mediante su presentación periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados, o la falta de veracidad en aquellos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad. j) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios y al público en general, siempre que, por el número de personas afectadas o por la importancia de la información, tal incumplimiento pueda estimarse como especialmente relevante.
  • 45. k) Presentar deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad. l) El incumplimiento de las normas sobre la estructura y composición democrática de los órganos de gobierno. m) La reiteración de un mismo tipo de infracción grave antes de haber transcurrido cinco años desde la anterior infracción. Constituyen infracciones graves: a) El incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones o formulación de cuentas anuales, siempre que no constituya infracción muy grave, así como las relativas a la elaboración de los estados financieros de obligada comunicación a la administración competente. b) No facilitar a la Administración la documentación e información necesarias, en los plazos determinados reglamentariamente. c) En los supuestos de entidades en liquidación, el incumplimiento por los liquidadores de las obligaciones impuestas, así como el incumplimiento injustificado de la obligación de colaborar con los liquidadores. d) La realización de actos fraudulentos o negocios simulados o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con el fin de conseguir un resultado contrario a las normas sobre EPSVs.
  • 46. e) El incumplimiento de la separación e independencia patrimonial y jurídica de la EPSV respecto a sus socios promotores o protectores. f) El incumplimiento por parte de la entidad de las normas estatutarias que cause perjuicio a las personas asociadas. g) Incumplimiento de las normas vigentes en materia de inversiones. h) La no convocatoria de la asamblea general ordinaria y subsiguiente rendición de cuentas por parte de la junta de gobierno. i) Cualquier incumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos en la normativa aplicable. j) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los socios, a los beneficiarios y al público en general, así como la realización de cualquier acto con incumplimiento de las normas reguladoras de la publicidad y deber de información de las entidades. k) La efectiva administración o dirección de la entidad por personas que no tengan atribuido legalmente un cargo de dicha naturaleza. l) La reiteración de un mismo tipo de infracción leve antes de haber transcurrido dos años desde la anterior infracción sancionada en firme.
  • 47. Organización y fuentes EPSV en la CAPV • Las EPSV están organizadas en la Federación de Entidades de Previsión Social, que mantiene una web informativa con links de la normativa aplicable, información estadística y de otro tipo: • http://www.epsv.org/nor_general_caso.php
  • 48. Algunas conclusiones • En la CAPV, las EPSVs desplazan a los Planes de Pensiones en el sistema de la previsión social complementaria y alcanzan más del 90% de la actividad del conjunto de ese sistema. Funcionan de forma muy mayoritaria bajo el método de prestaciones definidas. • El patrimonio de las EPSVs del País Vasco a finales de 2012 superaba los veinte mil millones de euros, equivalentes al 30,7% del PIB de la CAPV, porcentaje muy superior al de la media del Estado (8,2%) e igual al de la media del UE-15. Se encuentra repartido de forma similar entre las entidades de la modalidad de empleo y las individuales. El número de personas asociadas asciende a 1.173.674, equivalente a un porcentaje del 47,25% de la población ocupada, si bien una parte de las mismas participa en varias EPSVs a la vez y otra puede estar en suspenso en el pago de las aportaciones
  • 49. • Al amparo de sus competencias fiscales de las Diputaciones Forales, la CAPV aplica un amplio sistema de desgravaciones fiscales a favor, no sólo de las EPSVs, sino también de los Planes de Pensiones, y tanto en la modalidad de empleo como en la individual gestionada por las instituciones financieras. • El desarrollo de las EPSV en la CAPV se debe en gran parte a los estímulos fiscales, no sólo a través del IRPF para los partícipes, sino también del Impuesto de Sociedades ya que las contribuciones empresariales a las EPSV constituyen un gasto deducible en la Base Imponible del Impuesto de Sociedades, así como una deducción en la cuota líquida de la aportación por el/la trabajador/a socio. Los servicios de gestión y depósito quedan exentos en el IVA y disponen de un trato muy favorable para las operaciones de constitución, disolución, aumentos y disminuciones de capital y fusiones.
  • 50. En un estudio sobre los efectos de los incentivos fiscales a planes de pensiones complementarias en España basado en la Muestra de Declarantes del IRPF 2002, que no incluye a las Comunidades Autónomas de Navarra y del País Vasco, pero cuyos resultados serían trasladables a la CAPV, se ha concluido que ese gasto, que representaba ese año el 0,16% del PIB, es regresivo, ya que el 20% de las unidades fiscales de mayor renta concentran el 70% de los beneficios fiscales. Además, las aportaciones empresariales a las EPSV y a los Planes de Pensiones están exentas de cotización a la Seguridad Social, lo que produce dos efectos: en primer lugar, al reducir las bases de cotización contribuye a fragilizar la base financiera del régimen público, dando lugar a su “canibalización”; en segundo lugar, se reduce el coste para la empresa, en relación con el salario abonado bajo forma monetaria: por cada euro aportado a Planes de Pensiones se produce una “discriminación positiva” desde el coste de 1,31 euros que supone el salario directo a 0,90 euros la aportación al Plan de Pensiones.
  • 51. Si se pretende la generalización de las pensiones complementarias una fórmula alternativa sería declararlas obligatorias y, en este caso no tendría justificación alguna seguir fomentándolas fiscalmente. Así pues, más que para complementar las pensiones públicas de reparto la eficacia de la promoción de los Planes de Pensiones y EPSVs consiste en la transferencia de rentas desde quienes disponen de menores rentas a las personas de más renta y desde el conjunto de la ciudadanía a las instituciones financieras que perciben ingresos crecientes a través de las comisiones de depósito y gestión, especialmente en el caso de la modalidad individual.