Cuadro Explicativo, ,Naturaleza del derecho formal y su diferencias con el derecho material, Relación del derecho internacional privado con otras ciencias jurídicas .Los presupuestos jurídicos y sociológicos indispensables para la existencia del Derecho Internacional Privado. Objeto y contenido del Derecho Internacional Privado. naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado.
Cuadro Explicativo, ,Naturaleza del derecho formal y su diferencias con el derecho material, Relación del derecho internacional privado con otras ciencias jurídicas .Los presupuestos jurídicos y sociológicos indispensables para la existencia del Derecho Internacional Privado. Objeto y contenido del Derecho Internacional Privado. naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado.
1. CÓMO funciona en el derecho Internacional Privado: Los tratados y las fuentes supranacionales. La legislación, la doctrina y la jurisprudencia como fuentes nacionales.
2. QUÉ considera el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado como: fuentes explique
3. CÓMO se aplican La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado: señale su Objeto y características.
1. CÓMO funciona en el derecho Internacional Privado: Los tratados y las fuentes supranacionales. La legislación, la doctrina y la jurisprudencia como fuentes nacionales.
2. QUÉ considera el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado como: fuentes explique
3. CÓMO se aplican La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado: señale su Objeto y características.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
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Derecho internacional privado
1.
2. OBJETO CONTENIDO Y NATURALEZA DIFERENCIAS CON EL
DERECHO MATERIAL
DEFINICION PRESUPUESTOS JURÍDICOS
SOCIOLÓGICOS
INDISPENSABLES PARA LA
EXISTENCIA DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
El objeto del Derecho
Internacional Privado no
puede ser otro que el
conflicto de leyes: un
verdadero
conflicto de soberanías
legislativas que se produce
en el
transcurso de las relaciones
privadas internacionales y
que el derecho
internacional privado debe
resolver
delimitando la esfera de
actividad que corresponde a
cada
Estado soberano respecto a
las relaciones jurídicas
surgidas dentro del
comercio internacional.
Conformado por las materias que integran su
temática.
1. L a concepción estricta: debe limitarse al
estudio y solución de los conflictos de
leyes.
2. La concepción intermedia: abarcaría
los conflictos de leyes y los conflictos
de jurisdicción.
3. La concepción amplia : aun cuando
los conflictos de leyes constituyen la
materia central de nuestra disciplina,
resulta necesario además incluir
dentro del contenido del Derecho
Internacional Privado a otras materias
que son inseparables de la materia
central: en primer término, la
nacionalidad; en segundo lugar, la
condición jurídica de los extranjeros y
en tercer lugar los conflictos de
jurisdicción y el reconocimiento y
ejecución
Su naturaleza radica radica en el hecho,
encuentra su objeto o campo de estudio en la
materia que trata de regular
El derecho formal se diferencia con
el derecho material en que el
mismo es constituido dentro del
estado contra otros estados, su
principal fuente los constituyen los
tratados internacionales y su
principal sanción es la guerra. Su
carácter es público. En cambio el
derecho formal regula las
relaciones jurídicas con elementos
internacionales entre particulares su
principal fuente es la ley positiva
interna de los Estados, sus
Tribunales tienen carácter estable y
permanente y son innumerables, ya
que son los propios de cada país y
por ultimo su sanción es la fuerza
ejecutiva y obligatoria de las
sentencias de estos mismo
tribunales nacionales, cuyos efectos
se extienden aun a personas
residentes y bienes situados en
otras naciones, su carácter es
privado.
Conjunto de
disposiciones
que determinan
las normas
aplicables a las
relaciones
jurídicas cuyos
elementos
subjetivos u
objetivos se
encuentran
sujetos a las
normas de
varios Estados.
• Jurídicos: muchos Estados soberanos,
cada uno de los cuales tiene un
ordenamiento jurídico propio. Además
junto a estos ordenamientos privados
de base estatal existen otros
ordenamiento privados de base
regional, local o incluso de base
religiosa o racional.
Ordenamientos jurídicos privados
distintos son sólo por tanto los Estados.
Existe por tanto una multitud de
ordenamientos jurídicos privados.
• Sociológicos: La vocación económica
del ser humano, el hecho de que las
personas no necesariamente desarrollen
la actividad de su vida en el ámbito de
un sólo ordenamiento, por lo que los
sujetos se ponen en conexión con otros
ordenamientos.
• Es por ello por lo que surgen las
situaciones privadas internacionales,
las situaciones jurídicas heterogéneas.
Este es el objeto del Derecho
Internacional Privado, no es más que
aquellas situaciones privadas
internacionales, situaciones que
presentan algún tipo de vinculación
con más de un ordenamiento.
3. Derecho Internacional
Público
Derecho Interterritorial Derecho Interpersonal Derecho
Comparado
El Derecho Internacional Público* aunque
resulte obvio, estudia las relaciones entre
los sujetos del Derecho Internacional
Público, que en sus orígenes eran el Estado
aunque luego surgirían nuevos y más
sujetos, debido al avance del mismo
Derecho. Tanto el Derecho Internacional
Público como el Derecho Internacional
Privado son derechos supranacionales que
poseen gran relevancia en la actualidad,
dada la globalización del Derecho y los
sistemas de integración que generan nuevas
categorías jurídicas supranacionales y
nuevas jerarquías que modifican las
jerarquías tradicionales
Los llamados conflictos inter-territoriales se
presentan con mayor frecuencia en los estados
federales. Un ejemplo por excelencia lo
constituyen los Estados Unidos de
Norteamérica. En principio, cada estado
federal tiene sus propias regulaciones, lo que
conduce a frecuentes conflictos. A falta de una
regulación especial, que es aún poco
frecuente, se aplican normas de conflicto de
carácter general, vigentes en el respectivo
ordenamiento jurídico.
El derecho inter-personal delimita la
aplicación de normas jurídicas a un
determinado grupo humano. Muy
desarrollado en la Edad Media, cuando cada
pueblo vivía de acuerdo a sus propias
normas, perdió importancia posteriormente
limitándose a los Estados con posesiones
coloniales.
Las diferencias basadas en derechos
religiosos han perdurado hasta nuestros días,
especialmente en los países islámicos del
cercano oriente. En Irán, en Jordania, en
Líbano y en Siria, por ejemplo, existen
disposiciones diferentes en materia de
Derecho Personal, de Familia y de
Sucesiones para los diversos grupos
musulmanes, cristianos y judíos.
El Derecho comparado es otra
disciplina jurídica distinta al
Derecho Internacional Privado,
pero complementaria del mismo.
Y esto porque si el objeto del
Derecho Internacional Privado
son situaciones jurídicas
conectadas con más de un
ordenamiento jurídico, que son
diferentes, se hace necesario
tener parámetros de cuándo un
ordenamiento pertenece al
mismo grupo o no, si sus
diferencias son considerables o
mínimas. La función básica del
Derecho comparado es por tanto
analizar las semejanzas y
diferencias entre distintos
ordenamientos jurídicos.
¿COMO SE RELACIONA CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS?